CONTRATO DE OPCIÓN DE ARRENDAMIENTO REUNIDOS
CONTRATO DE OPCIÓN DE ARRENDAMIENTO
REUNIDOS
Por una parte,…………………………………………………., mayor de edad, estado civil ………………………………, identificada con D.N.I/N.I.F……………………………… , domiciliada en………………………………………., de la localidad de………………………., actuando en su propio nombre y representación. En adelante, el “Cedente”.
Email:
Teléfono:
Y, por la otra parte, PROYECTO FOTOVOLTAICO AICRUM-1, S.L., empresa con domicilio en Xxxxxxx de Mulhacén, núm 19, 08034, con C.I.F. nº B67333021, constituida en virtud de escritura autorizada el 3 de diciembre de 2018, por el Notario de Barcelona, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con el número 2082 de su protocolo, representada en este acto por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con el D.N.I. nº 38128297-R. En adelante, la “Optante Cesionario”.
Contacto: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 000 00 00 00
Cedente y Optante Cesionario Cesionario, conjuntamente, las “Partes”
EXPONEN
Que el Cedente es propietario en pleno dominio del siguiente terreno:
Coordenadas de ubicación:
Hectáreas:
Municipio, País:
Referencia Catastral:
El terreno consta inscrito en el Registro de la Propiedad de ......................................., con el núm. de finca ................., al tomo ........, libro ........., folio ......... a nombre del Cedente como único propietario. El objeto arrendado está libre de arrendatarios u otros derechos de uso de terceros. El Cedente está en posesión de toda la documentación que acredita su derecho de propiedad sobre el terreno y de todas las licencias que habilitan su uso y explotación actual, además de encontrarse al corriente de pago de todos los impuestos y contribuciones de dicha propiedad.
Que el Optante Cesionario es una empresa dedicada al desarrollo y la explotación de plantas de producción de energía eléctrica mediante el uso de energías renovables y ha identificado la posibilidad de desarrollar, construir y operar a largo plazo, un Parque en el terreno del Cedente. Por ello, el Optante Cesionario tiene el propósito de firmar bajo los términos y condiciones que aquí se detallan, el presente contrato de Opción de Arrendamiento y un Contrato de Arrendamiento posterior, con el Cedente (en adelante, la “Opción de Arrendamiento” y el “Contrato de Arrendamiento”), en adelante, el “Propósito:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato
El Cedente concede al Optante Cesionario, que lo acepta, un derecho de opción de arrendamiento sobre los terrenos referidos en el expositivo I, para efectos de desarrollar, construir y operar a largo plazo, un Parque Solar en el terreno del Cedente. El Optante Cesionario acepta la opción.
SEGUNDA. Plazo de la opción
El derecho de opción de arrendamiento tendrá un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de suscripción de este contrato. Dicho plazo de 24 meses, podrá ser prorrogado a solicitud del Optante Cesionario, por dos periodos adicionales de 12 meses. El ejercicio de la opción de arrendamiento se comunicará al Cedente mediante notificación fehaciente, mientras que el ejercicio de cada una de las prórrogas será de forma tácita, una vez expirado el plazo de opción o, en su caso, del periodo adicional de la primera prórroga. Ejercitada la opción por el Optante Cesionario, el Cedente deberá firmar el contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula QUINTA del presente Contrato, y elevarlo a público, en la notaría designada por el Optante Cesionario, dentro de un plazo de 14 días desde que así se lo requiera el Optante Cesionario por escrito. Los gastos de la escritura serán por cuenta del Optante Cesionario.
En caso de que el Optante Cesionario no ejercitase la opción de arrendamiento en el plazo convenido en el presente contrato, incluyendo sus prórrogas, quedará ésta sin efecto de forma automática y sin necesidad de comunicación alguna entre las partes, quedando éstas relevadas de las obligaciones contraídas por este contrato, sin que las partes tengan nada más que reclamarse.
TERCERA. Prima de la opción
La presente opción de arrendamiento se conviene de forma gratuita.
CUARTA. Obligaciones mutuas
El Cedente se obliga a autorizar al Optante Cesionario, en régimen de exclusividad, y otorgará derechos de representación en exclusiva sobre el Terreno para gestionar, ante las correspondientes administraciones los siguientes trámites necesarios para el Desarrollo del Parque y, en concreto, de forma no limitativa: permisos de conexión, calificación territorial, Autorización Medio Ambiental, Autorización administrativa, licencia de obra. Todos los gastos que se deriven serán, en todo caso, a cargo de la Optante Cesionario.
El Optante Cesionario se obliga a no ocupar efectivamente el Terreno, pudiendo el Cedente continuar con su actividad normal, siempre que se valore compatible con el Contrato de Opción y, en todo caso, hasta la firma del Contrato de Arrendamiento.
El Cedente se compromete a remitir nota simple registral, certificación catastral y resguardo de pago de última anualidad de IBI relativa a las finca descrita en el exponendo I, en el plazo de 15 días laborables, a contar desde la fecha de suscripción del presente Contrato de Opción
Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, y sus prórrogas, el Cedente se compromete a (a) abstenerse de promover, exhibir, prometer, dar en opción o de cualquier forma ofertar o transmitir el Terreno a cualquier tercero sin previa notificación fehaciente al Optante Cesionario (b) no realizar por sí mismo, ni permitir que se realicen en el Terreno, construcciones, edificaciones, instalaciones u obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten el cumplimiento del objeto del presente Contrato, a (c) otorgar acceso pleno al Terreno, en cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, y mantener en todo momento informada a la Optante Cesionario de cualquier cuestión que resulte de interés sobre el mismo.
El Optante Cesionario se compromete a (a) realizar todas las gestiones de investigación sin perturbar ni impedir el transcurso normal de la actividad del Terreno, (b) no generar ningún daño o gasto extra que, en todo caso, sería a cargo de la Optante Cesionario y, (c) actuar con la máxima profesionalidad y diligencia en el cumplimiento de los objetivos de este Contrato.
Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, el Optante Cesionario se compromete a facilitar el modelo de Contrato de Arrendamiento definitivo, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la cláusula Quinta del presente Contrato.
QUINTA. Pactos del arrendamiento
Las partes convienen que, para el caso de ejercicio de la opción, el arrendamiento se formalizará de conformidad con los siguientes pactos.
Deberá ser celebrado en Escritura Pública ante el notario público y contener y cumplir con los requisitos de la legislación aplicable;
Tener una vigencia de 30 años y otras dos prórrogas adicionales, con carácter potestativo para el arrendatario, de 5 años cada una.
Contener la renta anual que resulte de multiplicar MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 euros) por hectárea del Terreno efectivamente ocupada o, en el supuesto de haber ejercido el Arrendatario los derechos de prórroga establecidos en la cláusula Segunda del presente contrato, la renta anual pactada por hectárea de Terreno efectivamente ocupado se incrementará en CINCUENTA EUROS (50 euros), por cada periodo adicional de prórroga ejercitado.
Contener una cláusula que establezca la obligación de la arrendadora de sufragar los gastos relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles, o similares, y la obligación por parte de la arrendataria de sufragar todos lo impuestos que graven, directa o indirectamente, la instalación y explotación de la instalación solar tales como Bienes Inmuebles de Carácter Especial (“BICE”), los incrementos de los mismos derivados del aumento de valor del suelo como consecuencia de la construcción de una planta fotovoltaica.
Contener una cláusula estableciendo el incremento anual de la renta, conforme la evolución del IPC que se haya publicado para dicho periodo por la autoridad administrativa correspondiente, tomándose como base para la actualización de la renta, el importe satisfecho en la anualidad inmediatamente anterior a la anualidad cuyo importe se pretenda actualizar.
Contener una cláusula estableciendo la forma de pago de la renta por parte de la arrendataria de forma anticipada, en dos (2) plazos de igual importe, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero, respectivamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que, en cada momento, indique el arrendador.
Contener una cláusula estableciendo el pago de la mitad de la renta pactada durante la fase de construcción.
Establecer la imposibilidad de iniciar los trabajos de construcción hasta finalizado el año agrícola de las fincas o, subsidiariamente, previsión de indemnización por parte de la arrendataria a la propiedad, para el supuesto en que la arrendataria inste fehacientemente a la propiedad el desalojo de las mismas.
Contener una cláusula permitiendo a la Arrendataria la libre enajenación de la instalación fotovoltaica, o de otro modo ceder este contrato a terceros por cualquier título. La arrendataria podrá, además, subarrendar el objeto arrendado. El cesionario o subarrendatario se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones resultantes de este contrato. Los terceros que se subroguen en el contrato podrán, a su vez, subarrendar o ceder el contrato respectivo, así como derechos u obligaciones individuales del mismo. La subrogación, en todo caso, deberá ser notificada por escrito al Arrendador.
Contener una cláusula exigiendo un seguro de Responsabilidad Civil, a cuenta de La Empresa, a partir del inicio de la fase de construcción de los trabajos.
Contener una cláusula estableciendo la obligación de desmantelamiento de la planta por parte de la arrendataria una vez resuelto el contrato.
SEXTA. Cesión
El Optante Cesionario podrá ceder su posición contractual en este contrato a terceros por cualquier título. La cesión le deberá ser notificada por escrito al Cedente.
SEPTIMA. Subrogación
En el supuesto que el Cedente decidiese enajenar total o parcialmente las fincas del presente contrato a un tercero, el adquiriente se subrogará a los derechos y obligaciones del presente contrato.
OCTAVA. Terminación del contrato
El presente contrato finalizará bien por expiración del plazo de opción y sus prórrogas, bien por la celebración del contrato de arrendamiento.
En caso de que, ejercitada la opción, el Cedente no firme el contrato de arrendamiento o de otro modo incumpla el presente contrato, serán de cuenta del Cedente la parte proporcional, de todos los gastos generados por los estudios y deberá abonarle al Optante Cesionario cantidad de 15.000 € en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
NOVENA. Ausencia de Vicios. Acuerdo Total. Modificaciones.
Ambas Partes hacen constar que en el presente Contrato no ha habido error, dolo, mala fe, ni intimidación, y que ninguna de ellas ha abusado de ignorancia, miseria o inexperiencia de su contratante, y que el presente Contrato constituye la totalidad de sus Compromisos, los cuales sólo podrán ser modificados mediante instrumento por escrito y firmado por las Partes.
DÉCIMA. Ley Aplicable y Jurisdicción.
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes y tribunales aplicables en España.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato
en ....................................., a .......... de ………………….. 2019