CONTRATACIÓN
Sub Dirección
de Desarrollo de Capacidades
CONTRATACIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS
MATERIAL PARA EL PARTICIPANTE
C A P
SUPERVISIÓN DE OBRA
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
LOGRO DE APRENDIZAJE:
D E S C R I B E E L P R O C E S O D E SUPERVISIÓN DE OBRA.
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.
Supervisor | Inspector |
Será una persona natural o j u r í d i c a e s p e c i a l m e n t e contratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. | Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta. |
De ello se desprende que el inspector o supervisor, según corresponda, tiene como función principal controlar la ejecución de la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales así como absolver las consultas del contratista.
La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.
Para que el supervisor pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones:
✓Que se designe al inspector o supervisor.
SU PER VISION DE OBRA
C o n j u n t o d e
actividades que consiste en realizar un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente.
✓Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo.
✓Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
✓Que la entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos.
✓Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del Reglamento.
Funciones del Supervisor Función general:
De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido.
En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe precisar que,
por el término “permanente”(4) debe entenderse que el profesional
designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término “directa” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe realizar sus funciones personalmente, sin intermediarios.
De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN.
En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o inspector, son exactamente iguales, siendo la única diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de obra externo, contratado expresamente para ello. Es la ley de presupuesto la que establece cada año cual es límite presupuestal del valor referencial del proceso de selección que determina la obligación de contar con un supervisor, ese límite está establecido para el año 2012 en el monto de S/. 4´300,000.00, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 29812.
En ningún caso está permitida la presencia simultánea de un inspector y un supervisor, en una misma obra.
(4)Según el diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, el verbo “permanecer”, en su segunda acepción, significa “estar en algún sitio durante cierto tiempo”. xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxX/XxxxxXxxxxxxx?XXXX_XXXx0&XXXXxxxxxxxxxxx
Como ejemplos de la función general del
supervisor se pueden mencionar las siguientes:
✓Ordenar el retiro de cualquier sub contratista o
trabajador que perjudique la ejecución de la obra.
✓Rechazar materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas.
✓Disponer cualquier medida generada por una emergencia.
Funciones específicas:
Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce:
1) Control del precio
- Adelantos, usos y amortizaciones
- Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, reajustes.
- Adicionales y deductivos
- Mayores gastos generales
- Liquidación de contrato
- Control de vencimiento de garantías.
2) Control de plazo
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.
- Control de avance programado
- Ampliaciones de plazo
- Aplicación de penalidades
3) Control de calidad
- Revisión del expediente técnico
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
- Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra
- Control de procesos constrictivos
- Control de calidad de materiales
- Control de calidad de instalaciones
- Control de ensayos y pruebas
- Control topográfico.
- Control de calidad de trabajos ejecutados.
- Control de maquinaria.
- Control del personal idóneo.
- Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las normas técnicas sobre edificaciones.
4) Control de obligaciones contractuales
- Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores
- Seguridad, normas específicas.
- Impacto ambiental
- Permisos y licencias
- Relación con la población
- Restos arqueológicos
- Reconocimiento del área del proyecto
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
- De documentos necesarios para iniciar la obra.
- Participar en la entrega de terreno.
- Utilizar cuaderno de obra.
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas:
1) Actividades antes del inicio de la obra:
- Reconocimiento del área del proyecto.
- Revisión del expediente técnico.
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
2) Actividades durante la ejecución de la obra: 2.1) Control Técnico
- Control topográfico.
- Control de calidad de materiales.
- Control de procesos constructivos.
- Control de calidad de trabajos ejecutados.
- Control de maquinaria.
- Control del personal idóneo.
- Control de ensayos y pruebas de laboratorio.
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
2.2) Control del Contrato
- De documentos necesarios para iniciar la obra.
- Participar en la entrega de terreno.
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.
- Exigir medidas de seguridad en obra.
- Utilizar cuaderno de obra.
2.3) Control Económico Financiero
- Revisión y aprobación de las valorizaciones.
- Calculo de reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos deductivos.
- Control de vencimiento de garantías.
3) Actividades posteriores al término de la obra:
- Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso).
- Participar en la recepción de la obra.
- De estar en el contrato, formular la liquidación de obra.
- Revisión de la liquidación final de obra.
- Informe final de obra.
2. El inspector o supervisor debe conocer la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y no perjudicar los intereses de la Entidad.
3. El inspector o supervisor debe respetar y hacer respetar (al contratista) el contrato.
4. Se recomienda que la Entidad entregue a sus inspectores o supervisores, al inicio de sus funciones, un manual de funciones acorde con las normas vigentes.
5. Aunque no se encuentre expresamente regulado en la normativa de contrataciones del Estado, es recomedable que las Entidades incluyan en los contratos de supervisión, que el supervisor presente informes periódicos a efectos de sustentar su pago, en los cuales se indique y/o adjunte:
✓Descripción cualitativa y cuantitativa de los avances valorizados expresados en términos de cantidades como de frentes de obra.
✓Principales problemas presentados durante el periodo.
✓Relación de los ingresos de los principales materiales y equipos, así como movimiento de la mano de obra.
✓Hechos relevantes sucedidos en el periodo.
✓Previsión de avances para el siguiente mes o periodo de pago.
✓Copia de la hoja resumen de valorización y de factura.
Plazo de vigencia del contrato de obra:
Plazo de Ejecución de Obra
Recepción
Liquidación
| |
Pago
-
Según contrato
de 20 a 35 días
hasta 120 días
Plazo del contrato del supervisor:
Pago
Plazo de Ejecu ción de Obra
Recepción
Liquidación
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Plazo del con trato según RLCE
Se recomienda co nsignar en el
Contrato que los servicios de su pervisión se extiendan hasta la liqu idación de la obra.
El cuaderno de obra es el documento de registro de acontecimientos y de formulación de consultas oficial para el control de la obra. Sólo el ingeniero residente y el inspector o supervisor (según corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación, según sea el que efectúe la anotación.
En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer reclamos, pedidos y/o consultas.
Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones.
El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra quedará en poder de la Entidad.
Costo de la supervisión
El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes mencionado.
No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos referimos a los siguientes:
✓Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales de obra.
✓Prestaciones adicionales de supervisión que se originan por adicionales de obra.
Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo)
El ejecutor de obra podra solicitar la ampliación del plazo del contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tales como por: i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y iv) cuando se apruebe adicional de obra. Tal artículo precisa que la ampliación del plazo de ejecución de la obra será procedente únicamente cuando tales hechos sean ajenos a la voluntad del contratista y modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución al momento de la solicitud de ampliación.
Como consecuencia de la ampliación de plazo del contrato de obra, la Entidad ampliará el plazo de los contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal, entre estos el contrato de supervisión.
Al respecto, si bien puede existir un contrato de obra sin que exista un contrato de supervisión (ya que dicha obligación puede ser cumplida por el inspector), no podríamos tener un contrato de supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no existe una obra que se ejecute no puede existir control de la ejecución. De ello se desprende que, si bien, para la entera satisfacción de la necesidad que busca satisfacer la Entidad mediante la ejecución de una obra, las actividades que realizan tanto el ejecutor como el supervisor resultan complementarias, el contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben ejecutarse simultáneamente.
En ese sentido, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada podemos inferir que el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la supervisión.
Asimismo, si bien la función del supervisor se extiende hasta su participación en el Comité de Recepción de la Obra y la suscripción del Acta de Recepción con la verificación del levantamiento de observaciones que se hubieran planteado, es recomendable que la participación del supervisor se extienda a la elaboración de la liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la liquidación presentada por el contratista y la presentada por el supervisor, a efectos de emitir su pronunciamiento, conforme lo dispone el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
a. Ahora bien, respecto a los servicios de supervisión, cuando | |
por casos distintos de adicionales de obra, se produzcan |
|
variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de |
|
trabajos autorizados por la Entidad, y siempre que impliquen |
|
prestaciones adicionales en la supervisión que resulten |
|
indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de |
|
la supervisión, considerando para el cálculo todas las |
|
prestaciones adicionales previamente aprobadas derivadas de casos distintos de adicionales de obra. |
|
Asimismo, cuando se supere el porcentaje indicado en el |
|
párrafo precedente, se requerirá la autorización, previa al |
|
pago, de la Contraloría General de la República, no siendo |
|
aplicable para este caso el límite dispuesto en el numeral 41.1 |
|
del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado. |
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b. En relación a las prestaciones adicionales de supervisión como | |
consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales |
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de obra, el artículo 191 del Reglamento(5) señala que en estos |
|
casos se aplicarán para la supervisión los artículos 174 y 175 |
|
del Reglamento, los cuales establecen que la Entidad podrá |
|
disponer directamente la ejecución de prestaciones |
|
adicionales siempre que cuente con la asignación presupuestal |
|
necesaria. Para este supuesto, no será aplicable el límite |
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establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, es |
|
decir, las prestaciones adicionales aprobadas por la |
|
aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de |
|
25% establecido en el artículo 174 del Reglamento. |
|
Conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado la Entidad puede aprobar prestaciones adicionales siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
condiciones del contrato original y hasta por un monto
(5)Modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
Monto Contrato de Supervisión (MCS) = S/. 1 000 000.00 (inc. IGV) 15% MCS = S/.150 000.00 (inc. IGV)
25% MCS = S/.250 000.00 (inc. IGV)
Caso 1
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales
= 10 d.c.
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones
= S/. 120 000.00 (inc. IGV)
No requiere autorización de pago de la Contraloría (Sólo autoriza la Entidad).
Caso 2
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales
= 10 d.c.
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones =S/. 180 000.00 (inc. IGV)
Si requiere autorización de pago de la Contraloría.
Av.
Je w
Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 7 s/n Xxxxx Xxxxx / Xxxx 00 / Xxxx xxx.xxxx.xxx.xx