Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “CICESE” CON XXXXXXXXX XX XX XX. 000 XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000 REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ESE CENTRO, Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, EN LO SUCESIVO “SUTCICESE”, CON XXXXXXXXX XX XX. 000 XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000 REPRESENTADO POR EL C.XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara el CICESE, por conducto de su representante:
1.1 Que es un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 1973, reestructurado por los decretos presidenciales de fechas 29 xx xxxxxx del 2000 y del 13 de octubre del 2006 que tiene entre sus objetivos realizar investigación científica básica y aplicada, desarrollo experimental e innovación tecnológica en los campos de la geofísica, oceanografía física, física e instrumentación, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, telemática, acuicultura, ecología, biotecnología, geología y sismología, orientado a la solución de problemas nacionales, regionales y locales, así como la formación de científicos y tecnólogos y capital humano de alto nivel, otorgar diplomas y expedir certificados de estudio, grados y títulos de conformidad con las disposiciones legales, entre otras.
1.2 Que dado su origen se rige por la Ley de Ciencia y Tecnología y de manera supletoria por lo señalado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Que su director general acredita su personalidad como director general con el testimonio de la escritura pública número 52,052 (cincuenta y dos mil cincuenta y dos), del libro 835 (ochocientos treinta y cinco) de fecha 29 (veintinueve) xx xxxxxx del año 2005 (dos mil cinco), expedido ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, titular de la notaría pública número trece del Distrito Federal.
Que de acuerdo con sus estatutos vigentes, el director general cuenta con las facultades amplias y suficientes para establecer todo tipo de contratos y convenios.
Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en kilómetro 107 carretera Tijuana-Ensenada, de Ensenada, Baja California, C. P. 22860.
Que su registro federal de contribuyentes es CIC-730918-9G8
2. Declara el SINDICATO, por conducto de su representante:
Que cuenta con el número de registro 5636 ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dado que reúne las características de Sindicato de Empresa, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 360 de la Ley Laboral, según consta en el expediente 211.1.1 10/11922 del 16 xx xxxxx de 2003, de la Dirección de Registro de Asociaciones.
Que el secretario general del SUTCICESE, tiene facultades suficientes para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo estipulado en la toma de nota realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con expediente10/1192/2008 del 30 xx xxxx de 2006 de la Dirección de Registro de Asociaciones.
Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en kilómetro 000 xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000.
Disposiciones Generales
Definiciones
ANTIGÜEDAD: La que adquieren los trabajadores desde el primer día de prestación de servicios con pago xx xxxxxxx, de acuerdo con el número de días trabajados.
ASESORES: Las personas con voz pero sin voto, que ilustran y aclaran criterios a las partes y que pueden realizar en su nombre gestiones ante las autoridades laborales competentes y que son nombrados libremente por cada una de las partes.
CAPACITACIÓN: Cursos que desarrollan y perfeccionan los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores con el propósito de actualizarlos en sus puestos de trabajo.
CICESE (ó el Centro): El Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
CONTRATO: El presente contrato colectivo de trabajo.
FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
JUNTA: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
JUNTA ESPECIAL: La Junta Especial Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Mexico, D.F.
LAS PARTES: El CICESE o el Centro y el SUTCICESE o el Sindicato.
LEY: La Ley Federal del Trabajo.
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES: En su orden son aquéllos que ocupan los puestos de dirección general, dirección administrativa, órgano interno de control, subdirecciones y jefaturas de departamento administrativo, de conformidad con los tabuladores que para el efecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MOAAA: Siglas del Manual de Organización de las Áreas Académicas y de las Áreas de Apoyo del CICESE.
NOMBRAMIENTO: Es el instrumento jurídico que formaliza la relación laboral entre el CICESE y los trabajadores sujetos a lo establecido en este contrato colectivo de trabajo.
PUESTO DE BASE: El establecido en el tabulador de sueldos autorizados por la SHCP para los trabajadores, cuya denominación se establece en razón de las funciones que tiene a su cargo el trabajador, las cuales deben ser ordinarias, necesarias y permanentes, para el cumplimiento del objetivo social del CICESE, ya sean principales, de apoyo o conexas o similares.
PUESTO DE CONFIANZA: Es el que ocupa o desempeña, quien realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia o supervisión de manera general para el CICESE o quien realiza trabajos personales, dentro del CICESE para los que ocupan o desempeñan un puesto de confianza.
PLAZA VACANTE DE BASE: Es aquélla que está desocupada en virtud de la muerte, renuncia, incapacidad parcial o total o permanente, abandono de trabajo, despido justificado o licencia de quien la ocupaba durante el lapso de tiempo que dure la misma.
PLAZA VACANTE DE NUEVA CREACION: Es aquélla creada por el CICESE, previa autorización de la SHCP, para cumplir con los requerimientos que le marcan su normatividad y sus políticas en materia de empleo y que es necesaria para alcanzar sus objetivos, cuyos requisitos para obtenerla y para desempeñar sus funciones son distintas, substancialmente, a las exigidas a las ya existentes.
RECATEGORIZACIÓN: Es el ascenso de categoría de un trabajador, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
RENIVELACIÓN: Es el ascenso de nivel de un trabajador, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad que está aprobada por la Junta de Gobierno.
REPRESENTANTE DEL SINDICATO: El secretario general y el secretario de trabajo y conflictos debidamente acreditados para tratar con el CICESE, todos los conflictos que surjan entre dicho Centro y los trabajadores, para vigilar el cumplimiento, la debida administración de este contrato, exigir su respeto puntual, denunciar las anomalías y violaciones de este contrato y prevenir las mismas.
REPRESENTANTE DEL CICESE: Es el director general o el director administrativo del CICESE, para que actúen como representantes del patrón, ante los trabajadores y ante el Sindicato, en términos de lo dispuesto por el artículo once de la Ley Federal del Trabajo en la administración y cumplimiento de este contrato.
SALARIO MÍNIMO REGIONAL: Corresponde al salario vigente que se aplique en el área geográfica A, de acuerdo a la división establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SALARIO TABULAR: Es el autorizado por la SHCP en el tabulador de sueldos del CICESE.
SINGLADURA: 24 horas de trabajo en buque o en las embarcaciones menores del Centro.
SUTCICESE (o el Sindicato): El Sindicato Unificado de Trabajadores del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada.
TABULADOR: Relación de los montos que deben recibir, por concepto xx xxxxxxx tabular, los trabajadores que ocupen los puestos, categorías y niveles que allí se mencionan.
TRABAJADOR: Es la persona física que presta al CICESE un trabajo personal subordinado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
TRABAJADOR DE BASE: El que ocupa un puesto de base.
TRABAJADOR DE CONFIANZA: El que ocupa un puesto de confianza.
UABC: Universidad Autónoma de Baja California.
Del objeto, ámbito de aplicación y obligatoriedad del contrato
Del objeto del contrato.
