Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, REPRESENTADA POR LA M. AUD. CORAZÓN DE XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y POR LA OTRA LA LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONALEP” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CONALEP”:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial de 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es contribuir al desarrollo nacional, mediante la formación de recursos humanos calificados, según se establece en el decreto de creación diverso que lo reforma el 8 de diciembre de 1993, y cuya última reforma de fecha 4 xx xxxxxx de 2011, su representante tiene facultades para suscribir el presente contrato y que tiene poder para pleitos y cobranzas actos de administración y dominio limitados; como se acredita mediante la escritura pública No. 1622 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx con residencia en Toluca.
I.2 Que de acuerdo a sus necesidades y para el cumplimiento de sus programas requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos para realizar actividades en la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
I.3 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” conforme al presupuesto autorizado en la partida 12101 “Honorarios” mediante oficio número 710.2016.10.1.12691 de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por el Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública.
I.4 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, así como por el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 xx xxxxxx del 2011, 6 de septiembre del 2012 y su última reforma de fecha 23 xx xxxxxx de 2013.
I.5 Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en calle 16 de septiembre número 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 52148.
I.6 Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física se efectúe en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. De “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
II.1 Que es una persona física, mayor de edad y en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley de nacionalidad mexicana, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por “EL CONALEP”.
II.2 Que bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Federal de Contribuyentes: 1 palabra eliminada
.
II.3 Que cuenta con estudios y conocimientos, de acuerdo a su curriculum vitae y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objetos del presente contrato.
II.5 Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en:
14 palabras eliminadas )
Se eliminan RFC y domicilio, con fundamento en los Artículos 6 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16, 113 Fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública. 2
Motivación: El derecho a la protección de datos personales, que es toda información asociada a una persona o individuo que lo hace identificable del resto de las personas (nombre, domicilio, teléfono, fotografía, huellas dactilares, sexo, nacionalidad, edad, lugar de nacimiento, raza, filiación, etc.)
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga por este instrumento a prestar a entera satisfacción de “EL CONALEP” sus servicios profesionales bajo las condiciones de oportunidad, calidad, características y especificaciones que se describen a lo largo del presente contrato y cuyas actividades consisten en:
Diseñar estrategias para la implantación del Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD). Colaborar como enlace entre la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal (UODDF) y la Dirección de Vinculación de las oficinas nacionales del Colegio para atender la formación de los coordinadores de los Centros de Emprendedores. Coadyuvar en el impulso de los Centros de Emprendedores en los planteles del Distrito Federal. Elaborar y entregar un informe integral y completo de las acciones y actividades sobre el avance de la implantación del Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD) y del Programa de Emprendedores en los planteles adscritos a la UODDF, mismo que deberá presentar al servidor público que designe “EL CONALEP”.
SEGUNDA.-“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL CONALEP”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL CONALEP”.
TERCERA.-“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL CONALEP” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato, consecuentemente no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. La contravención a lo convenido en esta cláusula, dará lugar a la rescisión administrativa correspondiente.
CUARTA.- “EL CONALEP” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por concepto
de sus honorarios, la cantidad de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); dicho importe será pagado en doce exhibiciones mensuales por la cantidad bruta mensual de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), -menos los impuestos
correspondientes-; previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados y del recibo de honorarios correspondiente, a satisfacción de “EL CONALEP”.
“EL CONALEP”, realizarán el pago a través de depósito bancario, en la cuenta Bancaria que
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, proporcione al Colegio.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que “EL CONALEP” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL CONALEP” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
QUINTA.- “EL CONALEP” pagará a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, los gastos
generados por comisiones encomendadas dentro del territorio nacional relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, siempre y cuando dichos gastos se apeguen a los lineamientos que le haya señalado “EL CONALEP” y estén plenamente justificados con la documentación comprobatoria.
SEXTA.- El presente contrato observará una vigencia a partir del 2 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017.
Concluido el término de vigencia del presente instrumento se dará por terminado sin necesidad de aviso de ninguna especie entre las partes. Si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, concluye la prestación de sus servicios antes de la fecha señalada, se lo comunicará por escrito a “EL CONALEP” y entonces el presente contrato se dará por terminado.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL CONALEP”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
OCTAVA.- Toda la información que resulte de los servicios así como la que “EL CONALEP” le proporcione con el carácter de reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no podrá ser divulgada o proporcionada a terceros por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, salvo que sea para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualesquiera medios como lo son, de manera enunciativa más no limitativa, las publicaciones, informes, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “EL CONALEP”.
“EL CONALEP” guardará confidencialidad respecto de toda la información o documentación que resulte de la prestación de los servicios y sea identificada por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, como confidencial, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “EL CONALEP”, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no estará sujeto a calendario ni a horario fijo y desarrollará sus servicios profesionales con toda libertad. “EL CONALEP” no adquiere la obligación de asignarle un lugar físico dentro de sus instalaciones para que éste desarrolle los servicios profesionales objeto de este contrato.
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “EL CONALEP”, cualquier
hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
UNDÉCIMA.- “EL CONALEP” designa al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, para recibir y verificar a su entera satisfacción, los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables).
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CONALEP”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL CONALEP”;
d) Por negarse a informar a “EL CONALEP” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL CONALEP” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.4, se realizó con falsedad, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “EL CONALEP” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que un término xx xxxx días hábiles, exponga a lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL CONALEP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA TERCERA.- “EL CONALEP” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso “EL CONALEP” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “EL CONALEP con treinta días naturales de anticipación. “EL CONALEP” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA QUINTA.- “EL CONALEP” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º. y 8º. de la Ley Federal del Trabajo y 2º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen que si con motivo de la prestación de los servicios se realiza una obra, invento, modelo de utilidad, u otros similares, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderán en su totalidad a “EL CONALEP”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, EN TRES TANTOS, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL 2 DE ENERO DE 2017.
POR “EL CONALEP” LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN M. AUD. CORAZÓN DE XXXXX XXXXXXXX TESTIGO LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXX DIRECTOR DE PERSONAL | POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX TESTIGO XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA EL DISTRITO FEDERAL |
La presente hoja de firmas corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales NUM.: DP/07 /2017.