CAPÍTULO PRIMERO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA PLATAFORMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y DE TRÁMITES DE PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. (EXPED. NÚM 18/ 16)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Entidad contratante.
La entidad contratante es PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A., cuya naturaleza es de sociedad mercantil pública perteneciente íntegramente a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El órgano de contratación es la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a los Estatutos de la misma.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter privado y se regirá por las instrucciones de ámbito interno de PROCESA, reguladoras del procedimiento para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, y para los supuestos no regulados en las citadas instrucciones, toda referencia realizada a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente derogada, deberá entenderse realizada al vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en las prescripciones técnicas elaboradas al efecto. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Para lo no previsto en las citadas instrucciones y en los pliegos, y en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, se regirá por el TRLCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como cualquier otra norma de Derecho Administrativo que resulte de general aplicación, y, en su defecto, los preceptos de Derecho Privado. En cuando a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado.
El presente contrato es de naturaleza mixta ya que por una parte se trata de un contrato de suministro y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 9 del TRLCSP y, por otra parte, el objeto contiene prestaciones propias del contrato de servicios regulado en el articulo 10 del TRLCSP y encuadrado en la Categoría 7 – Servicios de informática y servicios conexos, del anexo ll del TRLCSP. El contrato se regirá en cuanto a su ejecución por las normas previstas para cada una de las partes diferenciadas por su objeto, suministros o servicios además de por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, la adjudicación del contrato se regirá, conforme a lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, por las normas aplicables a la prestación de mayor importancia desde el punto de visto económico, siendo en este caso el contrato de suministro.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las
instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato, recogidas en informe del Técnico de Gestión Informática de PROCESA de fecha 29 xx xxxxx de 2016, son las de dar cumplimiento a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como satisfacer los requisitos que marca la Unión Europea en el nuevo periodo de programación 2014-2020, consistentes en que toda la documentación de las ayudas, así como los documentos que tengan que ver con la gestión del programa, que se generen en PROCESA, o en la Consejería de Economía como Organismo Intermedio, queden archivados digitalmente con una aplicación de digitalización certificada.
Cláusula 4. Perfil del contratante.
En el perfil del contratante de la entidad tramitadora del presente procedimiento, se publicará la información de la licitación, adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las Instrucciones por las que se rige PROCESA para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada (en adelante IC) en relación con el artículo 53 del TR LCSP.
Los interesados pueden acceder al perfil del contratante a través de la página institucional de la Sociedad PROCESA xxx.xxxxxxx.xx
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación
pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
Los requisitos exigidos referentes a la personalidad jurídica del licitador y representación, prohibiciones de contratar y solvencia del licitador, a los efectos del artículo 54 del TRLCSP, tienen la consideración de requisitos previos que deben cumplir los licitadores con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que expresamente se establezca otro momento en que deba cumplirse.
Quedarán rechazadas las proposiciones de los licitadores que incumplan los requisitos a tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Sección Segunda. Del contrato
Cláusula 6. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto el suministro de los aplicativos necesarios junto con los servicios de implantación en PROCESA de cara a la puesta en marcha de una plataforma de administración electrónica que permita a cualquier entidad o tercero comunicarse de manera telemática con la entidad y además que internamente se normalicen y optimicen todos los trámites y procedimientos con la misma herramienta, en base a los estándares y cumplimientos de la Leyes en vigor en materia de comunicación de los ciudadanos con los Servicios Públicos. Dentro del contrato han de estar incluidos las licencias de los programas, los servicios de implantación y el servicio de mantenimiento y soporte telefónico por un año desde la finalización de la implantación.
Este contrato mixto tiene como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
- Suministro de aplicaciones consistentes en: Registro de entrada/salida, sede electrónica, registro electrónico, gestión documental, firma electrónica y seguimiento de expedientes electrónicos.
- Servicios de implantación de las aplicaciones enumeradas anteriormente, dentro de la arquitectura y sistemas informáticos implementados en PROCESA, servicios de formación del personal administrativo y técnico de PROCESA en un plan de formación, servicio de soporte o apoyo informático técnico durante el desarrollo del proyecto, incluido el periodo de garantía y actualizaciones de versiones de producto, adaptaciones por cambio de normativa y soporte telefónico
Todo ello conforme a las prescripciones técnicas particulares, normativa aplicable y condiciones que se especifican en el presente pliego. Estas condiciones se consideran parte integrante de los respectivos contratos que se puedan establecer como resultado del presente procedimiento licitatorio.
El suministro y los servicios para la implantación, deberán adecuarse a las condiciones previstas en las cláusulas 2 y 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) que rige en la presente contratación.
Habrá de ser tenido en cuenta para la presente contratación: las licencias y aplicativos objeto del presente contrato serán válidos sólo para la entidad PROCESA; las soluciones deberán estar diseñadas con la posibilidad de integrarse con otros sistemas de información de la entidad u otros Organismos; la instalación de la totalidad del sistema se llevará a cabo en los servidores y sistemas de comunicación disponibles en PROCESA.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades CPA, aprobada en la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, modificado por el Reglamento (UE) nº 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, para la presente licitación es J- 62.01.11 Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para aplicaciones; J- 63.11.1 Servicios de proceso de datos, hosting, servicios de aplicaciones y otros servicios de suministro de infraestructuras de tecnologías de la información
.
La codificación correspondiente al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, para la presente licitación 72416000-9 Proveedores de servicio de aplicaciones y 72422000-4 Servicios de desarrollo de aplicaciones servidor en Internet o intranet
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto del contrato asciende a un total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (86.320,00 euros ), correspondiendo:
- Presupuesto SUMINISTRO de Registro de Entrada y Salida, Sede Electrónica y registro telemático, Gestión documental y de expedientes con procesos de firma electrónica | 44.000,00 euros |
- Presupuesto de SERVICIOS de implantación de las soluciones anteriormente citadas, que incluye formación a usuarios, desplazamiento del personal especializado y formación del personal técnico | 39.000,00 euros |
SUMA 4% IPSI TOTAL | 83.000,00 euros 3.320,00 euros 86.320,00 EUROS |
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, contemplándose en el mismo cuantos gastos, contraprestaciones, márgenes comerciales, retribuciones y honorarios sean precisos para cumplir válidamente con el objeto del mismo, así como los impuestos que, de cualquier índole, graven las distintas prestaciones, incluidos los de naturaleza indirecta. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El adjudicatario será el único responsable frente a terceros por las obligaciones que contraiga para la realización de los trabajos contenidos en el objeto del contrato, de forma tal que entre los profesionales y empresas que el mismo contrate para tal menester y PROCESA, no existirá vínculo contractual ni laboral alguno, debiendo dicha circunstancia quedar expresamente reflejada en las aludidas contrataciones.
Cláusula 8.- Financiación
El gasto correspondiente a contratar se financiará con cargo al Estado de Gastos de PROCESA.Existen, los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la presente contratación.
Cláusula 9.- Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto en aplicación de los artículos 18 y siguientes de las IC, y arts 138, 157 y siguientes del TRLCSP, por lo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de contrato con los licitadores y ofreciendo así posibilidad para que puedan ofertar el mayor número posible de empresas. Los criterios objetivos de valoración y su ponderación serán los establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. La tramitación será ordinaria.
Se opta por el procedimiento abierto ya que se pretende abrir el abanico al mayor número posible de licitadores que posean la solvencia exigida a fin de obtener la mejor propuesta posible a las necesidades planteadas para poder así valorar objetivamente otros conceptos como es el proyecto que presente el licitador y la reducción del periodo de implantación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 10.- Criterios objetivos de adjudicación.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se articulará en dos fases, con la ponderación que para cada uno de ellas también se expresa, con un máximo total de 100 puntos, y el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
1ª Fase. Fase eliminatoria. Cada empresa realizará una demo presencial de su proyecto con los contenidos especificados en los apartados 2.2 y 2.3, además de lo previsto en el punto 3 del PPT, con una duración máxima de 3 horas y sujeta a preguntas y cuestiones relacionadas con cada uno de los apartados a valorar, verificando que se van cumpliendo dichos apartados para su puntuación. La presentación será valorada con un máximo de 100 puntos y será justificada mediante informe, en base a los siguientes parámetros:
- El punto 2.2 (Condiciones Tecnológicas de las aplicaciones a suministrar): 16 puntos en total, con 2 puntos obtenidos por el cumplimiento de cada uno de los apartados de este PPT (de 2.2.1 a 2.2.8).
- El punto 2.3 (Condiciones Funcionales de cada uno de los productos): 44 puntos en total, con 11 puntos obtenidos por el cumplimiento de cada uno de lo especificado en los apartados (de 2.3.1., 2.3.2., 2.3.3 y 2.3.4) de este PPT.
- El punto 3 (Condiciones para la implantación). 10 puntos en total por el cumplimiento de lo especificado en el apartado 3.1.
- Funcionalidades específicas del gestor de expedientes:
o Posibilidad de definir tareas en el Gestor de Expedientes de integración con otras aplicaciones en el propio diseño del work-flow (llamadas a Ws, dll, ejecutable,...) (10 puntos).
o Posibilidad de definir ‘botones SQL’ en formularios del Gestor de Expedientes que permitan volcar datos externos al sistema en tiempo real. (10 puntos).
o Facilidad en el diseño xx xxxxxxxxxx, formularios y work-flow en el Gestor de Expedientes mediante herramienta gráfica (10 puntos).
Las empresas ofertantes que no lleguen a 50 puntos quedarán automáticamente excluidas. La puntuación obtenida no se sumará a la de la segunda fase.
Los criterios para la adjudicación de la fase eliminatoria se establecen por la necesidad de conocer en profundidad las soluciones aportadas por las empresas licitadoras viendo cómo trabajan y la interfaz que deberán manejar los usuarios, así como poder efectuar preguntas o dudas relacionadas con los aplicativos, su usabilidad y flujo de trabajo y las posibilidades de definición de tareas en el gestor de expedientes, su integración con otras aplicaciones, volcado de datos externos y facilidad en el diseño xx xxxxxxxxxx.
2ª Fase. Fase de selección, con una valoración de hasta 100 puntos
A.1. Mejor oferta económica: Para la puntuación de la mejor oferta económica se calculará mediante la siguiente fórmula con una ponderación de 0 a 75 puntos.
X = P-(S-Mo)x P
Mo
Siendo:
P = Ponderación.
Mo= Mejor oferta.
S= Oferta a evaluar.
La justificación en la ponderación atribuida a la oferta económica se encuentra en el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
A.2. Reducción del periodo de implantación: La puntuación de la reducción en el tiempo de implantación se establecerá en días (siendo 1 mes el equivalente a 30 días) y se calculará mediante la siguiente fórmula con una ponderación de 0 a 25 puntos.
.
X = P-(S-Mo)x P
Mo
Siendo:
P= Ponderación.
Mo= Mejor oferta (menor número de días) S= Oferta a evaluar.
.
Cada una de las empresas presentará, junto con la oferta correspondiente de reducción, un cronograma de implantación para su posterior validación por parte de la Entidad. Se especificarán las jornadas estimadas tanto para la instalación, configuración, parametrización y puesta en marcha de las aplicaciones así como las jornadas propuestas de formación para cada una de las áreas. Dicho cronograma servirá para comprobar la realidad de la oferta realizada respecto a la reducción del periodo de implantación.
La justificación de la reducción del período de implantación se establece en tener que realizar acciones basadas en la formación (plan de formación) de los usuarios tanto a nivel de usuario de la aplicación y tratamiento de datos, como a nivel técnico (gestores y administradores). La adopción de esta solución, que se traduce en un cambio completo en la gestión administrativa de expedientes por parte de PROCESA necesita que los usuarios, tanto durante el período de implantación, como una vez implantada la aplicación, y una vez se halle en explotación plateen distintas dudas en relación a todas las aplicaciones que van a implantarse y puedan comenzar a trabajar con ellas de la forma más eficiente y segura cuanto antes.
Sección Tercera. De las garantías
Cláusula 11.- Garantía provisional y definitiva.
El órgano de contratación dispensa de la prestación de garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las IC.
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IPSI., en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se admitirá mediante la constitución de aval solidario, y a primer requerimiento. Se admitirá también la constitución de seguro de caución. En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
Se admitirá también la garantía en efectivo o valores, en las condiciones previstas en el artículo 55 del Real Decreto 1098/2001. La garantía se constituirá ante el órgano de contratación de prestarse por aval o seguro de caución, y ante la caja de PROCESA,
en el caso de prestarse en efectivo o valores.
Cláusula 12.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En el supuesto de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cláusula 13.- Reposición y reajuste de garantías.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Sección Cuarta. De las proposiciones
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro de los DIECISÉIS (16) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, siendo por cuenta de las empresas los gastos que, en su caso, se originen por la confección de copias y fotocopias de los documentos integrantes de las mismas. Las proposiciones se entregarán en sobre cerrado y lacrado en las dependencias de PROCESA, de 9.00 a 14.00 horas, o enviarán por correo certificado o mensajería dentro el plazo señalado al efecto, debiendo, en este supuesto, acreditarse mediante el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o empresa de mensajería, debiendo también anunciar el mismo día a PROCESA, por fax (956/ 52 82 73), télex o telegrama, la remisión de la proposición. A este respecto tanto la presentación en Correos como la comunicación a PROCESA (Fax, Télex o Telegrama) deberán realizarse antes de las 14:00 horas del día en el que termina el plazo de presentación de las proposiciones. Si no se cumplen tales requisitos no será admitida la proposición, en el caso de que se recibiera fuera de la fecha y hora fijado. Transcurridos 5 días siguientes a la finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
En caso de que el último día para presentación de ofertas sea sábado o festivo en la Ciudad de Ceuta, el plazo de presentación de proposiciones se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones de los interesados, que serán secretas, deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y PPT, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas cláusulas o condiciones y del resto de documentos contractuales sin salvedad o reserva alguna.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cláusula 15.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se dividen de la siguiente forma.
A) SOBRE nº 1” Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA “ que incluirá una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador, conforme al Modelo del Anexo III del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que sustituirá a la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP.
Igualmente incluirá en dicho sobre en caso de estimarlo preciso, indicación de las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores, omisiones o incluso la ausencia de la declaración responsable contemplada en el Anexo III de este pliego y mencionada en el párrafo anterior, se concederá para efectuar la subsanación un plazo inferior a siete días al objeto de que el acto de apertura de proposiciones pueda celebrarse dentro del citado plazo.
En una fase posterior del procedimiento, previamente a la adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación provisional, deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de la documentación citada anteriormente. En todo caso, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El PROPUESTO ADJUDICATARIO PROVISIONAL, sin perjuicio de que el órgano de contratación haga uso de las facultades previstas ut supra, deberá aportar con anterioridad a la adjudicación la siguiente documentación;
1.- Capacidad de obrar.
a) Persona física española:
Copia compulsada del DNI o documento que lo sustituya.
b) Persona jurídica española:
1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.
2. Escritura de constitución y, en su caso, Modificación, inscrita en el Registro Mercantil (“Cajetín” del Registro). En caso de que, conforme a la legislación mercantil, no fuera exigible a la persona jurídica su inscripción en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar será demostrada mediante la presentación de escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial
En todo caso, será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGLCAP.
d) Restantes empresas extranjeras:
1. Acreditarán la capacidad de obrar mediante informe expedido por la Oficina o Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2. Informe de reciprocidad: las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea y no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, presentarán también un informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente Española en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de forma sustancialmente análoga.
3. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones que estén inscritas en el Registro Mercantil.
e) Disposiciones comunes para todas las empresas no españolas:
1. La totalidad de las empresas no españolas (o empresario individual no español), sean o no comunitarias, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
f) Uniones Temporales de empresas.
Si varias empresas acuden a la licitación, constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar. Para que sea eficaz la agrupación frente a la entidad contratante, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario, y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
Las empresas agrupadas deberán acreditar ante la entidad contratante, caso de adjudicación, la constitución de la agrupación y el C.I.F. de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por la Secretaria del Consejo de Administración de PROCESA o servicios jurídicos de la entidad que tramita el presente procedimiento, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil
Se aportará, igualmente, documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por bastanteo.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Ciudad de Ceuta. (Anexo III)
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III, en la forma y términos señalados en el art. 146 TRLCSP, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art. 60 del TRLCSP en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener dudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los siguientes términos:
*Solvencia Económica y financiera: se acreditará por el siguiente medio, según dispone el artículo 75 del TRLCSP:
Artículo 75 apartado a) del TRLCSP: Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual del licitador se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala siempre que:
- Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulte que, el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, es al menos igual al valor estimado del contrato (83.000,00 euros). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE,
que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas
*Solvencia Técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse el siguiente medio, según dispone el artículo 77.a) del TRLCSP :
- Artículo 77 apartado a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnico o profesional si cumple con el criterio que se señala siempre que:
▪ El importe anual acumulado (sin incluir los impuestos) en el año de mayor ejecución del periodo indicado ha de ser igual o superior al 100% del valor estimado del contrato que se pretende adjudicar. En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.
- Artículo 77 apartado b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato
▪ En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnico o profesional si cumple con el criterio que se señala siempre que cuente con al menos 15 técnicos de desarrollo y una unidad técnica “call center” para la resolución de incidencias telefónicas relacionada con las aplicaciones a contratar, con al menos 10 personas asignadas al mismo.
Además de acreditar su solvencia, los licitadores deberán realizar un compromiso por escrito en el que se establezca específicamente y de manera pormenorizada el número de trabajadores y los medios materiales que se adscribirán a la ejecución del presente contrato y en el que se refleje el personal mínimo del que va a disponer para la prestación del servicio, justificándolo debidamente, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la cláusula 4 del PPT. A este compromiso se le dará el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP, para el caso de que se incumpla por el adjudicatario
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, según establece el art. 63 del TRLCSP
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios
5.- Uniones Temporales de empresarios (Xxxxx XXX)
Podrán contratar con PROCESA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la entidad contratante, deberán presentar todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un
escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción
6.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.
La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
7.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo (Anexo III)
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
8.- Documentación relativa a preferencia en la adjudicación. (Anexo III)
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego, “Adjudicación provisional”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. (ANEXO III).
9.- Correo electrónico (Anexo III).
Los licitadores podrán designar una dirección de correo electrónico a efectos de la notificación de los trámites
contemplados en el TRLCSP, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de las ciudadanos a los servicios públicos.
9.- Documento designando representante del contratista para la ejecución del contrato.
Deberá especificarse los nombres y la cualificación profesional del personal representante del contratista en la ejecución del contrato.
B) SOBRE nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” Deberá tener el siguiente título: Documentación Técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de (…)” y deberá contener dos sobres: (2-A y 2-B):
En el sobre 2-A: Los licitadores deberán incluir la documentación relacionada con el criterio establecido para la 1ª Fase (Fase eliminatoria) a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, al objeto de la realización de la demo presencial de su proyecto con los contenidos especificados en los apartados 2.2 y 2.3, además de lo previsto en el punto 3 del PPT, debiendo contener todos los elementos que la integran, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
En el sobre 2-B: Los licitadores deberán incluir la documentación relacionada con el criterio de adjudicación A.2. (Reducción del periodo de implantación) establecido para la 2ª Fase. (Fase de selección) en la cláusula 10 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para el caso de que no se aporte lo previsto en el sobre 2-A, y al ser esta fase eliminatoria, quedaría automáticamente excluido de la licitación.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica.
C) SOBRE nº 3. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de (…)”.
La proposición económica (criterio de adjudicación A.1 establecido para la 2ª Fase -Fase de selección- en la cláusula 10 del presente pliego).se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que PROCESA estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En la proposición deberá indicarse como partida independiente, el importe del IPSI que deba ser repercutido. Asimismo se entenderán incluidos en la misma todos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
Cláusula 16.- Aclaraciones sobre la presentación de la documentación
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano o, en su caso, acompañadas de una traducción al castellano.
Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. PROCESA se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
A efectos de completar la información aportada por las empresas, la Entidad Contratante podrá recabar cuantos informes técnicos considere oportunos.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios, en particular de aquellas informaciones y aspectos de la oferta que éstos hayan considerado de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales
Cuantos gastos se relacionen o tengan su causa en la preparación y presentación de las propuestas, serán a cargo y por la exclusiva cuenta de las empresas concursantes, incluido el material que se utilice con motivo de dicho trámite.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 17.- Composición de la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
▪ - Presidente: Excma. Sra. Presidenta del Consejo de Administración de PROCESA.
▪ - Vocales: Dos Consejeros del Consejo de Administración de PROCESA, la Secretaria y el Interventor de la Sociedad, o personas en quienes deleguen.
▪ - Secretario: Un trabajador adscrito al departamento de contratación de PROCESA o persona en quien delegue.
Cláusula 18.- Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el jefe de la oficina receptora expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 14 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el presente pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo estipulado, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de contratación.
La apertura de las proposiciones se realizará en las dependencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta -Sala Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- sita en el Edificio Ceuta Center 2ª planta, ubicado en la calle Xxxxxxx s/n, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar oferta. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan
emplearse medios electrónicos Procedimiento:
A.- La Mesa de contratación, en virtud de lo establecido por el artículo 44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, comprobará que los licitadores han aportado la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar. Si dicha declaración no ha sido aportada, u observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, presentando la documentación en el Departamento de Contratación de PROCESA, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. No obstante lo anterior, si la documentación presentada por el licitador se ajusta a los documentos que se exigen en la cláusula 15.A, la Mesa podrá dar por válida dicha documentación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta.
B.- Una vez calificados y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de las proposiciones. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Se dará ocasión a los interesados para comprobar que sus sobres se encuentran el las mismas condiciones en las que fueron entregados de forma que si surgen dudas sobre las condiciones xxx xxxxxxx debido en la custodia de los sobres, el acto será suspendido de forma inmediata iniciándose con urgencia las investigaciones oportunas sobre los hechos, volviéndose a anunciar, en su caso, el nuevo inicio del acto público una vez que los sucesos estuvieran debidamente aclarados
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre 2-A comprensivo de la documentación relacionada con el criterio establecido para la 1ª Fase (Fase eliminatoria) a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, al objeto de la realización de la demo presencial de su proyecto con los contenidos especificados en los apartados 2.2 y 2.3, además de lo previsto en el punto 3 del PPT. Dicha demo presencial se realizará en la fecha y hora que se determine por la Presidenta de la Mesa de contratación atendiendo al número de licitadores y preferiblemente al orden de registro de las ofertas, y se comunicará a los licitadores para que puedan asistir a la misma debiendo designar a la persona/as que vayan a estar presente en la citada demo junto con el Técnico de Gestión Informática de PROCESA, que será el encargado de realizar la evaluación del criterio establecido en la fase eliminatoria, cuyo resultado deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente, de todo lo cual se dejará constancia en Acta..
C. -En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación y la valoración del criterio de adjudicación contenido en el sobre nº 2-A, así como las empresas ofertantes que quedan automáticamente excluidas por no superar el límite de puntos establecido. Posteriormente se procederá a la apertura del sobre 2.B de las empresas que continúen en el procedimiento
D.- Seguidamente, en caso de no ser necesario recabar informe técnico, se abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas, tras lo cual el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en
sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno frente a la entidad contratante.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si, de conformidad con lo establecido por la cláusula 19 de este pliego se identifique una proposición pudiera ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa, antes de realizar la propuesta de adjudicación, tramitará el siguiente procedimiento especificado en dicha cláusula. Si del resultado del procedimiento anterior, la Mesa considera que la proposición no puede ser cumplida, incluirá esta conclusión en la propuesta que eleve al órgano de contratación y que se le remitirá junto con el resto de actas, informes, antecedentes y documentos que obren en el expediente.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario provisional por la Mesa de Contratación, deberá aportar toda la documentación exigida en la cláusula 15 del presente pliego, la cual será revisada por una comisión formada por el Interventor, la Secretaria del Consejo de Administración y los servicios técnicos del Negociado de contratación de PROCESA. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no suprior a tres días hábiles para que el licitador propuesto como adjudicatario pueda subsanarlos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a PROCESA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La instrucción de las distintas fases del procedimiento establecido será competencia de la Presidencia, quien dispondrá lo necesario para su debido cumplimiento.
Cláusula 19.- Ofertas desproporcionadas o anormales.
A efectos de puntuación de la oferta económica será de aplicación la fórmula que se establece en la cláusula 10, no obstante, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos.
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas la Mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 152.3 TRLCSP.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de PROCESA y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Sección quinta. De la adjudicación del contrato
Cláusula 20. Plazos para la adjudicación provisional
La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP
Cláusula 21.- Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 22. Adjudicación provisional
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
En el caso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si aún así persistiera la igualdad y varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aún así persistiera la
igualdad entre las proposiciones, en aplicación del artículo 87 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los requisitos que figuren en el pliego.
La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación, tras efectuar el procedimiento de verificación contradictoria estipulado, presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cláusula 23. Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del citado plazo, presente la documentación que se detalla a continuación.
1º.- La acreditativa de que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 15.A), tal y como expresó en su declaración responsable.
2º.- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados son los siguientes:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por el Organismo autónomo Servicios tributarios de Ceuta justificativa de la inexistencia deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, y copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto, indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrase en alguna de las exenciones establecidas en el art. 82.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse tal extremo.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
3º.- Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación, en la forma prevista en la cláusula 11 del presente pliego.
4º.- Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, PROCESA podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 18 del presente pliego, la documentación a que se refiere el punto 1º de la presente cláusula, será revisada por una comisión formada por el el Interventor, la Secretaria del Consejo de Administración y los servicios técnicos del Negociado de contratación de PROCESA. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no suprior a tres días hábiles para que el licitador propuesto como adjudicatario pueda subsanarlos.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días a partir de la adjudicación definitiva. Cuando la convocatoria del contrato hubiera sido publicada en algún otro medio de publicidad, la adjudicación definitiva se publicará también en esos mismos medios para garantizar una adecuada transparencia.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) TRLCSP.
Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una
unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a PROCESA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, PROCESA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a PROCESA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
CAPÍTULO SEGUNDO
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 25.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme establece el Art. 215 del TRLCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de dicha ley para casos de fuerza mayor
Cláusula 26.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PROCESA.
El contratista deberá comunicar a PROCESA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a PROCESA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad, regulada en el art. 227.3 del TRLCSP, con sujeción a
lo siguiente.
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 10% o hasta el máximo legal de 50% respectivamente
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PROCESA, con arreglo estricto al presente pliego y a los términos del contrato. Por tanto, no tendrán en ningún caso acción directa frente a PROCESA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso podrá concertarse con el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP
Cláusula 28. Responsable del contrato.
La realización de los trabajos se realizará bajo la coordinación, supervisión y control de PROCESA, quien podrá designar un responsable del contrato (persona física o jurídica vinculada o no a la entidad contratante) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La designación del responsable del contrato corresponde al Presidente del Consejo de Administración.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a una orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado al contratista.
Sección segunda. Del plazo de ejecución
Cláusula 29. Duración del contrato
El plazo para la ejecución del proyecto será de SEIS (6) meses desde el día siguiente a la formalización del contrato y de UN (1) año para el servicio de mantenimiento y soporte telefónico desde la finalización de la implantación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimidación previa por parte de PROCESA. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado el término de cualquiera de los plazo parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, PROCESA podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de fianza, o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los documentos de pago al contratista o sobre la garantía constituida, cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos de pago.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho PROCESA por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 30. Prórroga del contrato. El contrato no será objeto de prórroga
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 31. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del Libro I del TRLCSP, con los límites previstos en el artículo 107, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 En estos casos, las modificaciones serán obligatorias para los contratistas.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
En cualquiera otros supuestos de los señalados (no previsión en pliegos o anuncio de licitación o en casos y con los límites del art. 107), si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a ala resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato para el suministro o para los servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, de los equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
Cláusula 32. Suspensión del contrato.
PROCESA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si PROCESA acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, PROCESA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Si PROCESA acordase la suspensión temporal total de los suministros o servicios, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a) y b) del artículo 299 y 308 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 216 del TRLCSP, para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para PROCESA. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de los suministros o servicios.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales aprobados sobre el importe de previsto de ejecutar en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de los trabajos en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen los paralizados respecto del total y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados anteriormente para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
Sección cuarta. Responsabilidad del contratista
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, el presente pliego y las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sen vinculantes para las partes.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización del servicio contratado y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes PROCESA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Durante el desarrollo del suministro y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los vicios o defectos en los bienes suministrados, teniendo derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PROCESA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Así mismo responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para PROCESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
También será responsable el contratista de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 34. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregado y servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la PROCESA, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género suministros o servicios realizados no autorizados por técnico competente de PROCESA.
El pago del importe se abonará a través de la presentación de las facturas expedidas y relación de documentos justificativos con los requisitos legales exigidos, conformada por el/la Técnico/a asignado/a al efecto, relativa a los servicios realmente ejecutados. La factura deberá desglosar todos los conceptos en los que se descompone el presupuesto, especificando los trabajos y suministros realizados, así como la cantidad correspondiente al IPSI. La periodicidad serán las siguientes:
- para los suministros, el pago se realizará a la efectiva entrega y recepción de los mismos.
- en relación a los servicios, el pago se realizará conforme al grado de ejecución de los mismos, con periodicidad no inferior al mes.
Las facturas se remitirán para su abono a PROCESA, sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0x planta.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por ciento del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
Con respecto al plazo de abono del precio, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 216 del TRLCSP que establece la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, PROCESA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y/o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes y/oprestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario, establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del art.9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que se haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 217 del TRLCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y PROCESA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.
Cláusula 35. Revisión de precios.
No procede aplicar fórmula alguna de revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 36. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El adjudicatario deberá llevar a cabo, a su exclusivo cargo y como contraprestación al precio de ejecución del contrato, cuantas tareas se precisen para el debido cumplimiento del objeto definido en la base 6, respetando lo dispuesto en este Pliego, prescripciones técnicas, instrucciones del responsable contrato, con las especificaciones recogidas en la propuesta por aquél presentada.
PROCESA no tendrá relación jurídica, laboral, o de otra índole, con los profesionales y empresas con quien el adjudicatario concierte los medios y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la licitación. De igual modo, el adjudicatario será el único responsable, tanto frente a PROCESA como frente a terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse como consecuencia de la realización de los trabajos contenidos en el objeto de la licitación.
El adjudicatario deberá entregar a PROCESA la documentación requerida en la cláusula 5 de PPT, en el plazo estipulado.
Será responsabilidad del adjudicatario el lugar de acopio de los bienes así como la custodia del material suministrado hasta su recepción por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el visto bueno del técnico responsable. Los materiales deberán ser entregados en las instalaciones de PROCESA, sitas en X/ Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxx Center de Ceuta.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. Todos los datos facilitados en cualquier tipo de soporte por la Administración, PROCESA o recabados por la adjudicataria, sobre los usuarios se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, la adjudicataria quedará obligada a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que correspondan en aplicación de lo establecido en la Ley citada y del RD 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Una vez realizada la prestación del contrato, la adjudicataria devolverá a la Administración los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por ella durante la ejecución del mismo. Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
La adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Igualmente, durante la ejecución del contrato, la detección de prácticas contrarias al mercado supondrá la adopción por la Administración de las adecuadas medidas correctoras, sin perjuicio del traslado de las denuncias que procedan a los órganos competentes en la materia.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de PROCESA, publicar noticias, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas en los dos párrafos anteriores se establece expresamente como causa de resolución del contrato. PROCESA se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transporte y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será el que resulte de la aplicación de precios de inserción en dichos Diarios Oficiales y medios de difusión
Cláusula 37.- Otras obligaciones del contratista.
De manera no exhaustiva serán obligaciones del adjudicatario:
1.- Entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.- Subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto el correspondiente plazo que no podrá ser superior a dos meses.
3.- Xxxxxxxx, durante todo el plazo de ejecución y hasta la recepción de los trabajos, un técnico competente encargado de su ejecución y se atendrá a las condiciones aprobadas y a las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
4.- Notificar al técnico responsable la fecha prevista de suministro, pudiendo dicho técnico rechazar aquel que
considere no adecuado, quedando obligado el adjudicatario a sustituirlos
5.- El adjudicatario no sólo responderá de sus actos propios, sino también de todo el personal que preste sus servicios o empresas subcontratadas (respondiendo todos de forma solidaria), así como de las otras personas para quien tengan que responder de acuerdo con la legislación vigente.
