RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2017, DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN...
XXXXXXXXXX XX 00 XX XXXX XX 0000, XX XX XXXXXXXX DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN ACOMPAÑADA DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LÉON
Mediante Orden FAM/918 /2015, de 22 de octubre, modificada por Orden FAM/ 1113/2016, de 27 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y sus organismos autónomos dependientes, dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.
La citada Orden establece en su base segunda que las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones.
El objetivo de esta iniciativa de empleo juvenil, es incentivar, desde el ámbito de los servicios sociales, el acceso al trabajo y la formación de los jóvenes inscritos en el registro Nacional de Garantía Juvenil, y sean a su vez beneficiarios de la prestación xx Xxxxx Garantizada de Ciudadanía, lo que permitirá mejorar la empleabilidad de dichos jóvenes.
De ejecutarse la totalidad de la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, permitirá el acceso al empleo de 122 jóvenes, de los que el 80% se estima que finalicen el programa subvencionado, y el 90% se integrarán en los sistemas de educación o formación, obtendrán una cualificación o un empleo, incluido por cuenta propia, con la siguiente distribución de participación: 40% de hombres y el 60% de mujeres.
En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden
FAM/918/2015, de 22 de octubre, y modificada por Orden FAM/1113/ 2016, de 27 de diciembre, se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones señaladas y a tal efecto
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad
1.- El objeto de la presente Resolución es convocar las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, para la contratación, acompañada de formación, de jóvenes en riesgo de exclusión, incluidos en el programa de garantía juvenil, enmarcadas en el Programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, cuyas Bases fueron aprobadas por Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, modificada por Orden FAM/ 1113 /2016, de 27 de diciembre.
2.- Las subvenciones convocadas tienen por objeto el apoyo económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco de programas de empleo y formación cuyo fin sea la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el año 2017.
3.- La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización de obras y servicios en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
A los efectos de estas subvenciones, se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.
Segundo. Régimen de concesión
Las subvenciones convocadas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Dotación presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán con carácter estimativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por
importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (1.220.000€), con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 09.21.231B06.7701B y 09.21.231B06.7803Z, conforme al procedimiento de concesión establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones convocadas estarán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Cuarto. Requisitos de la actividad de Empleo-Formación subvencionable.
Será subvencionable la contratación, en los términos siguientes, de las personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado séptimo:
1. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, pudiendo concertarse también a tiempo parcial, siempre y cuando la que se pacte no sea inferior al 80% de la jornada completa, y esté garantizada, en todo caso, la formación. Tendrán una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho periodo se extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la baja de extinción del contrato.
2. Las obras o servicios objeto de los contratos se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.
3. La contratación irá acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de empleabilidad del joven, y deberá tener una duración mínima de 90 horas.
A tal efecto, la formación podrá impartirse a lo largo del periodo de contratación. Con carácter excepcional, y siempre que las acciones formativas vayan dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la programación del curso exceda o no sea coincidente en su totalidad con el periodo de contratación, la entidad o empresa beneficiaria podrá informar al órgano concedente de este extremo, y solicitar por ello la ampliación del plazo de justificación.
El órgano concedente resolverá sobre la ampliación del plazo de justificación solicitada En cuanto al contenido de la formación, se tendrá en cuenta que:
a) La formación en competencias básicas estará dirigida a mejorar la empleabilidad de las personas participantes en el programa. Deberá incluir motivación y activación hacia la búsqueda de empleo, información sobre el mercado de trabajo, formación prelaboral encaminada a la adquisición de habilidades sociales y hábitos laborales, así como técnicas de búsqueda de empleo que les permitan la inserción laboral.
Además, se potenciará la utilización de herramientas informáticas como soporte imprescindible en la búsqueda de empleo, elaboración del currículo, cartas de presentación, entrevistas de trabajo, pruebas psicotécnicas y selecciones con dinámicas de grupos.
Será obligatoria la programación de módulos de sensibilización ambiental, igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.
La orientación se prestará transversalmente a lo largo de todo el periodo de contratación.
b) La formación en competencias profesionales deberá tener la calidad requerida tanto para el desempeño del puesto de trabajo como para la mejora de las competencias profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características.
Dada la especificidad de los jóvenes a quienes va dirigida la formación, y al objeto de adaptarla a las características personales de los mismos, la formación deberá adaptarse al ritmo de aprendizaje de los alumnos, y en ningún caso deberá tener una duración inferior a 90 horas.
En el caso de formación en especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel, el programa deberá incluir la totalidad de los módulos formativos que integran dicho certificado, con la duración y condiciones que se determina en el fichero de especialidades formativas reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para
el empleo. A tal efecto las entidades que imparten certificados de profesionalidad deberán estar inscritas en el registro de centros y entidades de formación profesional para el xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Sólo en el caso de que el joven o jóvenes contratados hayan recibido formación igual o similar a la programada por la entidad o empresa beneficiaria, y este extremo pueda acreditarse mediante certificado, diploma o título, la entidad no estará obligada a impartirla.
Quinto. Gastos subvencionables
1. La subvención concedida se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas.
2. No serán subvencionables las indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación laboral, ni los gastos que se ocasionen durante el periodo en que la persona joven trabajadora esté de baja por incapacidad o maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.
3. En relación a la formación serán subvencionables los costes salariales del personal docente, hasta un importe máximo de 10€ alumno/hora. Estos gastos tendrán la consideración de costes directos de personal a efectos de aplicación del porcentaje fijo de costes indirectos.
Podrán ser subvencionables costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. A efectos de su justificación, y con arreglo a lo establecido en el art.68 del Reglamento (UE) nº 1303/2014, la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, se realizará a un tipo fijo del 15% de los costes directos del personal subvencionado con el límite establecido en el párrafo anterior.
Además, podrán subvencionarse los gastos de medios didácticos y/ o adquisición de materiales didácticos, los gastos de matriculación de los participantes en acciones formativas externas, los costes de alquiler de aulas o locales, los gastos de publicidad para
la organización y difusión de la acción subvencionada, y los gastos de expedición de los diplomas acreditativos de participación en la acción subvencionada. De forma excepcional se podrán financiar las becas de transporte y manutención de los jóvenes contratados siempre y cuando el centro de trabajo y/o de formación se ubique en localidades distintas al lugar de vivienda del joven o en polígonos industriales del lugar de residencia que lo haga necesario. En cualquier caso estas dietas deberán ajustarse a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Los gastos directos enumerados en el párrafo anterior, no tienen la consideración de costes directos de personal, y no podrán servir de base para el cálculo del porcentaje fijo de costes indirectos.
A los efectos del periodo de elegibilidad, los gastos subvencionables deberán corresponder al periodo comprendido entre las fechas de inicio y finalización del contrato, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo y los máximos subvencionables, señalados en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera, apartado 4 de la Orden de Bases.
A efectos de justificación de esta subvención se consideran gastos realizados, los efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el resuelvo decimoquinto.
Excepcionalmente, no se exigirá la acreditación del pago efectivo dentro del plazo de justificación para los gastos de Seguridad Social e IRPF, cuya liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar el justificante de pago de estos conceptos en los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de pago voluntario de los citados gastos.
Sexto. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades y empresas de inserción en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en adelante, ley general de subvenciones,
3.Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades y empresas de inserción que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
4. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
Séptimo. Destinatarios de la actividad subvencionable y procedimiento de selección.
1. Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y menos de 30 años.
c) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
d) Ser beneficiarias de la prestación económica xx Xxxxx Garantizada de Ciudadanía.
2. Para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema, tal y como dispone el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidades y empresas beneficiarias, pudiendo ser derivadas desde los centros de acción social (CEAS), desde la
Gerencia de Servicios Sociales u otros organismos públicos, con el objetivo de conseguir el mejor aprovechamiento de las acciones formativas y ocupacionales programadas.
Octavo. Criterios de otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a)Valoración de la calidad técnica del programa, en relación a la complementariedad con los objetivos y los programas de la Red de Protección a las Familias y al diseño secuencial de las actividades del programa y la capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad o empresa solicitante.(Hasta 10 puntos).
A efectos de ponderación de este criterio se valorará:
- La complementariedad del proyecto con los objetivos y los programas de la Red de Protección a las Familias: Hasta 2 puntos.
- El diseño secuencial de las actividades del proyecto y la capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad o empresa solicitante: Hasta 8 puntos.
b) Plan de formación impartido por la entidad o empresa de inserción y número de horas destinadas a las acciones formativas. (Hasta 8 puntos)
-Se priorizará la formación destinada a la adquisición y acreditación de certificados de profesionalidad, relacionados con la realización de obras y servicios de interés general y social, objeto de los contratos. A efectos de ponderación de este criterio se tendrá en cuenta tanto que el plan de formación se dirija a la obtención y acreditación por parte de la entidad del certificado de profesionalidad como que el plan de formación incorpore algún módulo formativo y/o unidades formativas vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales, hasta 4 puntos.
Ponderándose de la siguiente manera:
- Si la formación va destinada a la obtención y acreditación de certificado de profesionalidad, se le asignará, 4 puntos.
- Si el programa formativo incorpora más de un módulo formativo, se le asignará 3 puntos.
- Si el programa incluye un módulo formativo, se le asignará 2 puntos.
- Si el programa incluye alguna unidad formativa, se le asignará 1 punto.
-Se ponderará de 0 hasta 4 puntos el tiempo destinado a la formación, graduándose desde el mínimo exigido en la convocatoria (90 horas) hasta el número de horas reglamentarias para un determinado certificado de profesionalidad.
c) Experiencia acreditada en la intervención con jóvenes: (Hasta 5 puntos).
Se priorizarán las entidades o empresas de inserción que tengan una trayectoria acreditada de trabajo con jóvenes en situación de vulnerabilidad o procedentes del sistema de protección y/ o reforma de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
A efectos de ponderación de este criterio se tendrá en cuenta:
• Que entre los fines sociales de la entidad o empresa de inserción, según inscripción en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, registro de empresas de inserción laboral de Castilla y León, registros constituidos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades u otros en registros equivalentes de otras Comunidades Autónomas, se encuentre la intervención con jóvenes como colectivo prioritario de intervención, 2 puntos.
• Proyectos ejecutados y financiados desde entidades públicas y privadas dirigidos a jóvenes, en los tres últimos años, asignándose 1 punto por proyecto anual financiado, hasta un máximo de 3 puntos.
d) Valoración de la inserción laboral de la entidad, en función del número de jóvenes de entre 16 y 29 años, contratados por la entidad o empresa beneficiaria en los dos años anteriores a la convocatoria, asignándose 0,5 puntos por cada joven contratado, hasta un máximo de 3 puntos.
e) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la valoración de los programas se otorgará un punto adicional cuando la entidad o empresa solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.
En los supuestos de empate en la valoración entre dos o más programas y si el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia los de las entidades o empresas solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.
2. La puntuación mínima exigida para para poder ser beneficiario de la subvención será de 13 puntos.
Noveno. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención, por destinatario, será de 10.000€ con independencia xxx xxxxxxx que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total de la actuación subvencionada.
Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad o empresa beneficiaria considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada. En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1400€ por cada contrato realizado.
El número máximo de actividades de empleo-formación subvencionables por beneficiario se determinará por la Comisión de Valoración en función del número de solicitudes admitidas y la calidad técnica del programa presentado y del plan de formación que se pretende impartir sin que, en ningún caso puedan superarse los máximos siguientes:
a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, 110 actividades.
b) En el caso de empresas de inserción, 12 actividades.
Décimo. Solicitudes: forma y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas se presentarán conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo I, que está disponible, asimismo, en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, en modelo teletramitable, y se dirigirán junto con los anexos y la documentación que se indica en el apartado siguiente, al Gerente de Servicios Sociales.
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Registro de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, sita en la c/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 (Valladolid), en la Oficina de Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, ubicada en c/ Mieses
26, (Valladolid), en las Oficinas de Registro de las Gerencias Territoriales, en las respectivas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de
documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Undécimo. Documentación a acompañar
1. Junto a la solicitud de subvención se deberá aportar en documento original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. Si el poder público de representación ya consta en poder de esta Gerencia bastará con hacer referencia a esta circunstancia y una declaración responsable de su vigencia.
b) Código de Identificación Fiscal de la Entidad o Empresa beneficiaria.
c) Certificado de Hacienda del reconocimiento de exención de IVA.
d) Certificación del Secretario de la entidad o empresa de inserción según modelo XXXXX X.
e) Descripción del Programa Empleo-Formación: aspectos técnicos y económicos, según Anexo II.
f) Además para valorar los criterios de otorgamiento de la subvención, que figuran en el dispongo octavo, la entidad o empresa beneficiaria deberá acreditar los extremos en él recogidos, aportando la documentación que verifique los extremos objeto de ponderación. Si no se aportara documentación acreditativa de éstos, no serán objeto de valoración.
Duodécimo. Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de inclusión, el /la jefe de Sección de Inclusión Social y un funcionario designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como secretario.
2. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada. de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo de la citada Ley 39/2015.
Las resoluciones por las que se acuerde tener por desistidas a las entidades solicitantes que no hubiesen subsanado las deficiencias advertidas en su solicitud dentro del plazo concedido al efecto, así como aquéllas por las que se acuerde la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas por las causas legalmente establecidas, serán dictadas, por delegación, por el Director General de Familia y Políticas Sociales
3. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley de subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
4. La resolución de concesión de la subvención corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes, recurso de reposición, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de los xx Xxxxxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común
Decimotercero. Notificación, publicidad y modificación de la resolución
1.- La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil; y en su caso, que la subvención se concede bajo el régimen de mínimos regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
2.-De conformidad con lo dispuesto en la base común 8.4 que contiene las bases reguladoras de estas subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Decimocuarto. Forma de pago y régimen de anticipos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx xxxxxxxx y León, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 100%, con la consideración de pagos a justificar, cuando hayan sido solicitados expresamente por la entidad en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que la entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la documentación de justificación.
La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación.
Decimoquinto. Plazo de ejecución y justificación
El programa de empleo y formación subvencionado deberá iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, y una vez seleccionados los participantes. El proceso selectivo finalizará con la firma del contrato correspondiente, contando con un plazo de 30 días.
El programa extenderá su ejecución hasta la fecha límite que se establezca en cada contrato. Finalizada la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria, en el plazo de 45 días, aportará la documentación justificativa.
A efectos de justificación del programa de empleo-formación subvencionado, el periodo de ejecución de la actividad subvencionada se entenderá que comienza con la formalización del primer contrato y finaliza en la fecha en que termina el último contrato realizado.
Decimosexto. Documentación justificativa
1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a la presentación en el Servicio de Inclusión Social de la Gerencia de Servicios Sociales, de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con las siguientes especificaciones:
La cuenta justificativa estará integrada por una memoria técnica y económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y los gastos realizados:
La memoria técnica recogerá todas las actuaciones realizadas a lo largo del periodo de contratación- formación, que incluya, entre otros, la consecución de los objetivos previstos en el programa que se presentó en el momento de la solicitud, la complementariedad conseguida con los objetivos y programas de la Red de Protección a las Familias, informe detallado de la formación impartida finalmente, así como un informe personalizado por cada participante con los logros individuales, mostrando la situación al inicio y al fin de la actuación.
La memoria económica contendrá al menos:
.- Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha del pago, indicando si fuera el caso las desviaciones acaecidas respecto al proyecto económico presentado.
.- Las facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa de sus pagos, referidas a los gastos ocasionados durante la contratación y la formación de los jóvenes.
a) Para justificar las contrataciones realizadas se deberán aportar:
– Los contratos celebrados y sus correspondientes altas en la Seguridad Social.
Para justificar los gastos realizados como consecuencia de la firma de esos contratos, se aportarán las nóminas, la acreditación bancaria de la efectividad de su pago y los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) durante el periodo de vigencia de los mismos, y en su caso, si los hubiera, los gastos derivados de las retenciones de IRPF.
b) Para la justificación de la formación, se aportará documentación justificativa de los gastos generados en la fase de formación, así como la acreditación de su pago.
.- Informe detallado del responsable del programa especificando el número de horas mensuales que el personal docente ha dedicado a la formación, así como los alumnos que que han asistido. En todo caso se deberá explicar el criterio de imputación utilizado para el cálculo de las distintas tipologías de gastos vinculados a la actividad subvencionada.
Asimismo, por cada una de las acciones formativas deberá detallarse lo siguiente: denominación, duración, calendario de ejecución, número de participantes, identificación de los docentes, modalidad del curso, materiales entregados y utilizados, contenido, metodología y evaluación de la acción formativa.
Deberá anotarse en el registro la asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa y de los asistentes, debiendo constar nombre, DNI/NIE, y firma de los mismos. Esta documentación, de la que se aportará una copia al órgano gestor, deberá custodiarla la entidad durante el periodo de ejecución del Programa Operativo hasta su cierre.
c). Informe contable analítico, es decir, relación de ingresos y gastos desglosados por cuentas y por apuntes, que permita auditar los gastos, pagos e ingresos del programa de empleo-formación subvencionado de forma independiente de los del resto de las actividades llevadas a cabo por la entidad.
d) Se presentará, asimismo, una certificación del Secretario o persona que desempeñe tales funciones, que acredite que la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió, indicando si se han recibido más subvenciones para la misma finalidad y el coste total del programa. Si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se detallarán dichas ayudas, indicando su importe y procedencia.
2. Asimismo, según se prevé en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma , la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En ambos casos, se indicará la cuantía exacta que se imputa a la subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de la subvención concedida.
Decimoséptimo. Liquidación de la subvención.
1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:
a) Cuando la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.
b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte no justificada la totalidad de la subvención concedida, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.
2. En el caso previsto en el apartado b) del punto anterior, la determinación de la cantidad a reintegrar se realizará con arreglo a los criterios de graduación establecidos en la base duodécima del anexo III, de la Orden FAM/918/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de estas subvenciones.
Decimoctavo. Inspección, control y seguimiento
1.Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la contratación y de la actividad formativa subvencionada, las entidades y empresas remitirán al Servicio de Inclusión Social de la Gerencia de Servicios Sociales, coincidiendo con el desarrollo y la finalización de las acciones financiadas, todos los datos que éste solicite a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En relación con las medidas de información y comunicación dirigidas al público según el apartado 2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, durante la realización del programa, las entidades y empresas asumirán la responsabilidad de informar a los participantes en las actuaciones subvencionadas, y al público en general, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del programa de empleo-formación subvencionado, de sus objetivos y resultados y del apoyo financiero que presta la Unión Europea. Asimismo se podrá colocar un cartel con información sobre el programa en un lugar visible para el público.
A estos efectos se consideran medidas de información y comunicación, entre otras: la edición de documentos relacionados con la ejecución de las actuaciones cofinanciadas, la elaboración y distribución de material didáctico, la elaboración de certificados de asistencia, los anuncios en medios de comunicación, la información por vía electrónica (páginas web, sitios de internet, banners en redes sociales, bancos de datos…) o mediante material audiovisual (vídeos,cd-rom,etc).
3. Además de la documentación justificativa, reseñada en el resuelvo decimosexto y del registro de los indicadores solicitados en base al Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad aportará, la siguiente documentación:
-Al inicio de la actividad, como máximo al mes de formalizarse las contrataciones, se remitirá al Servicio de Inclusión, un listado de las personas contratadas, según lo recogido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, comunicando, en el menor plazo posible, cualquier variación que se produzca en la actividad subvencionada.
- Relación del personal técnico y pedagógico que va a intervenir en el programa de empleo- formación subvencionado
-Durante la ejecución del programa y hasta su finalización:
La entidad deberá comunicar al Servicio de Inclusión Social las incidencias que se produzcan durante la ejecución del programa, tanto en lo referido a la contratación y formación de los participantes como a cualquier otro cambio que se produzca en relación al personal técnico y pedagógico.
En todo caso, se aportará:
- Relación nominal de las personas que han abandonado el programa, indicando los motivos, y si procede su sustitución, relación de las nuevas contrataciones, que deberán producirse en el plazo máximo de un mes desde la extinción del anterior contrato.
- A la finalización del programa, se remitirá por parte del responsable de la entidad, un certificado de cumplimiento del horario laboral y formativo de los jóvenes contratados y del personal técnico y pedagógico encargado de la formación y que son imputados en la justificación de la subvención.
A este respecto la entidad beneficiaria deberá mantener y custodiar todos los justificantes de asistencia diaria de los participantes, tanto a la formación como en su caso al trabajo, y del personal técnico y pedagógico, con independencia de la obligación de aportar una copia al órgano gestor.
Todos los datos referidos a los participantes estarán recogidos en informes personalizados, en el que se detalle la formación recibida y los logros individuales mostrando la situación al inicio y al fin de la actuación., extremo a recoger en la memoria de actuación y en los registros creados a tal efecto.
En el caso de que se hayan producido contrataciones de los participantes una vez finalizado el programa, y al objeto de dar cumplimiento a todas sus obligaciones, la entidad beneficiaria deberá facilitar:
- Relación nominal y número de DNI/NIE de los participantes que hayan accedido a un puesto de trabajo durante las cuatro semanas siguientes a la de finalización del programa. En este caso, estas inserciones deberán ir acompañadas de una copia del contrato.
- Relación nominal y número de DNI/NIE de los participantes que han accedió a un puesto de trabajo con posterioridad al periodo previsto anteriormente, en este caso a los seis meses después de la finalización del programa.
Los datos referentes a los participantes, a custodiar por la entidad, deberán cumplimentarse en el formato o modelo indicado en el Anexo III de la convocatoria, a partir del cual se suministraran todos los datos resumen que se soliciten a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Decimonoveno. Régimen Jurídico.
La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en la Orden FAM/918/2015, de 20 de octubre de 2015, y Orden FAM/1113/2016, de 27 de diciembre, por la que se modifican las Bases Reguladoras de las subvenciones, que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de programas de mejora de oportunidades y
fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Será asimismo de aplicación el Reglamento (UE) nº.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeoy demás normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo .Régimen de impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones, la presente resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra esta convocatoria recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valladolid, a 10 xx xxxx de 2017
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES
Fdo: Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx