Acuerdo n.º 7 de 2017
Acuerdo n.º 7 de 2017
(26 de julio)
«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 10, 16 y 17, y,
C O N S I D E R A N D O :
1. Que de acuerdo con la ley 14 de 1962, artículo 4: «Los estudiantes de medicina y cirugía que terminen sus estudios, requieren como requisito de grado, que la respectiva facultad o escuela tenga incorporado en su plan de estudios a lo menos un año de internado obligatorio».
2. Que los programas de Medicina de la UNIVERSIDAD LIBRE tienen incorporado en sus planes de estudio, como requisito de grado, un internado obligatorio rotatorio de un año de duración.
3. Que el internado obligatorio rotatorio, por sus particulares características, requiere de un reglamento especial.
4. Que en mérito de lo expuesto,
A C U E R D A :
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición. El internado obligatorio, con carácter rotatorio, es el requisito de grado eminentemente práctico, en contacto permanente con pacientes o poblaciones en situación de riesgo, previsto para todos los estudiantes de Medicina y Cirugía, de la UNIVERSIDAD LIBRE, que terminen sus estudios y cuyo período lectivo con la renovación de matrícula corresponde a un año calendario dentro del plan de estudios.
Concordante L14/1962 (“Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la
medicina y cirugía”), art. 4: Los estudiantes de medicina y cirugía que terminen sus estudios, requieren como requisito el grado, que la respectiva facultad o escuela tenga incorporado en su plan de estudios a lo menos un año de internado obligatorio. En caso contrario deberán prestar este servicio en los hospitales o clínicas que señale el Ministerio de Salud.
Parágrafo. Para inscribirse al internado obligatorio rotatorio el aspirante debe haber cursado y aprobado las materias que comprenden las Ciencias Básicas Médicas, las Ciencias Naturales y Exactas, las Sociales, Comunitarias y
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Humanísticas, las Investigativas, los Fundamentos Éticos y Legales y Clínicas Médicas del plan de estudios de Medicina y Cirugía, sin excepción alguna.
Artículo 2. Objeto. El internado obligatorio rotatorio tiene por objeto afianzar, consolidar, reafirmar y robustecer, a través de una práctica supervisada centrada en el estudiante, las competencias, conocimientos y métodos adquiridos durante el proceso de capacitación, entrenamiento y formación médica y quirúrgica para integrar los conocimientos teóricos con el ejercicio de la práctica médica profesional general.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud”), art. 2: Práctica formativa. Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.2: Práctica formativa. Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.
Artículo 3. Del Interno. Se denomina «interno» al estudiante de pregrado de Medicina y Cirugía que ha terminado sus estudios y que ha matriculado un año de actividades prácticas supervisadas como requisito de grado.
Artículo 4. Duración. El internado obligatorio tendrá una duración de cincuenta y dos semanas de actividades docente-prácticas supervisadas, con dedicación exclusiva, en jornadas diarias de ocho horas, dentro de las cuales se cuentan dos semanas de receso académico.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 15, lit. c: Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único
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Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.15, lit. c: Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón un interno no pueda cumplir una práctica, o una fracción de ésta, deberá ser reprogramada por la Jefatura de Internado, la cual evaluará y verificará que el interno cumpla con la totalidad de las mismas.
De las rotaciones
Artículo 5. De la definición. Cada rotación, para los efectos del registro académico, es equivalente a una asignatura. Por lo tanto, debe ser matriculada siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Estudiantil.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 16, lit. a: Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.16, num. 1: Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.
Artículo 6. De la matrícula de rotaciones. Los internos, sin excepción alguna deben matricular la totalidad de las rotaciones, a saber:
• Cirugía.
• Ginecología y Obstetricia.
• Medicina Interna.
• Pediatría
• Urgencias
• Optativa
Concordante Ministerio de Educación. “Preguntas frecuentes de convalidación en educación superior”: El certificado de […] Internado Rotatorio para programas de medicina […] deberá incluir rotaciones por los servicios básicos, tales como: medicina interna (clínica médica), pediatría, cirugía, y ginecología y obstetricia.
Parágrafo 1. Por materia optativa se entiende la opción por una profundización: Medicina Legal, Salud Básica, una práctica extramural o el módulo o los módulos de programas de posgrados en Ciencias Básicas Médicas o en Salud Pública y
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Medicina Social y Comunitaria. No aplica para rotaciones de especialidades médicas, médico-quirúrgicas ni quirúrgicas.
Parágrafo 2. El módulo o los módulos de programas de posgrado los deberá matricular adicionalmente sin costo alguno como diplomados, para una vez que se haya graduado, homologarlos, siempre y cuando surta el proceso de admisión y de matrícula en el correspondiente posgrado.
Parágrafo 3. Cuando una misma rotación sea ofrecida por la Universidad con distintos prestadores de servicios de salud, el interno podrá elegir la de su preferencia, previo visto bueno de la Coordinación de Internado.
