DECLARACIONES:
CONVENIO DE DERECHOS DE USO COMO AGENTE ADUANAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CAFÉ, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ASOCIACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, COORDINADOR EJECUTIVO Y POR OTRA PARTE EL/LA C. , REPRESENTADO (A) EN ESTE ACTO POR EL/LA
C. , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” Y AMBAS COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL REGISTRO DE ACREDITACIÓN DE FIRMAS ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
Declara “LA ASOCIACIÓN” por conducto de su Coordinador Ejecutivo:
• Que su representada es una Asociación Civil con personalidad jurídica, según consta en la escritura pública número 85,987, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx
00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en la Sección de Personas Xxxxxxx del Registro Público de la Propiedad bajo el folio número 75502.
• Que de acuerdo con sus estatutos tiene entre otros, los siguientes objetivos: agrupar a todos los sectores que intervengan en los procesos agrícolas, agroindustriales e industriales del Café, coadyuvar con el Sistema Producto Café en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promover la producción del Café de México, su procesamiento y su comercialización, celebrar los actos, convenios y contratos convenientes o necesarios para la consecución de su objeto.
• Que los estatutos sociales de “LA ASOCIACIÓN”, fueron reformados según consta en la escritura pública número 86,252, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 16 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y también como consta en la escritura pública número 23,205 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Que él Licenciado Anuario Xxxx Xxxxxxx Xxxxx fue designado Coordinador Ejecutivo de “LA ASOCIACIÓN”, según consta en la escritura pública número 4134 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 178 del Estado de Chiapas, con las atribuciones y facultades que le son conferidas en términos del Artículo Vigésimo Tercero y sus demás correlativos aplicables de los estatutos de “LA ASOCIACIÓN”.
• Que, para la suscripción del presente, designa al Representante Legal de la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. al C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que acredita el poder con la escritura pública número 5137 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, notario xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Dichos poderes no han sido revocados ni modificados de manera alguna a la fecha.
• Que “LA ASOCIACIÓN” se encuentra debidamente inscrita bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes con el número AMC060516LY7, con domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxxxxx 000 xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Consecuentemente cuenta con facultades, capacidades e infraestructura necesarias para brindar los derechos de uso parcial a los que se refiere el presente Convenio y el Anexo Técnico en función a su calidad de Agente Aduanal.
Declara “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”.
• Que es una persona física con capacidad legal para obligarse en términos del presente instrumento, debidamente inscrito(a) en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con clave , con domicilio fiscal en; y domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
• Que participa de forma directa y/o indirecta en alguna de las actividades relacionadas con las exportaciones de café, por lo que mantiene relación estrecha con actores de la cadena productiva en México.
• Que, al ser parte integrante de la cadena productiva del café en México, sabe y reconoce de “LA ASOCIACIÓN”, las facultades conferidas por el Servicio de Administración Tributaria y es su deseo obligarse y acceder a los derechos causa de este Convenio.
• “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” empleará su Firma Electrónica para expresar su voluntad y consentir los derechos y obligaciones que se consignan en el presente acto jurídico y en el Anexo Técnico que corresponda, declarando bajo protesta de decir verdad, que la misma se encuentra vigente y formalmente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, lo anterior de conformidad en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento, Código Fiscal de la Federación, Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y Código Civil también para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.
Declaran “LAS PARTES” de manera conjunta:
• Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1803, 1832, 1836, 1851 y 1852 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, celebran el presente Convenio, comprometiéndose y obligándose en los términos pactados implícita y tácitamente en éste, así como en el o anexos correspondientes según sea el caso, y a dar cumplimiento a la normatividad, disposiciones, reglas de operación y en general, a los acuerdos y disposiciones emanadas y aplicables en el ámbito del Gobierno Federal, como los propios establecidos en el sector, en el marco del Sistema Producto Café Nacional y “LA ASOCIACIÓN” que se relacionen con el bienestar y desarrollo de la cadena productiva.
• Que conocen las características de la “VUCEM”, los beneficios y obligaciones que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” obtiene de manera exclusiva por la celebración del presente Convenio.
• Que sabedoras que durante el ciclo cafetalero 2021-2022, vigencia de este convenio, pueden suscitarse condiciones que conlleven la necesidad de que “LA ASOCIACIÓN” aplique lo asentado según sus estatutos, en el artículo decimocuarto inciso i), que señala: “proponer y en su caso aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados”.
• Que cuentan con la capacidad legal y física para la celebración del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” otorgan el contenido de las siguientes:
CLÁ U S U L A S.
PRIMERA. -DEFINICIONES:
Para todo lo relacionado con este Convenio, “LAS PARTES” entenderán por:
I. APORTACIÓN DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS: La cantidad monetaria que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” aporta a favor de “LA ASOCIACIÓN” por los siguientes conceptos:
a) Aportación de recuperación por Inscripción al ciclo cafetalero.
II. CERTIFICADO DE ORIGEN OIC: Certificado de Origen de la Organización Internacional del Café, válido para toda exportación de café de México y emitido conforme a las disposiciones, normas y lineamientos del Sistema de Certificados de Origen de la Organización Internacional del Café generado a partir de las interfaces del “MÓDULO” que interactúa con Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior “VUCEM”. El “CERTIFICADO DE ORIGEN”, se expide a exportadores activos en el Registro Nacional de Exportadores de Café; pudiendo ser su representación impresa o digital, siempre que contenga la firma autógrafa y/o digital del funcionario de “LA ASOCIACIÓN” o AGENTE ADUANAL registrado y autorizado por “LA ASOCIACIÓN”, y/o sello digital de “LA ASOCIACIÓN” representado en forma xx Xxxxxx Original.
III. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumple con estándares definidos por el SAT en las disposiciones legales vigentes.
IV. CICLO CAFETALERO: Período comprendido a partir del 1º de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
V. ICO (International Certificate of Origin): Certificado de Origen de Café avalado por la Organización Internacional del Café (OIC),
VI. MÓDULO: Se refiere al conjunto de plataformas, aplicaciones informáticas y/o herramientas relacionadas con la “VUCEM” que “LA ASOCIACIÓN” hace disponibles con objeto de que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, efectúe las operaciones que en razón de su perfil necesita; siendo éstas en forma enunciativa más no limitativa la siguiente: REGISTRO DE FIRMAS PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN.
VII. OIC: Organización Internacional del Café, es una organización intergubernamental que agrupa a la casi totalidad de los países productores de café.
VIII. PERFIL: Se refiere a la participación que en función de sus actividades mantiene “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” en la cadena productiva del café siendo éstos en forma enunciativa más no limitativa; Agente Aduanal.
IX. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
X. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XI. TABLA DE APORTACIONES: Documento publicado expresamente en la página de la AMECAFE (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) por “LA ASOCIACIÓN” que contiene la descripción y monto de las APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS por “LA ASOCIACIÓN” a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”.
XII. VUCEM: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior, en donde se realiza para el caso de AMECAFÉ, el registro y emisión de los certificados de origen válidos para toda exportación de café y su registro histórico. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
XIII. SIGE: Sistema Informático de Gestión Electrónica.
SEGUNDA. -OBJETO:
A la celebración del presente Convenio “LA ASOCIACIÓN” otorga el derecho de uso de manera exclusiva y parcial de MÓDULOS relacionados con la “VUCEM” a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”.
TERCERA. -CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
Las bases de participación específicas, criterios y obligaciones relativas al uso parcial del MÓDULO relacionado con la “VUCEM”, que se establecen conforme al Anexo Técnico aplicable a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integral de este Convenio como Anexo I.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE “LA ASOCIACIÓN”:
Para la realización de los objetivos de este Convenio “LA ASOCIACIÓN” se obliga a:
1. Proporcionar el derecho de uso del Módulo relacionado con la “VUCEM”.
2. Convenio de Confidencialidad
Se entiende por información confidencial toda aquella proporcionada por “LA ASOCIACIÓN” en forma directa, escrita, oral, contenida a través de medios físicos, mecánicos, documentales o materiales o bien contenida en bases de datos, medios tecnológicos, ópticos, electrónicos, magnéticos, magnetofónicos, digitales, computacionales o de naturaleza análoga relativa tanto a “LA ASOCIACIÓN” como a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, productores, proveedores, prestadores de servicios, información propiedad del SAT y/o de las personas físicas del sector primario que se recabe con motivo de los servicios que proporcione “LA ASOCIACIÓN” en los diferentes MÓDULOS, de forma enunciativa, más no limitativa. “LAS PARTES” reconocen que toda información, está considerada, como reservada, resguardada, privilegiada y confidencial, en los términos de las leyes aplicables, por lo que “LA ASOCIACIÓN” se obliga a protegerla, reservarla, resguardarla y no divulgarla, utilizándola única y exclusivamente para llevar a cabo y cumplir con las actividades tendientes al cumplimiento de “LA ASOCIACIÓN” en los diferentes MÓDULOS. “LA ASOCIACIÓN” y/o “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” se asegurará que sus empleados, prestadores de servicios, asociaciones, agrupaciones independientes y/o aquellas personas involucradas en la atención al Productor referente a la “VUCEM”, mantengan la confidencialidad de dicha información, conforme se prevé en el presente Convenio, obligándose frente a “LA ASOCIACIÓN” a responder por los actos u omisiones de sus empleados, prestadores de servicio, asociaciones, agrupaciones independientes y/o personas que actúen bajo su responsabilidad. Guardar con absoluta privacidad la información particular capturada y/o registrada por “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” a través de los MÓDULOS a los que tenga acceso; así como utilizarla única y exclusivamente para fines estadísticos y los propios relativos al cumplimiento del objeto de “LA ASOCIACIÓN”. “LA ASOCIACIÓN” manifiesta expresamente contar con todas las medidas, mecanismos, sistemas, tecnologías, herramientas y recursos de protección de los datos personales e información que obtenga con la finalidad de proporcionar los servicios que en los MÓDULOS así lo requieran, respondiendo por las acciones, conductas y medidas derivadas de su cumplimiento, por transferencia explícita, tácita o incluso accidental y se obliga a utilizarlos para protegerlos y mantenerles en un nivel de seguridad que impida su transmisión, destrucción, mal uso, o cualquier conducta contraria a la integridad de dichos datos. “LA ASOCIACIÓN” expresa que es consciente de todas las obligaciones
que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su reglamento y las propias autoridades le imponen en la recepción, conservación, manejo, manipulación, transferencia y destrucción de dichos datos y se compromete a dar cabal cumplimiento a tales deberes, respondiendo ante las autoridades, asociados, empadronados y/o productores, los titulares de datos y cualquier tercero afectado, de las contingencias, accidentes, daños, perjuicios, mal uso, descuido, transferencia o destrucción de los datos bajo su cuidado.
3. Comunicar a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” a través de medios electrónicos, las modificaciones sustantivas al marco regulatorio y normativo de las actividades relacionadas con la cadena productiva y que sean registradas, capturadas o generadas a través del MÓDULO relacionado con la “VUCEM”.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”.
Para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio además de las obligaciones implícitas o tácitas contenidas en este Convenio y su respectivo anexo, “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” se obliga a:
1. Cubrir en tiempo y forma las APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS, que le correspondan en función de su perfil a “LA ASOCIACIÓN” para el uso parcial del MÓDULO relacionado con la “VUCEM”.
2. Reportar oportunamente a “LA ASOCIACIÓN” cualquier anomalía o incidencia técnica y funcional que llegase a presentar respecto al MÓDULO relacionado con la “VUCEM”.
3. Cumplir con las obligaciones fiscales, jurídicas y administrativas que le sean inherentes a su actividad, deslindando de cualquier carga fiscal, legal y/o administrativa o de otra índole a “LA ASOCIACIÓN”.
4. No ceder, transmitir, donar o transferir por cualquier otra vía a terceras personas, los derechos de uso aplicables que “LA ASOCIACIÓN” ha convenido con “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” en este instrumento jurídico.
SEXTA. - APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS:
“LAS PARTES” están de acuerdo en que las aportaciones:
a) Aportación de recuperación por Inscripción al ciclo cafetalero 2021 - 2022 por la cantidad de $ 9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.).
SÉPTIMA - VIGENCIA:
“LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente Convenio será durante el Ciclo Cafetalero 2021-2022 que inicia el 00 xx xxxxxxx 0000 al 30 de septiembre de 2022.
OCTAVA. - DE LA VALIDEZ DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”:
“LAS PARTES” reconocen que la información capturada por “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” es absoluta responsabilidad de éste y que los cálculos que en su caso se generen a través del MÓDULO relacionado con la “VUCEM” con base en la información proporcionada por “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, serán procesados por “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad para esta última en caso de que exista falsedad, error, dolo o mala fe de “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” al proporcionarlos.
NOVENA. - “LA ASOCIACIÓN” se deslinda desde ahora de cualquier responsabilidad derivada del uso que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, haga de la plataforma y usos o los servicios conferidos por este Convenio con fines ilícitos o contrarios a la norma jurídica.
