BOLETÍN N° 187.-
XXXXXXX Xx 000.-
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX
0000 RATIFICA el Decreto Nº 523 de fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.
7288 RATIFICA Convenio Córdoba Ilumina, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y la Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx, el que como Anexo I se adjunta a la presente.
7289 PRESTA Acuerdo como representantes de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Turismo – Sociedad de Economía Mixta
7290 RATIFICA Contrato de Locación de Espacio, entre Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Asociación Hermanas de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxxx de Buenos Aires – filial Xxxxx Xxxxx, que en forma de Anexo I, se acompaña al presente.
7291 PRESTA Acuerdo como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta
7292 RATIFICA el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y la Cooperativas Varias que como anexo I, forma parte de la presente.
7293 RATIFICA convenio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Cooperativa de Trabajo Fuerza, Lucha y Coraje.
7294 RATIFICA la Addendum VI al convenio de servicios postales de correo, celebrado entre el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., y, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.
7295 APRUEBA Proyecto de obra ETAPA I: “Repavimentación de Xx. Xxxxxx/Xxxxxx xxxxx X” X XXXXX XX: “Repavimentación de Bv. Xxxxxx/España TRAMO II”, “Repavimentación xxxxx Xxxx” y “Desagüe de Xxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx.
0000 XXXXXXX xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural, aprobado por Decreto 1600/2017, que se adjunta como Anexo I.-
7297 RATIFICA Contrato de Locación de Servicios, entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y el señor Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
7298 A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, de define como medida para las sanciones la UNIDAD DE MULTA (U.M.), cada una de las cuales equivale al ochenta por ciento (80%) del precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, de un litro de la nafta más refinada que el mismo venda
7299 RATIFICA el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y por otra parte Sres. Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX y Otras.
7300 APRUEBA los Proyectos de obras “Renovación Alumbrado Microcentro” y “Renovación y Puesta en valor Xxxxx Xxxxxxxxxx”, x/ Xxxxx X.
0000 XXXXXX xx xxxxxxx realizada por el Instituto Municipal de Inversión, de los automotores detallados.
7302 RATIFICA Acuerdo Transaccional celebrado entre la Xxx. Xxxxx XXXXXX, D.N.I Nº 26.646.292 y la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx.
0000 RATIFICA el Acuerdo Transaccional celebrado entre la Xxx. Xxxxxx XXXXXX, D.N.I Nº 24.471.759, y la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx.
0000 RATIFICA Convenio Marco de Cooperación y Trabajo Conjunto celebrado entre la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Italia Unida, y la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.
7305 RATIFICA el Contrato de Comodato entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Escuela Granja “Los Amigos”.
7306 RATIFICA el Contrato de Locación, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y el Señor Xxxx Xxxxxxx XXXXX
7307 ACEPTA la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por la firma CIRRUS S.R.L.
7308 ACEPTA la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por la FIDUCIARIA AREA 158.
7309 RATIFICA Contrato de Locación, entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX.
7310 MODIFICA el Art. 1° de la Ordenanza N° 7.068
7311 AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal para aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, por la cual se entregan a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, tres motocicletas.
7312 MODIFICA el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6.105.
7313 AUTORIZA, en el ejido de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, la circulación de los moto – vehículos eléctricos descriptos en el art. 2º de la Ordenanza Nº 7.082.
7314 La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx considerará y reconocerá como CENTROS VECINALES y otorgará la correspondiente Personería Municipal.
7315 RATIFICA Convenio de Prestación de Servicios, celebrado entre la Cooperativa de Trabajo “00 xx Xxxxxxxxxx” Xxxx. x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx.
7316 RATIFICA Convenio celebrado entre el Automóvil Club Argentino y la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.
7317 RATIFICA el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, Desagües Cloacales y Mantenimiento de Desagües Pluviales, entre la Municipalidad de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx y la COOPERATIVA DE TRABAJO 15 XX XXXX LTDA.
7318 FIJA a partir de las cero horas del día 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx, xx XXXXXX DIURNA Y NOCTURA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi
7319 PROHIBIR el uso y utilización de herbicidas de síntesis química, espacios de concurrencia masiva, en general todo espacio de acceso público, en el ámbito de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx y su ejido, cubriendo áreas que no se encuentran bajo la Ordenanza Nº 6.118.
7320 MODIFICA el Art. 5º de la Ordenanza Nº 7.291.
7321 RATIFICA acta acuerdo, celebrado entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), y la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx,
0000 MODIFICA el Art. 5º de la Ordenanza Nº 6.987
7323 ADHIERE a la Ley Nº 10479 de la Provincia xx Xxxxxxx, que establece el día 15 de septiembre como “Día Provincial de la Adopción”.
7324 OTORGA, por el plazo de quince años a la firma UENSA S.A., la eximición parcial previstos en el Artículo 4º Incisos a, b, c, y d, de la Ordenanza Nº 6.440.
7325 OTORGA, distinciones en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840.
7326 RATIFICA el Decreto Nº 999 de fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.
7327 RATIFICA el Decreto Nº 1000 de fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.
7328 ADHIERE la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx a la Ley Provincial Nº10.562, Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Consenso
ORDENANZA Nº 7.287
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFICASE el Decreto Nº 523 de fecha ocho xx Xxxx de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, a emitir el Certificado de factibilidad y aprobación de las obras de infraestructura ejecutadas y detallas en el decreto mencionado en el Art. 1º.-
Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social los lotes identificados con las matriculas 1.433.072, 1.433.073, 1.433.076, 1.276.024, 1.110.101, 1.110.109 y 1.110.111, los que se afectan al Programa Lo
Tengo.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.288
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFICASE el Convenio Córdoba Ilumina, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte y por la otra, la Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx, representada por su presidente, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX
Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 697 Xxxxx Xxxxx, 04 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.289
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como representantes de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio xxx XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA en el cargo de:
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: Xxxxxx Xxxxxx XXXX, (D.N.I: 27.062.484).-
Art. 2º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como representantes de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio xxx XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA en el cargo de:
DIRECTOR TITULAR: Cr. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, (DNI Nº 00.000.000).- DIRECTOR TITULAR: Ab. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX, (DNI Nº 00.000.000).-
Art. 3º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como representantes de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio xxx XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA en el cargo de:
SÍNDICO TITULAR: Cr. Xxxxxxx XXXXX (D.N.I: 28.098.670).-
SÍNDICO TITULAR: Cr. Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, (D.N.I: 21.405.393).-
Art. 4º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como representantes de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio xxx XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA en el cargo de:
SÍNDICO SUPLENTE: Abog. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I.Nº28.064.901).-
SÍNDICO SUPLENTE: Cr. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I.Nº32.348.710).-
Art. 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº698 Xxxxx Xxxxx, 04 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.290
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFÍCASE el Contrato de Locación de Espacio, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Intendente Municipal Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte y la Asociación Hermanas de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxxx de Buenos Aires – filial Xxxxx Xxxxx, representada legalmente por Abog. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, por la otra, con fecha veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho, que en forma de Anexo I, se acompaña al presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 711 Xxxxx Xxxxx, 11 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.291
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta, en el cargo de:
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: Xx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX (D.N.I.Nº12.145.505)
Art. 2º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta, en el cargo de
VICEPRESIDENTE: Xx. Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 11.257.818)
Art. 3º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta, en el cargo de
DIRECTOR: Xx. Xxxxxxx XXXXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 22.893.124)
Art. 4º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembros del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta, en el cargo de:
SINDICOS TITULAR: Xx. Xxxxx Xxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 10.333.973)
Art. 5º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembros del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta, en el cargo de:
SINDICO SUPLENTE: Xx. Xxxxx XXXXXXX, (D.N.I. Nº 32.934.260)
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 712 Xxxxx Xxxxx, 11 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.292
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO HORIZONTE, representada por su Presidente Xxxxxx XXXXXXXX, con fecha ocho xx Xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 2º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO XXXX XXXXXXX XXXXX, representada por el señor Xxxxxx X. XXXXX, con fecha ocho xx Xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 3º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO, representada por su Presidente Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 4º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO, representada por su Presidente, Xxxx Xxxxx XXXXXXX, con fecha ocho xx Xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 5º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN XXXXXXX, representada
en este acto por el señor Xxxx XXXXXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 6º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ACACIAS, representada por su Presidente Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 7º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO UNO, representada por su Presidente Xxxxxx XXXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 8º.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 00 XX XXXXXXXXXX, representada por su Presidente Xxxxxx XXXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 9.- RATIFÍCASE el convenio de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO XXXXXX XX XXXXXXX, representada por su Presidente Xxxx Xxxxxx XXXXXXX, con fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 10º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SEIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 713
Xxxxx Xxxxx, 11 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.293
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFICASE el “XXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, representada por el Sr. Intendente, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el Sr. Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx XXXXXXXX y la Señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX; por una parte, y la COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA, LUCHA Y CORAJE, representada por su Presidente, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxx XXXXXXXXX; con fecha siete xx xxxx de dos mil dieciocho, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SEIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 725 Xxxxx Xxxxx, 13 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.294
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- RATIFICASE la Addendum VI al Convenio de Servicios Postales de Correo, celebrado entre el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., representado por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, en su carácter de apoderado, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada por su intendente municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, con fecha treinta y uno xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SEIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 726 Xxxxx Xxxxx, 13 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.295
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1°.- APRUÉBASE el Proyecto de obra ETAPA I: “REPAVIMENTACION DE XX. XXXXXX/XXXXXX XXXXX X” X XXXXX XX: “REPAVIMENTACION DE BV. XXXXXX/ESPAÑA TRAMO II”, “REPAVIMENTACION XXXXX XXXX” X “XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXX”, xxxxx memorias descriptivas se incorporan como ANEXO I de esta Ordenanza.
Art. 2º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO – Art. 2 “Acuerdo Federal” aprobado por Ley Provincial Nº 10.347 - un préstamo de hasta la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOSMIL PESOS ($ 31.800.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de PESOS SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($795.000,00) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida con motivo del Acuerdo Federal.
Art. 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO XX XXXXXXX, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E
INSTITUCIONALES - FONDO DE DESARROLLO URBANO -, antes del día diez de cada mes, sobre el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 7º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRECE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 754 Xxxxx Xxxxx, 26 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.296
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ADHIERESE la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural, suscripto por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, el Banco xx Xxxxxxx SA y Distribuidora de Gas del Centro, aprobado por Decreto 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, que se adjunta como Anexo I.-
Art. 2°.- AUTORIZASE expresamente al Señor Intendente Municipal a la suscripción de todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural.
Art. 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y tomar del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio 24, un préstamo, de hasta PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($
33.146.000.-), con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural para las siguientes obras:
1. D.C 0440/174 (que tiene como beneficiarios a los Barrios Las Acacias, Las Playas -zona conocida como La Estrella- Xxxxxx Xxxxx, Los Xxxxx y Malvinas Argentinas);
2. D.C. 0440/064 (beneficiarios vecinos del Barrio Villa Albertina)
3. D.C. 0440/113 (beneficiarios vecinos del Xxxxxx Xxxxx xxx Xxx)
0. X.X. 0000/000 (beneficiarios vecinos xx xxxxx Los Cipreses).
5. D.C. 0440/056 (Provisión de Gas Corralón Municipal)
6. D.C. 0440/200 (Provisión de gas Centro de Promoción Familiar Xxxxxx Xxxxxx)
Art. 4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder “pro solvendo” a favor de la Provincia xx Xxxxxxx, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades (ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24.-
Art. 5º.- AUTORIZASE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los compromisos asumidos por la Municipalidad bajo Convenio Nº 24.-
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRECE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 778 Xxxxx Xxxxx, 28 xx xxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.297
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada por su intendente municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte
y por la otra el Señor Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, con fecha veinticuatro xx xxxx de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº806 Xxxxx Xxxxx, 02 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.298
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, de define como medida para las sanciones la UNIDAD DE MULTA (U.M.), cada una de las cuales equivale al ochenta por ciento (80%) del precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, de un litro de la nafta más refinada que el mismo venda.
Art. 2º.- MODIFIQUESE el art. 62° de la Ordenanza. Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 62º.- El que infringiere normas reglamentarias de la obligación de arbolados de frentes, será sancionado con multas de 40 U.M. - a 140 U.M. Si la falta fuere cometida por quienes ejecuten urbanizaciones y/o subdivisiones con apertura de calles será sancionado con multa de 140 U.M. a 200 U.M.-”
Art. 3º.- MODIFIQUESE el art. 63° de la Ordenanza. Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 63º .- El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare, o destruyere total o parcialmente arbolado público, será sancionado con multa de 40 U.M. – a 200 U.M.-.Si la falta fuere cometida por empresas prestatarias de servicios públicos, la sanción será de multa 150 U.M. - a 500 U.M.-. Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción, la multa será de 400 U.M. - a 1.200 U.M.-.”
Art. 4º.- MODIFIQUESE el art. 64° de la Ordenanza. Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 64º. - El que fijare en los ejemplares del arbolado público elementos extraños, publicitarios o de otro carácter será sancionado con multa de 50 U.M. - a 200 U.M.-.”
Art. 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 807 Xxxxx Xxxxx, 02 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.299
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada en por el Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, la Secretaria de Economía, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX y el Secretario de Desarrollo Urbano Infraestructura y Ambiente, Ing. Xxxxxx XXXXXXX, y por otra parte Sres. Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. N° 23.497.533, por derecho propio y simultáneamente en calidad de apoderada de la Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX D.N.I. Nº
4.127.203 y Xxx Xxxxxxx XXXXXXXX D.N.I. Nº 20.804.056 conforme Poder General Amplio de Administración obrante en Escritura N° 20 del 25 xx xxxxx de 2018 labrada por ante la Escribana Pública Nacional Titular del Xxxxxxxx Xx 000; y simultáneamente, en calidad de apoderada de Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, D.N.I. N° 25.532.383 y Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX D.N.I. Nº 20.079.335 conforme Poder Especial conferido por Escritura Nº 190 labrada por ante el Escribano Adscripto al Registro Nº 5,
el día 1 junio de 2018 en Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y legalizada el 4 xx xxxxx de 2018, herederos de Xxxx XXXXXXXX conforme surge de Auto de Declaratoria de Herederos Nº 158 emitido por el Juzgado Civil, Comercial y familia 1A S.2 de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx con fecha 25 de julio de 2016; las Sras., Xxxxx Urbana XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 4.724.863 y Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.626.322 por derecho propio y, simultáneamente, en calidad a apoderadas de Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 24.173.159 conforme Poder General Amplio de Administración y Disposición obrante en Escritura N° 22 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxx por ante la Escribana Pública Nacional Adscripta del Registro N° 534, herederos de Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 6.597.794 conforme surge de Auto de Declaratoria de Herederos Nº 393 emitido con fecha 14 xx xxxxx de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia de 19º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad xx Xxxxxxx; Xxxx Xxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 8.473.587, Xxxxx Urbana XXXXXXXXX xx XXXXXXXX D.N.I.
Nº 4.724.863,, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXX D.N.I. Nº 5.338.697, y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX D.N.I. Nº 10.052.203, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 829 Xxxxx Xxxxx, 10 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.300
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.-APRUÉBASE los Proyectos de obras “RENOVACION ALUMBRADO MICROCENTRO” Y “XXXXXXXXXX X XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX”, xxxxx memorias descriptivas se incorporan como ANEXO I de esta Ordenanza.
Art. 2º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRRAMAS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, en adelante “El Fondo Permanente”,
la suma de Pesos Doce Millones cincuenta mil ($12.050.000,00)con destino a la ejecución de los proyectos que se aprueban por el Artículo 1°.
Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ceda al FONDO PERMANENTE, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100($334.722,22) mensuales, durante el término de treinta y seis (36) meses.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia xx Xxxxxxx de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de la misma, deberá mensualmente pagarse la suma cedida al Fondo Permanente.
Art. 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el artículo 1º de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 7º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 895 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.301
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ACEPTASE la entrega realizada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, de los automotores que a continuación se detallan:
- Un automotor xxxxx Xxxx, Modelo Nueva Ranger CS 4X4 XL, Tipo Pick Xx, Xxxxx Xx XX0XXX000000, Chasis Nº 0XXXX00XXXX000000, Dominio AA976DW.
- Un automotor xxxxx Xxxx, Modelo Nueva Ranger CD 4X2 XL PLUS, Tipo Pick Up, Motor Nº C34206388, Chasis Nº C34206388, Dominio FTM062.
- Un automotor marca Volkswagen, Modelo Saveiro, Tipo Pick Up Cabina Simple, Motor Nº CFZR91344, Chasis Nº 9BWKB45U7HO098426, Dominio AB046ZW.
- Un automotor marca Volkswagen, Modelo Saveiro, Tipo Pick Up Cabina Simple, Motor Nº CFZR91383, Chasis Nº 0XXXX00X0XX000000, Dominio AB046ZV.
Art. 2º.- Facúltese a la Oficina de Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Economía y Administración, para que realice las gestiones necesarias y conducentes a la incorporación de los vehículos entregados y aceptados en el artículo precedente, al patrimonio municipal.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 896 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.302
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre la la Xxx. Xxxxx XXXXXX, D.N.I Nª 26.646.292, con el patrocinio letrado de los Dres. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Asesor Letrado de este
Municipio, con fecha veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 897 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.303
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre la Xxx. Xxxxxx XXXXXX, D.N.I Nª 24.471.759, con el patrocinio letrado de los Dres. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Asesor Letrado de este Municipio, con fecha veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 898 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.304
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y TRABAJO
CONJUNTO” celebrado entre la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Italia Unida, representada por s u Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Secretario de Cultura, Xxxxxxxx Xxxxxxx, por una parte, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, con fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 899 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.305
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE COMODATO” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra la Escuela Granja “Los Amigos”, representada en este acto por su Directora, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 900 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.306
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada por su intendente municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte y por la otra, el Señor Xxxx Xxxxxxx XXXXX, D.N.I: 6.184.508, con fecha Diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado
Concejo Deliberante Promulgada por Decreto Nº 901 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018
Xxxxxxx XXXXXXXXX Xxxx xx Xxxxxxxx
ORDENANZA Nº 7.307
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por la firma CIRRUS S.R.L, representada por su Socio Gerente, Xxxxxxx Xxxx XXXXX, titular del dominio, de las superficies de terreno, que a continuación se detallan destinadas a destinadas a calles públicas, la superficie de cuatro hectáreas mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y seis metros cuadrados (4 has. 1836,56 m2) y al Domino Privado Municipal destinado a espacio comunitario, la superficie de quinientos cincuenta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (559,64 m2), que se componen de la Parcela 101, Mz 284 la superficie de 60,98 m2, de xx xxxxxxx 000 la superficie de 238,84 m2 y de la parcela 110 Mz 277 la superficie de 259,82 m2) y para el Instituto Municipal de la Vivienda la superficie de dos mil novecientos once con setenta y dos metros cuadrados (2911,72 m2), según plano de mensura, unión y loteo, superficie identificada con los números de matrícula 1.418.068, 1.418.067 y 880.446 de esta ciudad.-
Art. 2º.- INCORPÓRASE al Dominio Público Municipal lo donado en el artículo precedente destinado a calles públicas.-
Art. 3º.- INCORPÓRASE al Dominio Privado Municipal lo donado en el artículo 1º precedente que se destina a espacio comunitario y al Instituto Municipal de la Vivienda.-
Art. 4º.- Lo donado en el art. 1º de la presente cuenta con los servicios de agua, cloaca, energía eléctrica y alumbrado público.-
Art. 5º.- Proceda la Dirección de Obras Privadas, Planeamiento y Catastro de la Municipalidad, a la toma de razón de la presente donación, y posterior modificación de la plancha catastral.
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 902 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.308
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por la FIDUCIARIA AREA 158 – XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, titular del dominio, de las superficies de terreno, que a continuación se detallan consistiendo en las siguientes superficies, destinadas a calles públicas, la superficie de ciento dieciocho mil ciento setenta y tres con treinta y seis metros cuadrados (118.176,36 m2), a espacio verde, la superficie de Catorce Mil setecientos setenta y seis con treinta y ocho metros cuadrados (14.776,38 m2) y al Domino Privado Municipal destinado a espacio comunitario, la superficie de cinco mil trescientos treinta y siete con cuarenta y cinco metros cuadrados (5.337,45 m2), según plano de unión, subdivisión y loteo, superficie identificada con los números de matrícula 1.242.731, 1.242.740; 1.242.730, 1.242.732, 1.242.733, 1.242.734, 1.242.735,
1.242.736 y 1.242.737 de esta ciudad.-
Art. 2º.- INCORPÓRASE al Dominio Público Municipal lo donado en el artículo precedente destinado a calles públicas y espacios verdes.-
Art. 3º.- INCORPÓRASE al Dominio Privado Municipal lo donado en el artículo 1º precedente que se destina a espacio comunitario.-
Art. 4º.- Lo donado en el art. 1º de la presente cuenta con los servicios de agua, cloaca, energía eléctrica y alumbrado público.-
Art. 5º.- Proceda la Dirección de Obras Privadas, Planeamiento y Catastro de la Municipalidad, a la toma de razón de la presente donación, y posterior modificación de la plancha catastral.-
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 903 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.309
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada por su intendente municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte y por la otra, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, D.N.I: 20.417.479, con fecha primero de julio de dos mil diecisiete, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 904 Xxxxx Xxxxx, 27 de julio de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.310
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFÍCASE el Art. 1° de la Ordenanza N° 7.068, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º.-. DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, -con destino a la construcción de obras viales y accesorios para la prolongación del Boulevard España de esta ciudad desde calle Sucre a Avenida Xxxxxx Xxxxxxxxx-, los siguientes bienes inmuebles ubicados en jurisdicción de este municipio:
a) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cuatro de la manzana ciento veintisiete de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre de NEWSBS SOCIEDAD ANÓNIMA al Folio Real 599154, fecha 18-11-02.-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 1/7) que se agrega como Anexo I a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con una superficie de setecientos uno metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (701,56 m2), y mide: setenta y dos metros con veintiseis centímetros (72,26 mts.), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Boulevard España; doce metros con setenta y ocho centímetros (12,78 mts.), (línea B-C del polígono que se grafica en el plano) sobre calle Sucre, sesenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros (68,51 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano) sobre el resto del inmueble del que es parte; cinco metros con noventa y cuatro centímetros (5,94 mts.), (línea D-E del polígono que se grafica en el plano) sobre el resto del inmueble del que es parte, y once metros con trece centímetros (1mts.), (línea E-A del polígono que se grafica en el plano) sobre calle Xxxx Xxxxx.-
b) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote dieciocho de una manzana sin denominación del Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre de Xxxxx XXXXXXX al Folio Real 403619, con fecha 25-04-08, y se denomina catastralmente como Lote 001 de la manzana 155 .-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 2/7) que se agrega como Anexo I a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con una superficie de cuatro mil trescientos diecisiete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (4.317,28 m2), y mide: treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts.), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle Xxxxxx Xxxxxx; noventa y nueve metros con noventa y seis centímetros (99,96 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle pública boulevard España; noventa y ocho metros con noventa y dos centímetros (98,92 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle Arenales; siete metros con setenta centímetros (7,70 mts.), -(línea D-E del polígono que se grafica en plano)-, sobre calle pública J. M. Xxxxxx; cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (59,14 mts.), -(línea E-F del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; y noventa y dos metros con treinta y dos centímetros (92,32 mts.), - (línea F-A del
polígono que se grafica en el croquis)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte.-
c) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cuarenta ubicado en Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre xx Xxxxxx Argentina Xxxxxxxx XXXXXXX al Folio Real 860468, con fecha 07-01-09, y se denomina catastralmente como Xxxx 000 xx xx xxxxxxx 000.-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 3/7) que se agrega como Anexo II a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con una superficie de tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (3.147,74 m2), y mide aproximadamente: veintiséis metros con quince centímetros (26,15 mts.), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle Chiclana; cien metros con cuarenta y cuatro centímetros (100,44 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-, sobre la fracción del lote uno de la manzana 166, del mismo titular, que en el apartado siguiente de esta Ordenanza se declara también de utilidad pública y sujeta a expropiación; noventa y nueve metros con sesenta centímetros (99,60 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle Juárez Celman; siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts.), -(Línea D-E del polígono que se grafica en el plano)-, sobre fracción de lote treinta y nueve de manzana 85; setenta y tres metros con diecisiete centímetros (73,17 mts.), -(línea E- F del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; y noventa y tres metros con setenta y siete centímetros (93,77 mts.), -(línea F-A del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte.-
d) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cuarenta y uno ubicado en Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre xx Xxxxxx Argentina Xxxxxxxx XXXXXXX al Folio Real 860469, con fecha 07-01-09, y se denomina catastralmente como Lote 001 de la manzana 166 .-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 4/7) que se agrega como Anexo II a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con una superficie de un mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (1.855,56 m2), y mide dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts.), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano), sobre calle Chiclana; noventa y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros (94,89 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-
, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; treinta y tres metros con ochenta y dos centímetros (33,82 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 mts.), -(línea D-E del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle publica Juárez Celman; cincuenta metros (50,00 mts.), -(línea E-F del polígono que se grafica en el plano)-, sobre calle Juárez Celman; y cien metros con sesenta y tres centímetros (100,63 mts.), -(línea F-A del polígono que se grafica en el plano)-, sobre la fracción del lote uno de la manzana 165, del mismo titular, que en el apartado anterior de esta Ordenanza se declara también de utilidad pública y sujeta a expropiación.-
e) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cincuenta y uno ubicado en Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre de Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX xx XXXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxx Urbana XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXX xx XXXXXXX y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, al Folio 22200 año 1975, al Folio 29289 año 1981, al Folio 28966 año 1988 y al Folio 3799 año 1999, con nomenclatura catastral: Hoja 31163 – P 0845.-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 5/7) que se agrega como Anexo II a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con una superficie de una hectárea dos mil ciento seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12.106,50 m2), y mide cuarenta y tres metros con (43,00 mts.), -(línea F-G del polígono que se grafica en el plano, la que se comienza a medir a veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros xxx xxxxxx que forman el límite Nor-Este y el límite Sud-Este de la mayor superficie de que forma parte), sobre calle Chiclana; doscientos doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (212,44 mts.), -(línea G-H del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; veintitrés metros con veintidós centímetros (23,22 mts.), -(línea H-I del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (59,68 mts,), -(línea I-J del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; catorce metros con cuarenta y tres centímetros ( 14,43 mts.) -(línea J-A del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Avenida Buchardo, ciento cuarenta y cuatro con dos centímetros (144,02 mts) -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Avenida Buchardo, quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Avenida Buchardo; diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; veintidós metros con treinta y un centímetros (22,31 mts.), -(línea D-E del polígono que se grafica en el plano)-,también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; doscientos siete metros con cuarenta y un centímetros (207,41 mts.), -(línea E-F del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte.-
f) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cincuenta y cuatro ubicado en Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre de Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX xx XXXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxx Urbana XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXX y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, al Folio 22200 año 1975, al Folio 29289 año 1981, al Folio 28966 año 1988 y al Folio 3799 año 1999, con nomenclatura catastral: Hoja 31163 – P 1044.-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 6/7) que se agrega como Anexo III a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma irregular, con superficie de una hectárea tres mil trece metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (13.013,12 m2), y mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y seis centímetros (187,96 mts.), -(línea D-E del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Avenida Buchardo; quince metros con trece centímetros (15,13 mts.), -(línea E-F del polígono que se grafica en el plano)-, sobre Avenida Buchardo; noventa y siete metros con setenta y cinco centímetros (97,75 mts.), -(línea F-G del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 mts.), -(línea G-H del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; doscientos doce metros con cuarenta centímetros (212,40 mts.), -(línea H-A del polígono que se grafica en el plano)- también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte
,cuarenta y tres metros (43,00 mts), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano)- sobre el lote del mismo inmueble que se declara de interés público y sujeto a expropiación en
el siguiente apartado g) de esta Ordenanza; doscientos dieciséis metros con siete centímetros (216,07 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros (42,92 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte.-
g) Una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión que se designa como lote cincuenta y seis ubicado en Barrio Belgrano de esta ciudad, cuyo Dominio consta en el Registro General a nombre de Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX xx XXXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (hoy su sucesión), Xxxx Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxx Urbana XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXX y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX, al Folio 22200 año 1975, al Folio 29289 año 1981, al Folio 28966 año 1988 y al Folio 3799 año 1999, con nomenclatura catastral: Hoja 31163 – P 1242.-
La fracción que se declara de utilidad pública y sujeta expropiación se grafica en el “Plano de Mensura para Expropiación” (plano Nº 7/7) que se agrega como Anexo IV a esta Ordenanza al que se adjunta información del Registro General de la Provincia sobre antecedentes de dominio, es de forma rectangular, con una superficie de una hectárea quinientos noventa y un metros cuadrados con trece centímetros (10.591,13 m2), y mide: cuarenta y tres metros (43,00 mts.), -(línea A-B del polígono que se grafica en el plano, la que se comienza a medir a ciento treinta metros con veintidos centímetros xxx xxxxxx que forman el límite Nor-Oeste y el límite Sud-Oeste de la mayor superficie de que forma parte)-
, sobre el lote del inmueble propiedad xx XXXXXXXXXX Xxxxx y Xxxxxx; doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (246,40 mts.), -(línea B-C del polígono que se grafica en el plano)-, sobre resto del inmueble del que la fracción es parte; cuarenta y tres metros (43,00 mts.), -(línea C-D del polígono que se grafica en el plano, la que se comienza a medir a ciento veintidos metros con cincuenta centímetros xxx xxxxxx que forman el límite Sud-Este y el límite Sud-Oeste de la mayor superficie de que forma parte))-, sobre el lote del mismo inmueble que se declara de interés público y sujeto a expropiación en el siguiente apartado
f) de esta Ordenanza; y doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (246,40 mts.), -(línea D-A del polígono que se grafica en el plano)-, también sobre resto del inmueble del que la fracción es parte.-
Art. 2°.- MODIFÍCASE el Art. 2° de la Ordenanza N° 7.068, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°.- DISPÓNGASE, por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Mensura para Expropiación de los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme al precedente artículo 1º de esta Ordenanza.-
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante
Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 931 Xxxxx Xxxxx, 03 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.311
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, instrumentada en ESCRITURA PÚBLICA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE FECHA en fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, por la cual se entregan a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, tres motocicletas identificadas como: 1) Marca HONDA, Modelo XR 150 L, Motor Marca Honda Nº KD07E-2279585, Chasis marca Honda Nº 0XXXX0000XX000000, Certificado de Fábrica 048-000786275/2017, DNRPA: M-0000414563/2017,
color Blanco; 2) Marca HONDA, Modelo XR 150 L, Motor Marca Honda Nº KD07E-2279575, Chasis marca Honda Nº 0XXXX0000XX000000, Certificado de Fábrica 048-000786281/2017, DNRPA: M- 0000414569/2017, color Blanco y 3) Marca HONDA, Modelo XR 150 L, Motor Marca Honda Nº KD07E-2279573, Chasis marca Honda Nº 0XXXX0000XX000000, Certificado de Fábrica 048- 000786282/2017, DNRPA: M-0000414570/2017, color Blanco.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 937 Xxxxx Xxxxx, 09 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.312
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6.105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.2º.- CREASE el Salón Anual de Artes Visuales, premio “Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx”, el que tendrá por finalidad exponer trabajos de artistas de todo el país.”
Art. 2º.- MODIFICASE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 6.105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- Los ganadores del concurso se harán acreedores de los siguientes premios: a. PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN, consistente en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-
) y un diploma con la inscripción Salón Anual de Artes Visuales premio "Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx". b. SEGUNDO PREMIO ADQUISICIÓN, consistente en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y un diploma con la inscripción Salón Anual de Artes Visuales premio "Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx". c. TERCER PREMIO MENCIÓN, consistente en una plaqueta y diploma similar al del primer premio. d. PREMIO ADQUISICIÓN ARTISTA PLASTICO VILLAMARIENSE, consistente en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800.-) y un diploma con la inscripción Salón Anual de Artes Visuales premio "Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx". (Éste premio está reservado únicamente a artistas locales que no hayan resultado favorecidos en los últimos cuatro años, con algunos de los premios antes mencionados). Los montos estipulados en este artículo se reajustarán anualmente; en el mes de Julio de cada año conforme al Coeficiente de Variación Salarial (CVS) aplicable al salario del Personal Municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx.”
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DOS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 951 Xxxxx Xxxxx, 13 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.313
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- AUTORÍCESE, en el ejido de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, la circulación de los moto – vehículos eléctricos descriptos en el art. 2º de la Ordenanza Nº 7.082, en cuanto se disciplinan por esta norma y sin perjuicio de las disposiciones nacionales y/o provinciales dictadas y ejecutadas por ambos estados.-
Los motos – vehículos eléctricos facultados para circular deben se aquellos que se producen industrialmente y se comercializan en establecimientos habilitados para tales fines.-
La presente autorización es exclusiva y excluyente de moto vehículos eléctricos y que no hayan obtenido la debida homologación para su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
Art. 2º.- DISPÓNESE, a los fines de la adecuación de la presente manda legal a las disposiciones del Código de Tránsito Municipal, la modificación del art. 4º de la Ordenanza Nº 7.082, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Art. 4º.- A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes.-
ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o xxxxxxx xx xxxxxxx, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones.
ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo; se incluyen en esta definición las casas rodantes.-
AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, por el sistema o modo que fuera, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la vía pública.-
AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas - excluido el conductor - con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los un mil (1.000) kg. de peso.-
AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.-
AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de más de doce (12) metros.-
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o retro reflectora, que se coloca como advertencia o aviso de precaución.-
BANQUINA: Zona adyacente a la calzada de una carretera, destinada a brindar mayor seguridad al tránsito de vehículos
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quién lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas.
BICICLETA ELECTRICA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quién lo utiliza y con ayuda de un motor eléctrico para colaborar al avance de la misma, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas. Obligatoriamente el motor deberá desconectarse cuando la bicicleta supere los veinte kilómetros por hora (20 KM.) de velocidad. La potencia del motor no podrá superar los 200 Wats.-
CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta doce (12) metros.-
CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos.-
CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.-
CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.-
CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en cajas, paquetes, fardos, a granel, etc., cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.-
CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y xxxxxxxx xx xxxxxx, rollizos, columnas xx xxxxxx o madera, bloques xx xxxxxx, piezas estructurales, máquinas, etcétera.-
CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo.-
CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública.-
CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.-
CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor, autopropulsado por el sistema o modo que fuera, de hasta setenta (70) cc. de cilindrada o su equivalente en “Watts.
CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones y bicicletas.-
CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente.-
CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos.-
DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehículos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro.-
ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos o carreteras.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar a otro mediante un dispositivo de enganche o transporte.-
MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública.-
MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad mayor de nueve (9) personas y el conductor.-
MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc de cilindrada o su equivalente en Watts. Quedan comprendidos en esta definición los vehículos de DOS (2)
o TRES (3) ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar) con un motor de combustión interna de más de CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico de potencia máxima continua nominal superior a CUATRO KILOWATTS (4 kw), que pueda desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km)
MOTOVEHÍCULO: Serán considerados moto vehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor a combustible, líquido o sólido, eléctrico, energía solar o cualquier otro elemento: ciclomotores, ciclomotores, motocicletas, motocicletas eléctricas, triciclos, cuadriciclos., bicicletas eléctricas y bicicletas con cualquier dispositivo de autopropulsión.-
Queda comprendida la motocicleta de DOS (2) o TRES (3) ruedas de hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico cuya potencia máxima continua nominal no supere los CUATRO KILOWATTS (4 kw.), que no excedan, en ambos supuestos, los CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h) de velocidad;
ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor y acompañante o guarda.-
PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada.-
PESO MÁXIMO APROXIMADO / DE ARRASTRE: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil.-
REMISE: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios únicamente pueden contratarse, en forma personal o por teléfono, a través de agencias autorizadas y deben ser retribuidos de conformidad a lo que indique su cuentakilómetros .-
SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas.- REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor.-
SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la Autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública.-
TARA: Es el peso del vehículo desprovisto de su carga útil.-
TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios pueden ser contratados en la vía pública, por teléfono o en forma personal y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro.-
VEHÍCULO DETENIDO: Es aquel que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes.-
VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, en la calzada pegado a la acera, en lugares permitidos, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de equipajes.
VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.”
Art. 3º.- CREASE, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Vínculos Comunitarios o la que en el futuro la reemplace, el Registro Municipal de moto vehículos eléctricos, el que no tendrá el carácter de constitución de la propiedad, sino la registración voluntaria de la misma, con carácter especial a los fines de señalar al responsable tributario del moto vehículo.-
Art. 4º.- DISPÓNSE que el registro que se constituye en el artículo anterior deberá ser llevado en un libro Foliado y Rubricado, sin perjuicio de usar medios mecánicos/electrónicos, debiendo reunir los siguientes datos:
- NOMBRE, APELLIDO, DNI Y DOMICILIO DEL TITULAR.
- IDENTIFICACIÓN DEL MOTO – VEHÍCULO.-
- NUMERO DE CHASIS Y MOTOR.-
- FACTURA DE COMPRA.-
- NÚMERO DE ORDEN DE LA REGISTRACIÓN.-
-FIRMA DEL TITULAR
Y todo otro dato que el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, pueda determinar como de utilidad para el cumplimiento de esta normativa.-
Art. 5º.- Serán requisitos para la inscripción que el ciudadano concurra a la Secretaria de Aplicación munido de Documento Nacional de Identidad, la factura de compra del moto – vehículo con todos los datos identificatorios del mismo y el seguro que exige la legislación vigente.-
Art. 6º.- DETERMINÁSE que una vez registrados se le extenderá al titular una constancia de inscripción, que conjuntamente, con la entrega de una oblea que infra se legislará.-
Ambos documentos son necesarios para circular, además de los demás requisitos establecidos por la legislación vigente.-
Art. 7º.- DISPÓNESE que la oblea establecida en el artículo anterior deberá contener medidas de seguridad y el número de orden establecido en el Registro.-
La misma deberá ser colocada en la moto – vehículo de forma visible, de acuerdo lo establezca la reglamentación.-
Art. 8º.- Es a cargo del titular el pago de los derechos de oficina para la inscripción y del costo de la oblea conforme lo determine la reglamentación
Art. 9º.- A los fines impositivos y en materia de regulación de tránsito en la vía pública, estos vehículos se incluirán en la categoría de ciclomotor o moto vehículos según corresponda.-
Art. 10º.- Cuando se transfiera la propiedad de un moto –vehículo eléctrico se formulará comunicación personal a la Secretaria de Aplicación debiendo concurrir munidos de la documental establecida en el art. 5º Transmitente y adquirente para dejar constancia de ello.-
Art. 11º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) AUTÓRICESE la circulación de los moto vehículos eléctricos con la sola constancia de inscripción el registro hasta tanto el Departamento Ejecutivo, confeccioné las obleas dispuestas en esta ordenanza.
El plazo para el cumplimiento de la confección es de noventa (90) días.-
B) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementará una amplia campaña de difusión de la presente legislación.-
C) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente ordenanza atendiendo, en el término de treinta días.-
Art. 12º.- Esta ordenanza regirá a partir de su sanción y publicación en el Boletín Municipal.-
Art. 13º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1056 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.314
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx considerará y reconocerá como CENTROS VECINALES y otorgará la correspondiente Personería Municipal, a las instituciones ya existentes o que se constituyan en lo sucesivo de acuerdo a las previsiones de este ordenamiento.
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y DE LAS FUNCIONES
Art. 2º.- Los CENTROS VECINALES, son entidades con personería Municipal sin fines de lucro, y tendrán como objetivo y funciones:
a. Procurar la unidad y armonía del vecindario y el entendimiento y colaboración con los demás Centros Vecinales, los Consejos Barriales u otras Instituciones afectadas por similares problemas.
b. Desarrollar actividades de fomento edilicio, social, cultural, moral, deportivo y de defensa del medio ambiente según el área que corresponda.
c. Transmitir a la comuna las necesidades y problemas del vecindario, como así también las propuestas de soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos movilizables a tal efecto.
d. Estimular la realización de programas de desarrollo social, basados en el esfuerzo propio de los beneficiarios, con la intervención de las otras Entidades sociales del sector.
e. Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, particularmente las relativas a seguridad, moralidad y salubridad públicas, difundiendo su contenido entre el vecindario.
f. Verificar obras y servicios comunales en sus respectivas áreas, administrando las mismas en los casos expresamente autorizado por el municipio y dentro de las condiciones fijadas reglamentariamente.
g. Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por el municipio para el tratamiento de los problemas zonales.
h. Fomentar la constitución de un Consejo Barrial, de acuerdo a la reglamentación dictada por el D.E.M, del que participen las Instituciones Intermedias y de servicios (escuelas, parroquias, clubes, dispensarios, etc.) que se encuentren radicadas o desarrollen su tarea dentro del Barrio.
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS. CREACIÓN
Art. 3º.- La creación de un nuevo centro vecinal solamente se dará cuando:
a. Se presente, ante la Dirección de participación Vecinal una petición de constitución del nuevo centro, firmada por un mínimo de (30) vecinos residentes en el lugar, en condiciones de votar.
b. No se podrá constituir un nuevo Centro Vecinal dentro de un barrio ya delimitado por Ordenanzas vigentes y que tenga creado su centro vecinal.
Art. 4º.- Cumplidos los requisitos detallados en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Asamblea General Constitutiva a los efectos de elegir una Comisión provisoria por simple mayoría de votos con un quórum mínimo no inferior a la mitad más uno de las firmas peticionantes, cuyos fines y mandatos se establecerán en el mismo decreto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 17º. Cumplimentando todo lo expuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a otorgar la correspondiente Personería Municipal.
Art. 5º.- Los CENTROS VECINALES serán considerados autárquicos debiendo ajustar su cometido a lo previsto en la C.O.M. y en las Ordenanzas que lo regulen.
Art. 6º.- Los Centros Vecinales reconocidos por este Municipio gozarán de las siguientes exenciones.
a) De la tasa de servicios a la propiedad sobre los predios de que resulten titulares y en los que se desarrolle la actividad comunitaria de los Centros Vecinales. La misma exención se otorgará en el caso de que la sede vecinal funcione en un local de pertenencia de terceros cedidos en locación o en comodato, en este caso por el término de ocupación mientras subsista el destino de funcionamiento
b) Tasas y derechos de oficina por cualquier presentación o petición presentada, por escrito ante las diversas dependencias de la administración municipal.
c) Impuestos o contribuciones que gravaren las actividades organizadas por los Centros Vecinales destinadas a recaudar fondos para el desarrollo de las actividades de interés general, dentro de los fines y objetivos estatutarios de constitución las previsiones generales de la presente Ordenanza. Esta exención no se aplicará cuando en dichas actividades obtengan algún beneficio un tercero organizador.
CAPITULO III
DE LOS ESTATUTOS TITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 7º.- La denominación de asiento y domicilio legal del Centro Vecinal se comunicará oficialmente por los responsables de la Comisión Directiva del mismo, a la Dirección de Participación Vecinal, y su divulgación se podrá realizar por los medios de comunicación masiva y se publicará en el Boletín Oficial de la Municipalidad.
TITULO II
DE LOS PROPÓSITOS
Art. 8º.- Además de los objetivos y funciones a que se hace referencia en el Art. 2º, serán propósitos de los Centros Vecinales:
a. Gestionar a través de la Dirección de Participación Vecinal la organización o mejora de los servicios municipales, o los de carácter público prestados por empresas estatales, privadas o cooperativas, así como la ejecución de nuevas obras y/o mejoramiento de los existentes.
b. Colaborar con la Municipalidad para lograr el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales.
c. Defender el derecho de sus vecinos en cuanto se refiere a los servicios públicos, costos de la vida, asistencia en la enfermedad y servicios destinados a esos fines; como además el de pequeñas reparaciones, higienización y obras menores para la conservación de los edificios.
d. Ilustrar al vecindario sobre el derecho municipal y tratar de despertar el espíritu comunal, para lo cual la Municipalidad proveerá literatura y elementos para ese fin.
e. Promover una acción tendiente a fortalecer al municipio.
f. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus instalaciones las normas municipales atinentes a la moralidad, instalación de juegos o bares, comedores, etc. Las actividades que se desarrollen en los Centros Vecinales, deberán ajustarse a todas las disposiciones reglamentarias en vigencia. .
g. Los Centros Vecinales no podrán alquilar su sede para la instalación xx xxxxx, comedores, actividades lúdicas, etc., salvo que cuenten con el aval expreso del D.E.M.-
TITULO III
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 9º.- El patrimonio del Centro Vecinal lo constituirá:
a. Los bienes muebles e inmuebles que el Centro Vecinal adquiera con recursos propios.
b. El producido de las contribuciones voluntarias que perciba de los vecinos en calidad de cuota social-mensual y la que no podrá superar el uno por ciento (1%) xxx xxxxxxx mínimo vital y móvil.-
c. Los aportes en forma de subsidio o subvenciones que les sean concedidos por los poderes públicos, cuya gestión o aceptación podrá ser resuelta por la Comisión Directiva por Resolución
tomada por los dos tercios de sus miembros. Quedando obligada ésta a rendir cuentas sobre el origen y destino de los subsidios o subvenciones en la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
d. Los empréstitos solicitados por el Centro Vecinal ante Instituciones financieras oficiales, como así también la enajenación de bienes, deberán contar con la aprobación de una Asamblea.
e. Todo ingreso que pueda obtener el Centro Vecinal, con motivo de las actividades que el mismo desarrolla.
Art. 10º.- Los fondos sociales serán depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro en Bancos Oficiales de la Provincia, a nombre del Centro Vecinal.
Art. 11º.- La asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes xx Xxxxx de cada año estimará las cifras que podrá invertir en el ejercicio venidero y la Comisión Directiva rendirá cuentas en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Art. 12º.- Los fondos del Centro Vecinal serán contabilizados en libros rubricados por la Dirección de Participación Vecinal, los que serán controlados por la Comisión Revisora de Cuentas de dicho centro.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS.
Art. 13º.- Todo vecino gozará de los siguientes derechos:
a. Integrar la Comisión Directiva.
b. Participar en las asambleas con voz y votos.
c. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y sin voto.
d. Dirigirse a la Comisión Directiva para formular sugerencia y/o presentar iniciativas de interés general.
e. Integrar las Sub-Comisiones que designe la comisión Directiva, para el mejor cumplimiento de las finalidades de la entidad.-
f. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, conforme a las prescripciones del Art.18º.
g. Apelar ante la Comisión Directiva por decisiones de la misma que afecten sus derechos de vecino.
Art. 14º.- Son deberes de los vecinos:
a. Respetar y hacer respetar esta Ordenanza y los reglamentos internos que se dicten.
b. Acatar y cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Comisión Directiva.
c. Propender al progreso del Centro Vecinal y al mejor desarrollo de su gestión.
d. Suministrar a la Comisión Directiva, toda la información antecedente de su conocimiento, en lo que atañe a la gestión vecinal.
e. Informar al Centro Vecinal de todo cambio de domicilio dentro del barrio o su alejamiento del mismo.
f. Los vecinos que tengan relación de dependencia y/o presten cualquier tipo de servicios remunerados al Centro Vecinal, no podrán integrar la Comisión Directiva ni la Comisión Revisora de Cuentas.
g. Queda expresamente prohibido desarrollar, a los miembros de la Comisión Directiva y vecinos en general, actividades político partidistas y/o discriminaciones religiosas y/o raciales dentro del local
del Centro Vecinal, sin perjuicio de utilizar las instalaciones para albergar eventos, de dicha índole, destinados a informar a los vecinos sobre temas de interés comunal.
TITULO V
DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Art. 15º.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de los Centros Vecinales, serán los siguientes:
a. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
b. La Comisión Directiva.
c. La Comisión Revisora de Cuentas.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 16º.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha de realización de la misma, mediante comunicación fehaciente. Asimismo deberán comunicase previamente a la Dirección de Participación Vecinal.
Art. 17º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán dos (2) veces al año, cuando corresponda renovar autoridades; y una (1) vez al año a los fines de considerar la memoria y balance anual.
Las mismas se instrumentarán de la siguiente forma:
a. Cuando deban constituirse o renovarse las autoridades, se efectuará la primera Asamblea del 15 al 30 xx Xxxxx, y su Orden del Día se circunscribirá a tres (3) puntos:
1 – Convocar a elecciones en la fecha prevista por la Dirección de Promoción Vecinal de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, la cual deberá ser en forma conjunta en todos los Centros Vecinales, cada cuatro años, entre el 15 y el 31 xx Xxxx. Las Elecciones se realizaran obligatoriamente al año siguiente de la elección de las autoridades municipales.-
2 – Informar el lugar en que se realizará el acto electoral.
3- Designar tres (3) miembros para constituir la Junta Electoral, los que serán elegidos por simple pluralidad de sufragios de los concurrentes y a propuesta de los mismos, conforme lo previsto por el Art. 38º.
a. La segunda o única Asamblea General Ordinaria, según corresponda, se realizará el xxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxx, salvo en los años en que se efectuarán renovación de autoridades, en esos casos la fecha de la Asamblea deberá fijarse con una antelación de hasta cuarenta (40) días de la realización del acto electoral.
1 – Considerar la Memoria y Balance General del ejercicio al 31 xx Xxxx, el cual deberá tener estado público, como mínimo, cinco (5) días antes de la Asamblea.
2- Cambio de Autoridades. (Cuando corresponda) 3- Asuntos varios.
a. A los fines del Inciso b), el cierre del ejercicio económico anual; deberá operarse el 31 de diciembre de cada año y deberá contener: Balance General y Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias.
b. Cuando no se hubiera convocado a Asamblea General Ordinaria dentro de los plazos establecidos en esta Ordenanza, la Dirección de Participación Vecinal realizará la convocatoria en fecha a determinar; a partir de allí a los treinta (30) días se realizarán las elecciones para renovar autoridades en todos los Centros Vecinales de la Ciudad, el mismo día, y dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a estos, se producirá el cambio de autoridades.
Art. 18º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o bien lo haga por escrito un número de vecinos, en condiciones de votar, no inferior a por lo menos cuarenta y cinco (45) vecinos, o cuando convoque la Dirección de Participación Vecinal o el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 19º.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será presidida en primera instancia por el Presidente de la Comisión Directiva y una vez logrado el “quórum” legal y constituida la misma, designará de su seno al vecino que la presidirá, como así también un secretario. Integradas las autoridades de la Asamblea, el Secretario de la misma pasará lista de los presentes en base al libro de asistencia, que deberá ser firmado previamente, sin cuyo requisito ningún vecino podrá votar.
Art. 20º.- El “quórum” legal de la Asamblea lo constituirá la mitad más uno del número de vecinos previstos por el Inc. a) del Art. 3º y será el requisito para sesionar en primera convocatoria. Si no se
lograse “quórum” a la hora indicada en la primera convocatoria, podrá sesionarse en segunda citación, una hora más tarde, necesitándose una asistencia mínima xx xxxx (10) vecinos en condiciones de votar. Si la asistencia mínima señalada en el párrafo anterior no fuera lograda, podrá convocarse por terceras vez dentro del término de sesenta (60) minutos posteriores a la segunda convocatoria con el mismo Orden del Día de las anteriores convocatorias constituyéndose a la hora citada con cualquier número de vecinos en condiciones de votar. Sus resoluciones tendrán plena validez.
Art. 21º.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría de votos de los vecinos que integran su “quórum”.
Art. 22º.- Las resoluciones que adopte la Asamblea serán informadas a la comisión Directiva por comunicación escrita, firmada por el Presidente y Secretario de aquella, cuyas firmas refrendará el Secretario de Actas.
Una vez de realizada la Asamblea Ordinaria en el cual se haya aprobado el Balance y la Memoria Anual, la Comisión Vecinal tendrá 10 días hábiles para presentar a la Dirección de Participación Vecinal copia de Memoria y Balance Anual; en caso que no cumplan con lo expuesto, la Dirección de Promoción Vecinal tiene la facultad de solicitar la intervención en caso que sea necesario.
Art. 23º.- El Acta de la Asamblea, debidamente registrada en el Libro de Actas de la Comisión Directiva que se llevará a tal efecto, será firmada por el Presidente y Secretario de aquella, por el Secretario de Actas y por dos vecinos designados por la misma Asamblea a simple mayoría de votos.
REGLAS PARA LA DISCUSIÓN
Art. 24º.- Constituida la Asamblea solo podrá ser levantada una vez agotado el temario del Orden del Día, o bien para pasar a cuarto intermedio, resuelto por simple mayoría de votos. Solamente la Asamblea podrá pasar a un cuarto intermedio, el cual no podrá exceder de los treinta (30) días.-
Art. 25º.- En el Orden del Día de la Asamblea no podrán incluirse otros asuntos que los informados en la convocatoria, no debiendo tratarse otros puntos del Orden del Día mientras no se haya decidido sobre el tema en tratamiento, excepto el planteamiento de cuestiones de orden o previas.
Art. 26º.- El uso de la palabra deberá solicitarse a viva voz. El Presidente de la Asamblea llevará una lista de oradores por riguroso turno. Cuando varios soliciten simultáneamente el uso de la palabra, ésta le será concedida, en primer término a quién no haya usado de ella para considerar el tema de discusión; luego se procederá por orden alfabético. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra dos veces para considerar un mismo tema. La Asamblea determinara el tiempo de duración de cada intervención. Lo mismo si se declara libre el debate, lo que se hará por simple mayoría de votos.
Art. 27º.- Son cuestiones de orden o previas:
a. DE ORDEN: Son las que se susciten respecto de los derechos de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios, interrupciones personales y las tendientes a que el presidente del Cuerpo respete y haga respetar las normas que rigen.
b. PREVIAS:
a. Que se cierre el debate.
b. Que se declare libre el debate.
c. Que no corresponda deliberar.
d. Que se aplace la consideración de un asunto.
e. Que se levante la sesión.
Cualquiera de estas mociones previas aprobadas por un asambleísta facultado a votar será resuelto sin discusión por simple mayoría de votos.
