REFERENCIA: CGC_1410JH FECHA: FECHA
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1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, RIWAL PLATAFORMAS AÉREAS, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00 Xxxxxxx 00 00000 xx Xxxxxx (Xxxxxxxx), con C.I.F B96439369, tiene como actividad principal el arrendamiento sin conductor de máquinas de elevación de personas, así como el mantenimiento y conservación de las mismas, en adelante el arrendador. En su nombre y representación, XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I. 2533465Q.
De otra parte la empresa arrendataria, CLIENTE. con domicilio en DOMICILIO con C.I.F. CIF, tiene como actividad principal ACTIVIDAD. En su nombre y representación, NOMBRE_COMPLETO, con D.N.I. DNI.
Ambas partes manifiestan y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de prestación de servicios de arrendamiento de maquinaria de elevación de personas, en adelante plataformas, y máquinas de manutención, en adelante carretillas y manipuladores telescópicos.
2. CARÁCTER Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
2.1. PROPIEDAD Y CONTRATO DE ALQUILER
El arrendador, propietario de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute en perfecto estado de funcionamiento al arrendatario, y se compromete a salvaguardar el derecho de la propiedad del arrendador, siempre y en todo caso, así como a no realizar actos de cesión, traspaso o subrogación, salvo previo consentimiento por escrito de éste, corriendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos.
2.2. SUSTITUCIÓN DE LAS MÁQUINAS
El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio. Las máquinas podrán llevar incorporados sistemas de monitorización de uso y ubicación en tiempo real.
2.3. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Desde el momento de su entrega, las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa, incluso el robo, multas y sanciones que ocasione, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha máquina o con la misma y sus accesorios, durante la vigencia del contrato, y hasta la retirada efectiva del bien arrendado por parte de la empresa arrendadora, dado que los bienes arrendados no están bajo control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS, OBJETO Y VIDA CONTRACTUAL
3.1. FORMA DE PAGO, PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS
La forma de pago quedará fijada en la ficha de alta de cliente. El incumplimiento en el pago de los servicios facturados puede ser objeto de resolución del presente contrato. El importe de todas las rentas impagadas y sus intereses tendrán carácter de deuda vencida, líquida y exigible a todos los efectos legales y en especial a los previstos en la ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo correspondiente, pactándose por ambas partes un plazo de quince días para la regularización de los mismos.
El precio del alquiler y la forma de pago se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso esencial, de conformidad con las condiciones particulares, pactadas para una utilización máxima de ocho horas por día de trabajo, más las horas extraordinarias que excedan de dicho número al importe también convenido. Serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por partidas
independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del equipo al comienzo y a la finalización del contrato, así como el porcentaje de seguro acordado por día natural, el I.V.A. y demás impuestos, nacionales, autonómicos y locales correspondientes a todos los conceptos enumerados. Así como todos aquellos consumos realizados durante el periodo de arrendamiento.
La conformidad de la oferta económica se realizará a partir del listado de precios contenido en las presentes condiciones generales de contratación, o en su defecto, por la conformidad de los mismos por ambas partes, expresada a través de medios digitales (correo electrónico) o analógicos (papel y/o fax).
3.2. ENTREGA, TRASLADO Y DEVOLUCIÓN
La maquinaria objeto del contrato será entregada, con el tipo de combustible adecuado en cada caso por el arrendador al arrendatario en el lugar convenido por las partes, indicado en los albaranes de entrega y recogida, y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
El arrendatario se compromete a conformar la documentación relativa al proceso de entrega y recogida de la maquinaria (que incluye la información relativa al uso y manejo), en el acto de entrega o recogida del equipo. Si en el acto de entrega, el arrendatario no pudiera conformar dicha documentación, el arrendador quedará facultado para retirar dicho equipo, pudiendo facturar los costes incurridos. Una vez retirado el equipo, éste será revisado por el equipo técnico del arrendador a la entrada de los talleres, estando facultado el arrendatario a acudir a su revisión si así lo estimara. En caso de detectarse defectos o averías en la maquinaria, serán comunicados al arrendatario por escrito. Si el arrendatario no ha acudido a la revisión de la maquinaria, no podrá alegar motivo de oposición a los defectos localizados por el personal del arrendador y que podrán ser facturados con cargo al arrendatario.
3.3. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se fijará entre las partes mediante acuerdo explícito recogido en las presentes condiciones generales de contratación, o en su defecto, por la conformidad de los albaranes de entrega y/o recogida, expresada a través de medios digitales (correo electrónico) o por escrito. Las fechas de inicio y fin del contrato solo podrán ser modificadas por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, debiendo el arrendatario comunicar de igual modo y con la suficiente antelación al arrendador, la fecha exacta de finalización del contrato. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las dos partes como consecuencia de un uso negligente, el incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la otra en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales, así como en el caso de concurso de acreedores del arrendatario salvo autorización por escrito del Administrador Concursal para continuar con el arredramiento, garantizando si es posible y legalmente factible las obligaciones contraídas y no cumplidas, en el compromiso mutuo de facilitar la inmediata disponibilidad de los bienes.
4. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
4.1. UTILIZACIÓN
Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente, para los fines que han sido contratados, y en el lugar de trabajo indicado, no podrán destinarse al tráfico en vías públicas, en cualquier caso deberá realizarse con absoluto cumplimiento de las normas generales de seguridad y salud vigentes, así como en cumplimiento de las autorizaciones legales o administrativas pertinentes y resto de normativa que resulte aplicable. Asimismo el arrendatario se compromete a utilizar el combustible adecuado según la máquina correspondiente, siendo responsable de todos los daños, avería, multas y sanciones causadas por el uso de un combustible inadecuado.
4.2. USOS VETADOS
Queda absolutamente prohibido utilizar las máquinas para empujar o
remolcar cualquier otro equipo o maquinaria, así como elevar otras cargas que no sean las personas y sus herramientas manuales debidamente autorizadas por el fabricante y por el arrendador, así como alterar cualquier elemento o dispositivo del equipo arrendado modificando de éste modo las prestaciones originales de la máquina según las especificaciones del fabricante.
4.3. PERSONAL
El arrendatario, empleará personal debidamente formado conforme establece el art. 19 de la Ley 31/95, para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento, entorno de trabajo, rescate y seguridad, así como el Manual del Operario del fabricante, que el arrendatario reconoce recibir conjuntamente con la máquina comprometiéndose a entregarlo al usuario final, así como las recomendaciones informativas del alquilador. El arrendatario velará porque las máquinas no se utilicen por personal bajo influencia de cualquier sustancia que altere la percepción.
4.4. REVISIONES
El arrendatario revisará con la periodicidad prescrita en el manual de usuario, las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del alquilador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio de alquiler.
4.5. MATERIALES DE MANTENIMIENTO
Serán por cuenta del arrendatario todos los lubricantes, aceites, grasas, consumibles, ácido, electrolito, etc., necesarios para el mantenimiento y consumos por la utilización normal de los equipos durante el periodo de alquiler; así como completar los niveles aconsejados por el fabricante y en el manual de instrucciones.
4.6. NEUMÁTICOS
El arrendatario reparará por su cuenta y cargo cualquier pinchazo o rotura de los neumáticos de la máquina producidos durante su utilización, con el consentimiento expreso por parte del arrendador. El arrendatario queda igualmente obligado a costear, la sustitución y/o reparación de los neumáticos dañados, realizada por parte de los técnicos de la empresa arrendadora con notificación previa de los mismos.
4.7. LIMITACIÓN DE REPARAR
Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento citadas en los apartados 4.4 y 4.5, el arrendatario no podrá reparar, sustituir o modificar el material alquilado sin la previa autorización escrita del arrendador.
4.8. AVISO DE AVERÍAS
El arrendatario debe notificar al arrendador a través de nuestro servicio de atención al cliente, en un plazo no superior a 24 horas desde que tenga conocimiento de cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y la salud de las personas encargadas de la máquina o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento. Del mismo modo dejará de utilizar la maquinaria si pudieran producirse graves averías en la misma.
4.9. INSPECCIONES
El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador, en todo momento razonable, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o bienes, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato, prevista en el epígrafe 3.3. de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
4.10. INDEMNIZACIONES
En caso de avería o accidente de la máquina, la arrendadora podrá reclamar no solo el importe de los gastos de reparación o reposición
de la máquina sino también los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la explotación de la misma, lucro cesante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.106 del CC.
5. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
5.1. REPARACIONES
El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con el epígrafe 4.8. de estas Condiciones Generales, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a cuarenta y ocho horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de la avería o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente alguno de los elemento arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en este caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.
5.2. MATERIALES
El arrendador facilitará al arrendatario todos los materiales de mantenimiento necesarios y convenientes para el adecuado funcionamiento de las máquinas, cuyo importe será por cuenta del arrendatario, de conformidad con el epígrafe 4.5. de estas Condiciones Generales.
6. SEGUROS
6.1. ARRENDATARIO
El arrendatario deberá establecer por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de daños tanto a la máquina y a sus accesorios y complementos, cubriendo todas las responsabilidades y riesgos incluso los daños a las personas durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo estipulado en el epígrafe 2.3. de las presentes Condiciones Generales, figurando como beneficiario el arrendador en la parte correspondiente al valor de los bienes arrendados. Todo ello sin perjuicio de otras coberturas que puedan acordarse en las Condiciones Particulares incluido el seguro de Responsabilidad Civil que ampara la actividad del arrendador.
7. JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones e incidencias puedan derivarse del incumplimiento e interpretación de este contrato, ambas partes con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador de forma voluntaria.
8. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (BOE 31/01/2004), les requerimos a través de ésta comunicación la entrega de la información sobre los riesgos específicos que puedan afectar a los trabajadores de Riwal Plataformas Aéreas, S.L.U., que eventualmente podrán acceder a sus instalaciones, así como el Plan de Emergencia establecido en las mismas instalaciones y la manera de proceder en éstas situaciones.
Así mismo, les informamos que a través de nuestro servicio de atención al cliente, y cuando sea necesario, podrán solicitar (previamente al acceso de los operarios en sus instalaciones), toda aquella documentación necesaria relativa a la Coordinación de Actividades Empresariales, tanto de nuestros propios operarios, como de los de nuestras subcontratas de transporte que, eventualmente, podrán acceder en sus instalaciones.