DÉCIMA. -Además de las causas implícitas o tácitas inmersas en este Convenio o en el anexo correspondiente, serán también CAUSAS DE RESCISIÓN DE ÉSTE:
Que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”:
• Incumpla a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
• Cause daños y/o perjuicios a “LA ASOCIACIÓN”.
“LA ASOCIACIÓN” deshabilitará, desactivará y/o revocará las autorizaciones conferidas a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” sin necesidad de resolución judicial, excluyéndolo del acceso y utilización del MÓDULO relacionado con la “VUCEM”.
DÉCIMA PRIMERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE E INTERPRETACIÓN:
Para cualquier controversia relacionada con la aplicación, interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes aceptan desde este momento, sujetarse primeramente al procedimiento de mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y someterse en su caso, además expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales y leyes aplicables en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que pudiese corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SEGUNDA. - ALCANCE LEGAL:
Una vez reconocido el alcance legal de este Convenio y aceptados los términos y condiciones pactados aquí y en el anexo correspondiente, éste surte efectos a partir de la firma electrónica que en dichos documentos habrá de efectuarse en los términos señalados en los capítulos de declaraciones; los efectos producidos por anteriores Convenios en relación con la “VUCEM” cesan, no obstante haberse extinguido en función al término de la vigencia del que fuera.
DÉCIMA TERCERA. -Se considera parte integral del presente Convenio, el documento que se genere a partir de la firma electrónica de las partes en este como en el respectivo anexo técnico.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE DERECHOS DE USO COMO AGENTE ADUANAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CAFÉ, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ASOCIACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR UNA PARTE EL LIC. ANUARIO XXXX XXXXXXX XXXXX, COORDINADOR EJECUTIVO Y POR OTRA PARTE EL/LA
C.
POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” Y AMBAS COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL USO PARCIAL DEL MÓDULO RELACIONADO CON VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (“VUCEM”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Con la generación del Convenio de derechos de uso de fecha:
“LA ASOCIACIÓN” y “EL USUARIO AGENTE
ADUANAL” de conformidad con los artículos 1803, 1832, 1836, 1851 y 1852 del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, se obligaron implícita y tácitamente en la forma establecida en dicho documento, sentando las bases para el uso parcial del presente MÓDULO.
II. En la Cláusula Primera Fracción IV del Convenio, se define al MÓDULO como el conjunto de plataformas, aplicaciones informáticas y/o herramientas relacionadas con la “VUCEM”, que “LA ASOCIACIÓN” hace disponibles con objeto de que “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, efectúe las operaciones que en razón de su perfil necesita; siendo éstas en forma enunciativa más no limitativa las siguientes: REGISTRO DE FIRMA PARA CERTIFICADO DE ORIGEN AUTORIZADO EN LA OIC, entre otros.
III. En la Cláusula Tercera del Convenio de derechos de uso precisado en la primera declaración, se señala que las bases de participación específicas, criterios y características de uso parcial de la “VUCEM”, se llevarán a cabo conforme al presente Anexo Técnico aplicable a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL” y que debidamente firmado electrónicamente forma parte integrante del Convenio.
IV. Que con fecha 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en lo sucesivo “VUCEM”. Asimismo, el 12 xx xxxxxx de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece, la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen autorizado por la OIC.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” reconocen su personalidad, interés y la forma de expresar su voluntad mediante la firma electrónica avanzada también para suscribir el presente Anexo Técnico, en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Anexo Técnico tiene por objeto establecer las bases de participación específica, así como los criterios y obligaciones relativas al uso parcial del MÓDULO de registro y acreditación de firma para CERTIFICADO DE ORIGEN AUTORIZADO POR LA OIC, relativo al MÓDULO relacionado con la “VUCEM” aplicable a “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”.
Para la obtención del Perfil como “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”, debe llevar a cabo el registro en el Sistema Informático de Gestión Electrónica (“SIGE”), debiendo cubrir una aportación de $9,000.00. (Nueve mil pesos 00/100 M.N.)
SEGUNDA. “LA ASOCIACIÓN” pone a disposición de “EL USUARIO AGENTE ADUANAL”
LA ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE FIRMA ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT, Administración General de Aduanas), para el siguiente servicio:
• Firma Autógrafa en nombre y representación de “LA ASOCIACIÓN” dentro del Certificado de Origen Autorizado por la OIC.