CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2022-2023
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2022-2023
Xxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx: Xxxxx, xx xxx 0000. Estudiante: Grado/Curso: Paralelo:
PRIMERA: COMPARECIENTES. -
Comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente instrumento, por una parte, la Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx”, con número de RUC 1790098400001, debidamente representada por Sor Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora Institucional, a quien en adelante se le denominará “El Prestador Del Servicio De Educación” y, por otra parte el/la Sr. / Sra. , portador(a) de la cédula de identidad No. , en su calidad de representante legal y/o económico del Sr. (ita) estudiante: , a quien en adelante se denominará como “El/La Representante”, mayores de edad, hábiles para obligarse y celebrar contratos, quienes tienen a bien comprometerse al presente Contrato de Servicios Educativos 2020-2021, contenido en las siguientes cláusulas.
SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
La Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx”, es una institución Fiscomisional, Católica, organizada bajo los lineamientos de la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Xxxxxxx xx Xxxx, la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos Educativos de Educación Católica (CONFEDEC) y el Distrito Educativo; cuyo objetivo es el de brindar educación integral de excelencia a adolescentes. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de la Niñez y Adolescencia y además leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
Con el antecedente indicado, “El/La Representante” ha escogido libre y voluntariamente a la Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx” para educar a su hijo/a, como una opción pedagógica que se encuentra acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares, por lo que, “El/La Representante” contrata los servicios que oferta la Unidad Educativa, y matricula a su representada (o), para el año lectivo 2022-2023, sujetándose obligatoriamente a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo reglamento, al contenido del Memorando Nro. MINEDUC-VGE.2016-00130-M de fecha 29 xx xxxxx del 2016, debidamente expedido por el Ministerio de Educación, a las demás disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional y Local, al proyecto Educativo Institucional propio, al Código de Convivencia y las normas, disposiciones y costumbres del establecimiento educativo, mismas que “El Prestador Del Servicio De Educación ” declara expresamente conocer, comprender y aceptar, comprometiéndose desde ya, a respetar, sujetarse y dar cumplimiento estricto a las mismas, al igual que lo hará su representada/o. Finalmente, El/La Representante se compromete a desarrollar e impulsar una convivencia pacífica, la convivencia de valores humanos y cristianos, con especial atención la puntualidad en el pago, responsabilidad, apoyo, lealtad y corresponsabilidad con la institución.
TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. -
Los servicios que facilitará “El Prestador Del Servicio De Educación” , comprenden tanto los educativos que constan en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, en el Proyecto Educativo Institucional y la malla curricular debidamente aprobada, así como los servicios complementarios que se presten en la institución y que se enmarcan en lo estipulado en el artículo 22 Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en el Registro Oficial No. 953 del 01 xx xxxxx de 2017, mismos que incluyen entre otros, salidas culturales y educativas, actividades pastorales (convivencias, retiros, misiones, asociacionismo, extracurriculares), seguro médico, servicio de transporte escolar. Con este antecedente, “El/La representante” asume los servicios complementarios y que adicionalmente responde a la dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General a la Ley Orgánica de educación Intercultural.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. -
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se comprometen a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, “El/La representante” a “El Prestador Del Servicio De Educación”, será el fijado de acuerdo a la resolución RESOLUCIÓN No. 000006-ASRE17D04-RM, emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas N° 17D04 para el año lectivo 2022-2023; cuyos rubros son:
a. Matrícula 36.18 USD
b. Pensión Mensual 57.88 USD
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, “El/La Representante” declara expresamente contar con los recursos necesarios para realizar los pagos respectivos y se compromete a cancelar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre del 2022 a junio del 2023, cuyo rubro de pensión, deberá ser cancelado del 02 al 10 de cada mes. La falta de asistencia de estudiante por cualquier causa, no exime del pago de pensiones y demás servicios contratados a “El Prestador Del Servicio De Educación” por “El/La Representante”.
“El/La Representante” pagará mediante depósito bancario, en Banco General Rumiñahui, Banco Pichincha o Servipagos, la colegiatura a “El Prestador Del Servicio De Educación”; las facturas serán enviadas al correo electrónico registrado en la matrícula o se pueden descargar de la página web:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#/xxxxxxxx
QUINTA: DECLARACIÓN. -
“El/La Representante” y por su intermedio el/la estudiante, declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
a. Conocer, comprender y aceptar el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, el Proyecto Educativo Institucional, y las obligaciones y derechos que tienen como miembro de esta institución Educativa, para lo cual, se comprometen a cumplirlo y respetarlos.
b. Conocer, comprender y aceptar que el presente Contrato de Servicios Educativos es de naturaleza civil, y que por ende, los valores correspondientes a matricula y pensión que por medio del presente instrumento han sido libre y voluntariamente contratados, constituyen obligaciones de tipo civil, exigibles de manera inmediata una vez transcurrido el plazo establecido para cancelarlas, por lo tanto reconoce expresamente que su incumplimiento dará lugar al inicio de las acciones judiciales correspondientes, siendo el costo de las mismas a sumidas por “El Prestador Del Servicio De Educación”.
c. Xxxxxxx, comprender y aceptar que, en caso de incumplir con el pago del servicio educativo contratado, durante 3 meses seguidos, a través de la suscripción del presente instrumento (pensiones y/o matriculas). “El Prestador Del Servicio De Educación” podrá acogerse a lo dispuesto en el arriba citado Memorando No. MINEDUC- VGE.2016-00130-M de fecha 29 xx xxxxx del 2016, pudiendo solicitar a la autoridad educativa (Dirección Distrital) que ubique a su Representado/a, en otro establecimiento Educativo, mismo que podrá ser una Institución Fiscal, con lo cual la contratada podrá abstenerse el siguiente año lectivo 2023-2024 de renovar la relación de prestación de servicios existentes.
d. Xxxxxxx, comprender y aceptar que el presente Contrato de Servicios Educativos ha sido amplia y debidamente explicado, por lo que, se compromete a cumplirlo y respetarlo.
SEXTA: PLAZO. -
El plazo de duración del siguiente contrato, es para el año lectivo 2022-2023, una vez vencido no se renovará automáticamente.
SÉPTIMA: RENOVACIÓN DE CONTRATO. -
a. La renovación podrá proceder cuando “El/La Representante” demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, lo establecido en el código de convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, procesos institucionales, el pago de la matrícula, pensión y compromisos adquiridos en el plazo establecido.
b. Si “El/La Representante” no cumpliere con lo estipulado en este contrato, “El Prestador Del Servicio De Educación” tendrá la libertad de no renovarlo, para el siguiente año lectivo 2023-2024, situación que es conocida, comprendida y aceptada por “El/La Representante”.
OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATO. -
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
a. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula sexta de este documento.
b. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
c. Por voluntad de “El/La Representante”, si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representante deciden retirarla(o) del plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a la Rectora de la Institución, y presentar el certificado de cupo de la Institución a la que se traslada. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni el de las pensiones que hayan sido devengadas.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de reglamento y código de convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
e. Por incurrir su(s), representado(s) en faltas muy graves o reincidencia en faltas graves que establece el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
f. Por las demás causas previstas en el ordenamiento Jurídico del País. Código de convivencia y reglamento de la Institución Educativa.
NOVENA: AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INSTITUCIÓN. -
Por medio del presente instrumento “El/La Representante”, autoriza expresamente el traslado y movilización de su representado o representada a las salidas y eventos pedagógicos, deportivos, culturales, pastorales (Convivencias, misiones, asociacionismo, campamentos, retiros, peregrinación, acción social y otros que se requieran para responder a la filosofía Institucional, comprometiéndose y obligándose a responder por el deterioro o destrucción de cualquier bien ocasionado por su representado/a, debiendo cancelar inmediatamente el costo de reparación o reposición respectiva. Adicionalmente autoriza la Institución Educativa a la captación de imágenes, su reproducción y difusión, ya sea por medio físico o digital de su representado/a, exclusivamente para fines institucionales. También autoriza al departamento de Inspección y/o DECE en caso necesario y dentro de los términos legales, para que se revise la mochila, casillero o armario y otras pertenecías de su representado/a.
Finalmente Autoriza a recoger o retirar cualquier tipo de objeto(s), material(es), y/o bienes tecnológicos que puedan constituir potencialmente elementos distractores del proceso de Aprendizaje, o aquellos que estén fuera de la planificación educativa.
DECIMA: INFORMACIÓN. –
Para efectos de procesos internos del Establecimiento Educativo, se conviene que durante el año lectivo 2020-2021 El/La Representante Legal, de El/La Estudiante en la institución educativa, será, Sr. / Sra.
, con domicilio en la ciudad de , Provincia de Pichincha, en la Dirección: y cuyo correo electrónico es: : La persona Responsable de cancelar las obligaciones económicas es El/La Sr./Sra. , portador(a) de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. , xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx , xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, en la dirección: y cuyo correo electrónico es: , y el nombre y apellido de la persona respecto de la cual se emitirán las facturas respectivas es El/La Sr. /Sra. , para lo cual se adjunta copia de cédula.
DECIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN. –
Los Comparecientes declaran que todos los términos, palabras, frases, definiciones, conceptos y obligaciones, que se estipulan en el presente Contrato, son absolutamente claros y perfectamente conocidos, comprendidos y aceptados, por lo que, bajo ninguna circunstancia podrá una de las partes invocar que se ha producido a posterioridad cualquier duda sobre cualquier pasaje del presente instrumento.
DECIMA SEGUNDA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS. -
Las partes convienen que, en caso de surgir divergencias entre ellas, por razón o con ocasión de este contrato, serán resueltas mediante procedimientos de arreglo directo de diferendos. Si las negociaciones directas no son suficientes, las partes de mutuo acuerdo pueden someter sus controversias a un procedimiento de mediación en un Centro Nacional de Mediación y Arbitraje, mismo que se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación: y, el reglamento del Centro Nacional de Arbitraje y Mediación.
En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de mediación, las partes se someterán a arbitraje en derecho.
DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN. –
Para constancia y aceptación del presente instrumento las partes se suscriben en este instrumento.
El Prestador Del Servicio De Educación “El/La Representante”
Sor Xxxxx Xxxxxx Nombre:
U. E. Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx” N° de Cédula:
RUC 1790098400001