Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PABELLÓN PRÍNCIPE XX XXXXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA EN LAS INSTALACIONES DEPOR- TIVAS DEL PABELLÓN PRÍNCIPE XX XXXXXXXX”, que se realizará con- forme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio de Deportes, Juventud y Turismo.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: 55330000-2 “Servicios de Cafetería”.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Pliego.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la em- presa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá pre- sentar en las dependencias de las Instalaciones Deportivas de Piscina y Polidepor- tivo Xxxxxxx de los Deportes, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la do- cumentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Servicio de Deportes, Juventud y Turismo con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cual- quier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del ser- vicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delega- do del área promotora del expediente.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocato- ria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 La contratación objeto del presente Pliego tiene naturaleza administrativa especial y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, el Real Decreto Legisla- tivo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado, y supletoriamente, las normas de Dere- cho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de con- formidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
Constituirá el tipo de adjudicación del contrato el canon que el licitador se com- promete a pagar al Excmo. Ayuntamiento por el uso de las instalaciones munici- pales para la prestación del servicio de bar-cafetería objeto de este Pliego, que se fija en la cantidad de 1.200,00 más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 252,00 €, lo que hace un total de 1.452,00 € anuales, al alza.
Dicho canon será fijado por los propios licitadores en relación con la calidad y ré- gimen de explotación que los mismos prevean el desarrollo de las prestaciones ob- jeto del presente contrato. Los gastos de consumo de energía eléctrica, agua y ba- sura, que serán de cuenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, y cualquier otro gasto (incluidos impuestos) que pudiera derivarse.
El canon se revisará anualmente de conformidad con las variaciones experimenta- das en el IPC del año anterior, mediante acuerdo del Órgano de Contratación.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad obje- to del presente Pliego será de DOS AÑOS desde el 25 enero 2014 o desde su for- malización si ésta es posterior.
Dicho Contrato podrá ser prorrogado, si se acuerda de forma expresa antes de la
finalización de aquél, por un periodo igual al inicial, previo informe favorable del Servicio Municipal de Deportes.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
El canon se revisará anualmente de conformidad con las variaciones experimenta- das en el IPC del año anterior+, todo ello, de conformidad con lo previsto en el
90.3 y 89.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período seña- lado.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que ten- gan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o pro- fesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestacio- nes estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acre- ditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, de- bidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Es- tados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comuni- tarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspon- diente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Mi- sión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administra- ción, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en Espa- ña, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesio- nal cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empre- sarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nom- brar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con pode- res bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contra- to se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de pode- res mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuan- tía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y ju- rídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFE- SIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitado- ras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguien- tes:
a.- Acreditación de haber prestado durante cada uno de los tres últimos años ser- vicios que tengan relación directa con el objeto del contrato.
b.- Una declaración del material y equipo técnico de que disponga el licitador pa- ra la realización del contrato.
c.- Una declaración de las medidas que empleará el licitador para garantizar la ca- lidad de los productos ofertados.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores debe- rán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o va- xxxx de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi- cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Oferta técnica 0 a 6 puntos.
Los licitadores deberán presentar en su proposición técnica una Memoria descrip- tiva de los servicios o trabajos a realizar. Contendrá como mínimo la siguiente in- formación, imprescindible para valorar la oferta en su totalidad:
− Especificación de las calidades de los productos y artículos oferta- dos 0 a 2 puntos
− Personal propuesto para la prestación del servicio con indicación de las tareas a desempeñar, que incremente los mínimos establecidos en el Pliego de Pres- cripciones Técnicas 0 a 1 punto
− Plan de mantenimiento de la cafetería, organización del personal y utilización de las instalaciones, tanto para los periodos de horario normal como en even- tos 0 a 2 puntos
− Precios de los productos ofertados (listado orientativo de productos en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas). Los licitadores podrán propo- ner otros productos no incluidos en el Anexo II 0 a 1 puntos
▪ Propuestas de actuación a realizar que incrementen la calidad de la pres-
tación del servicio 0 a 2 puntos.
Dichas propuestas deberán estar valoradas económicamente a precios xx xxxxxxx, IVA excluido y se clasificarán en:
− Actuaciones relacionadas con la instalación en la que se encuentre ubicada la cafetería (sólo se considerarán aquellas propuestas relacionadas con actuacio- nes a realizar en los elementos estructurales de la instalación, no considerán- dose los cursos de formación por parte de la empresa).
− Material que se propone para renovar o incrementar los mínimos establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (maquinaria, menaje, mobi- liario, sillas, mesas, etc.).
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X = Importe de la suma de las propuestas de actuación oferta X * Puntuación máxima Importe de la oferta con mayor valor económico en propuestas de actuación
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Oferta económica (canon) 0 a 12 puntos.
− A la oferta que proponga el mayor canon, le corresponderá la valoración má- xima de 12 puntos.
− Las restantes ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X =
Canon oferta X * 12 Mayor Canon ofertado
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que Fi- gurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMI- NISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apodera- miento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación,
que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), ex- clusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudica- ción del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la excluida automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen docu- mentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere mo- tivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la to- talidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, po- drá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº , con D.N.I. nº , expedido
en......, el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de , con
C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha y nº de protoco-
lo….; enterado del anuncio publicado oficialmente, y xxx Xxxxxx de Condicio- nes Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la con- tratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del " ", cuyo con-
tenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del men- cionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas xxx xxxxxx- nado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, por un canon anual de
…… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente:
.................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Documentación acreditativa de los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el li- citador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil em- presarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcon- tratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición eco- nómica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Sumi- nistros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que fi- nalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publica- ción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en ca- so de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones ex- ternas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Deportes, Juventud y Turismo.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimo- nial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimo- nial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del
R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere preci- sos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la do- cumentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si la Mesa obser- vase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comu- nicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Pa- trimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que ven- za el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertu- ra de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTA- CIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Deportes, Juventud y Tu- rismo para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICA- CION
12.1 Las proposiciones presentadas, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.2 Las proposiciones presentadas, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones; for- mulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudi- cación.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimien- to, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económi- cas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el men- cionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario pú- blico u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibi- ción de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contrata- ción para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técni- ca o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedi- car o adscribir a la ejecución del contrato.
7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación xxxxx- te
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acre- ditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de ca- pacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presen- tada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directa- mente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ra- tificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma docu- mentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motiva- da dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documen- tación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláu- sula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al importe de dos mensualidades del canon establecido, excluido el IVA, incrementándose en caso de prórroga en el IPC del año anterior al igual que el canon.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón so- cial de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará con- forme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octu- bre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha xx xxxxx- tuirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documen- to administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la em- presa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autoriza- do para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá co- municar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en rela- ción a dicho personal pudiera producirse.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de di- ciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la pu- blicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servi- cio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.4 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contra- to al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.5 El adjudicatario abonará el precio del canon ofertado que resulte por cada año por doceavas partes iguales y mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que determine la Tesorería Municipal.
El incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la reso- lución del contrato.
15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, tendrá plazo de ga- rantía de un mes tras la finalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formali-
zará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la presta- ción del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remiti- do al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamen- tario expediente.
15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contra- tante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la in- dustria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguri- dad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios oferta- dos, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuen- cia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjui- cios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, in- cluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislati- vo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certi- ficados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acre- ditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsa- ble del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penali- dades que a continuación se especifican:
A. INFRACCIONES:
Faltas leves:
▪ El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.
▪ Deficiencias en el cumplimiento de los horarios.
▪ Deficiencias en la presentación y decoro del personal.
▪ Incumplimiento puntual de la aplicación del listado de precios aprobados.
Faltas graves:
▪ No acatar las Normas de Régimen Interior del Servicio Municipal de Depor- tes.
▪ Deficiencia en la limpieza de las instalaciones de la cafetería o cantina.
▪ Deficiencias en la prestación del servicio.
▪ Incumplimiento reiterado de la aplicación del listado de precios aprobados.
Faltas muy graves:
▪ Descuido del estado de conservación de instalaciones, extracción de humos, mobiliario, menaje, u otros elementos que formen parte de la instalación de la cafetería o cantina.
▪ Incumplimiento de normas sanitarias.
▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas del responsable del contrato.
▪ Incumplimiento de las condiciones de su oferta, una vez aceptada ésta por la Administración Municipal.
▪ La prestación del servicio por personal que no esté dado de alta o que no dis- ponga de la documentación exigida.
▪ La falta de pago del canon establecido.
▪ No dar traslado al Servicio Municipal de Deportes de las hojas de reclamacio- nes presentadas, en plazo de 24 horas.
B. SANCIONES:
♦ Faltas leves: se podrá imponer una sanción económica de hasta 200 €.
♦ Faltas graves: Sanción económica de hasta 500 €.
♦ Faltas muy graves: Sanción económica de hasta 1.000€, si bien se podrá optar por la resolución del contrato.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del ce- dente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado di-
rectamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán res- petar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos estable- cidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formaliza- ción del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00
€.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Re- al Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional corres- pondiente.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 12 de diciembre de 2013
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO