MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 7, que consta en artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 209-2024, del 30 xx xxxxx de 2024, el:
"REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS
DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS EN DESARROLLO
Y FORMACIÓN Y DEPORTISTAS DE ALTO
RENDIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer el Programa de Becas, por medio del cual la Municipalidad de Curridabat brindará apoyo a las personas deportistas en desarrollo y formación hacia el alto rendimiento, y a los deportistas de alto rendimiento del Cantón de Curridabat, por medio de una beca de apoyo la que deberá ser utilizada a fin de mantener o mejorar su rendimiento deportivo en todo su proceso de preparación deportiva.
El Programa de Becas Deportivas consiste en un apoyo brindado por la Municipalidad de Curridabat, para que los y las deportistas que residan en el cantón de Curridabat entre los 12 y los 69 años, puedan mantener o mejorar su rendimiento deportivo.
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Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas que pretendan gestionar y obtener una beca deportiva. La administración de lo dispuesto en el presente reglamento estará a cargo del Departamento de Deporte y Recreación.
Artículo 3º-Ejecución del Programa de Becas. Durante el desarrollo del Programa de Becas, quien ocupe la jefatura del Departamento de Deporte y Recreación será la persona responsable de velar por el cumplimiento de la Planificación Deportiva Anual del becado, y la Municipalidad de Curridabat a través del área de la Dirección de Desarrollo Humano Integral, fiscalizará el alcance de las metas propuestas.
Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Deporte de Alto Rendimiento: Refiere a aquel deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite a las y los deportistas la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país o al cantón en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional, como es el caso de juegos deportivos nacionales.
b. Deportista Alto Rendimiento: Son las y los deportistas que conforman preselecciones y selecciones nacionales que buscan los más altos resultados en los eventos nacionales oficiales del deporte convencional y adaptado.
c. Deporte adaptado: Consiste en adaptar una disciplina deportiva a las necesidades de la persona con discapacidad.
d. Deporte convencional: Una actividad física e intelectual, humana, de naturaleza competitiva y gobernada por reglas institucionalizadas, sin necesidad de modificarla.
e. Deportista de Formación hacia el Alto Rendimiento: Son las y los deportistas, que cuentan con talento deportivo caracterizado principalmente por un conjunto de cualidades físicas, psicológicas y habilidades motrices observables por encima de la media, que se encuentran en la etapa de enseñanza y familiarización con la actividad deportiva, con el objetivo de formarse a largo plazo como deportistas de Alto Rendimiento.
f. Criterios de Elegibilidad de Ingreso y Continuidad: Criterios que emite el Departamento de Deporte y Recreación para efecto de determinar el ingreso y/o la continuidad de las personas deportistas a la beca.
CAPÍTULO II
Sobre los tipos, el alcance y excepciones
de uso de la beca
Artículo 5º-Tipos de beca. Según las necesidades del beneficiario, las becas se clasifican en:
a).- Becas dinero en efectivo: son aquellas que implican el otorgamiento de un monto de dinero por medio de una transferencia bancaria.
b).- Becas en especie: son aquellas que implican la entrega de bienes materiales, asesorías, guías, citas, en otros de similar naturaleza, que no implican el otorgamiento de dinero. En este tipo de beca, el contenido que se autorice será entregado al beneficiario previa coordinación.
Según la solicitud que formule el peticionario y la motivación de las razones que exponga en las que se justifique el otorgamiento, podrá otorgarse becas mixtas en las que se otorgue ambos tipos de beca.
En caso de aprobación, el beneficiario deberá firmar un contrato de adhesión según los términos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6º-Sobre las becas con contenido económico. La beca será utilizada por el atleta únicamente para cubrir los siguientes gastos:
a. Pago de mensualidad de entrenamiento deportivo cuando deba utilizar instalaciones deportivas y entrenadores que no son suplidos por la Municipalidad de Curridadat ni el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
b. Recibir el pago total o parcial de las inscripciones en los que se vaya a participar bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat, o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
c. Recibir el pago total o parcial de los controles médicos o atención medica requerida. Los centros médicos deberán ser aquellos que se encuentren en el cantón de Curridabat, previa valoración del Departamento de Deporte y Recreación, a excepción de los casos de emergencias que serán valorados posteriormente con base en la prueba que se aporte.
d. Viáticos los cuales cubrirán alimentación y traslado, para participar en competencias a nivel nacional, siempre y cuando sean supervisadas y avaladas por las correspondientes federaciones deportivas.
En todos los casos anteriores, el becado deberá aportar copia de la factura o comprobante de pago que demuestre la erogación realizada para cubrir el gasto.
En este tipo de beca, los montos aprobados serán depositados mensualmente en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que haya sido aportada por el atleta.
Artículo 7º-Sobre las becas en especie. La beca será utilizada por el atleta únicamente para los siguientes casos:
a. Dotación de indumentaria deportiva como uniforme, calzado, elementos de seguridad, etc., para participar en los eventos deportivos bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
b. Acompañamiento en nutrición por medio de los funcionarios en dicha rama de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 8º-Sobre la excepción del uso de la beca con contenido económico. En virtud de la naturaleza que reviste la beca deportiva con contenido económico, la misma no podrá ser utilizada en los siguientes supuestos:
a. Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones en caso de lesiones en general provocadas durante el proceso de entrenamiento o en competición.
b. Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones por lesiones provocadas fuera del proceso de entrenamiento o competición.
c. Para cubrir sanciones económicas que se le impongan al atleta durante el proceso de entrenamiento o en una competencia.
d. Para cubrir inscripciones en competencias recreativas.
e. Para cubrir viáticos para asistir a competencias recreativas.
Artículo 9º-Sobre la edad de los beneficiarios. Los atletas beneficiarios de la beca, serán aquellos que tengan una edad de entre los 12 y los 69 años.
Artículo 10.-Sobre el plazo de la beca. Las personas que sean beneficiarias podrán recibir la beca por periodos anuales.
Artículo 11.-Sobre el vencimiento del plazo de la beca. Una vez vencido el plazo otorgado de la beca, la persona podrá optar nuevamente para ser beneficiario de una beca, para lo cual deberá presentar todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos, proceso de convocatoria,
evaluación y aprobación
Artículo 12.-Requisitos. Toda persona interesada en formar parte del Programa de Becas Deportivas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense o residente legal, que habite en el Cantón de Curridabat, por medio de los documentos que la Municipalidad considere como válidos.
b. Ser atleta activo (a) debidamente inscrito (a) en alguna instalación o administración deportiva y recreativa del Cantón de Curridabat que reconozca su proceso por más de seis meses consecutivos de manera sobresaliente y que su asistencia sea comprobable, para lo cual deberá aportarse documento original emitido por dicha entidad.
c. Tener una edad de entre los 12 y los 69 años.
d. Presentar la planificación deportiva en el que se refleje el plan de trabajo anual.
e. Presentar el formulario de solicitud completo en las fechas establecidas para este fin, con los documentos que se requieran.
f. Presentar carta en la que se motiven las razones para ser beneficiario del Programa de Becas Deportivas, indicando nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.
g. Número de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional, en caso de que sea beneficiario de una beca con contenido económico.
h. No contar con otra beca o ayuda similar sea estatal o privada.
i. Las personas interesadas en el rango de edad entre los 12 a los 17 años deben estar inscritas en algún centro educativo, para lo cual se deberá aportar documento idóneo que así lo demuestre, así como carta de autorización por parte de progenitor o encargado responsable.
Artículo 13.-Período de convocatoria. El período de recepción de becas iniciará el 1 de febrero y finalizará el 28 de febrero.
No se revisarán solicitudes extemporáneas ni incompletas, por tanto, es responsabilidad de la persona interesada y entregar la información precisa.
Artículo 14.-Sobre el estudio de la solicitud. Para elegir a los beneficiarios de la beca, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Recibidas las solicitudes de becas por parte del Departamento de Deporte y Recreación y la Dirección de Desarrollo Humano Integral, se realizará la evaluación respectiva de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos, para lo cual se contará con el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de solicitudes.
b. Realizada dicha evaluación se emitirá el informe técnico que servirá de fundamento para la aprobación o rechazo de la solicitud.
c. En caso de que el informe técnico sea afirmativo, el Departamento de Deporte y Recreación aprobará la propuesta presentada por los atletas, se confeccionará las listas de beneficiarios para remitir a la Alcaldía a fin de que se presente por vía moción la aprobación al Concejo Municipal.
En caso de que el informe técnico sea negativo, se denegará la solicitud de beca y se notificará al solicitante el medio señalado para atender notificaciones.
Se elaborará una lista de espera para los casos de los solicitantes que no obtuvieron aprobación de
beca.
Artículo 15.-Aprobación de la beca. La Alcaldía vía moción, trasladará las listas de beneficiarios junto con el informe técnico de cada uno de los solicitantes, para estudio y aprobación de la beca por parte del Concejo Municipal.
Con base en ello, el Concejo Municipal emitirá el acuerdo respectivo por el que se autoriza o deniega la beca al solicitante.
En caso de aprobación de otorgamiento de beca por parte del Concejo Municipal, la persona atleta beneficiada deberá firmar el contrato de beca respectivo.
Las personas seleccionadas para el otorgamiento de la beca, serán notificadas mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.
CAPÍTULO IV
Sobre el contrato de beca
Artículo 16.-Sobre el contenido del contrato de beca. Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el otorgamiento de la beca al solicitante, deberá firmarse el contrato de beca entre el becado y el Alcalde, el que deberá contener al menos los siguientes factores:
a. Identificación del becado beneficiario.
b. Tipo de beca otorgada. En el caso de la beca de dinero en efectivo se deberá detallar el monto total otorgado y la frecuencia del desembolso. De tratarse de beca en especie se deberá detallar el bien o servicios que conforma la misma.
c. Obligaciones, prohibiciones y condiciones que deben ser cumplidos por el becado.
d. Plazo del convenio.
e. Sobre la entrega de informes.
f. Sobre las causales de revocación de la beca.
g. Sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.
h. Sobre eventuales devoluciones.
Artículo 17.-Sobre la transferencia bancaria en el caso de beca con contenido económico. El primer depósito será desembolsado posteriormente a la firma del contrato de beca. No se realizarán desembolsos sin contar con el respectivo contrato de beca debidamente firmado por todas las partes.
Al tratarse de una beca con contenido de dinero, la misma implica una transferencia económica cuyo monto se establecerá según lo aprobado y se entregará durante los primeros cinco días hábiles de cada mes y hasta el mes de enero de cada año.
Artículo 18.-Sobre la entrega del bien o servicio en el caso de beca en especie.
CAPÍTULO V
Sobre los derechos, las obligaciones
y prohibiciones por parte de los atletas
Artículo 19.-Sobre los derechos de la persona becada. Toda persona que ingrese al programa de becas deportivas disfrutará de los siguientes derechos:
a. Usar las instalaciones destinadas para la práctica de su especialidad.
x. Xxxxxxxx de implementos deportivos con los que cuenta la administración para entrenamientos.
c. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, guiado por criterios técnicos y metodológicos por entrenadores especializados y equipo multidisciplinario.
d. Ser tratados con respeto, dignidad y sin discriminación alguna por parte de los entrenadores, equipo multidisciplinario y por cualquier miembro de la comunidad.
e. Contar con la confidencialidad de su información digital y/o documental que se genere por su persona.
f. Crear apoyo en temas de comunicación (digital, redes sociales) por parte de la administración.
Artículo 20.-Sobre las obligaciones de los becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio, el becario queda obligado a:
a. Hacer un uso correcto de la beca de conformidad con lo aprobado, el contrato de beca y este reglamento.
b. Asistir y cumplir con los horarios estipulados de entrenamiento y estudio, de conformidad con el artículo 17 inciso i) de este reglamento.
c. Justificar las ausencias en los entrenamientos al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración.
d. Reportar cualquier cambio ocurrido en su Planificación Deportiva que incida con su rendimiento. Cualquier cambio que se genere deberá ser informado al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración, dentro del plazo máximo de tres días hábiles posteriores al evento que provocó el cambio.
e. Justificar las ausencias en competencias al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración.
f. Estar matriculada en algún centro educativo de primaria, secundaria y/o universitaria según corresponda a la edad, y aprobar cada una de las materias que componen el curso o grado del que se trate, lo que será demostrable según se determine en el presente reglamento.
g. Demostrar un rendimiento deportivo acorde con lo presentado en la planificación deportiva anual en los periodos, plazos y formularios determinados por el Departamento de Deporte y Recreación.
h. Firmar un contrato de beca preestablecido por la Municipalidad y cumplir con todos sus términos.
i. Atender las indicaciones y observaciones que les sean hechas por los entrenadores, profesores y enlaces técnicos.
j. Hacer buen uso del equipo deportivo y al final de cada sesión de entrenamiento, el material utilizado será entregado al almacén o guardado en el área correspondiente.
k. Hacer buen uso de todas y cada una de las instalaciones y cuidar que no se estropeen.
l. Dirigirse con respeto y educación hacia los entrenadores, compañeros y la comunidad en general.
m. Respetar las normas disciplinarias de su deporte.
n. Respetar las normas contra el Dopaje.
o. Asistir a todos los eventos que sea convocado por la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 21.-Sobre las prohibiciones. Las personas deportistas tienen estrictamente prohibido:
a. Utilizar la beca para otros fines distintos para la que fue aprobada.
b. Presentarse en estado de ebriedad o intoxicado por alguna sustancia prohibida, y/o en condiciones que evidencien el consumo de sustancias etílicas o drogas prohibidas.
c. Utilizar, vender, poseer o proporcionar, bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
d. Introducir armas de cualquier clase (incluyendo eléctricas o de inmovilización), salvo las que sean parte de la disciplina que se practique en dichas instalaciones y siempre bajo las disposiciones reglamentarias correspondientes.
e. Destruir, maltratar o dañar cualquiera de las instalaciones.
f. Ingresar a las áreas deportivas con ropa y calzado inadecuado.
g. Utilizar cualquier tipo de agresión física y/o verbal a los integrantes de la comunidad.
h. Tener relaciones sexuales en cualquiera de las instalaciones.
i. Tener alguna conducta discriminatoria, de burla, bullying, o acoso de cualquier tipo.
j. Ejercer cualquier tipo de acto violento o no violento lesionando a cualquiera de los participantes de su grupo deportivo, dentro o fuera de competencias o entrenamientos.
CAPÍTULO VI
Sobre el control y seguimiento de la beca
Artículo 22.-Sobre el control y seguimiento de la ayuda. El Departamento de Deporte y Recreación mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique que la beca otorgada se ejecute de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgó. Para tal fin el becado el último viernes de cada mes deberá remitir el informe mensual al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración. Dichos informes deberán detallar a nivel documental y/o fotográfico los entrenamientos realizados y la participación en competencias para los cuales se otorgó la beca.
La anterior disposición no impide que el funcionario asignado para el seguimiento realice visitas o solicite información adicional para verificar la veracidad del contenido de los informes.
De no presentarse el informe requerido, el funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva, para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.
De no presentarse el informe, implicará que el funcionario asignado para el seguimiento realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo.
De acumularse tres advertencias, el funcionario asignado del seguimiento deberá emitir el informe correspondiente y lo informará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y se procede a la revocación de la subvención autorizada.
CAPÍTULO VII
Sobre las causales de suspensión del beneficio
Artículo 23.-Situaciones en lo que procede la suspensión de la beca. Serán causales para suspender la beca otorgada en las siguientes situaciones:
a. Cuando el becado sufra una lesión que le impida continuar con el proceso de entrenamiento y competición.
b. Cuando se presenten otras situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan al becado continuar con el proceso de entrenamiento y competición.
Tratándose de becas con contenido económico los depósitos serán suspendidos, y en el caso de becas en especie, no se podrá hacer uso del bien o servicio otorgado. En ambos supuestos el plazo del convenio no se suspende.
Una vez que la situación que generó la interrupción del proceso de entrenamiento y competición haya desaparecido, se retomará ya sea los depósitos o la utilización de los bienes o servicios que conforman la beca, siendo que el plazo del convenio no será ampliado y por ende finalizará en la fecha establecida en el contrato de adhesión.
En el supuesto que la situación que genera la suspensión de la beca, persista por un período mayor a los dos meses calendario, se procederá a la revocación del beneficio de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
Sobre la causales de revocación del beneficio
Artículo 24.-De la revocación del beneficio. Serán causales para revocar de forma anticipada y definitiva la beca, en las siguientes situaciones:
a. Cuando se cambie de lugar de residencia y este sea fuera del Cantón de Curridabat.
b. Cuando la persona deportista manifiesta su renuncia voluntaria a la beca.
c. Cuando el becario sufra una lesión que le impida de forma inmediata continuar con el proceso de entrenamiento y de competición.
d. Cuando el becario sufra una lesión se supere el plazo de dos meses.
c. Cuando al becario se le presente situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan al becado continuar con el proceso de entrenamiento y competición, que supere el plazo de dos meses.
e. Cuando la administración compruebe que se han presentado datos falsos, ocultando información.
f. Cuando el becado deje de asistir a los entrenamientos sin permiso o sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
g. Cuando el becado no se presente a una competencia debidamente inscrita sin justificación alguna.
h. Cuando utilice el contenido de la beca otorgada para otro fin.
i. Cuando haya un incumplimiento en las cláusulas del contrato firmado.
j. Cuando haya un incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
k. Cuando no se presente los informes requeridos de conformidad con este reglamento.
l. Cuando se compruebe que el becario cuenta con un beneficio similar a la beca municipal.
En caso de que se dé alguna de las causales señaladas en este artículo, el Departamento de Deporte y Recreación en los supuestos de los incisos e) al l), podrá exigir el reintegro de hasta el 100% de los apoyos de la beca recibida.
Para ellos, dicha oficina deberá iniciar las gestiones para recobrar ya sea los montos dinerarios o los bienes otorgados que conformaron la beca, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se tuvo notificación de la infracción.
En el caso de que la beca se haya conformado de servicios, se podrá establecer en el mismo proceso de reintegro, el valor dinerario equivalente recibido, y se procederá a su reintegro. Para el reintegro se seguirá el proceso sumario regulado en la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO IX
Sobre la documentación
aportada y expedientes
Artículo 25.-Sobre la conformación de un expediente. Una vez que se cuente con la información y documentación completa, se procederá a levantar un expediente administrativo, que se llevará en formato físico, y en el que se asegure la confiabilidad, integridad e inalterabilidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio de beca deportiva.
El Departamento de Deporte y Recreación será el custodio de la documentación, el que deberá mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.
Artículo 26.-Sobre la documentación de las personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las personas que no sean admitidas será devuelta al postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender notificaciones, para que dentro del plazo de 10 días hábiles la retire. Una vez transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.
Artículo 27.-Vigencia. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta."
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 13 xx xxxx de 2024
Fecha de generación: 18/6/2024 15:42:13