De las condiciones de admisión al Internado Obligatorio Rotatorio
Artículo 7. Para los matriculados en Medicina y Cirugía. Los estudiantes de Medicina y Cirugía que terminen sus estudios y quieran renovar su matrícula en cualquiera de los programas de Internado Obligatorio Rotatorio de la UNIVERSIDAD LIBRE deben elevar la solicitud de admisión a la Coordinación de Internado respectiva un mes antes de la fecha de inicio del internado correspondiente.
Artículo 8. De la certificación de «terminación de materias». La Coordinación de Internado correspondiente solicitará a la Oficina Seccional de Admisiones y Registro la certificación de «Terminación de materias», de cada uno de los aspirantes, para con base en ella decidir la admisión al internado.
Parágrafo 1. Con excepción de las materias de último semestre del plan de estudios de Medicina y Cirugía, en la certificación de «Terminación de materias» debe constar que el estudiante cursó y aprobó todas las que comprenden las Ciencias Básicas Médicas, las Ciencias Naturales y Exactas, las Sociales, Comunitarias y Humanísticas, las Investigativas, los Fundamentos Éticos y Legales y Clínicas Médicas, sin excepción alguna.
Parágrafo 2. La Oficina Seccional de Admisiones y Registro retirará de la lista de nuevos admitidos al Internado Obligatorio Rotatorio emitida por la Secretaría Académica a aquellos estudiantes que hayan reprobado materias del último semestre del plan de estudios de Medicina y Cirugía.
Artículo 9. Para los provenientes de otras universidades. Adicionalmente a las condiciones señaladas en el artículo anterior, quienes procedan de universidades distintas a la UNIVERSIDAD LIBRE, deben llenar las siguientes condiciones ante la Coordinación de Internado respectiva:
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1. Hoja de vida.
2. Promedio de notas superior a 3.60 expedido por la Universidad a la que pertenece, en una escala de 0.0 a 5.0, o su equivalente.
3. «Carta de Libertad» expedida por el competente de la Facultad de la cual procede.
4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Libre.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen.
Artículo 10. Para matriculados y para provenientes de otras universidades. Sin excepción alguna, los matriculados en la UNIVERSIDAD LIBRE y los provenientes de otras universidades, deberán acreditar:
1. Certificado de vacuna contra la Hepatitis B, o descargo de responsabilidad en caso de no desear vacunarse.
2. Afiliación a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., en cumplimiento de la ley 100 de 1993.
Artículo 11. De la selección y admisión. La Coordinación de Internado realizará el proceso de selección de los nuevos internos y el Comité de Unidad Académica correspondiente, teniendo en cuenta el número de cupos a que se obliga la Universidad con las áreas de práctica y dando prelación a los matriculados en los programas propios de Medicina y Cirugía realizará la admisión de los internos para el período lectivo anual correspondiente.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 14: Número de estudiantes en los escenarios de práctica. Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial xx Xxxxxxx Humano en Salud.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.14: Número de estudiantes en los escenarios de práctica. Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial xx Xxxxxxx Humano en Salud.
Parágrafo. El Secretario Académico comunicará a la Oficina Seccional de Admisiones y Registro el listado de los nuevos admitidos al programa correspondiente de Internado Obligatorio Rotatorio. Así mismo, de esta lista remitirá una copia al Coordinación de Internado respectivo.
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De la «carta de libertad»
Artículo 12. De la carta de libertad. Es el documento por medio del cual la UNIVERSIDAD LIBRE, a través del correspondiente Comité de Unidad Académica, autoriza a un estudiante de Medicina quien acredita la certificación de «Terminación de materias», para realizar el internado obligatorio rotatorio en otra Universidad o en centro hospitalario, nacional o extranjero, debidamente autorizado.
Parágrafo. Siendo de la competencia del Secretario Académico «comunicar las decisiones» de su Comité de Unidad Académica, le corresponde suscribir la
«Carta de Libertad».
Artículo 13. De las condiciones. Para otorgar la «Carta de Libertad» el Comité de Unidad Académica se ceñirá a las siguientes condiciones:
1. Que se surta el número de cupos, a que se obliga la Universidad, en las áreas de práctica con las cuales tiene suscrito un convenio de relación docencia servicio.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 2: Cupos de los escenarios de práctica. Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.2: Cupos de los escenarios de práctica. Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.
2. Que el destino sea una Universidad o un centro hospitalario, nacional o extranjero, debidamente autorizado.
3. Que el futuro interno acredite la certificación de «Terminación de materias» expedida por la Oficina Seccional de Admisiones y Registro.
4. Que en la certificación de «Terminación de materias» se acredite un promedio ponderado de toda la carrera nunca inferior a 3.60.
De las actividades del interno
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Artículo 14. De las actividades prácticas supervisadas. Todo interno deberá realizar, sin excepción alguna, actividades prácticas supervisadas:
1. Asistenciales;
2. De docencia;
3. De extensión, y
4. De investigación.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 16, lit. b: Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia – servicio.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.16, num. 2: Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia
– servicio.
