ANEXO 4 ACUERDO DE PERMANENCIA
ANEXO 4 ACUERDO DE PERMANENCIA
Entre los suscritos a saber:
Por un lado, la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante la “ANI”) Agencia Nacional Estatal de Naturaleza del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 2011;
Y por el otro,
1) 1 [insertar nombre del Oferente o de los miembros del Oferente], domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal], (en adelante los “Integrantes” o “Integrantes de la Estructura Plural”);
2) …
CONSIDERANDO
a) Que de conformidad con la Invitación a Precalificar, “Podrán participar en la presente Precalificación y presentar Manifestaciones de Interés las personas naturales o jurídicas de derecho privado, sean nacionales o extranjeras, todas ellas de manera individual o bajo Estructuras Plurales”.
b) Que dentro de la Invitación a Precalificar se encuentran definida la figura de Estructura Plural como “el Manifestante conformado por un número plural de personas naturales y/o jurídicas que presentan Manifestación de Interés de forma conjunta bajo el presente proceso de Precalificación”.
c) Que de conformidad con lo expresado en la Manifestación de Interés (Anexo 1), los siguientes Integrantes de la Estructura Plural asumieron la calidad de Líderes:
1) [insertar nombres de los Líderes incluidos en el Anexo 1 de la Manifestación de Interés].
2) […]
d) Que de conformidad con lo expresado en la Manifestación de Interés (Anexo 1), los Integrantes de la Estructura Plural que, no obstante no tener la calidad de Líderes, concurrieron a la Precalificación aportando su experiencia o credenciales para efectos de acreditar los requisitos relativos a capacidad financiera, son los que se detallan a continuación con sus respectivas participaciones en la Estructura Plural:
1Repetir para cada uno de los miembros del Oferente.
1) [insertar nombres de los no Líderes que aportaron requisitos para capacidad financiera junto con su porcentaje de participación en la Estructura Plural según se indicó en el Anexo 1 de la Precalificación].
2) […]
(en adelante, los “Demás Integrantes Acreditantes” y los porcentajes de participación señalados anteriormente se denominaran en adelante, la “Participación Inicial de los Demás Integrantes Acreditantes”)
e) Que los Integrantes resultaron Precalificados bajo el esquema de Estructura Plural en el proceso de Precalificación No. [ ] según Resolución No. [ ] de [ ] emitida por la ANI.
f) Que mediante Resolución No. [ ] de [ ] la ANI abrió la Licitación Pública No. [ ] con el objeto de “Seleccionar la Oferta más favorable para la celebración de un
(1) Contrato de Concesión, para que el Concesionario realice a su cuenta y riesgo [ ]
, en los términos de las presentes Reglas y sus Anexos”
g) Que los Integrantes de la Estructura Plural siendo Precalificados presentaran Oferta en el Proceso de Selección abierto por la ANI.
1. Definiciones
Para una adecuada interpretación del presente Acuerdo las palabras tendrán el significado que aquí se le asigna o, de no estar definido, tendrán el significado que se establece en las Reglas del Proceso de Selección, en la Invitación a Precalificar o, en el Contrato de Concesión.
2. Objeto del Acuerdo
Los miembros del Oferente establecen en virtud del presente Acuerdo de Permanencia los compromisos relativos a la constitución del SPV, a la participación y permanencia de dichos miembros en el capital social del Concesionario, y demás compromisos derivados de la participación de los miembros del Oferente en el Proceso de Selección.
3. Constitución del SPV
Los miembros del Oferente se obligan, en caso de resultar Adjudicatarios en la Licitación Pública, a constituir el SPV de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
4. Participación en el capital social del SPV
4.1. Los miembros que hubieren sido Líderes durante la Precalificación mantendrán durante la vigencia del presente Acuerdo como mínimo una participación en el capital social con derecho a voto(acciones, cuotas sociales, etc.) del Concesionario equivalente al veinticinco por ciento (25%), pudiendo en todo caso aumentar su participación por encima de dicha participación mínima, siempre y cuando dicho incremento no se haga en detrimento de la participación que como mínimo deben mantener los otros miembros del Oferente que hayan sido Líderes o Demás Integrantes Acreditantes y/o de las condiciones establecidas en el numeral 2.2.2 de la Invitación a Precalificar.
4.2. Los miembros del Oferente que hubieren sido Demás Integrantes Acreditantes durante la Precalificación mantendrán durante la vigencia del presente Acuerdo como mínimo una participación en el capital social con derecho a voto (acciones, cuotas sociales, etc.) del Concesionario equivalente a su Participación Inicial, pudiendo en todo caso aumentar su participación por encima de dicha participación mínima, siempre y cuando dicho incremento no se haga en detrimento de la participación que como mínimo deben mantener los otros Líderes o Demás Integrantes Acreditantes y/o de las condiciones establecidas en el numeral 2.2.2 de la Invitación a Precalificar.
4.3. En cualquier caso de cesiones, transferencias, enajenaciones, transacciones o cualquier tipo de operaciones relativas a la participación en el Concesionario que sean permitidas de acuerdo con el Contrato, el Pliego de Condiciones, la Invitación a Precalificar y/o el presente Acuerdo, los miembros del Oferente deberán asegurarse que los nuevos accionistas, socios o titulares de derechos relativos a la participación en el capital social del Concesionario se adhieran al presente Acuerdo, siempre que los accionistas, socios o titulares de derechos relativos a la participación en el capital social del Concesionario salientes hayan sido Lideres o Demás Integrantes Acreditantes.
4.4. Para efectos de lo previsto en el presente numeral en relación con los porcentajes mínimos de participación para el caso de miembros del Oferente que hubieren sido Líderes o Demás Integrantes Acreditantes, se entenderá que los derechos políticos – en dichos porcentajes mínimos- en los órganos sociales respectivos no podrán ser cedidos, transferidos o limitados en virtud de, entre otros, la estructura societaria escogida, o por acuerdos de accionistas en condiciones distintas a las previstas en la Sección 19.5 de la Parte General del Contrato. Por consiguiente, los miembros del Oferente entienden, reconocen y aceptan que el porcentaje de participación que como mínimo deben retener aquellos que hubieren sido Líderes o Demás Integrantes Acreditantes, según lo dispuesto en este Acuerdo, debe reflejar en exacta proporción la participación en el capital y en los derechos políticos, cualquiera sea la estructura societaria escogida. Ninguna estructura societaria, acuerdo, estipulación o pacto equivalente que tenga por propósito o por efecto limitar los derechos políticos de los miembros del Oferente que hubieren sido Líderes o Demás Integrantes Acreditantes en relación con el porcentaje de participación que como mínimo éstos deben retener será admisible de acuerdo con lo aquí previsto.
4.5. Las restricciones de las cuales tratan los numerales 4.1., 4.2., 4.3 y 4.4 anteriores estarán sujetas a lo dispuesto en la Sección 19.5 de la Parte General del Contrato.
5. Obligaciones del SPV derivadas del Contrato.
5.1. Los miembros del Oferente se obligan a promover y a adoptar las decisiones necesarias en el órgano competente del Concesionario, según el tipo societario que se determine, para hacer que este desempeñe y cumpla cabalmente con las obligaciones derivadas del Contrato.
5.2. Los miembros del Oferente que hubieren sido Líderes se obligan a acompañar al Concesionario mediante apoyo, asesoría, orientación, representación y demás actos y acciones connaturales al cumplimiento de las obligaciones del mismo. En particular, estos miembros deberán ofrecer su conocimiento, apoyo, experiencia y asesoría al Concesionario en las obligaciones que éste adquiere relacionadas con el Cierre Financiero y los Giros de Equity de los cuales tratan las Secciones 3.8 y 3.9 de la Parte General del Contrato.
6. Modificaciones a los términos del Acuerdo
El presente Acuerdo no podrá modificarse ni podrá renunciarse a los derechos en él conferidos, salvo que mediare aceptación previa y por escrito de la ANI.
7. Condición Suspensiva y Vigencia
7.1. El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la notificación de la Resolución de Adjudicación al Adjudicatario.
7.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la Agencia Nacional de Infraestructura o del SPV derivadas del Contrato, sin que haya habido demanda alguna.
7.3. Si se presentan demandas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
8. Terminación
El presente Acuerdo terminará con la expiración de su vigencia en los términos del numeral 7 anterior.
9. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
9.1. A la Agencia Nacional de Infraestructura. Atn. Vicepresidencia de Gestión Contractual Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx X Xxxx 0 Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx.
9.2. A [ ]
Atn. [insertar] Selección: No. [……] Dirección [insertar]
9.3. Al [--]
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
Con copia al SPV: Atn. [insertar].Dirección [insertar]. 10. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
11. Resolución de Conflictos
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido según el procedimiento acordado en el Contrato suscrito por el SPV y que las partes expresamente aceptan aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
[Se transcribirá cláusula de Resolución de Disputas del Contrato para efectos de Adhesión a la misma por parte de los firmantes de éste acuerdo]
12. Suscripción por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en calidad de parte para todos los efectos del presente Acuerdo, incluido para efectos del mecanismo de resolución de conflictos, y en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [INCLUIR], a los [INCLUIR] días del mes de [INCLUIR] de dos mil catorce (2014) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la Agencia Nacional de Infraestructura y los Integrantes.
Por los Integrantes
Por la Agencia Nacional de Infraestructura