Contract
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y PROFESIONALES Nº 0025 -2006-MTC/21
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría y Profesionales, que celebran de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL con R.U.C. Nº 20380419247, debidamente representado por su Director Ejecutivo MAG. XXXX XXXXXX XXXXXXXX con D.N.I. Nº 07192012, con domicilio legal en Av. Garcilaso de la Xxxx Nº 1351-3er. Piso, Centro Cívico y Comercial de Lima, a quien en adelante se denominará “PROVIAS RURAL” y de la otra parte el ING. CIVIL XXXXX XXXXXXXX XXXXXX CAMPO, con D.N.I. Nº 23934382, con RUC Nº 10239343827, con domicilio Xxx. Xxxxxxxx X-0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se denominará “EL ASISTENTE TÉCNICO”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. (Partes intervinentes)
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL, en lo sucesivo “PROVÍAS RURAL”, con R.U.C. Nº 20380419247, debidamente representado por su Director Ejecutivo MAG. XXXX XXXXXX XXXXXXXX con D.N.I. Nº 07192012, con domicilio en Av. Garcilaso de la Xxxx Nº 1351-3er. Piso, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
ING. CIVIL XXXXX XXXXXXXX XXXXXX CAMPO, con R.U.C. 10239343827, con D.N.I. 23934382 y domicilio en Xxx. Xxxxxxxx X-0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, en lo posterior “EL ASISTENTE TÉCNICO”.
CLÁUSULA SEGUNDA (Antecedentes)
Con fechas 26.06.2001 y 23.07.2001, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante denominados “XXX XXXXXX”, xxxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx los Contratos xx Xxxxxxxx BIRF Nº 4614-PE y BID Nº 1328/OC-PE, respectivamente, para la implementación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL (antes Programa Nacional de Infraestructura Rural de Transporte – Segunda Etapa (Caminos Rurales II)), en adelante denominado “PROVÍAS RURAL”.
Con fecha 07.02.2005 “PROVÍAS RURAL”, aprobó mediante Resolución Directoral Nº 136-2005-MTC/21, el “Reglamento del Asistente Técnico” del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural.
Con fecha 30.12.2005, mediante Oficios Nº 2868 y 2869-2005-MTC/21, “PROVÍAS RURAL” solicitó al BID y al BIRF respectivamente, la No Objeción a los Términos de Referencia de 71 Asistentes Técnicos que formarían parte del “Programa de Asistentes Técnicos 2006”, para el fortalecimiento de las capacidades de la gestión vial tanto de la Sede Central como en las Unidades Zonales.
Mediante Fax Nº 97/2005 de fecha 10.01.2006 del BID y Hoja de Transmisión de fecha 12.01.2006 del BIRF, los Bancos Financiadores otorgaron su No Objeción a los Términos de Referencia de los 71 Asistentes Técnicos, a efectos de garantizar la eficiencia de la gestión vial centralizada y descentralizada, así como el proceso de descentralización en esta última etapa del proyecto.
“PROVÍAS RURAL” requiere los servicios de “EL ASISTENTE TÉCNICO” en el área de la Unidad Zonal del Cusco, para realizar el trabajo descrito en los Términos de Referencia y en el “Reglamento del Asistente Técnico”, para lo cual mediante Informe Nº 066-2006-MTC/21-GP, el Gerente de Proyectos elevó los resultados de los procesos de contratación directa a la Dirección Ejecutiva, de conformidad al Memorándum Nº 022-2006-MTC/21.UZCU del Jefe UZ Cusco, que alcanza los resultados del proceso de selección establecido mediante modalidad “B”, contratación que cuenta con la no-objeción de “LOS BANCOS”.
“EL ASISTENTE TÉCNICO” está dispuesto a prestar dichos servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA (Documentos integrantes del contrato)
Adicionalmente al presente contrato, los documentos integrantes del mismo son:
Los Términos de Referencia (Anexo A).
El Certificado de Elegibilidad de Consultores Individuales (Anexo B), debidamente firmado por “EL ASISTENTE TÉCNICO”.
