HOJA RESUMEN CONTRATO DE CRÉDITO PRENDARIO
HOJA RESUMEN CONTRATO DE CRÉDITO PRENDARIO
EL PRESTATARIO declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las condiciones del crédito que ha solicitado a Caja Arequipa, bajo las condiciones que se estipulan en el respectivo contrato que se firme y cuyo resumen es el siguiente:
DATOS DEL CRÉDITO | ||||
Nro. Lote | ||||
137.87 Tasa Efectiva Anual 360 días - Fija (equivale a 0.24 diario por cada día xx xxxx y desde el primer día en que se genera tal incumplimiento). | ||||
9. Información sobre seguros: 9.1. Monto de la prima 9.2. Nombre de la compañía de seguros 9.3 Nº de la póliza 9.4 Nombre del Asegurado | Desgravamen | Contra todo riesgo 00.0 Pacífico Seguros y Reaseguros 8176965 | ||
10. Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) | : | |||
11. Comisiones, gastos y servicios aplicable al crédito. | ||||
SERVICIOS VARIOS | IMPORTE | OPORTUNIDAD DE COBRO | ||
Cobro por custodia xx xxxxx (mensual 30 días) (*) | S/. 6.90 | Aplicable al momento de recoger la joya | ||
(*) Para créditos cancelados en los que la joya no ha sido recogida. |
Los créditos otorgados por una suma igual o superior a la establecida en el documento denominado GUÍA DEL PRODUCTO publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx requieren la inscripción registral de ésta garantía mobiliaria como condición para el desembolso, debiendo EL PRESTATARIO legalizar su firma notarialmente y/o suscribir los documentos que correspondan para la inscripción de la garantía. Si esta no se efectúa por cualquier razón o se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso del crédito otorgado y devolverá las joyas recibidas en garantía a EL PRESTATARIO.
FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
EL PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar el pago anticipado de su cuota o de la prórroga solicitada, en cualquiera de nuestras agencias, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
Cuando se pague el crédito anticipadamente, LA CAJA cobrará primero los gastos, comisiones y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado de las obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
DE LAS PRÓRROGAS.
Considerando que el presente crédito será pagado mediante una cuota, en el plazo que aparece en la Hoja Resumen, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, EL PRESTATARIO podrá ampliar el plazo del mismo, siempre que cumpla con la condición de pagar los intereses correspondientes al periodo vencido, incluyendo los intereses moratorios y gastos de ser el caso. Dichas prórrogas podrán incluir amortizaciones parciales del capital. El nuevo plazo de vencimiento constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA a este efecto. El número de prórrogas es ilimitado.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, EL PRESTATARIO incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y de ser el caso las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
DE LAS GARANTÍAS:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Esta garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico constitutivo debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación EL PRESTATARIO a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula anterior, así como todas aquellas obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras,
COD. 03533.02.17
DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes otorgados en garantía han sido valorizados conforme aparece de la cláusula segunda de acuerdo al peso y a la calidad del metal. LA CAJA no se responsabiliza por la marca que pueda generarse debido al limado necesario para determinar el metal y pureza de la joya. La tasación sólo tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental de LOS BIENES dados en garantía. Condiciones que son aceptadas por EL PRESTATARIO.
COBERTURA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La garantía mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda principal otorgada en préstamo conforme a la cláusula primera, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguro pagadas por LA CAJA, los gastos de custodia y conservación, la indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por LAS PARTES en la cláusula segunda del presente contrato.
PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La Garantía mobiliaria tendrá vigencia mientras exista alguna obligación pendiente de EL PRESTATARIO.
LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES
En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía EL PRESTATARIO, podrá solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para EL PRESTATARIO. Es responsabilidad exclusiva de EL PRESTATARIO recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CONSTITUIDOS EN GARANTÍA MOBILIARIA Y COMISIÓN DE CUSTODIA.
LOS BIENES otorgados en garantía serán entregados a EL PRESTATARIO a partir del día siguiente de cancelada la obligación contraída en este contrato, previa identificación de EL PRESTATARIO con su documento oficial de identidad (DNI, Pasaporte, Carnet de Extranjería), debiendo consignar su firma en la constancia de devolución respectiva.
Vencido este plazo la Caja podrá cobrar una comisión por custodia cuyo monto se encuentra detallado en la Hoja Resumen, así como en todos los tarifarios que se encuentran publicados en nuestras agencias y en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA, REMATE DE LOS BIENES.
LAS PARTES acuerdan que treinta días después del plazo de vencimiento o sus prórrogas, o en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales de preclusión de plazos prevista en la cláusula décima primera, LA CAJA podrá proceder a la venta extrajudicial de los bienes otorgados en garantía a través de remate público, para tal efecto comunicará de esta decisión a EL PRESTATARIO mediante publicación que se realizará en un diario de la localidad.
ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES POR LA CAJA.
En cualquier momento, luego de efectuado el primer remate, LA CAJA podrá adjudicarse LOS BIENES otorgados en garantía mobiliaria, considerando el valor que sirvió de base para el último remate realizado, lo cual es aceptado expresamente por EL PRESTATARIO.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR DISPOSICIÓN NORMATIVA:
La CAJA podrá optar por resolver los contratos, sin el previo aviso al que se refiere el Cap. V de la Res. SBS 8181-2012, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios (proporcionar información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada) detallados en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del contrato.
EL PRESTATARIO declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
EL PRESTATARIO además declara haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
CARGO DE RECEPCIÓN:
EL PRESTATARIO declara haber recibido una copia del contrato y presente Xxxx Xxxxxxx los cuales declara aceptar en su integridad. Asimismo declara que ha sido informado respecto al pago adelantado y los derechos para requerir su aplicación y la forma como esta procede.
Lugar y Fecha
EL PRESTATARIO LA CAJA
Nombre de EL PRESTATARIO:
D.O.I. : Domicilio:
Nota:
El resumen de las condiciones detalladas en el presente Anexo tiene únicamente una finalidad didáctica por lo que no sustituye a las condiciones establecidas en el contrato.