El objeto de este contrato es fijar las condiciones de trabajo bajo las cuales debe realizarse el trabajo en el CICESE y establecer los derechos y obligaciones de las partes. Las relaciones de trabajo existentes entre el CICESE y los trabajadores de base académicos, técnicos, administrativos y de apoyo a su servicio, se sujetarán a lo dispuesto por este contrato.
De la duración y aplicación del contrato.
El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, entre el CICESE y el SUTCICESE, será de aplicación para cada una de las partes y para los trabajadores de base del Centro. En los casos no previstos en el presente contrato colectivo ni en los reglamentos del CICESE, los conflictos se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley Federal del Trabajo, o por convenios específicos entre las partes.
El presente contrato será aplicable al personal en todas las divisiones de investigación, departamentos, unidades, dependencias, lugares, embarcaciones y demás centros de trabajo que formen parte del CICESE y los que en lo futuro lleguen a crearse, independientemente de la entidad federativa de la República Mexicana donde se encuentren, o bien que labore en el extranjero, con contrato celebrado en la República Mexicana.
Quedan excluidos del régimen del presente contrato colectivo de trabajo los trabajadores del CICESE que desempeñen puestos o funciones de confianza.
De la titularidad de este contrato y de la irrenunciabilidad de los derechos contenidos en él.
El CICESE reconoce al SUTCICESE, como titular del contrato colectivo de trabajo por representar el mayor interés profesional de los trabajadores que le prestan sus servicios y, en consecuencia se obliga a tratar con los representantes del Sindicato debidamente acreditados todos los conflictos laborales que surjan entre el CICESE y los trabajadores.
Las disposiciones de este contrato que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los establecidos, con anterioridad a la firma del presente contrato, a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE.
Los derechos son adquiridos por antigüedad en el servicio y son en beneficio exclusivo de los trabajadores. El Centro vigilará que los derechos adquiridos por antigüedad se apliquen siempre de acuerdo con los términos de este contrato y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Estos derechos no serán afectados por cambios en la dirección del CICESE.
De las causales por las que se pierden los derechos del contrato.
Los derechos de este contrato se pierden:
Por renuncia al servicio.
Por separación, siempre que no sea justificada ni haya reinstalación.
Por separación mediante indemnización.
Si en cumplimiento de resolución definitiva e inatacable dictada por la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje se debe reinstalar al trabajador separado, lo será, de conformidad al laudo que en el caso concreto se dicte, llevando a cabo el levantamiento del acta por dicho motivo. Asimismo se hará saber de tal cumplimiento, a la administración del CICESE, al SUTCICESE y a la persona que se encontrara ocupando el puesto del trabajador separado, la cual siempre será considerada como trabajador por tiempo determinado hasta en tanto no exista una resolución definitiva e inatacable que declare justificada la rescición de la relación de trabajo.
Del trabajo
Tipos de actividad de los trabajadores de base.
Personal académico: El personal académico desarrolla las funciones sustantivas del CICESE, siendo éstas las de organizar y realizar investigación científica y tecnológica, acorde con los planes, programas y objetivos del CICESE; formar recursos humanos, así como participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas. Este personal lo conforman los investigadores y los técnicos académicos.
Personal técnico: El personal técnico desarrolla actividades complementarias a la labor académica sustantiva y proporciona los servicios y el apoyo requeridos tanto por la labor académica sustantiva como por la labor administrativa del CICESE. Este personal lo conforman todos los técnicos, excepto los técnicos académicos.
Personal administrativo y de apoyo: El personal administrativo y de apoyo proporciona los servicios de administración de los recursos humanos, financieros y materiales que posibilitan el funcionamiento del CICESE.
De los trabajadores
Tipos de trabajadores.
Existirán dos tipos de trabajadores:
De base. Se considerará como personal de base a aquellos trabajadores no considerados como trabajadores de confianza.
De confianza. En cualquier caso, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general. Los puestos de confianza son ocupados por: el director general, los directores de división, el director administrativo, los subdirectores, los jefes de departamentos académicos, y administrativos, así como los que se relacionen con trabajos personales del director general del CICESE y los representantes directos de éste.
Recuperación de derechos
Todo trabajador de base que ocupe temporalmente un puesto de confianza, al término de su nombramiento de confianza mantendrá plenos derechos y obligaciones adquiridos como trabajador de base. En caso de tratarse de un trabajador sindicalizado, sus derechos sindicales quedarán suspendidos mientras ocupe dicho puesto de confianza (artículo 186 de la Ley). Al término de la encomienda o gestión, se reubicará al trabajador en su puesto u otro equivalente recuperando todos sus derechos sindicales.
Trabajadores del buque o de las embarcaciones menores del CICESE
La relación laboral de los trabajadores del buque oceanográfico y de las embarcaciones menores del CICESE, se regirá de conformidad con lo establecido en el título sexto, capítulo III de la Ley Federal del Trabajo. Las prestaciones de estos trabajadores de base serán las mismas que las del personal técnico de tierra, pactados en este contrato, de acuerdo a su categoría y nivel.
La tripulación xxx xxxxx recibirá pago de singladura conforme a la siguiente tabla:
Puesto |
Categoría equivalente |
(salarios mínimos por día) |
Cocinero |
TAA |
2.31 |
Motorista |
TAB |
2.73 |
Segundo Oficial |
TAB |
2.73 |
Primer Oficial |
TTB |
3.13 |
Jefe de máquinas |
TTC |
3.80 |
Capitán |
TTC |
5.13 |
TAA= técnico asociado A; TAB=técnico asociado B; TTB=técnico titular B; TTC=técnico titular C.
Del ingreso de trabajadores
al CICESE y al Sindicato, y de su separación
Del ingreso.
El CICESE deberá contratar al personal de base para que ocupe una plaza vacante de base, definitiva, provisional mayor de treinta días, o de nueva creación, según sus necesidades y políticas ajustándose a su normatividad, siempre y cuando se respeten los derechos de preferencia, antigüedad o ascenso a que se refieren los artículos 154, 155 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, y para ello, deberá notificar previamente al SUTCICESE y a sus trabajadores de la existencia de la vacante o vacantes, para que en un término mayor o igual a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, de considerarlo pertinente, ejerzan su derecho de preferencia y ascenso a que se refieren esos preceptos legales y se sometan, en su caso, al resultado del examen de aptitud que se les practique. El dictamen de asignación de la plaza vacante deberá contener el resultado del examen de los participantes y los argumentos objetivos que se tomaron en cuenta para contratar al que acreditó mayor aptitud.
El resultado del concurso y de las evaluaciones practicadas por las comisiones respectivas, se harán del conocimiento de los interesados, tan pronto lo soliciten, en aras de la transparencia u objetividad del mismo, teniendo presente lo previsto por el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo.
Causales de suspensión temporal de las relaciones de trabajo.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el CICESE:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma constitución.
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, las juntas de conciliación y arbitraje, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Causales de la terminación de las relaciones de trabajo.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, las que se precisan en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley.
