A N E X O G
A N E X O G
ANEXO "G" | DESCRIPCIÓN | |
En todos los casos gravados con impuestos proporcionales, el impuesto mínimo será de | $ 50,00 | |
ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL | ||
1) | Cesiones de | |
I) Acciones y Derechos | 10 o/oo | |
II) Posición contractual | 10 o/oo | |
2) | Actos y contratos en general | |
I) No gravados expresamente: | ||
a) Si su monto es determinado o determinable | 10 o/oo | |
b) Si su monto no es determinado o determinable | $ 5.250,00 | |
En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto a) precedente. El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente.- | ||
II) Gravados expresamente | ||
Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades o detallado en el siguiente párrafo | $ 5.250,00 | |
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (de aparcería o sociedad o tamberos medieros) con la obligación por parte del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los procreos, cuando su monto no es determinado por el contribuyente o determinable, el impuesto se liquidará sobre una renta anual equivalente al avalúo especial, por unidad de hectárea, sobre el total de hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato. | ||
3) Contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás relacionados con la producción agropecuaria | 5 o/oo | |
4) Automotores, acoplados, motovehículos y máquinas agrícolas | ||
I) Compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas | 10 o/oo | |
Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 255 del Código Fiscal (t.o. 2018). | ||
II) Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será: | ||
a) Automóviles modelo-año 2006 y anteriores exclusivamente | $ 860,00 | |
b) Motovehículos | $ 445,00 | |
c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas | $ 1.230,00 | |
Cuando en la liquidación y cobro intervengan en forma directa los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, | ||
serán deducible el Impuesto de Sellos del presente acápite efectivamente abonado por el boleto de compraventa de la misma operación, así como la Tasa Retributiva de Servicios establecida en el acápite b) del punto 6) del apartado A del Anexo H de la presente Ley, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor. | ||
5) Boletos de compra-venta de bienes inmuebles o de establecimientos industriales o comerciales | 10 o/oo | |
6) | Concesiones | |
I) Por las concesiones en general | 10 o/oo | |
II) Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, a cargo del concesionario | 10 o/oo | |
7) Consignaciones para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país | 4 o/oo | |
8) | Contradocumentos | $ 400,00 |
9) Contratos de capitalización de hacienda y feed-lot, sobre el valor de los aportes | 5 o/oo | |
10) Rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente | $ 400,00 | |
11) Emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante | 10 o/oo | |
12) Contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva | 10 o/oo | |
13) Constitución de fideicomisos, sus adhesiones y su extinción | 10 o/oo | |
14) Inhibiciones voluntarias | 4 o/oo | |
15) Inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial | $ 390,00 | |
16) Leasing | ||
1º Etapa: |
ANEXO "G" DESCRIPCIÓN | |
I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y suburbanos | 10 o/oo |
II) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes inmuebles rurales y subrurales | 5 o/oo |
2º Etapa: | |
I) sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles adicionada a la base imponible de la 1° Etapa, valuación especial o fiscal, el que fuere mayor | 10 o/oo |
II) sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles adicionada a la base imponible de la 1° Etapa, valuación especial o fiscal, el que fuere mayor | 33 o/oo |
Al impuesto resultante se le podrá deducir el gravamen efectivamente abonado en la 1° Etapa, el que tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente | |
17) Locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias | |
I) Por la locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias | 10 o/oo |
II) Por la locación de inmuebles urbanos que se abonen dentro de los quince (15) días hábiles de la suscripción del instrumento | 5 o/oo |
18) Mandatos. | |
Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales: | |
I) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso, convocatoria de acreedores o quiebra | $ 700,00 |
II) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de carta-poder | $ 700,00 |
III) Por la revocatoria o sustitución de mandato | $ 700,00 |
IV) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la operación | 4 o/oo |
19) Mercaderías y bienes muebles | |
I) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios | 10 o/oo |
II) Por la comercialización de productos agropecuarios (excepto productos o subproductos de la ganadería) | 10 o/oo |
III) Por las operaciones de compra-venta, permuta o contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o subproductos de la agricultura siempre que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones con Personería Jurídica, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas, designadas oportunamente como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, y concertadas bajo las siguientes condiciones: a) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales. b) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para el registro de las operaciones. c) Que la registración se efectúe dentro de los plazos que fije la Dirección General xx Xxxxxx | |
1) Operaciones Primarias | 4 o/oo |
2) Operaciones Secundarias | 4 o/oo |
20) Novaciones | 10 o/oo |
21) Obligaciones | |
I) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero | 10 o/oo |
II) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros | 0,20 o/oo |
22) Opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción | $ 200,00 |
23) Ordenes de compra, de provisión y de pago | |
I) Por las órdenes de compra y de provisión | 10 o/oo |
II) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen | 10 o/oo |
El mínimo en las contrataciones del estado a que refiere el artículo 291, inciso 24) del Código Fiscal (t.o. 2018), será equivalente al monto máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto (nivel A3), y también será de aplicación para los pagos que se realicen en el marco del cuarto párrafo del artículo 249 del Código Fiscal (t.o. 2018). Para los subincisos I) y II) del presente, vencido el plazo a que se refiere el artículo 79 del Código Fiscal (t.o. 2018), no será de aplicación el artículo 45 del referido Código. | |
24) Permutas que no versen sobre inmuebles | 10 o/oo |
25) Protestos de falta de aceptación o pago | $ 285,00 |
26) Protocolizaciones de actos onerosos | $ 285,00 |
ANEXO "G" DESCRIPCIÓN | |
27) Reconocimientos de deuda | 10 o/oo |
28) Refinanciaciones | 10 o/oo |
29) Constitución xx Xxxxx Vitalicia | 10 o/oo |
30) Sepulcros y terrenos en los cementerios, por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre los mismos | 10 o/oo |
31) Sociedades | |
I) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital x xxxxxxxx | 00 o/oo |
II) Por la cesión de partes de interés, acciones, cuotas de capital o particiones sociales | 10 o/oo |
III) Por las sociedades constituidas en el extranjero que establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto de capital que se asigne en nuestra jurisdicción | 10 o/oo |
IV) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social y no sea posible efectuar estimación | $ 5.410,00 |
V) Por la disolución o liquidación de sociedades | 10 o/oo |
32) Transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas | 10 o/oo |
33) Transferencias de negocios | 10 o/oo |
34) Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles | 10 o/oo |
35) Por los contractos, actos y operaciones relacionados con actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, salvo cuando versen sobre transferencia de inmuebles o automotores en cuyo caso son de aplicación las normativas específicas. | 10 o/oo |
ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES | |
1) Cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios | 10 o/oo |
2) Boletos de Compra-Venta. | |
I) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, salvo en los casos del inciso siguiente | 10 o/oo |
II) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles que se instrumenten como consecuencia de subasta judicial, a cargo del adquirente | 30 o/oo |
Las alícuotas precedentes quedarán reducidas a cero (0) cuando se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas, instrumentados en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. La reducción de la alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). | |
III) Los instrumentos a que se refieren los incisos precedentes que hayan sido celebrados con anterioridad al 01/04/1991 generarán las accesorias previstas por el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2018) desde la referida fecha y tributarán un impuesto fijo de | $ 950,00 |
3) Derechos reales: por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de transferencia de dominio | 10 o/oo |
4) Dominio | |
I) Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones. Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a cero (0). La reducción de alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). | 30 o/oo |
II) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración | $ 250,00 |
III) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción | 40 o/oo |
5) Contratos de constitución de copropiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sin perjuicio del pago de locación de servicios | $ 745,00 |
OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO | |
1) Adelantos en cuenta corriente, préstamos obtenidos por medis electrónicos, créditos en descubierto y descuento de documentos comerciales y demás operaciones financieras activas, alcanzadas por las disposiciones del artículo 283 del Código Fiscal (t.o.2018) | 2 o/o |
2) Comisión o consignación | $ 685,00 |
3) Cheques, entrega, custodia o rescate, por cada uno | $ 2,50 |
4) Depósitos | |
I) Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de granos | $ 485,00 |
II) Por los depósitos de dinero que devenguen interés, excepto los realizados en entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias | 6 o/oo |
5) Garantías |
ANEXO "G" DESCRIPCIÓN | |
I) Por las fianzas, garantías o avales | 4 o/oo |
II) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o públicamente | $ 250,00 |
6) Letras de Cambio | |
I) Por las letras de cambio hasta tres días vista | 1,5 o/oo |
II) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días vista | 5 o/oo |
III) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin plazo | 10 o/oo |
7) Mutuos | 10 o/oo |
8) Ordenes de Pago | |
I) Por órdenes de pago hasta tres días vista | 1,5 o/oo |
II) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días vista | 5 o/oo |
III) Por órdenes de pago a más de ocho días vista | 10 o/oo |
9) Prendas: por la constitución, endoso, enajenación o transferencia | 10 o/oo |
10) Representación | $ 430,00 |
11) Seguros y reaseguros | |
I) Por los seguros xx xxxxx elementales | 15 o/oo |
II) Por los seguros de vida no obligatorios | 1 o/oo |
III) Por los seguros de retiro | 15 o/oo |
IV) Por los certificados provisorios de seguros | $ 165,00 |
V) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio | $ 165,00 |
VI) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos cuando no se transmite la propiedad | $ 165,00 |
VII) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiere la propiedad | 5 o/oo |
VIII) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio por exclusión de algún riesgo, inclusión de nuevos riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas irregulares), disminución del capital | $ 165,00 |
IX) Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros | $ 13,00 |
12) Tarjetas de crédito: por los créditos o financiaciones ,la tasa anual calculada en proporción al tiempo será del | 24 o/oo |
13) Títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia | 4 o/oo |
14) Transferencia de acciones, debentures, títulos y valores fiduciarios en general | 10 o/oo |
15) Operaciones de Capitalización: los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, su transferencia o endoso | 5 o/oo |
16) Vales y pagarés | 10 o/oo |
17) Valores negociados, comercializados o comprados | 10 o/oo |