Contract
CONTRATO PARA LA SUSCRIPCIÓN ANUAL POR CONCEPTO DE MEMBRESÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES, EN SU CARÁCTER DE ÁREA SOLICITANTE Y ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO, Y POR LA OTRA, CONSEJO MUNDIAL DE ENERGÍA, CAPÍTULO MÉXICO, A.C. REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA CONUEE” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARAN “LAS PARTES”,SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA "LA CONUEE" POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, y que tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en términos del artículo
17 de la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
1.2. Que el presente contrato será formalizado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con capacidad legal y las facultades suficientes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 segundo párrafo de la Ley de Transición Energética y Octavo, fracciones II inciso B y III del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015 y 25 de julio de 2011, respectivamente.
1.3 Que el Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Asuntos Internacionales, comparece en el presente Contrato y participa en la suscripción de este, en su calidad de área solicitante del servicio y administradora del presente contrato, así como responsable de la supervisión y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento legal.
1.4. Que para cumplir con las erogaciones derivadas del presente contrato “LA CONUEE” cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número “32701.- Patentes, derechos de autor, regalías y otros” la cual afecta el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo
25 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, asimismo se cuenta con la requisición general de bienes y servicios número 073/2019 del 25 de noviembre de 2019.
1.5. Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6. Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en Av. Revolución 1877, Sexto Piso, Colonia Xxxxxx, Código Postal 01090, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Teléfono 0000-0000, Extensión 1111.
1.7. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: CNU890928-K31.
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
2.1. Que es una Asociación Civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, , según consta en la escritura pública número diecisiete mil seiscientos cincuenta (17,650) de fecha 26 de noviembre de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, Notario Público número 218 del Distrito Federal.
2.2. Que el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, acredita su personalidad como Apoderado Legal de la asociación, mediante la escritura pública número sesenta mil ciento diecinueve (60,119) de fecha 05 xx xxxxx de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 85 del Estado de México, manifestando que las facultades que le fueron conferidas a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
2.3. Que no tiene impedimento legal alguno para contratar con la Administración Pública Federal, por lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni participan con ella personas físicas x xxxxxxx que se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 60 de la citada Ley.
2.4 Que dentro de su objeto social entre otros se encuentra: Análisis y estudios sobre la energía de México o el extranjero, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, los aspectos técnicos, económicos, legales, regulatorios y de políticas públicas aplicables a los hidrocarburos, energía eléctrica, minerales radiactivos, energía nuclear y cualquier otra fuente de energía, así como los aspectos ambientales y el desarrollo sustentable.
2.5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: AME031203SAA, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2.6. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este Contrato, el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
2.7 Que el contacto para lo relacionado con este instrumento legal es la C. Xxxxxx Xxxxxxx, correo electrónico wecmex@wecmex; teléfono 0000000000
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1. Que en el caso de cambio de domicilio o de representante de una de las partes, ésta se obliga a comunicarlo por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ocurra el hecho.
3.2. Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente contrato, y manifiestan que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que afecte su validez, por lo que lo sujetan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente instrumento es la suscripción anual por concepto de
“MEMBRESÍA PARA LA CONUEE AL CONSEJO MUNDIAL DE ENERGÍA CAPÍTULO MÉXICO”.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR”, proporcionará la membresía objeto del presente contrato Incluyendo los siguientes conceptos:
• Información del sector a nivel nacional e internacional.
• Asistencia a eventos del WEC o del XXX.XX a un costo reducido.
• Asistencia a eventos del XXX.XX solo para miembros.
• Participación en grupos de estudio y discusión del WEC internacional.
• Recepción anticipada de información.
• Participación en estudios a realizarse sobre problemáticas locales.
• Intercambiar opiniones sobre problemáticas especificas con otros actores de países a través de Comités.
TERCERA.- VIGENCIA.
Ambas partes convienen en que la vigencia de la membresía es anual, y el presente instrumento estará vigente durante el periodo de tramitación de la misma, comprendido del 02 al 06 de diciembre de 2019.
CUARTA.- MONTO
En el presente acuerdo de voluntades, el monto a ejercer por la adquisición de la membresía será de $2,200 (DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) mismos que no se encuentran sujetos a IVA.
Derivado de que el monto se indica en dólares americanos, la conversión se realizará a pesos mexicanos el día que se realice la solicitud de pago en el sistema SICOP.
Dicho monto no podrá excederse durante la vigencia del presente Contrato.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.
“LA CONUEE” se obliga con “EL PROVEEDOR” a realizar el trámite de pago contra la presentación de la factura correspondiente, debidamente validada por la Dirección de Asuntos Internacionales de “LA CONUEE”, estableciendo que el pago se realizará como máximo a los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrega de la documentación correspondiente.
El pago a que hace referencia ésta cláusula se realizarán previa instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA CONUEE” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia bancaria electrónica de fondos a través del sistema que opera la TESOFE, a la cuenta bancaria número 0168594645, designada por “EL PROVEEDOR” para tal fin, a nombre de CONSEJO MUNDIAL DE ENERGÍA CAPÍTULO MÉXICO,
A.C. cuenta que es administrada por la institución financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), denominada e identificada como cuenta en moneda nacional con Clave Bancaria Estandarizada número 072 180 00168594645 2, previa presentación de la factura que corresponda, previa conversión a pesos mexicanos.
En caso de errores o deficiencias en las facturas, se indicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción, para que
xxxx xxxxxxxxxx, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
En el presente acuerdo de voluntades no se pacta garantía de cumplimiento en razón de que la membresía será entregada dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, en términos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA CONUEE” tendrá en todo tiempo, a través del área solicitante, la Dirección de Asuntos Internacionales, la facultad de vigilar y supervisar el servicio otorgado por “EL PROVEEDOR”, con objeto de garantizar su óptimo cumplimiento, por tanto, dicha área será responsable de que los servicios se realicen conforme a todas las características estipuladas en el presente instrumento.
OCTAVA.- RESTRICCIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar ni ceder de manera parcial o total a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato; con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, deberá solicitar previamente a “LA CONUEE” su conformidad.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los recursos humanos necesarios bajo su cargo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, siendo en consecuencia único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en su desarrollo y ejecución, liberando a “LA CONUEE” de cualquier responsabilidad laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal contratado para la realización del presente Contrato estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR” por tanto, en ningún momento se considerará a “LA CONUEE” como patrón solidario ni sustituto, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que “LA CONUEE” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal. “EL PROVEEDOR” conviene y se obliga, si es el caso, a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores y terceros presenten en su contra, y en caso de que se involucre a “LA CONUEE”, estará obligado a mantenerla a salvo de cualquier juicio de responsabilidad derivada de la ejecución de los servicios relacionados con el presente Contrato, liberándola de cualquier responsabilidad de pago de carácter laboral o de servicio social que resulte de reclamaciones efectuadas directamente por el personal o trabajadores, bajo su mando y subordinación.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR” y todo su personal, se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que le sea proporcionada por “LA CONUEE”, o de la que tenga conocimiento con motivo del presente Contrato, toda vez que ésta información y toda la que preceda o se derive del mismo es propiedad de “LA CONUEE”, por lo que se obliga a no divulgar por ningún medio, escrito, oral, electrónico o de cualquier otra forma ni usarlo para cualquier fin, sin la autorización previa y por escrito de “LA CONUEE”, quedando bajo su más estricta
responsabilidad el mal uso o divulgación que pudieran hacer de éstas por causas imputables a ellos a su personal, a excepción de la que sea información pública, por actos no relacionados con “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA CONUEE” aplicará un descuento por atraso en la tramitación y entrega de la membresía sin causa justificada en razón del 2% de la cantidad facturada, por cada día de atraso.
Las penalizaciones por atraso a que se hacen referencia no podrán exceder individual o acumulativamente del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que sí “EL PROVEEDOR” alcanza dicho importe, “LA CONUEE” podrá rescindir el contrato.
Para el pago de las penas convencionales, “LA CONUEE” a través del administrador del contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.
El importe de las penas convencionales se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por a la Tesorería de la Federación (TESOFE) a través del formato SAT 16 con la clave 700018 denominada “Por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, o el que determine en su caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT); exhibiendo original y fotocopia al Administrador del contrato para el cotejo de dicho pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA CONUEE” puede rescindir administrativamente el presente contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
A) Exista alguna situación que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR” en tal forma que impida cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
B) Cuando “EL PROVEEDOR” no realice el servicio en los términos establecidos en el presente instrumento y sin motivo justificado se niegue a acatar las instrucciones que al efecto le indique “LA CONUEE”, de conformidad con el objeto del Contrato.
C) Cuando “EL PROVEEDOR” niegue o se oponga a la facultad que tiene “LA CONUEE” de intervenir en la inspección, vigilancia y supervisión de la realización de los servicios objeto de este Contrato.
D) Cuando “EL PROVEEDOR” se declare en concurso de acreedores o ceda total o parcialmente los derechos del presente Contrato a terceros.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” derive de motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, se podrá iniciar en cualquier momento el proceso de rescisión administrativa del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LA CONUEE” podrá determinar no dar por rescindido el presente Contrato, cuando durante el procedimiento se advierta que su rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en la cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían inconvenientes.
“EL PROVEEDOR”, podrá solicitar la rescisión del presente Contrato, por incumplimiento de “LA CONUEE” a las obligaciones que contrae en el mismo, únicamente que, en este caso, lo deberá demandar a través de la vía judicial correspondiente y procederá ésta, como consecuencia de una resolución que haya quedado firme, dictada por autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
“EL PROVEEDOR” acepta que en caso de incurrir en alguno de los supuestos señalados en la cláusula que antecede, “LA CONUEE” iniciará procedimiento de rescisión en los siguientes términos:
a) Se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
c) La determinación de dar o no por rescindo el presente contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de esta cláusula;
d) Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CONUEE” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Lo anterior con fundamento en lo establecido ene le artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
En el presente acuerdo de voluntades se excusó al proveedor de la presentación de garantía de cumplimiento en términos de la cláusula SEXTA del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA CONUEE” previo dictamen, en cualquier tiempo podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a este Contrato, con motivo de una resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En estos supuestos “LA CONUEE” reembolsará a “EL PROVEEDOR”, los gastos no recuperables en que hubiese incurrido este último, siempre que sean razonables, se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente
Contrato, limitándose según corresponda, a los conceptos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si transcurrido un mes, “EL PROVEEDOR” no presentare el estudio de costos de los servicios prestados, no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna a “LA CONUEE”.
DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con los términos del artículo 2111 del Código Civil Federal, las partes reconocen y acuerdan que ante un acontecimiento que esté fuera del dominio de su voluntad, originado por cualquier causa ajena al Contrato, que sea imprevisible, o que aun siendo previsible, fuera inevitable o insuperable, y en el caso que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de las partes que invoque caso fortuito o fuerza mayor, que les impida a sus empleados o representantes cumplir de manera absoluta con cualquiera de sus obligaciones respecto de este Contrato, originando con ello un daño a la otra parte, ninguna de ellas será responsable ante la otra por los daños y perjuicios provocados en virtud de aquel acontecimiento en el entendido de que, para que la parte que invoque estos supuestos sea liberada de responsabilidad, será necesario que tanto dicho acontecimiento como la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados, o en su defecto, que la existencia de ambos sea del dominio público, notificándolo por escrito y fehacientemente a la otra parte como mínimo 3 (tres) días después de haber sucedido lo anterior.
Cuando en la prestación del servicio se presentare caso fortuito, bajo su responsabilidad “LA CONUEE” podrá suspender la prestación de los servicios, y únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando dicha suspensión obedezca a ella, “EL PROVEEDOR” podrá previa petición y justificación, solicitar el reembolso de los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo de la suspensión en términos del artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tal como lo establece el artículo 53 de la citada Ley, en su párrafo segundo, “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA CONUEE” de responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA CONUEE” podrá dentro de su presupuesto autorizado y por razones fundadas y explicitadas, acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante convenio modificatorio al presente contrato, dentro de la vigencia del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, por lo que sÍ “EL PROVEEDOR” prestare el servicio por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los mismos, no tendrá derecho a reclamar retribución alguna por ellos.
Se podrá ampliar la vigencia del contrato, siempre que no rebase el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 146 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- PATENTES MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
“EL PROVEEDOR” pagará a “LA CONUEE” todos los daños, perjuicios y honorarios profesionales que un tribunal le condene a pagar por sentencia que no admita recurso ni juicio en contra, como consecuencia de cualquier demanda que se derive de una violación realizada en forma exclusiva por “EL PROVEEDOR” a una patente o derechos de autor en la República Mexicana, en relación con cualquier información, siempre y cuando “LA CONUEE”:
a) Notifique oportunamente y por escrito a “EL PROVEEDOR” de la demanda y le entregue copia de la misma y de todos sus anexos.
b) Xxxxxxx controlar la defensa contra la demanda, así como todas las negociaciones extrajudiciales relacionadas, y cooperar con “EL PROVEEDOR” en ellas.
Esta cláusula expresa la totalidad de las obligaciones, que asume “EL PROVEEDOR” ante “LA CONUEE”, por violaciones a patentes o derechos de autor o circunstancias similares.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las partes se obligan a sujetarse para el cumplimiento del presente instrumento a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y a los lineamientos normativos aplicables, y en todo lo no previsto, se regirá por lo que establecen los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” podrán someterse al procedimiento conciliatorio contemplado en los artículos 77,78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos del CAPITULO SEGUNDO del Reglamento de la Ley.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de controversia, las partes se someten indistintamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas ambas partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Contrato y su Anexo Técnico, lo ratifican y firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 29 de noviembre de 2019.
POR "LA CONUEE" | POR “EL PROVEEDOR” |
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Titular de la Unidad de Administración y Finanzas | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Apoderado legal del Consejo Mundial de Energía, Capítulo México, A.C. |