Artículo 15. De las actividades prácticas supervisadas asistenciales. Dentro de la práctica médica asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes actividades asistenciales prácticas supervisadas por el médico tratante o el profesor:
1. La anamnesis y el examen clínico completo de los pacientes asignados a los estudiantes que tiene a su cargo;
2. La confección de la Historia Clínica, en forma simultánea o inmediatamente después de que ocurra la prestación del servicio;
3. Las anotaciones en la Historia Clínica, sobre la evolución, los controles y la epicrisis, que le hayan sido ordenadas o autorizadas;
4. La solicitud de exámenes complementarios cuando se los hayan autorizado pedirlos;
5. Las maniobras médico-quirúrgicas básicas de diagnóstico o tratamiento;
6. Las ayudantías en intervenciones quirúrgicas;
7. Las medidas primarias a las que obliga una emergencia, y
8. La participación en la consulta externa.
Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia
- servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud"”), art. 13, parágrafo: Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del
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servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia-servicio.
Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.13, parágrafo: Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia-servicio.
Artículo 16. De las actividades prácticas supervisadas de docencia. Dentro de la práctica docente-asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes labores docentes prácticas supervisadas:
1. Exponer los temas programados previamente por cada servicio sobre las patologías causantes de la mayor morbimortalidad, para lo cual deberá revisar literatura científica;
2. Participar en la revista académica diaria conociendo generalidades sobre las patologías de los pacientes de los estudiantes de medicina a su cargo, haciendo el ejercicio diagnóstico y descartando con bases clínicas y teóricas los diagnósticos diferenciales;
3. Presentar los pacientes, de los estudiantes de medicina a su cargo, en las CPC programadas, y
4. El apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de medicina a su cargo.
Artículo 17. De las actividades prácticas supervisadas de extensión. Dentro de la práctica docente-asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes labores de extensión universitaria supervisadas por el profesor:
1. La práctica de visitas domiciliarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, y
2. La coordinación y participación en la Referencia y Contra referencia de pacientes, muestras y estudios.
Artículo 18. De las actividades prácticas supervisadas de investigación. Dentro de la práctica de investigación, les corresponde a los internos participar en los trabajos de investigación biológica, epidemiológica o administrativa que le sean asignados por el profesor.
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De la evaluación
Artículo 19. De la evaluación. La evaluación de cada rotación corresponde a la calificación de la práctica supervisada y el examen comprensivo de la rotación, el cual equivale a los exámenes preparatorios que la Universidad practica en otros campos del saber.
Artículo 20. De la calificación de la práctica supervisada. El colectivo
integrado por el personal docente de la Universidad y asistencial de cada rotación sólo podrá emitir la nota correspondiente a quienes hayan asistido al 100% de las actividades prácticas supervisadas, sobre:
1. Conocimientos y habilidades (60%):
a. Nivel de conocimientos teóricos adquiridos.
b. Nivel de habilidades adquiridas.
c. Habilidad en el enfoque diagnóstico o de los problemas médico- generales:
i. Anamnesis.
ii. Examen físico.
d. Capacidad para tomar decisiones médicas/generales:
i. Juicio clínico.
ii. Profesionalismo (ética y normatividad médica).
e. Utilización racional de recursos.
2. Actitudes profesionales (30%):
a. Motivación.
b. Dedicación.
c. Iniciativa.
d. Puntualidad y grado de cumplimiento de las distintas tareas asignadas y del nivel responsabilidad.
e. Relaciones:
x. Xxxxxx/paciente.
ii. Médico/familia.
iii. Médico/equipo de trabajo.
f. Responsabilidad.
3. Examen comprensivo de la rotación (10%).
Parágrafo. Quienes no hayan asistido al 100% de las actividades prácticas, para poder obtener la calificación correspondiente, deben solicitar al Coordinador de Internado reagendar las actividades prácticas restantes en tiempo que no afecte la programación del internado.
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Artículo 21. Del examen comprensivo de la rotación. El examen comprensivo de la rotación sólo podrán presentarlo quienes hayan asistido y aprobado el 100% de las actividades prácticas supervisadas.
Artículo 22. De la reprobación de una rotación u optativa. Si una rotación se reprueba, no cuenta y se vuelve a repetir previo el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Para ello, el Coordinador de Internado reagendará la rotación reprobada al final del año lectivo del internado, para no alterar la programación.
Parágrafo. El interno deberá cancelar por concepto de renovación de matrícula el valor equivalente al resultado de dividir la matrícula del internado obligatorio rotatorio por 52 semanas multiplicado por el número de semanas de la rotación que se ha de repetir.
Artículo 23. De los evaluadores. En la evaluación de los internos debe participar el personal docente de la UNIVERSIDAD LIBRE y el asistencial de cada rotación u optativa.
Parágrafo. Excepcionalmente, la evaluación podrá ser practicada solamente por personal asistencial cuando por alguna singularidad no haya docentes contratados por la UNIVERSIDAD LIBRE en la rotación u optativa.
Artículo 24. De la vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
C O M U N Í Q U E S E , P U B L Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2017.
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXX XXXXXXX NIÑO XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente Secretario General