CLÁUSULA CUARTA (Objeto)
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de consultoría de “EL ASISTENTE TÉCNICO” Vial, en las labores de apoyo a la implementación de las actividades de Fortalecimiento Institucional para la Unidad Zonal del Cusco de “PROVÍAS RURAL”.
CLÁUSULA QUINTA (Duración de los Servicios)
El plazo de duración del presente Contrato es de 12 días y 03 meses, contados desde el 20.01.2006 hasta el 30.04.2006.
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, tiene perfecto conocimiento que PROVÍAS RURAL, es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que está sujeto a una duración temporal, que a su vez determina la temporalidad del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA (Costo de los Servicios)
Monto del Contrato
El monto total que “PROVÍAS RURAL”, pagará a “EL ASISTENTE TÉCNICO” por los servicios materia del presente Contrato, será de SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,800.00) suma que incluye el concepto de Impuesto a la Renta.
El monto del contrato no incluye los costos de pasajes y gastos de viaje cuando tenga que desplazarse fuera del ámbito de la prestación del servicio. Los gastos de viaje que se otorguen a “EL ASISTENTE TÉCNICO”, se rendirán de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 003-2005-MTC/21, aprobada por Resolución Directoral N° 224-2005-MTC/21, de fecha 04.03.2005.
Calendario y Modalidad de Pagos
El monto contractual, se abonará en moneda nacional, conforme a la Presentación de Productos y Calendario de Pagos, detallado a continuación:
Presentación de Productos Monto S/. Calendario de Pagos
1º Primer Informe Preliminar de Avance 720.00 31.01.2006
2º Segundo Informe Mensual de Avance 1,800.00 28.02.2006
3º Tercer Informe Mensual de Avance 1,800.00 31.03.2006
4º Cuarto Informe Mensual de Avance 1,800.00 28.04.2006
*Informe Final 680.00
TOTAL S/. 6,800.00
Los pagos de honorarios se efectuarán con la partida Fortalecimiento Institucional – Asistencia Técnica y Capacitación – Desarrollo de Microempresas de Mantenimiento Vial, financiado por los Préstamos de “LOS BANCOS”, y el Aporte del Gobierno Peruano como contrapartida local.
En caso que se lleven a cabo Talleres relativos al componente Fortalecimiento Institucional, “PROVÍAS RURAL” de manera extraordinaria sufragará con cargo al presupuesto del Taller, los gastos de movilidad, alojamiento y alimentación que demande la participación de “EL ASISTENTE TÉCNICO” en dichos Talleres.
El monto del contrato de “EL ASISTENTE TÉCNICO” se mantendrá fijo durante el período de ejecución de los servicios, y su pago se efectuará contra la presentación de los productos descritos en los Términos de Referencia.
“PROVÍAS RURAL” retendrá de cada una de las valorizaciones el 10% con la finalidad de constituir la garantía contractual del 10% del monto total del contrato, el mismo que se cancelará a la aceptación y aprobación del Informe Final, por parte del BID, suma que será devuelta a “EL ASISTENTE TÉCNICO”.
EL plazo en el cual “PROVÍAS RURAL” deberá remitir su criterio sobre si el Informe Final, es satisfactorio o no, será no mayor a treinta (30) días calendario.
El plazo en el cual “EL ASISTENTE TÉCNICO” entregará el Informe Final es máximo de 30 días posteriores a la fecha de expiración del Contrato fijado en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA SÉPTIMA (Naturaleza del Contrato)
El presente contrato es de naturaleza civil, encontrándose sujeto a las normas contenidas en el Código Civil, en tanto y en cuanto dicha norma no contravenga a las normas de “LOS BANCOS”. El presente contrato corresponde a la prestación de servicios profesionales independientes.
CLÁUSULA OCTAVA (De las sanciones)
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, inciso (B), 5to. Párrafo, en caso que durante la vigencia de este contrato “EL ASISTENTE TÉCNICO” incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al contratante, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA NOVENA (Administración del Proyecto)
Supervisor
El Jefe Zonal, será responsable por cuenta de “PROVÍAS RURAL”, de la supervisón y coordinación de las actividades contempladas por el “EL ASISTENTE TÉCNICO” en este Contrato.
Informes / Productos
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, queda obligado a presentar los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
CLÁUSULA DÉCIMA (Derechos y Obligaciones)
De “EL ASISTENTE TÉCNICO”
Los derechos y obligaciones de “EL ASISTENTE TÉCNICO”, están estrictamente limitados a los Términos de Referencia, al “Reglamento del Asistente Técnico” del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural y a las condiciones del presente Contrato; que entre otras exigiría su participación y asistencia como Miembro Titular o Suplente de cualquier Comité de Selección del “PROVÍAS RURAL”, previa designación y aprobación de Dirección Ejecutiva.
Por consiguiente, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, no tendrá derecho a prestaciones, subsidios, seguros o pensiones respecto de “PROVÍAS RURAL”.
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, queda obligado a la contratación de un Seguro contra Accidentes Personales incluyendo el riesgo de Terrorismo.
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, no estará exento de impuestos en virtud de este Contrato y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud de él, por lo que “PROVÍAS RURAL” asumirá las responsabilidades que establece la Legislación Nacional respecto al pago de impuestos y otros a los que “EL ASISTENTE TÉCNICO”, esté sujeto. Asimismo, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por “EL ASISTENTE TÉCNICO”, bajo este Contrato.
Asimismo, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia y en el “Reglamento del Asistente Técnico” del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural.
Por último, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, se compromete a otorgar dedicación exclusiva a los servicios estipulados en el presente Contrato.
Además “EL ASISTENTE TÉCNICO”, se compromete a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que “PROVÍAS RURAL” o “LOS BANCOS” estimen necesarias acerca de sus informes de avance mensual y final, en el plazo de 30 días de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar a “PROVÍAS RURAL” y “LOS BANCOS” cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal asignado a “PROVÍAS RURAL”, a los fines de lograr el objeto del presente Contrato.
Para Cooperaciones Técnicas
Ceder a “PROVÍAS RURAL” y “LOS BANCOS” los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por “EL ASISTENTE TÉCNICO”, dentro del presente Contrato.
Quedando prohibido “EL ASISTENTE TÉCNICO” de utilizar dichos derechos fuera de los alcances del presente Contrato sin previo consentimiento de “PROVÍAS RURAL” y “LOS BANCOS”, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales pertinentes.
De “PROVÍAS RURAL”
Cumplir con los pagos correspondientes de acuerdo a la Cláusula Tercera.
ii) Sufragar los gastos de movilidad, alimentación y alojamiento de “El ASISTENTE TÉCNICO”, cuando por razones de la prestación de sus servicios, tenga que desplazarse fuera de ámbito de sus servicios.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA (Causales de Resolución del CONTRATO)
“PROVÍAS RURAL” o “EL ASISTENTE TÉCNICO”, podrán requerir la resolución del Contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por “PROVÍAS RURAL”
Incumplimiento de obligaciones contenidas en este Contrato, causadas por ““EL ASISTENTE TÉCNICO”.
Transferencia de los trabajos a terceros, sin autorización escrita de “PROVÍAS RURAL”.
Otras faltas de carácter disciplinario contempladas en el Reglamento del Asistente Técnico.
Causas de resolución por “EL ASISTENTE TÉCNICO”
Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte de “PROVÍAS RURAL”.
Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre “PROVÍAS RURAL” y “EL ASISTENTE TÉCNICO”, quedando la parte que incumplió sujeta al resarcimiento del daño, si lo hubiere.
Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima octava del presente Contrato.
Procedimientos para efectuar la resolución:
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el Contrato, estableciendo en forma clara y especifica la causa en que se funda.
La primera notificación de intención de resolución del Contrato en un plazo especificado deberá ser hecha mediante Carta Notariada dirigida a “PROVÍAS RURAL” o “EL ASISTENTE TÉCNICO”, según corresponda.
Si la causal argumentada se revierte no prosigue la resolución, sin embargo, si no existe una solución a la conclusión del plazo señalado, se debe cursar una segunda Carta Notarial comunicando que la resolución, se ha hecho efectiva.
En los casos incluidos en los incisos A) y B) de la presente cláusula, la parte que desea resolver el CONTRATO, deberá notificar a la otra con una anticipación de 30 días calendario. En todos los casos previstos, “PROVÍAS RURAL” deberá informar a “LOS BANCOS” los antecedentes que condujeron a tal situación y a la forma de suplir la consultoría.
Efectos de la resolución:
Cuando se efectué la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y creedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (De las modificaciones al Contrato)
Toda modificación al alcance del presente Contrato sólo podrá realizarse, mediante un Addendum firmado entre el “PROVÍAS RURAL” y “EL ASISTENTE TÉCNICO”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios)
“EL ASISTENTE TÉCNICO”se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del Contrato.
Asimismo, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, reconoce su responsabilidad profesional directa ante “PROVÍAS RURAL” por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, se sujetará a lo señalado en la Cláusula Octava de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (Confidencialidad)
Los materiales producidos por “EL ASISTENTE TÉCNICO”, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrá carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros (excepto“LOS BANCOS”) por parte de “EL ASISTENTE TÉCNICO”, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito de “PROVÍAS RURAL” en sentido contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (Prohibición de “EL ASISTENTE TÉCNICO”
“EL ASISTENTE TÉCNICO” conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad compatible con el objeto de este Contrato y el correcto desempeño de sus deberes con “PROVÍAS RURAL”, mientras el mismo se encuentre en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (Recomendaciones del CONSULTOR)
Se establece que las opiniones y recomendaciones de “EL ASISTENTE TÉCNICO”, no comprometen a “PROVÍAS RURAL” ni a “LOS BANCOS”, los que se reservan el derecho de formular al respeto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (Intransferencia del CONTRATO)
“EL ASISTENTE TÉCNICO”, no podrá transferir este Contrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo de “PROVÍAS RURAL” y “LOS BANCOS”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito – se aplica si se usa el tenor del inciso D de la Cláusula Décima Primera)
“PROVÍAS RURAL” no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del “PROVÍAS RURAL”, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir – sin que ésta enumeración sea taxativa – acciones de “PROVÍAS RURAL”, en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restrictivas por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, “PROVÍAS RURAL” notificará prontamente y por escrito a “EL ASISTENTE TÉCNICO”, sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito de “PROVÍAS RURAL”, “EL ASISTENTE TÉCNICO”, continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (Idioma por el que se regirá el CONTRATO)
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma castellano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA (Solución de Controversias)
Solución amigable
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Derecho de arbitraje
Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una de ellas del pedido de solución amigable presentado por la otra, podrá ser sometida por cualquiera de las partes a arbitraje.
Reglas de procedimiento
El proceso arbitral es independiente, de derecho, se celebrará en Lima – Perú, en idioma castellano, bajo las reglas y procedimientos para arbitrajes de la Centro de Conciliación, Arbitraje y Pericias del Colegio de Ingenieros del Perú, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 00000.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres personas, cada parte designará a un árbitro y éstos dos ( 2 ) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su Árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco ( 5 ) días para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.
Si una vez designados los dos ( 2 ) árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo de cinco ( 5 ) días, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de 03 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (Vigencia del CONTRATO)
La vigencia del contrato estará condicionada a lo establecido en la Cláusula Quinta del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (Partida Presupuestal)
Pliego 015 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Programa 052 : Transporte Terrestre
Sub-Programa 0145 : Caminos Rurales
Proyecto 2.00634 : Fortalecimiento Institucional
Componente 3.0189 : Asistencia Técnica y Capacitación
Unidad Ejecutora : PROVIAS RURAL
Meta 001 : Desarrollo de Microempresas de Mantenimiento Vial
Especifica de Gasto : 651133. Servicios de Consultoría
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (Jurisdicción)
Ambas partes señalan como domicilio los indicados en la parte introductoria del presente contrato, sin embargo renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a los Tribunales y Jueces de la Xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (Conformidad)
“PROVÍAS RURAL”, y “EL ASISTENTE TÉCNICO”, declaran su plena conformidad con las Cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente Contrato, que suscriben en triple ejemplar a los 20 días del mes de Enero de 2006.
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“PROVÍAS RURAL” “EL ASISTENTE TÉCNICO”