Unidad de Logística CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 035-2007-CV-ULMPI ADS MOD. SUBASTA INVERSA Nº 039-2007-CE-MPI SEGUNDA CONVOCATORIA
M
UNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Unidad de Logística
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 035-2007-CV-ULMPI
ADS MOD. SUBASTA INVERSA Nº 039-2007-CE-MPI SEGUNDA CONVOCATORIA
Conste por el presente documento, el contrato que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Ilo, con RUC N° 20154491873 y domicilio en Malecón Costero de Miramar Nº 1200 - 1202, debidamente representado por su Alcalde, ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 04620748, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte, la empresa REPARACIONES Y SERVICIOS DEL SUR con RUC N° 00000000000, con domicilio legal en Xx. Xxxxx x Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx representado por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000 debidamente facultado según poder inscrito en la Oficina Registral de Arequipa en la Partida Nº_11000309., a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 LA MUNICIPALIDAD a través del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldia Nº 1176-2007-MPI, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N° 034-2007-CE-MPI Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM, en adelante el Reglamento, y de acuerdo al Reglamento de Subasta Inversa Presencial aprobado con Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, para la adquisición de vehículos para la Municipalidad Provincial de Ilo.
1.2 Del proceso de selección convocado resultó ganador EL CONTRATISTA, a quien se le adjudicó la Buena Pro por el monto de su propuesta económica ascendente a la suma de S/.139,600.00 (Ciento treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a la Ventas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la entrega del vehiculo correspondiente al Ítem 01, según Anexo 01 que contiene las Especificaciones Técnicas y Ficha Técnica de este proceso de selección, con arreglo a las Bases y la Oferta Económica de EL CONTRATISTA, que forman parte de este Contrato.
La entrega del objeto del presente Contrato se sujeta estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de CONSUCODE, expresado con el nombre del Bien:
CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X2 TURBO DIESEL TIPO 1, código: B678250000016
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
3.1 El monto total del presente Contrato, bajo el Sistema de Precios Unitarios, asciende a la suma de S/. 139, 600.00 (Ciento treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), que incluye el costo del bien, los tributos xx xxx y cualquier otro concepto que directa o indirectamente puedan incidir sobre el costo.
3.2 Cualquier costo adicional al indicado en el párrafo anterior de la presente cláusula será asumido íntegramente por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1 El plazo de entrega de los vehículos será de 15 (Quince) días hábiles de acuerdo a la propuesta aceptada y conforme a los términos establecidos en las Especificaciones Técnicas, la Ficha Técnica del CONSUCODE y las Bases.
4.2 El contrato se mantendrá vigente hasta la culminación de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, que incluye los trámites de Transferencia Vehicular (Tarjeta de Propiedad), Placas de Rodaje, SOAT, Capacitación y el Mantenimiento Preventivo.
4.3 La entrega deberá efectuarse en los Almacenes de la Municipalidad Provincial de Ilo en el horario de 08:00 A 15:00 horas. La Entidad no está obligada a recibir bienes fuera de la fecha u horarios establecidos.
CLÁUSULA QUINTA : CONFORMIDAD DE LA RECEPCION Y DE LA FORMA DE PAGO
La conformidad de la recepción de los bienes se sujeta a lo dispuesto en el artículo 233º del Reglamento y será otorgada por la Oficina de la Logística, previo informe de la Unidad de Maquinaria y Equipo Pesado o quien haga sus veces. Esta conformidad está referida a la verificación de la entrega del bien en las cantidades y calidad requerida, dentro del plazo de entrega establecido.
El pago se efectuará contra la conformidad de recepción de la entrega de los vehículos de acuerdo a la oferta presentada, así como una vez culminado el Trámite de Transferencia Vehicular (Tarjetas de Propiedad), Placas de Rodaje, SOAT y Capacitación.
El pago será cancelado en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha en que se dio la conformidad de recepción. En tal sentido, la conformidad de la recepción será otorgada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales de entregados satisfactoriamente los vehículos materia del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES
El CONTRATISTA se obliga a:
Entregar los vehículos materia del presente Contrato, en estricto cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, Fichas Técnicas del CONSUCODE y de acuerdo con lo ofertado en su Propuesta Técnica y Económica, teniendo derecho LA MUNICIPALIDAD a verificar y supervisar la calidad de los mismos.
No transferir parcial ni totalmente las prestaciones materia de este Contrato.
Realizar el trámite correspondiente y entrega de la Tarjeta de Propiedad, las Placas de Rodaje y Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito (SOAT); lo cual obliga a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento hasta la obtención de los mismos, en concordancia con lo establecido en los numerales 8.9 y 8.10 de las Bases.
Otorgar una garantía de calidad por el plazo de tres (03) años ó 100,000 Km, aseverando que el bien entregado es nuevo y fabricado cumpliendo con las características técnicas requeridas en el proceso de selección; asimismo cumple con las normas técnicas y exigencias de estándares de fabricación, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.7 y 8.8 de las Bases.
Realizar el cambio del bien, a requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, cuando éste no cumpla con las especificaciones técnicas ó los estándares de calidad del producto.
Realizar los mantenimientos preventivos correspondientes durante los primeros 15.000 kilómetros, para lo cual deberá proveer de todos los repuestos necesarios y suficientes y mano de obra, los lubricantes y filtros recomendados por el fabricante de todos los sistemas, para el normal funcionamiento de los equipos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.6 de las Bases.
Asumir la responsabilidad en caso de accidentes, daños, invalidez o muerte de las personas que se encargarán de la entrega y recepción del bien o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
6.9 Tramitar los documentos necesarios para efectuar el pago.
6.10 Recepcionar y otorgar la conformidad de EL BIEN en los plazos establecidos.
CLÁUSULA SETIMA: SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las prestaciones objeto del presente Contrato, asumiendo la responsabilidad total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
8.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible tales como fenómenos naturales, terremotos, etc, o actos del hombre que se encuentren fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc., que imposibiliten continuar la ejecución del suministro o determinan su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil).
8.2 Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada, debido a caso fortuito o fuerza mayor, para cumplir totalmente o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los documentos sustentatorios para su verificación.
8.3 Producido, notificado y verificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dura la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
8.4 Si la paralización de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un periodo de cinco (05) días calendario, las partes mediante Carta Notarial, podrán resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación del objeto del presente contrato, reajustando los términos del mismo de común acuerdo.
No se considerará caso fortuito o fuerza mayor a ningún hecho que fuera anterior a la fecha de suscripción del Contrato, los provocados por la negligencia o intención de cualquiera de las partes y/o que hubieran sido predecibles.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA ha presentado la Carta Fianza Nº D215-00118542 del Banco de Crédito por un monto de S/. 13,960.00 (Trece mil novecientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) como garantía de fiel cumplimiento del contrato, el mismo que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado, con una vigencia hasta el 11 de noviembre del 2007.
La Carta Fianza garantizará el fiel cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el contrato, especificaciones técnicas y propuesta de EL CONTRATISTA. En caso de incumplimiento se procederá a su ejecución inmediata, sin perjuicio de las reclamaciones legales a que hubiere lugar.
EL CONTRATISTA se obliga al fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
En caso que no fuera necesaria la ejecución de la garantía, ésta se devolverá a EL CONTRATISTA, una vez trascurrido el plazo o cumplida la condición señalada en el párrafo primero precedente.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LAS PENALIDADES
11.1 EL CONTRATISTA, en caso no cumpliera con atender a LA MUNICIPALIDAD en la entrega de los bienes ó con lo dispuesto en el numeral 8 de la Bases, se hará merecedor a una penalidad por cada día de atraso, hasta un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto contratado, de acuerdo al artículo 222° del Reglamento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
11..2 Cuando el importe por penalidad llegue al diez por ciento (10%) del monto contratado, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, comunicando de dicho incumplimiento al CONSUCODE, para la aplicación de la sanción a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
12.1 En caso que EL CONTRATISTA incurra en alguna de las causales de resolución de contrato establecidas en el artículo 225º del Reglamento, LA MUNICIPALIDAD deberá previamente cautelar el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 226º de la citada norma.
12.2 Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución.
12.3 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por las siguientes causas imputables a EL CONTRATISTA:
a) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del contrato a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Por la sub contratación, cesión o transferencia del contrato sin previa autorización de LA MUNICIPALIDAD
12.4 La resolución del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA le originará las sanciones que le imponga el CONSUCODE, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima. Será resuelto por un Tribunal Arbitral, designado de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el CONSUCODE, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, sólo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje.
Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado.
Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por el propio Tribunal, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
En todo lo no previsto en el presente Contrato, serán de aplicación las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nos 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado mediante Resolución Nº 324-2006 CONSUCODE/PRE.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES
ANEXO Nº 1 Bases del proceso de selección que incluye las Características Técnicas Adicionales y las Fichas Técnicas aprobadas por el CONSUCODE.
ANEXO Nº 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
ANEXO Nº 3 Sobre de Habilitación del postor ganador.
ANEXO Nº 4 Sobre de Oferta Económica del postor ganador.
ANEXO N° 5 Especificaciones Técnicas de los Vehículos ofertados
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente Contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, caso contrario las comunicaciones enviadas al domicilio señalado en la introducción se considerarán válidas.
Las partes en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Ilo, a los Veintiocho días del mes de septiembre del 2007