Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Tramitación Urgente, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación Asunto: Contrato de Obras de Saneamiento y abastecimiento de las Calles San Miguel, La Gayana y...
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (1 de 2)
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx Fecha Firma: 23/10/2017
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Expediente nº: 439/2017
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Tramitación Urgente, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación Asunto: Contrato de Obras de Saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo
Documento: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de Saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx, cuya codificación es CPV 45231300-8: Trabajos de construcción de tuberías para aguas y aguas residuales
Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXXX (2 de 2) Secretaría
Fecha Firma: 24/10/2017
HASH: 8c6f4ae9e2b75820d0cdbd649995a0bd
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de obras de Saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx será el procedimiento abierto trámite de urgencia, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 156.662,29 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 32.899,08 euros, lo que supone un total de 189.561,37 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 156.662,29 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.1600.619003 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El plazo de ejecución del contrato de obras de Saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx será de 10 semanas, sin prórrogas posibles
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución del Contrato
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes,
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2014-2015-2016) deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (156.662,29 €) que deberá alcanzar una cifra de 234.993,44 €
El volumen anual de negocio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
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b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación
3.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (109.663,60 €), o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, los empresarios podrán optar por acreditar su solvencia económico-financiera, por medio de la clasificación en los siguientes subgrupos y categorías:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 1.
En este supuesto, para la acreditación de la solvencia técnica, el licitador deberá en todo caso, presentar los documentos establecidos en el Aparado a) punto 3.2 de la cláusula anterior
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y
Documentación Administrativa
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxx xx Xxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS (Disposición Adicional 12ª, días naturales) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
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Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de Renovación de redes de saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de las obras de Renovación de redes de saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de de obras de Renovación de redes de saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en la Renovación de redes de saneamiento y abastecimiento de las Calles San Xxxxxx, La Gayana y Barrio Nuevo de Xxxx xx Xxxx en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
[SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. (Documentos establecidos en la Cláusula Sexta, apartado 1)
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Cláusula Sexta, apartado 3
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
a) Proposición económica:
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del objeto del contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, que figurará como partida independiente.
Se presentará bajo el título” Proposición Económica”, conforme al modelo que figura como XXXXX XX de este pliego
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La oferta económica será redactada sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
b) Proposición relativa al plazo de ejecución
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La proposición relativa al plazo total de ejecución de las obras ofertado por el contratista se presentará en formato análogo al modelo de proposición económica, debiendo formularse incluso en el caso de que la proposición no contemple reducción alguna de plazo respecto del previsto en el PCAP; salvo en este último supuesto, a la proposición deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refiere el XXXXX XXX
c) Proposición relativa al plazo de garantía
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios señalados conforme a lo señalado en el Anexo III, al presente pliego
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto
10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Alcalde de la corporación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como Vocal.
— El Técnico Municipal o persona en quien delegue, que actuará como Vocal.
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—Técnico integrante de la Dirección de Obra o persona en quien delegue, que actuará como Vocal
—Técnico de Economía o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA
Administración
UNDÉCIMA.
Prerrogativas
de
la
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
A) Documentación administrativa
La Mesa de Contratación, el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones o el día que establezca la convocatoria del Presidente de la Mesa, procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, en sesión no pública.
Una vez calificada la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Igualmente quedara excluido aquel licitador que incluya en el sobra "A "documentación correspondiente al sobre" B". Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
Si se observaren defectos u omisiones subsanables, la Mesa, mediante notificación a través del correo electrónico que se haya aportado, concederá un plazo de tres días hábiles para el que licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada
Cód. Validación: A2QRG6LK9GJ5EMK7K422LMNLT | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 25
B) Proposiciones económicas
Si no hubiera defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa, la Mesa de Contratación podrá proceder de inmediato, a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B”, realizándose en acto público y siempre que se hubiera efectuado con carácter previo la notificación de la apertura del sobre "B", con una antelación de al menos 24 horas, a los licitadores a través del correo electrónico que figure en el sobre a efectos de notificaciones
Si hubiera defectos u omisiones que subsanar por algún licitador, la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre “B”, se postergará al día que se determine por la Presidencia, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles concedido, celebrándose igualmente en acto público previa notificación de la apertura a los licitadores a través del correo electrónico aportado, con una antelación de al menos 24 horas.
El Presidente de la Mesa manifestará previamente el resultado de la calificación de la documentación administrativa, con expresión de las
proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Efectuada la apertura de las proposiciones económicas y emitidos en su caso los informes que correspondan, la Mesa de Contratación emitirá al órgano de contratación en sesión cerrada, propuesta de adjudicación. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
C) Criterio de desempate
En caso de empate tras la aplicación de los criterios de valoración, la adjudicación recaerá sobre la empresa que mayor puntuación haya obtenido en el criterio núm. 1, Oferta Económica.
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De continuar el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio num. 2, Plazo de Garantía, y por último la obtenida en el criterio núm. 3. Plazo de Ejecución.
CLÁUSULA
Documentación
DÉCIMOTERCERA.
Requerimiento de la
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto por la mesa de contratación, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se hubiera sustituido por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El que resultase adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ofertas con Valores
Anormales o Desproporcionados
Se considerará que una oferta incurre en una baja anormal o desproporcionada cuando sea inferior al 10% de la media de las ofertas presentadas.
En este caso se estará a lo previsto en el art. 152 de la Ley 3/2011, de
14 de noviembre (Texto refundido de la Contratos del Sector Público y Reglamento que lo desarrolla)
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
CLÁUSULA
Contrato
DÉCIMOSÉPTIMA.
Formalización
del
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la
fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del
Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
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Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo
64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, con el límite de 600 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
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El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concederse otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un PLAZO DE GARANTÍA UN AÑO, como mínimo a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
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Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo de cinco días naturales desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones
que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
A los efectos de causar los mínimos daños al resto de la instalación por parte de la Administración se delimitará la zona de ejecución de las obras, que el contratista tendrá obligación de respetar. Si se causaren daños fuera de la zona de trabajo, será obligación del contratista su reposición al estado original.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 LCSP).
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un empresario o profesional todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA
Contrato
VIGESIMOSEGUNDA.
Modificación
del
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
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Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la
citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx
d) Que el código DIR3 de este Ayuntamiento es L01502088
e) Que la oficina contable es L01502088
f) Que el órgano gestor L01502088
g) Que la unidad tramitadora es L01502088
Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato
CLÁUSULA
Contrato
VIGESIMOSEXTA.
Régimen Jurídico del
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los licitadores que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx con la finalidad de gestionar el presente proceso de contratación. En caso de resultar adjudicatario del proceso, sus datos podrán ser cedidos a terceros en cumplimiento de los trámites legalmente
previstos teniendo como destinatarios al resto de licitadores y a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el perfil del contratante, web municipal y B.O.P.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx, Plaza España nº 47, 00000 Xxxx xx Xxxx (Xxxxxxxx)
En Xxxx xx Xxxx, a fecha de la firma electrónica
La Alcaldesa
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Diligencia: La pongo yo, La Secretaria, para dejar constancia que el precedente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2107.
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Xxxx xx Xxxx a fecha de firma electrónica Certifica, la Secretario.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD NI PROHIBICION DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don
…..............................................................................................................................,
mayor de edad, vecino de , con domicilio en (calle
y número)......................................................................................, y documento
nacional de identidad número ........................................., en nombre propio (o en
representación de ................................................, con CIF y
domicilio en ),
D E C L A R O
bajo mi responsabilidad no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en incompatibilidad o prohibición alguna para contratar con la Administración Pública de las contempladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de estar al corriente (o bien la empresa está al corriente) en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ............................. a ...... de de 2017.
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Fdo: ……………………………………
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don......................................................................................., con DN
n.º ..........................................., natural de ,
provincia de .................................................................................., mayor de edad y
con domicilio en .......................................................................
C/ ...................................................., y teléfono ......................................, actuando
en nombre (1) ......................................................................., manifiesta que,
enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx de fecha .............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante, procedimiento abierto, el contrato de Obras de RENOVACIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LAS CALLES SAN XXXXXX, LA GAYANA Y BARRIO NUEVO DE XXXX XX XXXX , y con el Pliego de
Cláusulas Administrativas y proyecto de obras correspondiente, que ha de regir dicha licitación, (y en la representación que ostenta), se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato, en las siguientes condiciones (2):
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Se entienden comprendidos en los precios anteriores todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
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Xxxxx, fecha y firma del proponente
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la Empresa que representa, incluyendo a continuación en este último caso, la denominación social completa, CIF y domicilio social del licitador.
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.
ANEXO III
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OFERTA ECONOMICA Y RESTANTES CRITERIOS DE VALORACION CUANTIFICABLES
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
1.- Criterio: Oferta económica Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas de los licitadores que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Documentación: Anexo II debidamente firmado | P=70x(PL-OL) PL-Omin PL: Precio licitación OL: Oferta presentada Omin: oferta más baja | 0 a 70 puntos |
2.- Criterio: Ampliación Plazo de Garantía Se valorará la ampliación del plazo de garantía de forma que sea superior al mínimo de un año señalado en el pliego. La oferta deberá contener los siguientes meses de ampliación: 12, 18 y 24 meses | Se asignará la siguiente puntuación:10 12 meses más: 5 puntos 18 meses más: 7,5 puntos 24 meses más: 10 puntos | 0 a 10 puntos |
3.- Criterio: Reducción del Plazo de ejecución La empresa constructora podrá ofertar un plazo total de ejecución de las obras inferior al previsto, siempre que quede garantizada la calidad en la ejecución de las obras. La oferta deberá expresarse en SEMANAS. Si no se oferta en semanas, los meses serán considerados de 4 semanas. La valoración de la reducción de plazo ofertada será proporcional en relación con la reducción máxima presentada Se considerarán como anormales o | P = 20 x (OPE /OPE ) bajo i P= Puntuación del licitador OPE bajo= Propuesta de plazo de ejecución más baja, de entre todas las presentadas OPEi= Propuesta de plazo de ejecución | 0 a 20 puntos |
desproporcionadas las ofertas de los licitadores en más de 2 SEMANAS de reducción a la Media de las Ofertas presentadas. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Esta reducción únicamente será considerada si se acompaña de compromiso expreso firmado y un programa de trabajo ajustado al plazo ofertado | propuesto por el licitador "i". |
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