6.- Aparte del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes, el contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal encargado de los trabajos y terceros, con total impunidad para PROCESA
7.- El contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal o a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos adjudicados.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 38.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de tales requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un representante en la prestación de los servicios, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones:
- actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación sobre Prevención de riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra PROCESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a PROCESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
CAPÍTULO CUARTO
EXTICIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la prestación
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de PROCESA, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de PROCESA un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
PROCESA determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de se entregada por fases y de ser utilizadas de forma separado o independiente.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si PROCESA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado las prestaciones objeto del contrato, como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 301.4 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de UN (1) año a contar desde la fecha de recepción o conformidad de cada uno de los módulos instalados, plazo durante el cual PROCESA podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la cláusula 6 del PPT
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Asimismo, durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, PROCESA podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que PROCESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Asimismo se procederá a la devolución de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. De la resolución del contrato
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las previstas en los artículos 223, 299 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 36 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, PROCESA, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones del responsable del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Sección cuarta. Prerrogativas de la entidad contratante y Tribunales competentes
Cláusula 43. Prerrogativas de la entidad contratante y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar el contrato objeto del presente Xxxxxx y resolver las dudas que pudiera plantear su cumplimiento.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Los litigios que puedan derivarse del presente pliego y posterior relación contractual, se someterán a los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Ceuta. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………., con domicilio en ,
provincia de …………………., en la calle…………………………………………………., número………………. y DNI número…………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF……………y domicilio fiscal en………………………………… calle ,
número enteradO de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato
de , se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los
expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por un precio de:
Presupuesto euros (en letra y número)
4% IPSI euros (en letra y número)
TOTAL EUROS (en letra y número)
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESA
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de la Ciudad, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Exp / 20….
D. , NIF. , con domicilio en la C/
, C.P. ( ) de: , Teléfonos de contacto ,
Email: , en nombre propio o en representación de la empresa: , CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones X/ , X.X.( ) de:
,teléfonos: ,Email. ,
en su calidad de: según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.:
de fecha: , del protocolo de D.: Notario de: .
Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante mí, (1) , para que haga constar las
manifestaciones siguientes:
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente pliego, y se compromete en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 15 (2)
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el Art. 60 del TRLCSP en los términos y condiciones previstos en el mismo y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Ceuta y, si las tiene, están garantizadas.
- Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
- A efectos de lo previsto en el art. 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
□ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación
- En relación con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP en cuanto a las uniones de empresarios, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
□ No concurrir en UTE
□ Concurrir en UTE, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con las empresas que a continuación se detallan, indicando la participación de cada una:
-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
□ Que la empresa a la que represento NO está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, por no emplear a un número de 50 o más trabajadores.
□ Que la empresa a la que represento SÍ está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, por emplear a un número de 50 o más trabajadores.
Para su acreditación, APORTO (marcar con X lo que proceda):
□ Certificado de la empresa en el que consta el número global de trabajadores de plantilla y el número particular de trabajadores con discapacidad.
□ Copia de la declaración de excepcionalidad y declaración sobre las medidas concretas aplicadas al
respecto.
- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato objeto de la presente licitación, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuado así sea requerido por el órgano de contratación.
En a de de 20
Fdo.
Ante mi (sello y firma)
1) Otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
(2) Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA PLATAFORMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y DE TRÁMITES DE PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. (EXPED. NÚM 18/ 16)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Entidad contratante.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato.
Cláusula 3. Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Cláusula 4. Perfil del contratante.
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Sección Segunda. Del contrato
Cláusula 6. Objeto del contrato.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 8.- Financiación
Cláusula 9.- Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
Cláusula 10.- Criterios objetivos de adjudicación.
Sección Tercera. De las garantías
Cláusula 11.- Garantía provisional y definitiva.
Cláusula 12.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Cláusula 13.- Reposición y reajuste de garantías.
Sección Cuarta. De las proposiciones
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones.
Cláusula 15.- Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 16.- Aclaraciones sobre la presentación de la documentación
Cláusula 17.- Composición de la Mesa de Contratación.
Cláusula 18.- Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones.
Cláusula 19.- Ofertas desproporcionadas o anormales.
Sección quinta. De la adjudicación del contrato
Cláusula 20. Plazos para la adjudicación provisional
Cláusula 21.- Renuncia o desistimiento. Cláusula 22. Adjudicación provisional Cláusula 23. Adjudicación definitiva.
Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 25.- Xxxxxx y xxxxxxx. Cláusula 26.- Cesión del contrato. Cláusula 27. Subcontratación.
Cláusula 28. Responsable del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución
Cláusula 29. Duración del contrato
Cláusula 30. Prórroga del contrato.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 31. Modificación del contrato.
Cláusula 32. Suspensión del contrato.
Sección cuarta. Responsabilidad del contratista
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 34. Abonos y relaciones valoradas.
Cláusula 35. Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 36. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cláusula 37. Otras obligaciones del contratista
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 38. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales.
CAPÍTULO CUARTO
EXTICIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la prestación
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía.
Sección tercera. De la resolución del contrato
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Sección cuarta. Prerrogativas de la entidad contratante y Tribunales competentes
Cláusula 43. Prerrogativas de la entidad contratante y Tribunales competentes.
ANEXO I
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO II
MODELO DE AVAL
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ART. 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO