CONTRATO
EPSILON SEGURIDAD SL
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
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OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
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De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Xxxxxxxx xx Xxxxx, Festejos, Seguridad, Movilidad y Deportes, del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 4248 de 7 de julio de 2017, asistido de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº 5.408.749-T, que actúa en nombre y representación de EPSILON SEGURIDAD
S.L. con CIF nº X-00000000, según bastanteo de poder realizado por Letrado Municipal, de fecha 1 xx xxxxxx de 2017, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SERVICIO DE CONTROL DE ACCESO A LA ZONA DE SEGURIDAD DE LA FERIA CON VIGILANTES DE SEGURIDAD DURANTE LA FERIA ANUAL DE 2017 EN ALBACETE (expte. 27/2017- SEGEX 2575C)
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Cultura, Festejos y Coordinación de Relaciones Institucionales y con los grupos nº 1874 de fecha 31 xx xxxxx de 2017, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro,
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incardinado dentro de la Categoría 23 (Servicios de investigación y seguridad) del Anexo II del TRLCSP.
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento tres licitadores
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4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP) y conforme a las modificaciones operadas en el mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 22 xx xxxxx de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700010214.
6.- En fecha 11 xx xxxx de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
7.- Asimismo, mediante Resolución del Concejal con delegación genérica de Cultura, Festejos y Coordinación de Relaciones Institucionales y
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con los grupos nº 2947 de fecha 15 xx xxxx de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor estimado del contrato que asciende a la cuantía de 45.454,55 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante resolución del Concejal con delegación genérica en Feria, Festejos, Seguridad, Movilidad y Deportes nº 4332 de fecha 12 de julio de 2017.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 4654 de fecha 2 xx xxxxxx de 2017, se autoriza la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 7 de julio de 2017.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir la prestación del servicio de control de acceso a la zona de
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seguridad de la Feria con vigilantes de seguridad, durante la Feria Anual de 2017 en Albacete (expte. 27/2017-SEGEX 2575C), en los términos que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmado por el Intendente Jefe de la Policía Local en fecha 5 xx xxxxx de 2017, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.7 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
Xxxxxx, XXX excluido: 40.800,00 € IVA (21%): 8.568,00 €
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española , en su artículo 9, requiere para la aplicabilidad del instituto de la revisión de precios, entre otros requisitos, que han de concurrir de manera acumulativa, que el periodo de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, sucediendo en este caso que no se va a realizar ningún tipo de inversión en la ejecución del contrato y, tampoco va a transcurrir dos años desde su adjudicación.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará, previa la presentación de la pertinente factura/s por el contratista, debiéndose ser conformada la misma por el Servicio Promotor del expediente.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
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A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- La vigencia de
este contrato será desde el día 5 de septiembre de 2017, hasta el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx de manera parcial el día 5 de septiembre con la vigilancia del parking de la carretera xx Xxxxxx las 24 horas del día por parte de dos vigilantes de seguridad. Posteriormente, el día 7 de
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septiembre, comenzará el resto de vigilancia en las demás zonas de control xxx Xxxxxxx Ferial, prolongándose hasta el día 18 de septiembre.
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QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 2.040,00 €, Nº de operación 201700031164, correspondiente al 5% del importe total de adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 374,71 €
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
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OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- Por la naturaleza del contrato no es necesario debido a las características del Servicio a contratar.
DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
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La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, teniendo en consideración que se tipifica como tales las siguientes:
La falta de cobertura del servicio encomendado en uno de los puntos de control de acceso con las personas destinadas a ello, durante un plazo de dos horas.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art.
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109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
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En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Se establecen como obligaciones específicas:
Cobertura de manera permanente de los puntos de control de acceso asignados con los vigilantes de seguridad necesarios.
Los vigilantes de seguridad, cuando se encuentren de servicio, deberán vestir, en todo momento, con la uniformidad requerida.
DUODÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMOTERCERA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
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