SECRETARIA DISTRITAL GOBIERNO
SECRETARIA DISTRITAL GOBIERNO
FONDO DE DESARROLLO DE LOCAL DE CHAPINERO
LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLCH-LP-004-2015
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO:
“CONTRATAR A PRECIO GLOBAL FIJO Y A MONTO AGOTABLE POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE AJUSTE LA COMPLEMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN O AJUSTES O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA ZONA UBICADA ENTRE LA CARRERA 7 Y CARRERA 5 Y ENTRE CALLE 70 Y CALLE 69 A Y/O OTROS SEGMENTOS VIALES DE LA LOCALIDAD”.
BOGOTA, D.C., Junio de 2015
PRESENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
El Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 87 y siguientes, regula lo relativo a la creación y funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local en cada una de las localidades que conforman el Distrito Capital; así mismo, el artículo 92 del mismo Decreto, determinó que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el representante legal y ordenador del gasto de dichos Fondos de Desarrollo, e igualmente contempla la facultad de delegar total o parcialmente estas funciones. Fue así como en ejercicio de dicha facultad, se expidió el Decreto Distrital 101 de 2010, mediante el cual se delegó en los señores Alcaldes Locales, la ordenación de los gastos de los recursos asignados dentro del presupuesto, a los Fondos de Desarrollo Local.
Por su parte, el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 -Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá-, señala que el reparto de competencias y funciones administrativas se hará entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. El artículo 86 de este mismo Decreto, entre las atribuciones de los Alcaldes Locales, establece las de cumplir con las funciones que les fijen y deleguen el Concejo Municipal, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras Locales y otras autoridades distritales, además de coordinar la acción administrativa en la Localidad.
Conforme a lo anterior, los Planes de Desarrollo Local, tienen como fundamento los planes y políticas distritales; y es así, como de manera específica, el Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” vigente, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 489 de 2012, contempla dentro de sus estrategias1, la de “Realizar acciones para recuperar la malla vial local e interlocal”, y dentro de sus líneas de acción, el diagnóstico integral del Plan de Desarrollo Local vigente y las estrategias y programas resultantes de los encuentros Ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del Acuerdo Distrital 13 de 2000.
Las líneas de inversión local, deben ser acordes a la estructura del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 “Bogotá Humana”, sobre las cuales la Administración Local podrá efectuar su inversión de manera coordinada con el nivel central. Por ello, en materia de competencias, políticas y estrategias de intervención locales, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la localidad de Chapinero 2013 - 2016 " Humana para Todos y Todas " vigente, adoptado mediante Acuerdo Xxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, contempló dentro de sus Programas, el de “Movilidad Humana”, para el cual, en la vigencia 2014, los recursos locales correspondientes a la inversión para este periodo de Gobierno necesariamente se destinarán reorientar prioritariamente en el marco de los grandes sectores: Movilidad – la malla vial local (40%) y el segundo, a los sectores estratégicos de inversión del Plan de Desarrollo Distrital (60%).
Para la asignación de estos recursos, debe tenerse en cuenta las decisiones adoptadas en el marco del proceso de presupuesto participativo en cada Localidad. Adicionalmente, se podrán complementar con la cofinanciación proveniente del concurso de la administración central, de la ciudadanía residente en cada Localidad y del sector privado.
En el año 2012, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, determinó mediante Decreto Distrital 544 de 2012 -Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local-, modificado mediante los Decretos 106 y 209, ambos de 2013, que: “Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, comprenden la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Las obras correspondientes serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 3° del presente Decreto, siempre y cuando corresponda a las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad u organismo distrital y las demás disposiciones correspondientes.”.
Desde la vigencia 2013, por parte de la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, en ejecución del Proyecto 890 Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la
1 Acuerdo Distrital No. 489 de 2012, artículo 25, numeral 5
localidad, se vienen ejecutando actividades de mantenimiento y conservación de la malla vial local con el Contrato de Obra Pública No. 052 de 2013, y con su correspondiente Contrato de Interventoría No. 066 de 2013; obra que tiene un alcance de intervención de 14 segmentos viales – CIV´s- en rehabilitación, dando cumplimiento así a los compromisos de los cabildos participativos.
En la presente anualidad, por parte de la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, se previó en el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI-, un presupuesto general de
$5,970,764,000, destinados a cumplir los compromisos en materia de Movilidad Humana, para lo cual en ejecución del Proyecto 890 Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad el cual se encuentra conformado por los siguientes componentes, se previeron los siguientes valores: i) Componente Mantenimiento y/o Rehabilitación xx Xxxxx Vial, con un valor asignado de $3.298.506.500,00; ii) Componente Construcción y/o Mantenimiento de Espacio Público, con un valor asignado de $684.500.000.
En consecuencia, la Alcaldía de Chapinero para el periodo de 2012 al 2015 en la administración actual ha ejecutado al 31 xx xxxx de 2015 $00.000.000.000 teniendo como proyección en el cuatrenio $00.000.000.000 para el periodo del 2013 al 2016, para el eje 2 del programa de Movilidad Humana, así:
INVERSIÓN REALIZADA EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN
INVERSIÓN LOCAL AÑO 2012
TIPO CONTRACTUAL | NUMERO CONTRAT O | NOMBRE PROYECTO | VALOR | ADICIÓN | SUBTOTAL AÑO | TOTAL AÑO |
CONVENIO | CIA-1292- 2012 | Mejoramiento Integral De La Malla Vial Local | $ 5.692.608.133,00 | 0 | $ 5.692.608.133,00 | $ 5.692.608.133,00 |
INVERSIÓN LOCAL AÑO 2013
TIPO CONTRACTUAL | NUMERO CONTRAT O | NOMBRE PROYECTO | VALOR | ADICIÓN | SUBTOTAL AÑO | TOTAL AÑO |
CONTRATO | COP-052- 2013 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 4.190.867.860,00 | $ 4.190.867.860,00 | ||
CONTRATO | CCI-063- 2013 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 427.996.570,00 | $ 252.230.299,00 | $ 680.226.869,00 | |
CONVENIO | CIA-081- 2013 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 390.634.620,00 | $ - | $ 390.634.620,00 | $ 5.261.729.349,00 |
INVERSIÓN LOCAL AÑO 2014
TIPO CONTRACTUAL | NUMERO CONTRAT O | NOMBRE PROYECTO | VALOR | ADICIÓN | SUBTOTAL AÑO | TOTAL AÑO |
CONTRATO | COP-052- 2013 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 2.086.826.933,00 | $ 2.086.826.933,00 | ||
CONTRATO | COP-069- 2014 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 3.260.842.891,00 | $ - | $ 3.260.842.891,00 | |
CONTRATO | CI-074-2014 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 349.236.480,00 | $ - | $ 349.236.480,00 | $ 5.696.906.304,00 |
INVERSIÓN LOCAL AÑO 2014
TIPO CONTRACTUAL | NUMERO CONTRAT O | NOMBRE PROYECTO | VALOR | ADICIÓN | SUBTOTAL AÑO | TOTAL AÑO |
CONTRATO | COP-069- 2014 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 1.630.421.445,00 | $ 1.630.421.445,00 | ||
CONTRATO | CMA-074- 2014 | Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad. | $ 189.618.240,00 | $ 189.618.240,00 | $ 1.820.039.685,00 |
INVERSIÓN TOTAL CUATRENIO $ 00.000.000.000,00
En el grafico anterior se observa como la Alcaldía de Chapinero va cumpliendo con la meta programada año tras año y se muestra lo pendiente por ejecutar, (para dar cumplimiento a lo presupuestado en el Plan de Desarrollo de Chapinero Humana para todos y todas).
• Movilidad.
Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local deteriorada de forma directa, la cual se debe destinar anualmente por lo menos el 40% de los recursos de inversión del presupuesto local.
En cumplimiento de la Directiva Distrital No. 005 de 2012, y también del Plan de Desarrollo Distrital referido, que establecía un porcentaje mínimo de asignación presupuestal del cuarenta por ciento (40%) para ejecución de obras xx xxxxx vial local, se llevaron a cabo en la Localidad de Chapinero, reuniones con las comunidades–Cabildos o encuentros ciudadanos-, en los cuales se logró definir con las comunidades, los segmentos viales que requerían atención, y priorización en cuanto a intervenciones, teniendo en cuenta aspectos financieros, técnicos, reservas viales, entre otros.
Este lineamiento de política, se sustenta en los resultados, tanto de los cabildos realizados en la construcción del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, como en las múltiples solicitudes allegadas a las entidades distritales sobre la necesidad de intervención del gobierno distrital y local para el mejoramiento de las vías locales que actualmente se encuentran en mal estado.
Es importante mencionar que, en el Plan de Desarrollo, la Inversión sectorial en Movilidad demanda un alto porcentaje de recursos, con una participación del 40% dentro del total del Plan de Inversiones para el periodo 2012-2016. Estos recursos, provendrán en su mayor parte, del sector central, para atender la Malla Vial Local arterial, intermedia, y construcción de la malla Vial local, a través del “programa de pavimentos locales” y los proyectos del subsistema de transporte.
En tal sentido, los recursos locales que se requieren para atender la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local, deberán ser ejecutados bajo principios de coordinación y eficiencia en el gasto con el nivel central.
Lo anterior, guarda plena concordancia con las estrategias y metas definidas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, para los programas Movilidad Humana y fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios, previstos en los artículos 28 y 37 del referido Plan.
Todo lo anterior, lleva concluir que la Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por ser la entidad responsable y encargada de dicha xxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx, debe proceder a iniciar la Convocatoria Pública respectiva, con el fin de contratar e iniciar las obras respectivas en la Localidad de Chapinero, en Bogotá DC.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
Como se puede observar un alto porcentaje de las vías de la localidad se encuentran actualmente en mal estado y el presupuesto con que cuenta el Fondo de Desarrollo Local para proyectos de infraestructura vial resulta muy escaso frente a las necesidades de inversión requeridas. Lo anterior dificulta el tráfico vehicular y peatonal en el sector afectado, propiciando el descontento general entre los habitantes que viven en estas zonas.
La Localidad presenta un alto índice de crecimiento, viéndose afectada por diversos desarrollos urbanísticos que trajeron como consecuencia el deterioro de las vías y el espacio público, tanto para los residentes como para la población flotante que es la más alta en comparación con otras localidades.
Adicionalmente, la malla vial local construida se encuentra en permanente proceso de deterioro debido al tránsito permanente de vehículos por lo que se hace necesario realizar acciones para su mejoramiento que permitan mantener o prolongar la vida útil de los pavimentos existentes.
Es necesario recuperar vías vehiculares locales que se encuentran en avanzado estado de deterioro lo cual reduce la productividad y afecta las condiciones de vida de los habitantes en los barrios afectados.
Así mismo al recuperar la malla vial se mejora la movilidad de las personas para trasladarse de un lugar a otro y adicionalmente el transporte público cumple con sus rutas reduciendo el tiempo en su recorrido, mejorando de esta forma la calidad de vida de la población de la localidad.
Condiciones que llevaron a que el problema se esté presentando:
1. Falta de mantenimiento de vías.
2. Escaso presupuesto para la atención de la malla vial de la localidad, en comparación con las necesidades existentes.
3. Vías que cumplieron su periodo de vida útil.
4. Incremento del Tráfico en las vías.
Elementos para impedir el estacionamiento de vehiculos en calzada y en el anden
Disminuciòn de la circulaciòn peatonal y por consiguiente no se permite el transito de personas con movilidad restringida
Conflicto de mobiliario entre postes de servicos y xxxxxx que inpide el pago de personas con movilida restringida y obstaculos para personas invidentes
Para el caso específico de la zona G, ubicado en la xxxxx 00x xxxxx xxxxxxx 0 x 0; Xxxxxxx 0 xxxxx xxxxx 00x x 00 se puede encontrar la misma problemática de la Localidad con temas adicionales como el parqueo sobre vía de vehículos el parqueo de motos sobre los andenes, problemas de accesibilidad a personas en condición de discapacidad, como se presenta a continuación:
En estas imágenes se observa que el comercio utiliza los antejardines para el desarrollo de su actividad. Razón por la cual se debe coordinar con los establecimientos el uso de mobiliario de acuerdo con la cartilla de mobiliario ADOPTADO PARA BOGOTÁ, para dar el carácter de uso patrimonial y cultural que está catalogado para la zona.
Se observa como la calzada es ocupada por los vehículos para estacionarse y las motos ocupando los andenes peatonales, generando caos en el sector
En consecuencia, es responsabilidad del Fondo de Desarrollo Local seguir dinamizando la economía con su inversión programada y objetiva en la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local existente.
Es por esto que, el FDLCH adelanta proyectos cuyo objetivo principal es la prestación de servicios de interés de la localidad atendiendo las metas fijadas del actual Plan de Desarrollo Local, y siendo transversales con el Artículo 28 de del Plan de Desarrollo Distrital estableciendo en todo caso que dentro de las prioridades de la Movilidad Humana se encuentra dada en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. El cambio del modelo de transporte tiene en cuenta la peatonalización de
algunas zonas de la ciudad; la delimitación continua de una red de ciclorutas en las vías para posibilitar la llegada a múltiples destinos como: universidades, colegios, campos deportivos, espacios culturales, entre otros. Esto permitirá incrementar el uso de la bicicleta en la ciudad. Así mismo, identificará puntos de integración donde se requiere interconexión entre los diferentes modos y medios de transporte para asegurar nodos de conexión al interior del sistema urbano.
En virtud de lo anterior, el proyecto que se pretende ejecutar está concebido estratégicamente como parte integral de los que se adelantan sobre el espacio público y en todo caso siguiendo las disposiciones legales que se encuentran establecidas en la Ley 1618 de 2013 en donde se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que en su Artículo 14 establece “ACCESO Y ACCESIBILIDAD. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas:
…
5. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en la construcción o adecuación de las obras que se ejecuten sobre el espacio público y privado, que presten servicios al público debiendo cumplir con los plazos señalados.
…”.
Es por lo anterior que se pueden citar los siguientes beneficios de orden global:
Accesibilidad: La población de la localidad podrá acceder a una mejor forma al uso de los sistemas de transporte disponibles, incluyendo la cicloruta.
Movilidad: La disminución en los tiempos de desplazamiento y cambios de movilidad entre los sitios de origen y destino de los usuarios que se benefician por la construcción del proyecto, permiten incrementar su productividad.
Desarrollo Económico: Generación de empleo por la construcción del proyecto.
Seguridad Vial: Desarrollo de una infraestructura acorde con las necesidades de la ciudad, implementando con las obras, las medidas de seguridad vial.
Además de esto, el Plan de Desarrollo Local a través del Proyecto 890 Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad, encaminado entre otras actividades a la Construcción y/o Mantenimiento de Espacio Público, fija como meta que las intervenciones sobre el espacio público sean integrales y enfocadas con la dinámica del entorno.
Es así que, que la administración local toma la decisión de adelantar la contratación de los ajustes, complementación, actualización y/o elaboración de estudios y diseños, la factibilidad y las obras necesarias para propiciar y optimizar el desarrollo y bienestar de la comunidad y ofrecer una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la localidad y a los demás ciudadanos del Distrito.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX (0 Xxxxxx) | Xxxxx Xx. 0: Fecha de publicación: 00 XX XXXXX xx 0000 Xxxxx Xx. 0: Fecha de publicación: 30 XX XXXXX de 2015 A través del Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el Portal Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y la página web de la Alcaldía Local de Chapinero. |
PUBLICACIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS | Fecha de publicación: 23 XX XXXXX de 2015 A través del Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Portal Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS AL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES | Se reciben observaciones y/o sugerencias al proyecto xx xxxxxx desde el 23 XX XXXXX de 2015 hasta el 0 XX XXXXX XX 0000 a través del Portal Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y/o radicadas en la Entidad. |
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS AL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES | Se dará respuesta a las observaciones y/o sugerencias al proyecto xx xxxxxx a más tardar el 00 XX XXXXX XX 0000. Este documento se publicará en el Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Portal Contratación a la Vista |
PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA | Se publicará en el Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Portal Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a partir del día 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX DEFINITIVO DE CONDICIONES | Se publicará en el Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Portal Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a partir del día 00 XX XXXXX XX 0000 |
SOLICITUD DE ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | Se reciben solicitudes de aclaración xxx xxxxxx definitivo de condiciones ENTRE EL 13 Y EL 15 DE JULIO DE 2015, a través del Portal de |
INICIO PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS | Desde el día 14 DE JULIO de 2015 |
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y AUDIENCIA DE ACLARACIÓN XXX XXXXXX DEFINITIVO DE CONDICIONES (Si se requiere) | Se realizará el día 00 XX XXXXX XX 0000 a las 9:00 AM en las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero. |
PLAZO MÁXIMO PARA LA EXPEDICIÓN DE ADENDAS | La publicación de adendas solo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, hasta el 00 XX XXXXX XX 0000. Cualquier modificación al Pliego de Condiciones se publicará a través de los portales de contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y |
PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR OFERTAS Y DILIGENCIA DE CIERRE | El plazo para presentación de ofertas vencerá el 00 XX XXXXX XX 0000, a las 11:00 AM. Se realizará Diligencia de Cierre y apertura de ofertas en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. |
PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (JURÍDICA – TÉCNICA – FINANCIERA) | EL FONDO, realiza la verificación y ponderación de los factores de escogencia, contenidos en el presente pliego, dentro del término comprendido ENTRE EL 24 Y EL 00 XX XXXXX XX 0000. |
FECHA ESTABLECIDA PARA TOMAR LA TRM (para escogencia del método de evaluación de la oferta de precio) | De acuerdo con lo previsto por el pliego de condiciones, para la determinación del método a utilizar se tomarán los primeros dos (2) dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación, es decir, la TRM QUE RIJA PARA EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000. |
PUBLICACIÓN INFORME DE | El día 28 de JULIO de 2015 |
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS | |
PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN | A través del portal de Contratación a la Vista (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Dicho plazo correrá LOS DÍAS 28, 29, 30, 00 XX XXXXX, x 0 XX XXXXXX XX 0000. |
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS Y DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN | Hasta el día 5 XX XXXXXX DE 2015 |
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN | Se realizará el día 5 XX XXXXXX DE 2015 en la sala de juntas de la Alcaldía Local de Chapinero. (se informará oportunamente, en documento público, de la hora de la misma) |
PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y PARA SU REGISTRO PRESUPUESTAL. | Debe realizarse dentro de los dos (2) días siguientes a la adjudicación del proceso de selección. |
PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP | Se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a su suscripción. |
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. |
CRONOGRAMA DE PAGOS DEL CONTRATO | Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, EL FONDO entregará a EL CONTRATISTA un Anticipo equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total de EL CONTRATO, el cual será amortizado mediante deducciones constantes del Treinta por ciento (30%) del valor de cada acta de pago mensual, hasta completar el ciento por ciento (100%) de la suma anticipada. Durante la ejecución del Contrato, se presentarán a revisión y aprobación del Interventor del Contrato, Actas Parciales de Obra, de las cuales deberá descontarse la amortización del anticipo en proporción del mismo valor entregado, y una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%) sobre cada acta, suma ésta que será pagada al Contratista por EL FONDO, contra la liquidación de EL CONTRATO. El valor del anticipo será entregado dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que se radique en EL FONDO la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. La suscripción del Contrato xx Xxxxxxx o Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo delos recursos que reciba a título de Anticipo, y la constitución y aprobación de la garantía que ampara el buen manejo y correcta inversión del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo. Conforme a lo señalado por el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, EL CONTRATISTA deberá constituir, dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento de EL CONTRATO, y como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio y posterior desembolso del Anticipo, una Fiducia o Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución de EL CONTRATO. La entidad fiduciaria deberá tener calificación AAA, y el contrato xx Xxxxxxx o Patrimonio Xxxxxxxx deberá contener, expresamente las siguientes Cláusulas: |
• El Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, será el Beneficiario Residual, a quien se debe reintegrar las sumas que no hayan sido utilizadas en la ejecución del Contrato de Obra Pública. • Será obligación de la fiduciaria entregar a El FONDO las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso. • EL FONDO auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el Interventor de EL CONTRATO. • EL FONDO estará autorizado expresamente para que en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato xx xxxxxxx. • En caso de terminación anticipada del contrato xx xxxxxxx o de obra, según el caso, el saldo depositado será reintegrado inmediatamente a EL FONDO. • Para establecer el plazo del Contrato xx Xxxxxxx, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución del contrato. • El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por EL CONTRATISTA y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria. • EL FONDO en su calidad de beneficiario revisará que el contrato xx xxxxxxx reúna los requisitos mínimos aquí indicados, de manera previa, y como requisito previo para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. • El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en EL FONDO la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato xx xxxxxxx. Amortización: El anticipo será amortizado mediante deducciones de un porcentaje igual al concedido como anticipo, de cada acta de pago mensual, hasta completar el ciento por ciento (100%) de la suma anticipada. El Interventor de EL CONTRATO certificará el cumplimiento del presente numeral y la entrega de los rendimientos a EL FONDO, antes de autorizar los pagos posteriores. Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas xx xxxxx establecidas por la Secretaría de Hacienda para el recaudo de ingresos. Si el Acta de Inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida. EL CONTRATISTA deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, previamente a la suscripción del Acta de Inicio, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado. Los gastos con cargo a la cuenta de Xxxxxxxx deberán estar soportados con las facturas correspondientes, las cuales deberán estar relacionadas expresamente con el objeto contratado, y revisadas previamente por el Interventor. La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera |
de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo. EL FONDO, sólo adquiere obligaciones con EL CONTRATISTA favorecido, y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pagos a terceros; así mismo, se señala que EL FONDO se compromete a pagar el valor del contrato subordinado a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, de la siguiente manera: Pagos mensuales, de acuerdo con las especificaciones requeridas y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, según acta de actividades entregada por EL CONTRATISTA. Dicho pago estará sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería acompañada, previa presentación de la factura acompañada del informe, recibo a satisfacción y certificación del cumplimiento expedida por el interventor y/o supervisor del contrato designado por EL FONDO y de la Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya. Los pagos serán cancelados por medio de la Tesorería Distrital, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista señale, previos los descuentos xx xxx. En caso que el proponente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, se debe informar el número de cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal. El pago queda sujeto a la firma del acta de entrega final a satisfacción y acta de liquidación suscrita por las partes. Adicionalmente, como requisito para cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar las respectivas actas xx xxxxx de obra, debidamente recibidas a satisfacción por el supervisor y/o interventor del contrato. |
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1. GENERALIDADES
El FONDO DE DESARROLLO LOCAL de la Alcaldía Local de Chapinero, forma parte de la administración central de la Secretaría de Gobierno, y en adelante para todos los efectos de este documento también se denominara EL FONDO.
El proponente debe examinar cuidadosamente el presente pliego de condiciones, el cual constituye una exigencia y obligatoriedad legal en caso que le sea adjudicado el proceso de selección.
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en el pliego de condiciones o en los demás documentos que forman parte del presente proceso de selección, o si tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún aspecto xxx xxxxxx, debe dirigirse inmediatamente y por escrito a través del medio establecido para ello, y obtener una aclaración al respecto, antes de presentar su propuesta. En caso de no hacerlo se entenderá que no existen dudas y que acepta totalmente que el pliego define claramente todas las condiciones del objeto a contratar.
1.1. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (0) 0000000, (0) 0000000; vía fax al número telefónico (0) 0000000; la línea transparente del programa, al números 018000 913040; correo electrónico, en la dirección: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección xxxxxxx 0 Xx 0-00; Xxxxxx X.X. También puede reportar el hecho a la oficina de Quejas y Reclamos de la Alcaldía Local de CHAPINERO.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de condiciones, sus documentos previos y el contrato que se genere de este proceso de selección, el proponente debe obrar con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO, compruebe hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.2. CONVOCATORIA PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.2, numeral 5 del Art. 24 del Decreto 1510 de 2013, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO convoca a las
veedurías ciudadanas legalmente constituidas, para realizar el control social al presente proceso, tanto en sus etapas pre-contractual, de ejecución y pos contractual, así mismo las peticiones o solicitudes de documentos se efectuaran de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y se suministraran oportunamente.
1.3. CONVOCATORIA A ÓRGANOS DE CONTROL DISTRITALES – APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 007 DEL 27 XX XXXXXX DE 2014.
Para dar cumplimiento a la Directiva 007 de 2014 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, se deja constancia de que se ha requerido por escrito el acompañamiento de los entes de control distrital: VEEDURÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ Y CONTRALORÍA DE BOGOTÁ,
para este proceso de selección.
1.4. MODALIDAD DE SELECCIÓN
De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el presente proceso de selección se llevará a cabo mediante Licitación Pública.
Ley 1150 de 2007
(…) Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de Licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. (…)
1.5. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente proceso de selección se rige por lo preceptuado en las siguientes normas legales:
1. Constitución Política.
2. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007.
3. Decreto 1510 de 2013 y aquel que lo modifique, adicione o derogue.
4. Ley 527 de 1999 Acceso y uso de mensajes de datos.
5. Ley 816 de 2003 Apoyo a la Industria Nacional.
6. Ley 905 de 2004 Mipymes
7. Decreto 61 de 2003 Plan de Gestión ambiental del D.C.
8. Acuerdo 19 de 1996 Adopción del Estatuto General de Protección Ambiental del D.C.
9. Decreto 2811 de 1974 y Ley 99 de 1993 Gestión de Residuos Sólidos
10. Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.
11. Ley 1474 de 2011. Fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
12. Directiva 001 de 2011
13. Decreto 019 de 2012. Suprime y Reforma procedimientos y tramites.
14. Directiva 007 de 2014 – Lineamientos para la Planeación y Ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.
15. Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a contratar, y las demás que lo complementen, modifiquen o adicionen.
La presente Licitación Pública cumple con los principios consagrados en la Ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2007 y en aquellos que la modifiquen o adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad. En desarrollo de estos principios, la selección de la propuesta se hará en forma objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses del FONDO y a los fines que ella persigue.
El cumplimiento y permanente observancia de todas y cada una de las normas que rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo la absoluta responsabilidad del proponente y/o contratista que la ejerce y no compromete al FONDO, por su omisión o inobservancia.
1.6. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
Hacen parte del presente proceso de licitación los siguientes documentos:
1. Estudios y documentos previos.
2. Certificado de Viabilidad Técnica, si a ello hubiere lugar.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Avisos de Convocatoria.
5. Acto Administrativo que ordena la Apertura.
6. El presente documento con todos sus anexos.
7. Acta de Audiencia de revisión de riesgos y de aclaraciones si fuera el caso.
8. Adendas y respuestas emitidas por parte del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
9. Acta de Cierre.
10. Propuestas radicadas en el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, con todos sus anexos.
11. Informes de verificación y evaluación.
12. Acta de Audiencia de Adjudicación.
13. Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de desierta.
14. Mensajes de Datos que se produzcan dentro del proceso, enviados y recibidos a través de los portales de contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
15. La minuta del Contrato.
16. Los demás documentos relacionados con el proceso.
1.7. ENTIDAD CONTRATANTE.
La entidad contratante es el XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX – NIT: 899.999.061-9.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD
Para efectos de correspondencia, el domicilio oficial del FONDO es el siguiente:
ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO - Carrera 13 # 54 – 78 - PBX 348 62 00 Ext. 255.
1.8. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y el FONDO deben estar escritos en idioma español. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial.
1.9. ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA.
El FONDO, mediante Resolución No. del de 2015, ordena la apertura del presente proceso de licitación pública.
1.10. PACTO DE PROBIDAD PROPONENTES
En el marco del Art. 38 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 “Programa transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente“, es política de la Administración Distrital, exigir la observancia de las más elevadas normas éticas durante el proceso de selección y ejecución de los contratos. Para dar cumplimiento a esta política, la entidad adopta estrictamente los compromisos del Sector Público incorporados en el Pacto sobre Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal y exige que los proponentes y futuros contratistas, asuman los siguientes compromisos del sector privado, establecidos en el mencionado Pacto:
1. Generar y divulgar una cultura de la ética en las organizaciones.
2. Apoyar al Estado en el cumplimiento de sus deberes misionales, contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y al progreso de la Nación.
3. Cumplir con las disposiciones, principios y mandatos del ordenamiento jurídico, en especial, las normas que regulan la contratación pública y las cláusulas de los contratos que suscriban.
4. Respetar el cumplimiento de las normas de Derechos Humanos, especialmente las relacionadas con la no contratación de menores, el respeto a las condiciones mínimas de trabajo y la no discriminación de género.
5. Abstenerse de dar o prometer gratificaciones, dádivas, regalos, propinas, remuneraciones, premios o tratos preferenciales a los servidores públicos comprometidos en los procesos contractuales.
6. Colaborar con el Estado en la vigilancia y control de los procesos de contratación pública.
7. Velar por la libre competencia en todas las etapas de los procesos contractuales del Estado.
8. Dar a conocer a las autoridades competentes las maniobras fraudulentas o prácticas indebidas de los competidores, que pretendan influir en la adjudicación de un contrato o la obtención de cualquier tipo de beneficio.
9. Cumplir oportunamente con sus obligaciones contractuales para evitar dilaciones, retardos, sobrecostos.
10. Tener en cuenta las realidades objetivas xxx xxxxxxx y las necesidades del servicio público, evitando la presentación de ofertas con precios artificialmente bajos o la proposición de plazos o términos que no puedan ser cumplidos.
11. Utilizar y aplicar productos, procesos y tecnologías limpias, que garanticen la conservación del medio ambiente y el equilibrio del ecosistema.
12. Evitar por todos los medios, la improvisación, el despilfarro de recursos públicos y la eventual ocurrencia de conflictos, que generen cargas injustificadas para el Estado.
13. Abstenerse de participar en los procesos contractuales cuando se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o tenga pendiente el cumplimiento de obligaciones fiscales o parafiscales.
14. Abstenerse de participar en aquellos procesos contractuales, que sean incompatibles con su objeto social y con las reales capacidades técnicas y financieras de la empresa.
15. Prever y dar a conocer los riesgos que puedan derivarse del proceso contractual, a través de una adecuada planeación financiera y tributaria.
16. Presentar oportunamente a la entidad contratante, las objeciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y al pliego de condiciones definitivo.
17. Abstenerse de realizar cualquier tipo de maniobra fraudulenta o práctica indebida, con el propósito de asegurar la adjudicación del contrato o la obtención de cualquier tipo de beneficio durante su ejecución y liquidación.
18. Informar a la entidad pública contratante, las circunstancias sobrevivientes que llegaren a presentarse durante las fases de adjudicación o ejecución contractual y que sean constitutivas de inhabilidad, impedimento o conflicto de interés.
19. Cuando en desarrollo del contrato ocurran hechos imprevisibles que afecten la ecuación económica del mismo, propiciar un acuerdo con la entidad pública para la revisión o ajuste de las cantidades, precios, valores y plazos inicialmente pactados, que no atenten contra el interés público y no perjudiquen el erario.
20. Cumplir cabal y fielmente los ofrecimientos y compromisos contenidos en la oferta, particularmente en todo lo relacionado con las condiciones y plazos de la ejecución del contrato y con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos o de las obras y tareas por ejecutar.
Nota: Lo contemplado en este pacto de proponentes se entiende aceptado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta.
1.11 CONVOCATORIA LIMITADA O NO A MYPES: NO APLICA.
CAPÍTULO II
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, LOS OFERENTES Y LA PROPUESTA
2.1 OBJETO
El contrato que se pretende celebrar, tendrá por objeto “CONTRATAR A PRECIO GLOBAL FIJO Y A MONTO AGOTABLE POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE AJUSTE LA COMPLEMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN O AJUSTES O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA ZONA UBICADA ENTRE LA CARRERA 7 Y CARRERA 5 Y ENTRE CALLE 70 Y CALLE 69 A Y/O OTROS SEGMENTOS VIALES DE LA LOCALIDAD”.
Las especificaciones técnicas detalladas y completas del objeto a contratar están relacionadas en el Estudio Previo y Anexo Técnico de este proceso de selección.
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
72 Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 Servicios de construcción pesada | 10 Servicios de construcción de autopistas y carreteras | 03 Servicio de mantenimiento de calles y carreteras |
72 Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 Servicios de construcción pesada | 11 Servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura | 01 Calle o xxxxxxx x xxxxxxx |
00 Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 Servicios de construcción pesada | 15 Servicios de preparación de tierras | 05 Servicio de movimiento de tierras 09 Servicio de Zanjado 10 Servicio de demolición 11 Servicio de excavación |
81 Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 10 Servicios Profesionales de Ingeniería | 15 Ingeniería Civil | 10 Ingeniería de carreteras |
2.2 PRESUPUESTO OFICIAL
El Presupuesto Oficial destinado por EL FONDO para la presente Licitación Pública, y posterior Contratación, es la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
($4.337.244.283,00) M/CTE, del proyecto “Mantenimiento y rehabilitación de la Malla Vial y de Andenes de la Localidad”, componente “Mantenimiento y/o Rehabilitación malla vial”.
(ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO OFICIAL EN DOCUMENTO ADJUNTO A ESTE PLIEGO DE CONDICIONES QUE HACE PARTE DEL ESTUDIO PREVIO)
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL FDLCH CUENTA CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN AQUÍ PREVISTA.
2.3. DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y bajados de Internet en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a partir de la hora de apertura de la presente licitación. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podrá obtener fotocopias para lo cual deberá realizar la respectiva solicitud.
2.4. MECANISMO DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA
En la dirección del PORTAL UNICO DE CONTRATACION COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el PORTAL DE CONTRATACION A LA VISTA xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx se publicarán el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y las respuestas de la Entidad sobre las observaciones hechas al mismo, el Pliego de Condiciones Definitivo, el acto que dispone la apertura del proceso y todos los demás actos administrativos que se produzcan durante este proceso de selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos del proceso y sus respuestas, las solicitudes de subsanes, las adendas, las actas de todas las audiencias que se realizaren, los informes de evaluación, las citaciones para las audiencias a que hubiere lugar y los demás documentos que se generen en desarrollo del proceso.
Las observaciones que los oferentes hagan al proyecto xx xxxxxx de condiciones y las solicitudes de aclaración al pliego de condiciones definitivo serán recepcionadas por la administración, a través el PORTAL DE CONTRATACION A LA VISTA xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., y/o el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y/o radicadas en la Entidad. Las observaciones y aclaraciones que los oferentes pretendan elevar a la administración deberán venir suscritas por el proponente, identificando claramente su nombre, datos de contacto y número de proceso de selección al que pertenece la observación.
Dichos sitios electrónicos, constituyen el único mecanismo de comunicación interactiva entre los interesados y el FONDO, y los mensajes de datos por él trasmitidos para este proceso, tienen carácter oficial para el mismo. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la precitada dirección electrónica, sin perjuicio de acercarse a la Carrera 13 No 54-78, Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero y no será admisible como excusa de desconocimiento o desinformación la omisión de consultar en el sitio Web o en la precitada oficina.
Las direcciones electrónicas suministradas por los proponentes, podrán también ser utilizadas por el FONDO para la remisión de las solicitudes de aclaración o subsane de las propuestas y de la correspondencia relacionada con este proceso de selección.
2.5. AUDIENCIA DE TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS EN CASO DE SER REQUERIDA.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 220 del Decreto 19 de 2012, artículo 39 del decreto 1510 de 2013 concordante con el artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, la Entidad realizará una audiencia para la asignación de riesgos y de ser necesario para la aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones, dentro de esta audiencia los interesados manifestarán sus consideraciones sobre los riesgos planteados en el pliego a efecto de establecer su distribución definitiva, así como las solicitudes de aclaraciones en caso de haberse dispuesto.
Con el fin de poder dar el trámite oportuno a las aclaraciones sobre el contenido xxx xxxxxx de condiciones, se solicita atentamente, a los posibles proponentes, presentar las observaciones dentro del término señalado en el cronograma del proceso.
2.6. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Toda modificación se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral xxx Xxxxxx.
Las adendas se entienden comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de comunicación interactiva establecido en este Pliego de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual los interesados deberán consultar permanentemente la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.7. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El cierre de la Licitación Pública se realizará el día y hora establecidos en el cronograma de actividades. La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del proceso.
En el marco del Art. 29 del Decreto 1510 de 2013, se dejara constancia de los nombres de los proponentes, sus representantes legales y la fecha y hora de radicación de las ofertas. Asimismo, del número de folios, la información económica de las propuestas y los datos de la garantía de seriedad de la oferta. Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay. De lo anterior se levantará un acta.
2.8. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y anexar la totalidad de los documentos exigida en el mismo.
Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las enmiendas no se consideran válidas.
No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.
Las propuestas deberán presentarse en sobres cerrados, indicando claramente en cada sobre, si se trata de original o la copia y deberá contar con una tabla de contenido, en la cual se relacionen en forma ordenada cada uno de los documentos, de acuerdo con los requisitos de los títulos y capítulos xxx xxxxxx de condiciones.
Todas y cada una de las páginas, tanto del original como de la copia, deberán estar foliadas en estricto orden y la numeración deberá coincidir entre el original y la copia presentada; en todo caso, si se presenta diferencia entre el original y la copia, prevalecerá el original. En caso de que la propuesta no venga debidamente foliada, el FDLCH procederá a hacerlo en la diligencia de cierre del proceso.
Cada oferente tendrá derecho a presentar una propuesta, ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
La propuesta (incluyendo todos los documentos, anexos y formatos requeridos en el pliego de condiciones) deberá radicarse en la Oficina de Correspondencia del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Chapinero (Carrera 13 No 54-74, Primer Piso), dentro del plazo de la convocatoria, que es el lapso comprendido entre las fechas y horas de apertura y cierre, señalado en el cronograma del proceso.
Se debe identificar en los sobres claramente el número de proceso al que presenta oferta.
2.9. ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al Pliego de Condiciones. Se considera ajustada al pliego de condiciones la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos para el cual se formula y el oferente no se halle incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente Pliego de Condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:
a) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.
b) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan con los requisitos habilitantes para la participación, indicados en este Pliego de Condiciones.
c) Las propuestas alternativas.
d) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado por la ley, la información o documentación solicitada por el FONDO, respecto de un requisito o documento cuya omisión o deficiencias, generen, conforme a la Ley la inhabilitación y posterior rechazo de la propuesta.
e) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
f) Cuando durante el término de la evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato, se evidencia que nos es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación.
g) En los demás casos establecidos expresamente en el Pliego de Condiciones.
h) Cuando no cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos mínimos establecidos en este Pliego.
2.10. RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia del mismo Fondo, antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Licitación Pública y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada para el efecto por el proponente, mediante escrito dirigido a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
2.11. CALIDAD DE PROPONENTES
Podrán participar como proponentes en el presente proceso de selección personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, personas naturales y entidades sin ánimo de lucro, bien sea de manera individual o conformando proponentes plurales a través de Consorcio o Unión Temporal, que cumplan con las condiciones establecidas en este pliego, inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, clasificadas y calificadas como se establece en el presente pliego.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente.
En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento que los de origen nacional, en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector púbico.
En los términos de la Ley 816 de 2003, la reciprocidad que no se funde en un Acuerdo, Tratado o Convenio, se demostrará con la expedición de un informe por parte de la Misión Diplomática Colombiana del país de origen del proponente. En los demás casos, se invocará el Tratado, Acuerdo o Convenio en que esté pactado el trato nacional recíproco.
2.12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. El proponente no podrá estar incurso en la causal de inhabilidad establecida en el inciso sexto del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y no estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes deberán tener la calidad de personas jurídicas o naturales que no estén incursas en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en un proceso de selección y para formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.
Los interesados deberán también tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece:
“El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”
Igualmente el proponente, en observancia a lo estipulado en los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refiere la mencionada norma.
2.13. CONFLICTO PARA ADJUDICACIÓN
Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será considerada inadmisible.
Xxxxxx integrante del grupo de personal de trabajo ofrecido por un proponente podrá hacer parte del grupo ofrecido por otro proponente, so pena de incurrir en causal de rechazo.
2.14. COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración de su propuesta.
2.15 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
El FONDO examinará durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario para la comparación de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta o de acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, debiendo, como conclusión de
dicho estudio o de las observaciones formuladas por los interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por el citado parágrafo.
El proponente deberá elaborar la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y anexar la totalidad de la documentación exigida en el mismo.
Para la presentación de la oferta económica el proponente deberá diligenciar correctamente el ANEXO OFERTA ECONOMICA en el cual deberá expresar su oferta económica. De no hacerlo o hacerlo de manera parcial su oferta será rechazada, este documento no deberá ser allegado en sobre aparte, por cuanto esta es una Licitación Pública, donde el valor de la oferta será conocido desde la diligencia de cierre del proceso.
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
En virtud de lo contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1510 de 2013, la Entidad verificará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos jurídicos, los cuales tienen por objeto establecer si los proponentes cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos por el Fondo de Desarrollo Local en los presentes pliegos, para la evaluación.
Esta verificación no da puntaje solo habilita para la evaluación.
2.15.1. VERIFICACIÓN DE HABILITANTES JURIDICOS
Los documentos que se deben anexar a la propuesta son los que se relacionan a continuación:
1. Carta de presentación de la propuesta, deberá ser diligenciada por el proponente de forma completa; se entenderá que el oferente o miembro del Consorcio o Unión Temporal manifiestan bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna para proponer y/o contratar, ya sea de orden constitucional o legal, o en particular a las previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, artículos 4 de la Ley 716 de 2001 y demás normas concordantes, antes los ente los eventuales conflictos de intereses frente al Distrito Capital – Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; en ella además se debe manifestar el conocimiento, aceptación y cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos.
Adicionalmente, el Proponente, persona natural o representante legal de la persona jurídica y el representante legal del proponente plural, adjuntará copia de la matricula profesional como Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Vías, y certificación de vigencia en original o copia, expedida con antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación.
Si el representante legal de la persona jurídica no posee título académico en estas profesiones, la propuesta deberá ser abonada por un(a) Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Vías, matriculado(a) , así mismo, en el caso de proponentes plurales al menos uno de los miembros deberá ostentar alguna de estas profesiones y avalar la propuesta si el representante legal no posee alguno de estos títulos académicos, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003, quien deberá cumplir con los requisitos antes enunciados
Cuando el proponente incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier parte de la propuesta que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso, será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA.
Así mismo, cuando la persona natural proponente no acredite título académico como Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Xxxx, la propuesta será RECHAZADA, a pesar de haberse concedido la oportunidad para subsanar, y este carezca de dicha profesión.
Igualmente, cuando el representante legal de la persona jurídica o proponente plural no acredite título académico como Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Vías y su propuesta no haya sido
abonada por un profesional de la materia, de acuerdo a las reglas establecidas, y dicha circunstancias no haya sido subsanada, al carecer dichos proponentes del título exigido.
2. Fotocopia cedula de ciudadanía vigente del proponente persona natural o del representante legal de la persona jurídica y del proponente plural
3. Fotocopia de la Libreta Militar del proponente persona natural o del representante legal de la persona jurídica y del proponente plural (para varones menores de 50 años).
4. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica (cámara de comercio o el que haga sus veces) con una expedición no mayor a treinta (30) días y cuyo objeto social tenga relación con la ejecución del contrato, y cuya vigencia de la sociedad sea como mínimo por el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y cinco (5) años más, contados a partir de la fecha de cierre del proceso, en razón a que la persona jurídica debe encontrarse vigente si es necesario hacer efectiva la póliza de estabilidad de la obra.
5. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal
En el documento de constitución de los consorcios y de las uniones temporales deberá indicarse lo siguiente: a) Expresar si la participación es a título de consorcio o de unión temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes. si se trata de unión temporal deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del fondo de desarrollo local. b) Indicar la duración del consorcio o de la unión temporal, que deberá ser como mínimo por el lapso comprendido entre el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y cinco (5) años más. c) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación legal del consorcio o de la unión temporal, indicando expresamente sus facultades. d) Para el caso de los consorcios o las uniones temporales, los proponentes deben en su propuesta expresar que durante el tiempo de ejecución del contrato ningún miembro integrante de las mismas puede retirarse, cualquiera que fuera la modalidad de retiro sin el previo y expreso consentimiento y aceptación de parte del Fondo de Desarrollo Local. Sí en el documento de conformación del consorcio o unión temporal se le imponen limitaciones al representante legal de la misma para formular la propuesta y éste las excede, la propuesta será rechazada.
NOTA: Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero que no tengan domicilio o sucursal en Colombia se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido con máximo dos (2) meses de anticipación a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta.
b. Acreditar que su duración será por lo menos la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y cinco (5) años más
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas vigentes. Los únicos documentos que deben llenar este requisito son los de índole legal y la oportunidad para allegarlos con estos formalismos se hará exigible antes de la adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta se aceptará documentos en fotocopias simples.
NOTA: Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, xxxxxxx sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Apoderado.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de contratación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes Pliegos de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento civil y demás normas vigentes.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
6. Certificados que serán verificados por la entidad:
• Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
• Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
• Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional.
7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios del representante legal o persona natural proponente, y de los representantes de las firmas que hagan parte del proponente plural, expedido por la Personería de Bogotá.
8. Fotocopia del Registro Único Tributario vigente, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
9. Fotocopia del Registro de Identificación Tributaria RIT expedido Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto 807 de 1993, modificado por el decreto 422 de 1996. (la obligatoriedad de aportar dicho certificado tan solo es para quienes realicen actividades dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones en la ciudad de Bogotá)
10. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), de la cámara de comercio, dicho certificado deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
11. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
a) Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina y que se encuentren al día, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el proponente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
b) Cuando el proponente sea una persona natural, deberá presentar una declaración en original, bajo la gravedad de juramento donde certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, se encuentra al día en el pago de los aportes correspondientes. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el proponente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar la declaración aquí exigida.
NOTA: El FDLCH dará prevalencia al principio de buena fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional, en consecuencia, todas aquellas observaciones que aleguen el presunto incumplimiento en lo descrito en el presente numeral, deberán acompañarse de documentos con los cuales se desvirtué la presunción de buena fe de la que xxxxx los proponentes.
En caso que algún proponente se encuentre exonerado del pago de alguno de los aportes con fundamento en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 o no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de seguridad social y aportes parafiscales en relación con personal, deberá así indicarlo en una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal o por el proponente persona natural, según sea el caso.
Tratándose de proponentes extranjeros en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y/o al sistema de seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.
12. Autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que el representante legal está plenamente facultado para presentar la propuesta y para suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta (cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma). El documento de autorización deberá presentarse debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta. Para el caso de consorcios o uniones temporales, dicho documento es exigible a cada uno de los integrantes, si sus estatutos individuales contienen la limitante.
13. Garantía de Seriedad de la Propuesta: El PROPONENTE deberá constituir una Garantía de Seriedad, (Debidamente especificado el objeto del presente proceso de selección, el beneficiario, con base en el presupuesto total), por cualquiera de los siguientes
mecanismos y con las condiciones dadas en el Título III del Decreto 1510 de 2013: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. BENEFICIARIO, MONTO Y VIGENCIA: ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO – FONDO DE DESARROLLO LOCAL CHAPINERO con NIT. No. 899.999.061-9, por un
valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial asignado a este proceso, con una vigencia de por lo menos noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. AMPAROS: LA GARANTÍA DEBE ESPECIFICAR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS: 1. La no ampliación de la
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la PROPUESTA sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal y debe incluir el nombre de sus integrantes y porcentaje de participación, tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal o documento de conformación. El PROPONENTE, por el acto de Propuesta, acepta que el FDLCH le solicite ampliar el término de vigencia de la póliza.
2.15.2 VERIFICACIÓN DE HABILITANTES TÉCNICOS
Este criterio no tiene ponderación de puntaje y se trata de la verificación que hace la Alcaldía Local
- Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, con el fin de determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones y para determinar si tiene la experiencia técnica para contratar.
El Proponente respectivo deberá cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas mínimas contempladas en el Anexo Técnico, el Estudio Previo y el Pliego de Condiciones, las cuales se cotejarán entre la propuesta técnica y en los estudios previos, la oferta que no contenga las características y especificaciones técnicas mínimas exigidas se tendrá como NO HABILITADA.
2.15.2.1. IDONEIDAD DEL PROPONENTE
o Persona natural: El Proponente, persona natural o representante legal de la persona jurídica,
o el representante legal del proponente plural, adjuntará copia de la matricula profesional como Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Vías, y certificación de vigencia en original o copia, expedida con antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación.
o Persona jurídica: El objeto social de la persona jurídica o de aquellas que conformen el proponente plural, si es el caso, debe permitir la ejecución de las actividades a que refiere el objeto de este proceso de selección o actividades afines. Su término de duración no puede ser inferior al plazo de vigencia del contrato, su liquidación y CINCO (5) más, previendo el término de vigencia xxx xxxxxx de estabilidad de la obra de que tratará el acápite de Garantías Contractuales, y su representante legal deberá presentar certificación de vigencia en original o copia, expedida con antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación.
Si el representante legal de la persona jurídica no posee título académico en estas profesiones, la propuesta deberá ser abonada por un(a) Ingeniero(a) Civil o de Transporte y Vías, matriculado(a) , así mismo, en el caso de proponentes plurales al menos uno de los miembros deberá ostentar alguna de estas profesiones y avalar la propuesta si el representante legal no posee alguno de estos títulos académicos, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003, quien deberá cumplir con los requisitos antes enunciados
2.15.2.1.1 EXPERIENCIA REQUERIDA DEL PROPONENTE
Es la experiencia que debe acreditar cada Proponente, la cual no otorga puntaje, pero es un factor habilitante de la Propuesta.
El proponente deberá acreditar en el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP experiencia de acuerdo al clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con lo indicado en la tabla del presente numeral.
Se considerarán como “Experiencia”, aquellos contratos ejecutados, y en todo caso liquidados, cuyo objeto y/o actividades del Contrato, estén relacionadas con:
ESTUDIOS y DISEÑOS Y/O ACTUALIZACIÓN A ESTUDIOS Y DISEÑOS Y
CONSTRUCCIÓN y/o REHABILITACIÓN y/o MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA
Los proyectos mediante los cuales el Proponente certifique su Experiencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Proponente deberá acreditar su Experiencia, como Constructor, con MÍNIMO TRES (3) y
MÁXIMO SEIS (6) Contratos, los cuales deberán estar en todo caso liquidados.
b) Los Contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia específica, deben haber sido ejecutados para Entidades Públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
c) Se requiere que entre los TRES (03) contratos con los cuales se pretenda acreditar la Experiencia, se puedan verificar las actividades que se listan a continuación en su objeto y/o alcance contractual, en todos los contratos o en cada uno de ellos:
• Estudios y Diseños Y/O Actualización a estudios y diseños
• Construcción pavimento
• Mantenimiento Y/O Recuperación de obras de espacio público
Para la acreditación de experiencia, serán válidos los contratos que a la fecha de terminación, alcancen los valores mínimos mostrados a continuación:
Número de Contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV) |
3 | 100% |
5 | 200% |
6 | 250% |
Para efectos del cálculo del valor total ejecutado de cada contrato, el proponente calculará el valor ejecutado de cada uno de los Contratos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) de acuerdo con el año de liquidación del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
PERÍODO | VALOR HISTÓRICO DEL SMLMV (COP) |
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 | 461.500,00 |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | 496.900,00 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | 515.000,00 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | 535.600,00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | 566.700,00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | 589.500,00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | 616.000,00 |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | 634.350,00 |
Nota: en todo caso de presentarse experiencia anterior al 1 de enero de 2008, el cálculo del valor ejecutado se realizará con base en el SMML del año correspondiente a la liquidación del contrato.
El FONDO verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la calificación de este requisito.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, si la experiencia específica se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Regla de proporcionalidad para el caso de consorcios y uniones temporales: Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. Es decir, la entidad verificará que cada integrante del consorcio o unión temporal acredite el porcentaje de su participación frente al presupuesto oficial exigido.
Para efectos de la acreditación de la Experiencia del Proponente, no se aceptarán Subcontratos. Para el caso de contratos ejecutados por el Proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación y el porcentaje de la misma.
Los contratos anteriormente descritos deberán estar clasificados en cada uno de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, según la experiencia que este certificando en todos los contratos o en cada uno de ellos:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
72 | 14 | 10 | Servicios de construcción de autopistas y xxxxxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura |
72 | 14 | 15 | Servicios de preparación de xxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Ingeniería civil |
En caso de que la experiencia relacionada no se encuentre clasificada en alguno de los códigos anteriormente señalados, EL FONDO no lo tendrá en cuenta dicha experiencia.
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
El proponente deberá diligenciar en el Anexo correspondiente, la relación de los contratos con los cuales pretende hacer valer su experiencia, estos contratos deberán poder ser verificados en el Registro Único de Proponentes RUP.
En caso de que la experiencia a acreditar sobre los contratos relacionados, no se encuentre claramente especificada la descripción que trae el Registro Único de Proponentes RUP, el proponente podrá aportar la siguiente documentación:
a. Copia del Acta de recibo Final de Obra o del Acta de Liquidación del Contrato, Certificación del Contrato expedida por la entidad contratante donde se indique:
Entidad contratante,
Contratista (% de participación y miembros del Consorcio o Unión Temporal), Objeto,
Actividades efectuadas en desarrollo del contrato,
Plazo y Valor ejecutado (incluyendo prorrogas y adiciones que se pretendan hacer valer).
Y, si es necesario también podrá aportar:
b. Copia del Contrato (o de los folios pertinentes) que contengan la información faltante en la Certificación de Experiencia del contrato.
Y, si es necesario también podrá aportar:
c. Copia xxx Xxxxxx De Condiciones y Xxxxxxx que contengan la información faltante en la Certificación de Experiencia del Contrato y que sirva para efectos de verificación.
Nota: Para proponentes persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia:
Cuando el Proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, y por tanto no esté obligada a tener Registro Único de Proponentes RUP, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige este documento, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante (ENTIDAD ESTATAL), de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
La(s) certificación(es) expedida(s) por la(s) entidad(es) contratante(s), debe(n) ser suscrita(s) por el funcionario competente e indicar el cargo y la fecha de expedición.
2.15.2.1.2 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO:
El Proponente deberá tener en cuenta que los profesionales que proponga para la ejecución de la obra deberán reunir las condiciones de Experiencia General y Específica mínima que están descritos de manera detallada en el Anexo Técnico y que para facilidad del lector se establecen a continuación:
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
PERFIL: Debe ser Ingeniero Civil o de transporte y Vías con postgrado en vías y/o pavimentos y/o geotecnia, con experiencia general mínima de DOCE (12) años. | |
Director de Obra | Deberá tener una experiencia específica mínima de seis (6) proyectos como director de obra de construcción o rehabilitación o pavimentación o ampliación o mejoramiento o mantenimiento de infraestructura vial para tráfico automotor. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 50% | |
Cantidad: Uno (1) | FUNCIONES: |
Entre otras funciones deberá, asistir a comités de seguimiento semanal, representante del proyecto ante el FDLCH (firma de correspondencia, conceptos técnicos, decisiones contractuales). Hacer comités internos con el personal profesional del proyecto. Coordinar la relación con las ESP. Aprobar las Actas de Recibo Parcial de Obra. Relacionarse con los proveedores de materiales, mano de obra y equipo. | |
Responsable de la gestión interdisciplinaria del proyecto. Coordinar reuniones con los especialistas de las diferentes áreas. |
PERFIL: | |
Xxxx ser ingeniero civil o de transporte y vías, con experiencia general mínima de SEIS (6) años. | |
Cada uno deberá tener una experiencia específica mínima en dos (2) proyectos como ingeniero residente de obra de estudios, diseños y construcción o rehabilitación o pavimentación o ampliación o mejoramiento o mantenimiento de infraestructura vial para tráfico automotor. | |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 100% C/U | |
Ingeniero Residente | FUNCIONES: |
Cantidad: Un (1) | Entre otras funciones deberá, ser responsable de la ejecución de la obra en campo. Elaboración de pre actas de obra. Requerir a los especialistas para soluciones específicas en obra, requiere visita de las ESP. Realizar la gestión técnica y administrativa para el cumplimiento de las Labores Ambientales y de Gestión Social detallada en el contrato de consultoría, construcción, mantenimiento o de suministro. |
Efectuar un estricto programa de la calidad de los materiales empleados, a partir de las Especificaciones IDU-ET-2005 y las especificaciones particulares contratadas o las definidas en los estudios y diseños entregados por el FDLCH. Efectuar ensayos de laboratorio, control de calidad de los materiales a partir de lo establecido en las especificaciones técnicas, control de la ejecución del proyecto, control de los métodos constructivos, controles topográficos de las secciones, localización y nivelación de los elementos estructurales. | |
PERFIL: | |
Deberá ser un Ingeniero Civil o de Transportes y vías, con tarjeta profesional vigente. Deberá poseer título de especialización, maestría o doctorado en el área de tránsito y transportes, con experiencia profesional no menor a cuatro (4) años. | |
Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos de obras civiles urbanas como especialista en tránsito y transporte. | |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% | |
Especialista en Tránsito y Transporte Cantidad: Uno (1) | FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, realizar los diseños de planes de manejo de tráfico requeridos para las intervenciones, diseño de demarcación y señalización definitiva y semaforización. Responsable de la gestión para las aprobaciones con la SDM. Capacitación del personal de tráfico en obra. Elaboración de informes de tráfico, que incluye el seguimiento a parámetros como la velocidad de operación. Recorridos periódicos para verificar el funcionamiento de los desvíos. Revisión y Ajuste de los estudios y diseños. Elaboración de los estudios y diseños requeridos para los mejoramientos geométricos. |
Especialista en Geotecnia vial y/o Pavimentos | PERFIL: |
Deberá ser Ingeniero Civil o de Transportes y vías, con tarjeta profesional vigente, deberá poseer título de especialización o maestría o PhD o doctorado en el área de geotecnia y/o pavimentos, con experiencia Profesional no menor de cuatro (4) años. | |
Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos de infraestructura vial como especialista en geotecnia y pavimentos | |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% |
Cantidad: Uno (1) | FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, efectuar la revisión y ajuste de los estudios y diseños, así como los diseños que requiera el proyecto. Recomendaciones y conceptos respecto a los resultados del diagnóstico. Recomendaciones en obra de situaciones imprevistas y puntuales. Elaboración de los estudios y diseños requeridos para los mejoramientos geométricos. |
Especialista Hidráulico Cantidad: Uno (1) | PERFIL: Deberá ser Ingeniero Civil, Ingeniero de Vías y Transportes, Hidráulico o Sanitario, con tarjeta profesional vigente, deberá poseer título de especialización o maestría o PhD o doctorado en el área de Hidráulica, con experiencia Profesional no menor de cuatro (4) años. Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos de infraestructura vial como especialista hidráulico. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, efectuar la revisión y ajuste de los estudios y diseños, así como los diseños que requiera el proyecto. Recomendaciones y conceptos respecto a los resultados del diagnóstico. Recomendaciones en obra de situaciones imprevistas y puntuales. Elaboración de los estudios y diseños requeridos para los mejoramientos hidráulicos. | |
Especialista en redes (eléctrica, telefónicas, cable, fibra óptica, semaforización, etc.): Uno (1) | PERFIL: Deberá ser Ingeniero Civil, Eléctrico o Electricista, con tarjeta profesional vigente, con experiencia Profesional no menor de cuatro (4) años,. Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos de infraestructura vial como Especialista, en Diseño de Redes Eléctricas, Telefónicas, Canalizaciones, semaforización. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, efectuar la revisión y ajuste de los estudios y diseños, así como los diseños que requiera el proyecto. Recomendaciones y conceptos respecto a los resultados del diagnóstico. Recomendaciones en obra de situaciones imprevistas y puntuales. Elaboración de los estudios y diseños requeridos para los mejoramientos eléctricos, telefónicos, cable, fibra óptica, semaforización. | |
Especialista en diseño geométrico: Uno (1) | PERFIL: Deberá ser Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, con tarjeta profesional vigente, con experiencia Profesional no menor de cuatro (4) años, la cual se acreditará a partir de la expedición de la matricula profesional por parte del COPNIA. Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos como Diseñador Geométrico de proyectos de infraestructura vial urbana. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, efectuar la revisión y ajuste de los estudios y diseños, así como los diseños que requiera el proyecto. Recomendaciones y conceptos respecto a los resultados del diagnóstico. Recomendaciones en obra de situaciones imprevistas y puntuales. Elaboración de los diseños |
requeridos para los mejoramientos geométricos. | |
Especialista en Gestión Ambiental Urbana: Uno (1) | PERFIL: Deberá ser Ingeniero Civil, y/o arquitecto con tarjeta profesional vigente, deberá poseer título de especialización o maestría o PhD o doctorado en el área de Gestión Ambiental Urbana, con experiencia Profesional no menor de cuatro (4) años. Deberá tener una experiencia específica mínima en TRES (3) proyectos de proyectos de infraestructura vial como gestor ambiental. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 30% | |
FUNCIONES: Para llevar a cabo el trabajo con la comunidad en el hallazgo de los principales problemas ambientales, así mismo la formulación de alternativas para combatir estos problemas en pro de un desarrollo sostenible a través del mejoramiento del medio ambiente urbano.. | |
Inspector Cantidad: Un (1) | PERFIL: Inspector (2) Deberá presentar certificaciones donde conste su experiencia como mínimo de tres (3) años como inspectores en obra o interventoría de proyectos de construcción, o Mantenimiento de vías, con registro profesional vigente. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 100% c/u | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, efectuar la verificación de las labores técnicas, S&SOMA en campo, seguimiento de procesos constructivos, seguimiento de las labores y tiempo de trabajo de la mano de obra no calificada. Llevan la bitácora de obra. Apoyar a los residentes S&SOMA y de maquinaria y equipo en sus responsabilidades contempladas en los pliegos de condiciones. Deberá permanecer exclusivamente en los frentes de trabajo y no podrán asignársele funciones de oficina. Implementar las instrucciones dadas por los residentes S&SOMA y de maquinaria y equipo en los frentes de trabajo. Liderar la brigada de aseo y limpieza S&SOMA. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales y S&SO. Presentar informes periódicos a los residentes S&SOMA y de maquinaria y equipo sobre el desarrollo de las obras. | |
Comisión de Topografía Cantidad: Una (1) | PERFIL: (Topógrafo Inspector, Xxxxxxxx y Equipo de Topografía) Deberá ser orientada por un Topógrafo con Tarjeta Profesional de Topógrafo vigente, con experiencia general no menor a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia especifica como Topógrafo en proyectos de proyectos de Carreteras y/o Vías Urbanas y/o Pistas de Aeropuerto y estar integrada además por un (1) cadenero y el equipo necesario. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 100% | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá ser el responsable de verificar la topografía del proyecto, levantamiento, permanente, la información de campo del proyecto, tomar cantidades de obra para cortes de pagos. | |
PERFIL: Deberá ser orientada por un Laboratorista con Tarjeta o certificado de |
Laboratorista Inspector Cantidad: Uno (1) | estudios como Laboratorista en ensayos de suelos pavimento y concretos, con experiencia general no menor a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia especifica como Laboratorista en proyectos de estudios y Diseños para Construcción, rehabilitación o mantenimiento de Proyectos de infraestructura vial. |
DEDICACIÓN: hombre/mes (h/m) = 100% | |
FUNCIONES: Entre otras funciones deberá, ser responsable de la toma de muestras en campo para verificar el cumplimiento de especificaciones y calidad. Visita a proveedores de materiales para verificación de especificaciones. |
Los soportes de dichos profesionales deben anexarse a la propuesta, no obstante, como requisito previo para la suscripción del Acta de Inicio, EL CONTRATISTA deberá contar con la aprobación por parte del Interventor, del personal profesional aquí exigido.
Por otra parte, EL CONTRATISTA deberá presentar las hojas del personal que se relaciona a continuación, en un término no mayor a QUINCE (15) días antes de suscripción del Acta de Inicio, con el fin de verificar por parte de la INTERVENTORÍA, que se cumple con los requisitos establecidos; para proceder a la firma del ACTA DE INICIO, la cual deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO siguientes a la suscripción del CONTRATO.)
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
PERFIL | |
PROFESIÓN: Ingeniero ambiental y/o sanitario, ingeniero de recursos hídricos | |
y gestión ambiental ó Administrador ambiental con tres (3) años de experiencia | |
general y uno (1) años de experiencia específica como Residente Ambiental para la | |
Construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mantenimiento de | |
infraestructura vial para tráfico automotor; ó Ingeniero civil, Ingeniero geólogo, | |
Un (1) Residente Ambiental | Ingeniero de minas, Ingeniero Industrial, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero de transportes y vías, Ingeniero forestal o Arquitecto, con especialización, maestría o doctorado en el área ambiental, con tres (3) años de experiencia general y uno (1) año de experiencia específica como asesor o residente Ambiental para la |
Construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mantenimiento de | |
infraestructura vial para tráfico automotor. | |
La experiencia específica debe certificarse en manejo ambiental de obras de | |
infraestructura. Solo serán homologables títulos de postgrado relacionados con el | |
área ambiental. |
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Entre otras: 1. Elaborar el componente ambiental del PIPMA. 2. Coordinar el grupo de inspectores Ambiental y S&SO. 3. Verificar la existencia de permisos ambientales requeridos para el desarrollo de la obra. 4. Asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contempladas en el PIPMA, los Pliegos de Condiciones, el Contrato, normas y aspectos legales vigentes. 5. Asistir a los comités Ambientales y demás reuniones a las que se le requiera por parte de la Interventoría y/o el FONDO. 6. Coordinar el grupo Ambiental. 7. Evaluar el cumplimiento de las funciones ambientales de la brigada de orden, aseo y limpieza. 8. Realizar inspecciones en los frentes de trabajo, establecer planes de acción y hacer seguimiento. 9. Implementar acciones ambientales derivadas de las visitas realizadas por la Interventoría y/o el FONDO. 10. Revisar la bitácora, hacer las anotaciones, firmar e implementar las acciones requeridas. 11. Elaborar e implementar los documentos ambientales requeridos por la Interventoría y/o el FONDO durante el transcurso de la obra. 12. Reportar y elaborar los informes de la gestión ambiental de EL CONTRATISTA. 13. Y las demás definidas en la Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana (versión vigente en el momento de la apertura de la convocatoria) | |
DEDICACIÓN: Ejecución de obra: 100 %. | |
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
PERFIL | |
PROFESION: Ingeniero civil, Ingeniero industrial o Ingeniero sanitario y/o ambiental, con tres (3) años de experiencia profesional general y un (1) año de experiencia específica como Residente S&SO para la Construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mantenimiento de infraestructura vial para tráfico automotor. Como requisito debe contar con: Licencia en salud ocupacional vigente que abarque las áreas de seguridad industrial o seguridad ocupacional, higiene industrial ó higiene ocupacional y diseño, administración y ejecución de programas de salud ocupacional. |
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
Un (1) Residente S&SO (Seguridad y Salud Ocupacional) | FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Entre otras: 1. Elaborar el componente S&SO del PIPMA. 2. Asesorar al Director de la obra en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional que lo requiera. 3. Asegurar y validar el cumplimiento de todas las obligaciones de Seguridad y Salud Ocupacional contempladas en el PIPMA, los Pliegos de Condiciones, el Contrato, normas y aspectos legales vigentes. 4. Implementar todos los programas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional incluidos en el Componente del PIPMA 5. Verificar y garantizar que todo el personal contratista y subcontratista se encuentre afiliado al Sistema integrado de Seguridad Social de acuerdo a la clasificación de la actividad económica (EPS, ARP y AFP) antes de iniciar labores y que se realicen los pagos correspondientes según Decreto 1670/2007 6. Verificar que se hayan programado y ejecutado los exámenes médicos ocupacionales requeridos. 7. Desarrollas actividades de control para la población sintomática de acuerdo al Diagnóstico médico de ingreso 8. Ejecutar el Plan de emergencias aprobado en el PIPMA. 9. Asistir a los comités Ambientales y demás reuniones a las que se le requiera por parte de la Interventoría y el FONDO. 10. Implementar y hacer seguimiento a las medidas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. 11. Coordinar la capacitación para el personal involucrado en el plan de emergencias y contingencias., actualizar el plan, planear y realizar los simulacros y tomar las medidas correctivas con el fin de garantizar su correcto funcionamiento. 12. Ejecutar el programa de inducción, motivación y entrenamiento en Seguridad y Salud Ocupacional para el personal de obra, acorde con la Identificación de riesgos. 13. Asesorar al Comité Paritario de Salud Ocupacional / Vigía de Salud Ocupacional para el cumplimiento de sus funciones. 14. Implementar acciones de Seguridad y Salud Ocupacional derivadas de las visitas e inspecciones realizadas 15. Revisar diariamente la bitácora, hacer las anotaciones, firmar e implementar las acciones requeridas. 16. Elaborar e implementar los documentos de Seguridad y Salud Ocupacional requeridos por la Interventoría y/o el FONDO durante el transcurso de la obra. 17. Verificar y aprobar los permisos de trabajo para actividades de alto riesgo. 18. Elaborar y reportar los informes y estadísticas de la gestión de Xxxxxxxxx y Salud Ocupacional de EL CONTRATISTA. 19. Y las demás definidas en la Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana (versión vigente en el momento de la apertura de la convocatoria) |
DEDICACIÓN: Ejecución de obra: 100 %. | |
Un (1) Inspector S&SO | PERFIL |
Deberá presentar certificaciones donde conste su experiencia como mínimo de tres (3) años como inspectores en obra o interventoría de proyectos de construcción, o Mantenimiento de vías, con registro profesional vigente. |
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
(Seguridad ySalud Ocupacional) | FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Entre otras: Entre otras funciones deberá, efectuar la verificación de las labores S&SO en campo, seguimiento de procesos constructivos, seguimiento de las labores y tiempo de trabajo de la mano de obra no calificada. Llevan la bitácora de obra. Apoyar a los residentes S&SO en sus responsabilidades contempladas en los pliegos de condiciones. Deberá permanecer exclusivamente en los frentes de trabajo y no podrán asignársele funciones de oficina. Implementar las instrucciones dadas por los residentes S&SO en los frentes de trabajo. Velar por el cumplimiento de las normas S&SO. Presentar informes periódicos a los residentes S&SO sobre el desarrollo de las obras. |
DEDICACIÓN: Ejecución de obra: 100 %. | |
PERSONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
Un (1) Inspector S&SO (Seguridad y Salud Ocupacional) | PERFIL |
Deberá presentar certificaciones donde conste su experiencia como mínimo de tres (3) años como inspectores en obra o interventoría de proyectos de construcción, o Mantenimiento de vías, con registro profesional vigente. | |
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Entre otras: Entre otras funciones deberá, efectuar la verificación de las labores S&SO en campo, seguimiento de procesos constructivos, seguimiento de las labores y tiempo de trabajo de la mano de obra no calificada. Llevan la bitácora de obra. Apoyar a los residentes S&SO en sus responsabilidades contempladas en los pliegos de condiciones. Deberá permanecer exclusivamente en los frentes de trabajo y no podrán asignársele funciones de oficina. Implementar las instrucciones dadas por los residentes S&SO en los frentes de trabajo. Velar por el cumplimiento de las normas S&SO. Presentar informes periódicos a los residentes S&SO sobre el desarrollo de las obras. | |
DEDICACIÓN: Ejecución de obra: 100 %. |
CONDICIONES SOBRE EL PERSONAL PROPUESTO:
• El Proponente deberá diligenciar el Anexo correspondiente para cada uno de los profesionales propuestos.
• El Proponente únicamente deberá adjuntar a la propuesta los documentos y certificaciones del personal relacionado en el presente capítulo como personal habilitante.
• Experiencia profesional, en el caso de la ingeniería, es el tiempo transcurrido a partir de la expedición de la matrícula profesional.
• Experiencia específica, se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión y se acredita con certificaciones en donde se discrimine el proyecto en el cual laboró, el cargo o funciones, la fecha de inicio, la fecha de terminación y los datos del contratante.
• EL CONTRATISTA persona natural o el representante legal de la persona jurídica podrán desempeñarse en cualquiera de los cargos.
• Para las profesiones vigiladas por el COPNIA se debe adjuntar, adicionalmente, matrícula profesional y vigencia de la misma.
• La profesión y los estudios de postgrado que se exijan como requisito mínimo o evaluable, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas o actas de grado respectivas.
• Para calcular el tiempo de experiencia específica los traslapos de tiempo solo se contarán una sola vez para un mismo cargo. Los traslapos se verificarán para cada cargo por separado.
• Si durante la ejecución del Contrato se producen cambios en el personal estos podrán ser remplazados por otros, siempre y cuando cumplan como los requisitos mínimo exigidos y obtengan el mismo puntaje o superior que obtuvo el profesional a reemplazar, aplicando los criterios de evaluación establecidos en el presente documento.
• EL CONTRATISTA, dentro de su autonomía administrativa, decidirá la remuneración y el tipo de contrato de cada miembro del personal, siempre y cuando sean de los permitidos por la legislación colombiana.
2.15.2.1.3 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (CRC)
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 791 del 22 xx xxxxx de 2014, el cual modificó el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad residual de contratación que se considerará, será la siguiente:
Presupuesto Oficial = $4.337.244.283,00
Anticipo = $1.301.173.285,00
Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial Estimado – Anticipo Capacidad Residual del Proceso de Contratación = $4.337.244.283,00 – $1.301.173.285,00 Capacidad Residual del Proceso de Contratación = $3.036.070.998,00 (4.711,83 SMMLV)
Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
1. La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
La Capacidad Residual del proponente se calcula con base en la siguiente fórmula:
Capacidad residual del proponente = CO x [(E + CT + CF)/100] - SCE
Dónde:
CO = Capacidad de Organización E = Experiencia
CF = Capacidad Financiera CT = Capacidad Técnica
SCE = Saldos de los Contratos en Ejecución
El proponente debe presentar un certificado expedido por su representante legal y por su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual
contenga la lista de los contratos suscritos y vigentes, tanto a nivel nacional o internacional, indicando:
i. El valor del contrato;
ii. El plazo del contrato;
iii. La fecha de inicio de las obras objeto del contrato; y
iv. Si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, indicarlo junto con el porcentaje de participación en el contratista. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, el certificado debe hacer constar expresamente esa circunstancia.
El proponente debe establecer los Saldos de los Contratos para cada Período del contrato objeto del Proceso de Contratación asumiendo una ejecución lineal de sus contratos
Es obligación del proponente suministrar información precisa y verídica, incluyendo la información de contratos tanto con entidades públicas como con privados.
La Capacidad Residual del oferente plural es el promedio ponderado de la Capacidad Residual de los integrantes del proponente plural, en donde el ponderador corresponde al porcentaje de participación en el oferente plural.
CRP plural t =Capacidad Residual del Proponente 1t * % de participación del proponente 1t
+Capacidad Residual del proponente 2t * % de participación del proponente 2t
La capacidad residual de contratación que se considerará para el presente proceso deberá ser igual o superior a 4.711,83 SMMLV
NOTA OFERENTES EXTRANJEROS:
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen".
2.15.2.1.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP.
Indicador | Índice requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio | Mayor o igual a [ 10 ]% |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o igual a [ 5 ]% |
Indicador | Si el indicador es mayor, la probabilidad de Riesgo es | Límite | Fórmula |
Rentabilidad del patrimonio | Menor | Mínimo | Utilidad operacional/Patrimonio |
Rentabilidad sobre activos | Menor | Mínimo | Utilidad operacional/Activo total |
CAPITULO III CAPACIDAD FINANCIERA
3.1 CAPACIDAD FINANCIERA
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, los indicadores a verificar de acuerdo a la información registrada en el Registro Único de proponentes serán los siguientes:
1. Nivel de Endeudamiento (IE)
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = Pasivo Total / Activo Total
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IE menor o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%).
Para las Propuestas en Consorcio, Unión Temporal y/u otra forma de asociación, se calculará el IE de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el IE del Proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación en la presente Licitación.
2. Índice de Liquidez (IL)
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IL igual o superior a uno coma cinco (1,5).
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IL de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el IL del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación en la propuesta para la presente Licitación.
En el evento poco probable, pero claramente posible de que un Proponente bien de manera individual, o como integrante de una figura de asociación -Consorcio o Unión Temporal- posea un Índice de Liquidez que arroje “infinito” aritméticamente, debido a que sus pasivos han sido reportados en cero (0) pesos, EL FONDO entenderá que se trata de un Proponente solvente y, por lo tanto, se aproximará el Índice a por lo menos el factor IL de 1.5 solicitado.
3. Razón de cobertura de intereses:
Se calcula con la siguiente fórmula:
Razón de cobertura de intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses
Se considerará HÁBIL el proponente que presente una Razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1,7.
Para las Propuestas en Consorcio, Unión Temporal y/u otra forma de asociación, se calculará la Razón de cobertura de intereses de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la Razón de cobertura de intereses del Proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación en la presente Licitación.
Nota: Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral, tienen como finalidad verificar la idoneidad financiera de los proponentes bien sea que participen a título individual o en
forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial.
Se calificará la propuesta de los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el presente capítulo del actual documento.
El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos.
Para la verificación financiera de los consorcios y/o uniones temporales, se obtendrán los índices de cada uno de los integrantes por separado, los cuales serán multiplicados por su porcentaje de participación y sumados para obtener el índice total.
Los proponentes deben cumplir todos y cada uno de los mínimos exigidos para cada índice, en caso contrario se considerará NO HABILITADA la propuesta.
DOCUMENTOS EXIGIDOS A PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deben presentar sus estados financieros firmados por el representante legal y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción simple al castellano, expresados a la moneda colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos (indicando la tasa de conversión). Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Los estados financieros deben estar acompañados de la copia de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, contador independiente, así como la certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, si aquellos son de nacionalidad colombiana, la cual no debe ser mayor de tres (3) meses de la fecha de cierre del proceso de selección. En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sean aplicables en el país de domicilio de la empresa extranjera, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar, bajo la gravedad de juramento. En su defecto, deberá contratar una auditoría externa que certifique la razonabilidad de los estados financieros presentados. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen".
EL PROPONENTE DEBE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA:
1. Registro Único de proponentes (RUP) En firme con corte del 31 diciembre de 2014.
2. Registro Único Tributario (RUT), expedido por la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN).
3. Registro de Identificación Tributaria (RIT).
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO
4.1 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los interesados ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que el FONDO corra a los Proponentes por cinco (5) días hábiles el traslado de los informes de evaluación de las propuestas, para que dentro del mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
Todo intento de un Proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese Proponente.
✓ SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y SUBSANES
Solicitudes de Aclaraciones a las propuestas El FONDO podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, necesarias para el estudio y evaluación de las propuestas, fijando un término perentorio para que el proponente de su respuesta.
Solicitudes de subsanes En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150/07 el FONDO podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
Los proponentes deberán allegarlos dentro del término perentorio que al efecto les fije el FONDO en la solicitud, so pena de rechazo de la propuesta.
4.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El FONDO podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
Si durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencia que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación, el FONDO procederá al rechazo de la propuesta. Igualmente será rechazada la propuesta cuando se evidencie falta de veracidad en las declaraciones o documentos presentados por el proponente durante el proceso de selección.
FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN
Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones el criterio de HABILITADAS, serán tenidos en cuenta para la evaluación y calificación de las propuestas, de conformidad con los factores y criterios de escogencia y adjudicación que se establecen en el siguiente numeral y sus subnumerales, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS.
4.3 CALIFICACION DE LA PROPUESTA
Una vez la propuesta sea considerada HÁBIL, EL FONDO, de acuerdo con los criterios estipulados en la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, efectuará los estudios del caso y el análisis comparativo para seleccionar la propuesta más favorable y que esté ajustada al pliego de condiciones, teniendo en cuenta los factores de evaluación y ponderación detallados a continuación:
La ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un puntaje máximo de mil (1000) puntos, distribuidos así:
FACTORES DE PONDERACIÓN | PUNTAJES (HASTA) |
FACTORES TÉCNICO Y DE CALIDAD | 600 |
APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS QUE OPTIMIZAN LOS RECURSOS Y MATERIALES | 450 |
CUADRILLAS ADICIONALES | 150 |
FACTOR ECONÓMICO | 300 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL: | 1000 |
4.3.1 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD.
La Alcaldía Local de Chapinero, a partir del valor total de la Propuesta, asignará un puntaje máximo de Seiscientos (600) puntos acumulables de la siguiente manera:
Aplicación de nuevas tecnologías que optimizan los recursos materiales (450 puntos)
Con el fin de buscar la aplicación de procedimientos que mejoren la calidad de la obra al optimizar recursos económicos, de materiales y ambientales, se otorgará puntaje al proponente que certifique que en los tramos a efectuar la intervención y mejoramiento vial y de espacio público, ejecutará la obra a través de la implementación de nuevas tecnologías.
Para el otorgamiento del puntaje el proponente deberá anexar carta de compromiso de la implementación de dicha actividad en la obra, y para efectos de garantizar su idoneidad en este elemento de calidad a dicha certificación adjuntara la acreditación de experiencia en aplicación de nuevas tecnologías que se describen a continuación, puntaje que se otorgará de la siguiente forma:
RELACIÓN DE EXPERIENCIA EN NUEVAS TECNOLOGIAS | CANTIDAD MÍNIMA A ACREDITAR PARA COMPROMISO DE APLICACIÓN EN EL CONTRATO | PUNTAJE PARCIAL | PUNTAJE TOTAL |
Emulsiones asfálticas | Mínimo 10.000 lts. | 40 | 100 |
Reciclaje de pavimento asfaltico | Mínimo 10.000 m2 | 40 | |
Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos | Mínimo 500 mts | 20 | |
Emulsiones asfálticas | Mínimo 10.001 a 19.999 lts. | 100 | 250 |
Reciclaje de pavimento asfaltico | Mínimo 10.001 a 19.999 m2 | 100 | |
Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos | Mínimo 501 hasta 999 mts | 50 | |
Emulsiones asfálticas | Más de 20.000 lts. | 175 | 450 |
Reciclaje de pavimento asfaltico | Más de 20.000 m2 | 175 | |
Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos | Más de 1.000 mts | 100 |
Cuadrillas Adicionales (150 puntos)
Al proponente que dentro de su propuesta ofrezca una (1) cuadrilla adicional mediante manifestación escrita se le asignarán SETENTA Y CINCO (75) puntos.
Al proponente que dentro de su propuesta ofrezca dos (2) cuadrillas adicionales mediante manifestación escrita se le asignarán CIENTO CINCUENTA (150) puntos.
Nota: Cada una de las cuadrillas ofrecidas por el proponente debe contar con una (1) fresadora, una (1) finisher y el personal necesario para operar dicha maquinaria.
4.3.2 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR VALOR DE LA PROPUESTA.
• EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
La Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, a partir del valor total de la Propuesta, asignará un puntaje máximo de trescientos (300) puntos acumulables de la siguiente manera:
Para la presentación de la oferta económica el Proponente deberá diligenciar correctamente el “Anexo Propuesta Económica”, con todos sus componentes: Análisis del A.I.U., factor multiplicador de sueldos, los cuales deben coincidir perfectamente entre sí, so pena de rechazo de la propuesta por inconsistencia en la propuesta económica. De no hacerlo o hacerlo de manera parcial su oferta será rechazada.
Para la elaboración de la oferta económica se deberá tomar en cuenta que el cálculo de los aspectos económicos del proyecto debe cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato y con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
El Proponente deberá, so pena de RECHAZO de la Propuesta, diligenciar la totalidad del “Anexo Propuesta Económica”.
El Proponente deberá tener en cuenta para el cálculo del valor de la propuesta, el número, la descripción y la unidad de cada ítem, indicados en el cuadro del “Anexo Propuesta Económica”.
En el “Anexo Propuesta Económica” se incluye el cuadro con fundamento en el cual el proponente deberá fijar los Precios Unitarios propuestos así como el valor de la Sumatoria de los Precios Unitarios Propuestos.
El Proponente no debe llenar ni presentar con la Propuesta el Anexo Propuesta Económica, sino diligenciar con fundamento en él los precitados valores que se incluyen en el “Anexo Propuesta Económica”.
En ningún caso serán subsanables aspectos relacionados con los valores propuestos. El proponente debe limitarse a indicar en el “Anexo Propuesta Económica” los valores solicitados.
Los precios unitarios propuestos serán utilizados para efectuar el pago de las obras en desarrollo del contrato que se suscriba. Los precios unitarios propuestos (sin incluir AIU o IVA según corresponda) deben sumarse constituyendo la Sumatoria de los Precios Unitarios Propuestos.
El Proponente debe efectuar sus propias evaluaciones y análisis o estimativos que le permitan valorar el monto de los valores a proponer.
Los valores propuestos deben incluir todos los costos que implique la ejecución de las actividades de construcción y consultoría, entre ellos, el costo de las actividades preliminares que se requieren para el inicio del contrato, los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o
en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, equipos, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio de lo previsto en los documentos del contrato.
El Proponente debe diligenciar el “Anexo Propuesta Económica” en pesos colombianos. Este valor deberá expresarse en números y deberá indicar en forma discriminada el valor de los precios unitarios propuestos (sin incluir AIU o IVA según aplique) y el valor de la sumatoria de los precios unitarios propuestos.
El Proponente al momento de elaborar su oferta económica, debe tener en cuenta que al establecer el porcentaje de A.I.U., en éste se incluyen todos los costos indirectos que implique la ejecución del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos y contribuciones y utilidades de EL CONTRATISTA.
En el “Anexo Propuesta Económica” se debe indicar cuál es el porcentaje (%) total del A.I.U., so pena de rechazo de la propuesta. Dicho porcentaje deberá discriminarse en sus elementos componentes.
La omisión de señalar el porcentaje total del A.I.U. no es subsanable y genera el rechazo de la Propuesta. La falta de discriminación del porcentaje de los elementos componentes del A.I.U. no generará el rechazo de la propuesta pero si el proponente omite hacer dicha discriminación o si la sumatoria de la discriminación no corresponde al porcentaje total de A.I.U. indicado, EL FONDO podrá solicitar que se subsane cuál es el porcentaje de dichos elementos del A.I.U dentro del término que indique EL FONDO, so pena de RECHAZO de la propuesta. La información que para tal efecto se suministre a EL FONDO no podrá, en ningún caso, modificar el porcentaje total de
A.I.U. indicado en la Propuesta.
El porcentaje total de A.I.U y los porcentajes de sus componentes indicados por el Proponente, no podrán ser modificados durante la ejecución del Contrato.
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción de EL FONDO, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros que se requieran.
Todos los valores de la propuesta económica, deberán ajustarse a la unidad o al peso más cercano según corresponda, bien sea por exceso o por defecto, de manera que si los decimales o centavos son menores a 0,50 se suprimen los decimales o centavos y la unidad o los pesos permanecen idénticos; y si los decimales o los centavos son iguales o mayores a 0,50, se suprimen los decimales o centavos y la última unidad o el último peso, según corresponda, se aumenta a la unidad o peso inmediatamente superior. El cumplimiento de estas reglas evitará el riesgo de ser rechazada la propuesta por desbordar los valores oficiales tope.
Para fines de evaluación se considerará la información suministrada por el proponente en el “Anexo Propuesta Económica” con base en la información suministrada por EL FONDO en el “Anexo Propuesta Económica”. Las unidades y las cantidades que aparecen en este último, no podrán ser modificadas por el Proponente, so pena del rechazo de la propuesta. En caso de presentarse cualquier modificación a la enumeración de los ítems o a sus respectivas descripciones, éstas serán subsanables.
El FONDO corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de condiciones.
En ningún caso serán subsanables aspectos relacionados con los precios unitarios propuestos o cualquier valor relacionado en el “Anexo Propuesta Económica”.
EL FONDO, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del Proponente los valores que éste está obligado a ofertar en el “Anexo Propuesta Económica”. El FONDO realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en el presente Pliego de Condiciones; por tanto, el no ofertar uno o más valores de los solicitados en el Anexo referido se constituirá en causal de RECHAZO de la propuesta.
El Proponente deberá tener en cuenta que el contrato de obra objeto de esta Licitación está sujeto al pago de la Contribución Especial, de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997(Impuesto xx Xxxxxx), modificado en su integridad por el art. 6º de la Ley 1106 de 2006 y prorrogada por cuatro
(4) años a partir del veintiuno (21) de diciembre de 2010 por la Ley 1421 de 2010, del 5% sobre el valor de todo pago -Incluido el anticipo- que se haga al Contratista y al pago de todos los impuestos y contribuciones, locales y nacionales, legalmente a cargo de EL CONTRATISTA. Igualmente, deberá tener en cuenta que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, “Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”. En consecuencia, no debe incluirse IVA en lo que se refiere a ejecución de obra.
• DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DEL FACTOR ECONÓMICO.
Se seleccionará el método de ponderación de la Propuesta económica de acuerdo con los métodos que se nombran a continuación:
NUMERO | MÉTODO |
1 | MEDIA ARITMÉTICA |
2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA |
3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
4 | MENOR VALOR |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.
Se determinará el método de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxx.
RANGO (INCLUSIVE) | NUMERO | MÉTODO |
DE 0.00 A 0.24 | 1 | MEDIA ARITMÉTICA |
DE 0.25 A 0.49 | 2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA |
DE 0.50 A 0.74 | 3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
DE 0.75 A 0.99 | 4 | MENOR VALOR |
• MEDIA ARITMÉTICA.
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde,
= Media aritmética
= Valor total corregido del factor i
n= Número total de las propuestas validas presentadas.
• Ponderación de los factores por el método de la media aritmética.
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde,
X = Media aritmética.
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuesta.
A = Puntaje del factor a evaluar
En el caso de Propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las Propuestas que no estén definidas como Hábiles no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
• MEDIA ARITMÉTICA ALTA.
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido del factor de la propuesta válida de más alta y el promedio aritmético del factor de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde,
XA= Media aritmética alta.
Vmax= Valor total corregido del factor de la propuesta válida más alta
- Ponderación de los factores por el método de la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde,
XA = Media aritmética alta.
Vi= Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuestas
A = Puntaje del factor a evaluar
En el caso de los factores de las propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomara el valor absoluto de la diferencia entre aritmética alta y el valor de los factores de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Los factores de las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
• MEDIA GEOMÉTRICA
Se calculará (de manera independiente), el valor de la media geométrica con los valores de las propuestas hábiles resultantes para el respectivo factor en evaluación, incluyendo para su cálculo el valor oficial del respectivo factor, el número de veces que corresponda.
La Media geométrica (MG) se calcula mediante la siguiente ecuación
Dónde:
MG = Media Geométrica
n = Número de propuestas hábiles Xn = Valor del enésimo factor.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Para efectos de asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente, se asignará el puntaje máximo de cada factor a la propuesta cuyo valor del factor, se encuentre más cerca al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.
Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo a la siguiente ecuación:
Dónde:
P = Puntaje a asignar. ABS = Valor Absoluto.
MG = Valor de la media geométrica calculada.
Vx = Valor del factor ofertado por el proponente "x".
PMAX = Puntaje máximo para el respectivo factor de evaluación.
• MENOR VALOR
Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación.
- Ponderación de los factores de las propuestas por el método del menor valor
Obtenido el menor valor se Procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
Dónde,
V = Menor valor de las propuestas validas
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i i = Numero de propuestas.
A = Puntaje del factor a evaluar
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las Propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
- Aproximación Numérica para el Puntaje por Valor de la Propuesta
NOTA: En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
4.3.3 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
• APOYO AL PERSONAL NACIONAL
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes Nacionales y Extranjeros otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 816 de 2003, deberán efectuar ofrecimiento suscrito por el Representante Legal del proponente, en el que se indique la procedencia, nacional o extranjera o ambas, del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.
• Cuando el Proponente oferte el cien por ciento (100%) de personal nacional, se le asignarán cien (100) puntos.
• Cuando el Proponente oferte personal nacional y extranjero, se le asignarán cincuenta (50) puntos.
• Cuando el Proponente oferte servicios con personal extranjero se le asignarán veinticinco (25) puntos.
• CUMPLIMIENTO RECIPROCIDAD
Para la acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, el Proponente debe adjuntar certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y
(v) Proceso de selección al cual va dirigido.
4.4 DESEMPATES.
Si se presenta un empate entre ofertas, la entidad, lo resolverá con base en las siguientes reglas (artículo 33 decreto 1510 de 2013):
Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el total de la ponderación de las propuestas (con aproximación por exceso o por defecto a dos
(2) decimales.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Si persiste empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Si persiste empate, se preferirá la oferta presentada por una Mipyme nacional.
3. Si persiste empate, se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Si persiste empate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si persiste empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual se citara a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas y estos procederán a escoger las balotas, las que se numerarán de acuerdo con el número de
proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato a aquel que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
NOTA: SEÑOR PROPONENTE: TENGA EN CUENTA QUE LAS CERTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA CUALES SE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FACTORES RELATIVOS AL DESEMPATE, SON CRITERIOS DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA ADJUDICATARIA. EN ESTE SENTIDO, LAS MISMAS DEBE SER ALLEGADA CON LA OFERTA.
4.5 TRASLADO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, y se publicarán en los portales de contratación SECOP y Contratación a la Vista CAV 3, por un término de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha que para tal efecto comunique el FONDO mediante aviso publicado en el medio de comunicación interactiva establecido en este pliego de condiciones, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia del FONDO, dentro del término indicado.
En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Los oferentes considerados no habilitados se consideran notificados de esta situación con la publicación del informe anteriormente señalado.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, la Alcaldía Local de Chapinero, publicara el informe de evaluación definitivo.
Los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas fuera del plazo establecido en este numeral, no se considerarán.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, -se deben aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el FONDO proceda a la verificación de las mismas- se dará traslado a la autoridad competente.
4.6. DE CUÁNDO SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
El FONDO podrá declarar desierta la Licitación Pública dentro del término previsto para la adjudicación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para el FONDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
4.7 DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato correspondiente se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha y hora establecida en el Cronograma de actividades
La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha audiencia al Proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es irrevocable y obliga al FONDO y al Adjudicatario.
✓ PROCESO PARA LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN:
1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente (por un término máximo de 5 minutos) sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de
los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, (por un término máximo de 5 minutos) con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, (para el efecto deberá aportar el poder correspondiente o si el representante legal está presente en la audiencia, podrá hacerlo en ese momento) y estará limitada a la duración máxima que la entidad señale, es decir 5 minutos.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007.
4.8 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.
El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro del día hábil en que se notifique de la Adjudicación. Igualmente, deberá constituir las garantías solicitadas dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento (firma) del contrato.
No podrán transcurrir más de treinta (30) días hábiles entre la suscripción del contrato y la suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del FONDO.
4.9. PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato de Obra Pública que bajo la Licitación Pública se pretende adjudicar, tendrá un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del respectivo contrato de obra, y previa suscripción de las respectivas Actas de Inicio, plazo dentro del cual se deberán desarrollar las siguientes etapas:
Cuatro (4) meses: un (1) mes para la etapa preliminar y tres (3) meses para la etapa de ejecución.
En la etapa preliminar, se deben elaborar los diagnósticos, apropiación de estudios y diseños, priorización y diseños a ejecutar, bien sea sobre LA CONSTRUCCIÓN DE LA ZONA UBICADA ENTRE LA CARRERA 7 Y CARRERA 5 Y ENTRE CALLE 70 Y CALLE 69 A Y/O OTROS
SEGMENTOS VIALES DE LA LOCALIDAD, de acuerdo con lo que esta etapa arroje. El CONTRATISTA deberá presentar a EL FONDO, previamente aprobado por la Interventoría, el cronograma general del proyecto, el cual deberá contemplar todas las actividades a desarrollar durante todo el Contrato. Así mismo al finalizar el tiempo descrito, EL CONTRATISTA deberá tener
aprobado por la Interventoría los diagnósticos, estudios y diseños de los segmentos que serán ejecutados durante los dos primeros meses de la etapa de obra. Durante la etapa preliminar, EL CONTRATISTA podrá ejecutar las obras que autorice la Interventoría, ya sea por acciones de movilidad, mantenimiento rutinario o por aceptación anticipada de diagnósticos, estudios y diseños.
Una vez terminada la etapa preliminar, es decir, al día siguiente de transcurridos el mes del Acta de Inicio del Contrato, EL CONTRATISTA adelantará todas las actividades generales del proyecto descritas en el presente documento, garantizando que durante el desarrollo de la etapa de obras tengan intervención, incluyendo la atención de huecos, hasta la finalización del plazo.
Los plazos para la ejecución del contrato son los antes citados, no obstante, en la medida que el contrato es a monto agotable, podrá ser terminado en un plazo menor, cuando los recursos del mismo se hayan agotado ó cuando las necesidades de EL FONDO queden completamente satisfechas.
Por ser un contrato a monto agotable que tienen dentro de sus objetivos primarios garantizar el estado de condición de las vías priorizadas que hacen parte de la malla vial local EL FONDO no pagará reconocimiento alguno a EL CONTRATISTA por las modificaciones que a juicio de la Interventoría y/o EL FONDO deban realizarse a los plazos contractuales y/o a la distribución de los recursos. Lo anterior, dado que las actividades que serán ejecutadas se pagarán por precio unitario.
El plazo, se cuenta a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio, lo cual se deberá llevar a cabo durante el mes calendario siguiente al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como de aquellos establecidos en el Pliego de Condiciones.
EL CONTRATISTA debe tomar las previsiones necesarias al elaborar su cronograma de ejecución de obras, para atender simultáneamente los diferentes frentes de obra en los distintos puntos de la Localidad de Chapinero, que contempla el presente proceso licitatorio.
4.10 TIPO DE CONTRATO
El Artículo 32 Numeral 1, de la Ley 80 de 1993, establece:
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
1° Contrato de Obra Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.”
2o. Contrato de consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”.
De igual forma la Ley 1474 de 2011, establece:
Artículo 87. Maduración de proyectos. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
En consecuencia procede la celebración de un contrato de consultoría y obra, de acuerdo a la prefactibilidad con la que cuenta el FDLCH y los estudios y diseños Arquitectónicos, hidráulicos y eléctricos Zona G, adelantado por EL FONDO en el marco del contrato No. 052 de 2013 y que fueron el fundamento de la presente convocatoria, a los cuales se hizo referencia en la descripción de la necesidad, y que hacen parte integral de los estudios previos del presente proceso.
El Contrato que surja del presente proceso de selección corresponde a un CONTRATO DE OBJETO COMPLEJO POR CUANTO INVOLUCRA ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y DE OBRA definidos y tipificados por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales, en razón a que las actividades a desarrollar corresponden a la realización de estudios y diseño, así como el mantenimiento, rehabilitación y construcción de la infraestructura de la malla vial local y espacio público.
4.11. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
EL FONDO, efectuará el pago del contrato de la siguiente manera:
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, EL FONDO entregará a EL CONTRATISTA un Anticipo equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total de EL CONTRATO, el cual será amortizado mediante deducciones constantes del Treinta por ciento (30%) del valor de cada acta de pago mensual, hasta completar el ciento por ciento (100%) de la suma anticipada.
Durante la ejecución del Contrato, se presentarán a revisión y aprobación del Interventor del Contrato, Actas Parciales de Obra, de las cuales deberá descontarse la amortización del anticipo en proporción del mismo valor entregado, y una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%) sobre cada acta, suma ésta que será pagada al Contratista por EL FONDO, contra la liquidación de EL CONTRATO.
El valor del anticipo será entregado dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que se radique en EL FONDO la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. La suscripción del Contrato xx Xxxxxxx o Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo delos recursos que reciba a título de Anticipo, y la constitución y aprobación de la garantía que ampara el buen manejo y correcta inversión del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo.
Conforme a lo señalado por el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, EL CONTRATISTA deberá constituir, dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento de EL CONTRATO, y como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio y posterior desembolso del Anticipo, una Fiducia o Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título
de Anticipo, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución de EL CONTRATO. La entidad fiduciaria deberá tener calificación AAA, y el contrato xx Xxxxxxx o Patrimonio Xxxxxxxx deberá contener, expresamente las siguientes Cláusulas:
• El Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, será el Beneficiario Residual, a quien se debe reintegrar las sumas que no hayan sido utilizadas en la ejecución del Contrato de Obra Pública.
• Será obligación de la fiduciaria entregar a El FONDO las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso.
• EL FONDO auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el Interventor de EL CONTRATO.
• EL FONDO estará autorizado expresamente para que en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato xx xxxxxxx.
• En caso de terminación anticipada del contrato xx xxxxxxx o de obra, según el caso, el saldo depositado será reintegrado inmediatamente a EL FONDO.
• Para establecer el plazo del Contrato xx Xxxxxxx, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución del contrato.
• El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por EL CONTRATISTA y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria.
• EL FONDO en su calidad de beneficiario revisará que el contrato xx xxxxxxx reúna los requisitos mínimos aquí indicados, de manera previa, y como requisito previo para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato.
• El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en EL FONDO la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato xx xxxxxxx.
Amortización: El anticipo será amortizado mediante deducciones de un porcentaje igual al concedido como anticipo, de cada acta de pago mensual, hasta completar el ciento por ciento (100%) de la suma anticipada.
El Interventor de EL CONTRATO certificará el cumplimiento del presente numeral y la entrega de los rendimientos a EL FONDO, antes de autorizar los pagos posteriores.
Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas xx xxxxx establecidas por la Secretaría de Hacienda para el recaudo de ingresos. Si el Acta de Inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida.
EL CONTRATISTA deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, previamente a la suscripción del Acta de Inicio, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado.
Los gastos con cargo a la cuenta de Xxxxxxxx deberán estar soportados con las facturas correspondientes, las cuales deberán estar relacionadas expresamente con el objeto contratado, y revisadas previamente por el Interventor. La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
EL FONDO, sólo adquiere obligaciones con EL CONTRATISTA favorecido, y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pagos a terceros; así mismo, se señala que EL FONDO se compromete a pagar el valor del contrato subordinado a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, de la siguiente manera:
Pagos mensuales, de acuerdo con las especificaciones requeridas y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, según acta de actividades entregada por EL CONTRATISTA. Dicho
pago estará sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería acompañada, previa presentación de la factura acompañada del informe, recibo a satisfacción y certificación del cumplimiento expedida por el interventor y/o supervisor del contrato designado por EL FONDO y de la Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.
Los pagos serán cancelados por medio de la Tesorería Distrital, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista señale, previos los descuentos xx xxx. En caso que el proponente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, se debe informar el número de cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal. El pago queda sujeto a la firma del acta de entrega final a satisfacción y acta de liquidación suscrita por las partes. Adicionalmente, como requisito para cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar las respectivas actas xx xxxxx de obra, debidamente recibidas a satisfacción por el supervisor y/o interventor del contrato.
4.12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El futuro Contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa y reglamentación vigente aplicable, (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013), así como también con el Anexo Técnico que hace parte integral del presente proceso de selección.
4.12.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El futuro CONTRATISTA, contraerá las siguientes obligaciones generales:
1. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades, así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.
2. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al Supervisor del contrato para cada pago.
4. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras presentadas en la propuesta.
5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia para atender sus obligaciones.
6. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de manera inmediata al funcionario encargado del control de ejecución.
7. Colaborar con el FONDO para que el objeto contratado se cumpla y que las reparaciones locativas realizadas en desarrollo del mismo, sean de la mejor calidad.
8. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el FONDO por conducto del funcionario que ejercerá el control de ejecución.
9. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía o de la declaratoria de caducidad.
10. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente.
11. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún motivo suspender o abandonar el cumplimiento del objeto contratado.
12. Informar al responsable del control de ejecución del contrato sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato.
13. Prestar de manera eficiente los servicios que constituyen el objeto del contrato, actuando de conformidad con las normas legales pertinentes.
14. Garantizar la idoneidad de las personas responsables de la ejecución del contrato y demás obligaciones que se generen en la ejecución del mismo.
15. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales y Cajas de Compensación Familiar (si a ello hubiera lugar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2005, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003 y demás normas aplicables; y cuando el responsable del control de ejecución así lo solicite, allegar la certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2005, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003, con la cual acredite el pago de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral, parafiscales y Cajas de Compensación Familiar si a ello hubiera lugar.
16. Dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad.
17. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades, así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.
18. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.
19. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución de EL CONTRATO.
4.12.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
En desarrollo del objeto de la presente Licitación, el futuro Contratista contraerá las siguientes obligaciones específicas:
1. Cumplir con todos los ofrecimientos contenidos en la propuesta que forma parte integrante del contrato.
2. Informar oportunamente al Fondo de Desarrollo Local de cualquier circunstancia que ponga en peligro la ejecución del contrato.
3. Acatar las observaciones del supervisor y del interventor del contrato.
4. Constituir, dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, y como requisito indispensable para el desembolso del anticipo, una Fiducia o Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato
5. Constituir las garantías del contrato.
6. Mantener durante todo el plazo del contrato el valor los ítems que ofreció en la propuesta.
7. Contratar y mantener al personal mínimo señalado en los pliegos de condiciones.
8. Cumplir con las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o reglamentos o cualquier acto de autoridad nacional o distrital vigente que tenga relación con el objeto del presente contrato. En caso de que cualquiera de las disposiciones normativas antes mencionadas ocasione gastos o costos no previstos, éstos serán a cargo de EL CONTRATISTA.
9. Cumplir con las obligaciones de pagos al sistema general de seguridad social y/o parafiscales durante la ejecución del contrato en caso de ser persona natural o jurídica y tener personal a cargo.
10. Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en los Estudios Previos, el Pliego de Condiciones y la Propuesta presentada, adelantando las diferentes actividades y acciones necesarias que lleven consigo al cumplimento de las obligaciones previstas en este, sus apéndices y anexos.
11. Realizar los ajustes, actualizaciones modificaciones y realizar estudio y diseños así como la factibilidad frente a los tramos a intervenir en el contrato y su priorización de acuerdo a lo establecido en los estudios previos, anexo técnico y pliegos de condiciones.
12. Implementar las acciones de seguridad vial y de manejo de obra (seguridad industrial, higiene y reglamento interno de trabajo); las cuales serán de obligatorio cumplimiento para evitar contingencias con la comunidad, los trabajadores y la infraestructura aledaña al sitio de los trabajos.
13. Tener en cuenta el manejo ambiental y cumplimiento con la normatividad ambiental vigente durante la construcción de las obras, especialmente con el manejo de material de excavaciones y rellenos.
14. Asumir por su cuenta y riesgo los siguientes gastos: adquisición, disponibilidad, montaje, transporte, clasificación, almacenamiento y utilización de todos los elementos destinados a la obra. Estos materiales de construcción deben ser nuevos y de óptima calidad de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas.
15. Asumir los costos generados por concepto de construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras instalaciones provisionales que fueren necesarias.
16. Asumir el costo de reparación de vías de acceso a los lugares de las obras objeto de esta convocatoria, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obras.
17. Rendir y presentar durante el término de ejecución de la obra los informes solicitados por la Interventoría o EL FONDO.
18. Presentar antes del inicio de los trabajos, un plan y un cronograma ajustado de las etapas preliminar y de ejecución a realizarse.
19. Atender las recomendaciones que sobre el desarrollo de la obra le haga EL FONDO y si a ello hubiere lugar incluir en el cronograma las actividades sugeridas.
20. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
21. Entregar un documento que contenga las recomendaciones, en caso de ser necesario, y un cronograma para el mantenimiento posterior de la obra, con visto bueno de la Interventoría, donde se incluya todas las actividades a realizar.
22. Compromiso ambiental: EL CONTRATISTA deberá aprovechar al máximo los materiales pétreos, tales como rocas u otros agregados que se deriven del proceso de adecuación y estabilización o complementarias que se realicen dentro del presente proceso, a fin de dar un manejo integral al mismo.
23. Poner en práctica los procedimientos adecuados de mantenimiento y protección del lugar a intervenir contra cualquier diseño o deterioro que puede afectar su calidad, estabilidad y acabado, inclusive en aquellos la obra permanezcan prestando un servicio público. Así mismo deberán tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales y subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ellas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e instalaciones.
24. Dar estricto cumplimento al cronograma de obra.
25. Dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del estado Colombiano y de EL FONDO para fortalecer la transparencia y responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, EL CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualquier representante suyo, exigiéndole el cumplimiento en todo momento de las Leyes Colombianas y especialmente de aquellas que rigen la presente licitación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de EL FONDO y al personal de Interventoría, durante el desarrollo de la obra.
26. Informar oportunamente a la Interventoría y al FONDO sobre las novedades que se presenten durante la ejecución de los trabajos, en especial en lo relacionado a temas de redes de servicios públicos.
27. Tramitar los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos en las condiciones acordadas, en especial, para trabajos nocturnos y para temas de tráfico.
28. Las demás que sean requeridas para la correcta ejecución de las obras objeto del contrato, acorde con la normatividad vigente y con los presentes estudios.
29. Dar cumplimiento a la Resolución 6981 del 27 de diciembre de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y por la Secretaría Distrital de Movilidad: “Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en el Distrito Capital”.
• OBLIGACIONES EN MATERIA DE ELEMENTOS, EQUIPOS MATERIALES Y PERSONAL
1. La adquisición, transporte, importación, si fuere el caso, montaje, utilización, vigilancia, parqueo, movilización en frentes de trabajo, reparación, conservación y mantenimiento de todas las maquinas, equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización de las obras, cumpliendo con las normas de seguridad y procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
2. La adquisición de los materiales requeridos y el pago de los servicios de disposición de escombros. En virtud de lo dispuesto por la Ley 685 de 2001, la resolución 991 de 2001 del DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) y el Código Nacional de Xxxxxxxx Xxx 769 de 2002 y demás que la modifiquen y reformen. Los materiales de construcción (agregados, pétreos, recebo, ladrillo, concreto, mezcla asfáltica, etc.) solo pueden ser adquiridos en sitios o plantas que cumplan con las normas ambientales y mineras vigentes, Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a anexar todos los documentos que acrediten la legalidad de sus proveedores y de quienes les presenten los servicios de disposición final de escombros.
3. El material que se suministre deberá ser de óptima calidad, cumpliendo con las especificaciones técnicas que sobre la materia estén vigentes en Colombia. Solamente se pagarán los materiales que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego de condiciones. Para tal fin la Interventoría llevará a cabo ensayos de laboratorio adicionales a los que debe presentar EL CONTRATISTA.
4. EL CONTRATISTA deberá clasificar y cumplir con las especificaciones técnicas de los insumos de acuerdo a la normatividad vigente, mediante los respectivos ensayos de laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá enviar periódicamente o cada vez que lo solicite el interventor y/o supervisor del contrato, los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones técnicas exigidas en el presente pliego de condiciones.
5. Presentar para la aprobación por parte de la Interventoría, previo a la suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del personal mínimo solicitado en los pliegos de condiciones.
6. Mantener en los frentes de los trabajos, todos los recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual.
7. Tener disponible y emplear en la ejecución de las obras el personal mínimo requerido e idóneo para la cumplida ejecución del contrato. Si durante la ejecución del mismo se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá remplazarse por otro de igual o mayor experiencia y calidades, previa revisión y aceptación de la Interventoría para ser aprobado por EL FONDO.
8. Mantener en los lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad industrial y salud ocupacional convenientes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en relación con su personal como con terceros; además deberá tomar todas las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo y áreas aferentes, si la importancia de esto lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, suministro de agua potable y saneamiento.
9. Presentar para aprobación por parte del interventor, previo a la suscripción del acta de inicio, los documentos que acrediten la propiedad o disponibilidad de los equipos mencionados en la presente documentación.
10. EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones y gastos que se generen por concepto de vigilancia, hasta la entrega final de las obras, construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras instalaciones provisionales que fueren necesarias para el manejo del tráfico, la atención al público y para la administración de la obra, hasta la entrega final de la misma.
11. Garantizar en todo momento durante la ejecución de las obras que el personal se encuentre con todos los elementos mínimos requeridos de protección y seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en normatividad y reglamentación vigente.
12. El contratista está en la obligación de mantener debidamente señalizada la obra y los pasos peatonales. El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el contrato.
• OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
EL CONTRATISTA asumirá el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales, y servicios de cualquier género que establezcan las Leyes Colombianas. En virtud de lo anterior, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimento de lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, para lo cual deberá aportar a EL FONDO, certificación expedida por el revisor fiscal (cuando exista), del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (Sistema de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales), y aportes a la caja de compensación familiar, cuando a ello hubiere lugar, obligación que deberá adjuntarse con al informe del interventor y deberá ser verificado por este. Adicionalmente a la liquidación del contrato el interventor del mismo, deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes y obligaciones antes señaladas.
• OBLIGACIONES EN MATERIA DE ESPECIFICACIONES DE MANEJO DE TRÁFICO Y SEÑALIZACIÓN DE DESVÍOS.
En desarrollo del objeto de la presente Licitación, el futuro CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones en esta materia:
1. Implementar el Plan de Manejo de Tráfico y Señalización (PMT) de acuerdo a las condiciones de los frentes de trabajo y solicitar su aprobación frente a la Secretaría de Movilidad y/o el ente responsable, de acuerdo a lo especificado en los Estudios Previos, Pliego de Condiciones y normatividad vigente frente a la materia.
2. EL CONTRATISTA no podrá iniciar las obras sin dar pleno cumplimiento al PTM aprobado por la Secretaría de Movilidad. El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el contrato en el contrato.
3. Será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA, subsanar los inconvenientes que pueda presentarse por incumplimiento o mala aplicación del PMT.
4. EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener debidamente señalizada la obra y cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo de Tráfico aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el contrato.
5. Para el caso de intervención de vías de acceso, de los puntos a intervenir o que resulten afectadas con el desarrollo de las obras, EL CONTRATISTA deberá implementar la señalización horizontal, en los segmentos cuyas características se ajusten cuyas características se ajusten a la normatividad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
• OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS
En desarrollo del objeto de la presente Licitación, el futuro CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones en esta materia:
1. Presentar para aprobación por parte del Interventor, dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del Contrato, y previo a la suscripción del Acta de Inicio, los documentos señalados en los pliegos de condiciones, relacionados con el A.I.U., Fiducia para la correcta inversión y manejo del anticipo, Plan de inversión del Anticipo, cronograma de trabajo y programa de implementación del plan de manejo ambiental (PIPMA).
2. Presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del Contrato, para aprobación por parte del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO, la Garantía única de Cumplimiento y la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual.
3. Presentar mensualmente a la Interventoría un reporte o planilla sobre los escombros generados y depositados, así mismo una certificación original del volumen del material dispuesto durante el mes, expedido por el responsable de la escombrera o nivelación topográfica, así como los proveedores de materiales (agregados pétreos, concreto, mezclas asfálticas, ladrillo y producto de arcilla para la obra). EL CONTRATISTA deberá cubrir los costos de acarreo a las escombreras autorizadas.
4. Presentar informes sobre su gestión técnica, ambiental y social con la periodicidad mensual a
El FONDO y a la Interventoría.
5. Elaboración y entrega de las memorias técnicas de la obra, debidamente empastadas y con sus páginas foliadas.
6. Presentar mensualmente a la Interventoría los soportes de inversión del anticipo.
7. Las demás obligaciones de entrega de documentos que se encuentran consignadas en el presente documento.
8. Tramitar permisos presentándolos en tiempo a la alcaldía para su firma.
4.13 OBLIGACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
1. Contratar la Interventoría externa para el contrato de obra.
2. Designar supervisor de apoyo para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado.
3. Entregar la información y datos necesarios para la ejecución del contrato.
4. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas.
5. Verificar que EL CONTRATISTA realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.
6. Verificar a través del supervisor y/o interventor del contrato, que EL CONTRATISTA de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad. Este personal corresponderá a la mano de obra no calificada con funciones varias dentro del proyecto, como son las de brigada de aseo, paleteros, excavaciones, y otras funciones que desarrollan las personas con perfil de ayudante.
7. Aprobar la Garantía Única de Cumplimiento aportada por el contratista y la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, siempre y cuando sea constituida de conformidad con las condiciones establecidas por el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero en el presente documento.
8. Las demás establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
4.14 INTERVENTORÍA
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece:
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
En consecuencia, La Alcaldía Local, al no contar con el equipo necesario técnico para ejercer el control y siendo necesario para el seguimiento del contrato conocimiento especializado en la materia, así como debido a la extensión y los diferentes frentes que se desarrollaran, se hace necesario contratar la interventoría al contrato.
En consecuencia, el FDLCH mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, un Interventor externo para que verifique la correcta y oportuna ejecución del contrato, de conformidad con la normatividad vigente y realice la Supervisión del Contrato que se esté desarrollando, sin que ésta Interventoría releve al Contratista de su responsabilidad. La Interventoría contractual, implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional, sobre las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Todas las órdenes y/o sugerencias del Interventor, deberán constar por escrito y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo
contrato; no será dable al Interventor, relevar al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice el interventor, este está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informada a la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
4.15. GARANTÍAS
El Contrato que se celebre a partir de este proceso de selección SI requiere constitución de garantías por el/la contratista, de conformidad con el Decreto 1510 de 2013.
Teniendo en cuenta la complejidad del objeto y la manera como se ejecutarán las actividades a ser contratadas, se considera por parte de la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local de Chapinero que dentro del contrato se constituya a su favor, mecanismos de cobertura, consistentes en cualquiera de las siguientes Garantías, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, a saber: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza; 2. Patrimonio autónomo; y 3. Garantía Bancaria.
Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto el Decreto 1510 de 2013 y amparar:
1. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, comprende además el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato garantizado, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
2. Pago de Salarios, Prestaciones Legales e Indemnizaciones laborales: Por un valor
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
3. Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Equivalente al ciento por ciento (100%) del monto total que EL CONTRATISTA reciba a título de Anticipo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
4. Calidad del Diagnóstico. Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor presupuesto oficial y cubrirá el periodo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
5. Estabilidad y Calidad de las Obras. Su cuantía será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor del presupuesto oficial y cubrirá un período de cinco (5) años contados a partir del recibo final de las obras contratadas, no obstante, la vigencia xxx xxxxxx se establecerá de acuerdo con los siguientes parámetros.
A) Mantenimiento preventivo y Periódico: Es la ejecución de aquellas obras que requiere la vía y cuya implementación mitigará el deterioro prematuro; su objetivo será el de mejorar las características o especificaciones de las calles. Actividades como el reemplazo de los sellos de las juntas de las losas, la colocación de sobre carpetas de refuerzo sobre el pavimento asfáltico, y la construcción de obras de drenaje, constituyen el mantenimiento preventivo. En estos eventos, la vigencia de la Garantía de Estabilidad, es de dos (2) años, contados a partir del recibo definitivo de las obras.
B) Mantenimiento Correctivo o Rehabilitación o Construcción o Reconstrucción: Son las actividades que tienen como objetivo corregir las fallas de mediana y alta severidad que presentan las vías y que por lo tanto requieren intervención inmediata a corto plazo, con el fin de devolverles las buenas condiciones de servicio; Actividades como la reparación de las losas
falladas que afecten la movilidad, o el reemplazo de las carpetas asfálticas deterioradas con intervenciones profundas constituye el mantenimiento correctivo. En estos eventos, la vigencia de la Garantía de Estabilidad, es de cinco (5) años, contados a partir del recibo definitivo de las obras.
6. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE). En cumplimiento de lo establecido por el artículo 117 del Decreto 1510 de 2013, y en adición a la Garantía Única de Cumplimiento, EL CONTRATISTA deberá constituir una Garantía que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONTRATISTA y/o subcontratistas, la cual deberá presentarse para aprobación del FONDO junto con la Garantía Única de Cumplimiento y estar vigente desde el inicio del contrato, y durante el término de ejecución del mismo y sus prórrogas, si las hubiere.
Esta Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, deberá otorgarse por un valor equivalente a 500 SMLMV y deberá cumplir adicionalmente, con los siguientes requisitos. El Tomador, debe ser únicamente EL CONTRATISTA; los Asegurados deben ser EL CONTRATISTA y/o la Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; y, los Beneficiarios deben ser Terceros afectados y/o la Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula.
Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas.
En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes.
4.16. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita del FONDO, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA. Así mismo, lo anterior se aplica en los eventos en que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal o Consorcio y uno de sus integrantes desee ceder a terceros su participación en el contrato.
El FONDO no podrá ceder el contrato, ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATISTA, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Distrito Capital o del Estado Colombiano, y se mantengan las mismas garantías del contrato.
4.17. SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá subcontratar parcialmente ni totalmente la ejecución del contrato. El CONTRATISTA es el único responsable ante el FONDO por el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
4.18. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL FONDO Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
Los contratos que celebra el FONDO son de naturaleza estatal, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo tanto el CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral
alguno entre el FONDO y el CONTRATISTA, por una parte, y entre FONDO y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA(s). Por las razones anteriormente expuestas, el FONDO se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al FONDO de las mismas.
Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el
CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
4.19. MULTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará al FONDO multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el treinta por ciento (30%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal.
El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
4.20. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA se obliga a pagar al FONDO una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.
El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato al FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
4.21. CADUCIDAD
Cuando se den las causales para ello, el FONDO declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993, ley 40 de 1993, las leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, y la ley 782 de 2002.
4.22. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los SEIS (6) meses siguientes a terminación del plazo contractual, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el FONDO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.
4.23. INDEMNIDAD:
El CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratista(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos
En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra el FONDO y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en el contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne al FONDO y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen.
En el evento que al FONDO le fuere impuesta una multa por la autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, el FONDO repetirá contra éste, correspondiendo al CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.
4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En los casos en que el presente contrato no establezca otro plazo, cuando surja una controversia con ocasión del mismo, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la notificación de una Parte a la otra del motivo de la controversia, plazo que se podrá prorrogar de común acuerdo por las Partes. La etapa de arreglo directo será inicialmente promovida y adelantada por los representantes legales de cada una de las Partes, quienes intentarán, de manera rápida y oportuna, llegar a un acuerdo que resuelva la controversia. En caso de no ser esto posible, dentro de los diez (10) días siguientes los representantes legales de cada una de las Partes integrarán un Comité de Convivencia, en el cual tendrán asiento dos representantes del más alto nivel de cada una de las Partes, con facultades suficientes para alcanzar un acuerdo, quienes en un plazo máximo de treinta (30) días buscarán resolver de manera definitiva la diferencia. En caso de no ser posible llegar a un acuerdo en la etapa de Arreglo Directo, las partes acordarán someter la diferencia a la Pericia para Aspectos Técnicos establecida en el numeral 2 o al Arbitramento estipulado en el numeral 3 de esta Cláusula.
Si no logran ponerse de acuerdo sobre a cuál mecanismo acudir, cualquiera de las Partes podrá convocar el Tribunal de Arbitramento dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
Perito para Aspectos Técnicos
De no ser posible el arreglo Directo, se acudirá al mecanismo de un Perito Técnico en caso de ser eminentemente técnica la diferencia. El perito será sorteado en el Despacho xxx Xxxxxxx Local o del funcionario que éste designe, de una lista que está compuesta de al menos dos personas propuestas por cada una de las partes.
Los gastos que ocasione la intervención xxx Xxxxxx Técnico serán cubiertos, en principio, por el Interventor. Una vez tomada la decisión por el Perito técnico, los gastos los asumirá la parte que no sea beneficiaria de la determinación xxx Xxxxxx. Se entenderá por tal, cuando no se logre más del 50% de lo solicitado por las partes.
En caso de que el Contratista resultare no ser el beneficiario de la determinación xxx Xxxxxx, la suma correspondiente al pago xxx Xxxxxx, le será descontada de las sumas que se le adeuden. En caso de que no se le adeude suma alguna y que no sea pagada voluntariamente por el CONTRATISTA, el FONDO podrá reclamar su pago a la Compañía de Seguros del valor asegurado como amparo de cumplimiento de la Garantía Única de Cumplimiento.
La decisión xxx xxxxxx será vinculante para las partes de este contrato.
Arbitramento
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento xxx xxxxx en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.
4.25 IMPUESTOS
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan al FONDO, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
En materia de Impuestos, el FONDO efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley.
Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para el FONDO.
En particular se tendrán en consideración que los siguientes impuestos son retenidos o reconocidos:
RETENCIÓN EN LA FUENTE IVA
INDUSTRIA, COMERCIO AVISOS Y TABLEROS
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CAPITULO V
DISTRIBUCION DE RIESGOS EN EL CONTRATO Y ANALISIS SOBRE SI AL PROCESO DE SELECCIÓN LE ES APLICABLE ALGUN ACUERDO COMERCIAL
5.1. ANALISIS DEL RIESGO:
La Alcaldía Local de Chapinero, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 3, 15, 17 y el numeral 2 del artículo 159 del decreto 1510 de 2013, adelantó el debido análisis de los riesgos de la presente contratación dentro del Estudio Previo, el cual hace parte integral del presente documento.
(Ver matriz de riesgos inserta en el Estudio Previo del proceso)
5.2 ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES:
Las alcaldías están obligadas por los Acuerdos Comerciales con Chile, Guatemala, Liechtenstein, Noruega, Suiza y la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
Los Acuerdos Comerciales con Chile, Liechtenstein, Noruega, Suiza y la Unión Europea son aplicables a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $560’408.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $14.010’191.000.
El Acuerdo Comercial con Guatemala y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN son aplicables a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación.
Resumen:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida SI/NO | P.O superior al valor del Acuerdo Comercial SI/NO | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación SI/NO | Proceso de Contratación Cubierto XX/XX |
XXXXXX | XX | - | - | - |
XXXXX | XX | XX | - | - |
XXXXXXX XXXXXX | XX | - | - | - |
XX XXXXXXXX | XX | - | - | - |
XXXXXXXXX | SI | SI | No tiene excepciones aplicables | SI |
HONDURAS | NO | - | - | - |
LIECHTENSTEIN | SI | NO | - | - |
NORUEGA | SI | NO | - | - |
SUIZA | SI | NO | - | - |
MÉXICO | NO | - | - | - |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | - | - |
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN | SI | SI | No tiene excepciones aplicables | SI |
Como se verifica en el cuadro anterior, realizada la revisión de los capítulos de compras públicas y contratación estatal de los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Colombiano, se encontró que el presente proceso de contratación está cubierto por los acuerdos comerciales suscritos con Guatemala y la Comunidad Andina de Naciones, dado que los mismos no tienen valores frente a ningún tipo de contratación, por tanto el servicio de construcción tampoco está excluido.
En ese sentido, se tienen las siguientes obligaciones por parte del FDLCH frente a estos Acuerdos Comerciales:
a) Trato Nacional: La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.
Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. Para efectos de claridad, los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.
b) Plazos: Los Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus ofertas. Los Documentos del Proceso deben establecer en su Cronograma el plazo suficiente para cumplir con esta obligación.
Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal adquiera Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones.
De conformidad con la tabla de plazos establecida en el Manual Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública y actualizado el 9 de Septiembre de 2014, el Acuerdo Comercial con la CAN y el Acuerdo Comercial con Guatemala no tienen plazo mínimo establecido.