Contrato de licencia
FAIRTRADE IBERICA
Contrato de licencia
Contrato de licencia número: |
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Entre |
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Nombre de la LI |
FAIRTRADE IBERICA |
teniendo su domicilio social en: |
FAIRTRADE IBERICA : Impact Hub Madrid X/ Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
Con CIF |
G 20877437 |
Representado por |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director |
(en lo sucesivo “LI”) |
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Y |
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Nombre de la Sociedad |
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teniendo su domicilio social en: |
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Con CIF |
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Representada por |
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(en lo sucesivo “Licenciatario”) |
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Definiciones
Producto Compuesto se refiere a cualquier producto terminado que esté fabricado con varios ingredientes y que contenga una o más materias primas para las que haya Criterios de Comercio Justo. También puede contener ingredientes que no estén cubiertos por Criterios de Comercio Justo. Las disposiciones aplicables a Productos Compuestos están disponibles en la LI de Origen y en el Anexo 6.
País de Destino se refiere al país para el que la LI de Origen no tenga derechos exclusivos para la licencia de Sello.
LI de Destino se refiere a una Iniciativa de Etiquetado de un país que no es el País de Origen del Licenciatario.
Comercio Justo se refiere al término genérico de las actividades y organizaciones que comparten la misión y valores de “una asociación de comercio, basada en el diálogo, transparencia y respeto, que pretende una mayor equidad en el mercado internacional. El Comercio Xxxxx contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo la mejores condiciones xx xxxxxxx para trabajadores y productores marginados, especialmente en el Sur, asegurando sus derechos”.
Comercio-Justo (sic) se refiere a todos o una parte de los criterios y sistemas de certificación de FLO y de sus Iniciativas de Etiquetado.
Logo Comercio-Justo, en lo sucesivo denominado el «Sello», se refiere al Sello Internacional de Certificación de Comercio-Justo y /o los logos de certificación de Comercio-Justo de una Iniciativa de Etiquetado completa, utilizados para indicar el cumplimiento con los Criterios de Comercio-Justo. Los datos del registro de marca comercial para el (los) Sello(s) licenciados correspondientes están enumerados en el Anexo 1.
Productores Certificados de Comercio-Justo se refiere a los pequeños agricultores y a situaciones de contratos laborales, certificados como que cumplen con los Criterios de Comercio-Xxxxx xx XXX por FLO-CERT o por una organización debidamente autorizada por XXX para ello. Esto incluye organizaciones pertenecientes o dirigidas por productores de base, y las plantas y fábricas en las que los trabajadores constituyan un objetivo principal de Comercio-Justo.
Producto Certificado de Comercio-Justo, de aquí en adelante denominado «Producto», se refiere a cualquier producto terminado que lleve el Sello de Comercio-Justo con licencia de una Iniciativa de Etiquetado de FLO, o cualquier ingrediente que se pretenda sea utilizado en dichos productos y comercializado con las condiciones de Comercio-Justo.
Comerciantes de Comercio-Justo se refiere a las organizaciones certificadas por FLO-CERT o registradas por una LI como que cumplen con los Criterios de Comercio-Justo, y que estén autorizadas para comprar, procesar, fabricar/o vender productos o ingredientes de productos fabricados por los Productores Certificados de Comercio-Justo, destinados a ser comercializados como productos de consumo que lleven el Sello de Comercio-Justo.
Criterios de Comercio-Justo se refiere a los criterios establecidos por XXX. Las únicas versiones y traducciones de los Criterios de Comercio-Justo oficialmente aprobadas están disponibles en la página oficial de FLO xxx.xxxxxxxxx.xxx
XXX se refiere a Fairtrade Labelling Organizations International eV.
FLO-CERT se refiere a FLO-CERT GmbH responsable de la inspección y/o certificación de Productores y Comerciantes, y de sus transacciones relativas a Productos Certificados de Comercio-Justo.
País de Origen se refiere al país para el cual la LI de Origen tenga derechos exclusivos para otorgar el Sello.
LI de Origen se refiere11 a la Iniciativa de Etiquetado de un país en el cual la LI tenga derechos exclusivos para licenciar el Sello.
Ingredientes se refiere a cualquier materia prima o producto semi-terminado utilizado en la fabricación de los Productos comercializados por el Licenciatario.
Sello Internacional de Certificación de Comercio Justo, de aquí en adelante denominado «CM» hace referencia a la marca comercial registrada por FLO (Nº 0026 06 994 para la Unión Europea, Nº 806 431 en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO)) tal y como se define en el Manual internacional de Certificación de Sellos de Comercio-Justo (adjunto como Anexo 5), utilizada para indicar el cumplimiento con los Criterios de Comercio-Justo.
Iniciativa de Etiquetado (LI) se refiere a todos y cada uno de los miembros plenos de Iniciativas de Etiquetado de FLO tal y como se definen en la constitución de FLO. La Iniciativa de Etiquetado tiene el derecho exclusivo para licenciar el Sello en su País de Origen.
Productos Ordinarios, hace referencia a cualquier producto que no ha sido certificado con los Criterios de Comercio-Justo.
Embalaje se refiere a cualquier material que habitualmente forma parte del Producto e incluye en particular cajas o contenedores, etiquetas, pegatinas y Embalaje de transporte.
Organismo de Auditoría de Comercio es la Organización o el Departamento de una organización tal y como se establece en el Anexo 3.
1. Derecho a utilizar el Sello
1.1 De acuerdo con este Contrato, la LI otorga al Licenciatario el derecho a utilizar el Sello para los productos mencionados en el Anexo 2, durante la duración del Contrato. Este derecho no podrá ser cedido ni transferido y no es en exclusiva.
1.2 El Licenciatario reconoce que, de acuerdo con este Contrato, adquiere el derecho a utilizar el Sello únicamente tal y como está aprobado por la LI y se compromete a abstenerse de registrar como una marca comercial todos o parte de los componentes del Sello cuyo derecho de uso ha sido concedido con este Contrato.
1.3 La organización no podrá sub-licenciar el Sello a terceros en ningún caso.
1.4 El Licenciatario hará lo posible para proteger la titularidad y la propiedad industrial del Sello en todo momento. Notificará inmediatamente a la LI si conoce cualquier uso o intención de uso de un nombre o marca similar que pudieran razonablemente ser confundidos con el Sello.
1.5 El derecho a utilizar el Sello es válido únicamente en los Países de Origen y de Destino, tal y como se definen en el Anexo 1.
El Licenciatario únicamente podrá comercializar sus Productos de forma activa en otros países con el consentimiento escrito previo de la LI de Origen.
La versión autorizada del Sello es la versión internacional
2. Condiciones de adquisición
El Licenciatario se compromete a cumplir con las condiciones de adquisición tal y como se definen en los Criterios de Comercio-Justo y en las Reglas de Productos Compuestos (Anexo 6). Esto conlleva la obligación del Licenciatario de utilizar el Sello exclusivamente para Productos o Ingredientes o componentes de Productos suministrados por Productores Certificados de Comercio-Justo, Comerciantes de Comercio-Justo o Licenciatarios de Comercio-Justo.
3. Utilización del Sello y del nombre
3.1 El Licenciatario se compromete a utilizar el Sello adecuadamente en el contexto y durante la duración de este Contrato, y a promover las ventas de los Productos.
3.2 En el caso de que el Licenciatario tuviera información de que terceros no autorizados están utilizando el Sello, se compromete a informar de ello a la LI.
3.3 El Licenciatario acepta el concepto de Comercio-Justo defendido por XXX y las Iniciativas de Xxxxxxxxxx y se compromete a abstenerse de realizar cualquier cosa que pudiera perjudicar los derechos de FLO o de las Iniciativas de Etiquetado como dueños del Sello, o su reputación.
El Licenciatario, la LI de Origen y la LI de Destino deberán abstenerse de emitir cualquier declaración pública que pudiera perjudicar al Sello, a FLO, a las Iniciativas de Etiquetado y a los Licenciatarios y/o (productos de) los Licenciatarios. Cualquiera de las partes tendrá derecho a publicar los incumplimientos de este Acuerdo.
3.4 Ni la LI de Origen ni la LI de Xxxxxxx expresarán a terceros ninguna preferencia por ninguno de los Licenciatarios.
3.5 En términos generales, la LI ayudará al Licenciatario en el contexto de solicitudes de información, llamamientos o quejas que pudieran ser realizados por terceros (autoridades públicas, asociaciones de consumidores, etc.) con relación a los Criterios y Certificación de Comercio-Justo, a las actividades de auditoria de comercio y a la misión de la Iniciativa de Etiquetado.
4. Reglas que regulan la utilización del Sello para Productos y Embalaje
4.1 El Licenciatario es responsable del diseño y creación del Embalaje. Antes de que un Producto se lance, de que el Embalaje se cambie, o después de cualquier modificación solicitada por la LI, el Embalaje junto con una aprobación de producto (formulario), si es facilitado por la LI, debe ser presentado a la LI para su aprobación previa por escrito, la cual no será denegada o retrasada de forma injustificada. El Licenciatario no podrá utilizar el Sello para un Producto ni lanzarlo sin el consentimiento previo y escrito de la LI. El Licenciatario debe cumplir con las Reglas que regulan el uso del Sello incluidas en el Anexo 5. El Sello debe ser reproducido únicamente sobre la base de modelos facilitados por la LI.
4.2 El Licenciatario es responsable del diseño y creación del Packaging. Antes de que un Producto Licenciado sea comercializado , cambio de Packaging , o ante de cualquier modificación solicitada por el Fairtrade Ibérica el Packaging junto con una aprobación de producto (anexo 2 de producto), debe ser enviado Fairtrade Ibérica para Aprobación por escrito en papel o en formato electrónico, que no podrá ser retenido o retrasado injustificadamente. Fairtrade Ibérica puede solicitar muestras de Packaging , muestras de embalaje .
4.3 La LI se reserva el derecho a solicitar que el Licenciatario retire de la venta o de la circulación a coste del Licenciatario cualquier Embalaje u otro material promocional que lleve el Sello y que no cumpla con las Reglas que regulan el uso del Sello del Anexo 5. Esta retirada tendrá lugar en un plazo de 30 días desde la recepción de una carta enviada en este sentido al Licenciatario por correo certificado con acuse de recibo.
4.4 El Licenciatario es responsable de la transmisión del Sello a su suministrador o su empresa gráfica para la fabricación del Embalaje y para la aprobación de la correcta reproducción de la misma.
4.5 Los costes relativos a los cambios serán soportados por el Licenciatario.
5. Reglas que regulan el uso del Sello para la promoción del producto
5.1 Con el fin de cumplir con los procedimientos de la LI (Anexo 5), el Licenciatario se compromete a presentar sus propuestas con respecto a las actividades y materiales promocionales (impresos, electrónicos o en otro soporte) a la LI para su aprobación previa por escrito, la cual no será rechazada o retrasada de forma injustificada.
5.2 El Licenciatario es responsable de la transmisión del Sello a su suministrador o empresa gráfica para la fabricación de material promocional con su marca comercial y la correcta reproducción de la misma.
5.3 Cuando el Licenciatario comercialice Productos Ordinarios que no sean Certificados de Comercio-Justo, se compromete a asegurarse de que ni el Embalaje ni la promoción de los Productos Ordinarios puedan sugerir al consumidor que esos productos cumplen los Criterios de Comercio-Justo representados por el Sello. Asimismo, el Licenciatario se compromete a evitar cualquier asociación del Sello con Productos Ordinarios.
5.4. Con relación al Sello, el Licenciatario no afirmará que el producto tiene características que no sean aquellas promocionadas y/o controladas por la LI. El Licenciatario en todo momento indemnizará, defenderá y exonerará a las Iniciativas de Etiquetado y a FLO por cualquier reclamación, daños y perjuicios, litigio, sentencia, costas y gastos causados o surgidos de un defecto o supuesto defecto en los Productos, o por cualquier otro hecho o alegación con respecto a la fabricación y distribución de los Productos. La LI no revisa los productos en ningún caso, y en particular no los revisa con relación a la seguridad del producto. Esto tiene que ser realizado exclusivamente por el Licenciatario, el cual tiene la plena responsabilidad por la calidad y seguridad de los Productos.
5.5. En el caso de cualquier actuación del Licenciatario con relación a cualquier parte de esta cláusula 5, la cual, en opinión de la LI, sea causa de una posible confusión en el mercado, la LI notificará al Licenciatario de la misma y, tras una consulta, tendrá derecho a exigir la necesaria actuación del Licenciatario para solucionar la posible confusión. El Licenciatario tendrá un plazo razonable para cumplir con estas solicitudes, y si no cumple con ellas la LI tendrá derecho a emitir una comunicación de resolución de acuerdo con la cláusula 10 del Contrato.
5.6. La LI no ofrece garantía (responsabilidad) de que la fabricación y distribución de los productos estén permitidas ni de que no violarán derechos de terceros. Sin embargo, la LI confirma que no tiene conocimiento de ninguna regulación ni derecho xx xxxxxxx con respecto al Sello que pudieran impedir o/u obstaculizar la fabricación y distribución de los productos en el país de origen o en el país de destino.
6. Verificaciones por el Organismo de Auditoría de Comercio
Con el fin de mantener una relación de confianza entre las Iniciativas de Etiquetado y los consumidores, y para permitir el flujo de los Productos a ser verificados, el Licenciatario cumplirá con los requisitos del Organismo de Auditoria de Comercio. El Licenciatario enviará al Organismo de Auditoria de Comercio todos los elementos solicitados en el contexto de verificaciones e inspecciones de Productos de Comercio-Justo de acuerdo con las políticas y procedimientos del Organismo de Auditoría de Comercio y el Anexo 3.
7. Obligaciones del Licenciatario para con la LI
7.1 El Licenciatario debe pagar a la LI una tarifa de licencia sobre la base de los informes de ventas trimestrales . Las tarifas para los productos cubiertos por este Contrato se señalan en el Anexo 4.
7.2 . El licenciatario proporcionará informes trimestrales de ventas dentro de los 60 días después del final del trimestre que abarca el trimestre precedente, que incluirá la información necesaria para determinar las ventas por producto y país Licenciado
7.3 Además, el licenciatario proporcionará informes periódicos que incluyan información sobre la cadena de suministro, información de productos y otros informes solicitados por la Fairtrade
7.4. El licenciatario puede acordar que un tercero independiente autorizado por Xxxxxxxxx, la presentación de informes en relación con las ventas, y todos los documentos necesarios para el cálculo de la tasa de licencia. Si la auditoría revela una discrepancia, el licenciatario será inmediatamente compensar cualquier déficit de derechos de licencia y de reembolso del principal a Fairtrade por cualquier cargo profesionales que se generen para el control o controles adicionales necesarios. El licenciatario deberá firmar un contrato privado con el tercero independiente autorizando la presentación de informes en relación con las ventas y siendo autorizado por Xxxxxxxxx,
7.5 El Licenciatario presentará un informe a la LI y/o al Organismo de Auditoría de Comercio informando de todas las transacciones, movimientos y disposiciones con relación a su comercio en los Productos cubiertos por este Contrato en el formato solicitado por la LI y/o Organismo de Auditoría de Comercio. Si fuera necesario, el Licenciatario facilitará información adicional a la LI y/o Organismo de Auditoría de Comercio para el cálculo de la tarifa.
7.6 Si el Licenciatario no necesita certificación: Para mantener una relación de confianza entre Xxxxxxxxx y los consumidores y para permitir que se verifique el flujo de Productos de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx, el Licenciatario acuerda proporcionar al Fairtrade Ibérica informes periódicos actualizados sobre la información necesaria para determinar la información de la cadena de suministro, la información sobre el producto u otra información razonablemente relacionada que se solicite. Cualquier denegación o retraso irrazonable en el suministro de los informes solicitados por el Fairtrade Ibérica le otorgará a Fairtrade International o a Fairtrade Ibéric el derecho de terminar la finzalización del presente contrat. Si el Licenciatario comienza a procesar, fabricar o vender materias primas o productos semielaborados y, por lo tanto, cae dentro del ámbito de la certificación y el Licenciatario deberá firmar un contrato de Certificación con FLOCERT o con una organización debidamente autorizada por Fairtrade International.
8. Obligaciones de la LI para con el Licenciatario
La LI sólo podrá licenciar el Sello para uso en el Embalaje de productos finales para el consumo a empresas que tengan un contrato de licencia con la LI.
9. Confidencialidad
Cada una de las partes tomará las medidas que sean razonables para proteger toda la información confidencial que sea revelada u obtenida de acuerdo con este Contrato o como resultado del mismo, no la divulgará a ningún tercero no autorizado, y únicamente permitirá el acceso a la misma a su propia plantilla (y a sus representantes autorizados cuando sea apropiado) si fuera necesario de forma razonable. Sin perjuicio de la terminación o expiración de este Contrato por cualquier motivo, las obligaciones y restricciones de esta cláusula 9 permanecerán en vigor después de la terminación del Contrato.
10. Duración y expiración del Contrato
10.1 Este Contrato sustituye a cualquier contrato anterior entre la LI y el Licenciatario.
Este Contrato entrará en vigor a la firma del mismo por la LI y el Licenciatario y a la aprobación del Anexo de Auditoría de Comercio del Contrato, o a la firma de una certificación del contrato entre el Licenciatario y el Organismo de Auditoría de Comercio, según se determine por la LI.
Este Contrato tiene una duración temporal hasta la auditoria de confirmación por parte del Organismo auditor externo.
10.3 En el caso en que el Licenciatario compre productos finales embalados para el consumo únicamente de Comerciantes de Comercio-Justo, el Licenciatario no tendrá que firmar una certificación de contrato salvo que sea requerido por la LI.
10.4 Este Contrato, confirmado en función del punto 10.2., permanecerá en vigor por una duración indefinida salvo que sea terminado de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este artículo.
10.5 Cualquiera de las partes podrá terminar este Contrato en cualquier momento sin indemnización.
Esta terminación será notificada a través de una carta certificada con acuse de recibo y surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la carta de terminación. La parte que termine el Contrato informará por escrito de su cancelación al Organismo de Auditoría de Comercio. El Organismo de Auditoría de Comercio tomará las medidas oportunas.
10.6 Causas consideradas como “graves” podrán justificar la terminación inmediata del Contrato por la LI. La LI notificará al Licenciatario de las mismas a través de una carta certificada con acuse de recibo. “Causas graves” podrán ser:
La utilización del Sello para Productos que no fueran comprados de acuerdo con los Criterios o Políticas de Comercio-Justo.
Incumplimiento de las Reglas de Productos Compuestos.
Incumplimiento de los Criterios de Comercio-Justo.
Incumplimiento de los requisitos del Organismo de Auditoría de Comercio.
Impago de las tarifas de licencia.
Declaraciones públicas perjudiciales relativas a la LI, o al FLO, o los Criterios de Comercio justo.
Cualquier responsabilidad penal que pudiera afectar la imagen de la LI o del FLO.
Si el Licenciatario incumpliera cualquiera de los términos de este Acuerdo pero pudiera ser solventado, la LI notificará al Licenciatario y dará al Licenciatario una oportunidad razonable de solucionar el incumplimiento.
En el caso de que el Licenciatario hubiera sido notificado del incumplimiento y hubiera sido otorgada una oportunidad razonable de solucionarlo y no lo hubiera hecho, o en el caso de que el Contrato fuera terminado por “causas graves”, la LI tendrá derecho a cancelar el periodo de liquidación señalado en la cláusula 11.1 y a exigir al Licenciatario que retire xxx xxxxxxx todos los Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en este Contrato, a su coste e inmediatamente en un plazo de 30 días desde la expiración del Contrato.
11. Procedimientos a la finalización del Contrato
11.1 Cuando el Contrato termine, salvo en caso de causas graves de acuerdo con el art. 10.6, el Licenciatario podrá seguir vendiendo Productos que hayan sido embalados hasta la fecha de expiración del Contrato. El periodo de liquidación de estos Productos embalados es tres (3) meses desde la fecha de expiración del Contrato salvo que las partes del Contrato acuerden lo contrario.
11.2 La tarifa se pagará por todos los Productos vendidos de acuerdo con el art. 11.1.
11.3 El Licenciatario se compromete a enviar al Organismo de Auditoría de Comercio un informe final detallado en un plazo de 30 días desde la terminación de las ventas de acuerdo con el art. 11.1.
Este informe detallado deberá incluir: compras y ventas de los Productos desde el último informe trimestral, inventarios, cantidad de Productos ya embalados y pedidos por el operador cuando el Contrato finalice, el número de embalajes vacíos, etiquetas y material publicitario que lleven el Sello y/o el nombre de la LI en el momento de la expiración del Contrato.
11.4 El Licenciatario destruirá el Embalaje que no contenga productos y cualquier etiqueta o medio publicitario que muestre el Sello y/o el nombre de la LI en un plazo de 30 días desde la terminación del Contrato. Se deberán enviar a la LI pruebas de la retirada y destrucción del Embalaje (con un informe firmado, etc.) en un plazo de 30 días desde la terminación del Contrato.
11.5 El Licenciatario se compromete, desde la fecha en la que se termine el Contrato y en un plazo de 30 días, a retirar cualquier referencia al Sello y al nombre en sus páginas web, y a detener cualquier actividad promocional activa (prensa, radio, televisión, Internet, ferias, etc.).
El Licenciatario podrá referirse al Sello y al nombre de las Iniciativas de Etiquetado o de FLO con relación a Productos embalados a la fecha de expiración del Contrato, solamente hasta la finalización del periodo de liquidación de acuerdo con el art. 11.1.
11.7 En el caso de terminación por causa grave, el envío (o destrucción) de materiales y medios publicitarios y el Embalaje y la retirada de la venta de Productos por el Licenciatario tendrán lugar en un plazo de 30 días de acuerdo con el artículo 10.8. El informe detallado mencionado en el artículo 11.3 deberá ser facilitado en un plazo de 30 días tras la terminación inmediata.
12. Modificación del Contrato
12.1 Cualquier modificación de este Contrato sólo será válida si ha sido acordada por escrito y firmada por las dos partes.
12.2 Las modificaciones a los Anexos se realizarán como sigue:
Anexo 1 Marca comercial y Territorio: La LI tiene derecho a cambiar el Anexo 1 de forma unilateral. La LI deberá notificar cualquier cambio al Licenciatario. Los procedimientos del artículo 11 serán aplicables si un territorio contractual es cancelado.
Anexo 2 Lista de Productos: El Licenciatario deberá informar a la LI de cualquier cambio en los Productos. La LI deberá aprobar todos los Productos y descripciones de producto.
Anexo 3 Auditoria de Comercio: La LI tiene derecho a cambiar el Anexo 3 de forma unilateral. La LI se compromete a consultar al Licenciatario antes del cambio.
Anexo 4 Tarifa de Licencia: La LI(s) conserva el derecho a cambiar la tarifa de licencia. La LI se compromete a consultar al Licenciatario antes del cambio. La LI deberá informar al Licenciatario por escrito con tres meses de antelación. El Licenciatario tiene derecho a terminar el Contrato tal y como se señala en el artículo 00.0.
Xxxxx 0 Reglas que regulan el uso del Sello: La LI tiene derecho a cambiar el Anexo 5 de forma unilateral. La LI se compromete a consultar al Licenciatario antes del cambio. El Licenciatario será notificado por escrito de cualquier nueva especificación y será notificado de la fecha en la que el cambio va a tener lugar. La LI se compromete a consultar al Licenciatario con relación a la fijación de dicha fecha. En cualquier caso, estos cambios deberán ser impresos únicamente un año (12 meses) después de la notificación que indique la fecha efectiva de las nuevas especificaciones. El Licenciatario tiene derecho a terminar el Contrato según se señala en el art. 00.0.
Xxxxx 0: La LI tiene derecho a cambiar el Anexo 6 de forma unilateral. El Licenciatario será notificado por escrito de cualquier especificación nueva y será notificado de la fecha en la que el cambio va a tener lugar. La LI se compromete a consultar al Licenciatario con relación a la fijación de dicha fecha. En cualquier caso, estos cambios serán obligatorios únicamente un año (12 meses) después de la notificación que indique la fecha efectiva de las nuevas especificaciones. El Licenciatario tiene derecho a terminar el Contrato según se señala en el art. 10.5.
13. Cesión
El Licenciatario no podrá ceder, transferir, ni de ninguna otra manera transmitir a ningún tercero el beneficio o la responsabilidad de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la LI, el cual no podrá ser denegado o retrasado de forma injustificada.
La LI se reserva todos los derechos para ceder este Contrato a FLO o cualquiera de sus miembros, sujeto a la previa comunicación de dicha cesión al Licenciatario.
14. Disposiciones finales
14.1 Todos los Anexos mencionados en este Contrato forman parte del mismo.
14.2 El Licenciatario admite que conoce la última versión de las Reglas que regulan el uso del Sello que están incluidas en el Anexo 5 de este Contrato.
14.3 Los títulos o enunciados de los artículos de este Contrato se facilitan únicamente por conveniencia. Sólo prevalecerá el contenido de dichos artículos.
15. Ley aplicable y jurisdicción
15.1 El lugar de ejecución y jurisdicción exclusivas será Madrid
15.2 La legislación de España y Portugal regulará este Contrato y todos los procedimientos que surjan del mismo. Las dos partes se someten de forma irrevocable a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de dicho país.
16. Invalidez parcial de este Contrato
16.1. En el caso de que cualquier término, condición o disposición de este Contrato fuera o se considerara inválida, ilegal o no ejecutable en cualquier medida y en cualquier jurisdicción competente, la LI deberá en un plazo de tres meses una vez que fuera informado de dicha situación
o incorporar al Contrato dichos términos adaptados con una comunicación escrita según se necesite de forma razonable.
o notificar la terminación del Contrato.
16.2 En el ínterin, todas las demás condiciones de este Contrato seguirán estando en vigor.
17. Compromiso por las partes contratantes
El Licenciatario |
La LI |
|
|
||
|
|
|
Nombre y apellidos del representante legal |
|
Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
x |
|
|
Cargo |
Director |
|
Firma y sello de la empresa |
Firma y sello de la empresa |
Anexos
Anexo 1 |
Marca Comercial y Territorio |
Anexo 2 |
Lista de Productos |
Anexo 3 |
Auditoria de Comercio |
Anexo 4 |
Tarifa de Licencia |
Anexo 5 |
Normas que regulan el uso del Sello |
Anexo 6 |
Normas para Productos Compuestos |
Anexo 1: Marca comercial y territorio
1. Territorio: Lista de países para los cuales el Licenciatario tiene el derecho a utilizar el Sello
País de Origen: España y Portugal
Países de Destino: cualquier país
2. Datos del registro del Sello (o Sellos) para los cuales se concede una licencia al licenciatario por país/clase.
Marca Fairtrade Comercio Justo, propiedad de FLO, registrada en el registro de la Propiedad Industrial de España , con el Nº 2.735.218
The International Fairtrade Mark, propiedad de FLO, registrado en la Unión Europea, en la Oficina para la Harmonización xxx Xxxxxxx Interno (OHIM), con el Nº de registro: 002606994.
The International Fairtrade Mark, propiedad de XXX, registrado en la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (WIPO) concorde al acuerdo y protocolo de Madrid, con el Nº de registro: 806 431.
3. Lista de Iniciativas de Etiquetado como miembros plenos de FLO
(en la fecha de la firma del Contrato)
País |
Nombre de la LI responsable |
Australia |
Fairtrade Labelling Australia and New Zealand |
Austria |
Fairtrade |
Xxxxxxx |
Xxx Xxxxxxxx Belgique |
Canadá |
TransFair Canada |
Dinamarca |
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Estonia |
Reilun kaupan edistämisyhdistys ry. |
Finlandia |
Reilun kaupan edistämisyhdistys ry. |
Xxxxxxx |
Xxx Xxxxxxxx France |
Alemania |
TransFair |
Irlanda |
Fairtrade Xxxx Xxxxxxx |
Italia |
Fairtrade TransFair Italia |
Japón |
Fairtrade Label Japan |
Letonia |
Reilun kaupan edistämisyhdistys ry. |
Lituania |
Reilun kaupan edistämisyhdistys ry. |
Luxemburgo |
TransFair Xxxxx |
Xxxxxxx |
Stichting Xxx Xxxxxxxx |
Nueva Zelanda |
Fairtrade Labelling Australia and New Zealand |
Noruega |
Fairtrade Xxx Xxxxxxxx Norge |
España y Portugal |
FAIRTRADE IBERICA |
Suecia |
Rättvisemärkt i Sverige AB |
Suiza |
Xxx Xxxxxxxx Stiftung |
Xxxxx Unido |
Fairtrade Foundation |
EEUU |
TransFair USA |
Una lista actualizada puede encontrarse en la página web de FLO xxx.xxxxxxxxx.xxx
Categorías de productos para los cuales hay Criterios de Comercio-Justo: una lista puede encontrarse en la página web de FLO xxx.xxxxxxxxx.xxx
Anexo 2: Productos cubiertos por el contrato
Este Anexo se cumplimentará siempre que se lance un producto nuevo con el Sello FAIRTRADE
NO HACE FALTA RELLENARLO EN EL CONTRATO.
Se necesita un anexo II específico para cada producto final
Información General del Producto
Descripción del producto (p.e. café en grano, bolsitas de té, estuches de azúcar): |
|||
Método de embalaje (p.e. cajas, cartones, bolsas): |
Orgánico: Si No |
||
Contenido (p.e. 250 gr/ 1 pieza, 100 ml): |
|||
Código EAN: |
Fecha de lanzamiento: |
||
Distribución: Vending Comercio |
Canon en el momento del lanzamiento: |
Composición del Producto e información sobre productores
Ingrediente |
¿De Comercio Justo? |
% del peso seco |
Nº FLO-ID de organización(es) productora(s) |
|
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x x |
x |
Si No |
x x |
x |
Más información/Comentarios
|
Nota:
Recuerde que se debe comunicar cualquier cambio respecto al producto arriba descrito a la FAIRTRADE IBERICA, xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, rellenando un anexo nuevo. Lo mismo tiene que comunicar en caso de retirar un producto con Sello FAIRTRADE xxx xxxxxxx.
El proyecto de embalaje del producto arriba descrito tiene que aprobarse por parte de la FAIRTRADE IBERICA. Por favor envíe el diseño en papel con los colores y tamaños originales, haciendo referencia al Nº de este Anexo. Una vez recibido el diseño la aprobación del mismo se le comunicará por escrito.
FAIRTRADE IBERICA : Impact Hub Madrid X/ Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx
Nº de Anexo (a asignar por la XXXXXXXXX XXXXXXX) Xxxxx 0- x |
Anexo 3: Requisitos de Auditoría de Comercio
Certificación FLO-CERT u Organismo de Auditoría de Comercio LI a continuación
1. Organismo de Auditoría de Comercio
El Organismo de Auditoría de Comercio verificará el cumplimiento por el Licenciatario de los Criterios y Políticas de Comercio-Justo correspondientes, de este acuerdo y de las disposiciones del Organismo de Auditoría de Comercio con relación al proceso de verificación tal y como se establece en este Anexo.
El Licenciatario realizará las operaciones que sean necesarias para facilitar al Organismo de Auditoría de Comercio que lleve a cabo la evaluación del Licenciatario.
2. Requisitos de Flujo de Mercancías (Trazabilidad, Separación y Documentación)
El Licenciatario garantiza la completa trazabilidad de los Productos a través de facilitar documentos de los productos desde la compra hasta la venta y se compromete a que los Productos de Comercio justo sean almacenados, procesados y fabricados de forma separada de los Productos Ordinarios y se asegurará de que, en todas las fases de su manejo, los productos de Comercio-Justo estén claramente marcados como tales.
El Licenciatario mantendrá los correspondientes libros y archivos de todas las compras, fabricación, ventas e inventario de los Productos de Comercio-Justo y permitirá al Organismo de Auditoría de Comercio un acceso razonable a dichos archivos para facilitarle el examen de la exactitud de la información contenida en las declaraciones entregadas con relación a las disposiciones de informes establecidas más adelante en el párrafo 3.
3. Derecho a Inspección
El Licenciatario acepta que el Organismo de Auditoría de Comercio pueda llevar a cabo inspecciones in situ sin previo aviso.
Durante una inspección sin previo aviso, el Licenciatario acepta facilitar a los inspectores del Organismo de Auditoría de Comercio acceso a todas las zonas, documentos, archivos y personal que sean necesarios para llevar a cabo la inspección.
El Licenciatario acepta que el Organismo de Auditoría de Comercio podrá nombrar a subcontratistas para llevar a cabo las inspecciones.
4. Informes
El Licenciatario presentará al Organismo de Auditoría de Comercio informes periódicos de compras, ventas, inventarios y procesamientos de Productos de Comercio-Justo, así como la información necesaria para fijar la tarifa de licencia. Igualmente, confirmará el pago de la Primas FLO y presentará los informes que sean requeridos por el Organismo de Auditoría de Comercio.
Los informes deben ser presentados en un plazo de 30 días después del fin de cada trimestre.
5. Intercambio de datos
Contrariamente a lo señalado en la disposición 9 del Contrato de Licencia, el Licenciatario otorga permiso al Organismo de Auditoría de Comercio para intercambiar, con las organizaciones y personas que se señalan a continuación, cualquier información recibida de acuerdo con este Contrato para la verificación del flujo de mercancía y las estadísticas de cifras totales:
Inspecciones autorizadas y Organismo de Auditoría de Comercio
FLO e.V.
FLO Iniciativas de Etiquetado
FLO-CERT
6. Sanciones
En caso de irregularidades o incumplimiento de las disposiciones de este acuerdo y en particular las disposiciones con respecto a la inspección e informes, el Licenciatario acepta que la LI pueda enviar a un organismo de inspección externo para que lleve a cabo una inspección adicional x xxxxx del Licenciatario.
Anexo 4: Tarifa de Licencia
Tarifa
1. Tarifa de Licencia: sobre la base de un informe al Organismo de Auditoría de Comercio, la LI enviará al Licenciatario una factura por la tarifa de licencia. La LI tendrá derecho a facturar un pago adelantado por trimestre.
2. La facturación se realizará por pago domiciliado.
3. La factura debe ser pagada en un plazo de un mes. Un retraso del pago superior a seis meses, puede suponer la baja automática del registro.
4. Se fija un canon mínimo anual de 400 € que se regularizará al cierre de cada año.
4. Tarifas de Licencia por los Producto(s) cubiertos por el Contrato:
Producto |
Tarifa |
Xxxx |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x x |
x |
Anexo 5: Reglas que regulan el uso del Sello
Directrices que regulan el uso del Sello:
El Licenciatario obtendrá el logo en formato digital a la firma del contrato.
A parte del logotipo, en el paquete irá el texto mínimo indicado en los guía de utilización del sello que se harán entrega a la firma del contrato.
Cuando el producto es de venta exclusiva en España, cerca del texto mínimo o del logotipo hay que informar la dirección de la Web de FAIRTRADE IBERICA: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Caso el producto es de venta en España o/y en otros países cerca del texto mínimo o del logotipo hay que informar la dirección de la Web de FAIRTRADE INTERNACIONAL : xxx.xxxxxxxxx.xxx/
Directrices Internacionales: ver el Manual Internacional de Certificación de Sello de Comercio-Justo
Anexo 6: Reglas de Producto Compuesto
Criterio para Productos Alimenticios Compuestos
Sección 2.2 del Criterio Genérico Comercial de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx, versión:
01.05.2011
2.2 Composición del Producto
Intención y Alcance
La intención del sellado de productos alimenticios compuestos como Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx certificados es proporcionar el máximo beneficio a los productores. Esto significa que el producto debe contener tantos ingredientes certificados de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx como sea posible. Los requisitos en esta sección se aplican a todos los productos alimenticios compuestos e ingredientes de alimentos compuestos certificados y/o con licencia a partir xx xxxxx de 2011. Los productos previamente certificados y/o con licencia bajo los Lineamientos para el Etiquetado de Productos Alimenticios Compuestos de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx deben estar en transición a estos requisitos en un plazo máximo de 2 años a partir xx xxxxx de 2011.
La sección 2.2 es aplicable al producto de Comercio Justo Fairtrade.
2.2.1 Los ingredientes de alimentos compuestos y productos alimenticios compuestos deben contener tantos ingredientes certificados como haya disponibles.
Orientación: “deben contener tantos ingredientes certificados como haya disponibles” incluye:
• Ingredientes Compuestos (ingredientes hechos de varios componentes, por ejemplo, trocitos de chocolate)
• Derivados (un ingrediente derivado de un solo componente, por ejemplo, la lecitina de soja)
Se publicará en el sitio Web de Fairtrade International una Lista de Ingredientes de Comercio Justo
Fairtrade actualizada regularmente .
2.2.2 Los productos alimenticios compuestos deben contener al menos 20% de contenido de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx. El porcentaje empleado para calcular la concentración de los ingredientes de Comercio Justo Fairtrade en un producto alimenticio compuesto se expresará en las siguientes unidades de medida:
Productos con ≤50% de agua o lácteos añadidos
• El peso/volumen normal de los ingredientes de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx relativo al total del peso/volumen de todos los ingredientes iniciales antes de la transformación. La unidad de medida utilizada para calcular el % debe ser la misma unidad de medida utilizada en el envase. Este tipo de categoría de productos incluye los jugos frescos pero no los jugos a base de concentrado.
Productos con >50% de agua o lácteos añadidos
• Igual que lo anterior pero excluyendo toda el agua y/o lácteos añadidos.
Orientación: Este requisito solo es aplicable a los productos alimenticios compuestos (producto listo para el consumo compuesto por más de un ingrediente) y no a los ingredientes alimenticios compuestos (ingrediente compuestos por varios componentes que no está destinado al consumidor final)
2.2.3 La declaración del porcentaje mínimo del contenido de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx certificado
es obligatorio en la parte posterior del envase, a menos que contradiga la legislación nacional.
Orientación: Es la responsabilidad del licenciatario garantizar que el empaque del producto cumple
con todas las leyes de etiquetado relevantes dentro de la jurisdicción del área o áreas dónde el
producto es vendido.
2.2.4 Las excepciones para el uso de un ingrediente no certificado en lugar de un ingrediente certificado pueden ser otorgadas por un período definido de un máximo de 2 años. Después de este tiempo, el operador debe demostrar evidencia del uso de ingredientes de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx o debe presentar una nueva solicitud de excepción. Aún así, el total del contenido de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx en un producto compuesto debe alcanzar un umbral mínimo del 20%.
Orientación: Para solicitar excepciones los operadores que procesan productos alimenticios compuestos han de referirse a su Órgano de Licencias de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx y los operadores que procesan ingredientes alimenticios compuestos han de referirse a su Órgano de Certificación de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx. Una solicitud de excepción no es garantía que la excepción será concedida.
Como parte de los términos de excepción y para garantizar el beneficio a los productores de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx, puede requerirse a los operadores pueden que proporcionen un pago (por ejemplo, la prima de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx) a los productores de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx en la cantidad equivalente al volumen exento de ser obtenido como Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx. A continuación se presentan las condiciones generales y las razones bajo las cuales los operadores
pueden solicitar una excepción:
Las Excepciones de Tipo I son concedidas por el órgano de licencias o el órgano de certificación con base en los lineamientos establecidos por el Comité de Excepciones. Las siguientes razones son aplicables:
La escasez de la oferta
• El abastecimiento de ingredientes certificados no es posible provisionalmente por razones ajenas al control del fabricante o procesador, por ejemplo, sequía, desastres naturales, huelgas, guerras o similares.
Calidad inadecuada
• La calidad de los ingredientes de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx disponibles ocasiona problemas técnicos insalvables.
Criterio nuevo
• Cuando se publica un criterio de producto nuevo, se concede automáticamente una excepción de 2 años a todos los operadores certificados en ese momento para dar tiempo a que obtengan su nuevo ingrediente. Si los problemas de abastecimiento persisten después de los 2 años, los operadores pueden solicitar una excepción.
Ingrediente no disponible
• Se refiere a un ingrediente o derivado para el cual existen Criterios de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx pero que actualmente no se vende/procesa como de Comercio Justo certificado por ningún operador. Una lista de ingredientes de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx será administrada para el Comité de Excepciones y publicada. Los operadores deben abastecerse del ingrediente una vez que esté disponible.
Las Excepciones de Tipo II son concedidas por el Comité de Excepciones. Las siguientes
razones son aplicables:
Ingrediente en transición
• Se refiere a un ingrediente en un producto alimenticio compuesto que no puede ser totalmente abastecido como de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx debido a problemas de oferta. El ingrediente está disponible y se vende/procesa como Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx por un operador pero no existen los volúmenes suficientes para abastecer el 100% de la cantidad requerida. La empresa debe tener acordado un plan por escrito para lograr que el ingrediente sea 100% Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx.
• Al menos el 20% de cada ingrediente en transición de un producto alimenticio compuesto debe ser abastecido como de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx cuando se firme el contrato de la licencia. Dentro de un año, esta composición debe aumentar a un mínimo del 50%. El ingrediente en transición debe ser 100% de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx en conformidad con el plan acordado y tan pronto esté disponible el suministro suficiente.
• La concentración total de los ingredientes de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx debe calcularse utilizando el contenido de Comercio Justo Fairtrade de cada ingrediente.
Procedencia
• Los ingredientes con una certificación de procedencia, por ejemplo, Appellation d'origine controlee, Denominación de origen, Districtus Austria Controllatus, Denominação de Origen Controlada, etc. El ingrediente que indica la procedencia se debe señalar como una excepción en la parte posterior del envase.
Algodón
Fairtrade
A- Sello de algodón
Fairtrade: 100% de algodón es algodón Fairtrade
El
sello de algodón Fairtrade El Sello de Algodón Fairtrade significa
que un producto de algodón puro está hecho con algodón 100%
certificado con Fairtrade. En el caso de tejidos mezclados, el sello
significa que todo el algodón que contiene ese producto es
certificado con Fairtrade pero que el resto de textiles de la
composición no. El Sello de Algodón Fairtrade se refiere
exclusivamente al algodón identificado en un proudcto, no al
producto terminado en sí.
La marca de algodón Fairtrade
significa que el algodón en el producto es de comercio justo
certificado Fairtrade.
B- El programa
Fairtrade para sello de algodón: xx% de algodón es algodón
Fairtrade
El programa Fairtrade para sello de algodón
significa que un cierto volumen de algodón se ha comprado como
Fairtrade. Empresas y marcas alcanzan un volumen de compras, pero los
productos no están etiquetados en la forma tradicional. Con
los programas Fairtrade los productores de algodón tienen nuevas
oportunidades xx xxxxxxx y el potencial de tener un mayor impacto en
sus fincas y comunidades. Simultáneamente, a las empresas se les
ofrece una manera diferente de relacionarse con Fairtrade para apoyar
su compromiso sostenible
El programa Fairtrade para sello
de algodónsignifica que la marca o empresa ha adquirido un cierto
volumen de algodón como Fairtrade
PRODUCTOS
COMPUESTOS ALGODON
En caso de
productos compuestos, es obligatorio declarar el porcentaje de
componentes de Comercio-Justo y qué componentes individuales son
certificados como de Comercio-Justo (en este caso, sólo algodón).
Se pueden obtener más datos sobre en qué productos compuestos se
permite poner el CM en las Regulaciones de los Productos Compuestos,
en poder de su LI.
DECLARACIONES
Y AFIRMACIONES
No es aceptable un texto que
implique más de lo que el Sello garantiza, que confunda a los
consumidores sobre el Sello o los Criterios de Comercio-Justo, o que
pueda tener el efecto de devaluar el Sello. En la copia, no habrá
ninguna declaración sobre el CM que implique afirmaciones de la
calidad del producto. Deben aplicarse los principios orientativos
para evitar confusión.
Debe quedar muy claro que es el
algodón el que está certificado como de Comercio-Justo y no toda la
prenda, ni la propia empresa. A continuación se señalan algunos
ejemplos de lo que puede ser aceptable y lo que no:
Productos
SÍ:
Pantalones vaqueros confeccionados de Algodón de Comercio-Justo
Prendas confeccionadas con Algodón de Comercio-Justo
Esta tela vaquera ha sido confeccionada con Algodón de Comercio-Justo
El algodón en estos pantalones vaqueros es de Comercio-Justo.
Productos
NO:
Pantalones vaqueros de Comercio-Justo
Prendas de Comercio-Justo
Tela vaquera de Comercio-Justo
Pantalones vaqueros de Algodón de Comercio Justo
Afirmaciones
de empresa SÍ:
¡Nosotros ofrecemos Productos de Algodón de Comercio-Justo!
¡Pida nuestros productos confeccionados con Algodón de Comercio-Justo!
Nosotros teñimos y tejemos Algodón de Comercio-Justo.
Afirmaciones
de empresa NO: Nosotros estamos homologados como de
Comercio-Justo
(Nombre de la empresa) es un fabricante de Comercio-Justo.
Declaraciones
obligatorias y declaraciones opcionales
Salvo
acuerdo en contrario, está impresa en el envase obligatoria texto
Declaraciones obligatorias en un idioma, preferentemente Inglés,
además de la página web xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
Inglés
Compulsory Statements
Short
version
All of the cotton is Fairtrade certified and
sourced from Fairtrade producers. Visit
xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
Preferred version
The Fairtrade Certification
Mark is your independent guarantee that the cotton in this product
has been certified in accordance with international Fairtrade
Standards
All of the cotton is Fairtrade certified and sourced
from Fairtrade producers. Fairtrade means fairer trading conditions
and opportunities for cotton producers in developing countries to
invest in their businesses and communities for a sustainable future.
Visit xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
Optional
Statements
On
purchasing
Buying Fairtrade
certified cotton enables the producers that grow it to have fair
prices and decent working conditions.
Support
to community
A proportion of the
purchasing price of Fairtrade certified cotton is invested by farmers
and workers in social, environmental and economic development
projects
Sustainability
There are strict Fairtrade
certification standards designed to improve local sustainability and
protect the environment where Fairtrade cotton is grown.
Español
Declaraciones
obligatorias
version corta
Todo el algodón es
Fairtrade certificado y proviene de productores Fairtrade. Visita
xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
versión
preferida
El Sello FAIRTRADE es la garantía
independiente de que el algodón de este producto ha sido producido
conforme a los estándares internacionales del Comercio Justo.
todo
el algodón es Fairtrade certificado y proviene de productores
Fairtrade. Fairtrade significa condiciones comerciales más justas y
oportunidades para productores de algodón en países en vías de
desarrollo para invertir en sus comercios y comunidades por un futuro
sostenible. Visita xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
declaraciones opcionales
Sobre
Compra
Comprando algodón Fairtrade certificado permites a
los productores que lo cultivan a tener precios justos y condiciones
de trabajo dignas.
Apoyo a la comunidad
Una
parte del precio de compra del algodón Fairtrade certificado es
invertido por productores y trabajadores en proyectos de desarrollo
sociales, medioambientales y económicos.
Sostenibilidad
Hay
unos estándares estrictos de la certificación Fairtrade
diseñados para mejorar la sostenibilidad local proteger el
medio ambiente donde el algodón Fairtrade es cultivado.
Portugues
Declarações
obrigatórias
versão curta
Todo
o algodão é certificado Fairtrade e proveniente de produtores do
Comércio Justo.
visite xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
Preferred
version
O Selo de
Certificação Fairtrade é a sua garantia independente de que o
algodão deste produto foi certificado em conformidade com as normas
internacionais de Comércio Justo
Todo o algodão é certificado
Fairtrade e proveniente de produtores do Comércio Justo. Fairtrade
significa condições mais justas de comércio e oportunidades para
os produtores de algodão nos países em desenvolvimento para
investir em suas empresas e comunidades para um futuro sustentável.
visite xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xxx
versão
preferida
na
compra
Comprar Fairtrade algodão
certificado permite que os produtores que cultivam a ter preços
justos e condições de trabalho decente
Apoio
à comunidade
A proporção do
preço de compra do algodão certificado Fairtrade é investido por
agricultores e trabalhadores em projetos de desenvolvimento social,
ambiental e econômica.
sustentabilidade
Existem
padrões de certificação de Comércio Justo rigorosas destinadas a
melhorar a sustentabilidade local e proteger o ambiente onde
Fairtrade algodão é cultivado.
Contrato de Licencia, Página 22/22