CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.
CONTRATANTE |
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NOMBRE: |
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. |
NIT |
901.269.499-5 |
REPRESENTANTE LEGAL: |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: |
No. 19.410.186 de Bogotá |
CARGO: |
GERENTE CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. |
Dirección |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 Xxxxxxx 0000 xx Xxxxxx |
Teléfono |
5945111 ext. 8034 |
x_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
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CONTRATISTA |
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SOCIEDAD |
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NIT |
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REPRESENTANTE LEGAL: |
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DOCUMENTO: |
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CARGO: |
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Dirección |
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Departamento – Municipio |
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Teléfono |
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CONSIDERACIONES
Que mediante el Decreto 4150 de 2011, “se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura”, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa financiera e independiente adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el Artículo 4 del Decreto 4150 de 2011 estableció que el objetivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC (hoy USPEC de conformidad con lo establecido en la Ley 1709 de 2014) es: “Gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC”.
Que el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el “Código Penitenciario y Carcelario" modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 establece: “Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud…” “Parágrafo 1. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la USPEC suscribirá el correspondiente Contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad,
se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo.” “Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el modelo de atención de que trata el presente artículo, la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad deberá implementarse de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 a 5 del presente artículo, de forma gradual y progresiva. En el entretanto, se seguirá garantizando la prestación de los servicios de salud de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.
Que la Resolución No. 5159 de 2015, modificada por la Resolución 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Modelo de Atención en Salud para la PPL bajo la custodia y vigilancia del INPEC, definiendo que: “Artículo 3. Implementación del Modelo de Atención en Salud. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC, implementar el Modelo de Atención en Salud que se adopta en la presente resolución. Para la implementación del Modelo se expedirán los Manuales Técnico administrativos que se requieran por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y se adelantará los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad”.
Así mismo la Resolución No. 4005 de 2016, modificada por la Resolución No. 5512 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentan los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del INPEC que se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, le compete al Estado, a través de la USPEC, la contratación de la entidad fiduciaria a través de la cual se contrata la prestación de los servicios integrales en salud, en virtud de lo ordenado por el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.
En este orden de ideas LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), suscribió con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 145 de 2019 el cual tiene por objeto: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. (…)” “(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad que recibirá la fiduciaria DEBEN DESTINARSE A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA PPL A CARGO DEL INPEC en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1709 de 2014.
En virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 145 de 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC remitió tres(3) oficios: No. E-2019-010778 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xx. E- 2019-013527 de fecha 20 de septiembre de 2019 y la No. E-2020-008726 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xxx xxxxxx instruyó al Consorcio la contratación de “un operador logístico idóneo para el manejo de biológicos relacionados, que brinde integralmente los servicios de Recepción de Biológicos, Nacionalización, Liberación de lotes, adquiridos a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)”.
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Consorcio debe adelantar una convocatoria pública en la cual se escoja al proponente que presente la oferta más favorable.
Que el día ___ de _____ del 2021 se publicó el documento de Selección de Contratistas para la convocatoria pública No. 001 del 2021. y allí se estableció el cronograma para la misma.
Como resultado del proceso de verificación de requisitos habilitantes y evaluación de los requisitos ponderables de la Convocatoria Pública No. 001 de 2021, el proponente que cumplió con la totalidad de los mismos y que obtuvo el mayor puntaje en la evaluación es: ______________________________________________.
Que se convocó a Comité de Fiduciario para la presentación de los resultados obtenidos de la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de requisitos ponderables de la Convocatoria Pública No. 001 de 2021.
Por lo anterior, el Comité Fiduciario en sesión No. _______ del ___ de ______ del 2021, instruye para que se adelante el proceso de contratacion con el proponente ______________________ que obtuvo el mayor puntaje en el trámite de la convocatoria pública No. 001 del 2021.
Con la instrucción de contratación fue allegado el certificado de disponibilidad presupuestal No.___________ del ___ de ________ del 2021.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Prestar el servicio de recepción de Biológicos, Nacionalización, Liberación de lotes, almacenamiento temporal y entrega al operador logístico, adquiridos a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
PARÁGRAFO PRIMERO: las dosis adquiridas por la USPEC al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud – OPS son:
PARÁGRAFO SEGUNDO: La USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD 2019 se reservan el derecho de realizar las visitas técnicas de verificación, con el fin de garantizar la disponibilidad de todos los elementos logísticos necesarios, para el traslado, almacenamiento y demás elementos asociados a la manipulación de los biológicos.
CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de ____ (___) meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo podrá prorrogarse a voluntad del Contratante, siempre y cuando el Contratista haya cumplido estrictamente con sus obligaciones contractuales, conforme a los lineamientos del Comité Fiduciario y/o Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Vencido el plazo de ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y previa instrucción del Fideicomitente, EL CONTRATANTE cederá su posición contractual en el presente contrato derivado, a quien este designe. EL CONTRATISTA manifiesta su conocimiento y aceptación de lo anterior, con la firma del presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales y dada la modalidad de contratación y de las formas de reconocimiento y pago, el contrato a celebrarse se fija en un valor total del contrato de ___________________________________________________________________________________________________MCTE ($______________) incluidos todos los impuestos que se causen.
CLÁUSULA CUARTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE cancelará el valor total del contrato en cuotas mensuales vencidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura junto con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato y copia de la planilla del último pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013, que reglamentó parcialmente la Ley 1607 de 2012 "Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar.
Se utilizará una plataforma tecnológica que será el instrumento por medio del cual se adelantarán los cargues de la facturación, verificación de los estados de las facturas y pagos; para lo cual, el CONTRATISTA deberá registrarse y obtener el usuario y contraseña.
Con la radicación de la facturación debe cargarse toda la información y los documentos soportes de la misma, incluyendo los documentos requeridos para el pago de manera completa, cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos necesarios para la correcta radicación, gestión y auditoría de cuentas, para que, conforme al resultado final, se realicen los pagos que correspondan.
Las facturas deben cumplir con los requisitos xx xxx y especialmente, los contemplados en el Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o aclaren, adjuntando los documentos pertinentes para el pago a nombre del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, Nit. 830.053.105-3.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE en virtud del presente Contrato se tendrá las siguientes obligaciones:
Pagar al CONTRATISTA el valor previsto en el presente Contrato de conformidad con lo establecido en el contrato.
Suministrar la información que posea el Consorcio y que resulte necesaria para la ejecución del contrato, o coadyuvar en la consecución y/o permitir el acceso a la misma con miras al cumplimiento del objeto del contrato.
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Consorcio, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
Informar oportunamente al contratista sobre la necesidad de efectuar el transporte de biológicos al lugar de destino.
Impartir las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del presente Contrato de Prestación de Servicios.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en virtud del presente Contrato se tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones generales.
Cumplir, de buena fe, el objeto de la orden de compra.
Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas el Contrato, documento de selección, oferta y demás que hagan parte integral de la presente convocatoria.
Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el documento de selección y la oferta presentada
Cumplir con las obligaciones que tiene como empleador del personal que utilice en la ejecución del contrato, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de Compensación Familia, SENA e ICBF).
Comunicar oportunamente, al CONSORCIO, las circunstancias precontractuales o surgidas durante la ejecución del mismos, que puedan afectar el objeto del mismo o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel, las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación por incumplimiento.
Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato, asimismo restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Entidad, o cuando se realicen modificaciones, adiciones o prórrogas.
Obligaciones Específicas.
Llevar a cabo los trámites necesarios para la nacionalización de los biológicos adquiridos por la Organización Panamericana de la Salud - OPS, de acuerdo a la normatividad vigente.
Garantizar el control de gestión documental durante todo el proceso y remitir información al Supervisor designado por el Consorcio del avance semanal previa entrega de la información relacionada en el siguiente literal.
Garantizar el control de gestión documental durante todo el proceso y remitir información al Consorcio y a la USPEC, de avance semanal.
Realizar la recepción de los biológicos en coordinación con la supervisión del contrato y la USPEC.
Pagar la liberación de las guías de los biológicos que ingresen al país, así como de la liberación de los lotes por el INVIMA de los mismos.
Elaborar los Registros de Importación de los productos a nacionalizar.
Llevar a cabo el proceso bajo la modalidad de entrega urgente, la nacionalización de los productos adquiridos.
Inspeccionar los biológicos, previo al traslado de estos al cuarto frío.
Realizar recepción y toma de muestras aleatorias a los biológicos, para lo cual el Operador a contratar deberá contar con los equipos de protección personal pertinentes según el riesgo biológico existente, actividades que deben ser desarrolladas por un químico farmacéutico aportado por el Operador a contratar, de acuerdo a la Resolución 22392 de 23 de Julio de 2010.
Elaborar las declaraciones de importación relacionadas con el descargue de los biológicos que ingresen al país, así como, las declaraciones de valor relacionadas con la nacionalización de los mismos.
Notificar actos administrativos, cuentas adicionales, liquidaciones adicionales, interponer recursos, reclamos, solicitar devoluciones y desarrollar todos los trámites contemplados en el Código de Aduanas, en cumplimiento del Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera”.
Retirar los biológicos dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, posteriores al arribo de los productos al Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, para garantizar la conservación de la cadena de frío, impidiendo su traslado a Zona Aduanera, por ser nacionalización bajo modalidad de entrega urgente.
Transportar los biológicos que salgan de la aduana, en un vehículo tipo termo-Xxxx al(los) cuarto(s) frío(s) dispuestos por la empresa contratada, a fin de conservar la cadena de frio en un rango de temperatura de 2 a 8 grados centígrados.
En caso de contingencia, deberá garantizar el mantenimiento de la cadena de frio correspondiente de los biológicos en cuarto frio que cumpla las características técnicas descritas en los manuales técnicos del PAI en el tomo 7 del Ministerio de Salud y Protección Social, por un término no superior a diez (10) días hábiles.
Asumir las acciones resolutivas frente a situaciones no previstas o contingencias que pongan en riesgo la calidad de los biológicos, evitando la pérdida o daño de los mismos.
Deberá realizar el proceso de nacionalización de acuerdo a la llegada de los biológicos a Colombia, en virtud de lo establecido en el Decreto 2883 de 2008, en el cual, el servicio de nacionalización solo podrá ser prestado por una agencia de aduanas; de igual manera “bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o des consolidación de carga, trasporte de carga o depósito de mercancías, salvo de que se trate de almacenes de depósito para el ultimo evento.”
La responsabilidad del contratista empieza a partir del recibo de los biológicos en el aeropuerto hasta la entrega de los mismos, en el lugar de destino (Almacén). La entrega se verificará con el acuso de recibo a satisfacción respectivo por parte del operador logístico.
Y demás obligaciones necesarias para cumplir con la correcta ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA- RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN: Será responsabilidad del CONTRATANTE, el suministro oportuno de toda la información completa y pertinente que requiera el CONTRATISTA para el desarrollo de su labor.
CLÁUSULA OCTAVA- SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR DEL CONTRATO: La supervisión y/o interventor del presente contrato estará a cargo de la persona jurídica o natural que se designe y/o contrate para el efecto. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
Impartir instrucciones u órdenes al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del contrato.
Expedir la certificación mensual y final escrita sobre el cumplimiento del objeto contratado y de las obligaciones del CONTRATISTA.
Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes que presente, que el CONTRATISTA se mantiene vigente y al día los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
Colaborar con el CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato, velando porque tenga acceso a la información requerida. Exigir el cumplimiento del Contrato en todas y cada una de sus estipulaciones. Dar aceptación a los entregables definidos para el desarrollo del contrato.
Solicitar información, explicaciones, aclaraciones, soportes y en general, todos los documentos que estime pertinentes para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La demás que estime necesarias para garantizar el cumplimiento del Contrato.
Las demás propias de las actividades de supervisión y/o interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito o por correo electrónico institucional.
PARÁGRAFO TERCERO.- El Supervisor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, documento que deberá reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza que incluya los siguientes amparos:
AMPAROS EXIGIBLES |
% |
VIGENCIA |
Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales. |
5 |
Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Cumplimiento. |
20 |
Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio. |
20 |
Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual. |
200 SMLMV |
Por la vigencia del contrato y sus prórrogas. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato, el CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato sin que ello constituya indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de entidades particulares. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser el: FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificado con Nit. 830.053.105-3, a la cual se deberá adjuntar copia del recibo para proceder a su aprobación.
PARÁGRAFO TERCERO: Para todos los efectos de modificación del contrato, el CONTRATISTA se obliga a solicitar a la aseguradora los ajustes de las garantías estipuladas en el contrato. Así mismo el CONTRATISTA se obliga a enviar el original de la misma con su respectivo recibo de pago para la aprobación por parte del Consorcio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA DESCUENTOS, APREMIOS O INCUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se establecen los siguientes lineamientos para aplicación de descuentos, apremios o incumplimientos:
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a favor del FONDO una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que se ocasionen en caso de incumplimiento total en sus obligaciones que generan un perjuicio al CONTRATANTE, agotados los trámites necesarios que garanticen al CONTRATISTA su derecho de defensa y contradicción.
PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la presente cláusula será pagado directamente por EL CONTRATISTA a favor del CONTRATANTE. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, la exigencia del cumplimiento del contrato, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan suscribir el documento denominado DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTOS, que hará parte integral del contrato, dentro del cual se establecerán de común acuerdo los parámetros para descuentos por incumplimientos parciales en la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer apremios y la aplicación de la cláusula penal, así como cualquier consecuencia derivada de los mismos, será el que se establezca en el Manual de Contratación aprobado por el Comité Fiduciario, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o el establecido por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, garantizando el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso, de defensa y contradicción.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se evidencien perjuicios que afecten al CONTRATANTE por acción u omisión de CONTRATISTA con posterioridad al agotamiento del debido proceso, se procederá a descontar de manera directa los valores que se adeuden con ocasión al incumplimiento en la ejecución del presente acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato se hará mediante un documento escrito entre las partes, previo requerimiento del Supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Manejo de Información: En virtud del presente contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente contrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, las bases de datos de afilados a la PPL total o parcial, información sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato.
Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que:
Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
Deber de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE y que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente contrato deberá ser devuelta a la parte que la revela. Cuando el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE tengan conocimiento de la pérdida, destrucción no autorizada, hurto o robo de los documentos objeto de las transacciones y/u operaciones celebradas en desarrollo del presente Contrato, la parte que sufra el extravío se compromete a avisar a la otra en forma telefónica y por escrito el mismo día en el cual ocurra o conozca del siniestro. Igualmente, deberá presentar copia de la denuncia instaurada sobre el hecho o siniestro si fuera el caso, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el uso fraudulento de los documentos siniestrados, iniciar los trámites y gestiones pertinentes para lograr la reproducción de los documentos hurtados, destruidos, extraviados, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad correspondientes.
Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del CONTRATANTE y/o del CONTRATISTA, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente Contrato.
Restitución y/o Destrucción de la Información: El CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente Contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato de suministro y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
Protección de Datos Personales. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de las actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que se realizará tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
EL CONTRATISTA declara conocer, aceptar y acatar la política de tratamiento de datos personales del CONTRATANTE, así como aceptar el tratamiento de su información personal de tipo general, identificación y contenido socioeconómico que sean suministrados al CONTRATATANTE durante el proceso de selección, formalización y ejecución de la presente orden, los cuales serán utilizados para las siguientes finalidades:
Verificar antecedentes académicos, profesionales, reputacionales y eventuales riesgos de relacionamientos asociados al CONTRATISTA.
Gestionar el desarrollo de los procedimientos administrativos, contables, logísticos y financieros relacionados con la ejecución contractual.
Formalizar y perfeccionar el relacionamiento contractual, controlando la cabal ejecución de las obligaciones asumidas.
Establecer comunicación efectiva sobre la ejecución contractual o información relevante del CONTRATANTE y su actividad comercial o misional.
Compartir o circular la información con los terceros, aliados o proveedores para el desarrollo de las actividades del CONTRATANTE previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la transmisión y/o transferencia de información personal de terceros a nivel nacional o internacional.
Atender las exigencias legales y requerimientos de información de las autoridades administrativas y judiciales que regulen, supervisen o vigilen las actividades y operaciones del CONTRATANTE.
Emitir certificaciones o constancias solicitadas por los titulares o terceros por ellos autorizados, representantes legales y autoridades administrativas o judiciales respecto a la información que repose en los archivos y sistemas de información del CONTRATANTE.
Permitir la realización de auditorías internas o externas con el propósito de monitorear y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, manuales, procedimientos y requisitos aplicables a la ejecución contractual.
Permitir la creación de usuarios y perfiles en los distintos sistemas informáticos del CONTRATANTE según la naturaleza y obligaciones específicas del cargo a ocupar.
Evaluar el desempeño y resultados del CONTRATISTA con miras fortalecimiento de los procedimientos de planificación, selección y contratación.
EL CONTRATANTE ostenta la condición de encargado del tratamiento de la información personal de la Población Privada de la Libertad (PPL), cuyos datos son sujetos a tratamiento con ocasión de la prestación de los servicios de salud, siendo los Responsables del tratamiento de estos datos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios (USPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y autoridades públicas autorizadas por disposición legal.
El CONTRATANTE podrá suministrar o poner a disposición del CONTRATISTA la información de naturaleza personal de la PPL para la cabal ejecución del presente objeto contractual, lo cual no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de encargado del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su condición de subencargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal de la PPL, incluyendo tratamiento de información médica de carácter sensible tales como órdenes para la prestación de servicios de salud, pruebas complementarias, resultados y diagnósticos médicos entre otros, para lo cual EL CONTRATISTA dará cumplimiento a todos los requisitos y estándares técnicos, administrativos y organizacionales que promuevan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento definidos por el CONTRATANTE o establecidos en la normatividad aplicable, especialmente en aquellos eventos en que esta actividad conlleve el eventual registro o reporte de información personal en sistemas informáticos o cualquier tipo de repositorio físico o automatizado a cargo del CONTRATISTA o autoridad pública competente.
En caso que el CONTRATISTA realice captura de información personal de la PPL durante la ejecución del presente contrato que sea adicional o complementaria a la remitida por el CONTRATANTE, deberá gestionar y guardar evidencias de la solicitud de autorización del tratamiento de los datos personales por parte del titular de la información, observando los requisitos especiales para la captura y eventual tratamiento de información sensible según proceda.
Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o automatizado que para el efecto determine el CONTRATANTE, procediendo el CONTRATISTA a la eliminación integral física o lógica de la información, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables sobre custodia y retención de la información médica.
Para todos los efectos previstos en la ley, EL CONTRATANTE declara que ha habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
Dirección: Xxxxx 00 #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx
Teléfono: : (0)0000000
En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales de EL CONTRATANTE previamente establecidos.
En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Xxxxx expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. El CONTRATISTA dispondrá de plena autonomía y libertad técnica y administrativa para la ejecución del contrato.
Cláusula DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita del CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
Por terminación del contrato xx Xxxxxxx mercantil.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por cumplimiento del plazo pactado.
Por incumplimientos del CONTRATISTA previa certificación del supervisor del contrato en la cual conste la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de las causales de terminación anticipada, así como la demostración de los perjuicios causados al CONTRATANTE.
Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este contrato.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por incumplimiento del objeto contractual.
Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
Por las demás causales establecidas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATANTE podrá dar por terminada la prestación de los servicios contratados, total o parcialmente, en cualquier momento mediante aviso escrito con una anticipación no menor de quince (15) días calendario; sin lugar a indemnización alguna en favor del CONTRATISTA, y se le pagará lo ejecutado hasta la fecha.
Cláusula DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución o de terminación. Si en el plazo fijado no se liquida el contrato, se procederá con la elaboración de un Acta que incluya el cierre financiero y contable del mismo firmado por el CONTRATANTE y el SUPERVISOR para los casos que aplique, la cual será comunicada al CONTRATISTA vía E-MAIL, entendiéndose aceptada en todas sus partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
Cláusula NOVENA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración máxima xx xxxx (10) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen solucionarla por la vía de la conciliación prejudicial. Si agotada la etapa de la Conciliación y no se llegare a un acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción competente para que dirima la controversia.
Cláusula VIGÉSIMA - FUENTE DE LOS RECURSOS: El valor del contrato se pagará con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD; los pagos que se deriven de la ejecución del presente contrato, serán obtenidos de los recursos a administrar que son los establecidos en la Ley 1815 de 2016, así como la Ley General de Presupuesto del año 2019, y su correspondiente decreto de liquidación. En caso de que el Fideicomitente no transfiera los recursos al Patrimonio, en forma oportuna, el Consorcio no podrá garantizar el pago de la prestación de los servicios de salud de la PPL, y será responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente el pago de los servicios de Salud de la PPL.
Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD POBLACIÓN PRIVADA A LA LIBERTAD, a la USPEC y al INPEC de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra los mencionados por los citados daños o lesiones, éste será notificado al CONTRATISTA, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, la USPEC y el INPEC, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, El CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes, de acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso, y por consiguiente, para todos los efectos, presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del presente contrato. Renunciando EL CONTRATISTA a los requerimientos legales o privados para ser constituida en xxxx.
Cláusula VIGESIMA TERCERA.-DOCUMENTOS.- Forman parte integrante de este instrumento todos los documentos que componen los antecedentes, la propuesta, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
Que hace parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
Oferta presentada en la Convocatoria Pública No. 001 de 2021 con sus anexos
Certificado de Existencia y representación legal del CONTRATISTA.
Certificación de pago de aportes de parafiscales y/x xx Xxx del CONTRATISTA.
Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
Copia del Rut del CONTRATISTA.
Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
Certificado de Unidad de Vinculados (SARLAFT).
Acuerdos por niveles de servicio
Demás documentos que hayan sido parte de la Convocatoria Pública No.___ de 2021, así como los aportados para la adjudicación, suscripción y ejecución del contrato.
Cláusula VIGÉSIMA CUARTA. GASTOS: Todos los gastos que se deriven del presente contrato serán asumidos por el CONTRATISTA.
Cláusula VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Bogotá, D.C.
Cláusula VIGÉSIMA SEXTA. – SARLAFT. EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No. 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a: 1) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes. 2) Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada. (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes).
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, EL CONTRATANTE dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación, según corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente en cualquier momento, el presente contrato, sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, en el evento en que alguno de sus accionistas, socios, representantes legales, miembros de Junta Directiva, gerentes o directivos resulte formalmente incluido en la orden ejecutiva número 12.978 “Specially Designated Narcotics Traffickers – SDNT”, conocida en Colombia como “Lista Xxxxxxx”, lista Office of Foreign Assets Control (OFAC), listas de personas buscadas en el Federal Bureau Of Investigation (FBI), en general las listas de las agencias internacionales que identifican personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, o sea formalmente acusado ante un juez, por narcotráfico, lavado de activos, terrorismo o tráfico xx xxxxx, en los términos indicados por las leyes colombianas aplicables
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente contrato, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado.
Para constancia se firma el día
EL CONTRATANTE |
EL CONTRATISTA |
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XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Gerente - Apoderado CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2019 |
______________________ Representante Legal ___________________________ |