A V I S O
A V I S O
HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ORYZON GENOMICS, S.A.
En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Xxx xxx Xxxxxxx y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 xx xxxxx, Oryzon Genomics, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:
“En relación con el hecho relevante de fecha 29 de enero de 2016, con número de registro 234444 ( CNMV) mediante el que se comunicó la suscripción del contrato de liquidez con SOLVENTIS, A.V., S.A., el cual entró en vigor el 1 de febrero de 2016, se adjunta a continuación el detalle de las operaciones realizadas durante el primer trimestre de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la Xxxxx Xxxxxx apartado 2, letra b) de la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre los contratos de liquidez.
PERIODO | 01/01/2016 | 21/03/2016 |
SALDO INICIAL ACCIONES | 01/01/2016 | 125.000 | ACCIONES COMPAÑÍA | 28.468.000 |
SALDO EFECTIVO s/CONTRATO | 500.000,00 € | CONTRATO LIQUIDEZ | 143.929 | |
TOTAL COMPRAS PERIODO | 31.912 | % CONTRATO LIQUIDEZ | 0,51% | |
TOTAL VENTAS PERIODO | 12.983 | LAST | 2,919 | |
SALDO ACTUAL ACCIONES | 31/03/2016 | 143.929 | MARKET CAP | 83.098.092 |
SALDO ACTUAL EFECTIVO | 31/03/2016 | 440.776,38 € |
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
A V I S O
HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR HISPANIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.
En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Xxx xxx Xxxxxxx y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 xx xxxxx, Hispania Activos Inmobiliarios, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:
“Como continuación al Hecho Relevante número 237.310 (CNMV) publicado en el día xx xxx, la Sociedad informa de la reanudación, con efectos al día de mañana, de las operaciones al amparo del contrato de liquidez suscrito el día 30 xx xxxxx de 2015 con Beka Finance, S.V., S.A. para la gestión de su autocartera conforme a la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre los Contratos de liquidez a los efectos de su aceptación como práctica xx xxxxxxx, cuya firma fue notificada como Hecho Relevante número 225.352.”
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
A V I S O
HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BANCO XX XXXXXXXX, S.A.
En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Xxx xxx Xxxxxxx y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 xx xxxxx, Banco xx Xxxxxxxx, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:
“Banco Sabadell ha transmitido en el día xx xxx a Dexia Crédit Local, S.A. (Dexia) la totalidad de su participación (20,994% del capital social) en Dexia Sabadell, S.A. por un precio de 52.390.600,50 euros, que representa para Banco Sabadell una plusvalía bruta de igual importe, en los términos ratificados en laudo arbitral.
La transmisión tiene su origen en el ejercicio por parte de Banco Sabadell del derecho de opción de venta realizado el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx Xxxxx, xxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxx social de la referida entidad.
La transmisión de las acciones por Banco Sabadell y su adquisición por Dexia se ha producido tras la remisión de las oportunas comunicaciones previas a las correspondientes autoridades regulatorias.”
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
A V I S O
HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.
En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Xxx xxx Xxxxxxx y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 xx xxxxx, Mediaset España Comunicación, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:
“La Junta General Ordinaria de Accionistas de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” se ha celebrado hoy, 13 xx Xxxxx de 2016, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, con asistencia de 724 accionistas presentes y 1.258 accionistas representados, titulares entre todos ellos de 270.925.492 acciones, representativas del 73’988 % del capital social de la Sociedad.
En dicha Junta se han aprobado todos los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración en relación con cada uno de los puntos que integraban el Orden del Día fijado en la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de dichos acuerdos.
ACUERDOS ADOPTADOS
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS “
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.”
-13 xx xxxxx de 2016-
Punto Primero.- Examen y aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de flujos de efectivo y Memoria) y los Informes de Gestión de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” y de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015.
Acuerdo adoptado:
Aprobar las Cuentas Anuales de la Sociedad (integradas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria), así como los Informes de Gestión de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” y de su Grupo Consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015, formulados por el Consejo de Administración en su reunión del pasado 24 de febrero de 2016, verificados por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y auditados sin salvedades.
Punto Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio 2015.
