ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 8 SEGURIDAD
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 8
SEGURIDAD
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las dependencias y entidades consolidadas, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
GN |
GUARDIA NACIONAL |
CALZADA MÉXICO-XOCHIMILCO N°4985, COL. XXXXXXXXX, C.P. 14388, TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXXXX XXXX |
2 |
OADPYRS |
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL |
XXXXXXX XXXXXX NO. 171, COL. TLAXPANA, C.P. 11370, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
3 |
SPF |
SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX #000, XXX. EL ROSEDAL, C.P. 04330, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
||||
4 |
SEDENA |
SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL |
BOULEVAR MANUAL XXXXX XXXXXXX ESQUINA AV. INDUSTRIA MILITAR S/N, COL. XXXXX XX XXXXXX, C.P. 11200, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
AVENIDA INDUSTRIA MILITAR , COL. XXXXX XX XXXXXX, C.P. 11200, MIGUELHIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXXXX DE LA XXXX |
|||
5 |
ISSFAM |
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 0000, XXX. XXXXX XX XXXXXX, C.P. 11200, MIGUELHIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Cada entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL ASEGURADO”, será́ responsable de la administración de sus pólizas y deberá́ coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será́ en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá́ entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá́ ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
El representante de cada entidad verificará el cumplimiento de las obligaciones relativas a niveles de servicio, tales como fechas y términos de entrega de los documentos comprometidos en la presente póliza, asimismo realizará el seguimiento a los siniestros, solicitando a “LA ASEGURADORA” la indemnización o reparación de los daños de siniestros y en su caso solicitar reuniones de trabajo con el ajustador y “LA ASEGURADORA” para una mejor coordinación en la atención de casos.
“LA ASEGURADORA” deberá́ entregar copia del slip de reaseguro completo al representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contratante, mostrando la relación de reaseguradores y su participación correspondiente a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer el fallo.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades consolidadas:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Actividades de “EL ASEGURADO” |
1 |
GN |
GUARDIA NACIONAL |
El objetivo de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. |
2 |
OADPYRS |
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL |
El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPYRS), es la Institución encargada de organizar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), para la reclusión de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social. |
3 |
SPF |
SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL |
El SPF es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. |
4 |
SEDENA |
SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL |
Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior y coadyuvar con el desarrollo nacional. |
5 |
ISSFAM |
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS |
Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con apego a derecho. |
CLÁUSULA QUINTA. – TERRITORIALIDAD.
Esta póliza opera dentro de la República Mexicana, y en el extranjero para bienes de intereses mexicanos y bienes en tránsito opera en todo el mundo.
CLÁUSULA SEXTA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
A fin de entender el alcance de la cobertura de la presente póliza, ésta se divide en secciones, para así facilitar los procedimientos administrativos, legales y técnicos a que haya lugar entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”; se determina la operación, precisando su estructura. como un seguro que cubre todo bien contra todo riesgo a primer riesgo, operando únicamente con las exclusiones que estén contenidas en el presente anexo técnico, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que se encuentren en las condiciones generales, endosos o condiciones especiales de “LA ASEGURADORA”. siendo éstas las siguientes secciones generales y específicas:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I. |
DESASTRES NATURALES Y ANTROPOGÉNICOS EN EDIFICIOS Y CONTENIDOS |
SECCIÓN II. |
GASTOS EXTRAORDINARIOS |
SECCIÓN III. |
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
SECCIÓN IV. |
OBRAS DE ARTE |
SECCIÓN V. |
ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O ASALTO Y ARMAMENTO Y EQUIPO POLICIAL |
SECCIÓN VI. |
DINERO Y/O VALORES |
SECCIÓN VII. |
ROTURA XX XXXXXXXXX |
SECCIÓN VIII. |
ANUNCIOS LUMINOSOS |
SECCIÓN IX. |
TERRORISMO PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS |
SECCIÓN X. |
EQUIPO ELECTRÓNICO |
SECCIÓN XI. |
ROTURA DE MAQUINARIA |
SECCIÓN XII. |
CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN |
SECCIÓN XIII. |
EQUIPO DE CONTRATISTAS, MAQUINARIA PESADA MÓVIL |
SECCIÓN XIV. |
TERRORISMO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO |
SECCIÓN XV. |
SEMOVIENTES |
SECCIÓN XVI. |
TRANSPORTE DE CARGA |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIPO DE MONEDA.
Todos los pagos relativos a estos seguros ya sean por parte de “EL ASEGURADO” o de “LA ASEGURADORA”, se harán en moneda nacional.
CLÁUSULA OCTAVA. - CONDICIONES PARTICULARES POR SECCIÓN.
SECCIÓN I.- DESASTRES NATURALES Y ANTROPOGÉNICOS EN EDIFICIOS Y CONTENIDOS
Todo bien, todo Riesgo a Primer Riesgo, a valor de reposición al 100%.
Bienes Cubiertos
Edificios
Todo bien inmueble sobre el que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, así como aquellas construcciones inherentes a su operación y/o funcionamiento, tales como pero no limitadas a: módulos, acueductos, fuentes, escaleras de emergencia, adaptaciones, ampliaciones, sótanos, construcciones y/o edificaciones subterráneas y aquellas hasta el nivel del piso más bajo, cimentación, bardas, banquetas, jardineras, instalaciones deportivas, calles, caminos, senderos, garitas, y/o vías de acceso (delimitados o no), xxxxxx, antenas de transmisión y/o recepción, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, sistemas de seguridad y sus accesorios, instalaciones en general, instalaciones médicas, instalaciones fijas y/o móviles, subterráneas y otras construcciones terminadas o no y/o en obra negra, en obra gris o cualquier otro tipo de terminación de obra, así como durante el proceso de su edificación. Mallas ciclónicas y/o perimetrales, las cuales incluyen rejas y concertinas. Asimismo, instalaciones de servicios tales como: agua, saneamiento, drenajes, clima artificial, protección contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, gas, video, datos y otros servicios, ya sean superficiales, ocultas y/o cualquiera que sea su construcción y/u operación, módulos fijos o semifijos de vigilancia, de inspección o de exposición al público, ubicados en carreteras, vías públicas o privadas, predios propios o de terceros, así como en cualquier tipo de exposición, feria, evento deportivo o recreativo en que participe “EL ASEGURADO”. Instalaciones fijas que por su naturaleza deban estar a la intemperie.
Para el caso específico del ISSFAM, se amparan todos y cada uno de los bienes a continuación se mencionan solo con carácter indicativo, pero no limitado a: edificios de oficinas, unidades habitacionales militares, unidades habitacionales navales, clínicas, unidades de especialidades, enfermerías, hospitales, centros comerciales, centros sociales, centros de atención social para los Militares retirados (CASMIR), centros escolares (primarias, kínderes y CENDIS), velatorios, cementerios, casas hogar, locales con archivos de concentración, estacionamiento y en general cualquier bien inmueble propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros que estén bajo su responsabilidad, consignación, cuidado, arrendamiento, administración, comodato, custodia, ya sea por ley o adquirida y en los que tenga interés asegurable, asimismo, se amparan todas las instalaciones auxiliares, ensambles e infraestructura propia de cada ubicación, tales como pero no limitado a: plantas de tratamiento de aguas residuales, albercas, antenas de recepción de señales, chimeneas, molinos y bombas de viento.
Contenidos
Todo bien mueble sobre el que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, en cualquier lugar donde se encuentren, tales como pero no limitados a: inventarios de bienes consumibles, tanques de almacenamiento, cisternas, subestaciones eléctricas, inventarios, mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio, herramientas, refacciones, bienes artísticos, culturales, materiales xx xxxxxx (armamento de todo tipo), equipo policial, accesorios, uniformes, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, materias primas en todo tipo de inmueble y en otras construcciones. Asimismo, instalaciones inherentes a equipos localizados en laboratorios, talleres, salas de video, consultorios médicos, auditorios y en cualquier otra ubicación.
También quedan amparados vehículos en desuso propiedad o bajo responsabilidad de EL ASEGURADO, almacenados o estacionados en patios, bodegas o estacionamientos dentro de las instalaciones de “EL ASEGURADO”
Del mismo modo se cubre maquinaria, instrumental médico, murales y todo tipo de existencias.
Se amparan, dentro y fuera de las ubicaciones y en tránsito, los instrumentos musicales propiedad de “EL ASEGURADO” y aquellos que sean propiedad de los músicos que trabajan para ella.
Se cubren los automóviles inactivos o en desuso en bodegas, almacenes, estacionamientos, patios y otros lugares cubiertos o descubiertos que cuentan con control de acceso, vigilancia y perímetros (sólo aplica para amparar su condición como contenidos por los riesgos cubiertos en la sección 1 y robo mientras se encuentren dentro de los predios de “EL ASEGURADO” y/o de cualquier tercero (talleres, corralones, etc.), aun cuando se encuentren a disposición de cualquier autoridad en virtud de su especial condición jurídica; en caso de requerir su traslado, se deberán amparar en la póliza de transportes carga, si viajan sobre plataformas o madrinas, o en la póliza de automóviles si se trasladan por propio impulso). También quedan cubiertas las unidades recién adquiridas que en su caso entreguen las agencias automotrices en sus predios, hasta la salida de los mismos. Los automóviles inactivos pueden ser nuevos o usados, o aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor proporcionado por “EL ASEGURADO”.
Riesgos Cubiertos
“LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento.
A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa:
Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión.
Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos.
Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
Cualquier otro riesgo no mencionado y que no se encuentre expresamente excluido.
Remoción de escombros
En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza. “LA ASEGURADORA” pagará:
Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo.
El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
Incrementos en costo de construcción
Las valuaciones a pérdidas en inmuebles podrán incluir incrementos hasta de un 10% adicional al monto del valor asegurado, motivados por las actualizaciones al diseño original obligadas por el reglamento de construcción actualizado de la autoridad competente
Pérdidas consecuenciales directas y contingentes
La pérdida real, bajo el formato de utilidad, gastos fijos y salarios, resultante de la paralización de sus actividades cuando por un riesgo cubierto en la presente póliza resulten dañadas las propiedades de “EL ASEGURADO”
La pérdida real sufrida se constituirá con:
El beneficio esperado conforme a la estadística de ingresos que se recibieron en los últimos 12 meses
El costo de todos los gastos que se seguirán erogando no obstante la paralización de actividades
Queda cubierta la pérdida de ingresos que resulte por la falta de comisiones o derechos derivados de contratos con terceros que otorguen servicios en los predios afectados por los riesgos cubiertos cuando “EL ASEGURADO” sea el beneficiario de dichos ingresos
Esta póliza se extiende a cubrir la interrupción de las actividades por la interrupción de servicios como agua, energía eléctrica, gas o cualquier otro suministro indispensable para la operación de “EL ASEGURADO”
Esta cobertura también operará cuando la interrupción de las actividades de “EL ASEGURADO” sea por ordenamiento de Autoridad Civil o Militar como consecuencia de daño causado por un riesgo cubierto en predios vecinos o accesos a la localidad asegurada.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Inmuebles y Construcciones en General: $ 1,200,000,000.00 MN
Contenidos en General: $ 300,000,000.00 MN
Remoción de Escombros: $ 100,000,000.00 MN
(Adicional a los Límites máximos de Responsabilidad)
Incremento en el costo de construcción
(sublímite) 10% por ubicación
Pérdidas consecuenciales (sublímite) $ 3,000,000.00 M.N
Cargos por Bomberos (sublímite cuando
Aplique) $ 500,000.00 M.N
Incisos nuevos o no conocidos e incisos
Conocidos (por evento) $ 50,000,000.00 M.N
Deducibles
Tipo de Riesgo |
Deducible Aplicable |
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Incendio y/x Xxxx, Explosión, Remoción de Escombros |
SIN DEDUCIBLE |
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Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica |
En cada reclamación por pérdida o daños materiales causados por los riesgos amparados por la cobertura de Terremoto o movimiento telúrico, Erupción Volcánica, cuando esta no exceda la cantidad de $80’000,000.00 (Ochenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) siempre quedará a cargo del “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el mapa siguiente, sobre el monto de la perdida ajustada.
Cuando la pérdida o los daños excedan los $80’000,000.00 (Ochenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) se aplicarán los mismos porcentajes sobre el valor de la pérdida, incluyendo sus contenidos.
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El mapa que aparece se tomó del Manual de diseño de Obras Civiles (Diseño por Xxxxx) de la Comisión Federal de Electricidad. xxxx://xxx0.xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxxx_xxxxxxx_xx.xxx
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Fenómenos Hidrometeorológicos |
En cada reclamación por pérdida o daño material causado por los riesgos amparados por la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el cuadro siguiente, sobre el monto de la pérdida ajustada (edificio y/o contenidos).
Alfa 1.- Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo, Campeche, municipios de estado de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx ó que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts., sobre el nivel del mar, municipios de los estados de Tabasco, Veracruz Y Tamaulipas cercanos a la xxxxx ó que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts, sobre el nivel del mar, municipios del estado de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercanos a la xxxxx ó que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts. sobre el nivel del mar.
Alfa 2.- Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 500 y los 1000 mts. sobre el nivel del mar.
Alfa 3.- Municipios a más de 1000 mts. sobre el nivel del mar o que fuesen internos (detrás de una cordillera de más de 1000 mts. con relación a la xxxxx). |
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Demás riesgos (Huelgas y Disturbios Civiles, Naves Aéreas, Vehículos, Humo, etc.) |
1% del monto de la pérdida, con un máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento del siniestro. |
Coaseguro
Incendio y/x Xxxx, Explosión, Remoción de escombros:
Sin Coaseguro
Xxxxxxxxx (o sismo) y/o Erupción Volcánica:
“EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevengan a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales; porcentaje que podrá ser cubierto con cargo a “EL ASEGURADO” o descontado del valor indemnizado, según determine “EL ASEGURADO” al inicio de la vigencia de la póliza.
Fenómenos Hidrometeorológicos:
“EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales; porcentaje que podrá ser cubierto con cargo a “EL ASEGURADO” o descontado del valor indemnizado, según determine “EL ASEGURADO” al inicio de la vigencia de la póliza.
Para los bienes abajo descritos el coaseguro aplicable será del 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable:
Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción.
Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros como: a) Albercas, b) Anuncios y rótulos, c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de EL ASEGURADO, d) Elementos decorativos de áreas exteriores, e) Instalaciones y/o canchas deportivas, f) Luminarias, g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, h) Palapas y pérgolas, i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Demás riesgos (Huelgas y Alborotos Populares, Naves Aéreas, Vehículos, Humo, etc.):
Sin Coaseguro
En todos los casos El coaseguro se aplicará después de descontado el deducible aplicable sobre el monto de la pérdida.
1.6 Condiciones y Clausulados Particulares para la Sección I
Daños materiales ocasionados directamente por Fenómenos Hidrometeorológicos: Pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por:
Pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por todos los riesgos cubiertos en el apartado 1.2. Avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, Desbordamiento o Rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural y obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, Marejada, Golpe de Mar o Tsunami, Nevada, Ciclón, y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), Asentamientos; Huelgas, Alborotos populares, Motines, Conmoción Civil, Vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de la “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de la “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de la “EL ASEGURADO” tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; Humo o Tizne; Descargas Accidentales o Derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (Rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores, y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendios u otros tipos de instalaciones); Daños directos causados por agua o nieve; Remoción de Escombros de los bienes afectados (Desmontaje, Demolición y Limpieza, Desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos: Esta Póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por él, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la Póliza, sin tener “EL ASEGURADO” la obligatoriedad de informar los valores a “LA ASEGURADORA”. Es válida para todas las secciones de esta Póliza.
Pérdidas Consecuenciales por Riesgos Hidrometeorológicos, Sueldos, Salarios y/o Gastos Fijos: Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de inmuebles asegurados o a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo.
Cláusula de Huelgas, Disturbios Civiles, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas: Remoción de escombros, pérdida xx xxxxx, gastos extraordinarios, pérdida de utilidades salarios y gastos fijos, reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales, ganancias brutas no realizadas en plantas industriales.
Mediante esta cobertura se ampara toda pérdida o daño material, que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, causado por:
Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, conmoción civil, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien, ocasionados por las medidas de control de los mismos, tomadas por las autoridades, y
Vandalismo y daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de Xxxxxxx, Alborotos populares, o de Conmoción Civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados), incluyendo al personal que forma parte de “EL ASEGURADO” (empleados, personal temporal).
1.7 Cláusulas Adicionales y Especiales para Incendio que Forman Parte Integral de esta Sección
Renuncia de inventarios al 20%.
Errores en avalúos al 20%.
Construir y/o remodelar los bienes afectados y/o dañados (Autorización para reponer, reconstruir o reparar).
Honorarios a profesionistas.
Venta de Salvamentos.
Intereses moratorios de acuerdo a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Criterio para la forma de indemnización en caso de pérdidas o daños totales y parciales reclamados para:
Activos Fijos: a Valor de Reposición.
Mercancías: a Xxxxxx Xxxx de Compra.
Vehículos en desuso o que no estén siendo operados deberán ser indemnizados de acuerdo con lo siguiente:
Vehículos nuevos a valor comercial. Se entenderá como valor comercial de la unidad afectada el valor de venta de la guía EBC (el máximo especificado en la guía, sin ninguna deducción) correspondiente a la fecha del siniestro.
Vehículos usados considerados para su baja: Se tomará el valor mínimo de venta establecido de acuerdo con el procedimiento determinado por la normatividad vigente en la materia.
Vehículos usados considerados para su baja como desecho ferroso: Se tomará el valor de venta establecido de acuerdo con el procedimiento determinado por la normatividad vigente en la materia sobre desechos ferrosos.
Gastos por intervención de bomberos y de extinción de incendio, con límite máximo de: $500,000.00 M.N.
Seguro Flotante: Queda entendido y convenido que se amparan los bienes en tránsito, bajo un sublímite de hasta un 10% de la Suma Asegurada a primer riesgo en la Sección 1.3., indistintamente todas las mercancías, bienes, armamento, equipo y cualquier contenido entre dos o más ubicaciones separadas, contra los riesgos cubiertos en la presente Sección 1.2.
Cláusula de No-Adhesión.
Cláusula de Prelación.
Cláusula de Cincuenta Metros.
Se amparan bienes en habitaciones o aparatos de refrigeración o incubadoras.
Compensación entre incisos: “LA ASEGURADORA” acepta, en caso de siniestro indemnizable, que las sumas aseguradas de las diferentes secciones de incendio que integran la presente póliza se compensen entre si hasta un 10% como máximo de la sumatoria de los valores contratados en el inciso y/o ubicación afectado, por lo que la base para indemnizar será la suma establecida para la Sección 1: Incendio Edificios y Contenidos de la presente póliza. En caso de controversia se aplicará la condición que más favorezca a “EL ASEGURADO”, por lo que esta cobertura no limita ni contrapone ninguna de las otras coberturas establecidas en la presente póliza.
Otros Seguros.
Errores u Omisiones.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales.
Eliminación total de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes.
Permiso.
Eliminación de cláusula de factor de obsolescencia.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro bastará con acreditar la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados mediante resguardo, reporte de inventarios, registros o cualquier documento que acredite la posesión del bien para hacer la reclamación.
Así mismo, se especifica que los siguientes bienes entran en comodato, amparando los daños a “LOS BIENES” que dé lugar a indemnización, así como el patrimonio de “EL COMODANTE” y/o a su personal y a personas consideradas como terceros, como consecuencia de las actividades realizadas, por los daños que se ocasionen, particularmente a;
Aeronaves y sus equipos.
Propiedad de terceros.
Personas.
Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo
Infraestructura, instalaciones y equipo.
Cláusulas;
a) El seguro responderá hasta el monto total asegurado en el momento de realización del siniestro.
b) Cuando de un mismo siniestro resulten afectados los bienes de varias personas, LA ASEGURADORA pagara en primer lugar la indemnización por los daños que en su caso hubieren sufrido los bienes concesionados
c) El importe del deducible será siempre a cargo de “EL COMODATARIO”
d) El seguro no podrá ser cancelado, hasta que cuente con la autorización de “EL COMODANTE”
SECCIÓN II.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
Bienes Cubiertos
Esta cobertura aplica en el caso de que los bienes descritos dentro de la Sección I hayan sido dañados o destruidos por la realización de cualquiera de los riesgos contratados.
Para el caso OADPYRS, esta cobertura aplica para los bienes descritos dentro de las Secciones X, XI y XII, que hayan sido dañados por los riesgos contratados.
Riesgos Cubiertos
Se amparan los gastos extraordinarios en que tenga que incurrir “EL ASEGURADO” en caso de siniestro, con el fin de continuar con las operaciones normales, incluyendo el pago xx xxxxx de inmuebles o de equipo necesario para seguir operando con normalidad, así como los gastos fijos de operación de los inmuebles dañados (pago xx xxxxx, xxx, teléfono, agua, transportación, etc.). Esta cobertura opera cuando uno o más de los bienes inmuebles, propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, hayan sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de incendio, rayo y/o explosión, y/o cualquiera de los riesgos adicionales, y termina hasta que “EL ASEGURADO” se reinstale definitivamente en las mismas o en otras ubicaciones, sin que quede limitada por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Quedan amparados los gastos extraordinarios en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener sus actividades propias, incluyendo las actividades que se encuentren bajo su custodia, administración, control o responsabilidad y que cubre la diferencia entre el costo total de la operación después del siniestro, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras dependencias o edificios y otros gastos de emergencia.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Gastos Extraordinarios: $ 200,000,000.00 M.N.
(Adicionales
a los Límites Máximos de
Responsabilidad
descritos en la Sección 1)
Período de Indemnización: 9 (NUEVE) Meses a partir de la primera aplicación, posterior a la ocurrencia del siniestro, a solicitud de “EL ASEGURADO”.
Deducibles:
No aplica ningún deducible para esta cobertura.
Coaseguro:
No aplica ningún coaseguro para esta cobertura.
Condiciones y clausulados particulares para la sección 2
Errores u Omisiones.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Pérdidas consecuenciales por Riesgos Hidrometeorológicos.
Gastos Fijos, Sueldos, Salarios, Gastos de Transportación.
Reclamación sin Documentación de Propiedad.
SECCIÓN III.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Bienes Cubiertos
Esta cobertura aplica en el caso de que “EL ASEGURADO”, incurra en Responsabilidad Civil en General por los daños, lesiones corporales y/o perjuicios causados a terceros o empleados, personal eventual o temporal, derivados de cualquiera de sus actividades propias, por acciones u omisiones, o bien como propietario, arrendatario o que tenga bajo su responsabilidad o custodia, de los siguientes bienes: todo tipo de vehículos, terrenos, edificios, estacionamientos, locales, módulos de vigilancia, módulos de servicio, puestos de inspección, casillas, semovientes, o cualquiera de los bienes descritos en cualquiera de las secciones de la presente póliza Paquete Empresarial y/o cualquier otro bien del que sea directamente responsable.
Riesgos Cubiertos
La Responsabilidad Civil en General en que incurriere “EL ASEGURADO”, por los daños causados a terceros, empleados y/o personal eventual y temporal, derivados de cualquiera de sus actividades propias, o bien como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, módulos de vigilancia, módulos de servicio, puestos de inspección, casillas, semovientes o bienes en general, que sean utilizados para su actividad. La presente cobertura será aplicable a lo largo de todo el Territorio Nacional.
Mediante esta cobertura, “LA ASEGURADORA” pagará los daños que “EL ASEGURADO” o cualquiera de sus funcionarios, empleados, personal eventual o bajo sus órdenes cause a terceros o a otros empleados, en sus bienes o en sus personas (deterioro o destrucción de sus bienes, menoscabo en la salud, lesiones corporales, perjuicios, daño moral consecuencial o la muerte), por:
Sus actividades propias, o en su caso, como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, módulos de vigilancia, módulos de servicio, puestos de inspección, casillas, semovientes o bienes en general, que sean utilizados para su actividad.
Hechos u omisiones causados en forma no dolosa e involuntaria.
Actos o situaciones por las cuales deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, o
Cualquier causa en general en materia de Responsabilidad Civil.
Además, “LA ASEGURADORA” pagará los gastos de defensa hasta por un límite adicional de 50% de la suma asegurada (límite máximo de responsabilidad).
Asimismo, “LA ASEGURADORA” cubrirá los siguientes riesgos adicionales:
Responsabilidad Civil Asumida.
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles.
Responsabilidad Civil Arrendatario, Comodato y/o cualquier instrumento contractual que tenga esta Dependencia.
Responsabilidad Civil Explosivos.
Responsabilidad Civil Estacionamientos.
Responsabilidad Civil de Carga y Descarga.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero.
Responsabilidad Civil por Instalaciones de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional.
Responsabilidad Civil por Semovientes.
Responsabilidad Civil por Contaminación.
Responsabilidad Civil en exceso para los Vehículos de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
Responsabilidad Civil Depositario.
Responsabilidad Civil por Daños a Bienes de Terceros.
Responsabilidad Administrativa por Uso de Arma de Fuego ante Terceros.
Responsabilidad Civil por daños ocasionados por proveedores que presten sus servicios dentro del territorio nacional.
Responsabilidad Civil por uso de elevadores
Responsabilidad Civil Instalaciones subterráneas
Responsabilidad Civil en el extranjero
Responsabilidad Civil Viajero
Responsabilidad Civil por daños en levantamiento y/o remoción de escombros
Responsabilidad Civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares
Responsabilidad Civil por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles
Responsabilidad Civil infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (cuando aplique)
Gastos de defensa
Quedan amparadas las responsabilidades tales como, pero no limitadas a:
Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga.
Derivada de la tenencia y uso de máquinas y equipos de trabajo.
Derivada de la posesión, uso y mantenimiento de instalaciones sanitarias.
Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
Derivada de la operación de maquinaria propiedad de Proveedores y/o Contratistas que se encuentren bajo su control o manejo y que ocasionen daños a bienes o personas, siempre y cuando los daños se causen con motivo de las obras, trabajos o servicios contratados.
Derivada de la caída accidental de materiales y/o herramientas utilizados en las obras trabajos o servicios contratados.
Además, queda asegurada, la responsabilidad civil legal personal, de los empleados y trabajadores de los proveedores y/o contratistas, frente a terceros, derivada del ejercicio de su actividad, excluyendo la responsabilidad de las personas que no tengan relación de trabajo con dichos Proveedores y/o Contratistas.
Se cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” por la participación de su personal, operación de sus bienes o los de terceros bajo su responsabilidad en ferias, exposiciones, eventos recreativos o deportivos.
En ningún caso serán amparadas por el seguro las reclamaciones:
Responsabilidades provenientes de actos negligentes o imperitos (acciones u omisiones) cometidos antes del inicio de vigencia de este “ANEXO TÉCNICO”.
Responsabilidades provenientes de la comisión de delitos dolosos o de su tentativa.
Responsabilidad patrimonial del Estado, entendiéndose la responsabilidad derivada de acciones u omisiones no dolosas, que causen daño a los bienes o derechos de las personas y de los cuales no tengan la obligación jurídica de soportarlos, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica para legitimar el daño de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como las correlativas disposiciones de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, u otras disposiciones supletorias y complementarias de las anteriores; salvo lo establecido en los párrafos anteriores relativo a la Responsabilidad Administrativa por Uso de Arma de Fuego ante Terceros expresamente convenida. Supletoriamente los Códigos Civiles Federal y de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y los principios generales del derecho.
Reclamaciones e indemnizaciones donde no se produzcan un daño físico a personas o bienes, excepto en los casos en que se especifique lo contrario.
Reclamaciones e indemnizaciones por daños causados entre los propios miembros de las fuerzas de seguridad de EL ASEGURADO.
Las demás que se detallan en las condiciones generales de este Anexo Técnico.
Notas aplicables a la Sección de Responsabilidad Civil: (cuando aplique)
En el supuesto de que existan lesionados a consecuencia de la Responsabilidad Civil, “LA ASEGURADORA” autoriza a “EL ASEGURADO” a trasladar a los lesionados a cualquier hospital que reúna los requisitos de atención propios al problema, posteriormente “LA ASEGURADORA” podrá solicitar el traslado del paciente a otro hospital, cuando el médico responsable autorice que el paciente se encuentra en condiciones médicas para su traslado.
Con respecto al manejo de residuos peligrosos “EL ASEGURADO” trabaja dando cumplimiento a la siguiente normatividad: "NOM-087-SEMARNAT-SSAl-2002, protección ambiental-Salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infectososClasificación y especificación de manejo, NOM-052-SEMARNAT-2005.
Responsabilidad Administrativa por Uso de Arma de Fuego ante Terceros
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar la indemnización que “EL ASEGURADO” deba a un tercero, a consecuencia de uno o más hechos que realice “EL ASEGURADO” o sus funcionarios sin dolo por el uso de cosas peligrosas, cuando causen un daño a terceras personas, con motivo de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.
Esta descripción de riesgo asegurado, estará sujeto, a que se le reclamen a “EL ASEGURADO” hechos en los cuales su personal operativo, busque imponer la paz y el orden público, así como contener conatos sociales, riñas o alborotos populares.
Para la cobertura de responsabilidad materia de cobertura, los daños comprenderán: lesiones corporales, enfermedades y muerte. Los perjuicios que resulten y el daño moral a indemnizar, sólo se cubren cuando sean consecuencia inmediata de los citados daños, y sean ordenados por alguna autoridad del Estado.
Los daños y los perjuicios se determinan conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
FUNCIÓN DE ANÁLISIS Y DEFENSA JURÍDICA
Quedan a cargo del “LA ASEGURADORA” y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza, el pago de los gastos de defensa legal de “EL ASEGURADO”. Dichos gastos incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros, aun cuando ellas sean infundadas, las cauciones y primas de fianzas y/o seguros requeridas procesalmente.
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
“LA ASEGURADORA” indemnizará cuando los hechos que causen daño hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, según las cláusulas del presente contrato de seguro y sólo si la reclamación por esos hechos se formula a “EL ASEGURADO” o al “LA ASEGURADORA”, por primera vez, y por escrito, dentro de dicha vigencia o dentro de un año siguiente a su terminación.
Límites Máximos de Responsabilidad
Se aplicarán los siguientes Límites Máximos de Responsabilidad por evento para todas las ubicaciones:
Responsabilidad Civil en General por Actividades e Inmuebles: $ 200,000,000.00 M.N.
Gastos de Defensa (Adicionales al límite de responsabilidad): 50% de la Suma Asegurada
Sublímites por Evento:
Tipo de Cobertura |
Sub-Límite de Responsabilidad |
Responsabilidad Civil Asumida |
$ 10,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil Arrendatario y/o Comodato |
$ 50,000,000.00 MN |
Responsabilidad
Civil Explosivos |
$ 50,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil Estacionamientos Por Evento: Por Vehículo: |
$ 15,000,000.00 MN $ 1,500,000.00 MN |
Responsabilidad Civil de Carga y Descarga |
$ 3,000,000.00 MN |
Responsabilidad
Civil Cruzada |
$ 10,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero |
$ 50,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil por Instalaciones de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional |
$ 20,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil por Semovientes |
$ 25,000,000.00 MN |
Responsabilidad
Civil por Contaminación |
$ 20,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil en exceso para los Vehículos de “EL ASEGURADO” |
$ 30,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil Contratistas Independientes |
$ 5,000,000.00 MN |
Responsabilidad
Civil Depositario |
$ 10,000,000.00 MN |
Responsabilidad Administrativa por Uso de Arma de Fuego ante Terceros Por evento: En el agregado: |
$ 4,000,000.00 MN $ 8,000,000.00 MN |
Responsabilidad Civil por uso de elevadores |
$ 10,000,000.00 MN en el agregado anual |
Responsabilidad Civil Instalaciones Subterráneas |
$ 10,000,000.00 MN por evento |
Responsabilidad Civil en el extranjero |
$ 10,000,000.00 MN por evento |
Responsabilidad Civil por daños en levantamiento y/o remoción de escombros |
$ 10,000,000.00 MN por evento |
Responsabilidad Civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares |
$ 2,000,000.00 MN por evento |
Responsabilidad Civil por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles |
Hasta el límite máximo de la sección |
Responsabilidad Civil infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (cuando aplique) |
$ 20,000,000.00 MN por evento |
Responsabilidad Civil viajero (cuando aplique) |
$ 10,000,000.00 MN por evento. Sobre la base de la ley vigente aplicable en la materia |
Deducibles:
No aplica deducible.
3.5 Definiciones
Responsabilidad Civil Asumida: Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que “EL ASEGURADO” por convenio o contrato se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, por sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal, por daños ocasionados a terceros, en sus bienes o en su persona, derivados de cualquiera de las actividades propias de “EL ASEGURADO” o bien como propietario de terrenos, edificios, estacionamientos, locales, módulos de vigilancia, módulos de servicio, puestos de inspección, casillas, semovientes o bienes en general, que sean utilizados para su actividad, incluye caída de árboles o ramas ubicados dentro de sus inmuebles.
Responsabilidad Civil Arrendatario y/o Comodatario: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal, como arrendatario total o parcial de inmuebles, o de bienes en general que sean utilizados para su actividad, por daños a terceros en dichos inmuebles o en sus bienes o en su persona, derivados de incendio, explosión, o por cualquiera de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, siempre que dichos daños le sean imputables.
Responsabilidad Civil Explosivos: Se ampara la Responsabilidad Civil derivada del almacenamiento, manejo y utilización de materias explosivas, en el desarrollo de trabajos, transportación y/o actividades de “EL ASEGURADO”, así como la utilización de este material en cualquier trabajo o servicio inherente a sus actividades.
Responsabilidad Civil Estacionamientos: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, por sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal por los daños ocasionados a automóviles o bienes propiedad de terceros que estén bajo su custodia en sus estacionamientos. Se consideran también como terceros a los empleados y personal eventual o temporal de “EL ASEGURADO”, incluye caída de árboles o ramas ubicados dentro de sus inmuebles.
Responsabilidad Civil Carga y Descarga: Ampara los daños a bienes y/o personas ocasionados durante las maniobras de carga y descarga (realizados con cualquier tipo de equipo, medio de transporte o los realizados de forma manual). Se consideran también como terceros a los empleados y personal eventual o temporal de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil Cruzada: Ampara los daños a bienes y/o personas, causados a, o entre los organismos o áreas dependientes de la Dependencia a la que pertenezca “EL ASEGURADO” y aquellos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República.
Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero: Se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceros y por los que deba responder conforme a la legislación extranjera aplicable. Incluyendo el pago de los gastos de defensa, el importe de las primas por gastos judiciales a título de responsabilidad civil, pago de los gastos, costas e intereses legales por resolución judicial, arbitral o ejecutoriada, pago de los gastos con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Responsabilidad Civil por Instalación de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” derivado de las actividades que se lleven a cabo durante la instalación, traslado o permanencia en predios propios o ajenos de módulos operativos de inspección, vigilancia x xxxxxxx, temporales y permanentes.
Responsabilidad Civil por Semovientes: Ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por los daños a terceros en sus bienes o en sus personas, ocasionados por cualquier semoviente propiedad, a cargo o bajo responsabilidad o custodia de “EL ASEGURADO”. Se consideran también como terceros a los empleados y personal eventual o temporal de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil por Contaminación: El alcance se refiere a cubrir la contaminación accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que se ocasione al medio ambiente y/o productos, mercancías, etc. con motivo de las operaciones propias de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil en Exceso para los Vehículos de “EL ASEGURADO”: La presente cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurran “EL ASEGURADO” por el uso de los vehículos de su propiedad, a su cargo y/o bajo su responsabilidad y custodia, en cualquiera de sus actividades. Opera con un límite en exceso de la cobertura básica de la póliza de automóviles contratada por “EL ASEGURADO” en la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas como límite único y combinado por evento. Dicho exceso es para la suma asegurada contratada por la posesión o el uso de vehículos, así como para cubrir los gastos y costas a que fuera condenado el personal a cargo de “EL ASEGURADO” en procedimiento judicial o administrativo.
Responsabilidad Civil Contratistas Independientes: Queda amparada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza, la Responsabilidad Civil legal en que incurriere LA ASEGURADORA y/o Contratista, por daños causados a terceros, derivados de las actividades atribuibles a las obras, trabajos o servicios contratados con éstos, por parte de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil Depositario: Queda amparada la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” derivada del almacenamiento de bienes de terceros bajo control, custodia y supervisión en ubicaciones y/o instalaciones e inmuebles de “EL ASEGURADO” por daños materiales o desaparición imputables al personal a cargo de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil por Daños a Bienes de Terceros: Se ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por daños que ocasione a bienes que estén en su poder o a cargo por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad o cualquier otro acto que ponga bajo su responsabilidad los bienes ajenos.
Responsabilidad Civil por uso de elevadores: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” por accidentes, hechos u omisiones causados a terceros no intencionales a causa de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, mientras se encuentren en sus instalaciones. Se cuenta con bitácora y/o programa de mantenimiento para los elevadores.
Responsabilidad Civil Instalaciones Subterráneas: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” a consecuencia de siniestros ocurridos por los daños directos causados a las instalaciones subterráneas de terceros con ocasión de la realización de los trabajos.
Responsabilidad Civil en el extranjero: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurre “EL ASEGURADO” a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero (cualquier parte del mundo), con motivo de viajes oficiales o de participación en ferias o exposiciones, durante la vigencia de la Póliza. No se cuenta con calendario programado sobre los eventos en el extranjero.
Responsabilidad Civil por daños en levantamiento y/o remoción de escombros: Ampara la Responsabilidad Civil que pueda tener “EL ASEGURADO”, con motivo de la remoción o levantamiento de escombros, a consecuencia de una pérdida cubierta por la póliza.
Responsabilidad Civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares: se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o personas derivados por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
Responsabilidad Civil por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles: Quedan amparados cualquier tipo de eventos y/o exposiciones derivados de las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (cuando aplique): Se ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por el uso de la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad "C.F.E.", que cubra daño moral, pérdida, perjuicio o lesión a terceros, daños a los bienes de terceros no propiedad de la "C.F.E.", así como los daños a los bienes de terceros en la infraestructura eléctrica que la "C.F.E." tiene en comodato en las rutas citadas en las presentes condiciones únicas de operación, las cuales son:
► l/x. Xxxx: 72 postes del Campo Militar No. l-H en los Leones, Tacuba al Edificio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
► 2/x. Xxxx: 31 postes de la Dirección General de Informática en el Campo Militar 1-J, Predio Reforma a la puerta No. 3 del Campo Militar No. 1-A, Ciudad de México.
► 3/a Ruta: 196 postes de la Dirección General de Informática en el Campo Militar 1-J, Predio Reforma al Campo Militar No. 1-B, Popotla, Ciudad de México.
►4/a Ruta: 67 postes del Centro de Comunicaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en el Campo Militar número 1-H, Ciudad de México, a la Compañía de Transmisiones del Estado Mayor de la Defensa Nacional en Xxxxx xx Xxxxxx, Ciudad de México y a la Dirección General de Informática en el Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, Ciudad de México.
►5/a Ruta: 24 postes del Centro de Comunicaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en el Campo Militar No. 1-H, Ciudad de México, a la Compañía de Transmisiones del Estado Mayor de la Defensa Nacional en Xxxxx xx Xxxxxx, Ciudad de México y a LA ASEGURADORA de Transmisiones de la Comandancia del Ejército Mexicano en el Campo Militar No. 1-A Ciudad de México.
Responsabilidad Civil viajero (cuando aplique): Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que este obligado “EL ASEGURADO”, como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros (pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios) que se transporten en automóviles, autobuses, microbuses, camiones de pasajeros, etc., propiedad o a cargo de “EL ASEGURADO”. Solamente aplica para daños que puedan ocasionar en viajes oficiales o de participación en ferias o exposiciones.
Se indemnizará a los beneficiarios designados descritos en el párrafo anterior conforme lo establecido en la Póliza, en caso de no existir estos, se pagará en primer lugar a su cónyuge en segundo lugar a los beneficiarios descendentes y en tercer lugar se indemnizará a sus beneficiarios ascendentes y en el caso de no existir ninguno de estos será, a los legítimos beneficiarios, el importe que a la cobertura de esta póliza le corresponda en caso de fallecimiento que pudiera sobrevenir de un accidente cubierto del mismo.
La suma asegurada será de acuerdo con la Ley aplicable vigente.
Tabla de Pérdidas Orgánicas:
Con escala de indemnización "B", en caso de que “EL ASEGURADO”, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días de la fecha de este, sufra cualquiera de las pérdidas (incluyendo anquilosis o separación de coyunturas) enumeradas en esta sección, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” de acuerdo con la tabla correspondiente a la escala de indemnización "B" publicada por AMIS (xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxx_XX.xxx) , previa comprobación médica.
Rembolso de gastos médicos por accidente:
Cuando por motivo de un accidente, “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días siguientes de la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse, consumir medicamentos, hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancias, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviera derecho “EL ASEGURADO”, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
Suma Asegurada:
La suma asegurada será de acuerdo con la Ley aplicable vigente. Sera de acuerdo con la Ley vigente en la materia de indemnización por persona, y deberá considerar el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo.
Condiciones especiales X.X. Xxxxxxx:
1) Queda convenido y entendido que desde el momento en que las autoridades de “EL ASEGURADO” hagan la designación formal de una nueva unidad, los viajeros quedarán automáticamente amparados bajo la presente póliza.
2) Xxxxxxx entendido que “EL ASEGURADO” no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que inicien el viaje.
3) Se cubre a “EL ASEGURADO” en caso de asalto que provoque el homicidio intencional en sus personas.
Pago de Costos Legales (defensa legal): En adición al límite máximo de responsabilidad indicado, “LA ASEGURADORA” pagará, a “EL ASEGURADO”, todos los costos, cargos y gastos legales en los que hubiese incurrido hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad.
Aviso de Accidente: Al ocurrir un accidente que pudiese dar como resultado una reclamación bajo esta póliza, “EL ASEGURADO” tan pronto le sea posible, dará aviso por cualquier medio a “LA ASEGURADORA”, procediendo a la reclamación o cualquier otro proceso subsiguiente, la descripción del siniestro se realizará con el mayor detalle posible tan pronto sea de su conocimiento. “EL ASEGURADO” enviará a “LA ASEGURADORA” cualquier carta, reclamación, escrito, citatorio o proceso que ésta reciba.
Otros Seguros: Si cualquier reclamación que se presente bajo esta póliza está también cubierta en su totalidad o en parte por otro seguro, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” quedará limitada a la proporción que le corresponda en esa reclamación.
Operación de la Cobertura: En caso de presentar reclamación ante “LA ASEGURADORA” por la presente cobertura, “EL ASEGURADO” no aceptará ninguna responsabilidad y no hará ninguna admisión, arreglo, oferta, promesa o pago sin el consentimiento de “LA ASEGURADORA”, el que tendrá derecho si así lo desea, de hacerse cargo y conducir a nombre de “EL ASEGURADO” la defensa de cualquier reclamación o encausarla a nombre de “EL ASEGURADO” para su propio beneficio, o de otra forma en contra de un tercero, y a su propio albedrío conducirá cualquier negociación, procedimiento o liquidación. “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, proporcionará la información y asistencia como le sea requerida por parte de “LA ASEGURADORA”.
Normatividad: “EL ASEGURADO” cumplirá con todos los reglamentos e instrucciones, Internacionales, Gubernamentales o Civiles.
3.6 Condiciones y clausulados particulares para la Sección III
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
Cláusula de Jurisdicción: Se amparan daños causados en territorio mexicano bajo la legislación de Responsabilidad Civil Mexicana correspondiente y para daños ocurridos bajo la jurisdicción extranjera conforme al derecho de responsabilidad civil, legal, o extracontractual del país donde ocurrieron los daños, según haya sido declarado bajo esta cobertura.
SECCIÓN IV.- OBRAS DE ARTE
Bienes Cubiertos
Quedan asegurados al valor que determine el Perito Valuador Convenido entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” todos aquellos bienes considerados como obras de arte y artículos de difícil e imposible reposición, tales como pero no limitadas a: Pinturas, Grabados, Dibujos, Caligrafías, Antigüedades, Cerámicas, Esculturas, Objetos Históricos, Material Gráfico así como Papeles y Declaraciones Históricas, Placas xx Xxxxxx, Negativos en Acetato o Nitrato, Diapositivas, Fotografías en soporte de papel, piezas material videográfico o similares (microfilm) y otros, propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, mientras se encuentren en sus inmuebles y cuando participen en exposiciones fuera de los inmuebles de “EL ASEGURADO”.
Riesgos Cubiertos
Todo Riesgo a Primer Riesgo
“LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño total o parcial que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, imprevisto y no deseado, que sufran los bienes especificados en la Sección 4.1. Es decir, quedan cubiertos dichos bienes contra cualquiera de los riesgos amparados en este “ANEXO TÉCNICO”, así como por las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y las de Convenio Expreso de “LA ASEGURADORA”, prevaleciendo las condiciones estipuladas en este “ANEXO TÉCNICO”. Asimismo, amparará la pérdida y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados en la Sección 4.1, como consecuencia de la realización de Robo con Violencia, Asalto y/o Hurto dentro del inmueble.
Las obras de arte se aseguran dentro de las ubicaciones, en caso de que se transporten, quedan amparadas mediante la cobertura de “Clavo a Clavo” (esta disposición no contrapone su aseguramiento en la póliza de transportes carga).
Límite Máximo de Responsabilidad
Suma Asegurada: $ 5,000,000.00 M.N. Por evento
Deducibles
-
-
-
Tipo de Cobertura
Deducible Aplicable
Incendio y/x Xxxx
Sin Deducible
Inundación y Daños por Agua
1% del valor convenido de la obra afectada
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
De acuerdo al numeral 1.4 de la Sección 1, aplicable al valor convenido de la obra afectada.
Demás Riesgos
1% del valor convenido de la obra afectada.
Robo y/o Xxxxxx
10% sobre el valor convenido de la obra robada con mínimo de 20 U.M.A.
Hurto
20% sobre el valor convenido de la obra robada.
-
-
Coaseguro
Inundación y Daños por Agua: 10%
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica: De acuerdo al numeral 1.4 de la Sección 1, aplicable al valor convenido de la obra afectada.
4.6 Condiciones y clausulados particulares para la sección IV
De “Clavo a Clavo”.
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
Honorarios profesionales
Salvamentos
Eliminación de cláusula de factor de obsolescencia
SECCIÓN V.- ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O ASALTO Y ARMAMENTO Y EQUIPO POLICIAL
Bienes Cubiertos
Todos los bienes patrimoniales sobre el que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, tales como pero no limitados a: todo tipo de contenidos, mobiliario y equipo de oficina, armamento, equipo policial, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, que se encuentre bajo resguardo de los elementos, equipo de seguridad, uniformes y accesorios, instrumentos musicales, módulos semi fijos, maquinaria y equipos relacionados con el giro de su actividad, cualquier bien inventariado y todo tipo de existencias.
Riesgos Cubiertos
Toda pérdida y/o daños que sufran los bienes descritos en la sección 5.1., en cualquier momento, dentro y fuera de oficinas, incluso en tránsito, como resultado de la realización del robo con o sin violencia, asalto, desaparición misteriosa, extravío y/o hurto, así como la tentativa de estos y los daños materiales que ocasionaran estos hechos.
Se ampara la reparación de los daños ocasionados por terceros para ingresar al inmueble o sustraer bienes contenidos en cajones, cajas fuertes, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito y almacén de bienes y valores de “EL ASEGURADO”.
Se ampara el pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA. Ya sea a reembolso o bien pago directo a SEDENA. “EL ASEGURADO” lo solicitará a “LA ASEGURADORA” previo requerimiento del Área resguardante del bien en el momento o como consecuencia del siniestro.
Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo
Límite de Responsabilidad (por evento) |
$ 10,000,000.00 M.N. |
Sublímites
Concepto |
Sublímite de Responsabilidad (por evento) |
Armamento y Equipo de Seguridad con motivo de comisiones, operativos y enfrentamientos de “EL ASEGURADO” por evento. |
$ 3,000,000.00 M.N. |
Armamento, durante su transportación en cualquier clase de vehículo, por evento. |
$ 650,000.00 M.N. |
Instrumentos Musicales dentro y fuera de oficinas, antes, durante y después de los ensayos y/o eventos o cualquier otra actividad cultural propia de “EL ASEGURADO” por evento. |
$ 1,000,000.00 M.N. |
Contenidos en tránsito para Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto, Desaparición Misteriosa Xxxxx a consecuencia de las actividades propias de “EL ASEGURADO” por evento. |
$ 1,000,000.00 M.N. |
Deducibles
Riesgo |
Deducible |
Todos los riesgos de esta Sección. |
10% sobre el valor de la pérdida ajustada, con un mínimo de $1,500.00 por evento. |
Hurto de contenidos en tránsito. |
20% sobre el monto de la pérdida. |
Multa y baja impuesta por la SEDENA (tratándose de armamento siniestrado). |
Sin deducible. |
No aplica deducible para eventos en los que el resguardante del arma falleció en el momento o como consecuencia del siniestro.
Coaseguro
20% sobre el monto de la pérdida, después de descontado el deducible, tratándose de armamento y sus accesorios, municiones y equipo policial; que aplicará única y exclusivamente, si el elemento en cuestión no está en funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. Se considerará en funciones a los trayectos a las áreas designadas. Únicamente se aplicará el coaseguro, si el elemento no se encuentra en actividades oficiales.
Bajo convenio expreso y adicionales se amparan los siguientes riesgos:
Se indemnizará armamento, accesorios, municiones y cualquier tipo de equipo policial; en donde exista dolo, mala fe y/o abuso de confianza con un sublímite de $1,000,000.00 y sin deducible, sin límite de casos y hasta por la totalidad de dicho sublímite. Se incluye dentro de este sublímite el pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA..
5.7 Condiciones y clausulados específicos para la sección V.
Queda entendido y convenido que se ampara bajo convenio expreso hacer extensiva la cobertura de robo con violencia y/o asalto de contenidos en tránsito de “EL ASEGURADO” amparando mercancías, armamento, equipo y todo tipo de bienes inherentes a las actividades de la “EL ASEGURADO”. Asimismo, quedan cubiertos a consecuencia del robo con violencia y/o asalto, en cualquier momento, fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, los instrumentos musicales, el armamento incluyendo el reembolso del pago de la multa y baja de la licencia oficial colectiva ante la SEDENA, equipo policial, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, que se encuentre bajo resguardo de los elementos.
Además, se incluye la indemnización por pérdidas y/o daños, que sufran los bienes a consecuencia de dicho Robo con Violencia y/o Asalto, Desaparición Misteriosa Xxxxx a consecuencia de las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Se amparan bajo convenio expreso los daños y/o la pérdida del armamento incluyendo el reembolso del pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, equipo policial, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, cuando los hechos ocurran a consecuencia de la desaparición de personas o cuando las pérdidas o daños ocurran durante el ejercicio de sus funciones, en un operativo o durante las prácticas y ejercicios ordenados por “EL ASEGURADO”.
5.8 condiciones y clausulados particulares para la sección V
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Permiso
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
Autorización para reponer, reconstruir y reparar
Salvamentos
SECCIÓN VI. - DINERO Y/O VALORES.
Bienes Cubiertos
Todos los bienes patrimoniales propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: dinero en efectivo, en numerario o billetes de banco, valores y otros documentos negociables o no negociables tales como: letras de cambio, vales de gasolina, vales y/o tarjetas electrónicas de despensa, bonos financieros e hipotecarios, acciones, cheques, pagarés y etiquetas de identificación por radiofrecuencia tipo adherible a parabrisas de vehículos automotores con calcomanía insertada en un formato (RFID).
Se amparan los vales y/o tarjetas electrónicas de despensa, hasta por 5 días dentro de la vigencia de la presente póliza, en el entendido de que existen dos remesas durante cada ejercicio fiscal.
Riesgos Cubiertos
Los bienes descritos en la Sección 6.1. quedan cubiertos por robo con violencia o asalto, daños materiales, incendio y/o explosión dentro y fuera de los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”. Lo anterior, operará mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, escritorios, archiveros o en cualquier otro mueble bajo llave. La cobertura dentro de escritorios, archiveros y similares, mientras se encuentren bajo llave, quedan cubierta durante la vigencia de la póliza. Asimismo, se cubre dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles siempre y cuando se encuentren dentro de alguna oficina bajo llave. Se cubre el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles en poder de mensajeros, cobradores, empleados y/o personal eventual o bien bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EL ASEGURADO”, durante la vigencia de la póliza.
Los bienes descritos en la Sección 6.1. quedan cubiertos fuera de los inmuebles de “EL ASEGURADO”, bajo las siguientes coberturas:
Robo con violencia y/o asalto.
En tránsito en poder de mensajeros, cobradores, empleados y/o personal eventual o temporal,
Por incapacidad física de la persona portadora, causada por accidente o enfermedad repentina.
Por accidentes del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados, es decir, cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que lleven consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, inundación, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
La presente cobertura será aplicable a lo largo de todo el Territorio Nacional.
Límites Máximos de Responsabilidad
Límite de Responsabilidad |
$ 10,000,000.00 M.N. |
Deducibles:
El Deducible aplicable a Todos los Riesgos será del 10% sobre el valor de la pérdida ajustada.
6.5 Condiciones y clausulados particulares para la sección VI
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
SECCIÓN VI. - ROTURA XX XXXXXXXXX.
Bienes Cubiertos
Tales como, pero no limitados a cristales con espesor mínimo de 4 mm, Vitrales, Espejos, Domos, Tragaluces, Cubiertas, Lunas, Acrílicos, Policarbonatos y otros cristales especiales.
Así como el decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx, plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, esmerilado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos y sus xxxxxx mientras se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”, incluyendo el material accesorio y costos necesarios para su colocación y funcionamiento.
Los cristales especiales son aquellos que requieren de un proceso adicional para su correcta instalación y/o sustitución, como, por ejemplo: películas especiales, cintas, decorados, templados, blindados, etc.
Riesgos Cubiertos
Todo Riesgo a Primer Riesgo
Cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales especificados en el apartado 7.1. bienes cubiertos, causados por, pero no limitados a: terremoto, incendio, rayo y/o explosión, ciclón, huracán, vientos de cualquier magnitud, granizo, o cualquier otro fenómeno Hidrometeorológico, hundimientos y asentamientos, rotura accidental, súbita e imprevista, instalación o remoción del cristal mientras no quede debidamente colocado, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles y/o de dicho xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados, actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, o por disparo de arma de fuego.
1.- “LA ASEGURADORA” se compromete a realizar en forma directa mediante sus proveedores la sustitución del o los cristales siniestrados, para lo cual “EL ASEGURADO” únicamente deberá reportar el siniestro ocurrido
2.-En caso de que “LA ASEGURADORA” no responda en forma inmediata, “EL ASEGURADO” procederá a realizar el cambio del cristal siniestrado, presentando únicamente la factura a nombre de “LA ASEGURADORA”.
Límites Máximos de Responsabilidad
Límite de Responsabilidad por evento $ 10,000,000.00 MN
Deducibles:
No aplica deducible.
7.5 Condiciones y clausulados particulares para la sección VII
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Gravámenes.
Permiso.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Cláusula de Prelación.
Cláusula de No Adhesión.
SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS.
Bienes Cubiertos
Anuncios luminosos y rótulos de cualquier material mientras se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles sobre los que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable.
Riesgos Cubiertos:
Todo Riesgo a Primer Riesgo.
Cubre las pérdidas o daños materiales de los anuncios y/o rótulos descritos en el apartado 8.1. de esta sección, causados por, pero no limitados a rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, terremoto, ciclón, huracán, vientos de cualquier magnitud, granizo, incendio, rayo y/o explosión. Se amparan las quemaduras o daños causados por corto circuito que no produzcan incendio en los anuncios amparados. Los riesgos anteriores quedan cubiertos mientras los bienes amparados se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”.
Límite Máximo de Responsabilidad
Límite de Responsabilidad por evento $ 500,000.00 M.N.
Deducibles:
No aplica deducible.
8.5 Condiciones y clausulados particulares para la sección VIII
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Permiso
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar.
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
Salvamentos
SECCIÓN IX.- TERRORISMO PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Bienes Cubiertos
Quedan cubiertos todos los bienes, personas y servicios, en los cuales tenga algún interés asegurable “EL ASEGURADO”, que sean afectados total o parcialmente por los riesgos descritos en esta sección.
Riesgos Cubiertos
Quedan cubiertos los actos de terrorismo, en contra de personas, bienes, o servicios públicos, en los cuales “EL ASEGURADO”, tenga algún interés asegurable, y que sean realizados por una o más personas que procedan en forma independiente o en nombre de organizaciones de cualquier tipo, consistentes en: la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, o bien en provocar incendio, inundación o cualquier otro daño, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Límites Máximos de Responsabilidad
La Máximo de Responsabilidad para
Daños Materiales $ 500,000,000.00 M.N.
Deducibles:
El Deducible aplicable a los Daños Materiales será del 25% sobre el monto real de la pérdida.
9.5 condiciones y clausulados particulares para la Sección IX
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%
Derechos de No-Subrogación entre Filiales
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Permiso
Autorización para reponer, reconstruir y reparar
Prelación
Cláusula de No Adhesión
COBERTURA ESPECÍFICA PARA ISSFAM DE FONDO EN ADMINISTRACIÓN PARA NICHOS Y GAVETAS
Para el caso específico del ISSFAM se conviene entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” en crear un fondo en administración por la cantidad de $50,000.00 m.n., para amparar los saldos de Deudores de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar, el cual se destinará para liquidar el saldo insoluto de los deudores de créditos otorgados por “EL ASEGURADO” a miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, para la adquisición de nichos y gavetas en el cementerio militar, para los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor, por la que resulte imposible la recuperación del saldo a cargo del deudor.
El trámite para el pago de la reclamación de esta cobertura, se dará aviso vía telefónica al ejecutivo de cuenta asignado por “LA ASEGURADORA”, para su seguimiento hasta la total conclusión del trámite y pago respectivo, “LA ASEGURADORA” asignará un número de siniestro y acordará la fecha en que se presentará en el domicilio de “EL ASEGURADO” para recibir el documento oficial que deberá emitir, mismo que consistirá en la solicitud de indemnización, narrando de forma sucinta la imposibilidad de recuperación del adeudo y solicitando se cubra el saldo insoluto, adjuntando a dicha solicitud una copia simple de la identificación oficial del primer beneficiario, una copia simple de la identificación oficial titular extinto o copia de la identificación que lo acredite como militar, original y copia del acta de nacimiento del titular extinto, original y copia del acta de defunción, copia del contrato de uso mortuorio y un Estado de Cuenta que acredite el saldo pendiente a cargo del deudor, acusando de recepción dicha documentación.
“LA ASEGURADORA”, en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se asignó el número de siniestro, deberá acudir por la solicitud de indemnización para iniciar el pago correspondiente.
Las descripciones anteriormente indicadas en las diferentes secciones de esta cláusula, únicamente se mencionan para facilitar la interpretación de los usuarios de esta póliza, pero en ningún momento serán limitativas al resto de riesgos que pudieran ser amparados bajo la cobertura de "todo bien, a todo riesgo, a primer riesgo", en el entendido de que aplicarán solo las exclusiones estipuladas en las presentes condiciones de aseguramiento.
Terminada la vigencia de la póliza, se establecen 30 días naturales posteriores a la misma para finiquitar todos los siniestros y devolver en su caso el monto de la prima en administración "Pa" aplicando la fórmula de devolución siguiente:
Dpa= (Pa)-
(Irng*1.05) Dónde:
Dpa = Devolución de la prima en administración
Pa= Prima en administración
Lrng= Indemnizaciones de Reclamaciones de Nichos y Gavetas
APLICABLE A LAS SECCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX
En caso de siniestro bastará con acreditar la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados ante “LA ASEGURADORA” para hacer la reclamación.
Los montos totales de los bienes patrimoniales que se especifican en esta póliza son estimados y representan al menos el 80% del valor total de dichos bienes. Si derivado de alguno de los procesos de revisión y actualización de inventarios durante la vigencia de la póliza, se encontrara una variación significativa respecto de las cifras reportadas en la presente póliza, “EL ASEGURADO” enviará la información actualizada a “LA ASEGURADORA”.
La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo conforme a la normatividad vigente.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES Y CLAUSULADOS GENERALES
QUE APARECEN AL FINAL DE CADA SECCIÓN DE LA POLIZA.
Renuncia de Inventarios al 20%: Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir a “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, hasta el 80% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
Errores u Omisiones: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales : Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia: “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, serán indemnizados a valor de reposición, tomando el valor de los bienes nuevos similares en clase, rendimiento y capacidad, si el bien nuevo otorga nuevas funciones entre ellas por avance tecnológico, no se aplicará ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad.
Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.
Honorarios profesionales. Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, peritajes, avalúos especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen, peritaje incluyendo la propuesta técnica de reparación del daño, será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos: Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad o posesión de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Prelación: Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación en cuanto sean contrarias a las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y sus endosos, y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo pactado en estas condiciones especiales solicitadas, las condiciones generales quedarán sin efecto, no teniendo validez cualquier otra exclusión no mencionada en estas condiciones especiales ni cualquier otra modificación no acordada.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable: Se conviene que la suma asegurada de la presente póliza se garantiza a Primer Riesgo con independencia del valor total de los bienes, por lo que “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción Indemnizable alguna.
Gravámenes: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
Permiso: En caso de siniestro, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, trabajar a cualquier hora o suspender labores; dejarlo vacío o desocupado; tener en existencia todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar y hacer uso de los mismos para resarcir el daño. Todo lo anterior con objeto de normalizar su operación.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar: En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, podrá con o sin previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
Clavo a Clavo: Quedan amparadas todas las Obras de Arte propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” de “Clavo a Clavo”, es decir, se cubre todo riesgo de pérdida o daño material que sufran cualquier Obra de Arte, desde que se inicie su traslado a cualquiera de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” hasta su montaje o almacenaje. En el caso de que sean trasladadas a otras ubicaciones ajenas a las de “EL ASEGURADO”, se dará aviso a “LA ASEGURADORA” tan pronto se tenga conocimiento del hecho para que en su caso se realice el ajuste de prima correspondiente.
Gastos Fijos: Son aquellos que “EL ASEGURADO” debe seguir pagando de manera constante aunque el inmueble se encuentre siniestrado (pago xx xxxxx, xxx, teléfono, agua, etc). “LA ASEGURADORA” deberá pagar dichos gastos en caso de siniestro.
No adhesión.: Los términos y condiciones establecidos en la presente Póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta Póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las Pólizas de “LA ASEGURADORA” en términos del artículo antes citado, no aplicaran en cuanto sean contrarias a estas condiciones únicas de operación.
CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA LAS SECCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX
APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES.
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas derivadas de este Anexo Técnico.
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá realizar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Técnico.
Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior aplicará en todas la(s) póliza(s) especificada(s) en el presente Anexo Técnico, con el correspondiente ajuste de prima que en su caso proceda.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de cada una de las pólizas que conforman la Póliza de este Anexo Técnico, deberán cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la entrega de la documentación, “LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud que realice “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregarle las facturas correspondientes al pago de los deducibles y coaseguros de los siniestros indemnizables.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, así como para los trámites de indemnización, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO” comunicando en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación, deberá enviar por escrito a “EL ASEGURADO”, el comunicado correspondiente. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y en caso de procedencia a realizar el pago de la indemnización correspondiente o, en su caso, el movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
Una vez que se haya acordado el monto total de indemnización por todas las partes involucradas, “LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Técnico, incluyendo la determinación de pérdidas y, el pago del deducible y coaseguro, según aplique, así como el oficio de solicitud de pago. En el supuesto de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con independencia de las penas convencionales que resulten aplicables.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y sublímites de responsabilidad, agregados y demás cláusulas, descritos en cada una de las pólizas que conforman este Anexo Técnico, deberán ser considerados por el periodo contratado.
Queda convenido y acordado, entre las partes, que el presente seguro es no cancelable en todos sus términos y condiciones.
En caso de controversia sobre la aplicación o interpretación de cualquiera de las coberturas, términos o condiciones del presente Anexo Técnico, prevalecerá la interpretación que en la mayor medida beneficie los intereses de “EL ASEGURADO” excepto, cuando dicha interpretación prejuzgue sobre la procedencia del siniestro.
SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará a dos funcionarios y/o ejecutivos de cuenta del área comercial y de siniestros, facultados para la toma de decisiones, quienes estarán obligados a acudir a reuniones de evaluación y seguimiento mensuales, semanales y/o cuando así se le solicite por escrito mediante oficio, correo electrónico y/o telefónicamente, con “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros hasta su total conclusión, así como al servicio en general.
La periodicidad de estas reuniones deberá ser semanal o bien, con la periodicidad que indique por escrito el Administrador del Contrato.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, por conducto de “EL ADMINISTRADOR”, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un reporte que contenga la siniestralidad mensual en el formato que le deberá ser proporcionado por dichos servidores públicos al inicio de la vigencia de la póliza; en caso de no haber recibido dicho formato por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá entregar el reporte en formato Excel debiendo contener todos y cada uno de los siniestros reclamados, clasificados por póliza, totalizados y acumulados en el ejercicio de que se trate, comprendiendo como mínimo lo siguiente:
Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro,
Fecha de reporte,
Numero de reporte,
Causa del siniestro,
Cobertura afectada,
Descripción completa del bien siniestrado,
Ubicación del siniestro,
Monto de la pérdida,
Monto del Deducible,
Monto del Coaseguro,
Monto pagado,
Fecha de indemnización,
Nombre del ajustador,
Estatus (“pendiente o concluido”),
Pagos por recuperación con terceros,
Monto del Salvamento.
En los siniestros pendientes de pago por parte de “LA ASEGURADORA”, se deberá indicar e informar la razón del estatus pendiente.
La entrega de la información se hará en un archivo electrónico (CD o correo electrónico), en hoja de cálculo Excel o el que se indique, de acuerdo con la operación propia de “EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, efectuará la conciliación con los registros de siniestralidad entregados por “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar los finiquitos por cada siniestro.
Entregar por escrito a “EL ASEGURADO” trimestralmente dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se trate, un reporte de siniestros declinados, señalando las causas de la declinación o rechazo.
Así mismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a notificar por escrito, caso por caso, los siniestros improcedentes, rechazados o declinados, señalando las causas de dicha determinación.
SECCIÓN X.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo, a valores de reposición al 100%.
Bienes Cubiertos
Se amparan todos los equipos, instalaciones (incluye el cableado y aditamentos que se requieran para su funcionamiento) y bienes electrónicos en general sobre los que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, tales como pero no limitados a: Computadoras, Impresoras, Equipo Periférico de Cómputo, Equipo de Audio, Equipo Fotográfico, Equipo de Video, VideoWall, Equipo de Medición. Equipo de Iluminación Especial, Equipos de Telecomunicación, Software, Equipos de Investigación, Equipo Móvil o Portátil, Equipo de Producción, Equipo de Filmación, Tableros Electrónicos, Equipos de Radiocomunicación, Equipo de Seguridad Electrónicos, Conmutadores, Servidores, Copiadoras, Teléfonos y Fax, Instalaciones Electrónicas, Cableado de Cualquier Tipo (Líneas Aéreas, Subterráneo o cualquier otro), otros equipos electrónicos tales como: Equipo para control remoto de Aeronaves no tripuladas menores a 2kg HERMES 900 (u otros), Equipos xx Xxxxx Gamma (Mobile VACIS), Rayos X (BACKSCATTER), y cualquier otro Equipo especial utilizado para poder llevar a cabo las actividades propias de “EL ASEGURADO”. Asimismo, quedan cubiertas las Cámaras, Monitores, Equipo de Laboratorio, Equipos de medición, Tableros, Radios de telecomunicación, Iluminación, Xxxxxx, Antenas de transmisión y/o recepción, y/o equipos que por su naturaleza deban estar a la intemperie o bajo tierra, y en general cualquier equipo electrónico que se encuentre en los inmuebles (incluidos aquellos construidos bajo el nivel del suelo), propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”, o en tránsito, dentro del Territorio Nacional.
Todo tipo de aeronaves no tripuladas (drones) menores a 2 kg propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, arrendados o al servicio de “EL ASEGURADO” que no requieran ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las siguientes características
.
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE |
USO |
|
Igual o menor a 2 Kg |
RPAS Micro |
Recreativo |
Privado No comercial o Comercial |
Características:
Peso máximo de despegue de hasta 2 kg.
Autonomía de vuelo de hasta 30 minutos.
Resolución de la cámara de hasta 4k para video y 12 megapíxeles para fotografía
Sistemas de estabilización de imagen básicos
Rango de control de hasta 500 metros.
Funciones de seguridad estándar, como retorno automático a casa
Compatibilidad con aplicaciones de vuelo básicas
Uso recreativo, aficionados y profesional básico
Cuadricóptero, Hexacóptero, Octocoótero y Multirrotor
Documentación mínima requerida para reclamación :
1.- Certificado xx xxxxxx de drones: Documento que acredita la capacitación y autorización xxx xxxxxx por “El ASEGURADO” o certificación para operar drones según la normativa vigente.
2.- Registro y autorización xxx xxxx: Documentación que muestra que el dron está registrado y autorizado para operar de acuerdo con las regulaciones de la SICT en caso que por peso o especificaciones se requiera. .
3.- Reporte de incidente: Descripción detallada del evento que causo el siniestro, incluyendo fecha, hora, ubicación y circunstancias del incidente.
4.- Evidencia fotográfica o de video: Fotografías o videos del lugar del incidente y de los daños ocasionados, si es posible.
5.- Testigos o declaración de terceros: Declaraciones de testigos del incidente o afectados por el mismo.
7.- Bitácora o Log de vuelo: El log de vuelo proporciona información detallada sobre la operación xxx xxxx, incluyendo la altitud, velocidad, tiempo de vuelo y otros datos relevantes. Esto acreditaría las circunstancias de los hechos demostrando el cumplimiento de las regulaciones y procedimientos de seguridad establecidos por la normativa vigente. La no existencia de alguno de estos datos no generará el rechazo de la cobertura.
Es responsabilidad del asegurado cumplir con todas las regulaciones y restricciones establecidas por la SICT (AFAC) y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas
Equipo Especial Electrónico instalado en las unidades vehiculares de “EL ASEGURADO”: (cuando aplique)
Queda amparado el Equipo Especial Electrónico instalado en las unidades vehiculares de “EL ASEGURADO”, tal como aquel que se instale en autos, patrullas, camiones, motocicletas, vehículos blindados, o cualquier otro vehículo que sirva para llevar a cabo las operaciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”, aun cuando no se encuentre custodiado, tal como pero no limitado a: Computadora, Torreta, Radiotransmisor, Micrófono, Sirena, Videocámara, todo tipo de Pantallas (LCD, PLASMA, LED, etc.), Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), Spot-Light, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Equipo Radiolocalizador Satelital, Equipo de Telecomunicaciones y Electrónico y en general cualquier equipo electrónico requerido para el uso del Vehículo Especializado.
“EL ASEGURADO” cuenta con vehículos móviles constituidos principalmente por equipo electrónico, entre los que se encuentran unidades médicas clínicas y/o diagnóstico, quirúrgica, equipos xx xxxxx gamma, así como equipos xx xxxxx X, Antenas Xxxxxx, unidades con Equipo Móvil de Televisión utilizados en operaciones propias de “EL ASEGURADO”, cada uno con un valor que oscila entre $500,000.00 USCy y $2,000,000.00 USCy. Asimismo, cuenta con equipo especializado en tierra (fijo o móvil) para operar aeronaves no tripuladas tales como pero no limitados a: ILS, GDT, GCS, Puesto de Comando y Control Remoto con un valor aproximado de $5,000,000.00 USCy.
Los equipos anteriormente mencionados quedan amparados en su totalidad en la póliza de equipo electrónico contra cualquiera de los riesgos de la misma póliza, incluyendo aquellos riesgos propios de cualquiera de las operaciones de “EL ASEGURADO” como equipos móviles y/o portátiles entre otros; para riesgos que sean en tránsito, dichos bienes se encuentran amparados en la Póliza de Parque vehicular.
Riesgos Cubiertos
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero sin limitarse a, los siguientes riesgos:
Coberturas Básicas: Daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: Incendio, Impacto directo xx xxxx, Implosión, Explosión, Extinción de incendio, Humo, Hollín, Gases, Líquidos o Polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, Corto circuito, Arco voltaico, Perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones (causadas o no por rayo), Tostadura de aislamientos, Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, Errores de manejo, Descuido, Negligencia, Impericia o mala intención del personal de “EL ASEGURADO”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por Robo con violencia, Tentativa de robo y/o asalto, Hundimiento del terreno, Deslizamiento de tierra, Caída de rocas o de cualquier otro objeto, Aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, Granizo y Helada, daños ocasionados por derrame de equipos de protección contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Coberturas Bajo Convenio Expreso y Adicionales: Daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: Terremoto y/o erupción volcánica, ciclón, huracán o vientos de cualquier magnitud sean o no tempestuosos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo; Daños por actos de personas mal intencionadas, robo con o sin violencia y/o hurto, desaparición misteriosa, etc. de los bienes señalados en la Sección 1.1, se encuentren o no instalados; Daños directos causados por agua o nieve, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO”; Daños materiales como consecuencia xx xxxxx de la instalación de climatización para el equipo electrónico y daños por agua, gastos extraordinarios, pérdida o daño de portadores de datos, cintas, discos, videos y demás medios y gastos para restituir la información así como el incremento en el costo de operación.
Si por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la presente sección los bienes cubiertos resultan dañados o destruidos, se amparan los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” tales como pero no limitados a: gastos por arrendamiento de equipo, albañilería, andamios, escaleras, servicios profesionales, diagnósticos o revisiones técnicas, trabajos u operaciones de movimiento de tierra (excavación), pavimentación, colocación de mástiles, postes, varillaje, tensores, cables sustentadores y demás soportes que alimenten y/o suministren flujo de energía a los equipos electrónicos descritos en la Sección 10.1 Bienes Cubiertos. Lo anterior, con el fin de continuar con las operaciones normales de “EL ASEGURADO”.
Se amparan los daños y/o la pérdida de equipos de radio comunicación y cualquier otro bien electrónico relacionado con la seguridad, cuando ocurra de manera súbita, fortuita, imprevista y no deseada durante el desarrollo de las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Por convenio expreso se cubren equipos móviles o portátiles en poder de funcionarios
Para el equipo móvil, la cobertura se extiende a todo el mundo
El equipo amparado en esta cobertura puede ser móvil, portátil y/o instalado en vehículos terrestres y/o aeronaves, queda cubierto dentro y fuera de las aeronaves para los equipos que su operación lo requiere, así como dentro y fuera de las ubicaciones de “EL ASEGURADO”.
Se cubre por convenio expreso daños ocasionados a equipos por fallas de interrupción eléctrica, así como conexiones internas o externas de cableado de fibra óptica.
Se amparan los gastos extraordinarios y flete aéreo necesarios en que incurra “EL ASEGURADO”, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de “EL ASEGURADO”, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos, sistemas, instalaciones, aditamentos o bienes asegurados por daños materiales, por la realización de los riesgos contratados.
Cualquier otro riesgo no mencionado y que no se encuentre expresamente excluido.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Suma Asegurada a Primer Riesgo: $ 35,000,000.00 USCy.
Límite Máximo por Evento: $ 15,000,000.00 USCy.
Sublímites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Riesgo |
Sublímite |
Equipos de comunicación o Seguridad: |
$ 8,000,000.00 USCy. |
Equipo móvil y/o Portátil: |
$ 3,000,000.00 USCy. |
Gastos Extras y/o Extraordinarios por 6 (seis) meses: |
$ 3,000,000.00 USCy |
Incremento en el Costo de Operación: |
$ 500,000.00 USCy |
Equipo MOBILE VACIS (por equipo): |
$ 1,000,000.00 USCy |
Equipo Z BACKSCATTER (por equipo): |
$ 500,000.00 USCy |
Deducibles
-
-
Tipo de Riesgo
Deducible Aplicable
Incendio, Rayo Implosión y Explosión
SIN DEDUCIBLE
Terremoto y/o Erupción Volcánica
En cada reclamación por pérdida o daños materiales causados por los riesgos amparados por la cobertura de Terremoto o Sismo y/o Erupción Volcánica, siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el siguiente mapa al Valor de Reposición de los bienes siniestrados.
Zona Geográfica
Deducible
Zona A
2%
Zona B
2%
Zona C
2%
Zona D
3%
El mapa que aparece se tomó del Manual de diseño de Obras Civiles (Diseño por Xxxxx) de la Comisión Federal de Electricidad. xxxx://xxx0.xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxxx_xxxxxxx_xx.xxx
Robo Sin Violencia
y/o Hurto10% Sobre el Valor de Reposición del Equipo, con un mínimo de $100.00 USCy. por evento.
Gastos Extraordinarios y/o Incremento en el Costo de Operación
3 (TRES) días de espera
Robo con Violencia y demás riesgos
$100.00 USCy. por evento
-
Para el caso de daños ocasionados al equipo especial de vehículos, camiones, motocicletas y vehículos blindados y/o especializados, cuyos daños sean causados por disparos de arma de fuego o bien como resultado de la participación en cualquier operativo policiaco, éstos serán considerados como un solo evento, no aplicará deducible.
Coaseguro
Sin coaseguro para todos los riesgos.
10.6 Condiciones y clausulados generales para la sección X
Cláusula de Daños por Virus: Se amparan los daños ocasionados a equipos electrónicos por virus, adquiridos en forma súbita y fortuita por la recepción de información externa o por sabotaje. Se entenderán por equipos electrónicos los bienes que a continuación se enuncian, pero no limitados a: servidores, computadoras personales y portátiles y cualquier otro equipo expuesto a virus de tipo informático.
Esta condición opera con un sublímite máximo por evento y por toda la vigencia de $50,000.00 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USCy.).
Cincuenta Metros: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones donde mantiene operaciones “EL ASEGURADO” o a una distancia de cincuenta metros de los mismos.
Equipo Móvil y/o Portátil: Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitado a: Computadoras, Equipos de Investigación, Producción en Video, Audio, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación y Sonido, Radiocomunicación, así como sus Aditamentos entre otras, Conversiones y Adaptaciones, Torretas, Radios Móviles, Equipo Especial como Unidades Móviles de Medición, de Perturbación de Radio y de Monitoreo, unidades médicas clínicas y/o diagnóstico, quirúrgica, equipos xx xxxxx gamma, así como equipos xx xxxxx X.
El Equipo Móvil y Portátil de tipo electrónico que se encuentra montado en las Patrullas o en cualquier otro vehículo se ampara por sus propios riesgos de operación en esta póliza.
SECCIÓN XI.- ROTURA DE MAQUINARIA.
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo, a valor de reposición al 100%
Bienes Cubiertos
Toda la maquinaria y equipo móvil o portátil que se encuentre dentro de los predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” tales como, pero no limitados a: Bombas, Elevadores, Plantas de Luz, Transformadores, Aire acondicionado, Motores, Sistemas contra incendio o cualquier equipo relacionado con los talleres en las ubicaciones donde “EL ASEGURADO” mantenga operaciones. La presente cobertura aplica para todos los bienes anteriormente descritos a lo largo de todo el Territorio Nacional, e incluye todos aquellos que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, en sótanos, instalaciones subterráneas o debajo del nivel del suelo.
Riesgos Cubiertos
Cubre Todo Riesgo de pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: Impericia, Descuido o Sabotaje del personal de “EL ASEGURADO” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos, variación de voltaje, fallas de aislamiento y otros efectos similares, sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados como colisión, derrumbe, deslave o desprendimiento de rocas, o hundimiento de terreno y en general cualquier otro accidente ocurrido a dichos bienes. La presente cobertura, no se interrumpe cuando los bienes descritos en el numeral 11.1 de esta póliza, se encuentren fuera de servicio o en periodo de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro de los inmuebles descritos en dicho numeral.
Cuando una pérdida o daño sea causado directamente a una parte en específico de una maquinaria, “LA ASEGURADORA” indemnizará hasta por el valor proporcional de la parte perdida o afectada. Esta cláusula no surtirá efecto cuando no sea posible la reposición o reparación de la(s) parte(s) afectada(s), o si el bien dañado no puede ser vendido o utilizado sin la parte dañada, procederá la indemnización como pérdida total.
En el caso de equipos que estén integrados y/o formados por la unión de varias máquinas, el deducible será aplicable únicamente sobre el valor de la maquina afectada.
Los componentes electrónicos integrados a cualquier maquinaria quedan cubiertos (cuando aplique) en la sección de equipo electrónico, aplicándose el deducible correspondiente del bien afectado.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Suma Asegurada a Primer Riesgo: $ 40,000,000.00 M.N.
Límite Máximo por Equipo: $30,000,000.00 M.N.
Deducibles
Para todos los Riesgos Cubiertos: 10% Sobre la Pérdida con un mínimo de $3,000.00 M.N.
11.5 Condiciones y clausulados generales para la sección XI
Explosión de Motores de Combustión Interna: Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio.
Express y Tiempo Extra: Cubre el costo adicional de envíos urgentes y express, tiempo extra y trabajos en días festivos, por la reparación de la maquinaria siniestrada.
Casco de Maquinaria Móvil: Cubre los daños que sufra la maquinaria móvil por colisión, descarrilamiento, inundación, terremoto, corrimiento de tierra, desprendimiento de rocas, hundimiento de terreno, incendio y/x xxxx.
SECCIÓN XII.- CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
Todo Bien, todo Riesgo a Primer Riesgo, a valor de reposición al 100%.
Bienes Cubiertos
Todos los aparatos sujetos a presión y calderas que se encuentren dentro de los predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: equipos que utilicen fluidos, tanques de gas, de diésel o de aire, calentadores, tuberías, radiadores y/o cualquier equipo relacionado en cualquier ubicación donde “EL ASEGURADO” mantenga operaciones.
Riesgos Cubiertos
Los bienes descritos en el apartado 12.1 de esta póliza, quedan cubiertos contra toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a cualesquiera de sus propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otras.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Suma Asegurada a Primer Riesgo: $ 10,000,000.00 M.N.
Límite Máximo por Equipo: $ 5,000,000.00 M.N.
Tuberías (sublímite x evento) $ 2,000,000.00 M.N.
Deducibles
Para todos los Riesgos: 10% Sobre la Pérdida con un mínimo de $3,000.00 M.N.
12.5 Condiciones y clausulados generales para la sección XII
Cláusula de Tubería: Tubería significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. Se ampara la rotura o deformación en forma súbita, e instantánea de la tubería por la presión del fluido que contenga la misma, correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.
Gastos Extras para Acelerar las Reparaciones: Se amparan los gastos por conceptos de tiempos extras, o sea, salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos, necesarios para agilizar la reparación definitiva de los bienes asegurados, que resulten dañados por la realización de los riesgos cubiertos por la póliza, sin exceder en ningún caso un límite de $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
SECCIÓN XIII.- EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
Todo Bien, todo Riesgo a Primer Riesgo, a valor de reposición al 100%.
Bienes Cubiertos
Toda la maquinaria y equipo pesado móvil sobre los que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, dentro y/o fuera de los inmuebles y/o predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Riesgos Cubiertos
Los bienes descritos en el apartado 13.1 quedan cubiertos contra toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión.
Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo.
Inundación.
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud.
Hundimiento o Rotura de Alcantarillas, Puentes para Vehículos, Muelles o Plataformas de Carga.
Colisión con objetos en Movimiento o Estacionarios, Volcadura, Caída y Enfangamiento.
Robo Total de cada unidad, así como las Pérdidas o Daños Materiales que sufran como consecuencia de dicho Robo o la tentativa de éste.
Queda amparado el equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil (que no requieran placas, licencias o permisos para transitar) que transite ocasionalmente por vialidades públicas (calles y/o banquetas) cuando, por necesidades de “EL ASEGURADO”, lo hagan por su propio impulso a lo largo de un radio máximo de dos kilómetros. No se consideran amparados vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permisos para transitar.
Límites Máximos de Responsabilidad a Primer Riesgo por Evento
Suma Asegurada a Primer Riesgo: $ 8,000,000.00 M.N.
Deducibles
Para todos los Riesgos: 10% Sobre la Pérdida con un mínimo de $3,000.00 M.N.
Asimismo, quedará incluido cualquier equipo relacionado con las actividades de “EL ASEGURADO” en los términos y condiciones específicas del seguro.
13.5 Condiciones y clausulados generales para la sección XIII
Explosión de Motores de Combustión Interna: Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio.
Gastos Extras: Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener su operación, menos el costo total en que normalmente se hubiera incurrido para operar durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extras incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. El límite de esta cobertura es de $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
Cincuenta Metros: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de “EL ASEGURADO”, o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Endoso de Inflación al 10% por año: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
SECCIÓN XIV.- TERRORISMO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO.
Bienes Cubiertos
Quedan cubiertos los bienes, personas y servicios, en los cuales “EL ASEGURADO” tenga algún interés asegurable y que sean afectados total o parcialmente por los riesgos descritos en esta sección.
Riesgos Cubiertos
Quedan cubiertos los actos de terrorismo, en contra de todo el equipo electrónico, propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, o en los cuales “EL ASEGURADO”, tenga algún interés asegurable, y que sean realizados por una o más personas que procedan en forma independiente o en nombre de organizaciones de cualquier tipo, consistentes en: ataques masivos vía informática a los sistemas de ordenadores de “EL ASEGURADO”, así como en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, o bien en provocar incendio, inundación o cualquier otro daño, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo, como Límite Único y Combinado y en el agregado anual a prorrata por el periodo de contratación:
Suma Asegurada Daños Materiales: $ 25,000,000.00 USCy.
Deducibles
Para todos los Riesgos: 25% Sobre el Valor de Reposición
CONDICIONES Y CLAUSULADOS GENERALES PARA LAS SECCIONES
Errores u Omisiones.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes.
Permiso.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Cobertura de Daños a Otras Propiedades de “EL ASEGURADO”
Indemnización a valores de reposición, sin aplicar depreciación alguna.
Salvamento
Prelación
Cláusula de No Adhesión
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes. En caso de siniestro bastará con acreditar la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación.
NOTA IMPORTANTE QUE APLICA A LAS SECCIONES X, XI, XII, XIII Y XIV:
Los totales de los bienes que se especifican en esta póliza son estimados y representan al menos el 80% del valor total de dichos bienes. Si derivado de alguno de los procesos de revisión y actualización de inventarios durante la vigencia de la póliza, se tuviera una variación significativa respecto de las cifras reportadas en la presente póliza, “EL ASEGURADO” enviará la información a “LA ASEGURADORA” para su actualización con el correspondiente ajuste xx xxxxxx.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES Y CLAUSULADOS PARTICULARES QUE APARECEN AL FINAL DE CADA SECCIÓN (SECCIONES X, XI, XII, XIII Y XIV)
Renuncia de Inventarios al 20%: Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir a “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, hasta el 80% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
Errores u Omisiones: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales : Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia: “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, serán indemnizados a valor de reposición, tomando el valor de los bienes nuevos similares en clase, rendimiento y capacidad, si el bien nuevo otorga nuevas funciones entre ellas por avance tecnológico, no se aplicará ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad.
Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.
Honorarios profesionales. Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, peritajes, avalúos especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen, peritaje incluyendo la propuesta técnica de reparación del daño, será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos: Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad o posesión de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Prelación: Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación en cuanto sean contrarias a las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y sus endosos, y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo pactado en estas condiciones especiales solicitadas, las condiciones generales quedarán sin efecto, no teniendo validez cualquier otra exclusión no mencionada en estas condiciones especiales ni cualquier otra modificación no acordada.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable: Se conviene que la suma asegurada de la presente póliza se garantiza a Primer Riesgo con independencia del valor total de los bienes, por lo que “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción Indemnizable alguna.
Gravámenes: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
Cobertura de D.O.P.A.: “LA ASEGURADORA” acepta amparar los daños ocasionados a cualquier propiedad de “EL ASEGURADO” (D.O.P.A.) de forma accidental por la realización de actividades y/o trabajos de equipos amparados en la presente póliza en predios y ubicaciones de “EL ASEGURADO” hasta por el monto total del reclamo, sin aplicación de deducible.
Permiso: En caso de siniestro, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, trabajar a cualquier hora o suspender labores; dejarlo vacío o desocupado; tener en existencia todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar y hacer uso de los mismos para resarcir el daño. Todo lo anterior con objeto de normalizar su operación.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar: En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, podrá con o sin previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
DEFINICIONES
Indemnización: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo conforme a la normatividad vigente. P
Filiales: los Organismos y áreas administrativas pertenecientes a la misma Dependencia que EL ASEGURADO.
Todo Riesgo: Ampara Todo Riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental, imprevista y no deseada.
Pérdida Ajustada: Se refiere al importe a indemnizar que firma de conformidad “EL ASEGURADO” en la determinación de pérdida y/o en el finiquito.
Primer Riesgo: Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, mismos que “LA ASEGURADORA” deberá pagar, hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
Valor de Reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, reconstruir, adquirir, reparar o reponer el o los bienes dañados, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, manteniendo la misma calidad, funcionalidad, tamaño y capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar impuestos (IVA), el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje (o instalación), si los hubiere.
Bienes Asegurados: Los activos muebles que se amparan en esta póliza para su protección, bajo las coberturas y riesgos especificados en la misma.
Depreciación Física: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización
USCy.: Dólares de los Estados Unidos
V.M.U.M.A.: Valor Mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Territorio Nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
TESOFE: La Tesorería de la Federación.
CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA LAS SECCIONES X, XI, XII, XIII Y XIV
APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES.
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este Anexo Técnico.
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá realizar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Técnico.
Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior aplicará en todas la(s) póliza(s) especificada(s) en el presente Anexo Técnico, con el correspondiente ajuste de prima que en su caso proceda.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de cada una de las pólizas que conforman la Póliza de este Anexo Técnico, deberán cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la entrega de la documentación, “LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud que realice “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregarle las facturas correspondientes al pago de los deducibles y coaseguros de los siniestros indemnizables.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, así como para los trámites de indemnización, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO” comunicando en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación, deberá enviar por escrito a “EL ASEGURADO”, el comunicado correspondiente. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y en caso de procedencia a realizar el pago de la indemnización correspondiente o, en su caso, el movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
Una vez que se haya acordado el monto total de indemnización por todas las partes involucradas, “LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Técnico, incluyendo la determinación de pérdidas y, el pago del deducible y coaseguro, según aplique, así como el oficio de solicitud de pago. En el supuesto de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con independencia de las penas convencionales que resulten aplicables.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y sublímites de responsabilidad, agregados y demás cláusulas, descritos en cada una de las pólizas que conforman este Anexo Técnico, deberán ser considerados por el periodo contratado.
Queda convenido y acordado, entre las partes, que el presente seguro es no cancelable en todos sus términos y condiciones.
En caso de controversia sobre la aplicación o interpretación de cualquiera de las coberturas, términos o condiciones del presente Anexo Técnico, prevalecerá la interpretación que en la mayor medida beneficie los intereses de “EL ASEGURADO” excepto, cuando dicha interpretación prejuzgue sobre la procedencia del siniestro.
SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará a dos funcionarios y/o ejecutivos de cuenta del área comercial y de siniestros, facultados para la toma de decisiones, quienes estarán obligados a acudir a reuniones de evaluación y seguimiento mensuales, semanales y/o cuando así se le solicite por escrito mediante oficio, correo electrónico y/o telefónicamente, con “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros hasta su total conclusión, así como al servicio en general.
La periodicidad de estas reuniones deberá ser semanal o bien, con la periodicidad que indique por escrito el Administrador del Contrato.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, por conducto de “EL ADMINISTRADOR” Administrador del Contrato, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un reporte que contenga la siniestralidad mensual en el formato que le deberá ser proporcionado por dichos servidores públicos al inicio de la vigencia de la póliza; en caso de no haber recibido dicho formato por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá entregar el reporte en formato Excel debiendo contener todos y cada uno de los siniestros reclamados, clasificados por póliza, totalizados y acumulados en el ejercicio de que se trate, comprendiendo como mínimo lo siguiente:
Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro,
Fecha de reporte,
Numero de reporte,
Causa del siniestro,
Cobertura afectada,
Descripción completa del bien siniestrado,
Ubicación del siniestro,
Monto de la pérdida,
Monto del Deducible,
Monto del Coaseguro,
Monto pagado,
Fecha de indemnización,
Nombre del ajustador,
Estatus (“pendiente o concluido”),
Pagos por recuperación con terceros,
Monto del Salvamento.
En los siniestros pendientes de pago por parte de “LA ASEGURADORA”, se deberá indicar e informar la razón del estatus pendiente.
La entrega de la información se hará en un archivo electrónico (CD o correo electrónico), en hoja de cálculo Excel o el que se indique, de acuerdo con la operación propia de “EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, efectuará la conciliación con los registros de siniestralidad entregados por “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar los finiquitos por cada siniestro.
Entregar por escrito a “EL ASEGURADO” trimestralmente dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se trate, un reporte de siniestros declinados, señalando las causas de la declinación o rechazo.
Así mismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a notificar por escrito, caso por caso, los siniestros improcedentes, rechazados o declinados, señalando las causas de dicha determinación.
SECCIÓN XV.- SEMOVIENTES.
Bienes Cubiertos
Todo semoviente de cualquier especie propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Riesgos Cubiertos
Los bienes descritos en la Sección 15.1 de la presente póliza quedarán amparados a todo riesgo de muerte, tales como, pero sin limitarse a:
Muerte por cualquier causa, asalto y/o robo con o sin violencia, extravío o desaparición, así como accidente o enfermedad preexistente o adquirida que amerite eutanasia.
Incendio y/x xxxx, explosión, terremoto y/o erupción volcánica, fenómenos Hidrometeorológicos, accidentes o enfermedades de cualquier tipo, que inhabiliten permanentemente al semoviente para desempeñar las actividades de las funciones propias del adiestramiento para el cual haya sido o esté siendo entrenado. La enfermedad deberá ser detectada durante la vigencia de la póliza aún y cuando los síntomas se hayan manifestado antes o durante la misma. Asimismo, queda cubierto, pero sin limitar a: parto distócico, cesárea, epizootia (epidemia), pérdida de temperamento, envenenamiento, intoxicación y golpe de calor. Asimismo, queda amparada la impericia, descuido, sabotaje, vandalismo, dolo o mala fe de terceros o de empleados o no de “EL ASEGURADO”.
Estos riesgos serán cubiertos dentro o fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, así como durante el traslado del semoviente o grupo de semovientes.
Límites Geográficos
La presente cobertura será aplicable a lo largo de todo el Territorio Nacional, incluyendo tránsito, así como fuera de él en los casos en que el personal de “EL ASEGURADO” se encuentre comisionado para realizar actividades oficiales junto con los semovientes cubiertos al amparo de esta póliza.
Límites de Responsabilidad:
ESPECIALIDAD |
DESDE |
HASTA |
1. Detección de Narcóticos |
$110,000.00 |
$140,000.00 |
2. Detección de Narcóticos y Armas de Fuego |
$120,000.00 |
$140,000.00 |
3. Detección de Narcóticos, Guardia y Protección |
$120,000.00 |
$160,000.00 |
4. Guardia y Protección |
$100,000.00 |
$140,000.00 |
5. Perro Verde |
$50,000.00 |
$120,511.30 |
6. Detección de narcóticos y celulares |
$110,000.00 |
$188,000.00 |
7. Detección de Arma de Fuego |
$110,000.00 |
$130,000.00 |
8. Detección de Explosivos |
$120,000.00 |
$140,000.00 |
9. Detección de Narcóticos y armas de fuego y celulares |
$140,000.00 |
$220,000.00 |
10. Rastreo de personas y restos humanos |
$180,000.00 |
$220,000.00 |
11. Detección de Fentanilo |
$110,000.00 |
$150,000.00 |
12. Detección de Narcóticos Celulares y Fentanilo |
$120,000.00 |
$180,000.00 |
13. Detección de Narcóticos, Celulares, Armas de Fuego y Guardia y Protección |
$150,000.00 |
$240,000.00 |
14. Detección de Narcóticos, Celulares y Guardia y Protección |
$140,000.00 |
$220,000.00 |
15. Detección xx Xxxxx de Fuego y, Guardia y Protección |
$120,000.00 |
$180,000.00 |
Estos montos son más I.V.A.
Sublímite por evento
$ 1,000,000.00 M.N.
Deducibles:
No aplica deducible.
Condiciones y clausulados generales para la sección XV
Errores u Omisiones.
Derecho de No-Subrogación entre Filiales.
Renuncia de Inventarios al 20%.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Gravámenes
Valores convenidos
Honorarios profesionales
Prelación
Cláusula de No Adhesión
Jubilación
En caso de siniestro será suficiente con presentar la siguiente documentación:
Oficio de formal reclamación.
Resguardo del semoviente.
Copia simple del acta administrativa o constancia de hechos, en la que se especifique el evento ocurrido.
Certificado médico veterinario que indique la causa del siniestro.
Acta ante el ministerio público, en caso de robo o extravío.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS PARTICULARES PARA LA SECCIÓN XV
Conservación de Restos o Despojos: En caso de fuerza mayor y por razones ajenas a “EL ASEGURADO” se conviene que no será necesario conservar el cadáver del semoviente, para que éste sea indemnizado.
Cobertura Automática: Quedarán cubiertos en forma automática las altas de los semovientes, ya sea por nacimiento, donación, adquisición u otras, dando aviso a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de alta con su respectivo pago de prima, respetando la tarifa ofertada. No aplicará cobro de prima por reposición de semovientes previamente cubiertos en la póliza
Reporte de Siniestro: “EL ASEGURADO” podrá dar aviso del siniestro a la fecha en que estos tengan conocimiento del mismo. En casos de fuerza mayor, se reportará una vez que haya desaparecido dicha causa y/o se tenga conocimiento del hecho.
Entrega de Reposiciones en especie; “EL ASEGURADO” determinará el lugar de entrega del semoviente por reposición, sin ningún cargo extra.
DEFINICIONES
Narcóticos: Detección de las diferentes sustancias consideradas como drogas prohibidas o de uso controlado, así como de papel moneda.
Explosivos: Detección xx xxxxx, cartuchos y cualquier material explosivo.
Guardia y Protección: Custodia de bienes y/o personas; y disuasión.
Rescate de Personas: Búsqueda de personas vivas.
Detección de Restos Humanos: Detección de carne, y/o huesos enterrados u ocultos, en diferentes condiciones: frescos, descompuestos o momificados.
Entrenamiento: Etapa en la cual el semoviente es canalizado a una función zootécnica específica, tomando en cuenta que las bases del entrenamiento son iguales para todos los semovientes.
Sin Entrenamiento: Semovientes que no cuenten con adiestramiento en alguna especialidad (los semovientes sin entrenamiento se aseguran con una edad mínima de cinco meses).
Indemnización: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, o reponiendo el bien siniestrado.
Filiales: los Organismos y áreas administrativas pertenecientes a la misma Dependencia que EL ASEGURADO.
Todo Riesgo: Ampara Todo Riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental, imprevista y no deseada.
Primer Riesgo: Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, mismos que “LA ASEGURADORA” deberá pagar, hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
Valor Convenido: La cantidad que deberá ser indemnizada por “LA ASEGURADORA” y que corresponderá a las sumas aseguradas estipuladas en la Secciones: 7.4 y 2.4 del presente anexo técnico de acuerdo a la especialidad del semoviente más el Impuesto al Valor Agregado.
U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización.
Territorio Nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
TESOFE: La Tesorería de la Federación.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES Y CLAUSULADOS PARTICULARES PARA LA SECCIÓN XV
Renuncia de Inventarios al 20%: Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir a “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, hasta el 80% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
Errores u Omisiones: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
Derechos de No-Subrogación entre Filiales : Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia: “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, serán indemnizados a valor de reposición, tomando el valor de los bienes nuevos similares en clase, rendimiento y capacidad, si el bien nuevo otorga nuevas funciones entre ellas por avance tecnológico, no se aplicará ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad.
Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.
Honorarios profesionales. Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, peritajes, avalúos especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen, peritaje incluyendo la propuesta técnica de reparación del daño, será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos: Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad o posesión de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Prelación: Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación en cuanto sean contrarias a las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y sus endosos, y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo pactado en estas condiciones especiales solicitadas, las condiciones generales quedarán sin efecto, no teniendo validez cualquier otra exclusión no mencionada en estas condiciones especiales ni cualquier otra modificación no acordada.
Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable: Se conviene que la suma asegurada de la presente póliza se garantiza a Primer Riesgo con independencia del valor total de los bienes, por lo que “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción Indemnizable alguna.
Gravámenes: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable de que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
Jubilación: los semovientes (caninos) con la edad de 8 años cumplidos y/o 7 años de servicio, (lo que ocurra primero), serán retirados de sus funciones y actividades con “EL ASEGURADO”. La jubilación será documentada por “EL ASEGURADO” proporcionando a “EL PROVEEDOR” el certificado de nacimiento del semoviente a jubilar, al considerarse por edad no aptos para continuar con sus actividades y funciones para las que fueron adiestrados. Adicionalmente, en caso de que se dictamine incapacidad permanente para el servicio del SEMOVIENTE, este podrá jubilarse por razones humanitarias.
CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN XV
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este Anexo Técnico.
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá realizar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Técnico.
Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior aplicará en todas la(s) póliza(s) especificada(s) en el presente Anexo Técnico, con el correspondiente ajuste de prima que en su caso proceda.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de cada una de las pólizas que conforman la Póliza de este Anexo Técnico, deberán cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la entrega de la documentación, “LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud que realice “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregarle las facturas correspondientes al pago de los deducibles y coaseguros de los siniestros indemnizables.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, así como para los trámites de indemnización, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO” comunicando en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación, deberá enviar por escrito a “EL ASEGURADO”, el comunicado correspondiente. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y en caso de procedencia a realizar el pago de la indemnización correspondiente o, en su caso, el movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
Una vez que se haya acordado el monto total de indemnización por todas las partes involucradas, “LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Técnico, incluyendo la determinación de pérdidas y, el pago del deducible y coaseguro, según aplique, así como el oficio de solicitud de pago. En el supuesto de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con independencia de las penas convencionales que resulten aplicables.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y sublímites de responsabilidad, agregados y demás cláusulas, descritos en cada una de las pólizas que conforman este Anexo Técnico, deberán ser considerados por el periodo contratado.
Queda convenido y acordado, entre las partes, que el presente seguro es no cancelable en todos sus términos y condiciones.
En caso de controversia sobre la aplicación o interpretación de cualquiera de las coberturas, términos o condiciones del presente Anexo Técnico, prevalecerá la interpretación que en la mayor medida beneficie los intereses de “EL ASEGURADO” excepto, cuando dicha interpretación prejuzgue sobre la procedencia del siniestro.
En caso de que existan cambios en la especialidad reportada para los semovientes caninos o la incorporación de una nueva especialidad, “EL ASEGURADO” podrá actualizarla en cualquier momento ante “LA ASEGURADORA” con el ajuste de prima correspondiente.
Para la definición de “Valor Convenido” se hace la siguiente aclaración y consideración en la indemnización de los semovientes siniestrados:
Valor Convenido: La cantidad que deberá ser indemnizada por “LA ASEGURADORA” y que corresponderá a la suma asegurada estipulada en la Sección: 15, se refiere al numeral 15.4 Límites de Responsabilidad del anexo técnico de acuerdo con la especialidad del semoviente más el Impuesto al Valor Agregado.
Para los casos, en los que el Área Usuaria (Compañía Canina de la Guardia Nacional) presenta cotización para el proceso de reposición en especie, cuyo valor (antes de IVA) sea menor a la suma asegurada estipulada en el punto 15.4 “Limites de Responsabilidad” antes señalado, deberá pagarse la diferencia a favor de la Tesorería de la Federación; dicha situación deberá especificarse en la Determinación de pérdidas presentada por el ajustador designado por esa aseguradora
SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará a dos funcionarios y/o ejecutivos de cuenta del área comercial y de siniestros, facultados para la toma de decisiones, quienes estarán obligados a acudir a reuniones de evaluación y seguimiento mensuales, semanales y/o cuando así se le solicite por escrito mediante oficio, correo electrónico y/o telefónicamente, con “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros hasta su total conclusión, así como al servicio en general.
La periodicidad de estas reuniones deberá ser semanal o bien, con la periodicidad que indique por escrito el Administrador del Contrato.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, por conducto de “EL ADMINISTRADOR” Administrador del Contrato, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un reporte que contenga la siniestralidad mensual en el formato que le deberá ser proporcionado por dichos servidores públicos al inicio de la vigencia de la póliza; en caso de no haber recibido dicho formato por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá entregar el reporte en formato Excel debiendo contener todos y cada uno de los siniestros reclamados, clasificados por póliza, totalizados y acumulados en el ejercicio de que se trate, comprendiendo como mínimo lo siguiente:
Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro,
Fecha de reporte,
Numero de reporte,
Causa del siniestro,
Cobertura afectada,
Descripción completa del bien siniestrado,
Ubicación del siniestro,
Monto de la pérdida,
Monto del Deducible,
Monto del Coaseguro,
Monto pagado,
Fecha de indemnización,
Nombre del ajustador,
Estatus (“pendiente o concluido”),
Pagos por recuperación con terceros,
Monto del Salvamento.
En los siniestros pendientes de pago por parte de “LA ASEGURADORA”, se deberá indicar e informar la razón del estatus pendiente.
La entrega de la información se hará en un archivo electrónico (CD o correo electrónico), en hoja de cálculo Excel o el que se indique, de acuerdo con la operación propia de “EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, efectuará la conciliación con los registros de siniestralidad entregados por “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar los finiquitos por cada siniestro.
Entregar por escrito a “EL ASEGURADO” trimestralmente dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se trate, un reporte de siniestros declinados, señalando las causas de la declinación o rechazo.
Así mismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a notificar por escrito, caso por caso, los siniestros improcedentes, rechazados o declinados, señalando las causas de dicha determinación.
SECCIÓN XVI.- TRANSPORTES DE CARGA.
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todas y cada una de las cargas, fletes y/o cualquier embarque propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, de “EL ASEGURADO” que se trasladen mediante cualquiera de los transportes especificados en la presente póliza, tales como pero sin limitarse a: Todo tipo de contenidos, inventarios, maquinaria, mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio, vehículos terrestres, marítimos, aéreos, maquinaria, equipo de construcción, industrial, de comunicaciones, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, bienes informáticos, herramientas, refacciones, accesorios, bienes artísticos, culturales, armamento, semovientes, así como chalecos, escudos, obras de arte, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, mercancías, productos y materias primas de todo tipo, equipo e instrumental utilizado para el apoyo y logística de las actividades que lleva a cabo “EL ASEGURADO”, y en general todo lo necesario de acuerdo con la operación de “EL ASEGURADO” ya sea nuevo o usado, y/o cualquier bien sobre el cual se tenga interés asegurable. Con cobertura nacional y en el extranjero; desde y hasta cualquier parte del mundo. Xxxxx traslado podrá realizarse dentro del predio de “EL ASEGURADO”.
Se cubren automóviles, aeronaves y embarcaciones activos, inactivos o en desuso que en caso de requerir su traslado quedarán cubiertos los daños ocasionados por las maniobras de carga y descarga incluyendo su traslado: sobre plataformas, madrinas o cualquier otro medio de transporte. Los automóviles, aeronaves y embarcaciones en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; dichas unidades pueden contar o no con placas de circulación o matrícula de navegación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes documentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo ordinario en tránsito tales cómo pero no limitados a:
Colisión, volcadura, Incendio y/x Xxxx, Explosión; Terremoto (o Sismo) y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvia (originada por lluvias extraordinarias de acuerdo a la definición xx XXXX), Inundación por desviación, Desbordamiento o Rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, Obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, Marejada, Golpe de mar o Tsunami, Nevada, Ciclón y Vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), Asentamientos; Huelgas, Alborotos populares, Motines, Conmoción civil, Vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); Daños ocasionados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; Humo o Tizne; Descargas accidentales o Derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (Rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); Daños directos causados por Agua o Nieve, etc.
Daños por agua y/o nieve.
Daños por humo, ceniza, hollín.
Robo total o parcial.
Falta de entrega de bulto por entero.
Mojaduras y oxidación.
Contacto con otras cargas o contaminación.
Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura.
Mermas o derrames.
Echazón y barredura.
Maniobras de carga y descarga.
Los bienes especificados en la sección 16.1 quedan amparados bajo los riesgos anteriormente descritos, en cualquier medio de transporte propio, de terceros o combinado, tales como pero no limitados a: Marítimos, Aéreos o Terrestres, ya sean propios o rentados, de Servicio Público o Privado, de apoyo interinstitucional y/o cualquier otro vehículo.
Este contrato de seguro ampara, dentro del límite de la suma asegurada lo siguiente:
1) Actos de autoridad.
2l Gastos de salvaguarda.
3) Gastos legales.
4l Anticipos.
5) Remoción de escombros.
6l Errores y omisiones.
Extensión de cobertura
En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
Variaciones:
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir cambio xx xxxx, transbordo, u otra variación del viaje de acuerdo con el ejercicio de facultades concedidas al portador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes del buque, de vehículo o del viaje y en su caso “EL ASEGURADO” pagará la prima adicional que corresponda.
Interrupción de transporte:
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes queden estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones y otros lugares, el seguro continuará en vigor, hasta un tiempo máximo de 90 días (noventa días) contados a partir de la llegada de estos.
Obligación EL ASEGURADO:
Es obligación de “EL ASEGURADO” dar aviso a “LA ASEGURADORA” tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna variación o interrupción en el transporte de acuerdo con lo estipulado en esta misma cláusula, para contar con esta protección adicional.
Alijo:
La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por
embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa gabarra o chalán, asegurado dentro de la misma cobertura.
Notas aplicables a esta sección:
Prima: Para esta sección la prima será fijada por anualidad, basados en el programa anual de embarques, sin declaraciones y sin ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia.
Valor máximo por embarque: Se fija el valor de los embarques de acuerdo con el monto máximo probable del embarque de mayor valor, valor de reposición de los bienes más gastos inherentes al embarque, tales como, pero no limitados a: fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, acarreos y otros.
Origen y destino: Cualquier embarque dentro de la República Mexicana en cualquier punto de la república mexicana, así como embarques internacionales desde y/o hasta la República Mexicana de cualquier parte del mundo, incluyendo embarques dentro de la República Mexicana entre filiales de “EL ASEGURADO”, quedarán amparados sin declaración.
Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo
Límite Máximo a todo riesgo |
$100,000,000.00 M.N. |
Límite Máximo por transporte de Motores y Refacciones de las Aeronaves: |
$40,000,000.00 M.N. |
Sublímite por carga, flete o cualquier embarque considerado por cada unidad de transporte: |
$20,000,000.00 M.N. |
Deducibles
Robo total y/o parcial: |
5% sobre el valor total de lo reclamado. |
Demás riesgos: |
2% sobre el valor total de lo reclamado. |
16.5 Condiciones y clausulados específicos para la sección XVI
La presente póliza no está sujeta a declaración de cargas, fletes y/o cualquier embarque.
Si hubiera una acumulación de intereses que exceda el LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD por embarque a consecuencia de causas fuera del control de “EL ASEGURADO” el exceso por el cumulo será cubierto por “LA ASEGURADORA”, sin exceder xxx xxxxx del LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Únicamente en caso de traslado de turbinas y/o refacciones de aeronaves que excedan el límite máximo por carga, flete y/o cualquier embarque se entregará a “LA ASEGURADORA” la declaración respectiva, para que se realice el ajuste xx xxxxxx correspondiente
El valor de indemnización de las cargas, fletes y/o cualquier embarque, se fijará de acuerdo al valor de reposición de los bienes transportados (incluye mercancías, contenedores, lonas, material de trabajo, bienes donados, etc.), más un 25% por concepto de gastos indirectos tales como pero no limitados a: fletes, impuestos de importación, acarreos, etc.
Dada la operación de “EL ASEGURADO”, se hace necesario establecer en esta póliza una cobertura especial para el siguiente evento: (cuando aplique)
Las cargas, fletes y/o embarques entregadas a “EL ASEGURADO”, pueden arribar a cualquier almacén de los inmuebles de ésta, ubicados en la Ciudad de México o en el interior de la República Mexicana, y podrán ser resguardados en dicho lugar hasta que el área usuaria acuda por ellas para su instalación y puesta en operación, y en ciertos casos dada la complejidad y características propias de algunos equipos se requerirá de la construcción de un lugar específico para su instalación. Derivado de lo anterior, las reclamaciones podrán realizarse con fecha posterior a la entrega física de las cargas, fletes y/o embarques, en virtud de que generalmente no presentan daños aparentes y los empaques se encuentran en buen estado.
Asimismo, quedan amparados los traslados de los bienes entre las propias instalaciones de “EL ASEGURADO” desde su llegada, hasta el lugar o los lugares en los cuales queden contenidos e instalados dichos bienes.
16.6 Cláusulas adicionales para la sección XVI
Estadía (se cubre la estadía en recintos fiscales o ubicaciones de “EL ASEGURADO”).
Bodega a bodega.
Desempaque diferido a 120 días.
Remoción de escombros.
Contaminación.
Embarque sobre cubierta a todo riesgo.
Fallas, variaciones y descomposturas en equipos de refrigeración.
Gastos extraordinarios.
Devoluciones.
Cláusula Maquinaria.
Riesgos por subcontratación con tercero.
Empaque y embalaje de acuerdo a las necesidades, posibilidades y/o lo que se use para la operación de “EL ASEGURADO”.
Garantía de empaque especial.
Errores u omisiones.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES Y CLAUSULADOS GENERALES QUE APARECEN AL FINAL DE LA SECCIÓN XVI
ERRORES U OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
DERECHOS DE NO-SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial.
GRAVÁMENES: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
PERMISO: En caso de siniestro, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “EL ASEGURADO”, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, trabajar a cualquier hora o suspender labores; dejarlo vacío o desocupado; tener en existencia todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar y hacer uso de los mismos para resarcir el daño. Todo lo anterior con objeto de normalizar su operación.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos, con o sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”. La responsabilidad de LA ASEGURADORA corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
DEFINICIONES
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
Filiales: los Organismos y áreas administrativas pertenecientes a la misma Dependencia que EL ASEGURADO.
TODO RIESGO: Se ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, sin considerar deducción alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar entre otros: todo tipo de impuestos, el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje (o instalación), todo tipo de gastos para la importación temporal y definitiva, etc.
DEPRECIACIÓN FÍSICA: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización
V.M.U.M.A.: Valor Mensual de la Unidad de Medida y Actualización
TERRITORIO NACIONAL: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
TESOFE: La Tesorería de la Federación.
CARGA, FLETE Y/O EMBARQUE: Bienes o mercancías propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” que son trasladados por cualquier tipo de transporte.
USCy: dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN XVI
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este Anexo Técnico.
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá realizar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Técnico.
Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior aplicará en todas la(s) póliza(s) especificada(s) en el presente Anexo Técnico, con el correspondiente ajuste de prima que en su caso proceda.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de cada una de las pólizas que conforman la Póliza de este Anexo Técnico, deberán cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la entrega de la documentación, “LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la solicitud que realice “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregarle las facturas correspondientes al pago de los deducibles y coaseguros de los siniestros indemnizables.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, así como para los trámites de indemnización, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO” comunicando en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación, deberá enviar por escrito a “EL ASEGURADO”, el comunicado correspondiente. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y en caso de procedencia a realizar el pago de la indemnización correspondiente o, en su caso, el movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
Una vez que se haya acordado el monto total de indemnización por todas las partes involucradas, “LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Técnico, incluyendo la determinación de pérdidas y, el pago del deducible y coaseguro, según aplique, así como el oficio de solicitud de pago. En el supuesto de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con independencia de las penas convencionales que resulten aplicables.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y sublímites de responsabilidad, agregados y demás cláusulas, descritos en cada una de las pólizas que conforman este Anexo Técnico, deberán ser considerados por el periodo contratado.
Queda convenido y acordado, entre las partes, que el presente seguro es no cancelable en todos sus términos y condiciones.
En caso de controversia sobre la aplicación o interpretación de cualquiera de las coberturas, términos o condiciones del presente Anexo Técnico, prevalecerá la interpretación que en la mayor medida beneficie los intereses de “EL ASEGURADO” excepto, cuando dicha interpretación prejuzgue sobre la procedencia del siniestro.
SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará a dos funcionarios y/o ejecutivos de cuenta del área comercial y de siniestros, facultados para la toma de decisiones, quienes estarán obligados a acudir a reuniones de evaluación y seguimiento mensuales, semanales y/o cuando así se le solicite por escrito mediante oficio, correo electrónico y/o telefónicamente, con “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros hasta su total conclusión, así como al servicio en general.
La periodicidad de estas reuniones deberá ser semanal o bien, con la periodicidad que indique por escrito el Administrador del Contrato.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, por conducto de “EL ADMINISTRADOR” Administrador del Contrato, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un reporte que contenga la siniestralidad mensual en el formato que le deberá ser proporcionado por dichos servidores públicos al inicio de la vigencia de la póliza; en caso de no haber recibido dicho formato por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá entregar el reporte en formato Excel debiendo contener todos y cada uno de los siniestros reclamados, clasificados por póliza, totalizados y acumulados en el ejercicio de que se trate, comprendiendo como mínimo lo siguiente:
Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro,
Fecha de reporte,
Numero de reporte,
Causa del siniestro,
Cobertura afectada,
Descripción completa del bien siniestrado,
Ubicación del siniestro,
Monto de la pérdida,
Monto del Deducible,
Monto del Coaseguro,
Monto pagado,
Fecha de indemnización,
Nombre del ajustador,
Estatus (“pendiente o concluido”),
Pagos por recuperación con terceros,
Monto del Salvamento.
En los siniestros pendientes de pago por parte de “LA ASEGURADORA”, se deberá indicar e informar la razón del estatus pendiente.
La entrega de la información se hará en un archivo electrónico (CD o correo electrónico), en hoja de cálculo Excel o el que se indique, de acuerdo con la operación propia de “EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, efectuará la conciliación con los registros de siniestralidad entregados por “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar los finiquitos por cada siniestro.
Entregar por escrito a “EL ASEGURADO” trimestralmente dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se trate, un reporte de siniestros declinados, señalando las causas de la declinación o rechazo.
Así mismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a notificar por escrito, caso por caso, los siniestros improcedentes, rechazados o declinados, señalando las causas de dicha determinación.
CONSIDERACIONES GENERALES APLICABLES PARA TODAS LAS SECCIONES (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, ,IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)
Avisos de siniestros.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta Póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
1.- Documentos, Datos e informes sobre el siniestro.
“EL ASEGURADO” deberá presentar los siguientes documentos:
a) Carta de formal reclamación.
b) Los documentos Legales o administrativos que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados, esta se demostrará con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.
c) Informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.
d) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados en el momento del siniestro.
e) De ser posible y sin ser requisito indispensable: planos, croquis, bitácora, inventario, recibos, documentos justificativos, actas, facturas o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
f) Se documentará las circunstancias y consecuencias del siniestro, no la causa. De acuerdo con el Artículo 109 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas que establece que “el ajustador de seguros es la Persona designada por “LA ASEGURADORA”, a quien esta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro”.
g) Fotografías y/o videos.
h) Para reclamaciones por siniestros cuya pérdida sea menor a $70,000.00 M.N., será suficiente el acta administrativa que emita “EL ASEGURADO”.
i) Para reclamaciones en especie, “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” convendrán un tiempo estimado de reparación de inicio y fin, conforme a la normatividad vigente en el Sector de Aseguramiento.
j)”EL ASEGURADO” en caso de requerirlo, podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” a través del ajustador, las cotizaciones y/o documentación soporte requerida sobre los proveedores para la reposición de los bienes siniestrados.
Atención inmediata en siniestros urgente
Por la naturaleza de las actividades que desempeña “EL ASEGURADO”, en siniestros urgentes en los que así lo determine “EL ASEGURADO” por considerarse en riesgo la vida y/o la seguridad de las personas, se notificará a “LA ASEGURADORA” la necesidad de atención y ajuste urgente vía telefónica desde el reporte y por correo electrónico, debiendo “LA ASEGURADORA” enviar de manera inmediata al ajustador designado por el mismo o por “EL ASEGURADO” a fin de que dicha atención se realice a más tardar dentro de las siguientes 48 horas naturales a la ocurrencia del mismo.
Cláusula de Pago en especie:
Ambas partes pactan el pago en especie para todas las secciones de esta Póliza de acuerdo con el manual de normas presupuestarias para la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO”, por conducto de funcionario autorizado, presentará por escrito la reclamación derivada de un siniestro sufrido en sus bienes, sobre el cual se dictaminó la pérdida, ambas partes determinarán la procedencia de que la indemnización se cubra a través de restitución en especie.
“EL ASEGURADO”, por conducto de funcionario autorizado deberá presentar, junto con el escrito de reclamación a que se refiere el párrafo anterior, la documentación del bien (o bienes) afectado (s) como se indica a continuación.
La cotización y/o adquisición del bien, su entrega física y de la factura del bien o los bienes pagados será responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
Cuando ya se dictaminaron los casos que se deberán considerar como pérdida, “LA ASEGURADORA” presupuestará lo conducente para el pago de las indemnizaciones a través de la restitución en especie, dicho presupuesto donde se amerite será a valor de reposición.
Aplicable a todas las secciones de la presente Póliza.
Una vez acordados entre ambas partes la pérdida o pérdidas de que se trate, la procedencia de la recuperación del seguro en especie y el presupuesto correspondiente, a “EL ASEGURADO” determinará el bien que deberá entregarse como restitución en especie y formularán por escrito la solicitud a “LA ASEGURADORA” para que expida el pago por el importe total que indique la factura del proveedor o proveedores que “EL ASEGURADO” indique, el proveedor facturará a favor de “La Aseguradora quien le pagará el total de la factura (incluyendo el I.V.A. correspondiente). En la recuperación del seguro en especie, tratándose de pago en moneda extranjera “LA ASEGURADORA” pagará al proveedor o proveedores que “EL ASEGURADO” indique el total de la factura (incluyendo el IVA correspondiente) conforme a la paridad a la que corresponda a la fecha en que se emita el pago, (pagando el deducible a la misma paridad) siendo siempre que le sea más conveniente a “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” elaborará un finiquito para firma de “EL ASEGURADO”, en donde incluirá el valor total de la factura de “EL PROVEEDOR” e incluirá el deducible y/o coaseguro correspondiente a cada uno de los siniestros que “EL ASEGURADO” considere para la restitución en especie. “LA ASEGURADORA” expedirá factura por el valor total más I.V.A., describiendo las características de los bienes adquiridos que se entregan en reposición y la descripción de sus valores, de acuerdo con la factura de origen, por concepto de restitución en especie.
Con el fin de que “LA ASEGURADORA” adquiera los bienes como resultado de la suma de siniestros ocurridos, “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” llevarán un registro de dichos siniestros que impliquen pérdidas de bienes de los que deriven la recuperación de seguros en especie, a efecto de que cuando conjuntamente lo acuerden, se efectúen las entregas como reposición en especie con el presupuesto acumulado.
A partir de que “LA ASEGURADORA” notifique al “ASEGURADO” que el expediente está completo, esta contará con 5 días hábiles para realizar la indemnización.
Una vez entregados los pagos por “LA ASEGURADORA” al proveedor o proveedores, correrá por cuenta de éstos cualquier gasto adicional que pueda generarse por el uso y aprovechamiento del bien adquirido.
En los casos que el riesgo amerite la aplicación de un deducible o coaseguro, de común acuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, se decidirá si el monto correspondiente se descontará de la indemnización o se realizará el pago por este concepto.
Deducible
Cada evento será ajustado por separado y, del monto de cada siniestro ajustado se determinará el monto del deducible de acuerdo con la especificación de la póliza, el cual será cubierto una vez realizada la indemnización correspondiente.
Designación de ajustadores.
“LA ASEGURADORA” entregará por escrito a “EL ASEGURADO”, la relación de ajustadores propuestos, señalando nombre del despacho, dirección, correo electrónico, teléfonos de oficina y móviles y manifestar la aceptación de que “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de poder elegir a los ajustadores de la relación antes mencionada o a cualquiera que “EL ASEGURADO” determine en cualquier momento.
Los ajustadores podrán ser sustituidos únicamente por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la Póliza.
Estándares de servicio a cubrir por “LA ASEGURADORA” y Penas Convencionales.
No. |
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo en días hábiles |
Penas convencionales |
||
1 |
Emisión de la Póliza de Seguro con sus anexos correspondientes a partir de emitido el fallo |
15 |
Días |
Las penas convencionales serán aplicadas por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta, máximos será del 20 % (veinte por ciento) sobre el monto sin incluir I.V.A. del costo del contrato. |
|
2 |
Emisión de movimientos (endosos a, b y d) |
5 |
Días |
||
3 |
Cartas cobertura a partir emitido el fallo |
2 |
Días |
||
4 |
Reexpedición de pólizas y endosos con errores a partir de la notificación de “EL ASEGURADO” |
5 |
Días |
||
5 |
Duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite |
5 |
Días |
||
6 |
Entrega del Procedimiento de que hacer en caso de siniestro |
5 |
Días |
||
No. |
Siniestros |
Tiempo Máximo de Respuesta en días hábiles |
Penas convencionales |
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1 |
Tiempos de llegada del ajustador y/o prestador del servicio realizado el reporte en cabina a “LA ASEGURADORA”) |
2 |
Días |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada. |
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2 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo, una vez entregada la información por “EL ASEGURADO” |
5 |
Días |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada |
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3 |
Tiempo para entregar dictamen de pérdida realizado por el ajustador, una vez recibida la documentación total del siniestro. |
15 |
Días |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada |
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4 |
Tiempo entrega para entrega del convenio de ajuste para firma. |
3 |
Días |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada |
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5 |
Tiempo entrega del finiquito del siniestro después de firmar el convenio: |
2 |
Días |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada |
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6 |
Pago en especie, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, las facturas que acrediten la compra y posesión del bien indemnizado. |
5 |
Días |
1 % sobre el valor del bien indemnizado. |
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7 |
Reportes de siniestralidad conforme al Anexo Técnico |
A) Los reportes serán mensuales dentro de los primeros 7 días de cada mes.
B) Reporte final anual al 1er. Mes de la terminación de la vigencia del contrato. |
Por cada día de natural de atraso en los tiempos de respuesta pactadas será del 1% (uno por ciento) sobre el monto sin incluir I.V.A. del costo del contrato |
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8 |
Que se realice el pago de un Anticipo hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional. |
3 Días siguientes a la solicitud por escrito. |
1 % sobre el valor del siniestro de la cobertura afectada |
Nota: El pago de la pena convencional deberá hacerse a favor de “EL ASEGURADO”.
El límite máximo de penalización será del 20% del monto total antes de I.V.A. del costo del contrato, superado el porcentaje se podrá iniciar con la rescisión del o de los contratos correspondientes.
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