Causales de la rescisión de las relaciónes de trabajo.
Son causas de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el CICESE, las previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo:
Engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto, o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajador;
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él;
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio del Centro;
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
Las análogas de las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Procedimiento de sanción
Del procedimiento de investigación.
El procedimiento de investigación se inicia por denuncia escrita del afectado ante la comisión mixta de conciliación y resolución. La comisión mixta de conciliación y resolución procederá a citar a la parte acusada, haciéndole saber en qué consiste la misma, para que en un término de tres días hábiles, presente un escrito donde exponga su defensa y ofrezca las pruebas que demuestren o acrediten su dicho.
La comisión mixta de conciliación y resolución, verificará que la causa del procedimiento no se encuentre prescrita; determinará cuales son las coincidencias existentes entre el reporte y el escrito de defensa y cuáles son los hechos que se encuentran controvertidos, correspondiendo acreditarlos a quien los afirme o los sostenga y admitirá las pruebas que se refieren a ellos, señalando día y hora para el desahogo de aquéllas que lo ameriten, para lo cual deberán ser citados con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, lo que se hará constar en el acta administrativa de investigación que se levante por ese motivo, en la que deberán estar presentes los involucrados y/o los asesores que hubieran designado para esos efectos. Desahogadas las pruebas que se hubieran admitido, la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, formulará un dictamen sobre el asunto, el cual enviará al representante legal del CICESE para que tome la determinación que considere conveniente.
De la sustanciación del procedimiento.
Cuando a algún trabajador de base se le impute alguna causa de suspensión, terminación o rescisión de su relación de trabajo, su jefe inmediato lo reportará al representante del CICESE en la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución que corresponda, con objeto de que se inicie y substancie el procedimiento de investigación, antes de que tome una decisión al respecto, la cual, necesariamente, se hará del conocimiento del interesado y del SUTCICESE , en donde se precise la causa de la suspensión, terminación o rescisión imputada, la oportunidad de la medida y los motivos y fundamentos en que se apoya. De llegar las partes a un acuerdo conciliatorio, que sustituya la separación justificada por una sanción que implique la continuación de la relación de trabajo, también se hará del conocimiento del interesado y se agregará a su expediente para sus antecedentes.
Del procedimiento de sanción.
Para el efecto de la aplicación de las sanciones, se tomarán en cuenta los antecedentes del trabajador, y según el caso, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita, con copia para el expediente del trabajador y para el Sindicato.
Si en un período de seis meses el trabajador acumulara cuatro amonestaciones escritas, el Centro, previa notificación al Sindicato, podrá suspender a dicho trabajador hasta 8 días sin goce xx xxxxxx como máximo, como medida disciplinaria, sin menoscabo de las demás sanciones que pudiere aplicar.
Condiciones de trabajo
Capítulo I
De la jornada de trabajo
Duración de la jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo durante el cual los trabajadores de base deben estar a disposición del CICESE. Dicha jornada es continua y se desarrollará de lunes a viernes. Las jornadas serán diurna, nocturna, y mixta. La jornada diurna es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, la jornada nocturna entre las 20:00 y las 6:00 horas y la jornada mixta será aquélla que comprenda períodos de la diurna y la nocturna siempre que ésta sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna, dentro de las cuales se otorgará a los trabajadores o trabajadoras media hora para reposar o tomar alimentos.
Del horario y lugar de desempeño del trabajo.
El horario de trabajo que regirá, en general, para los trabajadores de base será de las 8:00 a las 15:00 hrs. Dada la naturaleza del trabajo académico, el horario y el lugar de trabajo de este personal se ajustará a las necesidades, planes y programas académicos aprobados por el CICESE, a través de las divisiones académicas. En el área operativa y de servicios, el CICESE fijará los horarios respectivos, considerando la opinión del SUTCICESE.
De la jornada extraordinaria.
La jornada extraordinaria es la continuación de la jornada ordinaria o la que se labora en un día de descanso semanal u obligatorio. Para laborar una jornada extraordinaria, deberá estar autorizada previamente por escrito, por el jefe inmediato del trabajador o trabajadora, donde se precisará su duración y el motivo de ella. La autorización deberá estar firmada de aceptación por quien debe desempeñar esa jornada, entregándole copia de la misma.
Reglamento de asistencia.
El control de asistencia se sujetará al reglamento de asistencia vigente.
Del abandono de las labores.
Se considerará que los trabajadores de base: técnicos auxiliares, administrativos y de apoyo, incurren en abandono de sus labores en los casos que de igual forma prevé el reglamento de asistencia.
Capítulo II
De los salarios
Sobre el salario tabular.
El salario tabular es la retribución que el CICESE debe pagar al trabajador por sus servicios. Su monto será fijado para cada categoría o puesto en el tabulador, aprobado por la SHCP, el cual se agrega como anexo y que forma parte integrante de este documento.
De la integración xxx xxxxxxx.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Incentivos económicos por productividad de los trabajadores
El CICESE mantendrá sistemas de incentivos económicos por la productividad de sus trabajadores. Estos sistemas se regirán por la normatividad respectiva.
Pago catorcenal xxx xxxxxxx.
El CICESE y SUTCICESE acuerdan el pago catorcenal xxx xxxxxxx. El CICESE se obliga a pagar a su personal de base, anualmente, cuando se le cubra su aguinaldo, el importe correspondiente al ajuste de calendario.
Beca por cursos académicos
Los trabajadores del CICESE que impartan asignaturas conforme al reglamento de estudios de postgrado, recibirán una beca por esta actividad equivalente a 0.75 xx xxxxxxx mínimo regional mensual por crédito académico.
De las retenciones, descuentos o deducciones al salario.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores de base en los siguientes casos, independientemente del derecho del CICESE de recuperar el pago de lo indebido por las vías que procedan conforme a derecho:
I. Por deudas contraídas con el CICESE, por concepto de anticipo de sueldos, retención de impuestos o para cubrir las cantidades que hubieran recibido en exceso o por error, o por pérdidas o averías dolosas debidamente comprobadas. En este caso el descuento no podrá ser mayor del 10% mensual, ni la cantidad exigible superior al importe de un mes xx xxxxxxx.
II. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias, debidamente notificadas por el SUTCICESE al CICESE, siempre que haya aceptación de carácter general del trabajador.
III. Por concepto de cuotas voluntarias para los servicios de estancia infantil.
IV. Por concepto de cuotas para el fondo de ahorro y pago de anticipos a cuenta de liquidación al fondo de ahorro, cuando el trabajador voluntariamente acepte y notifique al CICESE por conducto del SUTCIESE, o directamente cuando sea trabajador libre o pertenezca a otra organización sindical.
V. Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicho instituto.
VI. Por concepto de impuesto sobre la renta y por concepto de cuotas al ISSSTE que sean a cargo del trabajador.
VII. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fuesen exigidos al trabajador.
VIII. Por el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del FOVISSSTE destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IX. Por cuotas para el fondo de reserva de los trabajadores.
X. Por las inasistencias, retardos o sanciones.
El monto total de los descuentos no podrá ser mayor del 30% del excedente del importe xxx xxxxxxx minimo de la zona, excepto en los casos a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X de esta cláusula.
Cualquier cantidad que se descuente al trabajador deberá aparecer especificada en el recibo respectivo precisándose el monto y concepto particular a que obedece el descuento.
De los incrementos salariales.
Los aumentos salariales y los aumentos derivados de la recategorización y renivelación serán vigentes a partir del primero de enero del ejercicio siguiente. Cualquier incremento salarial o prestación acordada por el gobierno federal con impacto en el Centro, deberá informarse inmediatamente al personal involucrado y al SUTCICESE, y aplicarse en cuanto exista disponibilidad de los fondos para el CICESE.
Del tabulador de salarios.
Ambas partes reconocen como parte integrante del presente contrato el tabulador de salarios que se acompaña en el anexo. El CICESE se obliga a pagar los salarios consignados en dicho tabulador, de acuerdo con la categoría, puesto y nivel que corresponda a cada trabajador de base. Los salarios que se fijen en dicho tabulador sólo podrán modificarse para ser aumentados en beneficio de los trabajadores previa autorizacion de la SHCP.
Capítulo III
De las prestaciones que integran el salario del trabajador
Xxx xxxxxxxxx.
El CICESE se obliga a pagar a sus trabajadores, que se encuentren laborando en la fecha de pago xxx xxxxxxxxx, el importe de 40 xxxx xx xxxxxxx tabular y adicionalmente el porcentaje de la prima quinquenal a que se tenga derecho: 20 días en la primera catorcena de diciembre y 20 días a más tardar el 15 de enero del año siguiente. El trabajador que haya prestado sus servicios por menos de un año tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional xxx xxxxxxxxx conforme al tiempo que hubiere laborado.
De la prima quinquenal.
El CICESE cubrirá catorcenalmente al personal de base académico y técnico una prima quinquenal equivalente al 2 por ciento xxx xxxxxxx tabular, acumulable por cada año de servicios prestados, hasta el vigésimo año, pagadero a partir xxx xxxxxx año; y de 2.5 por ciento xxx xxxxxxx tabular del vigésimo primero al vigésimo quinto año de servicio, manteniéndose este último factor porcentual acumulado, hasta la jubilación del trabajador o cuando cause baja del servicio por razones justificadas. Por lo que respecta al personal de base administrativo y de apoyo se otorgará 1.8 por ciento y 2 por ciento, respectivamente.
De la prima vacacional.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional equivalente a once xxxx xxx xxxxxxx del periodo de que se trate; para este efecto existirán dos periodos de 10 días cada uno. El pago del primer período de la prima se realizará en los primeros catorce días de julio y el segundo en los primeros catorce días de diciembre.
De la prima dominical.
Los trabajadores de base administrativos y de apoyo que laboren los días domingos, tendrán derecho a una prima adicional del 25% del importe al salario de ese día.
Del fondo de ahorro.
El CICESE y los trabajadores de base constituirán un fondo de ahorro que se integra con aportaciones de ambas partes en cantidades iguales, según corresponda al nivel de cada trabajador. La aportación que corresponda al trabajador será del 5% xxx xxxxxxx tabular y adicionalmente el porcentaje de la prima quinquenal a que se tenga derecho, la cual le será descontada catorcenalmente El monto total de la cantidad ahorrada y de los intereses que se hubieran generado se cubrirán en los términos que señala el reglamento del fondo de ahorro, a más tardar el quince de diciembre de cada año.
De la ayuda de despensa.
El CICESE otorgará una cantidad catorcenal a todo trabajador de base como apoyo de despensa, equivalente a $207.60 (doscientos siete pesos y sesenta centavos), en vales canjeables por artículos de la canasta básica.
Del premio de puntualidad.
Se aplicará de conformidad con el reglamento de asistencia. El CICESE se compromete a otorgar el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx tabular, el correspondiente porcentaje de la prima quinquenal y las correspondientes cargas administrativas, al personal que, estando sujeto al reglamento de asistencia, se haya distinguido por su puntualidad, es decir, que no cuente con retardos durante el período calculado (1 de enero al 31 de diciembre). El pago se realizará en la primera catorcena del mes de febrero del año siguiente. En caso de no haber laborado el ejercicio completo, se calculará proporcionalmente.
De las partes proporcionales de las prestaciones económicas.
El trabajador de base, al término de su relación de trabajo, tiene derecho a recibir las partes proporcionales de las prestaciones económicas a las que tenga derecho, por el tiempo laborado en el último año de servicios prestados.
Capítulo IV
De las prestaciones sociales y de otras prestaciones y derechos
De las prestaciones del ISSSTE.
En materia de prestación de servicios, se sujetará el CICESE a las disposiciones de la normatividad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en beneficio de los trabajadores.
De las prestaciones del FOVISSSTE.
En materia de prestación de servicios, se sujetará el CICESE a las disposiciones de la normatividad aplicable en la materia, en beneficio de los trabajadores. Adicionalmente el CICESE y el SUTCICESE, de común acuerdo, definirán un procedimiento que permita al personal de base, la información, acceso y gestión de las prestaciones de crédito hasta la entrega de la solicitud ante el ISSSTE. En lo que respecta a la vivienda, el CICESE difundirá el procedimiento de solicitudes del FOVISSSTE y procesará las solicitudes de los trabajadores. Toda negociación o entendimiento que se establezca entre el CICESE y el ISSSTE o el FOVISSSTE deberá hacerse del conocimiento inmediato del SUTCICESE.
De la estancia infantil.
El CICESE proporcionará el servicio de estancia infantil a sus trabajadores. Para hacer uso de esta prestación se seguirán los lineamientos del estatuto de ingreso y estadía de la estancia infantil del CICESE.
Del seguro de vida.
El seguro de vida será contratado por el CICESE, considerando obligatoria la cláusula por incapacidad total permanente dictaminada por el ISSSTE. La póliza deberá contemplar una cobertura de cuarenta veces el salario tabular mensual del trabajador sin importar la causa del fallecimiento.
De la canastilla.
El CICESE otorgará un apoyo económico de $975.00 (novecientos setenta y cinco pesos) a la madre trabajadora o al padre trabajador por concepto de canastilla con la presentación del acta de nacimiento del recién nacido.
Del menaje de casa.
Por lo que se refiere al menaje de casa, al personal que se incorpore de nuevo ingreso, con el grado de doctorado, tendrá derecho al pago de menaje de casa y transporte de su familia, por única vez, para lo cual deberá acreditar el gasto efectuado, y se pagará como reembolso.
De la ayuda para lentes oftálmicos.
El CICESE otorgará al personal la cantidad máxima de 20 salarios mínimos diarios por una sola vez al año para la compra o reparación, en su caso, xx xxxxxx oftálmicos. El trabajador deberá presentar la factura de compra correspondiente, y se pagará como reembolso.
Uniformes para el personal administrativo y de apoyo
El CICESE proporcionará uniformes al personal administrativo y de apoyo una vez al año. El costo de cada uniforme no superará $1,400.00 (un mil cuatrocientos pesos) para mujer y $1,200.00 (un mil doscientos pesos) para hombre. Los uniformes se entregarán a los trabajadores durante el mes xx xxxxx, o antes si procede.
De la ayuda de aparatos ortopédicos, auditivos y xxxxxx xx xxxxxx.
El CICESE otorgará ayuda económica para la adquisición de aparatos ortopédicos, auditivos y xxxxxx xx xxxxxx para los trabajadores que lo requieran. El pago de esta prestación se otorga una vez al año y el monto no debe exceder 50 salarios mínimos diarios. Esta ayuda se hace extensiva al cónyuge e hijos.
Apoyo de enfermería
El CICESE mantendrá un servicio de enfermería, con local debidamente equipado y programas continuos de adiestramiento a los trabajadores en primeros auxilios.
De las becas para cursos de idiomas.
El CICESE pondrá a disposición de su personal, por conducto del SUTCICESE, 20 becas para tomar cursos de idiomas, sujetas al calendario y costo establecidos por la Universidad Autónoma de Baja California. Las primeras 10 becas serán para tomar los cursos en la UABC. Los que no hubieran alcanzado beca en la UABC, se inscribirán en la institución de su elección y al término del curso recibirán su reembolso, siempre y cuando demuestren haber alcanzado una calificación mayor o igual a 80 de 100.
De las becas para continuación de estudios de los empleados.
El CICESE otorgará a los empleados de base que cursen una carrera universitaria una beca para la continuación de sus estudios. El empleado solicitará el reembolso del semestre cursado; el monto de la ayuda corresponderá al equivalente de las cuotas establecidas por la UABC. Para recibir el apoyo el empleado deberá entregar las calificaciones aprobatorias correspondientes.
Apoyo a trabajadores estudiantes
El CICESE contratará un profesor para asesorar a los trabajadores que realicen estudios de secundaria y preparatoria.
Del día de la madre y del día del padre.
Con motivo del día de la madre y del día del padre, el CICESE organizará un festejo por cada celebración si lo permiten las condiciones presupuestales del Centro, mismos que serán acordadas con el SUTCICESE.
De la dote matrimonial.
El CICESE otorgará a sus trabajadores de base una ayuda económica por un monto de $1.404.00 (un mil cuatrocientos cuatro pesos) al presentar el comprobante del reciente matrimonio. Esta prestación se otorgará por una sola ocasión.
De la asesoría.
El CICESE proporcionará asesoría jurídica a sus trabajadores de base, entendiendo como ésta, la orientación para que acuda ante la defensoría de oficio que corresponda.
De la defensa jurídica.
El CICESE proporcionará ayuda jurídica a los trabajadores que sean privados de su libertad por disposición de autoridad judicial o administrativa o exista peligro de que se dé tal posibilidad y de que estas acciones tengan lugar con motivo del desempeño de sus funciones o habituales obligaciones de trabajo, siempre y cuando no haya habido mala fe, dolo, imprudencia o negligencia por parte del trabajador.
De las prestaciones para los trabajadores académicos y técnicos.
a) Material didáctico
Como apoyo para sus actividades, el CICESE otorgará al personal de base académico, a los técnicos titulares y a los técnicos asociados D, E y F, un subsidio mensual para adquirir material didáctico equivalente al 6% de su salario tabular mensual, y adicionalmente el porcentaje de la prima quinquenal a que se tenga derecho que sirva de apoyo para la investigación y la docencia.
b) Del período sabático para el personal de base académico
Para la aplicación del periodo sabático, se sujetarán las partes a lo que dispone la normatividad aplicable vigente
Capítulo V
Días de descanso y vacaciones
De los días de descanso.
Los días laborales son de lunes a viernes. Los días de descanso obligatorio serán los que señale el calendario oficial del CICESE y los que determine la Ley Federal del Trabajo. Serán días de descanso discrecionales: medio día de los martes de carnaval, el 5 xx xxxx, 2 de noviembre, la semana santa y la primera semana de enero de cada año, que el CICESE concede a sus trabajadores según sus usos y costumbres.
Las madres trabajadoras disfrutarán de descanso con goce xx xxxxxxx el 10 xx xxxx laborable.
Del período vacacional.
El personal de base del CICESE tendrá derecho a gozar de 20 días hábiles de vacaciones cada año, luego que el trabajador hubiere cumplido un año de labores. Estos días serán distribuidos en dos periodos xx xxxx días cada uno, en la segunda catorcena del mes de julio y en la segunda catorcena del mes de diciembre.
Asimismo tendrá derecho a una prima vacacional, con el monto que el CICESE otorga a sus trabajadores, de conformidad a lo señalado en la cláusula 32 del presente contrato.
Capítulo VI
Permisos y licencias
De los días económicos.
Los técnicos auxiliares y los trabajadores administrativos y de apoyo sujetos al control de asistencia, disfrutarán de 10 días económicos con goce xx xxxxxxx al año.
El uso de estos días se efectuará previo aviso al jefe inmediato y a la subdirección de recursos humanos. Para que se tenga derecho a esta prestación se requiere una antigüedad mínima de seis meses.
Del permiso por matrimonio.
Al trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio y cuente con una antigüedad mínima de seis meses se le otorgará licencia con goce xx xxxxxxx por cinco días hábiles, por única vez presentando a su regreso el acta matrimonial del Registro Civil. El permiso deberá ser solicitado con 15 días de anticipación al jefe inmediato.
De las licencias sin goce xx xxxxxx.
El CICESE está obligado a concederle a sus trabajadores las licencias sin goce xx xxxxxxx que le soliciten, de conformidad con la siguiente tabla:
Hasta de 1 mes de duración cuando se tenga 1 año de antigüedad.
Hasta 2 meses de duración cuando se tenga 2 años de antigüedad.
Hasta 3 ½ meses de duración cuando se tengan 3 años de antigüedad.
Hasta 5 meses de duración cuando se tengan 4 años de antigüedad.
Hasta 7 meses de duración cuando se tengan 5 años de antigüedad.
Hasta 9 meses de duración cuando se tengan 6 años de antigüedad.
Hasta 11 meses de duración cuando se tengan 7 años de antigüedad.
Hasta 13 meses de duración cuando se tengan 8 años de antigüedad.
Hasta 16 meses de duración cuando se tengan 9 años de antigüedad.
Hasta 18 meses de duración cuando se tengan 10 años o más de antigüedad.
El lapso de la licencia no será computado para efectos de reconocimiento de antigüedad.
El otorgamiento de la licencia es obligatorio para el CICESE y voluntario para el trabajador en cuanto a la duración de la misma. Sin embargo, deberá avisar de la suspensión de su licencia con quince días de anticipación a la fecha en que pretenda retornar a sus labores. El período de trabajo que debe existir entre una y otra licencia, cuando la misma se hubiera utilizado en su totalidad, es de un año. El CICESE se obliga a reincorporar al trabajador que hubiese obtenido una licencia sin goce xx xxxxxx, con la categoría y nivel que tenía al obtener dicha licencia.
En caso de que el trabajador decida no regresar de la licencia, se procederá en los términos de la cláusula 12 fracción X, de este contrato colectivo.
El trabajador tendrá derecho a hacer uso de su licencia parcial sin goce xx xxxxxx cada año, hasta agotar el período a que tenga derecho.
De la licencia por maternidad o adopción.
Las trabajadoras disfrutarán de 90 días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto, en términos de la ley del ISSSTE, con goce xx xxxxxxx íntegro. Estos periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, previa licencia médica del ISSSTE. En caso de adopción de menores de 6 años, el CICESE otorgará una licencia con goce xx xxxxxx a la trabajadora, por 45 días que se contarán a partir del día de la entrega xxx xxxxxxx.
De los trabajadores extranjeros.
Los trabajadores de base extranjeros, al servicio del CICESE, tendrán los mismos derechos que los nacionales, con las salvedades a que se refieren los artículos 7 y 154 de la Ley Federal de Trabajo así como de la Ley General de Población y su reglamento.
De la adscripción, área o lugar de trabajo.
El trabajador de base académico, técnico o administrativo y de apoyo tendrá derecho a la adscripción de un área y lugar de trabajo.
En caso de la desaparición del departamento o área de adscripción el trabajador de base y el CICESE acordarán los términos de su readscripción funcional y de lugar de trabajo.
En caso de que la propuesta de readscripción sea iniciativa de las autoridades del CICESE, ésta será objeto de convenio con el trabajador, quien será informado y participará en todas las etapas de la decisión, pudiendo ser acompañado de un representante del SUTCICESE en todo trámite con el Centro.
De las obligaciones y prohibiciones de los
trabajadores y de las partes
De las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores.
El trabajador de base, cualquiera que sea su categoría, tendrá obligaciones, atribuciones y responsabilidades de acuerdo con las labores en su respectivo puesto, las cuales están contenidas en el presente contrato y están definidas en los correspondientes estatutos de personal académico, técnico y administrativo y de apoyo además de las siguientes establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo:
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del CICESE o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V. Dar aviso inmediato al CICESE, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
VI. Restituir al CICESE los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del CICESE o de sus compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la Centro o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII. Comunicar al CICESE o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones y;
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón de trabajo que desempeñan, así como de los asuntos administrativos, cuya divulgación pueda causar perjuicios al CICESE.
De las obligaciones inherentes al puesto.
Los trabajadores, en función a su labor, cumplirán estrictamente las obligaciones siguientes:
a) Pedir a sus jefes inmediatos las explicaciones necesarias para la mejor ejecución del trabajo encomendado.
b) Poner en conocimiento de sus jefes inmediatos la rotura o desgaste que haya sufrido la herramienta o equipo.
c) Conservar para los demás trabajadores y sus jefes, la debida cortesía, respeto y mesura, y dedicar la máxima atención en su trabajo, el cual llevarán a cabo en una forma ordenada y con la debida efectividad.
d) Tener presente la parte de responsabilidad, con respecto a su trabajo, del equipo que maneje, por su propia seguridad.
De las prohibiciones a los trabajadores.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimentos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del CICESE;
III. Sustraer del Centro o de alguno de sus establecimientos útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del CICESE y presentar la prescripción suscrita por el médico.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del CICESE;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
De las obligaciones del CICESE.
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables en el CICESE.
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el CICESE.
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El CICESE no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al CICESE retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VI. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido.
VII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe del CICESE, dentro del término de tres días, una hoja única de servicios.
VIII. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5º de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
IX. Permitir a los trabajadores del Centro faltar a sus labores para desempeñar una comisión sindical, la cual podrá ser incidental o permanente. Esto se hará previa petición del SUTCICESE y será de tal manera que el número de trabajadores comisionados no perjudique la buena marcha del CICESE.
Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen dentro del término de seis años .
Los empleados que ocupen estas plazas liberadas por permiso o comisión tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de base después de seis años.
Para los casos cuando la licencia sea por comisión del Estado, se regularán por lo establecido en la legislación correspondiente.
X. Poner en conocimiento del SUTCICESE y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales de base que deban cubrirse;
XI. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
XII. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, los laboratorios, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
XIII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportunamente y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XIV. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
XV. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XVI. Hacer las deducciones que solicite el SUTCICESE de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
XVII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitucion y fomento de sociedades cooperativas y xx xxxxx de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
XVIII. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. El CICESE podrá exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las intrucciones que tengan; y
XIX. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles lo equipos y útiles indispensables.
XX. Hacer las deducciones y enterar los descuentos previstos en la Ley del ISSSTE, derivados de créditos otorgados por el ISSSTE y FOVISSSTE.
XXI. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
XXII. Los aumentos salariales y otras prestaciones económicas acordadas entre el CICESE y El Sindicato deberán ser cubiertas a más tardar en la segunda catorcena posterior a la fecha en que hubieren sido pactados.
XXIII. En tanto se procede a la regularización de los nombramientos del personal contratado como supernumerario, el CICESE le reconocerá a este personal todos los derechos y prerrogativas del personal de base establecidos en la Ley y en este contrato colectivo de trabajo.
De las prohibiciones al CICESE.
Queda prohibido al CICESE
Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo;
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado;
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezca, o a que vote por determinada candidatura;
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del Sindicato;
Hacer y autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
Hacer propaganda política o religiosa dentro del CICESE;
Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
Portar armas en el interior de la instalaciones del CICESE que se encuentren ubicadas dentro de las poblaciones;
Presentarse en las instalaciones del CICESE en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
De las obligaciones del CICESE con el SUTCICESE.
a) El CICESE permitirá al personal del comité ejecutivo del Sindicato, que lleve a cabo reuniones para tratar temas de carácter sindical en días y horas hábiles, sin que por ello sean objeto de amonestación, sanción o suspensión, siempre y cuando no interfieran con las actividades del Centro y se notifique al menos con cinco días hábiles de anticipación a las autoridades del CICESE.
b) El CICESE dará facilidades al Sindicato para que realice congresos o asambleas generales, en un sitio distinto al lugar de adscripción del trabajador. El CICESE otorgará permiso a un máximo de 2 representantes del personal sindicalizado por unidad foránea, sin que por ello sea objeto de amonestación, sanción, suspensión o afectación a su salario.
c) El CICESE otorgará al Sindicato un local para la actividad sindical, con espacio suficiente para alojar dos escritorios y un mínimo de 10 sillas. El CICESE dará el mantenimiento al local así como el apoyo informático necesario para su operación.
d) El Sindicato podrá hacer uso de las instalaciones del CICESE para llevar a cabo reuniones o asambleas del personal de base del CICESE, sin que estas reuniones interfieran con las actividades académicas o administrativas programadas anticipadamente por el Centro. La solicitud de las salas o auditorios se hará a través de la subdirección de recursos humanos del CICESE con una semana de anticipación como mínimo.
e) El CICESE le permitirá al Sindicato que fije en sus instalaciones, en todos los edificios y sedes, pizarrones para avisos al personal de base, en lugares apropiados y visibles, localizados en lugares previamente autorizados por la subdirección de recursos humanos.
f) El CICESE, a través de la subdirección de recursos humanos, proporcionará al Sindicato la información relacionada con las condiciones de trabajo del personal de base, sobre las vacantes y puestos de nueva creación, de los movimientos y licencias sin goce xx xxxxxxx autorizadas a los trabajadores de base. Dicha información se entregará mensualmente al Sindicato durante la primera semana de cada mes.
g) El CICESE concederá plenas facilidades para que los miembros del comité ejecutivo del Sindicato realicen las funciones que requiere su cargo con goce xx xxxxxxx y prestaciones.
h) El CICESE asignará al Sindicato $1500.00 (mil quinientos pesos) mensuales para su operación.
i) El CICESE se compromete a proporcionar los artículos deportivos necesarios para la práctica del deporte a los trabajadores, hasta por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos) anuales por equipo representativo por disciplina deportiva, con base en el presupuesto que le sea presentado anualmente, donde se precisará cómo se ejercerá y los artículos deportivos que se adquirirán. Las cantidades correspondientes se entregarán dentro de los quince días siguientes a la solicitud correspondiente.
j) El CICESE se compromete a proporcionar al SUTCICESE el acervo bibliográfico laboral del Sindicato.
Supervisión del comedor
El CICESE y el Sindicato supervisarán el funcionamiento del comedor, a fin de mantener una calidad adecuada en su servicio.
Del plan de capacitación y adiestramiento.
El CICESE y el SUTCICESE, conforme al plan de capacitación y adiestramiento para los trabajadores de base técnicos y administrativos, observarán la legislación mexicana en materia de capacitación.
La comisión mixta de capacitación estará encargada de la supervisión y de la apropiada aplicación del plan de capacitación y adiestramiento.
De la reubicación por carrera técnica o profesional.
Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores administrativos y de apoyo, el CICESE reubicará a aquel personal que haya concluido alguna carrera de nivel universitario o técnico, de conformidad con los requisitos y funciones y la aprobación de la evaluación correspondiente. Lo anterior de acuerdo a las vacantes que se hayan generado y a las necesidades de servicio del Centro.
De la seguridad y de la previsión social
Incapacidad laboral.
En caso de incapacidad para laborar, los trabajadores de base tendrán derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE. En caso de invalidez total permanente para desempeñar sus actividades académicas y/o administrativas, el trabajador recibirá, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE, la indemnización por retiro a que se refiere este contrato, con independencia de su derecho a otras prestaciones. Si la incapacidad fuera parcial y pudiera seguir desempeñando sus actividades académicas, técnicas o administrativas, el trabajador podrá seguir laborando al servicio del CICESE, y éste le respetará su salario, posibilitándole una función acorde a su capacidad.
Seguro de gastos médicos mayores.
El CICESE contratará y cubrirá una póliza de grupo para gastos médicos mayores por ochocientos salarios mínimos, que pondrá a disposición del personal de base y que cubre la actividad de buceo. Los interesados en extender la cobertura de esta póliza a su esposa(o), sus hijos o sus padres lo harán conforme a las condiciones de la póliza y de conformidad a su costo y autorizarán a la administración del CICESE a descontar catorcenalmente de su salario el monto de la prima correspondiente.
Aportaciones al ISSSTE e información correspondiente.
El CICESE se obliga a enterar oportunamente al ISSSTE, las aportaciones que correspondan al trabajador y al Centro de acuerdo a la ley del ISSSTE.
Pago por defunción.
En caso de defunción del empleado, el CICESE exentará de adeudos del difunto y efectuará pago a los beneficiarios legales de acuerdo a la siguientes tablas:
Para el personal técnico y administrativo:
Antigüedad
|
Pago de meses xx xxxxxxx |
0.6 meses a 2 años |
Un mes |
2.1 a 5 años |
Dos meses |
5.1 a 8 años |
Tres meses |
8.1 a 10 años |
Cuatro meses |
10.1 a 15 años |
Cinco meses |
Más de 15.1 años |
Seis meses |
Para el personal académico:
Antigüedad
|
Pago de meses xx xxxxxxx |
Menor de 10 años |
Tres meses |
De 10.1 a 15 años |
Cinco meses |
Más de 15 años |
Seis meses |
Del pago de marcha.
En caso de muerte de un trabajador, el CICESE entregará a los beneficiarios que así lo acrediten con documentos idóneos, las prestaciones a que se refiere el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de un riesgo de trabajo. Asimismo, el CICESE entregará a sus beneficiarios todas las prestaciones que otorgue la Ley Federal del Trabajo y las que se establecen en este contrato.
Del seguro de retiro.
El CICESE contratará un seguro de retiro por una suma asegurada máxima de $14,000.00 (catorce mil pesos) por una sola vez al trabajador o trabajadora que cause baja definitiva habiendo cumplido 30 o 28 años respectivamente, o más años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al ISSSTE
|
Suma asegurada |
15 |
$ 7,000.00 |
16 |
$ 7,350.00 |
17 |
$ 7,700.00 |
18 |
$ 8,050.00 |
19 |
$ 8,400.00 |
20 |
$ 8,750.00 |
21 |
$ 9,100.00 |
22 |
$ 9,450.00 |
23 |
$ 9,800.00 |
24 |
$ 10,150.00 |
25 |
$ 10, 500.00 |
26 |
$ 11,200.00 |
27 |
$ 11,900.00 |
28 |
$ 12,600.00 |
29 |
$ 13,300.00 |
30 |
$ 14,000.00 |
A los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio, después de los 60 años de edad y que tengan un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE, el CICESE les pagará por única vez y en una sola exhibición, la suma asegurada que proceda, según la tabla siguiente:
Edad (años)
|
Suma asegurada |
60 |
$ 5,600.00 |
61 |
$ 5,880.00 |
62 |
$ 6,160.00 |
63 |
$ 6,440.00 |
64 |
$ 6,720.00 |
65 ó más |
$ 7,000.00 |
De la vivienda.
La cuota que cubre el CICESE al ISSSTE para el fondo de la vivienda, será la que corresponda de acuerdo a la ley respectiva y a las tablas de porcenajes que señale esta ley.
De la prima de antigüedad, de su reconocimiento y
de la indemnizacion por retiro
De la prima de antigüedad.
Los trabajadores de base del CICESE tienen derecho a recibir una prima de antigüedad, consistente en el importe de doce xxxx xx xxxxxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de que cumplan quince años de servicio prestados, cuando den por terminada voluntariamente la relación de trabajo que los une con el CICESE. A la misma prima tienen derecho los trabajadores que sean separados de su puesto o categoría y nivel, independientemente del tiempo de servicios prestados y de que resulte justificada o injustificada su separación, siempre y cuando, en el último supuesto lo reclamen en su indemnización constitucional. Los trabajadores que sean incapacitados en forma permanente y total o parcialmente tal que le impida continuar el servicio; así como los beneficiarios del trabajador fallecido, tendrán derecho a recibir el importe de la prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios prestados y de cualquier otra prestación a la que tenga derecho.
Del reconocimiento por antigüedad.
El CICESE entregará a los trabajadores que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio o más, un diploma de reconocimiento.
Pago por retiro voluntario.
Al momento del retiro voluntario de un trabajador, con antigüedad mínima de 5 años, el CICESE otorgará un pago como se indica en la siguiente tabla:
Días xx xxxxxx
|
Por año de antigüedad |
2 |
1 |
4 |
2 |
9 |
3 |
12 |
4 |
25 |
5 |
30 |
6 |
42 |
7 |
48 |
8 |
63 |
9 |
100 |
10 |
110 |
11 |
120 |
12 |
156 |
13 |
168 |
14 |
225 |
15 |
Después del décimoquinto año, la prima de antigüedad será de 1.25 días por cada mes laborado.
Para el caso de que el trabajador se acoja a un programa oficial de retiro voluntario, no se aplicará esta cláusula.
Comisiones mixtas, comisiones y consejos
De la descripción de las comisiones mixtas.
Son
comisiones mixtas los órganos paritarios establecidos en este
contrato colectivo de trabajo, integrados por representantes del
CICESE y del Sindicato y un árbitro que será designado por ambas
partes, el cual entrará en funciones sólamente en caso de que
existiera un empate. El voto del árbitro será debidamente fundado y
motivado, claro, preciso y objetivo. El CICESE otorgará las
facilidades necesarias a las personas comisionadas por ambas partes,
para el buen desempeño de sus funciones.
De las comisiones mixtas.
Se integrarán las siguientes comisiones mixtas:
- De conciliación y resolución.
- De capacitación y adiestramiento.
- De seguridad e higiene.
- De prestaciones.
- De escalafón del personal administrativo y de apoyo
Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas en los reglamentos, los cuales se formularán y aprobarán por las partes en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir del depósito de este contrato en la Junta Especial 14 Bis de la Federación de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, D. F.
De la comisión mixta de conciliación y resolución.
Por medio de la comisión mixta de conciliación y resolución, el CICESE acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato.
Esta comisión se integrará con dos representantes del CICESE y dos del Sindicato.
De la comisión mixta de capacitación Y adiestramiento.
El CICESE y el SUTCICESE a través de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento crearán un sistema de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Dicho sistema comprenderá aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley respecto de las actividades del CICESE.
De la comisión de seguridad e higiene.
Se constituirá una comisión de seguridad e higiene integrada por 2 representantes del Sindicato y 2 representantes del CICESE cuya función será normar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el Centro.
De la comisión de prestaciones.
Esta comisión será integrada por 1 representante del SUTCICESE y 1 del CICESE, y estará encargada de atender las quejas sobre prestaciones.
De la comisión mixta de escalafón del personal administrativo y de apoyo.
Se integrará con 2 representantes del CICESE y 2 del SUTCICESE. Esta comisión formulará los términos de las convocatorias para efectos de las contrataciones y las renivelaciones, analizará los expedientes que cumplan con el perfil de la vacante y dará cuenta de la transparencia del proceso de la selección.
Artículos transitorios
Transitorio primero. La vigencia de este contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea depositado en presente contrato ante la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Las revisiones del contrato y de los salarios se harán en los términos de los artículos 399 III y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.
Transitorio segundo. A partir de la fecha de depósito de presente contrato, queda sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente contrato. Así como los lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de prestaciones autorizadas al personal.
Transitorio tercero. El término para la creación y funcionamiento de la comisión de higiene y seguridad y de la comisión de prestaciones así como de su reglamento será de 4 meses a partir de la fecha del depósito del presente contrato.
Transitorio cuarto. Las instancias y procedimientos que este contrato establece como objeto de acuerdo entre el CICESE y el SUTCICESE, iniciarán su instrumentación en la fecha de entrada en vigor del mismo. Ambas partes se comprometen a nombrar inmediatamente a sus respectivos representantes para concretar los acuerdos.
Transitorio quinto. Los asuntos que se encuentran en trámite previa entrada en vigor del presente contrato, se resolverán de conformidad con la normatividad que les dio origen.
Transitorio sexto. Los reglamentos que regirán el funcionamiento de las comisiones mixtas, deberán estar elaboradas cuando más tarde, en un término no mayor de cuatro meses, posterior al depósito de este contrato y pasarán a formar parte del mismo.
Transitorio séptimo. En un término de siete meses, contados a partir de la entrada en vigor de este contrato colectivo de trabajo, el CICESE hará las adecuaciones necesarias a la normativa interna para que exista un representante del SUTCICESE en la Comisión Interna Dictaminadora (CID) con voz y voto. El representante por parte del SUTCICESE contará con una categoría que no será menor que la de los representantes del CICESE.
Transitorio octavo. Se elaborará el reglamento interno de trabajo de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 422, en un término no mayor de ciento veinte días hábiles.
Transitorio noveno. En tanto se apruebe el reglamento correspondiente, las decisiones que se tomen en la comisión mixta a la que le falte su reglamentación aprobada bilateralmente, se dará por consenso, fundando y motivando dicha determinación de buena fe, con objetividad y evitando el mayor perjuicio.
Transitorio décimo. El CICESE y el SUTCICESE acuerdan elaborar, en un plazo no mayor de siete meses, a partir de la entrada en vigor de este contrato, el reglamento de escalafón y el catálogo de puestos del personal administrativo y de apoyo. Los costos serán prorrateados entre el CICESE y SUTCICESE.
Transitorio undécimo. El CICESE y el SUTCICESE elaborarán, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de firma de este contrato, el nuevo reglamento de asistencia y el nuevo estatuto de la estancia infantil.
Transitorio duodécimo. El sistema de pago catorcenal se instrumentará a más tardar en la primera catorcena de enero del 2008.
Tansitorio décimo tercero. El SUTCICESE y el CICESE compartirán gastos por partes iguales en la impresión de 600 ejemplares de este contrato colectivo para ser entregados a los trabajadores del Centro.
ANEXOS
Tabulador de salarios.
Estatuto del personal académico, autorizado por el órgano de gobierno del CICESE.
Estatuto del personal técnico, autorizado por el órgano de gobierno del CICESE.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 9 XX XXXXX DE 2007
POR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
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XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL DEL CICESE
POR EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL
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