Acuerdos adoptados:
1. Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio de 2015, que asciende a la cantidad de 167.404.294 euros, de la forma siguiente:
Pérdidas y ganancias (beneficio) 167.404.294 Euros
A dividendo 167.404.294 Euros
Total 167.404.294 Euros
2. Fijar el Dividendo a percibir en 0,4939148 Euros por cada acción, tras descontar el importe que correspondería a las acciones propias de la sociedad.
3. Abonar el dividendo a los accionistas de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” el próximo día 19 xx xxxxx de 2016.
Punto Tercero.- Examen y aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015.
Acuerdo adoptado:
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración en el ejercicio 2015.
Punto Cuarto.- Reducción del capital social de la Compañía mediante la amortización de acciones propias en autocartera.
Acuerdos adoptados:
1. Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias
Reducir el capital social de la Sociedad por un importe de 14.728.897 euros, mediante la amortización de 29.457.794 acciones propias existentes actualmente en autocartera, de 0,50 euros de valor nominal cada una, representativas del 8’04% del capital social en el momento de la adopción de este acuerdo, quedando por tanto fijada la cifra de capital social en 168.358.745 euros.
Por lo que se refiere al plazo de ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, dicha modificación estatutaria tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), dado que no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción tal y como se indica en el apartado 3 siguiente.
2. Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza
La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la
reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto legal, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
3. Modificación estatutaria.
En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 5 del capital social cuya nueva redacción literal será la siguiente, con expresa derogación de la redacción anterior:
“Artículo 5.- Capital social.
1. El capital de la Sociedad asciende a CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (168.358.745) euros.
2. El capital social se halla dividido en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA (336.717.490) acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno (1) a la trescientos treinta y seis millones setecientos diecisiete mil cuatrocientas noventa (336.717.490), ambas inclusive.
3. Todas las acciones se encuentran íntegramente desembolsadas.
4. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado, que tendrán los derechos y obligaciones previstos para ellas en la Ley. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo del cinco por ciento (5
%) del capital desembolsado por cada acción sin voto.
5. Asimismo, la Sociedad podrá emitir acciones rescatables de conformidad con la normativa aplicable, que atribuirán a sus titulares los derechos que establezca el acuerdo de emisión
4. Delegación de facultades
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo de Administración, las facultades necesarias para que proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia del mismo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Publicar los anuncios que sean preceptivos con relación al acuerdo adoptado por la presente Junta General.
b) Comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital, con los pactos y declaraciones que fueran convenientes pudiendo incluso (i) aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en el presente acuerdo; (ii) otorgar las escrituras de subsanación, complementarias o aclaratorias que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil; o (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial.
c) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables.
d) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para la plena efectividad del presente
acuerdo ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir y obstaculizar la plena efectividad del presente acuerdo.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Punto Quinto.- Entrega de acciones de la Sociedad a los Consejeros con funciones ejecutivas y a la Alta Dirección, como parte de la retribución variable que hayan devengado en el ejercicio 2015.
Acuerdo adoptado:
Aprobar que los Consejeros ejecutivos y principales Directivos de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” y las sociedades de su Grupo Consolidado puedan percibir parte de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2015 en acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Beneficiarios: todos los trabajadores de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A” y las Sociedades integrantes de su Grupo Consolidado, incluidos los Administradores ejecutivos de éstas.
- Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en acciones es voluntaria por parte de los beneficiarios.
- Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada beneficiario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Procedencia de las Acciones: las acciones procederán de la autocartera.
- Número máximo de acciones a entregar: las que resulten de dividir 12.000 euros entre el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Valor de las acciones: el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Plazo de duración: el presente sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que deberá verificarse en cualquier caso antes del transcurso de tres meses desde la fecha de aprobación por la Junta General.
- Delegación: se delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar dicho acuerdo.
Punto Sexto.- Autorización al Consejo de Administración para que, en su caso, pueda establecer un sistema de retribución dirigido a Consejeros Ejecutivos y Directivos del Grupo de Sociedades referenciado al valor de las acciones de la Sociedad.
Acuerdo adoptado:
Autorizar al Consejo de Administración para que pueda aprobar el establecimiento de un sistema de retribución (el “Plan) para Consejeros ejecutivos y Directivos del Grupo Consolidado, consistente en la entrega de acciones de la Sociedad, cuyas características básicas son las siguientes:
- Destinatarios: los consejeros ejecutivos y directivos del Grupo de Sociedades que determine el Consejo de Administración, en total 26 personas aproximadamente.
