CLAUSULA DE RIESGO POLITICO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION RIESGOS COMERCIALES, CODIGO POL 1 96 002
CLAUSULA DE RIESGO POLITICO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION RIESGOS COMERCIALES, CODIGO POL 1 96 002
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 4 00 001
Artículo 1º: Extensión de las Condiciones Generales a la Cobertura del Riesgo Político
Todas las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza que no estén en oposición a esta cláusula adicional, se aplicarán a la cobertura del riesgo político.
Artículo 2º: Definiciones
Para los efectos de esta cláusula adicional y en complemento al Artículo 1º de las Condiciones Generales de la póliza, se entenderá por:
2.1 Póliza
Documento en que consta el contrato de seguro de crédito, que está integrado por las Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares y Adicionales, por las modificaciones y adiciones suscritas por las partes durante su vigencia, así como por los anexos de clasificación y demás documentos complementarios que se emitan al amparo del seguro.
2.2 Comprador Público o Establecimiento Público
Indistintamente, toda entidad o autoridad gubernamental, nacional, regional o local, servicio público, empresa del estado, municipalidad o cualquier otra organización creada o administrada por dichas autoridades o instituciones.
Artículo 3º: Riesgos Cubiertos de Carácter Político
Por la presente cláusula adicional la compañía cubre al asegurado hasta los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares y anexos de clasificación respectivos, el pago de una indemnización por las pérdidas netas definitivas que experimente a consecuencia de alguno de los riesgos políticos que a continuación se indican:
a) La imposibilidad de llevar a cabo la exportación o la importación de los bienes y/o servicios objeto del contrato, por la cancelación o la no renovación de las licencias o autorizaciones oficiales necesarias obtenidas con anterioridad a la expedición, por causas no imputables al asegurado, o por la aplicación de disposiciones legales dictadas con posterioridad a la celebración del contrato, tanto en el país del asegurado, del comprador o en su caso del importador, como en terceros países especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) La resolución o terminación unilateral del contrato por el comprador público sin causa legal ni contractual que la justifique.
c) El transcurso de seis meses contados desde que el asegurado notifique a la compañía la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el comprador público garante de la operación, siempre que el incumplimiento imposibilite llevar a cabo la exportación en los términos fijados en el contrato.
d) Cuando se haya producido la falta de pago total o parcial del crédito por parte del comprador público, y hayan transcurrido 12 meses contados desde la fecha del vencimiento original del mismo o de la prórroga que se hubiere concedido y este continuara siendo adeudado.
e) La imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del asegurado frente al comprador público.
f) La guerra civil o internacional, revolución, revuelta o cualquier acontecimiento similar fuera de Chile que impida la ejecución del contrato o que el deudor y en su caso el garante realice el pago, salvo los supuestos xx xxxxxx excluidos expresamente en el Artículo 5º de esta cláusula adicional.
g) La omisión o el retraso en la transferencia de las sumas adeudadas como consecuencia de medidas expresas o tácitas adoptadas por las autoridades del país del deudor, siempre que el cliente haya efectuado el pago del crédito respectivo en moneda local y lo haya puesto a disposición de su banco u otro organismo competente para enviarlo al asegurado.
h) La insolvencia del deudor, cuando sea consecuencia directa de una crisis económica de su país, que origine una situación generalizada de impago.
Artículo 4º: Gastos
Los gastos pagados por el asegurado que resulten necesarios para aminorar o evitar las pérdidas causadas o que pudieran causarse por el acontecimiento de cualquiera de los riesgos políticos amparados por la presente cláusula adicional, estarán cubiertos siempre que dichos gastos hubieran sido previamente y por escrito aceptados por la compañía.
Artículo 5º: Riesgos Excluidos del Seguro
Están excluidos expresamente de las garantías de la póliza, además de las establecidas en el Artículo 3º de las Condiciones Generales, los siguientes:
a) Los riesgos no contemplados expresamente en el Artículo 3º de esta cláusula adicional.
b) Los créditos vencidos e impagados que no sean admitidos o reconocidos en el pasivo o masa del deudor en los procedimientos de quiebra, suspensión de pagos, liquidación forzosa u otros análogos, conforme a la legislación que fuere aplicable.
c) Las pérdidas que experimente el asegurado respecto a los bienes o servicios objeto del contrato amparados por contratos de seguros distintos al cubierto por las pólizas de seguro de crédito.
d) Las pérdidas originadas por la omisión o el retardo en las transferencias, por las modificaciones, fluctuaciones o devaluaciones en los tipos de cambio de divisas, salvo las causadas por el acontecimiento del riesgo político descrito en el Artículo 3º, letra g), de esta cláusula adicional.
e) El impago del crédito como consecuencia directa de guerras, declaradas o no, entre cualesquiera de las cinco potencias siguientes: China, Xxxxxxx, Xxxxx Unido, Comunidad de Estados Independientes y Estados Unidos de América.
f) Los riesgos de carácter catastrófico o extraordinario, conforme a lo establecido en el artículo 3. III) de las Condiciones Generales de la póliza.
Artículo 6º: Pérdida Indemnizable en caso de Resolución del Contrato por parte del Comprador Público
En caso de resolución o terminación unilateral del contrato por el comprador público sin causa legal ni contractual que la justifique (Artículo 3º,b), del monto de la pérdida del crédito impagado o del valor del costo incurrido durante el período de adquisición, fabricación, suministro anterior a la entrega o a la prestación de servicio, se deducirán las sumas recibidas o por recibir de cualquier fuente, ya sea a través de la compañía o directamente por el asegurado, así como el valor de los materiales no incorporados al proceso de elaboración y fabricación y los restituidos por el comprador público al asegurado, obligándose éste a hacerse cargo de ellos cuando sean puestos a su disposición.
Para estos efectos, entre los referidos costos podrán incluirse los siguientes: A) materia prima, B) mano de obra, C) costos directos y; D) costos indirectos, con un límite máximo para estos, de un 15% del monto total.
Al monto resultante, después de las deducciones indicadas, se añadirán los gastos originados por las gestiones de recuperación que hubieran sido autorizados previamente y por escrito por la compañía.
Artículo 7º: Prima Adicional
Por la cobertura del riesgo político contenida en esta cláusula, el asegurado deberá pagar una prima adicional, aplicándose para ello las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el valor de las operaciones notificadas a la compañía bajo el amparo o cobertura del riesgo político.
En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Artículo 12º de las Condiciones Generales de la póliza.
Artículo 8º: Notificación de Exportaciones
Para la efectividad de la cobertura de esta cláusula, el asegurado deberá, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11º de las Condiciones Generales de la póliza, notificar a la compañía por separado aquellas exportaciones que se encuentren amparadas por el riesgo político.
Artículo 9º: Efectos y Duración de la Clasificación Crediticia
Conforme a la establecido en el Artículo 8 de las Condiciones Generales de la póliza, la compañía en todo momento podrá poner término a la cobertura de un cliente determinado o reducir o modificar todas o algunas de las condiciones establecidas en el anexo de clasificación y, en especial, podrá cancelar o modificar la cobertura otorgada a uno o más países y a uno o más clientes o compradores públicos. Dicha terminación, reducción o modificación producirá efecto a partir de la fecha de emisión del endoso que deje constancia de tales cambios, el cual deberá ser comunicado al asegurado mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en las Condiciones Particulares.