EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo: Autorizar la celebración de la Adenda para el año 2018 al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
(CONV/14/2018)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno y texto de la Adenda de referencia.
2. Orden aprobatoria del texto de la Adenda.
3. Propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
4. Informe-Memoria de la Dirección General proponente.
5. Informe Económico de la Dirección General proponente.
6. Texto del Convenio xxxxx xxxxxxxx en 2015.
7. Acta de la Comisión de Seguimiento.
8. Informe Jurídico de la Secretaría General de fecha 19/11/2018.
9. Borrador Decreto de delegación de firma.
21/11/2018 10:04:03
El 24 xx xxxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho ejercicio económico, las titulaciones a impartir, el número de profesores necesarios, y el importe máximo a transferir por parte del Ministerio de Defensa. Es de interés de las partes proceder a la firma de la adenda para impartir en el año 2018 la titulación de formación profesional de grado superior Asistencia a la dirección.
En su virtud, de conformidad con las previsiones del artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y a tenor de los dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de Convenios y se establecen normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, tengo el honor de elevar al Consejo de Gobierno, para su autorización, si procede, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Autorizar la celebración de la Adenda para el año 2018 al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, que se adjunta a la presente.
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.
Consejera de Educación, Juventud y Deportes
(Documento firmado electrónicamente)
21/11/2018 10:04:03
En Murcia, a de de 2018
REUNIDOS:
20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
De una parte, la Sra. Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 xx xxxxx, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Y de otra parte, la Srª. Xx Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes , por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx por Decreto nº /2018 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia para la firma de la presente adenda cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de de 2018.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 24 xx xxxxx de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Que la cláusula séptima establece la creación de una comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
21/11/2018 10:04:03
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
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Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, la titulación de formación profesional de grado superior a impartir en la Escuela de Infantería de Marina de la Armada (EIMGAF), en Cartagena (Murcia), el número de profesores necesario para impartir dicha titulación, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Segunda. Titulaciones a impartir.
Durante el año 2018 en la EIMGAF se impartirá el título de formación profesional de grado superior de ASISTENCIA A LA DIRECCION.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx proporcionar el siguiente personal docente:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Del 1 de enero al 31 de diciembre: tres (3) profesores a jornada completa y tres (3) a jornada parcial, con los siguientes requisitos:
1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa. Jornada completa.
1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada completa.
21/11/2018 10:04:03
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada parcial (14 horas).
1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada completa.
1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada parcial (10 horas).
1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés. Jornada parcial (12 horas).
20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Se requiere que 3 Profesores Enseñanza Secundaria y 1 Profesor Técnico de FP, impartan clases en las dos primeras semanas de julio.
Se significa que las plazas de profesores que se solicitan serán la necesidad permanente de profesorado para esta Escuela en años sucesivos.
De todos ellos 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 1 la de Jefe de Departamento.
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Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.
El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 xx xxxxx de 2015.
Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de doscientos treinta y ocho mil setenta y dos euros con noventa y tres céntimos (238.072,93 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.- Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, doscientos cuatro mil sesenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (204.062,51 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y treinta y cuatro mil diez euros con cuarenta y dos céntimos (34.010,42 €) con cargo al presupuesto de 2019.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La transferencia de las cuantías se efectuará de conformidad con el reconocimiento de la obligación, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes periodos:
- 1 ENE 18 – 31 AGO 18
- 1 SEP 18 – 30 NOV 18
- 1 DIC 18 – 31 DIC 18
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron el correspondiente título de Formación Profesional, y la
21/11/2018 10:04:03
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, LA MINISTRA
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX,
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
El 24 xx xxxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
La cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho ejercicio económico, las titulaciones a impartir, el número de profesores necesarios, y el importe máximo a transferir por parte del Ministerio de Defensa. Es de interés de las partes proceder a la firma de la adenda para impartir en el año 2018 la titulación de formación profesional de grado superior Asistencia a la dirección.
21/11/2018 10:04:10
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas sobre la tramitación de convenios en la Administración Regional xx Xxxxxx, en relación con el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
DISPONGO
Primero.- Aprobar el texto de la Adenda para el año 2018 al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, que se adjunta como anexo.