- Número máximo de acciones a asignar: el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada uno de los tres ejercicios de duración del Plan será el equivalente al 0’33% del capital social de la Sociedad. De dicho 0’33%, corresponderá hasta un máximo del 0’11% a los Consejeros ejecutivos de la Sociedad. La Sociedad no ampliará su capital social para dar cobertura al Sistema de Retribución.
- Valor de las acciones: el valor de las acciones que se tomará como referencia a efectos de proceder a la asignación a cada destinatario será el correspondiente a la cotización media de la acción en los treinta días anteriores a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a cada uno de los tres ejercicios de duración del Plan.
- Precio de ejercicio: las acciones a asignar a cada destinatario en cada año de vigencia del Plan, serán las que resulten de dividir la aportación económica conjunta efectuada cada año por el destinatario y la Sociedad entre el “valor de las acciones”.
- Fecha de concesión: cualquier fecha que acuerde el Consejo de Administración dentro del plazo de 4 meses desde la fecha de aprobación del Plan.
- Plazo de duración: ejercicios 2016 a 2018, ambos incluidos, pudiendo hacerse entrega de las acciones en cualquier momento tras la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, según determine el Consejo de administración.
Con el objeto de facilitar la ejecución de los acuerdos anteriores, la Junta General acuerda por unanimidad delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en favor de uno cualesquiera de sus miembros, todas las facultades que fueren necesarias para la definición, integración y ejecución de dicho acuerdo.
Punto Séptimo.- Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A.
Acuerdo adoptado:
Aprobar el Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. correspondiente al ejercicio 2015.
Punto Octavo.- Autorización al Consejo de Administración para que, en su caso, pueda acordar la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad en los términos previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para aplicarlas a la ejecución de programas retributivos y/o proceder a su enajenación o amortización con reducción de la cifra del capital social, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por las Juntas Generales de ejercicios anteriores.
Acuerdos adoptados:
1. Autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades de Capital, pueda proceder, en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, a la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad por cualquier medio, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:
a) Las acciones podrán adquirirse por título de compraventa o por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso.
b) El valor nominal de las acciones propias adquiridas, sumándose al de las que ya posea “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.” y sus filiales no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del capital suscrito o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente.
c) Las acciones a adquirir estarán libres de toda carga o gravamen, totalmente desembolsadas y no afectas al cumplimiento de cualquier obligación.
d) El precio mínimo de adquisición de las acciones no será inferior a su valor nominal, y el precio máximo no será superior al ciento veinte por ciento (120%) de su valor de cotización en la fecha de adquisición.
e) Duración de la autorización: cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo.
f) En el desarrollo de estas operaciones se procederá, además, al cumplimiento de las normas que, sobre la materia, se contienen en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad.
2. Dejar sin efecto la autorización acordada sobre esta misma materia en la reunión de la Junta General Ordinaria celebrada el 15 xx xxxxx de 2015 en la cuantía no utilizada.
3. Autorizar al Consejo de Administración para que pueda: (i) destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, o estén basados en cualquier forma en la evolución de la cotización bursátil de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 146.1. a) de la Ley de Sociedades de Capital; y/o (ii) proceder a su enajenación; y/o (iii) proceder a su amortización con reducción de la cifra del capital social. En relación con la amortización de las acciones adquiridas al amparo del presente acuerdo y de la consecuente reducción de capital, se delega en el Consejo de Administración con toda la amplitud que se requiera en derecho, con facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros así como en el Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo, todas las facultades que sean necesarias para llevar a cabo la reducción del capital social, en una o varias veces, dentro de un plazo máximo de cinco [5] años a contar desde la aprobación de este acuerdo, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo:
a) la facultad de establecer la cifra exacta de la reducción, la cual nunca podrá ser superior a la cifra del valor nominal de las acciones que se adquieran al amparo del presente acuerdo;
b) determinar la cifra concreta de las acciones en autocartera que deban ser objeto de amortización;
c) fijar la fecha o fechas de la reducción;
d) ejecutar la reducción de capital en la forma que estimen más conveniente estableciendo los requisitos que sean de aplicación excluyendo o no el derecho de oposición de acreedores conforme al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital y proceder con los trámites necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable al efecto;
e) dar nueva redacción al artículo 51/4 de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones de la Sociedad;
f) realizar la publicación de los anuncios oportunos;
g) comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital, pudiendo incluso otorgar las escrituras de subsanación, complementarias o aclaratorias que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil así como solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial;
h) remitir las comunicaciones que sea preciso en relación con la reducción de capital a los organismos reguladores competentes, incluyendo las comunicaciones a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores que sea procedente realizar, y efectuar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables así como realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para la plena efectividad del acuerdo de reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir y obstaculizar la plena efectividad del acuerdo de reducción de capital.
4. Autorizar al Consejo de Administración para que una vez haya sido adoptado el acuerdo de adquisición de acciones propias, constituya, en caso de ser necesario, una reserva con carácter
indisponible por importe equivalente al valor de adquisición de las acciones.
5. Autorizar al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en los miembros del Consejo que éste estime conveniente, así como en el Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo, tan ampliamente como fuese necesario, para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
Punto Noveno.- Designación de auditores de cuentas, tanto de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.”, como de su grupo consolidado de sociedades.
Acuerdo adoptado:
Reelegir como Auditores de Cuentas de “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.” y de su Grupo Consolidado de sociedades para el ejercicio 2016 a la firma “XXXXX & YOUNG, S.L.” con domicilio en Madrid, Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxx Xxxxxxx, con NIF n°A-789700506, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 1.225, Folio 1, Hoja M-23.123.
Punto Décimo.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los anteriores acuerdos, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la Junta.
Acuerdo adoptado:
Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus Consejeros Delegados y en el Secretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y en especial para proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado, adjuntando los documentos que legalmente sean exigibles, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.”
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O
ADMISION A NEGOCIACION DE 1 EMISIÓN DE WARRANTS TURBO REALIZADA EL 17 DE FEBRERO DE 2016 EMITIDOS POR SG ISSUER.
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 xx xxxxx, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 15 xx xxxxx de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por SG ISSUER, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo:
1 emisión de Warrants Turbo realizada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx Xxxxxxx de Base relativo al Programa de Emisión de Warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF), con fecha 31 de julio de 2015 bajo el número de visa C-17625 y
cuyo pasaporte comunitario se notificó a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores el 4 xx xxxxxx de 2015, con las siguientes características;
CODIGOS DE CONTRATACION: 57440
Tipo | Activo Subyacente | Precio de Ejercicio | Nivel xx Xxxxxxx | Fecha vencimiento | Nº Warrants Turbo | Ratio | Precio Emisión | Fecha Emisión | Moneda Ejercicio | Tipo Ejercicio | Código ISIN |
Turbo Call | lbex 35 | 8.400 | 8.400 | 17-jun-16 | 1.000.000 | 0.001 | 0,03 | 17-feb-16 | EUR | E | LU1327708084 |
Vencimiento: según se especifica en la Tabla
Ejercicio mínimo: 1 Warrants
Cotización: Se solicitará la admisión a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia.
Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos.
Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta.
Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales xx xxxxxxx, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de 1.000 Warrants o de 1.000 euros. Société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Warrants, certificados y otros productos introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel.
Agente de Cálculo: Société Générale
Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores.
Ley aplicable: Inglesa.
El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa.
Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O
ADMISION A NEGOCIACION DE 4 EMISIONES TURBO WARRANTS, REALIZADAS EL 29 DE ENERO DE 2016 POR BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V.
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 xx xxxxx, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 15 xx xxxxx de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., con domicilio en Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 00,XX 0000 XX – Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx:
4 emisiones turbo warrants, realizadas el 29 de enero de 2016, al amparo del Folleto de Base de warrants y certificados registrado el 9 xx xxxxx de 2015 por la Autorité des marchés financiers (AMF) xx Xxxxxxx :
ACTIVO SUBYACENTE | TAMAÑO EMISIÓN | RATIO | ESTILO | TIPO | PRECIO DE EJERCICIO ("Strike") | BARRERA KNOCK- OUT (para los TURBO y TURBO PRO) | FECHA DE EJERCICIO / FECHA DE VENCIMIENTO (dd/mm/aa) | PRECIO DE EMISIÓN | ISIN | SIBE | ||
Industria de Diseño Textil SA (Inditex SA) | 350.000 | 0,2 | E | TURBO CALL | EUR | 27 | 27 | 17/06/2016 | EUR | 0,38 | NL0011661855 | 57393 |
Banco Santander SA | 500.000 | 0,5 | E | TURBO CALL | EUR | 3,5 | 3,5 | 17/06/2016 | EUR | 0,32 | NL0011661921 | 57400 |
Telefónica SA | 500.000 | 0,5 | E | TURBO CALL | EUR | 8 | 8 | 17/06/2016 | EUR | 0,61 | NL0011661988 | 57406 |
Telefónica SA | 500.000 | 0,5 | E | TURBO PUT | EUR | 10,5 | 10,5 | 17/06/2016 | EUR | 0,82 | NL0011662044 | 57412 |
donde:
Ratio: unidades del Activo Subyacente representados por cada warrant.
Estilo: E ->Europeo
Emisor: BNP PARIBAS Arbitrage Issuance B.V. Garante: BNP Paribas S.A.
Modalidad: Estilo Europeo (ejercicio automático en la Fecha de Ejercicio)
Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2016
Fecha de Liquidación: Tercer día hábil posterior a la Fecha de Ejercicio arriba indicada.
Precio de Emisión: Ver tabla anterior
Importe de Liquidación en Efectivo = Cantidad expresada en Euros a pagarse por Warrant en la Fecha de Liquidación, calculada con 4 decimales y redondeada a 2 decimales:
En el caso de TURBO WARRANTS:
Si un Evento Knock-Out no ha ocurrido entre la Fecha de Admisión a Cotización y la Fecha de Ejercicio (ambas incluidas) y los Warrants no han expirado, entonces cada Warrant dará derecho a su Titular a recibir del Emisor, o en su caso, del Garante, en la Fecha de Liquidación, el Importe de Liquidación en Efectivo, aplicando las siguientes fórmulas:
Para los Turbo CALL:
Para los Turbo PUT:
Un Evento Knock-Out ocurre si el nivel de referencia del Activo Subyacente en algún momento entre la Fecha de Admisión a Cotización y la Fecha de Ejercicio (ambas incluidas) es:
(i) “menor o igual que” la Barrera Knock-Out, en el caso de los Turbo CALL
(ii) “mayor o igual que” la Barrera Knock-Out, en el caso de los Turbo PUT
En el caso de un Evento Knock-Out, los Warrants expirarán automáticamente sin valor en su totalidad, y no en parte, por lo que los Warrants serán excluidos de cotización y ningún Importe de Liquidación en Efectivo será pagado en la Fecha de Liquidación.
donde:
Precio de Liquidación = Referencia del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio:
- Si el Activo Subyacente es un ÍNDICE, entonces el Precio de Liquidación será el precio de liquidación oficial de los contratos de futuros u opciones correspondientes emitidos sobre el Subyacente de Referencia y publicado por el Mercado de Opciones y Futuros o su entidad liquidadora en la Fecha de Ejercicio, teniendo en cuenta que, si la Fecha de Ejercicio correspondiente coincide con la fecha de vencimiento de los contratos de opciones o futuros sobre dicho Subyacente de Referencia en el Mercado de Opciones y Futuros, entonces el Precio de Liquidación será la referencia oficial que se toma para la liquidación de los contratos de opciones o futuros correspondientes sobre el Subyacente de Referencia en dicha Fecha de Ejercicio (expresado en la misma divisa en la cual viene expresado el Precio de Ejercicio o Strike [/Nivel de Bonus/Cap] (según proceda)).
Tipo de Cambio Aplicable = El tipo de cambio aplicable para la conversión de cualquier importe expresado en la divisa en la que se define el Precio de Ejercicio -si es distinta del EURO- en EUROS es el tipo de cambio oficial relevante publicado por el Banco Central Europeo en la Fecha de Ejercicio referido a la Fecha de Ejercicio. Si el Precio de Ejercicio viene expresado en EUROS, entonces el Tipo de Cambio Aplicable será 1. Los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central Europeo se cotizan contra el EURO, y se publican en los siguientes medios: Reuters "ECB37", Bloomberg: ECB <go>3<go> y Página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.
Cotización: Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona.
Agente de Cálculo: BNP Paribas Arbitrage SNC, con domicilio en 000-000 xxxxxxxxx XxxXxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx.
Agente de Pagos: BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España; Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx.
Otros datos específicos: Se prevé que las correspondientes emisiones sean totalmente suscritas en el Mercado Primario por BNP Paribas Arbitrage SNC, con domicilio en 000-000 xxxxxxxxx XxxXxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx.
Ejercicio de los Warrants: Automático en la Fecha de Ejercicio, y sin que el Titular del Warrant tenga que entregar una Notificación de Ejercicio o realizar cualquier otra acción.
Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
A V I S O
Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de Bolsas para su publicación el siguiente escrito:
“Instrucción Operativa nº 48/2016
INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE SG ISSUER, AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL.
Cuando así lo acuerde la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, la emisión de turbo warrants de SG ISSUER, detallada a continuación, se negociará en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en la modalidad “Otros Productos”.
Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque xx xxxxxxx, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel xx xxxxxxx prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente.
El toque xx xxxxxxx determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre xx xxxxxxx de la sesión bursátil coincidente con el toque xx xxxxxxx. El toque xx xxxxxxx será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión.
Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión.
La citada emisión, se negociará en el Sistema bajo el código detallado a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 15 xx Xxxxx de 2016.
A partir de dicho día, la contratación de la referida emisión, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto.
Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1991.
La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas:
1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión.
2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas.
Si las circunstancias xxx xxxxxxx lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda.
Código | Código ISIN | Nombre Corto | Precio | Títulos | Tipo | Barrera | Tipo Subasta | ||||
57440 | LU1327708084 | SGI | IBX35 | 8400,0 | Call | 0616 | 0,00 | 0.000.000 | TURBO | 8400,0 | 2 |
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
A V I S O
Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de Bolsas para su publicación el siguiente escrito:
“Instrucción Operativa nº 47/2016
INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL
La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, ha acordado que las emisiones de turbo warrants de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., detalladas a continuación, se negocien en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos.
Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque xx xxxxxxx, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel xx xxxxxxx prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente.
El toque xx xxxxxxx determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre xx xxxxxxx de la sesión bursátil coincidente con el toque xx xxxxxxx. El toque xx xxxxxxx será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión.
Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión.
Las citadas emisiones, se negociarán en el Sistema bajo los códigos detallados a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 15 xx Xxxxx de 2016.
A partir de dicho día, la contratación de las referidas emisiones, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto.
Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1991.
La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas:
1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión.
2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas.
Si las circunstancias xxx xxxxxxx lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda.
Código | ISIN | Nombre Corto | Precio | Títulos | Tipo de Warrant | Barrera | Tipo de Subasta | |||||
57393 | NL0011661855 | BNPP | ITX | 27 | CALL | 0616 | TUR | 0,38 | 350.000 | TURBO | 27 | 2 |
57400 | NL0011661921 | BNPP | SAN | 3,5 | CALL | 0616 | TUR | 0,32 | 500.000 | TURBO | 3,5 | 2 |
57406 | NL0011661988 | BNPP | TEF | 8 | CALL | 0616 | TUR | 0,61 | 500.000 | TURBO | 8 | 2 |
57412 | NL0011662044 | BNPP | TEF | 10,5 | PUT | 0616 | TUR | 0,82 | 500.000 | TURBO | 10,5 | 2 |
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O
“AIRBUS GROUP, N.V.” CANCELACION DE ACCIONES
AIRBUS GROUP N.V. con NIF N0032826J, ha presentado ante esta Sociedad Rectora la documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 xx xxxx de 2015, de cancelación de acciones, en la cifra total de 7.238.962 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una.
Se modifica consecuentemente el número de acciones admitido a negociación pasando de la cifra de 783.642.748 acciones a 776.403.786 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, una vez que se ha cumplido con las formalidades para la cancelación de las Acciones del programa de recompra de Acciones.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, esta Sociedad Rectora procederá a dar de baja de la negociación en la Bolsa de Valores de Madrid, con efectos del día 15 xx xxxxx de 2016, inclusive,
7.238.962 acciones AIRBUS GROUP N.V., N.I.F. N0032826J, de 1 euro de valor nominal cada una, Código Isin NL0000235190.
Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL AREA XX XXXXXXX