Art. 28º.- Los asambleístas deberán atenerse a los puntos del Orden del Día y precisamente el que está en discusión.
El o los que se aparten del mismo, provoquen desorden o incurran en exceso de lenguaje serán llamados al orden por el Presidente de la Asamblea e incluso con el asentimiento de la misma, retirarle el uso de la palabra o expulsarlo de su seno.
Art. 29º.- Las votaciones se harán por signo, salvo que la Asamblea resuelva que se haga en forma nominal, o por escrito o secreto.
Art. 30º.- Para considerar cualquier resolución de una Asamblea o de la Comisión Directiva, se requerirá los dos tercios de votos de los vecinos presentes en condiciones de votar, siendo requisito indispensable que el número de estos sea igual o superior al que existía en el momento en que se votó la resolución.
TITULO VII
DE LA JUNTA ELECTORAL, LISTA DE CANDIDATOS Y ELECCIONES.
Art. 31º.- La elección de los vecinos que integrarán la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, se realizará por voto secreto y por simple mayoría de votos de los vecinos facultados a votar en el día y lugar, según lo determina el Art. 17º de la Presente Ordenanza.
Art. 32º.- La lista de candidatos para integrar los organismos señalados en el Art. 31º deberá ser presentada a la Junta Electoral, con una anticipación al acto electoral, de no menos de veinte (20) días, la que determinará dentro de los cinco (5) días siguientes si todos los candidatos reúnen las condiciones exigidas por esta Ordenanza. En caso que hubiera algún candidato que no las reúna, la Junta Electoral lo informará de inmediato a los propiciadores, por nota certificada con aviso de retorno o bajo recibo de recepción otorgándole cinco (5) días para regularizar la presentación. Los términos citados se computarán como corridos.
La conformación de las listas deberá respetar lo estipulado en la Ordenanza Nº 7.113.
Art. 33º.- La Junta Electoral controlará la emisión de votos. Cualquier reclamo que formulare un vecino con derecho a votar, será resuelto por la junta Electoral. La Junta Electoral habilitará un local adecuado como cuarto oscuro. Se votará por listas completas y no tendrán validez las tachas. Los votos emitidos serán válidos siempre que se pueda identificar el número de lista, color y cargo a cubrir.
Art. 34º.- La Junta Electoral recepcionará los votos que se emitan y con la presencia de los apoderados de cada lista y el representante de la Junta Electoral Municipal procederá a realizar el escrutinio, finalizado el cual proclamará a los electos, mayoría y minoría en su caso, labrando un acta, que suscribirán sus miembros y todos los vecinos presentes que deseen hacerlo, que elevarán a la Comisión Directiva y a la Dirección de Promoción Vecinal. En caso de empate la Junta Electoral llamará a elecciones dentro de los catorce (14) días corridos posteriores, con comunicación fehaciente a la Dirección de Participación Vecinal.
Art. 35º.- Las listas de candidatos serán identificadas solamente por color y/o número que será otorgado por la junta Electoral. Las dimensiones de los votos, tipo de papel y tipografía, como así el tipo de sobres para la elección, urnas y todo lo relativo al acto comicial, serán determinadas por la Junta Electoral con comunicación a la Dirección de Participación Vecinal, adjuntando además votos con las listas oficializadas.
Art. 36º.- Toda presentación de listas como así cualquier reclamo relacionado con la Junta Electoral, deberá ser efectuado únicamente a través de un Apoderado por cada lista, que podrá ser o no integrante de la misma el que será reconocido por la Junta Electoral mediante un poder firmado por un mínimo de las dos terceras (2/3) partes de los candidatos.
Art. 37º.- Toda lista de candidatos a la Comisión Directiva debe comprender los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y tres vocales titulares y un vocal suplente. Asimismo se elegirían dos miembros titulares y un miembro suplente que integrarán la Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos los candidatos individualmente o en su conjunto deberán prestar su conformidad por escrito ante la Junta Electoral.
Art. 38º.- Ningún miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas o candidatos integrarlas podrá ser elegido para integrar la Junta Electoral.
Art. 39º.- Podrán emitir su voto válido aquellos que reúnan la calidad de vecinos. Tal condición se acreditará con el domicilio fijado en el documento de identidad correspondiente. Este domicilio deberá tener una antigüedad no menor a sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones para renovar autoridades.
Art. 40º.- CREASE la Junta Electoral Municipal para elecciones de centros vecinales que estará integrada por los siguientes miembros:
a. Jefe de Gabinete y/o quien lo reemplace teniendo a cargo la Dirección de Participación Vecinal y/o la que en el futuro la reemplace.-
b. Director de Participación Vecinal
c. Tres concejales dos (2) por los bloques de las minoría y uno (1) por la mayoría.
La Junta Electoral Municipal será el órgano de control de las Juntas Electorales y tendrá competencia para entender en las apelaciones derivadas de los procesos electorales vecinales por impugnaciones formuladas por los vecinos en contra de las resoluciones dictadas. La Junta Electoral podrá aplicar subsidiariamente el Código Electoral Nacional.
La Junta Electoral deberá elevar las apelaciones y sus antecedentes a la Junta Electoral Municipal a los fines de su resolución.
La Junta Electoral Municipal podrá designar representantes para fiscalizar los actos comiciales en los centros vecinales.
La Junta Electoral fijará, dentro de los treinta días de efectuado el acto electoral, el día y hora en que asumirán sus funciones las Comisiones Directivas electas.
TITULO VIII
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 41º.- Para ser miembro de la comisión directiva se requiere:
a. Tener 18 años o más
b. Ser vecino
c. Saber leer y escribir
d. Estar capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones, no estar concursado civilmente, declarado en quiebra o bajo proceso judicial.
e. Podrá ser miembro de la comisión vecinal toda persona ciudadana o extranjera con residencia permanente domiciliada en el barrio, mayor de 18 años, y con una residencia mínima de 6 (seis) meses.
f. Podrán ser miembros de la comisión vecinal aquellos vecinos que sean propietarios de inmuebles o fondos comerciales ubicados en la zona de actuación y las personas que desarrollen actividades comerciales con domicilio mayor a 5 (cinco) años de residencia en el lugar. En tal caso, no podrán presentarse a dos Centros Vecinales siempre y cuando no se haya presentado como condición en el barrio donde posee su domicilio real.
g. Podrán integrar la Comisión Vecinal no más de dos familiares.
Art. 42º.- Ningún miembro de la comisión directiva puede adjudicarse la representación del Centro Vecinal, tomar resoluciones, publicar manifiestos, dictar ordenes, sin previa autorización de la Comisión Directiva.
Art. 43º.- El Centro Vecinal será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por seis (6) miembros, correspondiendo a la mayoría cinco (5) miembros y a la minoría un (1) miembro. Para tener representación la minoría deberá obtener el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos en el acto comicial; caso contrario dicha comisión estará integrada únicamente con miembros de la mayoría.
En caso de presentarse una sola lista no será necesario realizar el acto electoral y todos sus candidatos serán proclamados integrantes de la Comisión Directiva.
Art. 44º.- Los candidatos a Miembros Titulares de la mayoría serán incorporados por el orden de ubicación en la lista del primero (1) al quinto (5) lugar. El miembro de la lista que la minoría designe, dentro de los cinco (5) días del Acto Comicial, ocupará el sexto lugar en la lista de Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
Los restantes candidatos a miembros titulares de la lista que obtengan la mayoría, pasarán automáticamente a ser Miembros suplentes y reemplazarán a los Miembros Titulares de la mayoría.
El miembro suplente de la lista que obtenga la minoría, deberá ser designado por dicha lista dentro de los cinco (5) días de producido el acto comicial y reemplazará únicamente al miembro titular de la minoría en la Comisión Directiva.
Transcurrido el plazo antes indicado y no designado por parte de la lista que obtenga la minoría, los miembros titulares y suplentes, se proclamará a todos los integrantes de la lista ganadora.
Art. 45º.- En caso que hubieren renunciado, fallecido o estuvieran ausentes, más de la mitad de los miembros vocales titulares de la Comisión Directiva y no existieran miembros suplentes para su reemplazo, se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria conforme a lo previsto por el Art. 18 y concordantes de esta ordenanza, con el solo objeto de cubrir los cargos vacantes. Podrán ser candidatos todos los que reúnan las condiciones previstas en esta ordenanza. La elección de los miembros será nominal y secreta. La persona que resulte electa asumirá sus funciones inmediatamente y solo completará el período dejado vacante. La fiscalización del Acto Electoral será llevada a cabo, bajo sanción de nulidad, por el Director de Participación Vecinal, y un miembro del Bloque de la mayoría y un miembro del Bloque de la primera minoría en el Concejo Deliberante. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria con este objeto solo podrá efectuarse una vez por año.
Art. 46º.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos, desempeñaran sus funciones ad-honorem, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo solo por un período.
En caso de quedar acéfala la Comisión Directiva, por renuncia, muerte o ausencia de más de la mitad de la misma, dentro de los dos primeros años de mandato, se convocará a elecciones en el Centro Vecinal de que se trate, a los fines del reemplazo de los ausentes.
En caso de que la acefalía se produzca transcurrido los dos primeros años de mandato será de aplicación el art. 45 de la presente ordenanza para reemplazar a los cargos vacantes hasta el final del mandato.
Art. 47º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Procurar decididamente el cumplimiento de los propósitos del Centro Vecinal, enunciados en el Art. 2º de esta Ordenanza.
b. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, las que no podrán ser vetadas.
c. Someter anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Balance General del ejercicio cerrado al 31 xx Xxxx de cada año, previamente verificados y certificados por la Comisión Revisora de Cuentas.
d. Solicitar autorización de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para suscribir contratos que comprometan los recursos o bienes del Centro Vecinal, como así también para decidir construcciones, adquisiciones, ventas o cualquier tipo de negociación, cumplimentando el Art. 9º Inc. d) de esta ordenanza.
e. Designar Sub- comisiones integradas por vecinos, presididos por un miembro de la Comisión Directiva, para atender las tareas que estime conveniente asignarles o para coordinar tareas con distintas dependencias de la Municipalidad o el Concejo Deliberante, para el logro de los objetivos propuestos. Dichas Sub-comisiones informarán mensualmente a la Comisión Directiva la marcha de sus actividades.
f. Llevar un Libro de Actas donde se consignarán las resoluciones que adopte y también las opiniones que sus integrantes deseen que quedan registradas como antecedentes.
g. Conceder licencia a sus integrantes.
h. Aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de sus miembros.
i. Declarar separado de la Comisión Directiva a todo miembro que sin causa debidamente justificada faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas.
j. Nombrar los empleados de acuerdo a las necesidades de la entidad.
k. Redactar un Reglamento Interno para su funcionamiento.
l. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de conformidad a lo establecido en los Arts. 17º y 18º de esta Ordenanza.
m. Organizar y llevar la contabilidad del Centro Vecinal.
n. Reunirse dos (2) veces por lo menos por mes, formado su quórum con cinco (5) miembros como mínimo. En la primera reunión que se realice en cada ejercicio, fijará los días, hora y lugar de sus reuniones que podrá modificar solo por resolución de la mayoría de sus integrantes.
o. En el caso de reuniones extraordinarias informará a sus miembros el tema a considerar con veinticuatro (24) hs. de anticipación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
p. Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos salvo las excepciones establecidas en la Presente Ordenanza.
q. Impulsar la integración del Consejo Asesor Municipal.
r. Manifestar la opinión de la Comisión Vecinal al Concejo Deliberante o a los funcionarios del área respectiva del D.E.M, cuando se discutan proyectos o acciones que interesen especialmente al sector barrial que representan.
DEL PRESIDENTE
Art. 48º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, siendo el representante legal y protocolar del Centro Vecinal.-
b. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y en primera instancia de las Asambleas.
c. Votar en todos los casos y tendrá doble voto en caso de empate.
d. Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza para asegurar el buen desarrollo del Centro Vecinal.
e. Convocar a la Comisión Directiva y a las Asambleas, cuyas resoluciones deberá cumplir y hacer cumplir.
f. Firmar todos los documentos que importen obligaciones para la Entidad conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda.
g. Suscribir el despacho administrativo, resoluciones, actas, correspondencia, etc., su firma será refrendada por el Secretario.
h. Suscribir con el Secretario y el Tesorero, según corresponda, los recibos, endosos, transferencias, órdenes de pago, extracciones de fondos depositados, contratos, escrituras públicas y cualquier otro documento que comprometa los recursos y bienes de la entidad y que haya sido previamente autorizados por la Comisión Directiva, Asambleas y/o por la Dirección de Promoción Vecinal.
i. En caso de ausencia, impedimento o renuncia, será remplazado de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º.
j. Presidir las reuniones y el funcionamiento del Consejo Barrial.
Art. 49º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el vocal que elija la Comisión Directiva por mayoría de sus miembros.
DEL SECRETARIO
Art. 50º.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a. Verificar el fiel cumplimiento de todas las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva y ordenar las originadas en la Presidencia, no pudiendo adoptar por si resoluciones algunas.
b. Refrendar la firma del Presidente.
c. Redactar las notas de rutina y vigilar la organización de los archivos de la entidad.
d. Convocar las reuniones de la Comisión Directiva o Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
e. Poner a disposición de los vecinos todos los antecedentes y libros del Centro Vecinal, recabando autorización previa de la presidencia cuando se tratare de asuntos que requieran reserva.
f. No permitir se retire de Secretaria documentos o libros del Centro Vecinal, salvo orden expresa de la Presidencia, dada por escrito.
g. Organizar y dar a publicidad, de acuerdo con la Presidencia, toda la información de interés general.
h. Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales, registrando las Actas en los respectivos libros de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47º, Inc. f) de esta ordenanza.
DEL TESORERO
Art. 51º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a. Preparar los proyectos del Presupuesto, en colaboración con las Sub – Comisiones que resulten necesarias.
b. Formular Balances mensuales de comprobación y saldos, estados bancarios, etc., los que se someterá a consideración de la Comisión Directiva dentro de la quincena del mes siguiente.
c. Formular el Balance General Anual, Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias al 31 xx Xxxx de cada año y toda información económica – financiera de interés para su consideración en la Asamblea General Ordinaria, previo análisis por parte de la Comisión Directiva.
d. Custodiar los fondos de la entidad, organizando su mejor contralor.
e. Firmar los recibos por las contribuciones de los vecinos, cuya cobranza podrá ser encomendada a un gestor designado por la Comisión Directiva y que rendirá cuentas al Tesorero en la forma y oportunidad que ésta determine.
f. Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva, suscribiendo conjuntamente con el Presidente y el Secretario las órdenes de pago pertinentes.
g. Retener como Fondo Fijo una cantidad que determine la Comisión Directiva, para la atención de gastos menores de la administración.
h. Presidirá la Sub – Comisión de Finanzas que designe la Comisión Directiva y tendrá la misión de estudiar e informar sobre todo proyecto que implique ingreso o erogaciones e inversiones que modifiquen el patrimonio social. La Comisión Directiva considerará el despacho que formule dicha Sub – Comisión.
DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 52º.- Son deberes de los vocales:
a. Asistir a todas las reuniones que realice la Comisión Directiva.
b. Cumplir las tareas que aquella o la Presidencia le encomiende además reemplazar al Vice – Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento.
TITULO IX
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 53º.- La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con dos (2) miembros Titulares y un (1) miembro suplente. Los miembros titulares corresponderán uno (1) a la mayoría y uno (1) por la minoría, si correspondiere. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por solo un período, y desempeñaran sus cargos ad – honorem. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas deben reunirse los requisitos determinados en el Art. 41º de esta Ordenanza.
Art. 54º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
b. Examinar todas las veces que lo juzgue necesario, por lo menos una vez al año los libros de contabilidad, documentaciones , libros de actas, etc, emitiendo en cada oportunidad un informe suscrito por todos sus integrantes, que elevará a la Comisión Directiva dentro de los (10) días de realizada la verificación. Llevará su propio libro de actas que estará a disposición de todos los vecinos.
c. Proponer a la Comisión Directiva todo plan, reforma, etc, que estime conveniente para asegurar la mejor contabilización y controles.
d. Dictaminar sobre el Balance General y Cuxxxxx xemostrativos Anexos.
e. Solicitar a la Presidencia, Asamblea General Extraordinaria, conforme al Art. 18º de esta ordenanza. Formular dicha convocatoria por sus propios medios si la Presidencia o la Comisión
Directiva no lo hiciera luego de transcurridos treinta (30) días de habérselo solicitado, con comunicación a la Dirección de Promoción Vecinal.
TITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL.
Art. 55º.- La Dirección de Promoción Vecinal controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:
a. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y la correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.
b. Registrar e intervenir en todas las actuaciones que originen los Centros Vecinales controlando su trámite en todas las reparticiones a fin de agilizar el mismo y verificar su cumplimiento.
c. Notificar a los Centros Vecinales el resultado de las gestiones peticionadas en un tiempo oportuno.
d. Prestar asesoramiento y asistencia a los Centros Vecinales a fin de facilitar su gestión, para lo cual podrá requerir colaboración de distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.
e. Instrumentar mecanismos para facilitar que los Centros Vecinales puedan efectuar sus reclamos y aportes al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 56º.- La Dirección de Participación Vecinal deberá realizar reuniones plenarias de los Centros Vecinales cada seis meses como mínimo, a cuyo fin instrumentará los recaudos para procurar la recepción de sugerencias de los Centros Vecinales para la conformación de la agenda temática a tratar, invitando a asistir a concejales y funcionarios de las áreas vinculadas a temáticas a abordar en el plenario.
Art. 57º.- El Centro Vecinal no podrá disolverse bajo ningún concepto, siempre que veinte (20) vecinos estén dispuestos a sostenerlos, los cuales peticionarán dentro de un plazo de treinta (30) días a la Dirección de Participación Vecinal la aplicación del Art. 4º en lo que corresponda.
Art. 58º.- Los Centro Vecinales podrán ser declarados disueltos por el Departamento Ejecutivo, a propuesta fundada de la Dirección de Participación Vecinal o por resolución de la Asamblea de vecinos que cuente con quórum de la mitad más uno de los mismos, previstas en el Art. 3º., con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los presentes.
Art. 59º.- Son causales de disolución de los Centros Vecinales:
a. Resultar imposible el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ordenanza y de los fines de su creación.
b. No cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 60º.- Para el caso de disolución, la Dirección de Participación Vecinal y la Comisión Directiva, con un mínimo de tres (3) miembros y la Comisión Revisora de Cuentas, controlarán las operaciones de liquidación. En caso de no completarse el mínimo establecido para la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas, serán reemplazados por el Asesor Letrado de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y el Contador General de la misma, respectivamente.
Art. 61º.- En todos los casos los bienes de pertenencia del Centro Vecinal, una vez cubierto el pasivo, si lo hubiere, quedarán en custodia de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, bajo inventario, para ser restituido el Centro Vecinal una vez normalizado.
TITULO XI
DE LA INTERVENCIÓN
Art. 62º.- Son causales de intervención para los Centros Vecinales:
a. Casos de renuncia, muerte o imposibilidad de los miembros de la Comisión Directiva, que prive de quórum aún después de haber agotado la incorporación de los suplentes.
b. El incumplimiento total o parcial y/o violación de las disposiciones de la Presente Ordenanza.
Art. 63º.- La intervención se producirá por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud fundada de la Dirección de Participación Vecinal, designando en el mismo acto a la persona que ejercerá las funciones de interventor ad – honorem, quien en un plazo de noventa (90) días deberá dejar normalizada la situación conforme lo establece el Art. 4º de esta ordenanza; siendo a partir de su designación, responsable del manejo de fondos y valores del Centro Vecinal; podrá solicitar el Departamento Ejecutivo Municipal la ampliación del plazo de la intervención por un nuevo período de noventa (90) días.
CAPITULO IV
DE LA INTERPRETACIÓN E IMPREVISTOS
Art. 64º.- En todos aquellos casos en que la Comisión Directiva o los vecinos, tuvieren problemas de interpretación, conflictos o situaciones imprevistas a resolver, tendrán según la importancia del asunto, las siguientes instancias:
a. Dirección de Participación Vecinal.
b. Departamento Ejecutivo Municipal.
c. Concejo Deliberante.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 65º.- SUSPENDASE, en virtud de la presente ordenanza, las elecciones a realizarse en el presente año en los Centros Vecinales, la que se llevará a cabo entre los días 15 al 30 xx xxxx de 2020.
Art. 66º.- A los fines de la aplicación de la reelección de los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas el período 2016-2020 será considerado primer período, no computándose con retroactividad las funciones que se hubieran podido desempeñar en el período anterior.
Art. 67º.- Abróganse la Ordenanzas Nº 5.005 y modificatorias.
Art. 68º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Xecretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1004 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.315
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS”, celebrado entre la Cooperativa de Trabajo “18 de Septiembre” Ltda., representada por su Xxxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx x el Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte del presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Xecretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1005 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.316
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Convenio celebrado entre el Automóvil Club Argentino, representado por el Gerente de Logística e Infraestructura, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con fecha diecisiete xx xxxx de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Xecretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1003 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.317
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, Desagües Cloacales y Mantenimiento de Desagües Pluviales suscripto el veintisiete xx Xxxxx de dos mil dieciocho, entre la Municipalidad de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx representada por el Intendente Municipal Ab. XXXXXX XXXXXXX XXXX, el Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx x el Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y la COOPERATIVA DE TRABAJO 15 XX XXXX LTDA., representada por el Presidente XXXXX XXXX XXXXX, el secretario XXXXXX XXXXXXX XXXXXX x la Tesorera XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, del Consejo de la Administración, el que cuenta con veinticinco cláusulas y forma parte integrante del presente.-
Art. 2º.- RATIFICASE la Addenda de fecha veintitrés xx Xxxxxx del corriente año al Convenio validado en el artículo anterior, que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Xecretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1023 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.318
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- FIJASÉ a partir de las cero horas del día 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx, xx XXXXXX DIURNA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi, en la suma de pesos treinta y cuatro ($34,00) adicionándole la suma de pesos uno con noventa y cinco centavos ($1,95) por cada cien metros (100mts.) de recorrido adicional y/o minuto de espera.
Art. 2º.- FIJASÉ a partir de las cero horas del día 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx, xx XXXXXX NOCTURNA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi, en la suma de pesos treinta y nueve centavos ($39,00) adicionándole la suma de pesos dos con quince centavos ($2,15) por cada cien metros (100mts.) de recorrido adicional y/o minuto de espera.
Art. 3º.- AUTORIZASE a las agencias prestatarias del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi y/o Permisionarios a celebrar convenios con las Asociaciones que representen a los adultos mayores, a los fines de lograr mejoras y/o beneficios del servicio que se presta en la fecha.
Art. 4º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas reglamentarias para garantizar el control y funcionamiento de relojes medidores, como así también la correcta prestación del servicio.
Art. 5º.- ABROGASE la Ordenanza Municipal Nº 7.268.-
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Xecretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1014 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.319
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- PROHIBIR el uso y utilización de herbicidas de síntesis química, en paseos, plazas, parques y jardines, entes públicos o privados, clubes, hoteles y cabañas con espacios parquizados, instituciones educativas, bordes de caminos, de vías, xx xxxxxxx, cunetas, cementerios, entre otros lugares y espacios de concurrencia masiva, en general todo espacio de acceso público, en el ámbito de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx y su ejido, cubriendo áreas que no se encuentran bajo la Ordenanza Nº 6.118.
Art. 2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a través de las aéreas que correspondan, a realizar campañas de concientización sobre los tratamientos alternativos para el control de malezas e insectos tendiente a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa del medio ambiente y establecer convenios con Conicet y Senasa, para control y estudio del suelo, agua y aire.
Art. 3º.- Se establecen las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza: a) cuando se verifique el uso de herbicidas de síntesis química, en la fumigación de los espacios ya citados, en la fumigación de los espacios ya citados, se aplicará una multa de 100 Unidades de Multa (UM) a 250 UM.
Definiendo la Unidad de Multa el precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, de un litro de nafta más refinada que el mismo venda.
b) cuando se compruebe la destrucción, deterioro o muerte de árboles o flora a causa de la fumigación se aplicará, además de la multa especificada en el ítem a) una sanción reparadora consistente en reposición de 10 árboles para plantar en otros espacios públicos que lo requiera.
Art. 4º.- Se señala que los fondos recaudados en concepto de multa serán destinados un fondo especial, que se utilizará para solventar las campañas de difusión y cumplimiento de lo establecido de la norma.
Art. 5º.- La Dirección de Saneamiento Ambiental y Saneamiento serán los encargados del contralor y aplicación de la presente ordenanza, pudiendo actuar de oficio ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente.
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1099 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.320
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 5º de la Ordenanza Nº 7.291, de fecha treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembros del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx – Sociedad de Economía Mixta – en el cargo de:
SINDICO TITULAR: Sr. Pablo Peretti (D.N.I Nº 32.934.260).-”
Art. 2º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Villa María – Sociedad de Economía Mixta- en el cargo de:
SINDICO SUPLENTE: Sr. Franco Valzacchi (D.N.I Nº 32.785.574).
Art. 3º.- PRESTASE ACUERDO a partir del día de la fecha como miembro del Directorio y la Sindicatura del Parque Industrial y Tecnológico Villa María – Sociedad de Economía Mixta – en el cargo de:
SINDICO SUPLENTE: Sr. David Alejandro Bianchi (D.N.I Nº 32.348.710).
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1100 Villa María, 19 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.321
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACTA ACUERDO”, celebrado entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), representado en este acto por su Secretario General, Sr. Sergio Rodríguez, y su Secretario Adjunto, Sr. Juan Vázquez, y la Municipalidad de Villa María, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Martín Rodrigo Gill, el señor Jefe de Gabinete, Dr. Héctor Muñoz y la Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Daniela Lucarelli, con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, el como Anexo I se adjunta y forma parte del presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1101 Villa María, 19 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.322
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 5º de la Ordenanza Nº 6.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- FÍJESE en la suma de pesos diecinueve ($19,00) y como precio máximo, el “Boleto Urbano” abonando con la tarjeta SUBE VM, a partir de las cero horas del quince de Septiembre del año en curso (15/09/2018).
Art. 2º.- MODIFIQUESE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 6.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- FÍJESE en la suma de pesos veinte ($20,00) y como precio máximo, el “Boleto pago en Efectivo”, a partir de las cero horas del quince de septiembre del año en curso (15/09/2018). Hasta tanto el sistema pase definitivamente a Tarjeta”
Art. 3º.- MODIFIQUESE el art. 14° de la Ordenanza. Nº 6.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 14º.- ESTIPÚLASE que los menores de 3 (tres) a 10 (años) años inclusive, beneficiados con el Boleto Educativo Gratuito, BEG, podrán viajar acompañados por un pasajero adulto, el que lo hará de manera gratuita, únicamente, en la franja horaria de ingreso y salida de los establecimientos escolares, el mismo deberá solicitar previamente su tarjeta de “Acompañante” ante la E.M.T.U.P. S.E. y/o la/s empresa/s prestataria/s del servicio.”
Art. 4º.- MODIFIQUESE el art. 15° de la Ordenanza. Nº 6.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 15º.- FIJASE un subsidio de hasta la suma de pesos nueve ($ 9,00) por pasajero transportado, a partir de las cero horas del quince de septiembre de 2018 (15/09/2018), a favor de la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros, Sociedad del Estado –
E.M.T.U.P. S.E. – “Empresa Villa María”, para cubrir los mayores costos que implica la prestación del servicio público del transporte urbano de pasajeros y que no alcanzan a ser cubiertos por los valores fijados a la tarifa en la presente Ordenanza. El subsidio se podrá otorgar sin perjuicio de los subsidios y/o aportes que la E.M.T.U.P.S.E. y/o el sistema pudiera recibir de otros entes públicos y/o privados.”
Art. 5º.- DEROGUENSE los arts. 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 7.236.-
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1057 Villa María, 14 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.323
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ADHIERASE a la Le Nº 10479 de la Provincia de Córdoba, que establece el día 15 de septiembre como “Día Provincial de la Adopción”.
Art. 2º.- Institúyase en la Ciudad de Villa María, en virtud de lo establecido en el artículo primero, el día 15 de Septiembre como el “Día Municipal de la Adopción”.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1115 Villa María, 24 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.324
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- OTORGUESE, por el plazo de quince años a la firma UENSA S.A., la eximición parcial en el importe que supere anualmente la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($980.000), de lo que corresponde tributar por conceptos previstos en el Artículo 4º Incisos a, b, c, y d, de la Ordenanza Nº 6.440, tal como fuera recomendado por la COMISION DE EVALUACION Y ASESORAMIENTO conforme Acta Nº 4, que obra en el Expediente Nº 70.250.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1116 Villa María, 24 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.325
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- OTÓRGASE al Sr. DANIEL ANTONIO BAYSRE, la distinción de “Ciudadano Notable de la ciudad de Villa María”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.
Art. 2º.- OTÓRGASE al Sr. OSVALDO JUAN DAMIANI, la distinción de “Ciudadano Destacado de la ciudad de Villa María”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.
Art. 3º.- OTÓRGASE a la ASOCIACION NAZARETH, la Distinción “Reconocimiento al Mérito”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.
Art.- 4º.- OTÓRGASE la Distinción “Reconocimiento Post Mortem” y “Mención Especial” a los/as señores/as: JOSE CELINO CAMINOS, MARCELO JAVIER SUPPO, LILIANA ANGELA
GHISOLFI, MIGUEL ANGEL VEGLIA, PRIMO MIGUEL BELETTI y DOMINGO
MONESTEROLO en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase la distinción correspondiente que lo acredita como tal.
Art.- 5º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de Ciudadano Notable de la ciudad de Villa María, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: SONIA CORDOBA, MARIANA GRACIELA PEDERNERA, PIERINO GARDELLA, DANIEL ANTONIO BAYSRE.-
Art.- 6º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de Ciudadano Destacado de la ciudad de Villa María, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: JORGE OMAR ARAOZ, MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, PABLO TORANZO, GRACIELA SANCHEZ, OSVALDO JUAN DAMIANI, ROSA IACHETTA, VERONICA VALENTIN, MARIA INES FERREYRA y SUSANA BUFFONI DE MONTERO.-
Art.- 7º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de reconocimiento al mérito de la ciudad de Villa María, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: ASOCIACION CIVIL FAMILIA PIAMONTESA, MARIA JORGELINA PESTAÑA, NORA VALLANO DE CAPITANELLI, ASOCIACION NAZARETH, BIBLIOTECA POPULAR EVA PERON y SERVICIO DE REHABILITACION DEL HOSPITAL REGIONAL PASTEUR.-
Art. 9º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SESION SECRETA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1128 Villa María, 26 de setiembre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.326
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- RATIFICASE el Decreto Nº 999 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, a emitir el Certificado de factibilidad y aprobación de las obras de infraestructura ejecutadas y detallas en el decreto mencionado en el Art. 1º.-
Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social el lote identificado con la matricula 1.433.075, el que se afecta al Programa Lo Tengo.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1145 Villa María, 02 de octubre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.327
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- RATIFICASE el Decreto Nº 1000 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, a emitir el Certificado de factibilidad y aprobación de las obras de infraestructura ejecutadas y detallas en el decreto mencionado en el Art. 1º.-
Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social los lotes identificados con la matricula 1.433.078 y 1.433.079, los que se afectan al Programa Lo Tengo.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1146 Villa María, 02 de octubre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.328
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ADHIERASE la Municipalidad de Villa María a la Ley Provincial Nº10.562, Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Consenso.
Art 2º.- RATIFICASE por esta Municipalidad todos y cada uno de los términos de dicho acuerdo autorizando expresamente la suscripción al Sr. Intendente Municipal a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal Provincia Municipio de Dialogo y Consenso.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. José E. CARIGNANO
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Ricardo PEREYRA Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1147 Villa María, 02 de octubre de 2.018 Marcela AMBROSINI
Jefa de Despacho
DECRETOS D.E.M. 2018
DECRETO Nº670, 01 JUNIO 2018.
LIBRASE orden de pago a favor del Agente ALBORNOZ, BENITO IGNACIO, Legajo Nº616, D.N.I N°10.857.142, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($252.650,16), en concepto de gratificación en DIEZ
(10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, ($25.265,00).
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº671, 01 JUNIO 2018.
LIBRASE orden de pago a favor de la Agente DA ROS, FLORENTINO, Legajo N° 217, M.I. Nº 10.652.17, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($180.771,42), en concepto de gratificación, pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS, ($18.077,14).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº672, 01 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY SEIS CON TREINTA
Y DOS CENTAVOS ($165.886,32), correspondiente al 50% de los Derechos de Construcción recaudados por el Municipio en el mes de Abril de 2018.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº673, 01 JUNIO 2018.
DESIGANSE para integrar el Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos, previsto en la Tercera Parte, título V, Art. 182 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa María;
MIEMBRO TITULAR:
.Ab. Laura MACIEL MEDINA, en representación de Villa María para la Victoria, Bloque Escendido Compromiso Comunitario.-
MODIFICASE el Art. 1° del Decreto 533 de fecha 31 de mayo de 2016, en cuanto a la representante titular del Bloque Juntos por Villa María, el que era representado hasta la fecha por la Ab. Gisele MACHICADO, siendo reemplazada la misma por la Lic. Nora Hilda LANDART, el que quedara redactado en esa parte de la siguiente manera:
DESIGNASER para integrar el Tribunal de Admisiones y Concursos, previsto en la Tercera Parte, titulo,
V. Art. 182 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal de la cuidad de Villa María;
MIEMBROS TITULARES:
. Lic. Nora Hilda LANDART, en representación del Bloque Juntos por Villa María.-
En todo lo demás que no fue modificado el Decreto 533 de fecha 31 de mayo de 2016, tiene plena vigencia.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº674, 01 JUNIO 2018.
MODIFICASE el Decreto 1510/2015 de acuerdo a lo previsto en los considerandos del presente.-
DESAFECTASE de la Unidad de Intendencia a los cargos del Organigrama que se detallan a continuación:
8.3Coordinacion General de Atención Ciudadana.
8.3.1. Subcoordinaciòn de Atención al Vecino.
8.3.2. Subcoordinaciòn de Guardia de Respuesta Inmediata Municipal (GRIM) INCORPORANSE como cargos dependientes de Jefatura de Gabinete los siguientes:
1.10. Coordinación General de Atención Ciudadana.
1.10.1. Subcoordinaciòn de Atención al Vecino.
1.10.2. Subcoordinaciòn de Guardia de Respuesta Inmediata Municipal (GRIM). DESAFECTASE de la Secretaria de Gobierno y Vinculación Comunitaria el siguiente cargo:
2.6. Dirección de Participación Vecinal.
INCORPORASE como cargo dependiente de la Jefatura de Gabinete el siguiente cargo:
1.11. Dirección de Participación Vecinal.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº675, 01 JUNIO 2018.
DESIGNASE a partir del 01 de Junio de 2018, Coordinador de Cuerpo de Abogados del Municipio, al Ab. JUAN MANUEL PONCIO, D.N.I. Nº 33.359.298, con asignación mensual equivalente a la que según legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º), más el adicional Especial del 25% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
IMPUTASE la asignación que se establece en el artículo precedente y la del Art. 1º a las partidas de sueldos y jornales y al programa que corresponda, según la atribución y competencia que se atribuye a la persona designada y con prescindencia de su dependencia funcional.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº676, 01 JUNIO 2018.
DESESTIMASE lo solicitado por la Agente SANCHEZ, IVANA ELIZABETH, Legajo Nº 1328.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº677, 01 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor HECTOR RICARDO LEDESMA, D.N.I. Nº16.151.222, con domicilio en calle Los Abedules Nº 358, de esta ciudad de Villa María y en consecuencia EXÍMASE del pago de la tasa que incide sobre los automotores, respecto al Dominio MWJ-032 para el año 2018 en adelante. El presente beneficio se concederá de manera directa, “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155)”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº678, 01 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el compareciente y en consecuencia EXÍMASE al Señor LUIS EDUARDO TOSELLO, D.N.I. Nº 8.473.474, del pago de la tasa que incide sobre los automotores, exclusivamente respecto del automotor DOMINIO “AC-507-JY”; para el corriente período fiscal 2018. El presente beneficio en adelante, se otorgará de manera directa, “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155)”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº679, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
($6.534,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº680, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE EDUCACION por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($631.889,00), por los
motivos descriptos en los considerandos del presente decreto para ser destinado a la retribución de las tutorías correspondiente al mes de Mayo de 2018.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº681, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº682, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($477.000,00), a fin de abonar la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000,00), mensuales desde el mes de Marzo a Noviembre, inclusive, del corriente año y para todos los talleres mencionados, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº683, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
Claudia Fabiana ARIAS, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL ($81.000,00), a fin de abonar la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) mensuales desde el mes de Marzo a Noviembre, inclusive, del corriente año y para todos los talleres mencionados, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº684, 04 JUNIO 2018.
ABROGASE el Decreto Nº 146 de fecha 9 de febrero de 2018, a partir del 1º de junio del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
Claudia Fabiana ARIAS, por la suma de PESOSOCHENTA MIL QUINIENTOS ($80.500,00), a razón de otorgar la suma de PSOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500,00), mensuales desde el mes de Junio a Diciembre, inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº685, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
Claudia Fabiana ARIAS, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($441.000,00), a fin de abonar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00), mensuales desde el mes de Marzo a Noviembre, inclusive del corriente año y para todos los talleres mencionados, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº686, 04 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS,
($14.400,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº687, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a las Señoras BURGOS Lucrecia Vanina (D.N.I. Nº28.626.545, Leg. Nº9.566), ROMERO MEANA María Eugenia (D.N.I. Nº21.734.083, Leg. Nº9.964), y MAURO Mariana
(D.N.I. Nº31.608.739, Leg. Nº9.968), en el cargo de Coordinación de Centros de Promoción Familiar
- Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Superior Jerárquico - Categoría 19, dependiente de la Secretaria de Educación.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº688, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora MEIER MARQUEZ Mirian Beatriz (D.N.I. Nº26.862.525, Leg. Nº10.088), en el cargo de Administrativx Agencia Microcrédito - Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5, dependiente de la Secretaria de Inclusión Social y Familia.-
NOTIFICASE a la agente participante el contenido del presente acto.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº689, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a las Señoras PEREYRA María Rosalía (D.N.I. Nº27.003.438, Leg. Nº10.018) y BEDANO María Celeste (D.N.I. Nº35.103.167, Leg. Nº10.023), en el cargo de Auxiliar Administrativx - Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5, dependiente de la Secretaria de Inclusión Social y Familia.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº690, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor MARTINETTI Román Alberto (D.N.I. Nº23.227.963, Leg. Nº9.896), a la Señora GONZALEZ María Viviana (D.N.I. Nº27.376.254, Leg. Nº9.718), y al Señor GARZA Marcelo Miguel (D.N.I. Nº16.430.847, Leg. Nº9.652), en el cargo de Médicxs Generalistas/Familia/Pediatra - Agrupamiento: Profesional - Sub-Grupo: Profesional - Categoría 16, dependiente de la Secretaria de Salud.-
NOTIFICASE a los agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº691, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a las Señoras ALVAREZ Karina Andrea (D.N.I. Nº22.893.094, Leg. Nº9.675), DALMASO María Andrea (D.N.I. Nº20.804.327, Leg. Nº10.170), y PONCE Vanina María Melina (D.N.I. Nº31.416.203, Leg. Nº10.182), en el cargo de Trabajadorxs Sociales - Agrupamiento: Profesional - Sub-Grupo: Profesional - Categoría 16, dependiente de la Secretaria de Salud.-
DISPONGASE que la agente ROSTAGNO Paula (D.N.I. Nº31.141.673, Leg. Nº9.704) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, la agente ÑAÑEZ María Alejandra (D.N.I. Nº26.207.460, Leg. Nº10.180) se encuentra en segundo lugar, la agente FACCHINI Carmen Anabella (D.N.I. Nº27.395.249, Leg. Nº10.133) se encuentra en tercer lugar, la agente MOLINA Noelia Paola (D.N.I. Nº30.492.625, Leg. Nº9.696) se encuentra en cuarto lugar, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº692, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a las Señoras BAZAN Mirian Antonia (D.N.I. Nº17.671.049, Leg. Nº9.017), PIEDRAS Mirtha Beatriz (D.N.I. Nº14.504.334, Leg. Nº9.698), YBARRA Mónica Lucy (D.N.I. Nº12.607.179, Leg. Nº9.708), CROSETTO Micaela María (D.N.I. Nº31.243.557, Leg. Nº9.684),
RENAUDO Teresa Del Valle (D.N.I. Nº16.350.102, Leg. Nº9.703), GARCIA Silvia Luciana (D.N.I. Nº17.926.843, Leg. Nº9.576), y RAMIRES Gladys Noemí (D.N.I. Nº18.073.153, Leg. Nº10.184), en el
cargo de Enfermeras - Agrupamiento: Profesional - Sub-Grupo: Profesional - Categoría 13, dependiente de la Secretaria de Salud.-
DISPONGASE que la agente NICOLETTI Melina Beatriz (D.N.I. Nº25.082.154, Leg. Nº9.809) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, la agente LOPEZ Érica Paola (D.N.I. Nº24.119.209, Leg. Nº10.178) se encuentra en segundo lugar, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº693, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora PATHENAY Eva Ivana Soledad (D.N.I. Nº29.995.854, Leg. Nº10.105), en el cargo de Administrativx - Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5, dependiente de la Secretaria de Salud.-
DISPONGASE que la agente CARASSAI Norma Beatriz (D.N.I. Nº16.151.220, Leg. Nº10.035) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
Fdo: Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº694, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a las Señoras ALZUGARAY Adriana Roxana (D.N.I. Nº26.646.203, Leg. Nº10.164), DEPAOLI Alejandra Elizabeth (D.N.I. Nº22.228.483, Leg. Nº10.171), TISERA Eliana Denise (D.N.I. Nº31.157.042, Leg. Nº10.189), y VILLAFAÑE Nora Cecilia (D.N.I. Nº17.145.322, Leg.
Nº10.191), en el cargo de Agentes Sanitarios - Agrupamiento: Personal de Sanidad - Sub-Grupo: Personal de Sanidad - Categoría 2, dependiente de la Secretaria de Salud.-
DISPONGASE que la agente GUDIÑO Rocío Ayelén (D.N.I. Nº39.613.526, Leg. Nº10.176) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, la agente UNZETA Rocío Berenice (D.N.I. Nº33.429.571, Leg. Nº10.190) se encuentra en segundo lugar, la agente DIAZ Yamila Fabiana (D.N.I. Nº30.031.531, Leg. Nº10.174) se encuentra en tercer lugar, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº695, 04 JUNIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Junio del corriente año (01/06/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora GAIDO María José (D.N.I. Nº26.207.157, Leg. Nº9.386), y al Señor ACOSTA Lucas Andrés (D.N.I. Nº35.104.130, Leg. Nº9.742), en el cargo de Administrativxs - Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5, dependiente del Juzgado de Faltas.-
DISPONGASE que la agente FERNANDEZ Silvana Yanina (D.N.I. Nº31.403.569, Leg. Nº9.623) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, el agente BUFFA Juan Manuel (D.N.I. Nº30.971.226, Leg. Nº9.868) se encuentra en segundo lugar, la agente STEFANI Verónica Natalia (D.N.I. Nº35.638.028, Leg. Nº10.051) se encuentra en tercer lugar, la agente PAREDES Cesia Ruth (D.N.I. Nº35.665.341, Leg. Nº10.052) se encuentra en cuarto lugar, la agente PERALTA Lía Anabel (D.N.I. Nº36.131.624, Leg. Nº10.060) se encuentra en quinto lugar, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº696, 04 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.287.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente.
DECRETO Nº697, 04 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.288.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente.
DECRETO Nº698, 04 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.289.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº699, 04 JUNIO 2018.
DESIGNASE a partir del día 01 de junio de 2018, Director de Participación Vecinal, a HECTOR SEBASTIAN PANERO, D.N.I Nº 33.592.265, con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Director (Art. 13º), mas Adicional Especial del 30 (establecido por el Art. 14ºde la citada ordenanza).-
IMPUTASE la asignación que se establece en el artículo precedente y la del Art. 1º, a las partidas de sueldos y jornales y al programa que corresponda, según la atribución y competencia que se atribuye a la persona designada y con prescindencia de su dependencia funcional.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº700, 04 JUNIO 2018.
MODIFICASE el punto 4.1.3.1 del Art. 1º del Decreto Nº 1510/2015 el que en vez de decir 4.1.3.1. “Coordinador de Obras de Infraestructura”, deberá decir
“4.1.3.1 COORDINACIÓN DE OBRAS VIALES”
INCORPORASE al Decreto Nº 1510/2015 como dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura los siguientes puntos:
4.1.3.2. COORDINACIÓN DE REDES
4.1.3.3. COORDINACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
DESÍGNASE, a partir del día 01 de junio de 2018, Coordinador de Obras Viales, al Ing. DI FEBO, Mauricio (D.N.I. 31.300.333) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º) más el Adicional Especial del 25% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
DESIGNASE a partir del día 01 de junio de 2018, Coordinador de Redes, a JOEL DANIEL CORIA (D.N.I: 33.198.811) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º) más el Adicional Especial del 25% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
DESIGNASE a partir del día 01 de junio de 2018, Coordinador de Obras de Infraestructura, a Jorge Alfredo MULINETTI (D.N.I: 21.757.524) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º) más el Adicional Especial del 25% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
DESIGNASE a partir del día 01 de junio de 2018, Coordinador de Electricidad y Alumbrado, a Laureano Miguel ROGANTI (D.N.I: 28.980.852) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º) más el Adicional Especial del 25% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
IMPÚTASE, la asignación que se establece en el artículo precedente y la del Art. 1º, a las partidas de sueldos y jornales y al programa que corresponda, según la atribución y competencia que se atribuye a la persona designada y con prescindencia de su dependencia funcional.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº701, 05 JUNIO 2018.
ADMITASE la petición formulada por el Señor AISAMA Jorge Omar (D.N.I. Nº16.465.006), y en consecuencia DECLARASE a favor del titular exclusivo del automotor Dominio NWS535, exención del pago del “Impuesto a los Automotores”, para el año 2018. “…El presente beneficio se otorgará de manera directa, mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº702, 05 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº026 de la Señora Paola Andrea Raspo (D.N.I. Nº22.207.089), a favor del Señor JUAN JOSE CORTESE D.N.I. Nº 27.444.137, Casado, con
domicilio en calle Parajón Ortiz Nº 466 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo DS-Classic 4P LT PACK 1.4N Año 2013, Dominio NFW780.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº703, 05 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº088 del Señor Damián Ezequiel Guerrero Lares (D.N.I. Nº31.608.577), y la Señora Graciela Mónica Lares (D.N.I. Nº 12.771.190), a favor de la Señora MARÍA SUSANA SOLIS D.N.I. Nº32.348.542, Casada, con domicilio en calle Parajón Ortiz Nº466 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena EL 1.4 Año 2017, Dominio AB694BB.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº704, 05 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor CORTESE, JUAN JOSE (DNI. Nº 27.444.137) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº077) por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC727JC, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº705, 05 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor CIARROCCHI, JOSE ANGEL (DNI. Nº 11.257.796) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº305) por otra unidad marca Chevrolet, Modelo Classic 4P LT PACK 1.4N, Dominio NUD764, Año 2014.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº706, 05 JUNIO 2018.
DESIGNASE a partir del día 01 de junio de 2018, Directora de Municerca Nº 4 a FISSORE CAROLINA, D.N.I. Nº 31.300.138, con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Director (Art. 13º), mas Adicional Especial del 20% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
IMPUTASE la asignación que se establece en el artículo precedente y la del Art. 1º, a las partidas de sueldos y jornales y al programa que corresponda, según la atribución y competencia que se atribuye a la persona designada y con prescindencia de su dependencia funcional.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº707, 05 JUNIO 2018.
OTORGASE a la Señora Silvana María GAMBA, D.N.I. Nº 20.849.756, la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros KISCO – CABINAS TELEFONICAS – FOTOCOPIADO – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL en el local ubicado en calle Corrientes Nº 1185 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita se establece para cinco (05) personas.-
OTORGAR a la recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº 6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº708, 06 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal SOSA, JOSE MARIO, Legajo Nº 1279, M.I. Nº10.251.627, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del veinte por ciento, (20%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº709, 06 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal AUDICIO, Carlos Norberto, Legajo Nº 366,
M.I. Nº16.115.292, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº710, 06 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal MARTINEZ, RUBEN ALBERTO, Legajo Nº 038, M.I. N°13.015.343, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº711, 11 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.290.
Fdo: Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº712, 11 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.291.
Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº713, 11 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.292.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente.
DECRETO Nº714, 11 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CENTAVOS
($260.610,25), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº715, 11 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto, y a razón de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) MENSUALES, PARA LOS MESES DE Febrero a Junio,
inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº716, 11 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($52.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº717, 11 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº718, 11 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº719, 12 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº337 del Señor Juan Carlos Perotti (D.N.I. Nº10.195.682), a favor del Señor JORGE HORACIO CASALE D.N.I. Nº 11.422.930, Casado,
con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 1764 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena EL 1.4 Año 2017, Dominio AB354VK.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº720, 12 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº392 del Señor German Gonzalo Parmeggiani (D.N.I. Nº33.323.963), a favor del Señor MARIO ANDRÉS SANCHEZ D.N.I. Nº 25.532.152, Soltero, con domicilio en calle Brandsen Nº 669 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo DS Classic 4P LT PACK 1.4N Año 2013, Dominio NFI545.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº721, 12 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº434 de la Señora Viviana Laura Baccifava (D.N.I. Nº21.761.920), a favor del Señor JOSE LUIS GALLO D.N.I. Nº17.371.231, Casado, con domicilio en calle Viamonte Nº1040 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo DP Classic 4P LS A+D SPIRIT 1.4N Año 2013, Dominio MCG439.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº722, 12 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor PINEDA, WALTER FRANCISCO (DNI. Nº 13.010.569) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº263), por otra unidad marca Fiat, Modelo Siena EL 1.4, Dominio AC613ED, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº723, 12 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor EDUARDO PANCRAZIO ELÍA, D.N.I. Nº 6.605.009, con domicilio en calle Sargento Cabral Nº473, de esta ciudad de Villa María, y declarar prescriptas las causas Números 148634, (Juicio Nº 57684) y 831849, (Juicio Nº 81379).
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº724, 13 JUNIO 2018.
CONFIRMASE el traslado de la Agente Municipal ALVARES, Corina Sandra, Legajo Nº 1082 al cargo de Auxiliar Administrativo en la Medioteca, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculación Comunitaria, a partir del primero de junio del corriente año.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº725, 13 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.293.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº726, 13 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.294.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº727, 13 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº302 del Señor Alfredo José Montero (D.N.I. Nº28.064.542), y la Señora Silvana del Valle Chalita (D.N.I. Nº26.646.484), a favor del Señor RICARDO MARTÍN VERONESE D.N.I. Nº26.862.484, Divorciado, con domicilio en calle Intendente Reyno Nº258 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena EL 1.4 Año 2017, Dominio AB523EF.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº728, 13 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Señor Nicolás ALVES, y en consecuencia autorizar a la entidad “KALEN S.A. CUIT: 30-71209500-4”, a instalar un cartel electrónico (LED) frontal volumétrico en la esquina constituida por las calles Buenos Aires y San Martín de esta ciudad, donde se halla habilitado el local del Café de la Música.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº729, 14 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE SALUD, por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ, ($3.410,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº730, 14 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE SALUD, por la suma de PESOS SESENTA MIL, ($60.000,00), para abonar mensualmente la suma de $6.000,00, desde el mes de marzo a diciembre del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº731, 14 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE SALUD, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL ($73.000,00), para abonarla suma mensual de $7.300,00 desde marzo a diciembre del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli- Secretaría de Economía y Finanzas; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº732, 14 JUNIO 2018.
LIBRASE orden de pago a favor de los señores GUIRARDELLI MARIA ADELA, DNI Nº33.592.427 y BANCONSELA, JOSE IGNACIO, D.N.I. 24.230.710, por la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($44.330), en concepto de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio de su extinta madre, la agente Liliana Ángela GHISOLFI.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº733, 14 JUNIO 2018.
OTORGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Bartolomé Mitre Nº
258 de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “CONSULTORIO OFTALMOLOGICO”, propiedad del Señor Raúl Arcadio MARTINEZ ROJAS, D.N.I Nº 11.785.422, con una carga ocupacional de siete (07) personas, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.-
CONCEDER al compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día doce de octubre de dos mil dieciséis (fecha de presentación solicitud).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº734, 14 JUNIO 2018.
OTORGAR al Señor RUIZ Manuel Ángel (D.N.I. Nº06.604.278), la renovación de la habilitación del negocio de “VENTA DE COMIDAS - SALÓN DE FIESTAS, AGASAJOS, ENTRETENIMIENTOS
- VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL” en el local ubicado en calle Buenos Aires Nº2.120, de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Seiscientas (600) personas para Cenas y Mil Doscientas (1.200) personas para Bailes en el Sector Planta Baja y Cuatrocientas (400) personas en el Sector Entrepiso
OTORGAR al recurrente la renovación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº735, 15 JUNIO 2018.
OTORGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Buenos Aires Nº1341, de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “ENTE GREMIAL SIN FINES DE LUCRO”, propiedad de la entidad denominada CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA MARIA – CUIT: 30-53116152-8, con una carga ocupacional de 65 personas en el sector subsuelo, 11 personas en el sector mesa de entradas planta baja, 09 personas en el sector farmacia planta baja, 25 personas en el sector quincho, 02 personas en el sector deposito, 27 personas en el sector oficinas 1º piso y 102 personas en el sector salón de usos múltiples/ sala de reuniones 2º piso, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.-
CONCEDER a la entidad compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día doce de octubre de dos mil dieciséis (fecha de presentación solicitud).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº736, 19 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº737, 21 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA, ($919.880,00),
correspondientes al mes de Mayo de 2018, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº738, 21 JUNIO 2018.
OTORGUESE UN SIBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma
de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL, ($2.800.000,00), por el periodos correspondiente al mes de Mayo del corriente año, en el marco de la Ordenanza Nº 6.690.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 365/16, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.690.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº739, 21 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE SALUD, por la suma de PESOS DOCE MIL, (12.000,00), para abonar mensualmente la suma de $1.500,00, desde el mes de Mayo a Diciembre del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº740, 21 JUNIO 2018.
ASIGNASE un treinta por ciento (30%) como único porcentaje en concepto de ADICIONAL ESPECIAL, al Gerente del Parque Industrial de esta ciudad de Villa María, Sr. Carlos Guillermo MONTOTO GAGLIANO, D.N.I Nº 26.972.751, a partir del día 01 de Junio de dos mil dieciocho, sobre la asignación básica que le corresponde.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº741, 22 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por la Agente Municipal CATIVELLI, MARIA CLAUDIA, Legajo Nº 1087, M.I. N°17.145.715, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional equivalente al cincuenta por ciento, (50%) del sueldo básico en concepto de Responsabilidad Jerárquica, por el término de seis
(6) meses, renovable por iguales periodos, se elimine el código 036 y $1250 del código 253.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº742, 26 JUNIO 2018.
TENGASE POR PRACTICADA la Investigación Administrativa y téngase presente sus conclusiones, sin perjuicio de la oportuna evaluación de otros elementos de juicio que sobre la misma cuestión puedan, eventualmente, llegar a conocerse por este Departamento Ejecutivo por otras vías.-
ARCHIVAR las presentes actuaciones por falta de mérito.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº743, 26 JUNIO 2018.
ADMITASE la petición formulada por el Señor JUAN CARLOS ORENGO, D.N.I. Nº 6.601.815, con domicilio en calle Pablo Colabianchi Nº 1542, de esta ciudad de Villa María, y en consecuencia, DECLARASE a favor del titular exclusivo del automotor DOMINIO LTU - 059, la exención del pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2018 en adelante y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155)”-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº744, 26 JUNIO 2018.
ADMITASE la petición formulada por el Señor JAVIER GUSTAVO GIAI, D.N.I. Nº 20.804.519, con domicilio en calle Jujuy Nº 2350, de esta ciudad de Villa María y en consecuencia, DECLARASE a favor del titular exclusivo del automotor Dominio AB-825-TV, a partir de la fecha de su solicitud el 27- 03-2018, exención del pago del Impuesto a los Automotores para el periodo fiscal 2018, en adelante, y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que
motivaron su otorgamiento (art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº745, 26 JUNIO 2018.
ADMITASE la petición formulada por la Señora MALVINA SOLEDAD LUQUE, D.N.I. Nº 29.182.829, con domicilio en calle Crucero A.R.A. Belgrano Nº 2590, de esta ciudad de Villa María y en consecuencia, DECLARASE a favor de la titular exclusiva del automotor DOMINIO IAX - 644, la exención del pago del Impuesto a los Automotores ”, para el presente período fiscal 2018 en adelante, y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155)”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº746, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo peticionado por la Señora Marta Alicia MARINARI D.N.I.Nº12.672.354 y Señor Carlos Alberto GIRAUDO D.N.I.Nº11.099.509, ambos de esta ciudad, y en consecuencia se les debe COMPENSAR por la suma que asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($174.640.-), con las deudas contraídas con el municipio y detalladas en considerandos precedentes, eliminando las mismas de los registros municipales.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la Señora Marta Alicia MARINARI, D.N.I Nº 12.672.354 y el Señor Carlos Alberto GIRAUDO, D.N.I Nº 11.099.509, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($174.640,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento, y a los fines de cumplimentar con lo ordenado en el Art. Precedente.-
INFORMESE a los Procuradores municipales, a fin de que desistan las acciones judiciales que pudieran haber iniciado, en las cuentas ya citadas y por los períodos compensados.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº747, 26 JUNIO 2018.
OTORGASE al señor Juan Ariel MATAR D.N.I.N°24.230.466, la concesión por el término sesenta (60) años, contados a partir de la fecha del presente decreto de los derechos de ocupación y uso respecto de la fracción de terreno descripta precedentemente cuyas medidas, ubicación, linderos, y demás datos que la individualizan se dan por reproducidos en este lugar a todos los efectos legales.-
EMPLAZASE al concesionario para que dentro del término de un año a contar de la fecha del presente decreto, proceda a la construcción propuesta, bajo la prevención de declararse caduca la concesión, con pérdida de parte de los importes que se hubieran pagado para el caso de incumplimiento.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº748, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la Señora Stella Maris MARTINI DNI Nº11.257.613, y en consecuencia, se le otorgue la baja como responsable tributaria del impuesto que incide sobre los cementerios, respecto al Panteón identificado con la Cuenta Nº1157000800.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº749, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la Señora María Teresa MALCORRA BARBERIA, D.N.I. Nº 72.418.276- Q y Pedro María MALCORRA BARBERIA, D.N.I. Nº 15.920.105- B y en
consecuencia, se le otorgue la baja como responsable tributaria del impuesto que incide sobre los cementerios, a la Señora MALCORRA GOROSTIDI, respecto al Panteón identificado con la Cuenta Nº 120900200.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº750, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE a la señora MELANO, DORA CATALINA (DNI. Nº 10.758.780) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº150) por otra unidad marca Fiat, Modelo Siena EL 1.4, Dominio AB571HT, Año 2017.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Dr. Héctor Muñoz
– Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº751, 26 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la Arquitecta María de las Mercedes Villasuso, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE ($29.411,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº752, 26 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($235.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº753, 26 JUNIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS
($1.066.081,12), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº754, 26 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.295.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº755, 26 JUNIO 2018.
DISPONGASE la baja, con efecto al día Primero de Julio del año Dos Mil Dieciocho (01/07/2018) del agente municipal, SOSA Juan Roberto, D.N.I. Nº10.652.103 – Legajo Personal Nº149, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, Ley Nº8024 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, según Resolución Serie “W” Nº002419/2018 de fecha Cuatro de Junio de Dos Mil Dieciocho (04/06/2018), de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Dr. Héctor Muñoz
– Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº756, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal BANINETTI, Jorge Alberto, Legajo Nº 409,
M.I. Nº11.785.461, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº757, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal TULIAN, José Lorenzo, Legajo Nº 244, M.I. Nº11.137.005, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del
sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº758, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal SILVA, Miguel Ángel, Legajo Nº 645, M.I. Nº13.726.648, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº759, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal TESTA, Jorge Daniel, Legajo Nº 1109, M.I. Nº11.257.757, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº760, 26 JUNIO 2018.
CONFIRMASE el traslado que oportunamente solicitare la agente municipal, Señora Noelia Sofía MACAGNO, M.I.31.625.853, Leg. N° 1127 de la Unidad de Intendencia al Ente Deporte y Turismo, SEM.-.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº761, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor DI PIERRO, JUAN OSCAR (DNI. Nº 13.780.687) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº368), por otra unidad marca Fiat, Modelo Siena EL 1.4 8V, Dominio NND051, Año 2014.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº762, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor CORTESE, JUAN JOSE (DNI. Nº 27.444.373) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº026), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC775YJ, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº763, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor ROMERO, DOMINGO ALBERTO (DNI. Nº 24.547.450) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº074), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC814HY, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº764, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor TURECKI, JAVIER HORACIO (DNI. Nº 22.893.038) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº197), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC869FE, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº765, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº430 del José Eduardo Reinoso (D.N.I.Nº20.324.703), a favor de la Señora DAIANA ROMINA SITTO D.N.I. Nº36.187.590, Soltera,
con domicilio en calle Int. Maciel Nº731 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Clio 2 F2 TRIC DA AA AUT, Año 2006, Dominio FOF988.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº766, 26 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº057 de la Señora Gisela Primo (D.N.I. Nº29.446.738), a favor de la Señora CLARA MARÍA DÍAZ PETTIS D.N.I. Nº31.032.469, Soltera, con domicilio en calle Uruguay Nº202 de ésta ciudad; afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo DB Classic 4PTAS LS 1.4N Año 2010, Dominio JAW846.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº767, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS y concederle la exención impositiva por Construcción de Obras Privadas, prevista en el Art. 217º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº768, 26 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el peticionante y en consecuencia, otorgar la Tarifa Social al Señor Dardo Walter LUCERO D.N.I. Nº13.010.239, titular de la Licencia Nº12221, respecto de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para los períodos fiscales 2017.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº769, 27 JUNIO 2018.
CONCEDASE a la Señora PEDANO Ana María, D.N.I. Nº14.217.646, exención en el pago del Derecho de Oficina que le corresponde abonar por el trámite de las presentes actuaciones.-
OTORGASE el pedido de prórroga solicitada por la recurrente, en las condiciones y por el plazo que la Ordenanza vigente establece, en el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles – Tasa por Servicios a la Propiedad, respecto del inmueble empadronado en la Cuenta Nº25845-000 por los periodos fiscales 01/2016 a 01/2018.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº770, 27 JUNIO 2018.
DESESTIMASE el pedido de prórroga en el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa por Servicios a la Propiedad-, respecto del inmueble empadronado en la Cuenta Nº25844-000, formulado por la Señora PEDANO Ana María (D.N.I. Nº14.217.646).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº771, 27 JUNIO 2018.
CONCEDASE libre deuda respecto a la Contribución que incide sobre los Inmuebles – Tasa por Servicios a la Propiedad, identificada con el número de cuenta 11267-007, a favor de la Señora Inés Rosario Molina, D.N.I. Nº 13.682.352, con domicilio real en calle Juana Azurduy Nº159, de la Localidad de Dalmacio Vélez, a la fecha de la subasta, la que tuvo lugar el día veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete, (23/05/2017).
DESESTIMAR la transferencia de la titularidad y el plan de pagos debiéndolo solicitar por la vía que corresponda.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº772, 27 JUNIO 2018.
CONCÉDASE libre deuda respecto del tributo “Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa por Servicios a la Propiedad y obras”, que adeude la propiedad, identificada con el número de cuenta 6135- 012, empadronada en los registros municipales a nombre del Señor Nicolás MORELLO D.N.I.Nº34.686.272, a la fecha de subasta, la que tuvo lugar el día veintiuno de diciembre de dos mil siete (21-12-2007).
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº773, 27 JUNIO 2018.
TOMASE razón de la transferencia efectuada por la Señora Eugenia Antonia Lejandrina MATTEA D.N.I.Nº4.261.356, a favor del Señor Miguel Ángel PEREZ D.N.I.Nº14.217.747, Silvio Alejandro PEREZ D.N.I.Nº20.804.461 y Silvia Alejandra PEREZ D.N.I.Nº24.230.373, de la concesión de los derechos de ocupación y uso respecto la fracción de terreno en el Cementerio “La Piedad”, ubicado en la Tercera Sección, Zona III, sobre calle 1, y designado como Lote N°37 previa satisfacción del Derecho de Transferencia establecido en el Art. 71º de la Ordenanza Nº7.238.
La concesión otorgada en el artículo precedente será por el término de sesenta (60) años, contados a partir de la fecha de este Decreto.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº774, 27 JUNIO 2018.
DECLARANSE prescriptos los períodos comprendidos entre el 04/1991 a 06/1992, 06/1995 a 06/1998, 02/1999 a 06/2002, incluidos los periodos del Plan Nº24-0002665 y las cuotas 02 a 06 del Plan de Pagos Nº50-0000681 de la Obra Cordón Cuneta de la Cuenta Nº7416-000, de la Tasa por Servicios a la Propiedad, del inmueble de propiedad de la Señora Ana Verónica Sarmiento, DNI Nº23.497.674, con domicilio en calle El Rey Nº1084, de esta ciudad de Villa María.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº775, 27 JUNIO 2018.
DECLARANSE prescriptos los periodos 8/1994 al 9/1995(ambos inclusive), correspondiente a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, respecto de la Cuenta Nº 3551, inscripta a nombre del Señor Luis Alberto BERGESE, D.N.I Nº 16.654.881.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº776, 27 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar la prescripción de la deuda correspondiente a los períodos 05/1992 a 04/1994, 06/1994 a 12/1994, 04/1995 a 11/1996, inclusive, respecto de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Cuenta Nº4065, inscripta a nombre del Señor Hugo Tránsito Salas, DNI Nº17.111.193, con domicilio en calle Juárez Celman Nº2185 de esta ciudad de Villa María.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº777, 28 JUNIO 2018.
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma
de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.8000.000,00), por el periodo correspondiente al mes de Junio del corriente año, en el marco de la Ordenanza Nº 6.609.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado los recursos, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 365/16, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.609.-.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº778, 28 JUNIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.296.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº779, 28 JUNIO 2018.
DESESTIMASE el pedido de prescripción de la Tasa por Servicios a la Propiedad, respecto del inmueble empadronado en la Cuenta Nº6666-000, solicitado por la señora Mónica Adriana MOLINA D.N.I.Nº17.526.581, por los fundamentos vertidos en considerandos precedentes.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº780, 28 JUNIO 2018.
DECLARANSE prescriptos los períodos 1º/1.990 a 6º/1.994 ambos inclusive, de la Tasa por Servicios a la Propiedad, respecto del inmueble empadronado en la Cuenta Nº6875-000, peticionado por el Señor Gabriel Alejandro RIERA D.N.I.Nº16.151.271.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº781, 28 JUNIO 2018.
DECLARANSE prescriptos los períodos comprendidos entre el 04/1991 a 06/1992, 06/1995 a 06/1998, 02/1999 a 06/2002, incluidos los periodos del Plan Nº24-0002665 y las cuotas 02 a 06 del Plan de Pagos Nº50-0000681 de la Obra Cordón Cuneta de la Cuenta Nº7416-000, de la Tasa por Servicios a la Propiedad, del inmueble de propiedad de la Señora Ana Verónica Sarmiento, DNI Nº23.497.674, con domicilio en calle El Rey Nº1084, de esta ciudad de Villa María.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº782, 28 JUNIO 2018.
OTORGAR al Señor RIZZI Antonio David (D.N.I. Nº29.739.696), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente al rubro “KIOSCO - DESPENSA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en calle Elpidio González Nº10 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Ocho (08) personas.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº783, 28 JUNIO 2018.
PRORROGASE a partir del día primero de Julio de dos mil dieciocho (01-07-2018), hasta el día treinta de Junio de dos mil diecinueve (30-06-2019), el traslado en comisión que oportunamente solicitare el agente municipal, Cr. Alejandro COSCHICA, Leg. Nº 815, de la Oficina de Tesorería a la Administración del Aeropuerto Regional de Villa María (antes Ente de Desarrollo Productivo y Tecnológico de esta Municipalidad), con la remuneración y adicionales que corresponde a su categoría, atento su función de Coordinador Administrativo del Aeropuerto (ex Ente), donde se desempeñará.-
CONTINUASE ENCOMENDANDO a partir del día primero de Julio de dos mil dieciocho (01-07- 2018), hasta el día treinta de Junio de dos mil diecinueve (30-06-2019), al Cr. RUBIOLO, Hernán Roberto, D.N.I. Nº 25.421.874, la atención y despacho de la Tesorería de esta Municipalidad, con la asignación mensual equivalente a la legislación vigente.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº784, 28 JUNIO 2018.
OTÓRGASE al Señor Emmanuel Andrés GASCÓN D.N.I.Nº31.062.553, la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros KIOSCO. ALMACÉN. VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL. FOTOCOPIADORA, LIBRERÍA, REGALERÍA, PERFUMERÍA, PAGO
FÁCIL Y LOCUTORIO TELEFÓNICO en el local ubicado en Boulevar Sarmiento esquina Porfirio Seppey de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para veinte (20) personas en el sector salón de ventas y una (01) personas en el sector depósito E.P.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº785, 29 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el señor JUAN JOSE GROSSO, D.N.I. Nº34.008.314.
LIBRAR Orden de Devolución por la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS, ($21.900), a favor del señor JUAN JOSE GROSSO, D.N.I. Nº34.008.314, en concepto de pago en garantía de oferta para participar de la Licitación Privada según Decreto Nº 267/2018.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº786, 29 JUNIO 2018.
Por intermedio de Contaduría General, PROCEDASE a LIBRAR la pertinente orden de devolución, a favor del Señor Marcos TENEDINI, D.N.I. Nº22.078.431, por la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS, ($40.616,53), en concepto de
pago realizado erróneamente por el Contribuyente.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº787, 29 JUNIO 2018.
NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Señor Marcelo Antonio TORRENTE, D.N.I. Nº 12.045.108, por la existencia de deuda sobre la Cuenta Nº 1154002000 y hasta tanto no se encuentre regularizada la situación.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº788, 29 JUNIO 2018.
DISPÓNESE que por el área pertinente, se soliciten dos (02) tasaciones, a los efectos de precisar el valor del metro cuadrado en la zona de los inmuebles involucrados y descriptos en considerando del presente decreto.
INSTRÚYASE a la Asesoría Letrada, una vez cumplimentado el artículo precedente, que proceda a la prosecución del trámite iniciado por la administrada.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº789, 29 JUNIO 2018.
DECLARANSE prescriptos los períodos comprendidos entre el 01/1990 a 06/1997, de la cuenta Nº22949-000, de la Tasa por Servicios a la Propiedad, del inmueble de propiedad del Señor Alejo Santiago Pereyra, DNI Nº6.430.838, con domicilio en calle Arturo M. Bas Nº215 - Bº Las Playas, de esta ciudad de Villa María.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº790, 29 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por los peticionantes y en consecuencia, otorgar la tarifa social para el año 2017 y 2018 a los Señores Morales Rubén Alberto DNI Nº 22.415.824, con domicilio en calle Alaska Nº 3080, cuenta Nº 23755-000; Sequeira Lucila DNI Nº 18.112.739, con domicilio en calle Puerto Rico Nº 3350, cuenta Nº 24162-000, Sgariglio Gustavo Darío DNI Nº 16.151.032 con domicilio en calle Constituyentes Nº796 , cuenta Nº25569-000; Belli Gabriel Gustavo DNI Nº 21.405.482, con domicilio en calle Colombia Nº 1264 , cuenta Nº 5406-002, Lindon Zulma DNI Nº 16.151.196, con domicilio en calle Constituyentes Nº 435, cuenta Nº 25107-000; Mercaú Martha Graciela DNI Nº 10.449.384, con domicilio en calle Iguazú Nº 806, cuenta Nº 7635-000; Fonseca Marta Silvia DNI Nº
4.859.535 con domicilio en calle Calafate Nº 1015, cuenta Nº 7636-000, Rodríguez Josefina Ana DNI Nº 6.224.359 , con domicilio en calle Intendente Maciel Nº1170, cuenta Nº 13343-000, Corbero Reyes Rita DNI Nº 6.053.353, con domicilio en calle Acapulco Nº 292, cuenta Nº 19901-707; Falé Claudia Carina DNI Nº 23.917.026 con domicilio en calle Entre Ríos Nº 2477, cuenta Nº 19616-030; Saravia Roberto Sebastián DNI Nº 29.372.540, con domicilio en calle Brandsen Nº 460, cuenta Nº 19147-000; Capriotti Graciela Isabel DNI Nº 6.394.295, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 955 1º 7, cuenta Nº 20670-006, Palacios Mirna Sabrina DNI Nº 29.519.487, con domicilio en calle Pio Ceballos Nº 1120
, cuenta Nº 25710-000; Noblega Aldo Ramón DNI Nº 6.609.535, con domicilio en calle Jujuy Nº 2515, cuenta Nº 12578-000, Urbani Marcela Carina DNI Nº 23.227.952 con domicilio en calle Lacar Nº 580 cuenta Nº 25012-000, Ávila Irma María DNI Nº 4.705.333, con domicilio en calle Cerro Colorado Nº 437, cuenta Nº 24570-000, Brusa Ricardo Daniel DNI Nº 24.919.367 con domicilio en calle Colombia Nº 1352, cuenta Nº 5356-000, Zicre Jorge Alberto DNI Nº 20.779.237 con domicilio en calle La Quiaca Nº 957, cuenta Nº 15669-000, Álvarez Ricardo Elpidio DNI Nº 8.409.874 con domicilio en calle Espora Nº 555, cuenta Nº 19285-000, Verón Norma Haydee DNI Nº 23.535.536 con domicilio en calle Los Fresnos Nº 853, cuenta Nº 6464-000, Pino Rosa Bernarda DNI Nº 26.207.271 con domicilio en calle Romano Ferrari Nº 46, cuenta Nº 13215-280.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº791, 29 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia, otorgar la tarifa social para los años 2017 y 2018 a los peticionantes: Rodríguez Quintana DNI Nº 18.757.358 con domicilio en calle Rio Chubut Nº 38, cuenta Nº 07016-000; Bulacio Bartolina Teotrina DNI Nº 5.454.942, con domicilio en calle Nahuel Huapi Nº 318, cuenta Nº6297-000; Pérez Elsa Mabel DNI Nº 13.745.316, con domicilio en calle Chubut Nº 559, cuenta Nº 19600-156; Cerdá Virginia Andrea DNI Nº 26.380.952, con domicilio en calle A. Sabattini Nº 535 P.B. E, cuenta Nº 411-004; Fernández Hugo Esteban D.N.I Nº 10.722.710, con domicilio en calle Piedra esq. Mercedario, cuenta Nº 26261-000, Mana Edith Rosa D.N.I Nº5.669.292, cuenta Nº 411-004.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº792, 29 JUNIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia, otorgar la tarifa social de la Actividad Comercial para los años 2017 y 2018 a los peticionantes Soto Gabriela DNI Nº 94.830.478, con domicilio en calle Deán Funes Nº 1666, Licencia Nº 17906; Álvarez Luis DNI Nº 26.380.851 con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nº 2583, Licencia Nº 17798; Audicio Mario DNI Nº 26.646.125 con domicilio en calle Sarmiento Nº 3085, Licencia Nº 15244; Pettinari David DNI Nº 16.575.228, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 1605, Licencia Nº 17694; Quevedo José Alberto, DNI Nº 18.158.155 con domicilio en calle Soldado Argentino y ruta 9, Licencia Nº 17903; Pérez Natalia DNI Nº 31.646.235 con domicilio en calle Independencia Nº 266, Licencia Nº 17776; Ajona José Alberto DNI Nº 6.604.271
con domicilio en calle Alvear Nº 1112, Licencia Nº 319 ; Cervino Domingo Ignacio DNI Nº 14.691.776 con domicilio en calle Rivadavia Nº 575, Licencia Nº 13190; Gutiérrez Raúl DNI Nº 7.956.931 con domicilio en calle Av. Perón Nº 2869 , Licencia Nº 5428; Pucci Mónica Graciela DNI Nº 12.308.914 con domicilio en calle Mitre Nº 423, Licencia Nº 12971; Arocena Carina Marcela DNI Nº 22.999.195 con domicilio en calle Santa Fe Nº 1673, Licencia Nº 17543; Hunziker Sergio Alberto DNI Nº
14.458.285 con domicilio en calle Intendente Peña Nº 1185, Licencia Nº 17872; Chiosso Teresa Del Carmen DNI Nº 10.532.272 con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 551, Licencia Nº 17849; Montenegro Claudia Silvia DNI Nº16.981.843 con domicilio en calle Ramiro Suarez Nº 2896, Licencia Nº 17753 ; Pacheco Víctor Raúl DNI Nº 10.251.532 con domicilio en calle Bv. Vélez Sarsfield Nº 1421, Licencia Nº 772; Castañera Mariana DNI Nº 22.078.779 con domicilio en calle Deán Funes Nº 1666 ; Gil Groos Maximiliano D.N.I Nº 36.131.823 con domicilio en calle Bolívar Nº 2073, Licencia Nº14202; Seguin Domingo DNI Nº 12.394.326 con domicilio en calle Alumine Nº 350,Licencia Nº16358, Quinteros Ramona Teresita D.N.I Nº 13.538.473, con domicilio en calle Los Abedules Nº412, Licencia Nº10770.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº793, 29 JUNIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº351 del Señor Lucas Abel Breda (D.N.I. Nº28.798.442), a favor del Señor WALTER RAUL CENTENO D.N.I. Nº 13.726.251, Divorciado, con domicilio en calle Combate Darwin Nº 419 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca
Chevrolet, Modelo DX-Classic 4P LT SPIRIT 1.4N Año 2013, Dominio MNJ-093.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº794, 29 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor MOSCARIELLO, PABLO ANTONIO (DNI. Nº 24.919.055) a reemplazar el
automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº274), por otra unidad marca Chevrolet, Modelo Cobalt 1.8N LT, Dominio AC809GG, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº795, 29 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor TOSELLO, DAVID ABEL (DNI. Nº 25.178.659) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº207), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC507JF, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº796, 29 JUNIO 2018.
AUTORIZASE al señor BIASI, MARIANO ANDRES, (DNI. Nº 26.646.473) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº451), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio AC843JX, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº797, 29 JUNIO 2018.
OTORGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Chile Nº823 de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “COLEGIO PROFESIONAL”, propiedad de la entidad denominada COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – DELEGACIÓN REGIONAL “A” VILLA MARÍA – CUIT: 30-68094889-1, con una carga ocupacional de cuatro (04) personas en el sector biblioteca, seis (06) personas en el sector sala de reunión, tres (03) personas en el sector sala de espera y cuatro (04) personas en el sector oficina como máximo, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.
CONCEDER a la entidad compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día once de mayo de dos mil diecisiete (fecha de presentación solicitud).
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº798, 29 JUNIO 2018.
APROBAR el plano de unión, subdivisión y loteo solicitado por FIDUCIARIA AREA 158 – OSVALDO IDELFONSO VILLANUEVA, respecto de las fracciones descriptas en el visto de este decreto.-
REQUERIR del Concejo Deliberante la pertinente autorización para aceptar la cesión gratuita de las superficies que en el plano que se aprueba se determinan a calles públicas, espacios verdes y espacios comunitarios a cuyos efectos, remítansele las actuaciones del expediente numerado 49.752.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº799, 29 JUNIO 2018.
APROBAR el plano de unión, subdivisión y loteo solicitado por CIRRUS S.R.L, específicamente por su socio gerente MARCELO JOSE NONIS, respecto de las fracciones descriptas en el visto de este decreto.-
REQUERIR del Concejo Deliberante la pertinente autorización para aceptar la cesión gratuita de las superficies que en el plano que se aprueba se destinan a calles públicas, espacios comunitarios y lo destinado al Instituto Municipal de la Vivienda a cuyo efecto, remítansele las actuaciones del expediente numerado 63.258.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº800, 29 JUNIO 2018.
PRACTICASE la investigación administrativa correspondiente a los fines de esclarecer los hechos narrados a fs. ¾ del presente expediente.-
ENCOMIENDASE al Señor Asesor Letrado de esta Municipalidad, o a la persona que este designe, la tarea de investigador a los fines de que realice todo lo que crea pertinente para dilucidar los hechos narrados oportunamente.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº801, 02 JULIO 2018.
OTORGAR a la Señora PEREYRA Norma Andrea, D.N.I. Nº30.267.593, la renovación anual de la habilitación del negocio de “DESPENSA – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS”, en el local ubicado en calle Int. Correa Nº1340 de esta ciudad, por el término de un año contado a partir de la firma del presente decreto. La capacidad máxima de ocupación del local que se rehabilita se establece en Cinco (05) personas.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº802, 02 JULIO 2018.
APRUEBASE el presente cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de la Ordenanza Nº 7271, aprobada con fecha doce de abril de dos mil dieciocho, por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa María.
ESTABLECESE que los requisitos para participar del mismo son los siguientes: a)-Llenar solicitud de ingreso al Programa con carácter de Declaración Jurada.
b)-Presentar documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del grupo familiar. c)-Acreditar legalmente vínculo familiar en caso de tener constituido un grupo familiar.
d)-Presentar ingresos del grupo familiar que permitan la adquisición del lote. El beneficiario deberá acreditar “libre disponibilidad” de al menos el veinticinco por ciento (25%) de esos ingresos para el pago de las cuotas que se pacten.
e)-Manifestar, bajo declaración jurada, si es titular dominial o poseedor legal de otro lote o vivienda en la Provincia de Córdoba. Idéntico límite rige para todos los miembros del grupo familiar.
f)-Tener domicilio legal y efectiva radicación, no menor de tres (3) años, en la ciudad de Villa María.
INSTRUYASE al Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Acceso al Suelo Urbano, oportunamente designado por Decreto Nº 617, de fecha 24 de mayo de 2018, a que elabore un Registro de Beneficiarios que pretendan incorporase al programa, debiendo hacer una amplia difusión pública de los lugares destinados para ello, el plazo por el que se encontrará abierta la inscripción y los requisitos que los beneficiarios deberán cumplir.
APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción para el Programa PASU III – Mi Terreno, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
FIJASE el día 10 de Agosto del corriente año a los fines de la publicación del listado de beneficiarios formalmente inscriptos. Los mismos deberán poseer un número de identificación correlativo que será utilizado a la hora de efectuar el sorteo establecido en el Art. 6 de este Decreto. La publicación deberá ser efectuada a través de los medios de comunicación local de circulación masiva.
FIJASE el día 25 de agosto, a las 11:00 horas, en lugar a determinar, a los fines de efectuar el sorteo público para la adjudicación de los lotes, el que deberá ser publicado a través de los medios de comunicación local de circulación masiva. El acto del sorteo será supervisado por un escribano público, pudiendo participar a su vez, en carácter de observadores, representantes de los beneficiarios y lo desarrollistas.
DETERMINASE la categorización de los lotes de acuerdo al valor de los mismos de la siguiente manera:
a) CATEGORIA 1: Desde $400.000 a $900.000,
b) CATEGORIA 2: Desde $300.000 a $400.000,
c) CATEGORIA 3: Desde $230.000 a $290.000.
Los interesados deberán optar por una de las mismas al efectuar su inscripción.
ESTABLECESE que la adjudicación de los lotes se efectuará dentro de cada una de las categorías descriptas precedentemente de acuerdo a los criterios que a continuación se exponen:
a)-El cinco por ciento (5%) de cada categoría deberá adjudicarse, en primer término, a personas con discapacidad o familiares con discapacidad que vayan a habitar la futura construcción, y que hayan presentado certificados que acrediten tales circunstancias. En caso de que no se llegue a cubrir dicho porcentaje el remanente será adjudicado entre los restantes inscriptos.
b)-Aquellos beneficiarios que no tengan inmuebles de cualquier índole tendrán preferencia respecto a aquellos que sí lo tengan.
c)-El remanente será adjudicado de la siguiente manera:
I)-Un ochenta por ciento (80%) será adjudicado a personas que tengan por constituido un grupo familiar, que acrediten legalmente el vínculo entre sus miembros. En caso de que no se llegue a cubrir dicho porcentaje con los inscriptos será adjudicado entre los restantes de dicha categoría.
II)-Un veinte por ciento (20%) será adjudicado a personas que no tengan por constituido grupo familiar alguno.
Se deberán sortear tanto adjudicatarios como lotes existan dentro de cada categoría y un número de suplentes que no puede exceder el de los titulares, que seguirán a los primeros en caso de que desista algún adjudicatario.
DETERMINASE el plazo de cinco (5) días, a partir de la publicación de los resultados del sorteo, a los fines de que los adjudicatarios se presenten en el domicilio legal del desarrollista a los fines de acordar la fecha para la firma del boleto de compraventa.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº803, 02 JULIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y
CINCO CENTAVOS ($257.272,65), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto, y a razón de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($21.439,39), mensuales, para los meses de Enero a Diciembre, inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº804, 02 JULIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS ($17.392,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº805, 02 JULIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS
($12.600,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº806, 02 JULIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.297.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº807, 02 JULIO 2018.
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.298.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº808, 02 JULIO 2018.
INCORPORASE a partir del día Primero de Julio del corriente año (01/07/2018), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a los Señores AGUIRRE Álvaro Jesús (D.N.I. Nº35.278.717, Leg. Nº9.736), CARRANZA Néstor Joan (D.N.I. Nº34.992.722, Leg. Nº9.586), y ÑAÑEZ TEJADA Michel
Christopher (D.N.I. Nº34.686.275, Leg. Nº9.937), en el cargo de Peón de Señalética Vial - Agrupamiento: Maestranza y Servicios Generales - Sub-Grupo: Personal de Maestranza y Servicios Generales - Categoría 1 – Área: Educación Vial y Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculación Comunitaria.-
DISPONGASE que el agente ETRAT Maximiliano Jesús (D.N.I. Nº32.156.131, Leg. Nº9.928) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº809, 03 JULIO 2018.
DESIGNASE a partir del día 01 de Julio de 2018, Coordinadora de Niñez, Adolescencia y Juventud a la Srta. CALERI, Valeria Raquel, D.N.I. Nº 34.992.751, con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza Nº 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinador (Art. 13º), más el Adicional Especial del 10% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº810, 03 JULIO 2018.
CONFIRMASE el traslado que oportunamente solicitare la agente municipal, Señora María Alejandra RODRIGUEZ, M.I.20.799.708, Leg. N° 601 de la Secretaria de Salud a la Secretaria de Inclusión Social y Familia.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº811, 03 JULIO 2018.
CONFIRMASE el cambio de agrupamiento y en consecuencia ubicar al Agente RANTICA, ALFREDO FAUSTO, Legajo Nº 985, en el agrupamiento de personal Técnico, conservando la categoría que reviste actualmente.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº812, 03 JULIO 2018.
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal MAZZINI, Miguel Ángel, Legajo Nº 311,
M.I. Nº 13.015.607, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del cuarenta por ciento, (40%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº813, 03 JULIO 2018.
AUTORIZASE al señor MOSCARIELLO, PABLO ANTONIO (DNI. Nº 24.919.055) a reemplazar el
automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº275) por otra unidad marca Chevrolet, Modelo Classic 4PTAS LS AA+DIR 1.4N, Dominio MUC717, Año 2013.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº814, 03 JULIO 2018.
AUTORIZASE al señor VILLALBA, CARLOS ESTEBAN (DNI. Nº 32.026.362) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº345), por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Expression 1.6, Dominio AC886EJ, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº815, 03 JULIO 2018.
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº065 del Señor Marcio Hugo Bonardi (D.N.I. Nº34.277.905), a favor del Señor DARIO HANSI CASTRO SUAREZ D.N.I. Nº 95.084.164,
Soltero, de nacionalidad Uruguaya, con domicilio en calle Brasil Nº 1435 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo AZ-Siena EL 1.4 8V Año 2014, Dominio NZG-702.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº816, 03 JULIO 2018.
NO HACER LUGAR al pedido efectuado por la Señora Isabel Romana Quinteros, D.N.I. Nº23.181.460, con domicilio legal en calle José Ingenieros Nº 361, Planta Alta de esta ciudad de Villa María y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº817, 05 JULIO 2018.
DESIGNASE beneficiario del producido del juego del Bingo, en el periodo comprendido entre el 21 de Abril y el 20 de Mayo del corriente año, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($20.619,20) y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS, por la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($20.619,20).-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de ALPI Centro de Rehabilitación, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº818, 05 JULIO 2018.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000,00), por los
motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli
– Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº819, 05 JULIO 2018.
NO HACER LUGAR a lo solicitado, por el Señor RUBEN IVAN AGUIAR, D.N.I. Nº12.672.839, respecto a la solicitud de eximición de pago del Impuesto a los Automotores, correspondiente al Dominio JZW-618, y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº820, 05 JULIO 2018.
ADMITASE la petición formulada por la Señora SOAVE MARÍA CRISTINA, L.C. Nº4.562.156, en su calidad de progenitora y representante para este acto de la Señorita DANIELA SCARAMUZZA,
D.N.I. Nº22.672.203, y en consecuencia otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores para los años 2017 y 2018 en adelante, respecto del Dominio JPJ–579 y mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento ( art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155)”
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Administración; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº821, 05 JULIO 2018.
AUTORIZASE al señor SERGIO ALEJANDRO SALVATIERRA, (DNI. Nº 26.707.075) y a la señora
LUCRECIA VERONICA SOLA, (D.N.I. Nº 33.406.079), a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº380), por otra unidad marca Fiat, Modelo Siena EL 1.4, Dominio AC507JA, Año 2018.-