Segundo. – Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, de la adenda mencionada en el punto primero.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.
Consejera de Educación, Juventud y Deportes
(Documento firmado electrónicamente)
Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
PROPUESTA
El 24 xx xxxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
La cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Es de interés de las partes proceder a firma de la adenda para impartir en el año 2018 la titulación de formación profesional de grado superior.
14/11/2018 14:23:52
En virtud del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
PROPONGO
Primero. Aprobar el texto de la Adenda para el año 2018 al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, firmado el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, que se adjunta como anexo.
Segundo. Elevar propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, de la adenda mencionada en el punto primero.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
(Documento firmado electrónicamente)
14/11/2018 14:24:16
Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
INFORME RELATIVO A LA ADENDA CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS COMUNIDADES XX XXXXXX, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA-LEÓN, GALICIA, MADRID Y REGIÓN XX XXXXXX, FIRMADO EL 00 XX XXXXX XX 0000, PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL AÑO 2018.
14/11/2018 12:45:02 Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
La Ley 39/2007 de la carrera militar (LCM) diseña una importante reforma en la enseñanza militar y profundiza en su integración en el sistema educativo general. Para alcanzar tal propósito, los aspirantes a suboficial de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y el de Infantería de Marina, tendrán que cursar la formación militar general y específica y obtener, además, un título oficial de Técnico Superior (TTS) de formación profesional, del sistema educativo general.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Las Academias y Escuelas del ámbito del Ministerio de Defensa, continuarán siendo los centros de enseñanza responsables de la formación de los futuros suboficiales. Gracias a su reconocimiento por el Ministerio de Educación, una vez ampliados y adaptados en lo que se precise para responder a los requisitos de reconocimiento o adscripción, estarán en condiciones de impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales por parte de los alumnos.
Aspecto relevante del modelo formativo contemplado por la Ley es el representado por la necesidad de disponer, por parte del Ministerio de Defensa, de profesores civiles cualificados para impartir la correspondiente docencia, que posean la cualificación que la normativa establece para las titulaciones a impartir y en el número adecuado.
Debido a la imposibilidad, por parte del Ministerio de Defensa, de aportar directamente el referido profesorado, el Ministerio de Educación, a través del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional, establece que:
“1. Los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional podrán integrarse en la red de centros públicos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la provisión de plazas y movilidad del profesorado.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 1 de 4
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
Región xx Xxxxxx
14/11/2018 14:24:16
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
3. La Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas. A estos efectos se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, y la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
En este caso, el personal docente de la Administración Educativa quedará adscrito a los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación.”
14/11/2018 12:45:02 Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el 24 xx xxxxx de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. La Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Xxxxxx», donde se impartirán las enseñanzas de las titulaciones de formación profesional de grado superior, se ubica en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La cláusula segunda del referido convenio se establece que:
“Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de las Comunidades xx Xxxxxx, de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Comunidad de Madrid, y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.”
Así mismo, el mencionado convenio en su cláusula sexta establece que:
“Mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen, excepto las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar cada una de las Comunidades Autónomas, y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa que se corresponderá con el importe efectivo del personal que cada Comunidad Autónoma aporte.
Para ello, durante el segundo trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos previstos para el siguiente año natural, el número de profesores que deberá proporcionar cada una de las Comunidades Autónomas a partir del 1 de enero del año siguiente, y en función de estos, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 2 de 4
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
Región xx Xxxxxx
14/11/2018 14:24:16
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos
Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir, con la periodicidad que determine cada una de las Comunidades Autónomas (aspecto que quedará reflejado en las citadas adendas), el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.”
La firma de esta adenda no supone impacto económico alguno en ningún ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dado que se circunscribe a la colaboración entre administraciones para impartir una enseñanza reglada en un centro militar.
La suscripción de la adenda no supone ninguna relación contractual entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
14/11/2018 12:45:02 Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
Los términos contenidos en el texto facilitan la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mejorando la eficiencia de la gestión pública. Esto es debido a que las enseñanzas autorizadas por el Ministerio de Educación a la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Xxxxxx” xx Xxxxxxxxx se imparten por profesorado cualificado proporcionado por la Administración educativa del territorio en que radica dicho centro, tal y como se establece el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional de sistema educativo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, ya que se está complementando la formación militar de los futuros suboficiales de Infantería de Marina con los conocimientos de un ciclo formativo de grado superior como es el título de “Asistencia a la dirección”.
Se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que la firma de la adenda no supone coste alguno para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En relación con la letra e) del artículo 49 de la LRJSP, no corresponde establecer criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento de los compromisos. Dado que las enseñanzas a las que se refiere la adenda se imparten a curso completo y el curso comenzó el 1 de septiembre de 2017, el profesorado para el curso 2017/2018 está nombrado desde esa fecha. En el caso de incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa en alguno de los pagos, se entendería que no habría lugar a nuevos nombramientos dentro del ejercicio 2018. En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sería el Ministerio de Defensa el que no procedería al pago.
Con respecto a la letra g) de dicho artículo 49 se entiende que la modificación del contenido de la adenda requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Se señala que una versión anterior a esta adenda para el 2018 ya ha sido tramitada y autorizada por Consejo de Gobierno con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la competencia en la Consejera de Educación, Juventud y Deportes por Decreto de la Presidencia nº 28/2018. Tras esta autorización, por parte del Ministerio de Defensa se propuso un cambio en la cláusula sexta relativa a la vigencia de la adenda, ya que habrá que adaptarla a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, resultó necesario la modificación en dicha cláusula el inicio de la vigencia y establecerse expresamente que la adenda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 3 de 4
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
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Esta circunstancia es la que ha hecho necesaria la tramitación del nuevo texto de la adenda con los cambios introducidos en la cláusula sexta.
Por lo expuesto se hace necesario firmar la correspondiente adenda para el año 2018.
VºBº Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Educativa y Recursos Humanos | Xxxxx Xxxxx Xxxxx JEFA DE SERVICIO DE Planificación y Provisión de Efectivos |
14/11/2018 12:45:02 Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
(Documento firmado electrónicamente)
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 4 de 4
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
INFORME ECONÓMICO RELATIVO A LA ADENDA CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS COMUNIDADES XX XXXXXX, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA-LEÓN, GALICIA, MADRID Y REGIÓN XX XXXXXX, FIRMADO EL 00 XX XXXXX XX 0000, PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL AÑO 2018.
El pasado 24 xx xxxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
14/11/2018 12:44:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
De conformidad con la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de pago a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En la cláusula tercera del borrador de adenda al convenio de colaboración anteriormente citado, se contempla que la Consejería de de Educación, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx proporcionará a la Escuela de Infantería de Marina en Cartagena el siguiente personal docente:
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: tres (3) profesores a jornada completa y tres (3) a jornada parcial, con los siguientes requisitos:
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa. Jornada completa.
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada completa.
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada parcial (14 horas).
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada completa.
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada parcial (10 horas).
• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés. Jornada parcial (12 horas).
Uno de estos profesores desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro las de Jefe de Departamento.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 1 de 2
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
El coste económico máximo de los profesores que aportará la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, se estima en 238.072’93 euros, con el desglose que a continuación se indica, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la gestión de la nóminas del personal para 2018:
GRUPO: A1 (1'8 efectivos) | GRUPO: A2 (1 efectivo) | GRUPO: A1 Jefe de estudios (1 efectivo) | GRUPO: A1 Jefe de departamento (1 efectivo) | TOTAL | |
SUELDO | 24.803,95 € | 11.915,21 € | 13.779,97 € | 13.779,97 € | 64.279,10 € |
TRIENIOS | 2.650,38 € | 1.296,44 € | 2.120,30 € | 4.770,67 € | 10.837,79 € |
COMPLEMENTO DE DESTINO | 13.036,90 € | 7.242,72 € | 7.242,72 € | 7.242,72 € | 34.765,06 € |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL | 6.600,89 € | 3.667,16 € | 3.667,16 € | 3.667,16 € | 17.602,37 € |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR | 1.561,11 € | 637,38 € | 3.410,65 € | 1.465,02 € | 7.074,16 € |
COMPLEMENTO FORMACIÓN PERMANENTE | 1.877,21 € | 699,62 € | 1.582,31 € | 4.368,12 € | 8.527,26 € |
PRODUCTIVIDAD FIJA DOCENTE | 7.944,84 € | 4.413,79 € | 4.413,79 € | 4.413,79 € | 21.186,21 € |
EXTRAORDINARIA | 4.996,33 € | 2.812,98 € | 2.842,35 € | 3.114,88 € | 13.766,54 € |
PAGA ADICIONAL COMPLEMENTO ESPECÍFICO | 977,79 € | 506,61 € | 600,72 € | 897,77 € | 2.982,89 € |
PAGA EXTRA ESPECÍFICO | 1.561,71 € | 867,61 € | 867,61 € | 867,61 € | 4.164,54 € |
PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL | 881,61 € | 489,78 € | 489,78 € | 489,78 € | 2.350,95 € |
GASTO DE SEGURIDAD SOCIAL | 20.536,06 € | 20.536,06 € | |||
SUMA | 87.428,78 € | 34.549,30 € | 41.017,36 € | 45.077,49 € | 208.072,93 € |
CONTINGENCIAS (*) | 30.000,00 € | ||||
TOTAL | 238.072,93 € |
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(*) Estimación por incremento salarial año 2018, sustituciones por bajas, nuevos trienios, sexenios y sobrecoste catedráticos.
Coste total a abonar a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx: 238.072’93 euros.
La firma de la mencionada adenda no supone coste alguno para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Jefa de Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos
(Documento firmado electrónicamente)
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX
Xx. xx xx Xxxx 00 - 0x xxxxxx Página 2 de 2
30.006- Murcia
Tlfno. 968 27 98 25
I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Universidades
9414 Resolución de 30 de julio de 2015 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, firmado el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015 por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, que se inserta como Anexo.
Murcia, 30 de julio de 2015.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Anexo
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior
en los centros docentes militares de formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas
En Madrid, a 24 xx xxxxx de 2015.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. X.x Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxx, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.
De otra, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx, en virtud de la competencia otorgada mediante Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 29 de julio de 2014, àra la firma del presente Convenio.
De otra, el Excmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 73/2011, de 27 xx xxxxx (DOCM n.º 122, de 27 xx xxxxx de 2011), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 133 de 9 de julio de 2011).
De otra, el Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 xx xxxxx del Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en representación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
De otra, el Excmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre (DOG del 3 de diciembre del 2012) en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
De otra, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 27/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx por Decreto n.º 27, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, y autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 xx xxxx de 2015.
Exponen
Primero.
Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.
Segundo.
Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
Tercero.
Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.
Cuarto.
Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.
Quinto.
Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
Sexto.
Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.
También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.
Séptimo.
Que el Ministerio de Defensa recibió la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir el currículo de las enseñanzas deformación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.
Octavo.
Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Noveno.
Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, el Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx, en su artículo 37.1, el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, y reformado por las leyes orgánicas 4/1994, de 24 xx xxxxx, y 1/1998, de 15 xx xxxxx, y en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía para Galicia, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, disponen que corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Décimo.
Que al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad xx Xxxxxx, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la Consejería De Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, les corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa en cada una de las Comunidades.
Undécimo.
Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad xx Xxxxxx, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la Consejería De Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.
Duodécimo.
Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes.
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad xx Xxxxxx, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Castilla-león a través de la Consejería de Educación, la Consejería De Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para dotar a las Academias/Escuelas que a continuación se citan, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.
- Academia de Infantería del Ejército de Tierra (ACINF), en Toledo
- Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB), en Valladolid.
- Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART), en Segovia
- Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Xxxx xx Xxxxxxxxxx.
- Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud
- Escuela de Especialidades “Xxxxxxx Xxxxxx” en el Ferrol
- Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Xxxxx en el Ferrol
- Escuela de Infantería de Marina de la Armada, en Cartagena
- Academia Básica del Aire (ABA) en León.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de las Comunidades xx Xxxxxx, de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Comunidad de Madrid, y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación.
Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los nuevos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.
Cuarta. Obligaciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad xx Xxxxxx, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Educación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de la Consejería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas a través de las
Consejerías/Departamento, proporcionar a los Centros de Enseñanza citados
en la cláusula primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.
Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.
El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de las diferentes Comunidades Autónomas concernidas, y en particular:
a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por cada una de las Consejerías/Departamento en el resto de Centros educativos de formación profesional de su titularidad.
b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las fuerzas armadas, será la establecida por cada Comunidad Autónoma para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes xx xxxxxx.
c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.
Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.
Mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen, excepto las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar cada una de las Comunidades Autónomas, y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa que se corresponderá con el importe efectivo del personal que cada Comunidad Autónoma aporte.
Para ello, durante el segundo trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos previstos para el siguiente año natural, el número de profesores que deberá proporcionar cada una de las Comunidades Autónomas a partir del 1 de enero del año siguiente, y en función de estos, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.
Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir, con la periodicidad que determine cada una de las Comunidades Autónomas (aspecto que quedará reflejado en las citadas adendas), el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante.
Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos
adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente convenio.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el Director General de Formación Profesional. Las Consejerías de Educación nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.
c) Aprobar las actividades docentes a realizar.
d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.
e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio de colaboración.
f) Evaluar la aplicación de este convenio de colaboración.
g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.
La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución total o parcial del presente convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento.
c) El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes.
En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes, y se emitirá un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas. El Convenio se mantendrá en vigor con aquellas Comunidades Autónomas no afectadas por la causa de resolución.
Novena. Imagen institucional.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, y Región xx Xxxxxx, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo.
Undécima. Vigencia.
El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y su vigencia se extenderá desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por períodos de 4 años, en los términos actuales, con acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.
Este convenio de colaboración se publicará en el«Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en ocho ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados
Por el Ministerio de Defensa, Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxx.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Por la Comunidad xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Moré.
Por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Por la Comunidad xx Xxxxxxxx y Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por la Xunta de Galicia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Por la Comunidad de Madrid, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx.
NPE: A-100915-9414
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
Expte. CONV/14/2018
19/11/2018 13:02:45
INFORME JURÍDICO
ASUNTO.- Adenda para el año 2018 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Región xx Xxxxxx, firmado el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
19/11/2018 12:10:24 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Visto el borrador de adenda remitido por comunicación interior de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con en el artículo 7.1 del Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
En el expediente remitido por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, que tiene entrada en el Servicio Jurídico el 15 de noviembre de 2018, figura la siguiente documentación:
- Borrador de la Adenda para el año 2018 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Región xx Xxxxxx, firmado el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
- Informe sobre el coste de la adenda, del Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, de 14/11/2018.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
- Informe justificativo del Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, de 14/11/2018.
- Acta de la sesión celebrada, el 9 xx xxxxx de 2018, por la Comisión de seguimiento del convenio suscrito el 24 xx xxxxx de 2015.
- Propuesta de la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, de 14/11/2018, a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, para la aprobación del texto de la adenda y para elevar la propuesta
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
19/11/2018 12:10:24 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
19/11/2018 13:02:45
de acuerdo al Consejo de Gobierno con el fin de recabar la autorización para su celebración.
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de aprobación de la adenda.
- Borrador de la Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración de la adenda.
- Borrador del Decreto del Presidente para la delegación de la firma de la adenda en la Consejera de Educación, Juventud y Deportes.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Primera.- El 24 xx xxxxx de 2015, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BORM n.º 209, de 10 de septiembre). El objeto del acuerdo consistía en dotar a una serie de Academias y Escuelas —entre ellas la de Infantería de Marina de la Armada, en Cartagena—, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.
De conformidad con este convenio, el Ministerio de Defensa se comprometía a transferir a la Administración educativa de las respectivas Comunidades Autónomas, el importe del coste del personal docente que prestará servicios en los centros docentes militares de formación; el Ministerio de Educación autorizará la implantación de nuevos ciclos formativos de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares, mientras que las Comunidades Autónomas proporcionarían a dichos centros el personal docente para impartir esas enseñanzas, la gestión de ese personal y el abono de sus retribuciones.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
La cláusula sexta del convenio preveía que, mediante las correspondientes adendas, las partes firmantes determinarían las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar cada Comunidad Autónoma, así como el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa; todo ello en base a la propuesta que durante el segundo semestre de cada año efectuara la Comisión de Seguimiento del convenio.
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Desde la firma del convenio en marzo de 2015 se han producido sucesivas adendas al mismo (para el mismo 2015, adenda suscrita el 11/09/2015, publicada en el BORM n.º 241, de 19 de octubre; para el 2016, adenda suscrita el 18/07/2016, BORM n.º 178, de 2 xx xxxxxx; y para el 2017, adenda suscrita el 27/11/2017, BORM n.º 30, de 6 de febrero de 2018).
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El objeto del presente expediente es, pues, la adenda para el 2018 de este convenio, en cuyo borrador se ha previsto que la titulación a impartir durante este año en la Escuela de Infantería de Marina de la Armada, será el título de formación profesional de grado superior de Asistencia a la Dirección (cláusula segunda); la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, proporcionará cinco profesores de enseñanza secundaria y un profesor técnico de formación profesional (cláusula tercera); mientras que el Ministerio de Defensa se compromete a transferir a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el importe máximo de 238.072,93 euros, para sufragar los costes de dicho personal (cláusula quinta).
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Como se explica en la memoria justificativa del Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, de 14 de noviembre de 2018, la celebración de esta adenda ya fue autorizada por el Consejo de Gobierno en sesión de 2 xx xxxx de 2018, si bien con posterioridad el Ministerio de Defensa comunicó, antes de que se firmara el texto, la necesidad de modificar la cláusula relativa a la vigencia. Si en la adenda original se contemplaba su “vigencia a lo largo del año 2018”, en la ahora propuesta se ha recogido el momento en que la adenda resultará eficaz, en atención a lo previsto para los convenios suscritos por la Administración General del Estado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Los términos esenciales de la adenda, en fin, han sido propuestos por la Comisión de seguimiento del convenio inicial, si bien no en el segundo semestre del año anterior, sino en el ejercicio actual, conforme lo demuestra el Acta de la reunión mantenida el 9 xx xxxxx de este año, lo que ha provocado la necesidad de otorgar efectos retroactivos a la adenda, tal y como se indicará en la consideración jurídica cuarta de este informe.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
Segunda.- El objeto de la adenda se encuadra, conforme a lo visto, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen. De forma más concreta, y aunque no constituya propiamente una norma atributiva de competencias, hay que citar el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria.
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La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento competente para su tramitación, en virtud de las competencias que, en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, le atribuye el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional.
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Tercera.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante Ley 7/2004), recoge en el Capítulo II del Título I, bajo la rúbrica “De las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
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Por su parte, el Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, solo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de esta). De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Pues bien, al encuadrarse el Ministerio de Defensa dentro de las Administraciones públicas que expresamente cita el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004, a esta adenda le resulta de aplicación las normas contenidas en él. También hay que completar la normativa aplicable a este acuerdo con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
A la vista de lo anterior, puede afirmarse que el contenido de la adenda propuesta cumple los requisitos establecidos tanto en la LRJSP como en la Ley 7/2004. También la memoria justificativa aportada por el órgano directivo proponente cumple las exigencias contenidas en el artículo 50.1 LRJSP.
Cuarta.- En cuanto a la eficacia de la adenda, su cláusula sexta indica que “resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación de sector público estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado”, términos introducidos a propuesta del Ministerio de Defensa y que son traslación de lo dispuesto en el artículo 48.8 LRJSP para los acuerdos suscritos por la Administración General del Estado. En realidad hay que distinguir, por un lado, la vigencia de la adenda, que para
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la Administración pública regional se inicia desde su firma por las partes intervinientes (artículo 6.6 Ley 7/2004), y por otro, el período de tiempo en el que la adenda ha previsto extender sus efectos, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, en atención a que los compromisos de los firmantes se adscriben a ese intervalo, como expresa la cláusula tercera para la Consejería y la cláusula quinta para el Ministerio de Defensa.
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Por lo tanto, los efectos de la adenda se retrotraen al 1 de enero de 2018. Con carácter general, la retroactividad de los actos administrativos se encuentra prevista en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla los siguientes requisitos: que los supuestos de hecho necesarios existan en la fecha de retroacción del acto, que produzca efectos favorables a los interesados, y que no se lesionen los derechos e intereses legítimos de otras personas. En nuestro caso se estiman concurrentes las circunstancias señaladas, puesto que las acciones de colaboración no dejan de ser una continuación de las emprendidas el 1 de enero de 2015, estando prevista su finalización para el día 31 de diciembre de 2018, y que la producción de efectos favorables a los interesados es perceptible, por cuanto se aporta el profesorado y se imparte el título de formación profesional de acuerdo con lo solicitado. Además, no se observa que con la retroacción de los efectos de la futura adenda, se lesionen derechos o intereses legítimos de terceras personas.
Quinta.- No se aprecia que el objeto de la adenda tenga la consideración, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de modo que, con arreglo a su artículo 6.1, resulta excluido del régimen de contratos. De hecho, según el artículo 47.1 LRJSP, los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Sexta.- Al no comportar obligaciones económicas para la Administración regional, según indica el informe de 14 de noviembre de 2018, no resulta preceptivo informe de existencia de crédito ni fiscalización del gasto (artículo
7.2 del Decreto n.º 56/1996).
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
Séptima.- La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, establece en su artículo 14.1 que el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx debe ser consultado preceptivamente, entre otros supuestos, en el de proyectos de convenios o acuerdos “en materia educativa” (apartado f). Dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, lo que no parece responder a la finalidad de la Ley
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6/1998. Debe, pues, analizarse en cada caso el contenido del convenio de que se trate.
En atención al objeto esencial de esta adenda, de contenido similar a las firmadas en años precedentes, y considerando el limitado alcance del acuerdo, no consideramos preceptivo en este caso el informe del Consejo Escolar.
Octava.- La titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la aprobación de la adenda (artículo 8.1 del Decreto n.º 56/1996). Con posterioridad formulará la propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del acuerdo (artículo 16.2 ñ) Ley 7/2004). Esa autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración se basa en el artículo
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22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, y en el artículo 8.2 del Decreto n.º 56/1996.
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En lo que se refiere a su suscripción, se entiende que debe ser efectuada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, puesto que la adenda se celebra con la Administración del Estado y por la titular del Ministerio de Defensa (artículo 7.1 Ley 7/2004). Ahora bien, el Presidente de la Comunidad Autónoma puede delegar la firma de la adenda en la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el artículo 12 LRJSP.
Por último, en virtud del artículo 6, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2004, el convenio deberá figurar inscrito en el Registro Central de Convenios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. También se publicará en el Portal de la Transparencia en los términos del artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Conclusión.- Se informa favorablemente la Adenda para el año 2018 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Región xx Xxxxxx, firmado el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
EL ASESOR JURÍDICO FDO. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
X.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado electrónicamente al margen)
PRESIDENCIA
Región xx Xxxxxx
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 6.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx,
D I S P O N G O
Delegar la firma en la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, para la celebración de la Adenda para el año 2018 al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, suscrito el 24 xx xxxxx de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Dado en Murcia, a de de 2018
EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
DECRETO DE LA PRESIDENCIA Nº
/2018, DE
DE
,
DE DELEGACIÓN DE FIRMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ADENDA PARA EL AÑO 2018 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS COMUNIDADES XX XXXXXX, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN, GALICIA, MADRID Y REGIÓN XX XXXXXX, SUSCRITO EL 00 XX XXXXX XX 0000, PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS.