CORFOOFICINA DE PARTES 23-08-2022 00001 SANTIAGO
FONDO DE BIENESTAR PBA/ERF
CORFO OFICINA DE PARTES |
23-08-2022 00001 |
SANTIAGO |
EJECUTA ACUERDO N°169 DE LA JUNTA DE BIENESTAR, APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL ARRIENDO DE LAS CANCHAS DE TENIS Y ESPACIOS AFINES DEL ESTADIO LAS CONDES.
V I S T O:
Las facultades que me confiere el Reglamento del Fondo de Bienestar aprobado por Resolución (A) N° 620, de 1971, y sus modificaciones posteriores, todas de la Corporación de Fomento de la Producción; el Acuerdo N°169, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 246 de la Junta de Bienestar; el artículo 3° inciso séptimo de la ley N°19.880; el artículo 9° del DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo establecido en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
C O N S I D E R A N D O:
1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también e indistintamente “Corfo” o la “Corporación”, es dueña del inmueble denominado “Estadio Las Condes”, ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 00.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
2. Que, el artículo 4° de la Ley N° 10.689, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 18.899, facultó a la Corporación para traspasar en administración al Fondo de Bienestar de los funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción, inmuebles de su dominio de carácter deportivo y recreacional, pudiendo el Fondo utilizar los excedentes de su operación para cumplir con los objetivos y finalidades para el cual fue creado.
3. Que, el Fondo de Bienestar tiene por objeto conceder auxilios médicos y otros beneficios al personal de Xxxxx, los cuales son financiados gracias a los ingresos obtenidos por la explotación de los centros recreacionales que administra.
4. Que, en virtud de lo expuesto, mediante Acuerdo del Consejo de CORFO N° 1.462, de 16 de enero de 1990, ejecutado por Resolución (E) N°109, de 1990, se autorizó al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO para disponer del traspaso en administración al Fondo de Bienestar de 5 inmuebles, entre ellos el denominado Estadio Las Condes.
5. Que, con el fin de obtener los ingresos necesarios para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 10.689, el Estadio Las Condes arrienda parte de sus instalaciones a terceros para la realización de prácticas y eventos deportivos; además de mantener dichos espacios constantemente a disposición de quienes tengan la calidad de suscriptor y/o beneficiario.
6. Que, en ese orden de consideraciones, mediante Resolución (A) N° 1, de 2019, del Fondo de Bienestar, se aprobaron las Bases de Licitación para entregar en arrendamiento el Estadio Las Condes. Dicho proceso licitatorio fue declarado desierto por falta de ofertas técnicas y económicas de la Fase 2, según consta en Resolución Exenta del Fondo de Bienestar N° 25, de 23 de julio de 2020.
7. Que, mediante Acuerdo N°169, de la Sesión Ordinaria N° 246 de la Junta de Bienestar, se facultó a la Jefa de Bienestar para iniciar un proceso de licitación de arriendo de canchas de tenis y espacios afines, aprobar las bases y efectuar el llamado a licitación.
R E S U E L V O:
1º EJECÚTASE el Acuerdo N°169, de la Sesión Ordinaria N° 246 de la Junta de Bienestar de Corfo, de fecha 21 de octubre de 2021.
2º APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Técnicas, con sus correspondientes Anexos, y LLÁMASE a licitación pública para “Entregar en Arriendo las canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes".
BASES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 1º: ANTECEDENTES
La Corporación de Fomento de la Producción es dueña del inmueble denominado “Estadio Las Condes”, (en adelante, indistintamente “el Estadio”) ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 00.000 x Xx 00.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
El artículo 4° de la Ley N° 10.689, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 18.899, facultó a la Corporación para traspasar en administración al denominado Fondo de Bienestar (en adelante, indistintamente “el Fondo”), inmuebles de su dominio, de carácter deportivo y recreacional, pudiendo el Fondo utilizar los excedentes de su operación para cumplir con los objetivos y finalidades para el cual fue creado, motivo por el cual mediante Acuerdo del Consejo de Corfo N° 1.462, de 16 de enero de 1990, ejecutado por Resolución (E) N°109, de 1990, se autorizó al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para disponer del traspaso en administración al Fondo de Bienestar de 5 inmuebles, entre ellos el denominado Estadio Las Condes.
Las presentes bases regularán los aspectos administrativos, técnicos, económicos y legales involucrados en la presente licitación pública para el “Arriendo de canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes".
ARTÍCULO 2º: OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene por objeto entregar en arriendo las canchas de tenis y sectores afines del Estadio Las Condes.
ARTÍCULO 3º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN
La presente licitación pública (la “Licitación”), y el contrato a que dé origen, se regirán por el
artículo 9 de la Ley N° 18.575, por las presentes bases de licitación y por sus respectivos Anexos (las “Bases”), por las demás leyes y normas que resulten aplicables, y por las eventuales aclaraciones que la Corporación pudiere efectuar en el transcurso del proceso de licitación.
Las Bases son obligatorias para los que participen en la Licitación, entendiéndose que son aceptadas íntegramente por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases por parte del Fondo de Bienestar;
• Las consultas a las bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Fondo de Bienestar;
• Las correspondientes ofertas de los proponentes, debidamente aclaradas, en su caso, a solicitud del Fondo de Bienestar;
• Los antecedentes solicitados a cada postulante;
• Las respectivas garantías de seriedad de la oferta y fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato;
• Y cualquier otro antecedente complementario que permita tener una lectura integral de las condiciones y términos de la presente licitación.
Se deja constancia que esta licitación contempla una adjudicación simple, mediante la cual el Fondo de Bienestar busca seleccionar la propuesta más conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.
Todos los gastos, derechos y demás desembolsos que se apliquen y/o deriven de los términos de las presentes bases y del respectivo contrato, serán de cargo de los participantes, oferentes y/o adjudicatario, según corresponda, sin que el Fondo de Bienestar esté o quede obligado al pago de suma alguna por tales conceptos.
Se deja constancia de que la Corporación de Fomento de la Producción, constituye un servicio público descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica propia, razón por la cual, en la administración de sus bienes, no se rige por el Decreto Ley N° 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, de manera que la presente contratación no tiene la naturaleza de las concesiones administrativas propiamente tales, ni le resultan aplicables las normas sobre concesiones de Obra Pública.
ARTÍCULO 4º: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y COMUNICACIONES
Las Bases podrán ser descargadas gratuitamente desde la página web de la Corporación, desde el link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx.
Un aviso que dé cuente de la apertura de la licitación se publicará en la página web de Corfo, en el link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx, y mediante avisos publicados en diarios digitales o impresos de circulación nacional y/o regional en la región Metropolitana de Santiago. Estos avisos informarán:
a) Las fechas y plazos para la presentación de las ofertas técnicas y económicas.
b) El plazo para formular las consultas y aclaraciones.
c) Fecha y hora de las visitas a las canchas de tenis y sectores afines del Estadio Las Condes.
Todas las comunicaciones que los interesados necesitan efectuar relacionadas con la Licitación, con anterioridad a la adjudicación de ésta, deberán enviarse exclusivamente al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xx . Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones remitidas por un conducto diferente al señalado.
ARTÍCULO 5º: PLAZOS
Los plazos a que se haga referencia en estas bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Cuando el último día del plazo recaiga en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de modificar los plazos o fechas contemplados en las Bases.
En caso de modificación de algún plazo o fecha establecidos en las Bases, los demás plazos o fechas se entenderán modificados por igual número de días en que se altere el plazo o fecha modificado.
Todas las referencias a horas señaladas en las presentes bases corresponden a la hora oficial para Chile Continental informada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
ARTÍCULO 6º: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban efectuarse se realizarán en la forma establecida en la Ley N° 19.880.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma Ley, los participantes podrán autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con la Licitación le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su oferta. Para esto, deberán acompañar en su oferta el Anexo N°6 de las Bases, debidamente completado y firmado.
En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. Los participantes se obligan a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste deberá ser comunicado a Xxxxx.
Por el solo hecho de solicitar la notificación por la vía recién indicada se entenderá que el oferente ha verificado que su servidor de correo recibe los correos electrónicos provenientes del dominio “@xxxxx.xx”, y no estará sujeto a bloqueos, reenvío o eliminación automatizados, y que, éste permite la descarga automática de imágenes y archivos adjuntos.
Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley N° 19.880, por la ley N°21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales.
ARTÍCULO 7º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
a) Personas naturales o jurídicas.
Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, con capacidad legal para contraer y cumplir las obligaciones derivadas del contrato objeto de esta Licitación Pública y que cumplan con las formalidades y requisitos establecidos en las presentes bases.
b) Consorcios.
Se entenderá por Consorcio al grupo de personas naturales o jurídicas que presenten conjuntamente una oferta a la presente licitación en la forma y condiciones que se establecen en el artículo 15°, las Bases, quienes deberán constituir una sociedad en caso de adjudicarse el contrato a que esta licitación dé origen, y que será la que tendrá la calidad jurídica de Arrendatario.
Los miembros de un Consorcio oferente no podrán formar parte de más de un Consorcio. En caso de que se verifique que un miembro figura en más de un Consorcio, las ofertas que se presenten a nombre de los consorcios del cual forma parte serán declaradas inadmisibles.
El oferente deberá suscribir el “Pacto de Integridad” contenido en el Anexo N°1 de las Bases, cuyo incumplimiento, por parte del oferente, acarreará la inadmisibilidad de la oferta.
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIONES DE CORFO PARA CONTRATAR
No podrán participar en la presente licitación las personas jurídicas, que postulen individualmente o agrupados en consorcios, que hayan sido condenadas por responsabilidad penal de las personas jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.393, ni tampoco quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 26° letra d) del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia, para cuyo efecto cada persona jurídica oferente deberá presentar la declaración jurada que se indica en el Anexo N°1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 9º: PACTO DE INTEGRIDAD
Los participantes declaran que, por el sólo hecho de participar en la Licitación, aceptan expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases y demás documentos integrantes. Especialmente, los participantes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las Bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. A respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. A no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se derive.
3. A no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. A revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. A ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. Manifiestan, xxxxxxxxxx y aceptan que conocen y respetarán las reglas y condiciones establecidas en estas Bases, sus documentos integrantes y el contrato que de ello se derivase.
7. Se obligan y aceptan asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. Reconocen y declaran que la oferta presentada en este proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. Se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la Licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Para estos efectos, el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como
Anexo N°1 de las Bases.
Toda referencia a “los participantes” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario.
El incumplimiento por parte de cualquiera de los oferentes, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en las Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 10º: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias para una mejor comprensión de las bases, en relación con aspectos de carácter técnico como de índole administrativo, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx , dentro del plazo que se informe en un aviso publicado en un diario de circulación nacional impreso o en un diario digital, y en el link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx.
El Fondo de Bienestar pondrá a disposición de los interesados todas las consultas efectuadas, sin indicar el autor de las mismas, junto a las respectivas respuestas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, en la página web de la Corporación, a través del link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx.
No se aceptarán, ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, el Fondo de Bienestar podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas.
Estas aclaraciones se efectuarán hasta 10 (diez) días antes del vencimiento del plazo para entregar la Oferta, las que serán informadas a través de la página web de la Corporación, link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las
mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
En todos los casos será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de Licitación, a través de la página web de Corfo, link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por la Corporación, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.
ARTÍCULO 11º: VISITA A TERRENO OPCIONAL
Las visitas a terreno serán de carácter opcional para quienes deseen presentar ofertas a su entero costo y responsabilidad, sin perjuicio de lo cual, la inasistencia a las visitas no exime a los oferentes de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios y cuantificación de inversiones para la elaboración y desarrollo de su propuesta, y los requisitos o exigencias técnicas que deben cumplir las ofertas, como tampoco los eximen de suscribir el contrato si su oferta resultara adjudicada y/o cumplir fiel y oportunamente la totalidad de las obligaciones contempladas en el mismo, una vez suscrito.
Los oferentes que deseen efectuar visitas a terreno deberán enviar una solicitud al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xx, indicando el nombre y número de cédula de identidad de la o las personas que harán la visita, y RUT del oferente o singularización de la persona natural o jurídica y/o Consorcio que representa, indicando una o más propuestas de día y hora para dichos efectos. A través de la misma vía de comunicación, se le confirmará al interesado el día y hora en que podrá realizar la visita. En el link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx, se publicará un listado anonimizado de las fechas y horarios de las visitas agendadas.
De dichas visitas quedará un registro que deberá ser suscrito por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre, RUT, cargo, y la singularización de la persona natural o jurídica y/o Consorcio que representa.
La inasistencia a la visita en el día y hora en que haya sido confirmada, no acarreará la inadmisibilidad de la oferta. Tampoco acarreará la inadmisibilidad de la oferta la circunstancia de que asistan a las visitas a terreno personas distintas a las anunciadas, en la medida que quienes asistan en definitiva se identifiquen con claridad y manifiesten hacerlo en representación de un determinado oferente.
ARTÍCULO 12º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los interesados en participar de la licitación deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 15° de las Bases, en donde se regula el contenido y la forma de presentación de las ofertas técnicas y económicas.
ARTÍCULO 13º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para tener derecho a participar en la Licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de la oferta pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 120 días corridos, contados desde la fecha de presentación de las ofertas técnicas y económicas, señalado en el artículo 14° denominado “PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE ENTREGA DE LAS
OFERTAS” de las Bases.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La garantía de seriedad de la oferta otorgada físicamente deberá ser presentada conjuntamente en el “Sobre N°1: Antecedentes Generales” indicado en el inciso segundo del artículo 15° de las presentes Bases. En caso de haber sido otorgada electrónicamente ésta deberá enviarse al correo xxxxxxxxx@xxxxx.xx
La garantía de seriedad podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo y siempre que el instrumento lo permita, deberá contemplar la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a CORFO la seriedad de la oferta presentada por la persona natural o jurídica o Consorcio (nombre del oferente) en licitación pública para entregar en arrendamiento las canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes".
- Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 60.706.000-2.
- Póliza de seguro, cuyo beneficiario sea la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 60.706.000-2.
- Vale Vista nominativo, a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 60.706.000-2.
Si, encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato respectivo, los oferentes que deseen seguir participando de la licitación, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción del Fondo de Bienestar. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.
Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su oferta.
b) Si el proponente presenta una oferta que carece de seriedad, y/o es manifiestamente errónea o induce a error, y/o contiene información falsa o adulterada, parcial o no vigente, y/o está formulada en términos técnicos o económicos no ajustados a la realidad..
c) Si el proponente, sus representantes o el personal dependiente de aquel, en su oferta presentada en esta Licitación, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de Xxxxx o sus Comités, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y la Corporación.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o la suscripción del contrato a que dé lugar la Licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de Xxxxx.
d) Si, siéndole adjudicada la licitación:
• La adjudicataria no proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por el Fondo de Bienestar de CORFO, o
• No entrega la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo fijado por el Fondo de Bienestar de CORFO para ello, o
• No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por el Fondo de Bienestar de CORFO para hacerlo.
Lo anterior es, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23° de las presentes Bases relativo a los plazos no imputables al adjudicatario, asociados a la entrega de información.
La Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el oferente cuya propuesta haya sido adjudicada, se le devolverá previa recepción conforme de la Garantía de Fiel, Integro y Oportuno
Cumplimiento de inversiones, y una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que aprueba el contrato correspondiente.
A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.
Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si el Fondo de Bienestar de CORFO deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo 26° denominado “ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” contemplado en las presentes bases o bien por determinarse que la misma es contraria a derecho, el Fondo de Bienestar podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje si así lo estimare conveniente a sus intereses, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha en que se deje sin efecto la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel, Integro y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad de la oferta que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución que lo declara.
Se aceptarán garantías emitidas por los ofertes sean éstos personas naturales, personas jurídicas y/o a través de los miembros de un Consorcio participante.
No se aceptarán garantías tomadas por un tercero que no tenga ninguna relación con el oferente.
La no entrega de la Garantía de Seriedad en los términos previstos en este artículo, acarreará la inadmisibilidad de la oferta.
ARTÍCULO 14º: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE ENTREGA DE LAS OFERTAS
Mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional impreso o un diario digital, y en el link xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx, el Fondo de Bienestar informará lo siguiente:
a) Las fechas y plazos para la presentación de las ofertas técnicas y económicas y,
b) El plazo para formular las consultas y aclaraciones.
Las ofertas técnicas y económicas y demás antecedentes deberán presentarse en sobres debidamente sellados que contengan la información señalada en el artículo siguiente de las presentes Bases. La entrega se deberá efectuar en la Oficina de Partes de CORFO, ubicada en xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, dentro del plazo informado.
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser entregada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de las presentes Bases.
No se recibirán postulaciones ni ofertas con posterioridad al día y hora señalados en los avisos indicados precedentemente.
Las ofertas no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
ARTÍCULO 15º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas técnicas y económicas podrán ser presentadas en sobres sellados y en tamaño carta, anillado, encuadernado o en archivador(es), y además con su respaldo digital (CD, DVD, pendrive o disco duro externo) con la información y contenidos abajo indicados.
I. Sobre N° 1: Antecedentes Generales del oferente.
A. Tratándose de Personas Jurídicas
1. Documento que señale o contenga:
• Razón social y número de RUT (o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera).
• Individualización del representante legal:
− Nombre
− Número de cédula de identidad o documento de identificación, si fuere extranjero
− Nacionalidad
− Profesión u oficio
• Domicilio comercial.
• Número de teléfono y correo electrónico.
• Nombre del representante del oferente para todos los efectos de la licitación, indicando, además, su cargo, teléfono y correo electrónico.
2. Copia del Rol Único Tributario, o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera.
3. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en un giro de Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos.
4. Copia de la cédula de identidad del/de los representante/s legal/es, por ambos lados, o documento de identificación, si fuere extranjero, por ambos lados.
5. Los siguientes antecedentes legales del proponente:
• Tratándose de cualquier clase de sociedades o de empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar copia de la escritura pública de constitución y de sus modificaciones, si corresponde; copia de la escritura pública en que consten los poderes o facultades de su(s) representante(s) legal(es), y copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, emitido en una fecha no anterior a seis meses contados desde la fecha de presentación de la oferta. Además, en el caso de las sociedades anónimas abiertas o regidas por las normas aplicables a éstas, debe acompañarse un comprobante de su inscripción en el Registro de Valores o en el Registro Especial que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, expedido por dicha Comisión, en un plazo no superior a 30 días corridos a la fecha de presentación de la oferta.
• Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del (de los) representante(s) legal(es), emitidos por la autoridad que corresponda en una fecha no anterior a seis meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.
• Las personas jurídicas constituidas según la Ley N° 20.659, y siempre que no se encuentren disponibles en el Sistema creado por dicha norma legal, deberá acompañar el documento de constitución, personerías y de vigencia y aquel señalado en la viñeta anterior. Los apoderados deberán contar con todas aquellas facultades necesarias para que su representada participe en todo el proceso de esta licitación y pueda celebrar válidamente el consiguiente contrato.
En caso de que el Fondo de Bienestar de CORFO modifique los plazos de la presente licitación, no será necesario que los proponentes reemplacen la documentación ya acompañada en su propuesta ingresada con anterioridad.
6. En el caso que el oferente sea un Consorcio, se deberá individualizar a cada uno de sus miembros y representantes, con su respectivo porcentaje de participación en el interés del Consorcio y acompañando los antecedentes legales antes indicados.
Los consorcios podrán presentar sus Ofertas a través de un mandatario común de sus miembros, el que deberá contar con facultades suficientes y acompañar una promesa irrevocable de constitución de una nueva persona jurídica, suscrita por todos los miembros del Consorcio. En caso de adjudicación, éste deberá constituirse como una persona jurídica de acuerdo con la figura legal que corresponda, manteniéndose los mismos miembros del Consorcio y sus respectivos porcentajes de participación.
7. Declaración Jurada según Anexo N°1.
8. Autorización de notificaciones por correo electrónico, según Anexo N°6.
B. Tratándose de Personas Naturales
1. Documento que señale o contenga:
• Nombre
• Número de cédula de identidad del proponente o documento de identificación, si fuere extranjero
• Domicilio
• Número de teléfono y correo electrónico
• Profesión u oficio
2. Copia de la cédula de identidad o documento de identificación, si fuere extranjero, por ambos lados.
3. Documentación donde conste la iniciación de actividades del proponente en un giro de Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos.
4. Declaración Jurada según Anexo N°1.
5. Autorización de notificaciones por correo electrónico, según Anexo N°6.
II. Sobre N° 2: Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 42° y 43° de las “Bases Técnicas”, adjuntar los Anexos N°3 y N°4, y cumplir con todo el contenido señalado en el artículo 50° “CONTENIDO DE LA OFERTA”.
Las Ofertas que no contemplen las “Inversiones Obligatorias para mejora de Frontón” establecidas en el artículo 42°, o bien que contemplen tales inversiones por un monto inferior a $10.000.000, serán declaradas INAMMISIBLES
III. Sobre N° 3: Oferta Económica
El oferente deberá acompañar los Anexos N°2 y N°5 debidamente completos, expresando lo siguiente:
1. “Renta fija mensual”. Corresponde a la renta a pagar al Fondo de Bienestar por el arriendo de los espacios, expresado en pesos chilenos. Se deja constancia que el monto mínimo mensual que se aceptará como oferta es de $11.000.000 (once millones de pesos). En consecuencia, las ofertas que sean inferiores a dicha cifra se considerarán fuera de las Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES. Asimismo, Las propuestas que no incluyan esta Oferta Económica serán declaradas INADMISIBLES.
2. “Renta variable”. Corresponde a una renta adicional a pagar por concepto de torneos y/u otras ventas de insumos o elementos del giro. Se deberá ofertar un porcentaje de los ingresos que obtenga el oferente por la inscripción de participantes en torneos de tenis y/o por la venta de insumos o elementos propios del giro del deporte a ejecutar en el Estadio Las Condes, verificados mediante las respectivas boletas o facturas de venta.
3. “Porcentaje de descuento en todos los servicios ofrecidos a suscriptores del Estadio Las Condes”. Corresponde al porcentaje de descuento ofertado y aplicable a la totalidad de los servicios ofrecidos por el oferente en su tabla de precios y/o página web, como por ejemplo: descuentos en el valor horas de arriendo de cancha, descuento en las ventas de elementos e insumos propios del giro de deporte, descuento en el valor de inscripción torneos, etc.
ARTÍCULO 16º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo que dure el proceso de licitación y hasta la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato celebrado entre el Fondo de Bienestar y el oferente adjudicado.
ARTÍCULO 17º: APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 18º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Se levantará un Acta de Apertura de Ofertas por un Ejecutivo/a del Departamento de Bienestar
, quien actuará como ministro de fe, en la que se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo.
ARTÍCULO 19º: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Sólo se aceptarán las ofertas presentadas en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en el artículo 15° de las presentes Bases, junto con la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida. Las ofertas que no acompañen la garantía exigida, serán declaradas inadmisibles y devueltas a los respectivos participantes.
Asimismo, las ofertas que no contemplen la Oferta Económica de “Renta fija mensual” o la Oferta Técnica de “Inversiones obligatorias para mejora de Frontón”, o bien que oferten valores inferiores al monto mínimo mensual de $11.000.000, establecido en el artículo 15° como “Renta fija mensual”, o inferiores a $10.000.000 por concepto de inversión obligatoria para mejora de Frontón serán inadmisibles.
Corfo podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión
de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Presentación Formal de la Propuesta”, según lo establecido en el artículo 21° sobre “EVALUACION DE LAS OFERTAS” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente criterio.
ARTÍCULO 20º: SOLICITUD DE ACLARACIONES
El Fondo de Bienestar podrá solicitar a los oferentes, vía correo electrónico, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
ARTÍCULO 21º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
A continuación de la Apertura, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:
• El Subgerente de Personas y Desarrollo, o, en caso de impedimento de aquel, por quien lo subrogue.
• La Subgerente de Administración, o, en caso de impedimento de aquella, por quien sea designado/a en su reemplazo por el Gerente de Administración y Finanzas, mediante correo electrónico debidamente notificado al funcionario/a en quien recae dicha designación.
• Un funcionario que tenga la calidad de Director de la Asociación Nacional de Empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, con derecho a voto en la Junta de Bienestar, designado por los miembros del Directorio de esa Asociación.
Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | PONDERACIÓN |
CRITERIO TÉCNICO | 40% |
Factor 1: Monto de Inversiones a ejecutar en los primeros 12 meses del contrato. | 30% del puntaje total |
Factor 2: Multas impuestas por la Dirección del Trabajo. | 10% del puntaje total |
CRITERIO ECONÓMICO | 55% |
Factor 1: Renta fija mensual. | 45% del puntaje total |
Factor 2: Porcentaje de descuento en servicios ofrecidos a suscriptores del Estadio Las Condes. | 5% del puntaje total |
Factor 3: Renta variable (renta adicional por concepto de torneos y/u otras ventas de insumos o elementos del giro. | 5% del puntaje total |
CRITERIO FORMAL | 5% |
Presentación Formal de la Propuesta | 5% del puntaje total |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | % |
CRITERIO TÉCNICO | 40 |
FACTOR N° 1: “MONTO DE INVERSIONES ADICIONALES PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA O INSTALACIONES”. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 30% del puntaje total, y se evaluará en relación al monto total ofertado para la ejecución de diversas inversiones en mejoras a la infraestructura de las canchas de tenis y espacios afines. Para la evaluación de este factor, el oferente deberá presentar la información contenida en el Anexo N°4, cuyo formato es referencial. El monto de las inversiones ofertadas será cotejado con la avaluación que una Unidad Técnica del Fondo o de Corfo especialmente designada para estos efectos, realice respecto de las inversiones que el oferente proponga. Si el valor de las inversiones presentadas por el proponente fuera superior al valor consignado en la avaluación efectuada por la Unidad Técnica, se considerará el valor de avaluación efectuada por ésta para los efectos de la evaluación y eventual arriendo. La situación anterior será comunicada al oferente, quien deberá manifestar su voluntad, mediante una simple declaración, que deberá remitir digitalmente a la casilla de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xx en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la comunicación. Se evaluará asignando la nota 10 a la única oferta o a la oferta de mayor valor. El valor asignado al resto de las ofertas se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: (Valor a evaluar / Mayor valor ofertado) * 10. FACTOR N° 2: “MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO”. A dicho factor se le asignará una ponderación del 10% del puntaje total y se evaluará en consideración a cantidad de multas impuestas por la Dirección del Trabajo al oferente, que se hayan cursado en los últimos 5 años contados hacia atrás desde el día de apertura de las ofertas, asignando las notas de acuerdo con la siguiente escala: Tratándose de Consorcios, esta información se revisará respecto de cada uno de los miembros del mismo, y la nota final de este factor será el promedio simple de las notas de cada uno de los miembros del Consorcio. El Fondo de Bienestar obtendrá la información respecto de la aplicación de multas, desde el sitio web de la Dirección del Trabajo, a través del link: xxxx://xxxxxxxxxx.xx.xxx.xx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx | 30% 10% |
CRITERIO ECONÓMICO | 55% |
FACTOR N°1: “OFERTA ECONÓMICA MENSUAL”. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 45% del puntaje total, y se evaluará en relación al precio ofertado por el arrendamiento de las canchas de tenis y espacios afines, informado en el Anexo N°2. Se evaluará asignando la nota 10 a la única oferta o a la oferta de mayor valor. El valor asignado al resto de las ofertas se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: (Valor a evaluar / Mayor valor ofertado) * 10. | 45% |
DESCRIPCIÓN | NOTA |
No se han aplicado multas por la Dirección del Trabajo. | 10 |
Se han aplicado entre 1 y 3 multas por la Dirección del Trabajo. | 5 |
Se han aplicado 4 o más multas por la Dirección del Trabajo. | 1 |
Se deja constancia que el monto mínimo mensual que se aceptará como oferta es de $11.000.000 (once millones de pesos). En consecuencia, las ofertas inferiores a dicha cifra, se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES. | |
La oferta deberá ingresarse en el Anexo N°2, de las presente bases. | |
FACTOR N°2: “PORCENTAJE DE DESCUENTO EN TODOS LOS SERVICIOS OFRECIDOS A SUSCRIPTORES DEL ESTADIO LAS CONDES”. A dicho factor se le asignará una ponderación del 5% del puntaje total y se evaluará en consideración al porcentaje de descuento ofertado y aplicable a la totalidad de los servicios ofrecidos por el oferente en su tabla de precios y/o página web, como por ejemplo, descuentos en el valor horas de arriendo cancha, descuento en las ventas de elementos e insumos propios del giro de deporte, descuento en el valor de inscripción torneos, etc., asignando las notas de acuerdo con la siguiente escala: | 5% |
DESCRIPCIÓN NOTA Ofrece 30% o más de descuento 10 Ofrece 25% de descuento 7 Ofrece 20% de descuento 5 Ofrece 15% de descuento 3 No ofrece porcentaje de descuento 1 | |
La oferta deberá ser indicada en el Anexo N°5, literal B) de las presentes bases. | |
FACTOR N°3: “RENTA VARIABLE (RENTA ADICIONAL POR CONCEPTO DE TORNEOS Y/U OTRAS VENTAS DE INSUMOS O ELEMENTOS DEL GIRO”. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total, y se evaluará en relación al porcentaje ofertado sobre los ingresos que obtenga el oferente por la inscripción de participantes en torneos de tenis y/o por la venta de insumos o elementos propios del giro del deporte a ejecutar en el Estadio Las Condes, verificados mediante las respectivas boletas o facturas de ventas, asignando las notas de acuerdo a la siguiente escala: | 5% |
DESCRIPCIÓN NOTA Ofrece 25% o más 10 Ofrece 20% 7 Ofrece 10% 5 Ofrece 5% 3 No ofrece porcentaje 1 | |
La oferta deberá ser indicada en el Anexo N°5, literal A) de las presentes bases. | |
CRITERIO FORMAL | 5% |
PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total, y se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 10 puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, y la facultad establecida en estas Bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, obtendrá 1 punto en este criterio, aplicando al efecto la siguiente escala: | 5% |
Descripción | Nota | ||
Cumple todos los requisitos formales de presentación de la oferta y acompaña todos los antecedentes requeridos. | 10 | ||
No cumple todos los requisitos formales de presentación de la oferta y/o no acompaña todos los antecedentes requeridos. | 1 | ||
NORMAS COMUNES A LA EVALUACIÓN
1. Cada factor será calificado en una escala de notas de 1,00 a 10,00 conforme a las ponderaciones recién señaladas, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
2. El Fondo de Bienestar de CORFO se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
3. Durante el período de evaluación de las ofertas, el Fondo de Bienestar declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con las condiciones mínimas exigidas expresamente en las Bases.
4. La nota mínima para cada criterio, factor, subfactor o componente que puede obtener un oferente es 1,00, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1,00, ésta se aproximará a 1,00.
5. En la evaluación de las ofertas sólo se considerará aquella información entregada por el oferente de acuerdo a los requisitos establecidos en las presentes bases.
6. En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquella que haya sido mejor evaluada en los siguientes factores: el factor “Renta fija mensual” y, luego en el factor “Renta variable (renta adicional por concepto de torneos y/u otras ventas de insumos o elementos del giro”, “Porcentaje descuento en servicios ofrecidos a suscriptores del Estadio las Condes”, prefiriendo el orden mencionado. En caso de subsistir el empate se preferirá la oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Monto de inversiones adicionales para mejora de infraestructura o instalaciones”. Si aplicadas las reglas señaladas aún persiste el empate se preferirá aquella mejor evaluada en el Factor “Multas impuestas por la Dirección del Trabajo”. En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada a Oficina de Partes
7. De la evaluación resultante se levantará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando, en su caso, el fundamento del rechazo.
8. El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases, aun cuando su oferta no sea la que comprometa el más alto pago fijo, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
ARTÍCULO 22º: RECLAMOS
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través de la casilla xxxxxxxxx@xxxxx.xx sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.880.
ARTÍCULO 23º: DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 30 (treinta) días corridos, contados desde la apertura de las ofertas. Dicho acto administrativo
será notificado, una vez que se encuentre tramitado, por carta certificada enviada a los oferentes que hubieren participado válidamente.
Junto con la notificación de la respectiva Resolución de Adjudicación, se comunicará al oferente adjudicado los antecedentes que debe acompañar de acuerdo al formato que en dicha notificación se indique para dar curso al respectivo contrato, de conformidad con lo mencionado en los artículos 25° y 26° de las presentes Bases de Licitación.
La adjudicataria tendrá la obligación de acompañar los antecedentes solicitados, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Adjudicación.
En caso de no cumplir con dicha obligación, o en el evento de desistirse la adjudicataria de su oferta, el Fondo de Bienestar podrá dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada, y podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 24º: DEL CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por el Fondo de Bienestar dentro de 30 (treinta) días corridos siguientes contados desde la recepción de los antecedentes por parte del Fondo de Bienestar, a menos que éste requiera de un mayor plazo para su elaboración y/o estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos, y la garantía exigida para asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del Fondo de Bienestar y de Corfo, pudiendo contemplar, especialmente, las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
ARTÍCULO 25º: GARANTÍA DE FIEL, ÍNTEGRO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, la adjudicataria deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel, Íntegro y Oportuno Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE Y EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma
equivalente al 5% de la suma del monto total de la renta fija mensual de arrendamiento por todo el contrato y del monto total de las inversiones a ejecutar (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en Unidades de Fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia será por el plazo de ejecución del proyecto que resulte adjudicado, aumentado en 120 días corridos.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel, Íntegro y Oportuno Cumplimiento del Plan de Inversiones podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:
• Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 00.000.000-0, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno complimiento del contrato de arrendamiento de las canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Corfo, por parte de – insertar nombre y
Rut del adjudicatario".
• Vale Vista nominativo, a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 60.706.000-2.
• Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 00.000.000-0, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” y la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno complimiento del contrato de arrendamiento de las canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Corfo, por parte de – insertar nombre y Rut del adjudicatario".
• Póliza de Seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 00.000.000-0, que considere expresamente, además, dentro de sus condiciones particulares, el pago de multas y/o cláusulas penales.
La garantía deberá entregarse junto con el formulario de solicitud de garantía remitido previamente por el Fondo de Bienestar, en Custodia de Valores de la Unidad de Tesorería de la Corporación, ubicada en xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 13:00 horas.
Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla xxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, con copia al correo xxxxxxxxx@xxxxx.xx, adjuntando asimismo el respectivo Formulario de Solicitud de Garantía.
El Fondo de Bienestar queda facultado para hacer efectiva la garantía de Fiel, Íntegro y Oportuno Cumplimiento de Contrato en el caso de término anticipado de contrato por incumplimiento según se establece en las presentes Bases de Licitación.
Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° sobre “MEDIDAS A APLICA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO”, y, además, con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizado el contrato, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso la Corporación queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
ARTÍCULO 26º: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Para proceder a la firma del contrato el oferente adjudicado, deberá informar y/o entregar los siguientes documentos:
1. La Garantía indicada en el artículo anterior.
2. La designación formal de la contraparte que estará a cargo de la gestión y gerenciamiento global del contrato a que dé lugar la presente Licitación, denominado para estos efectos como “Gerente de Contrato”, conforme a lo dispuesto en el artículo 31° sobre “ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” de las presentes Bases. Esta persona deberá ser designado formalmente por el Arrendatario y será el representante oficial que llevará la relación con el Fondo de Bienestar durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En caso de reemplazo, deberá ser comunicado formalmente al Fondo de Bienestar con la debida anticipación.
3. Tratándose de Consorcios, el documento de constitución de la nueva persona jurídica.
4. Sin perjuicio de la información legal que se acompañará a las ofertas, el Fondo de Bienestar podrá requerir información adicional a la presentada, que permita acreditar la vigencia de la personalidad jurídica y de los poderes o facultades de sus representantes.
ARTÍCULO 27º: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento y las Bases de Licitación, y que no sea algún incumplimiento que dé lugar a su término anticipado, será sancionado con una multa y/o sanción especial que se indicará a continuación.
CAUSAL | MONTO MULTA | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
Si el adjudicatario y el personal asignado por éste incumplen la obligación de respetar las normas de seguridad, disciplina, régimen de funcionamiento y/o emergencia sanitaria o de otro tipo, dispuestas por el Fondo de Bienestar, prevista en el literal d) del artículo 49° denominado “Otras Obligaciones de la Empresa”, de las bases técnicas de la presente licitación. | 3 UF por evento. | Se entenderá verificado el incumplimiento cuando el Encargado de Contrato de Corfo deje constancia vía correo electrónico a la contraparte técnica haciendo notar la observación. |
Desorden y/o suciedad en las áreas de trabajo. Entiéndese por desorden: mantener materiales de trabajo dispersos fuera de los lugares correspondientes al arriendo, mantener desechos de comida en lugares habilitados para alimentación. | 2,5 UF por evento. | Se entenderá verificado el incumplimiento cuando el Encargado de Contrato de Corfo deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de existencia de áreas de trabajo desordenadas y/o sucias. |
Si el adjudicatario realiza actividades comerciales relativas al expendio de comida y bebidas u otro elemento que no esté autorizado en el contrato. | 10 UF por evento | Se entenderá como evento cada vez que el Encargado de Contrato de Corfo, deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de cada ocasión en que se haya verificado el incumplimiento señalado. |
Si se observa el abandono o mal mantenimiento evidente, de las instalaciones entregadas al adjudicatario. | 5 UF por evento | Se entenderá como evento cada vez que el Encargado de Contrato de Corfo, deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de la situación con que se haya verificado el incumplimiento señalado. |
Si el adjudicatario realiza en dependencias del estadio, actividades tales como, campeonatos, eventos comerciales o publicitarios, entrevistas periodísticas, reuniones con autoridades estatales, sin informar previamente y por escrito, a la Administración del Estadio. | 2 UF por evento. | Se entenderá como evento cada vez que el Encargado de Contrato de Xxxxx, deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de cada ocasión en que se haya verificado el incumplimiento señalado. |
Si el adjudicatario no cumple con lo ofertado en el Anexo N°5 de las presentes bases en relación a descuentos en servicios para suscriptores del Estadio las Condes. | 5 UF por evento. | Se entenderá como evento cada vez que el Encargado de Contrato de Corfo, deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de cada ocasión en que se haya verificado el incumplimiento señalado, como consecuencia del respectivo reclamo del suscriptor. |
Si el adjudicatario no repara antes de 48 horas, cualquier desperfecto producido por alguno de sus dependientes y/o clientes. | 10 UF por evento. | Se entenderá como evento cada vez que el Encargado de Contrato de Corfo, deje constancia por correo electrónico a la contraparte técnica, de cada ocasión en que se haya verificado el incumplimiento señalado, como consecuencia de acciones de algún cliente del adjudicatario. |
La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada por el Fondo de Bienestar al Arrendatario, mediante carta certificada dirigida al Gerente del Contrato, indicando la causa que da origen el incumplimiento y el monto de la multa en UTM, para cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la UTM correspondiente a la fecha de su pago efectivo.
El Arrendatario podrá reclamar de su aplicación al Jefe(a) del Departamento de Bienestar de la Corporación, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Xxxxx reclamo deberá presentarse por escrito e ingresarse a través de Oficina de Partes de la Corporación. Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.
El/la Jefe(a) del Departamento de Bienestar resolverá dentro de los 10 días corridos siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el Arrendatario, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.
Vencido el plazo de 5 días corridos sin que el Arrendatario haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de la multa se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren.
El Arrendatario deberá proceder al pago de la multa mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente del Fondo de Bienestar, que se singularice en el contrato de arrendamiento a que dé lugar la presente licitación, enviando copia del comprobante de depósito o transferencia a la casilla xxxx@xxxxx.xx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la decisión de su aplicación.
En caso que el Arrendatario no pague la multa antes referida, el Fondo de Bienestar podrá ejecutar la Garantía de Fiel, Íntegro y Oportuno Cumplimiento de Contrato, lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos que la ley contempla.
Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la cantidad equivalente a 100 UF. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, el Fondo de Bienestar procederá a poner término anticipado al mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, y a ejecutar el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, sin perjuicio
de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
ARTÍCULO 28º: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo, con posterioridad a dicha fecha, prorrogarse mes a mes. No obstante, por razones de buen servicio, y con el objeto de no retrasar el desarrollo de las actividades y funcionamiento de las canchas de tenis y espacios afines del Estadio Las Condes, el arrendamiento podrá iniciarse a contar de la fecha de celebración del contrato que se suscriba con ocasión de esta licitación.
Las causales de término de contrato son las que se señalan a continuación:
A) Vencimiento del plazo.
B) Por mutuo acuerdo de las partes o resciliación. El contrato se podrá terminar de mutuo acuerdo, fijándose en dicho acuerdo las condiciones de término del mismo.
C) Término anticipado del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contractuales del Arrendatario. Se considerarán como tales, especialmente, las siguientes, las que habilitarán a Xxxxx a poner término inmediato al contrato, sin necesidad de aviso previo ni notificación judicial:
1) Si el Arrendatario destinare las instalaciones arrendadas a fines distintos a los señalados en las presentes bases.
2) Si el Arrendatario subarrienda o cede todo o parte de la propiedad arrendada, a terceros.
3) Si el Arrendatario no mantiene la propiedad arrendada en buen estado de conservación y aseo, así como si no repara inmediatamente y a su costo, los desperfectos ocasionados por el uso o por el hecho o culpa suya, de sus alumnos o de las personas que trabajan para él o bajo su dependencia.
4) Abandono de las instalaciones arrendadas en forma intempestiva, esto es, sin aviso previo.
5) Si el Arrendatario es notificado de cualquier tipo de multa o infracción por parte de la autoridad competente.
6) Si el Arrendatario acumula 100 UF por concepto de multas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27°.
7) La xxxx o simple retardo por parte del Arrendatario en el pago íntegro de la renta fija mensual por dos períodos xx xxxxx consecutivos, o si el Arrendatario pagare la renta con retraso tres veces en un periodo de un año calendario.
8) Incumplimiento del pago de la renta variable, en caso de haberse ofertado (Anexo N°5, letra A).
9) Incumplimiento de la obligación de ejecutar inversiones de mejora de Frontón del artículo 42°, en los términos ofertados o su no realización dentro del plazo de 12 meses.
10) Incumplimiento de la obligación de ejecutar inversiones adicionales de mejora de infraestructura o instalaciones del artículo 43°, o su no realización en el plazo de 12 meses, en caso de haberse ofertado (Anexo N°4).
11) Incumplimiento de pagar los gastos por servicios básicos de acuerdo a lo indicado en el artículo 45°: REGISTRO DE USO Y PAGO DE CONSUMOS BÁSICOS.
12) Si el Arrendatario persona jurídica y/o sus socios, sean éstos personas jurídicas o naturales, hubieren sido condenados en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393 o los delitos mencionados en el artículo 1° de esa ley, respectivamente.
13) Dar en garantía y/o prendar el contrato de arrendamiento sin autorización expresa del Fondo de Bienestar.
14) Incumplimiento del Pacto de Integridad incorporado en el contrato de Arrendamiento en los términos del Anexo N°1.
D) Término anticipado del contrato de arrendamiento por reorganización o liquidación del Arrendatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.720.
E) Término anticipado del contrato de arrendamiento por notoria insolvencia del Arrendatario, entendiendo por ésta la cesación en el cumplimiento de sus obligaciones financieras o de dinero, por cualquier causa.
F) Disolución o término del Arrendatario persona jurídica durante la vigencia del contrato.
En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los literales C), D), E) y F) anteriores, el Fondo de Bienestar podrá hacer efectiva la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato, en cuyo caso el Fondo de Bienestar percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en el literal C), Corfo pondrá termino de inmediato al contrato.
El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario.
ARTÍCULO 29º: RENTA DE ARRENDAMIENTO.
El Arrendatario deberá pagar al Fondo de Bienestar, la renta propuesta en la oferta económica (Anexo N°2) de acuerdo con la estructura y forma de pago indicada en el inciso siguiente.
Los pagos se efectuarán de forma anticipada, dentro de los primeros 10 días de cada mes, mediante transferencia electrónica o depósito en la Cuenta Corriente N° 121371 del Banco Estado a nombre de CORFO Bienestar, Rut 60.706.000-2. Los comprobantes de pago deberán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx y xxxx@xxxxx.xx, con el comprobante de depósito o transferencia, indicando en el “Asunto” la referencia a la sociedad en convenio y el mes/cuota de pago. En caso de no recepcionar la información en los formatos indicados, se entenderá como pendiente de pago.
En caso que se produzca atraso superior a 20 días en el pago de las mensualidades, se prohibirá el ingreso al recinto del Estadio Las Condes y por consiguiente al uso de las instalaciones arrendadas, no existiendo compensación posterior en tiempo, y luego se procederá a aplicar el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones de crédito de dinero, reajustable desde la fecha del simple retardo hasta la del pago efectivo.
El simple retardo en el pago de la renta constituye al arrendatario en xxxx por un período completo, para todos los efectos del artículo N°1977 del Código Civil, y hará procedente lo establecido en las presentes Bases para efectos de la xxxx o simple retardo.
Ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, incluyéndose dentro de éstos las medidas que dicten o adopten las autoridades correspondientes durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional, según lo dispuesto en la ley N° 18.415, que obliguen al Arrendatario al cierre del establecimiento para atención al público durante un período no inferior a un mes, el Fondo de Bienestar podrá rebajar el pago mensual hasta en un 50%, por el tiempo que dure dicho cierre. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario durante dicho período, deberá dar continuidad a las demás obligaciones que se deriven del contrato de arrendamiento .
Cabe hacer presente que los pagos que realice la Arrendataria al Fondo de Bienestar, no estarán afectos a descuentos y/o reembolso alguno con motivo de los gastos en que ésta incurra, tales como, mantención, reparación, reposición, servicios básicos, seguros, patentes, impuesto territorial, dotación, equipamiento, como asimismo, los conceptos derivados de beneficios ofertados para los suscriptores vigentes, beneficiarios y funcionarios de Corfo futuros suscriptores, la contratación de personal encargado de la operación, mantención y reparación xxx xxxxxxx.
En caso de haberse ofertado, el arrendatario deberá pagar una renta variable por concepto de torneos y/u otras ventas de insumos o elementos del giro. Esta deberá pagarse por mes vencido, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, respecto de los ingresos obtenidos en el mes anterior; aplicándose, en todo lo demás, las disposiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 30º: SUBARRIENDO
Está prohibido al Arrendatario subarrendar o ceder a terceros, bajo cualquier fórmula, todo o parte de los bienes arrendados. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en el artículo 28° de las presentes bases; sin perjuicio de su derecho a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 31º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La Arrendataria deberá informar al Fondo de Bienestar, con anterioridad a la suscripción del contrato, el nombre completo y datos de la persona que ejercerá la función de Gerente de Contrato y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con el Fondo de Bienestar por la vigencia del contrato de arrendamiento.
El Gerente de Contrato representará a la Arrendataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato de arrendamiento, siendo responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por el Fondo de Bienestar. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la Arrendataria.
En caso de reemplazo éste deberá ser comunicado formalmente al Fondo de Bienestar con la debida anticipación. Se deberá acompañar copia del contrato de trabajo del referido Gerente de Contrato.
En el contrato a que dé lugar la presente licitación, el Fondo de Bienestar designará a un funcionario para que ejerza la función de Administrador de Contrato en su representación, el que podrá ejercer sus labores de fiscalización y control con el soporte de profesionales técnicos que al efecto se designen.
ARTÍCULO 32º: FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Para la correcta ejecución de control y fiscalización del fiel, íntegro y oportuno cumplimiento tanto de inversiones como del contrato de arrendamiento, la Arrendataria se compromete a facilitar al Fondo de Bienestar, a través del Administrador de Contrato, el acceso a la información y a las instalaciones de forma expedita.
Al Administrador de Contrato le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
- Coordinar, controlar y fiscalizar, por parte del Fondo de Bienestar, el cumplimiento fiel, íntegro y oportuno de las obligaciones de la Arrendataria establecidas en el contrato de arrendamiento;
- Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras;
- Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la licitación;
- Proponer la aplicación de multas; y
- Coordinar y ejercer las acciones para la recepción final de la arrendamiento.
Para realizar dichas funciones, el Administrador de Contrato realizará visitas periódicas al inmueble, y podrá impartir las instrucciones necesarias al Arrendatario, a través del Gerente de su Contrato, las que deberán formalizarse a través de carta o correo electrónico.
Las comunicaciones de carácter regular y operativas entre las partes deberán realizarse a través de correo electrónico institucional.
El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de auditar en cualquier época el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, solicitar información previsional de sus trabajadores,
información tributaria, laborales, y cualquier otro antecedente que el Fondo de Bienestar requiera, como, asimismo, disponer de inspecciones técnicas cuándo dicho Fondo así lo requiera.
El Fondo de Bienestar podrá comunicar, a través del Administrador de Contrato, toda situación y/o malas prácticas que pudieran afectar a los clientes y/o a la calidad del servicio, para que la Arrendataria pueda tomar las medidas correctivas necesarias en forma oportuna.
Se aplicarán multas en caso de no entrega veraz, íntegra u oportuna de la información requerida, según se define en el artículo 27° de las presente bases de licitación.
ARTÍCULO 33º: CESIÓN DEL CONTRATO
La Arrendataria no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato de arrendamiento que en definitiva se suscriba, salvo autorización previa y por escrito del Fondo de Bienestar. Para dichos efectos, la Arrendataria deberá efectuar una solicitud al Fondo de Bienestar, individualizando al cesionario y adjuntando los documentos que acrediten que éste cumple con los mismos requisitos, condiciones y capacidades del Arrendatario, en especial, las que fueron objeto de evaluación. El plazo para otorgar dicha autorización será de hasta 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, a menos que el Fondo de Bienestar requiera de un mayor plazo para la revisión de los antecedentes. Con todo, la autorización sólo podrá ser otorgada en la medida que el Arrendatario cumpla los mismos requisitos, condiciones y capacidades de la Arrendataria que fueron objeto de evaluación, en conformidad con estas Bases.
ARTÍCULO 34º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El adjudicatario y/o el Fondo de Bienestar, no serán responsables por caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable al adjudicatario o arrendador, imprevisible e inevitable, y de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes Bases de Licitación y el contrato que en definitiva se suscriba, de acuerdo a las normas generales.
A modo de ejemplo, las siguientes circunstancias constituyen caso fortuito o fuerza mayor: los actos de autoridad, tales como expropiaciones, confiscaciones o intervenciones de bienes; las rebeliones, sabotajes, motines y en general, todo estado xx xxxxxx; robo de cable, corte no programado de energía; los actos de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos, avalanchas, incendios, fenómenos atmosféricos y otras catástrofes similares.
Se suma a esta descripción las ocurrencias sanitarias del tipo COVID-19.
Con ocasión del brote Covid-19 que ha afectado al territorio nacional, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, lo que configura una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión las partes reconocen que el Ministerio de Salud ha dispuesto entre otras medidas, limitaciones al desarrollo de la actividad deportiva en recintos abiertos y cerrados de naturaleza pública o privada, y dependiendo de la gravedad, sin presencia de público.
Si por cualquier acto u omisión imputable al Fondo de Bienestar o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o, en definitiva, incumplimientos en la de obligaciones materia del contrato que se celebre con ocasión de esta licitación, el adjudicatario quedará liberado de la obligación de cumplir en las épocas, plazos, fechas y/o tiempos convenidos, y de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichas obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos, automáticamente, por el mismo número de días u horas que hubiera durado el hecho que impidió al adjudicatario cumplir su obligación.
Por otra parte, por cualquier causa imputable a fuerza mayor o caso fortuito, el arrendatario quedará excusado del pago del arriendo, por los días en que este evento ocurra. Por ejemplo, el cierre xxx xxxxxxx por cuarentena.
ARTÍCULO 35º: FACULTAD DE SUSPENDER USO DE LAS INSTALACIONES Y COMPENSACIONES
El Fondo de Bienestar podrá suspender el uso de las instalaciones deportivas arrendadas por la realización de otras actividades deportivas o recreacionales en el Estadio Las Condes, de lo que deberá dar aviso al Arrendatario a través del Administrador del Estadio con 5 días hábiles de anticipación. Lo anterior es sin perjuicio de la suspensión de uso causada por lluvias, heladas y nieve, y, en general, por cualquier caso fortuito o fuerza mayor, la que no dará derecho a compensación alguna. En el marco de la pandemia producida por el brote de COVID‐19 que ha afectado al territorio nacional, lo que configura una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión, el Fondo de Bienestar podrá informar al Arrendatario la suspensión de actividades deportivas en el Estadio las Condes, de conformidad a la instrucciones impartidas por la autoridad competente, sin que ello implique, en caso alguno, la extensión de la vigencia del presente contrato, ni tampoco retribución, indemnización o compensación económica alguna por el período en que el Arrendatario se vea impedido de acceder a las Instalaciones Arrendadas. Del mismo modo y concurriendo la misma hipótesis antes descrita, se suspenderá el pago xx xxxxxx de arrendamiento durante el tiempo que perdure la suspensión de actividades deportivas por disposición de la autoridad sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 36º: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
El Fondo de Bienestar no responderá de manera alguna por los perjuicios que puedan producirse a la Arrendataria, sus dependientes, alumnos, usuarios y/o clientes, o a terceros en general, con ocasión del robo, hurto, deterioro o destrucción del equipamiento, mobiliario, maquinaria, implementos, materiales, efectos personales, o de cualquier otro elemento, sea cual fuere la causa que lo genere, como tampoco de los accidentes personales, que se produzcan al interior del Estadio Las Condes, ya sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades ejercidas por el mismo o sus dependientes y de los servicios que preste, ni de los daños materiales o personales que se produzcan como resultado de incendios, inundaciones, terremotos, accidentes, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, actos terroristas, desordenes y manifestaciones populares, y/o cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 37º: PUBLICIDAD
La Arrendataria, en la comercialización, publicidad y difusión de las actividades que realice acorde el destino de las Instalaciones arrendadas, deberá hacer alusión al “Estadio Las Condes”, y será toda a su costo exclusivo.
Con todo, la Arrendataria deberá identificarse siempre ante sus alumnos, usuarios, clientes, dependientes y terceros en general, como único organizador y exclusivo responsable de dichas actividades, debiendo incluir referencias expresas en tal sentido en toda publicación, oferta, difusión, propaganda, o invitación que efectúe, en cualquier medio de comunicación disponible, tales como internet, diarios, revistas, radios, correos electrónicos u otros, como asimismo en los contratos de prestación de servicios u otros que celebre para el desarrollo y explotación de las actividades que realizará en las instalaciones arrendadas.
ARTÍCULO 38º: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, respuestas y aclaraciones a las Bases (si las hubiere) y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta de la adjudicataria.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicataria en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 39º: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
BASES TÉCNICAS
ARTÍCULO 40º: ANTECEDENTES GENERALES
Mediante Acuerdo de Consejo N° 1.462, de 1990, la Corporación de Fomento de la Producción entregó en Administración al Fondo de Bienestar del Personal de Corfo, un grupo de inmuebles de carácter deportivo y recreacional, entre ellos el Estadio Las Condes, de su propiedad. Mediante este Acuerdo se autorizó al Fondo de Bienestar a utilizar los excedentes generados en beneficio del personal.
El Estadio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 00.000 x Xx 00.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, a 24 km del centro de Santiago, cercano a importantes centros comerciales del sector.
Este centro deportivo, dispone de 10 hectáreas de terreno, de las cuales 3 hectáreas tienen uso comercial y residencial y 7 hectáreas cuyo actual destino de suelo es área verde y equipamiento.
Actualmente, cuenta con las siguientes instalaciones:
• 47 estacionamientos ubicados en los exteriores (caletera de Avda. Las Condes).
• 147 estacionamientos interiores para eventos diurnos y nocturnos.
• Cancha de fútbol con iluminación con graderías para 800 personas.
• Pista atlética xx xxxxxx con fosos xx xxxxx y lanzamientos.
• Cancha de futbolito empastada.
• Cancha de rugby.
• 12 canchas de tenis de arcilla iluminadas.
• 1 frontón de tenis.
• 4 canchas multiuso xx xxxxx sintético iluminadas (tenis, baby fútbol, hockey).
• Gimnasio con carpeta sintética multiuso (básquetbol, voleibol, baby fútbol, hándbol), equipado con camarines, salas de aeróbica y clases para otras actividades.
• Gimnasio de máquinas de ejercicio (aeróbica y pesas).
• Piscina de adultos (33 x 25 mts aprox.).
• Piscina de niños tipo playa (0,80 mts. en lo más profundo).
• Sala de primeros auxilios.
• Plaza de juegos infantiles.
• Camarines y baños para usuarios de piscina, fútbol, tenis y otras actividades.
• Amplias áreas verdes y jardines, con gran variedad de árboles nativos.
• Casino, con terrazas, aire acondicionado, y con un gran comedor en 2 niveles con capacidad para 550 personas.
• 3 salas para seminarios de capacitación o recepciones menores.
• Quinchos para asados.
• Oficina en primer piso.
• Segundo piso con oficinas de administración con 2 baños.
• Casa del administrador.
• Recepción para suscriptores peatones.
• Recepción para suscriptores en vehículos.
• Galpón de bodega en cancha 1.
• Galpón / bodega ubicados detrás del gimnasio principal
El Estadio Las Condes ofrece a sus suscriptores, a entidades privadas y educacionales, y a particulares los servicios de arriendo de instalaciones deportivas, arriendo de salones de eventos, arriendo de gimnasio, canchas de tenis, de fútbol, futbolito, piscina al aire libre, estacionamientos y la prestación de servicios profesionales para actividades recreativas tales como talleres xx xxxxx y gimnasia, entre otros.
Actualmente, el Estadio Las Condes cuenta con 236 suscriptores y 725 beneficiarios de éstos,
ARTÍCULO 41º: INSTALACIONES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Mediante la presente licitación, se pretende adjudicar el arrendamiento de los siguientes sectores, que se encuentran identificados en la planimetría adjunta en el Anexo N°7:
a) 12 canchas de tenis
b) 1 frontón
c) 1 tienda de deportes
d) 1 caseta
e) 1 court central
f) 1 sector de acopio de arcilla y materiales
Las instalaciones arrendadas serán destinadas por el Arrendatario exclusiva y privativamente para las actividades de carácter deportivo y recreacional, para el uso común y habitual de actividades relacionadas con la explotación de canchas de tenis, así como actividades complementarias y de administración relacionadas directamente con el mismo fin, sin que pueda dárseles un destino distinto al indicado. Sin perjuicio de ello, el Arrendatario se encontrará facultado para que, en el contexto de las actividades deportivas que constituyen el destino principal de esta licitación, pueda realizar la venta de artículos deportivos a los usuarios de las canchas arrendadas o a otros clientes, para lo cual podrá destinar la tienda singularizada en el literal c) de este artículo. Esto constituye una obligación de carácter esencial, por lo tanto, cualquier cambio, mutación u ampliación del destino antes indicado, está absolutamente prohibida, siendo sancionada su infracción con la terminación anticipada del contrato en virtud de lo señalado en el Artículo 28° “PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA”
El adjudicatario tendrá a su disposición 2 estacionamientos al interior del estadio en forma permanente, que podrá distribuir entre su personal, indicando a su contraparte técnica a quienes los asigne, informando nombre, patente, marca y modelo del vehículo. A su vez, se le asignarán 16 estacionamientos en forma permanente para sus clientes. Una vez llegado al límite de los estacionamientos asignados, la Administración del Estadio podrá autorizar, en casos calificados y de acuerdo a la contingencia, un mayor aforo de ingreso de vehículos.
Respecto de los camarines y baños, los clientes tendrán acceso ilimitado a estas dependencias bajo las condiciones en que se encuentren.
El contrato de arrendamiento a que dé origen la presente licitación, no dará derecho al Arrendatario para hacer uso de instalaciones recreativas o deportivas que no sean las que se encuentran expresamente establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 42º: INVERSIONES OBLIGATORIAS PARA MEJORA DE FRONTÓN
El Arrendatario deberá realizar las inversiones obligatorias para mejora del frontón, cuyas especificaciones técnicas se describen en este artículo, dentro de los 12 primeros meses del contrato, las que implican un valor estimado de $10.000.000 de pesos. Para efectos de esta licitación, deberá presentar el Anexo N°3, debidamente completo y firmado, o bien un documento que contenga la misma información requerida en el mismo. La no presentación de esta información o la presentación de un Anexo valorizado en una suma inferior a los
$10.000.000 acarrea la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.
El frontón corresponde a una pared de rebote de 4 metros de alto por 10 metros de frente, cuya superficie de desplazamiento tiene una medida de 10 metros frente por 36 metros de profundidad. Su ubicación se destaca en amarillo en el siguiente plano:
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Las especificaciones técnicas son las siguientes:
• Reparación de la reja divisoria entre la cancha de tenis N°1 y el espacio de frontón. Esto debe incluir soldadura xx xxxxx, fijación de anclajes, reinstalación o reposición xx xxxxx y pintura de toda la estructura, considerando como mínimo, las características técnicas de los materiales existentes.
• Reparación de la reja de protección frontal ubicada sobre el muro de juego, considerando soldadura xx xxxxx, fijación de anclajes, reinstalación o reposición xx xxxxx y pintura de toda la estructura, considerando como mínimo, las características técnicas de los materiales existentes.
• Retiro de la carpeta de caucho instalado en la superficie y la reparación de las juntas de dilatación y bordes del radier y nivelación de sectores con desniveles de dicho radier.
• Aplicación de sistema 3 capas (aplicación de un sello Elastomérico para eliminar la porosidad del asfalto y generar anclaje con las siguientes capas), contemplando sello acrílico más dos manos de pintura acrílica, demarcación y colores por definir.
• Pulido de pintura actual en el muro frontón y aplicación de dos manos de pintura acrílica y demarcaciones de juego.
• Limpieza y retiro de escombro a botadero autorizado.
Estas inversiones pasarán a formar parte de las instalaciones del Estadio, no pudiendo ser retiradas al término del contrato de arrendamiento y no darán derecho a indemnización ni reembolso alguno.
ARTÍCULO 43º: INVERSIONES ADICIONALES PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA O INSTALACIONES
El Arrendatario podrá ofertar la ejecución de inversiones de mejora de infraestructura adicionales a las señaladas en el artículo anterior; lo que será evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de las Bases. En caso de ser ofertadas, estas inversiones deberán ser realizadas dentro de los 12 primeros meses de vigencia del contrato de arrendamiento.
El oferente deberá presentar la información contenida en el Anexo N°4, cuyo formato es referencial. El monto de las inversiones ofertadas será cotejado con la avaluación que una Unidad Técnica del Fondo o de Corfo especialmente designada para estos efectos, realice respecto de las inversiones que el oferente proponga.
Si el valor de las inversiones presentadas por el proponente fuera superior al valor consignado en la avaluación efectuada por la Unidad Técnica, se considerará el valor de avaluación efectuada por ésta para los efectos de la evaluación y eventual arriendo. La situación anterior será comunicada al oferente, quien deberá manifestar su voluntad, mediante una simple
declaración, que deberá remitir digitalmente a la casilla de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xx en el plazo de 3 días corridos, contados desde la comunicación.
A continuación se indica un listado, a título meramente referencial, de las mejoras que se puedan considerar como inversiones para efectos de esta licitación:
• Reparación y/o reemplazo de las rejas perimetrales de las canchas de tenis, incluyendo puertas y cerrojos.
• Reparación y/o reemplazo de los postes de soporte de redes.
• Reparación y/o reemplazo del sistema xx xxxxx de las canchas.
• Reparación y/o reemplazo de bancas de descanso.
• Reparación de caseta de cancheros.
• Instalación de estructura fija con toldo impermeable en el sector denominado “court central”.
• Reposición de todas las sillas del “court central”.
Se deja constancia, que todas las inversiones que se realicen durante la vigencia del contrato, pasarán a formar parte de las instalaciones del Estadio, no pudiendo ser retiradas al término del contrato de arrendamiento y no darán derecho a indemnización ni reembolso alguno.
ARTÍCULO 44º: MANTENCIÓN DE LOS ESPACIOS EN ARRIENDO Y OBRAS DE HABILITACIÓN
El inmueble arrendado se entrega como un área genérica, compuesta por el conjunto de las instalaciones del Estadio Las Condes que se describen en el artículo 41° denominado “INSTALACIONES OBJETO DEL ARRENAMIENTO”, las cuales se encuentran emplazadas en los sectores graficados en el croquis planimétrico que se describe en el “Anexo N°7: Planimetría”. La referida área cuenta con todos sus usos, servidumbres y costumbres, libre de todo gravamen, embargo, prohibición o litigio, con sus contribuciones territoriales y gastos domiciliarios al día y en buen estado de conservación.
Dichos espacios serán mantenidos en perfecto estado de conservación y aseo, bajo el costo y responsabilidad exclusiva del Arrendatario, con el objeto de que dichas instalaciones den cumplimiento a las exigencias que requiere el uso común y habitual del ejercicio de la actividad deportiva, sea destinando al personal de su dependencia o a través de la prestación de servicios de terceros, y cualquiera que fuere el importe que genere dicha mantención. De este modo, el Arrendatario exonera de toda responsabilidad al arrendador por el estado de conservación de dichas instalaciones durante la vigencia del contrato al que dé lugar la presente licitación, siendo de su exclusiva responsabilidad dar respuesta a los requerimientos, reclamos, daños y perjuicios que los usuarios de dichas instalaciones den cuenta o aduzcan como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la actividad deportiva antes aludida y que en ellas realicen.
La ejecución de las labores de mantenimiento deberá ser calendarizada por el Arrendatario, respetando el horario de funcionamiento del Estadio Las Condes, de modo que la ejecución de las mismas y la eventual interrupción que ella genere en el uso de las instalaciones será de responsabilidad exclusiva del Arrendatario. En relación a las obras de habilitación que el adjudicatario considere necesarias para la mejor atención de sus clientes, estas deberán ser informadas al Administrador del Contrato de Corfo- y autorizadas por ésta en forma previa a su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier obra de mejoramiento o mantenimiento, quedará a disposición del Estadio una vez terminado el contrato, no pudiendo el adjudicatario, retirar, desarmar o deshabilitar, cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 45º: REGISTRO DE USO Y PAGO DE CONSUMOS BÁSICOS
Respecto del consumo de electricidad y agua para todas las instalaciones objeto de esta licitación, el adjudicatario deberá pagar mensualmente, junto con el arriendo, el monto correspondiente a lo consumido en el período anterior, de acuerdo con la información que indique la lectura del remarcador instalado para tal efecto. El valor a pagar por energía eléctrica y agua corresponderá a la multiplicación del gasto en la unidad de medida correspondiente, por el precio del kw/hora y del m3 respectivamente, indicado en la boleta de
servicio del mes transcurrido. Este pago deberá hacerse al Fondo de Bienestar para su posterior reintegro a Corfo.
El retraso en el pago de cualquiera de estos consumos por 2 períodos consecutivos será causal del término anticipado del contrato, independientemente que la cobranza por dichos montos seguirá el curso legal correspondiente.
Considerando que las canchas de tenis se encuentran inmersas en un recinto deportivo que tiene otras canchas disponibles y una piscina, el agua es un recurso que se debe administrar de tal forma que todos los usuarios que lo requieran dispongan de él. Por ello, se definirán horarios de uso que permitan administrar de buena forma todos los requerimientos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa municipal correspondiente.
ARTÍCULO 46º: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Las actividades del arrendatario en las instalaciones arrendadas solo podrán ser desarrolladas en el mismo horario de funcionamiento del Estadio Las Condes, el cual comprende entre las 07:00 y las 22:00 horas, de lunes x xxxxxxx.
El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de modificar el horario antes indicado, en caso de situaciones que amenacen la seguridad e integridad de las instalaciones, trabajadores, arrendatarios y usuarios; sin derecho a indemnización ni compensación para el arrendatario.
ARTÍCULO 47º: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR HECHO DE SUS DEPENDIENTES O CLIENTES
El adjudicatario será responsable de cualquier daño o desperfecto producido por sus clientes, los que serán informados por el Administrador de Contrato de Corfo mediante correo electrónico. El Arrendatario deberá reparar cualquier daño producido, a su costo y antes de transcurridas 48 horas desde el aviso, de lo contrario se cursarán las multas correspondientes de acuerdo a lo indicado en el artículo denominado “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.
ARTÍCULO 48º: RESTITUCIÓN DE LAS INSTALACIONES ARRENDADAS
Al término, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento a que de lugar la presente licitación, el Arrendatario deberá restituir las instalaciones arrendadas en buen estado de conservación, y con todas las mejoras en infraestructura e instalaciones efectuadas en el mismo en virtud del contrato.
De la restitución se levantará un acta de entrega entre el Gerente de Contrato y el Administrador de Contrato.
Producido el término del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario o extinción del plazo del contrato, el arrendador estará facultado para ingresar a las instalaciones. Lo mismo se aplicará en caso de abandono de las instalaciones arrendadas en forma intempestiva, lo que deberá certificarse por un ministro de fe. En ambos casos se levantará el acta respectiva
ARTÍCULO 49º: OTRAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA
Serán obligaciones de la adjudicataria, entre otras, las siguientes:
a) Solventar todos los gastos necesarios para prestar el servicio a sus clientes con estricto cumplimiento a la normativa que resulte aplicable, lo que incluye disponer toda la señalética y medidas sanitarias vigentes en el contexto del Plan “Seguimos cuidándonos, Paso a Paso” del Ministerio de Salud. Los gastos referidos serán de su exclusivo cargo y costo, aun cuando no estén mencionados expresamente en estas Bases, no implicando, en caso alguno, una rebaja del precio del arriendo mensual objeto de la presente licitación. Las eventuales multas que se cursen por parte de autoridades sanitarias, laborales o de cualquier otra índole, por incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, serán de exclusivo cargo y costo de la
adjudicataria. La Corporación se reserva el derecho de solicitar, para su revisión, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier anomalía.
b) Realizar las labores con personal de su exclusiva dependencia, siendo de su cargo y responsabilidad exclusiva pagar oportunamente sus remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social que procedieren, los seguros obligatorios por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y daños que eventualmente le corresponda asumir derivados de su relación laboral; los impuestos y otros que se deriven de dicha relación. El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de solicitar para su revisión, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones previsionales.
c) No estará permitido al adjudicatario requerir servicios a cualquier trabajador o prestador de servicios del Estadio Las Condes.
d) Supervisar que el personal que asigne a la prestación de sus servicios cumpla a cabalidad las normas de seguridad, disciplina y emergencia dispuestas por Xxxxx, y con las disposiciones del Reglamento del Estadio Las Condes. El incumplimiento de estas normas será causal suficiente para cursar las multas que correspondan. En este sentido, y a modo de ejemplo, el personal del adjudicatario no podrá fumar, consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes prohibidos por la ley en su lugar de trabajo, o durante el período de cumplimiento de sus tareas, ni en su tiempo libre mientras se encuentre al interior de las dependencias de Corfo.
e) Responder por los daños a la infraestructura y/o sustracciones de especies, debidamente comprobadas, sin perjuicio de la facultad de Corfo de solicitar el retiro inmediato del personal relacionado con los hechos, por razones fundadas. Dichos elementos se repararán o repondrán a cargo del adjudicatario.
f) Capacitar al personal sobre las normas establecidas en seguridad y cumplimiento de los reglamentos del inmueble.
g) Serán de cargo del arrendatario las reparaciones y reposiciones ordinarias o menores que fuera menester efectuar en las instalaciones arrendadas, que sean necesarias para mantenerlas en buen estado.
h) Tramitar y obtener todos los permisos, autorizaciones, factibilidades de uso, patentes, licencias, derechos y demás requerimientos que le permitan operar y desarrollar las actividades que realizará en las instalaciones deportivas y sectores afines, en conformidad con la normativa legal, reglamentaria y municipal vigente. En caso de incumplimiento de esta obligación, o de la revocación o caducidad de dichos actos, el Fondo de Bienestar estará habilitado para poner término inmediato al contrato de arrendamiento sin necesidad de aviso previo y/o de requerimiento judicial al respecto.
Por lo anterior, el Fondo de Bienestar no tendrá responsabilidad alguna por cualquier multa, infracción y de cualquier otra responsabilidad que surgiere a causa de la no obtención o renovación de las patentes, permisos y autorizaciones a las que se refiere el inciso anterior. No obstante, en caso de que el Fondo tuviera que desembolsar alguna suma de dinero por este motivo, podrá repetir contra el Arrendatario, quien deberá reembolsarle todo gasto en el que el Fondo hubiere incurrido, sin perjuicio de la facultad para poner término anticipado e inmediato al contrato según lo establecido en el artículo 26° de las Bases.
i) Informar previamente y por escrito, a la Administración del Estadio, la realización en dependencias del estadio, de actividades tales como campeonatos, eventos comerciales o publicitarios, entrevistas periodísticas y reuniones con autoridades estatales.
j) Reparar en un plazo máximo de 48 horas, cualquier desperfecto producido por alguno de sus dependientes y/o clientes.
ARTÍCULO 50°: CONTENIDO DE LA OFERTA
OFERTA TÉCNICA:
1. Anexo N°3 “Inversiones para mejora de Frontón”, completo y firmado.
Se deja constancia que el valor mínimo total que se aceptará como valor mínimo de inversión para mejora de Frontón será de $10.000.000 (diez millones de pesos). En consecuencia, las ofertas que oferten valores inferiores a dicha cifra, o bien que no presenten su propuesta de acuerdo con lo establecido en las Bases, se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES.
2. En caso de ofertar “Inversiones para mejora de infraestructura e instalaciones”, se deberá adjuntar el Anexo N°4, completo y firmado.
OFERTA ECONÓMICA:
1. Anexo N°2 “Renta Fija mensual por el arrendamiento de las canchas de tenis y espacios afines”, completo y firmado.
Se deja constancia que el valor mínimo total que se aceptará como renta fija mensual será de $11.000.000 (once millones de pesos). En consecuencia, las ofertas que inferiores a dicha cifra, o bien que no presenten su propuesta de “Renta fija mensual” de acuerdo con lo establecido en las Bases, se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES.
2. En caso de ofertar “Renta variable (renta adicional por concepto de torneos y/u otras ventas de insumos o elementos del giro)” y/o “Porcentajes de descuento en todos los servicios ofrecidos a suscriptores del Estadio Las Condes”, se deberá adjuntar el Anexo 5 firmado, completando debidamente el literal A) y/o B), según su elección
ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Y PACTO DE INTEGRIDAD
Señores
Fondo de Bienestar de la Corporación de Fomento de la Producción Presente:
NOMBRE COMPLETO (Persona natural o representante legal de la empresa) | N° CÉDULA DE IDENTIDAD |
Por sí o en representación de la empresa:
RAZÓN SOCIAL
RUT | DOMICILIO COMERCIAL |
NOMBRE DE LA CONTRAPARTE PARA ESTA LICITACIÓN | TELÉFONO | CORREO ELECTRÓNICO |
1. Declaro bajo juramento que la persona jurídica que represento no ha sido condenada por responsabilidad penal, según lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.393 y que ni ésta ni quien suscribe se encuentran en la situación prevista en el artículo 26° letra d) del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.
2. Declaro bajo juramento que, por el sólo hecho de participar en esta licitación, acepto expresamente el siguiente “Pacto de Integridad”, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes, obligándose a:
2.1. Reconocer y declarar que la oferta presentada en este proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
2.2. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
2.3. Suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación,
2.4. No ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contratos que eventualmente se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se derive.
2.5. No intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
2.6. Aceptar y asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
2.7. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y durante la relación contractual, y cumplir con las leyes generales o especiales, y con las normas
generales o particulares que rigen su actuar, incluyéndose las relativas al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.
2.8. Evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.9. Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores o agentes, y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
2.10. Aceptar la inclusión de este Pacto de Integridad en el contrato de arrendamiento que suscriba en caso de adjudicarse la licitación.
FIRMA / FIRMA REPRESENTANTE
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL ESTADIO LAS CONDES
ANEXO Nº 2
RENTA FIJA MENSUAL POR EL ARRENDAMIENTO DE LAS CANCHAS DE TENIS Y ESPACIOS AFINES
NOMBRE DEL OFERENTE: | |
RUT N° |
PRECIO OFERTADO | Precio en pesos chilenos** |
RENTA FIJA MENSUAL SIN I.V.A. | |
I.V.A.* | |
RENTA FIIJA MENSUAL CON I.V.A. INCLUIDO |
NOTAS:
1) Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Las ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas inadmisibles.
2) El precio mínimo que ofertar por concepto de pago mensual es de $11.000.000 (once millones de pesos). Las ofertas que estén por debajo de este monto no serán evaluadas por considerarse inadmisibles.
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL ESTADIO LAS CONDES
ANEXO Nº3
INVERSIONES OBLIGATORIAS PARA MEJORA DEL FRONTÓN
NOMBRE DEL OFERENTE: | |
RUT N° |
ESPECIFICACIÓN | MONTO EN $ |
Reparación de la reja divisoria entre la cancha de tenis N°1 y el espacio de frontón. Esto debe incluir soldadura xx xxxxx, fijación de anclajes, reinstalación o reposición xx xxxxx y pintura de toda la estructura, considerando, como mínimo, las características técnicas de los materiales existentes. | |
Reparación de la reja de protección frontal ubicada sobre el muro de juego, considerando soldadura xx xxxxx, fijación de anclajes, reinstalación o reposición xx xxxxx y pintura de toda la estructura, considerando como mínimo, las características técnicas de los materiales existentes. | |
Retiro de la carpeta de caucho instalado en la superficie y la reparación de las juntas de dilatación y bordes del radier y nivelación de sectores con desniveles de dicho radier. | |
Aplicación de sistema 3 capas (aplicación de un sello Elastomérico para eliminar la porosidad del asfalto y generar anclaje con las siguientes capas), contemplando sello acrílico más dos manos de pintura acrílica, demarcación y colores a definir. | |
Pulido de pintura actual en el muro frontón y aplicación de dos manos de pintura acrílica y demarcaciones de juego. | |
Limpieza y retiro de escombro a botadero autorizado. | |
TOTAL CON IMPUESTOS |
NOTAS:
1) Pueden agregarse mejoras u obras adicionales a las obligatorias incluidas en el listado.
2) El valor TOTAL de las inversiones obligatorias no puede ser inferior a $10.000.000 (impuestos incluidos). Las ofertas que no contemplen inversiones obligatorias, o cuyo monto sea inferior a dicha suma, serán declaradas INADMISIBLES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL ESTADIO LAS CONDES
ANEXO Nº 4
INVERSIONES ADICIONALES PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA O INSTALACIONES
NOMBRE DEL OFERENTE: | |
RUT N° |
INVERSIONES ADICIONALES | MONTO EN $ |
MONTO TOTAL OFERTADO | Precio en pesos chilenos** |
MONTO TOTAL SIN I.V.A. | |
I.V.A.* | |
MONTO TOTAL CON I.V.A. INCLUIDO |
NOTAS:
1) Se deja constancia que las ofertas deben ser expresadas en pesos chilenos. Las ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas inadmisibles.
2) Estas inversiones son adicionales a las obligatorias del Anexo N°3.
FIRMA / FIRMA REPRESENTANTE
LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL ESTADIO LAS CONDES
ANEXO Nº 5 DESCUENTOS Y BENEFICIOS
NOMBRE DEL OFERENTE: | |
RUT N° |
A) RENTA VARIABLE POR CONCEPTO DE TORNEOS Y/U OTRAS VENTAS DE INSUMOS O ELEMENTOS DEL GIRO DEL DEPORTE
PORCENTAJE OFRECIDO (%) | *marcar solo una alternativa |
(Indicar porcentaje superior a 25%) | |
25% | |
20% | |
10% | |
5% |
B) PORCENTAJE DE DESCUENTO EN SERVICIOS OFRECIDOS A SUSCRIPTORES DEL ESTADIO LAS CONDES
PORCENTAJE OFRECIDO (%) | *marcar solo una alternativa |
(Indicar porcentaje superior a 30%) | |
30% | |
25% | |
20% | |
15% |
NOTA:
1) Los suscriptores titulares del Estadio son 236 y los beneficiarios de éstos son 725.
FIRMA / FIRMA REPRESENTANTE
ANEXO Nº 6
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE DEL OFERENTE | |
RUT N° | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
N° CÉDULA DE IDENTIDAD | |
CORREO ELECTRÓNICO |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de la Ley N° 19.880, vengo en autorizar expresamente a la Corporación de Fomento de la Producción para que los actos administrativos dictados por ella relacionados con la presente licitación, me sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en el presente anexo, obligándome a mantener actualizada dicha información, comunicando cualquier cambio que suceda.
FIRMA/ FIRMA REPRESENTANTE
ANEXO Nº7 PLANIMETRÍA
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NOTA:
1) En color rojo se identifican las instalaciones a entregar en arrendamiento.
xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx, y PÓNGASE a disposición de los oferentes mediante los mecanismos que el Fondo de Bienestar determine para el presente proceso de licitación de forma de asegurar una adecuada participación de las empresas del rubro.