Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE LA REFORMA INTEGRAL DE 7 CUADROS DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE TODAS SUS LUMINARIAS DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXX XXXXXX.
Cláusula primera. Objeto y calificación.
1. El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes a la reforma integral de 7 cuadros de alumbrado, incluyendo la sustitución de todas sus luminarias, ubicadas en los siguientes lugares: Avenida Tibidabo s/n, Plaza Mayor s/ n, Calle Santander 6, Xxxxx Xx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx 00, Avenida Mediterránea 10 y Avenida Mediterránea 24, de acuerdo con los proyectos de obra aprobados por Junta de Gobierno Local, cuya información se encuentra en los proyectos que se adjuntan junto con el informe memoria y el presente Xxxxxx.
2. Este contrato tiene la calificación de administrativo de obras, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 y 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de contratos del sector público, (en adelante LCSP), el artículo 2 y concordantes de la Directiva del Parlamento y Consejo Europeo sobre contratación pública 2014/24/UE. (DCUE)
3. A efectos de su adjudicación, el objeto del presente contrato se divide en los lotes que seguidamente se indican, siendo su código CPV 45316100-6 (Instalación de equipo de alumbrado exterior):
LOTE 1: Reforma instalación cuadros alumbrado público xxxxxxx Xxxxx xxx. 00 x xxxxx Xxxxxxxxx xxx. 6.
LOTE 2: Reforma instalación cuadros alumbrado público xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx. 00, xxxxx Xx Xxxxxx xxx. 17 y armarios de la plaza Mayor s/n.
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LOTE 3: Reforma instalación cuadros alumbrado público xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx. 10, y avenida Tibidabo s/n.
Criterios para la admisión y adjudicación de los lotes.
De acuerdo con el artículo 99.5 de la LCSP, por la naturaleza del objeto y prestaciones del contrato, por la mejora de los costes en cuanto al precio de adjudicación y por qué no se alteran los requerimientos en cuanto al tipo de contratación, no existen limitaciones a la presentación o adjudicación de lotes, por lo que cada licitador podrá presentar proposición o ser adjudicatario de los lotes que económicamente interesen, incluso la totalidad de éstos.
Las empresas que se presenten mediante una UTE no se pueden presentar en diferentes lotes con otros UTE diferentes ni pueden ir solas, es decir, las presentaciones serán con una única UTE o empresa. Cualquier empresa puede presentarse a los lotes que considere conveniente, sin limitaciones, con la condición que las adjudicaciones se harán individualmente para cada lote y para todos los sectores que contenga cada uno.
4. Las necesidades, idoneidad y eficiencia del contrato están justificadas en el expediente, concretamente en el informe-memoria justificativo que, conforme a los artículos 28 y 63 de la LCSP, expresa, por un lado, la necesidad de subsanar los defectos indicados en las inspecciones periódicas de Baja Tensión en fecha del 16 de febrero y del 20 de julio de
2015, y por otro lado, el cumplimiento del Decreto 190/2015, de 25 xx xxxxxx, de la Generalidad de Cataluña, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 xx xxxx, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, concretamente en el apartado 2 del artículo 11 se indica que «La iluminación exterior de un lugar debe diseñarse para que prevenga la contaminación lumínica y favorezca el ahorro y el aprovechamiento de energía, de modo que:
a) Se adecúe la cantidad de luz a las necesidades a fin de que se utilice sólo la justa para llevar a cabo con normalidad la actividad a desarrollar.
b) Se dirige la luz sólo a las áreas a iluminar.
c) Se mantenga la luz apagada cuando no se desarrolle ninguna actividad en el lugar a iluminar, a excepción de que concurran motivos de seguridad.
d) Se procure la utilización de lámparas de alta eficacia luminosa que emitan principalmente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga, siempre que las exigencias funcionales del lugar a iluminar así lo permitan.»
Por la envergadura de la obra y su complejidad técnica, no se puede disponer del personal propio del Ayuntamiento para realizar la presente obra, lo que hace necesario abrir un procedimiento de contratación para adjudicar los presentes trabajos a una empresa externa.
Cláusula segunda. Forma de tramitación y procedimiento de selección y adjudicación.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto simplificado y varios criterios de adjudicación. Para la evaluación de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a lo dispuesto en la cláusula octava, de acuerdo con el artículo 145 y concordantes de la LCSP.
2. La tramitación de esta licitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo y con los efectos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cláusula tercera. Publicidad e información de la licitación.
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1.Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la siguiente página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/00000000
2. Respecto a las materias de carácter social, medioambiental, fiscal los licitadores pueden obtener más información en las siguientes webs institucional:
Materia | web |
Convenios colectivos sectoriales | xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxxxx/ convenis_colectius/buscador_de_convenis/ |
Aspectos sociales | |
Aspectos contractuales | xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx%00Xxxxxxxxx/ Contratacion/Paginas/default.aspx |
Cláusula cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto base de licitación anual del contrato para cada uno de los lotes, IVA incluido, asciende a las siguientes cuantías:
LOTE 1: 158.040,61euros.
LOTE 2: 153.607,41euros.
LOTE 3: 137.689,61 euros.
Estos presupuestos netos, mejorables a la baja, constituyen la cifra máxima por encima de la que se desestimarían las ofertas de los licitadores y a todos ellos le será de aplicación el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%.
El sistema de determinación del precio de cada lote es adecuado a los precios xx xxxxxxx y se ha establecido sobre las valoraciones realizadas en los presupuestos de los proyectos de cada uno de los 7 sectores (cuadros de alumbrado) a reformar, y más concretamente sobre los costes directos e indirectos para cada una de las diferentes unidades de obra, según se recoge en el informe-memoria justificativo de esta licitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 del Decreto 179/1995, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
2. Estos presupuestos deben entenderse comprensivos de la totalidad de lotes del objeto del contrato e irá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Lote/ año | Aplicación presupuestaria | Importe neto | %XXX | Xxxxxxx XXX | Xxxxxxx total |
1/2024 | 0304.1651.63300 | 130.612,07 € | 21 | 27.428,54 € | 158.040,61 € |
2/2024 | 0304.1651.63300 | 126.948,27 € | 21 | 26.659,14 € | 153.607,41 € |
3/2024 | 0304.1651.63300 | 113.793,07 € | 21 | 23.896,54 € | 137.689,61 € |
TOTALES | 371.353,41 € | 449.337,63 € |
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3. El valor estimado del contrato, (VE), de acuerdo con el sistema de cálculo expresado, es el siguiente, sin incluir el IVA:
Lote/ año | VE prestación | VE eventuales prórrogas | VE otros conceptos | SUMA |
1/2024 | 130.612,07 € | 0 | 0 | 130.612,07 € |
2/2024 | 126.948,27 € | 0 | 0 | 126.948,27 € |
3/2024 | 113.793,07 € | 0 | 0 | 113.793,07 € |
TOTAL VE | 371.353,41 € |
Cláusula quinta. Duración del contrato, inicio y lugar de entrega de las prestaciones.
1. La duración del contrato será de 4 meses por los lotes 1 y 3, y de 5 meses por el lote 2 sin posibilidad de prórroga alguna.
2. La ejecución del contrato se iniciará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de, como máximo, un mes, desde la fecha de formalización del contrato, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 237 de la LCSP y previo cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las obras y construcciones dispuestas en la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17a.
3. La vigencia de este contrato no podrá prorrogarse.
Cláusula sexta. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La actividad de los interesados tendrá relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Los empresarios individuales, mediante copia auténtica del DNI. Los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En caso de actuar por representación, deberá acreditarse con el documento público de apoderamiento otorgado a favor de quien suscriba o suscriban la proposición junto con una copia auténtica del documento nacional de identidad del o de los apoderados.
b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, para su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, se probará mediante testigo judicial, certificación administrativa o la declaración responsable mediante los términos recogidos en el presente pliego.
Específicamente, respecto a lo previsto en el artículo 71.d) de la LCSP, las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que acreditar que disponen de un Plan de igualdad de mujeres y hombres, conforme los artículos 45, 46 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, según la redacción dada por el RD Ley 6/2019.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios dentro del ámbito del objeto de este contrato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, deberá ser de importe igual o superior a 200.000 euros, para cada uno de los 3 lotes en que consiste el presente contrato. Éste se acreditará mediante las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial al que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico por el que resulte vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a
200.000 euros, para cada uno de los lotes que constituyen el contrato.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por varios de los siguientes medios:
a) Haber ejecutado un mínimo de seis contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto de este contrato, y de importe de igual o superior cuantía en el valor estimado, dentro de los últimos cinco años, para cada uno de los lotes a los que se presente.
A tal efecto, se presentará una relación de las principales obras o trabajos realizados en los últimos cincos años, de acuerdo con lo indicado en el artículo 88.1 a) de la LCSP, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al del objeto de este contrato. La relación deberá expresar el tipo de obras, su importe, fechas y destinatario; y deberá estar avalada por certificados de buena ejecución. A los efectos de determinar la correspondencia entre las obras y trabajos acreditados, y los que constituyen el objeto de este contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros y, en el resto de casos, a la coincidencia de los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b) Titulación académica del responsable o encargado, así como de los técnicos y operarios que intervendrán en la ejecución de la obra, debiendo entregar la documentación o certificación que la acredite.
c) Presentación de una declaración responsable en la que se indique una relación exhaustiva de equipos y maquinaria, la cual se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por parte del órgano de contratación de la Corporación.
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Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por una declaración responsable donde se indique los datos de constitución de la empresa, su finalidad y objeto, así como el personal técnico u organismos técnicos que llevarán la obra, estén o no integrados en la empresa, y con indicación también de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obra, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y aquella otra que le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 88.2 de la LCSP.
3.3 Las empresas tendrán que estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Generalidad de Cataluña, y acreditarán la solvencia económica y financiera, y técnico profesional, conforme el artículo 96 de la LCSP, mediante certificación de la inscripción, cuya vigencia máxima no haya caducado, junto con una ficha resumen actualizada de los datos que constan en el Registro de licitadores correspondiente, que acredite los requisitos de solvencia exigidos. En términos similares se acreditarán los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar, de acuerdo con el artículo 97 de la LCSP.
No obstante lo anterior, también será admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado su solicitud de inscripción ante el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final del plazo de presentación de ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibimiento de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanar.
3.4 Los licitadores podrán recurrir a las capacidades, solvencia y medios de otras entidades, que tendrá que acreditar en los términos, condiciones y requisitos previstos en el artículo 75 de la LCSP. Cuando la solvencia económica y financiera se haya acreditado con entidad o entidades externas, el adjudicatario y dichas entidades responderán solidariamente de la ejecución del contrato.
3.5 Los requisitos de capacidad y solvencia definidos antes serán de aplicación a las empresas subcontratistas y se justificarán de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima y vigésima segunda de este pliego.
Cláusula séptima. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
7.1 Condiciones previas
7.1.1 Obligatoriedad del medio electrónico y recursos de soporte disponibles.
La presentación de ofertas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, mediante la herramienta de Presentación Telemática de Ofertas, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP en adelante), en la forma, requisitos y términos que a continuación se expresan. Por ello, se recomienda a los licitadores interesados que realicen sus proposiciones con la previsión, diligencia y antelación suficientes que permitan resolver posibles incidencias técnicas, informáticas o de cualquier otra índole durante la preparación y envío de aquéllas.
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Los licitadores disponen de material de apoyo para presentar sus ofertas en las siguientes direcciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- administracio/e-Licita/presentacio-telematica-ofertes/
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx
7.1.2 Proposición única.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición por lote, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, de acuerdo con lo indicado en la cláusula primera, apartado tercero. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, salvo en el supuesto establecido en el punto 7.1.3 siguiente.
Las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
La presentación de ofertas comporta que el órgano de contratación pueda consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo lo declarado por las empresas licitadoras o contratistas (por ejemplo, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social), salvo que se opongan expresamente.
7.1.3 Sustitución o modificación de la oferta presentada.
Las empresas licitadoras pueden sustituir y/o modificar la oferta presentada, durante el plazo de presentación de ofertas, mediante la presentación de una segunda oferta, que supondrá la retirada de la anterior, siempre que la empresa licitadora así lo haya advertido expresa y fehacientemente en el órgano de contratación. En caso contrario, las ofertas serán excluidas por incumplimiento de la prohibición de presentación de proposiciones simultáneas.
7.2 Forma, lugar y plazo de presentación de ofertas.
7.2.1 Presentación electrónica y Plataforma.
Los licitadores tendrán que preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta Presentación Telemática de Ofertas, integrada en la PSCP, desarrollada por la Generalidad de Cataluña y que el Consorcio AOC pone a disposición de los entes locales y de los operadores económicos en la web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/00000000 Deberá presentarse una proposición para cada lote.
7.2.2 Plazo y documentación.
a) Plazo.
La fecha límite de presentación será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Perfil de contratante.
El plazo finalizará a las 12 horas del día siguiente al de la finalización de los 20 días establecidos.
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Si el último día de presentación de plicas coincidiera en festivo o sábado, se trasladará el plazo al primer día hábil o siguiente.
Las proposiciones extemporáneas, a partir del final de la fecha límite establecida para la presentación de las proposiciones, serán excluidas del procedimiento. Sin embargo, si durante las 24 horas últimas del plazo para la presentación de ofertas se interrumpe el servicio por causas técnicas o razones operativas de la propia Plataforma, este plazo podrá prorrogarse por un tiempo máximo de 24 horas o, en todo caso, como mínimo por el tiempo que haya estado no operativo, mediante anuncio de publicación de subsanación que se publicará en el Perfil de Contratante. En caso de que el plazo de presentación de ofertas hubiera vencido se podrá rehabilitar el plazo de igual forma, siempre que se acredite la interrupción del servicio.
En todo caso, la prórroga o rehabilitación del plazo queda condicionada a que:
1) Se acredite por el licitador la interrupción del servicio de la Plataforma;
2) No haya habido falta de diligencia, previsión u otra causa imputable al licitador en la imposibilidad de emitir su proposición.
3) El licitador afectado lo comunique expresamente el día final o, como máximo, al día siguiente del plazo de presentación de proposiciones, mediante comunicación dentro de la Plataforma de contratación o cualquier otro medio si ésta está fuera de servicio. Fuera de ese plazo la proposición se considerará extemporánea.
En estos supuestos, si es necesario, se podrá modificar también la fecha y hora de apertura de proposiciones anunciada.
b) Documentación: formatos, medidas y capacidad de la Plataforma.
Conjuntamente con la proposición se presentará toda la documentación preceptiva, que deberá preservar los siguientes formatos y tamaños máximos:
b.1) Formatos admitidos
Formato de procesador de texto: .doc | .docx | .odt | .rtf | .sxw | .abw Formato de hoja de cálculo: .xls | .xlsx. | .ods
Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx | .odp Formato documental: .pdf | .odio
Formato gráfico: .jpg | .bmp | .tiff | .tif Formato de dibujo: .dwg
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, pueden enviarse en un archivo comprimido (ZIP).
b.2) Medidas y capacidad máximas:
Por lo general, la herramienta de Presentación Telemática de Ofertas no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por eso, los archivos de las ofertas de mayor tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporarán, numerados, en el apartado “otra documentación” (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
c) Obligación de los licitadores.
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Será obligación de los licitadores, derivada de los deberes exigibles de diligencia y previsión y de la preservación de la plataforma y patrimonio municipal, de que la documentación presentada esté libre de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo. En caso de que la documentación presentada contenga cualquier elemento infectado quedará excluida del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.
Igualmente será obligación del licitador, la verificación del formato de los documentos de sus ofertas y de su integridad, operatividad y lectura. En el caso de imposibilidad de acceso y lectura a la documentación presentada en las ofertas, ésta no será subsanable (salvo la documentación administrativa del sobre A) y la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto al procedimiento de contratación que irán desde la no consideración parcial a la exclusión de la licitación cuando afecte a documentos imprescindibles para conocer la oferta o considerados esenciales con el objeto de la contratación.
7.2.3 Firma electrónica.
a) Las empresas licitadoras deben firmar las ofertas y las declaraciones responsables exigidas. Cuando varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal (UTE), la oferta deberá estar firmada por todos sus integrantes. Igualmente, tendrán que presentar
una declaración responsable separada, en la que conste la información requerida por cada empresa participante. La firma de la oferta se llevará a cabo mediante la firma del resumen de la oferta, que incorpora la impronta electrónica del resto de documentos que la integran.
b) Certificados digitales. De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de las ofertas y las declaraciones responsables exigidas.
7.2.4 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h) de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
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Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
7.2.5 Excepciones: Presentación no electrónica de documentación.
Se exceptúa de la presentación electrónica y conjunta con la proposición, la presentación de muestras. Éstas se presentarán físicamente en sobres, cajas u otros continentes cerrados, ante el registro general ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana en horario de 9 a 14 horas durante el plazo de presentación de ofertas. Con efectos de garantizar la presentación dentro de plazo deberá registrarse instancia de presentación o, en defecto, extender diligencia acreditativa de la presentación por el agente de la OAC.
7.3 Información a los licitadores
Los pliegos y demás documentación complementaria estarán disponibles a través del Perfil
de contratante.
Cualquier duda o aclaración sobre la convocatoria, los Pliegos reguladores o cualquier otra información relativa a este expediente, debe formularse por escrito a través del apartado de “Dudas y Preguntas” de la sección de Gestión de comunicados de la Plataforma de contratación.
Cuando sea necesario solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima xx xxxx días respecto de esa fecha.
7.4 Contenido de las proposiciones
7.4.1 Las ofertas para participar se presentarán en un ÚNICO SOBRE ELECTRÓNICO (DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE). Este sobre deberá firmarse electrónicamente y contener los siguientes documentos:
a) El modelo de oferta normalizado con la forma y requisitos obligatorios previstos en el Anexo 1, relativo a la declaración responsable de cumplir los requisitos legales y no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con el Ayuntamiento y la proposición económica y de los demás criterios evaluables automáticamente.
La proposición económica y la documentación de los demás criterios evaluables automáticamente deberá reunir los requisitos exigibles previstos en la cláusula 8a. de este pliego ya el anexo 1.
b) En caso contrario, si se dan los supuestos que se indican, el sobre contendrá los siguientes documentos:
- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras, según la cláusula 6.1.
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- Documento de compromiso de constituir una unión temporal de empresas (UTE), según modelo anejo número 2.
- Documentación relativa, en caso de subcontratación, a los nombres, razones sociales o perfil empresarial; sus requisitos de solvencia económica, profesional o técnica; la parte e importes de la prestación subcontratada; y el resto de obligaciones previstas en la cláusula 21a de este Pliego.
También se podrá utilizar la declaración responsable según el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, en adelante) en los términos, condiciones y orientaciones por los licitadores establecidos por la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE de 08.04.16) de la Dirección General del Patrimonio del Estado por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP, artículo 59 de la Directiva 2014/14/UE y el Reglamento (UE) 2016/17. En este caso, y cuando el licitador no esté inscrito en el Registro de Licitadores, pero sí haya presentado la solicitud de inscripción y la documentación preceptiva de acuerdo con lo dicho en la cláusula 6.3.3, deberá hacer constar declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanar.
De conformidad con la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, el modelo de DEUC está disponible en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx
7.4.2 Variantes admisibles.
No se admite ninguna variante.
7.5 Confidencialidad.
Los licitadores tendrán que hacer declaración expresa en sus proposiciones de los aspectos de éstas y de la documentación presentada que estimen confidenciales para afectar a secretos técnicos o comerciales u otros con este carácter. La carencia de esta declaración dejará sin ninguna consideración de confidencialidad el conjunto de la proposición presentada, que podrá ser divulgada públicamente.
Esta declaración de confidencialidad debe ser adecuada y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa, concreta y justificada los documentos o datos facilitados que consideren confidenciales, y vendrá limitada por lo dispuesto en la legislación sobre transparencia, protección de datos o contractual. En ningún caso, serán admisibles las declaraciones genéricas o inconcretas, que tendrán igual efecto jurídico que la falta de declaración. Tampoco tendrán carácter confidencial la oferta económica, las declaraciones del DEUC u otras de este pliego, así como los demás aspectos expresamente previstos en el artículo 133 de la LCSP.
7.6 Inadmisión y exclusión de las proposiciones.
1. Además de las causas legales de exclusión de las proposiciones, serán causas específicas de exclusión las proposiciones:
a) Que resulten extemporáneas de acuerdo con la cláusula 7.2.2, letra a).
b) Que contengan virus o anomalías de acceso y lectura esenciales, de acuerdo con la cláusula 7.2.2, letras c) y d), respectivamente.
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c) Todas aquellas otras previstas expresamente en este pliego o en los proyectos de reforma de los 7 sectores de alumbrado.
d) Las empresas que no hayan realizado la visita obligatoria a los sectores de alumbrado, antes de presentar sus proposiciones, con personal del Ayuntamiento por el municipio. Las empresas tendrán que entregar el certificado de esta visita, adjuntándolo en la documentación del Anexo 1, en el sobre único.
2. También será causa de exclusión, por considerarse desistimiento voluntario del procedimiento, la falta de aclaraciones dentro de los plazos otorgados por el requerimiento de enmiendas, ya sea respecto a las condiciones y requisitos del contratista o de aclaración de aspectos de las ofertas técnicas o económicas. En este último caso, podrán ser objeto de aclaración aspectos imprecisos, ambiguos o de presumible error material, sin que, en ningún caso, pueda añadirse ningún elemento nuevo, alterador o modificativo de la oferta, y siempre con garantía de los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato de los licitadores.
Cláusula octava. Criterios de adjudicación.
1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, para cada uno de los lotes.
Criterios cuantificables automáticamente, mediante fórmulas:
a) Oferta Económica (hasta 50 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta económica presentada y el resto obtendrán la puntuación proporcional según la siguiente fórmula:
P = 0,20*50*(BNOV/BNMO)+ 0,80*50*(MO/OV)
Siendo:
P: Puntuación de la oferta que se valora
BNOV: Baja neta de la oferta que se valora (= Precio de licitación – Precio de la oferta que se valora)
BNMO: Baja neta de la mejor oferta presentada (= Precio de licitación – Precio de la mejor oferta presentada)
MO: Precio de la mejor oferta presentada OV: Precio de la oferta que se valora
b) Por reducción del plazo de ejecución de la obra: Hasta 20 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la proposición presentada con mayor reducción del plazo de ejecución, en relación a la media del conjunto de proposiciones entregadas para cada lote, contados en días naturales desde la fecha de inicio efectivo de las obras, conforme dispone la cláusula quinta de este pliego, aunque se excluyan los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos como no laborables.
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Para el cálculo de la mejor proposición se restarán a los días que contemple la duración de la obra para cada uno de los lotes, el plazo de ejecución expresado en cada proposición y sobre las proposiciones que dispongan reducción de plazo se calculará la media aritmética, es decir, no computarán para esta media las proposiciones que no presenten reducción de plazo alguna. La mejor reducción neta válida sobre la media aritmética obtendrá 20 puntos. Se entenderá como válida aquella reducción no incursa en ninguna causa de anormalidad o desproporción que no sea inferior en 15 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de proposiciones.
El resto de proposiciones válidas obtendrá la puntuación derivada de la siguiente fórmula: P = (RNOV*20) / RNMO
P: Puntuación de la oferta que se valora
RNM= Xxxxxxxxx neta media del conjunto de proposiciones, entendida como la media aritmética de las reducciones en cuanto a días de las diferentes propuestas presentadas, para cada uno de los lotes.
RNOV: Reducción neta de la oferta que se valora (=Plazo de reducción de duración de la obra que se valora - RNM)
RNMO: Reducción neta de la mejor oferta presentada (=Plazo de reducción de
duración de la obra de la mejor oferta presentada- RNM)
Si el valor de la RNOV fuese 0 o negativo, se rechazará la proposición, puntuándolo con 0.
Para que sea evaluable este apartado, deberá presentarse una planificación, de tipo Microsoft Project o equivalente, en la que se justifique adecuadamente el cumplimiento del calendario en base a la reducción propuesta ya la planificación indicada en los proyectos de cada uno de los lotes.
c) Mayor número de farolas y báculos suministrados adicionales: Hasta 15 puntos
Para cada farola adicional de 4 metros de altura que se sustituya, respecto a las que salen en las mediciones a cambiar, se concederán 2 puntos al licitador, y para cada báculo de 9 – 12 metros de altura que se sustituya adicionalmente a los que salen a las mediciones a cambiar, se concederán 3 puntos al licitador, hasta una cantidad máxima de 15 puntos en total y por cada lote, sin que se pueda modificar el precio presentado por parte de la empresa licitadora.
Las características de estas farolas y báculos deberán ser idénticas a las que monte la empresa adjudicataria, de acuerdo con los requerimientos indicados en las mediciones de los diferentes proyectos (sectores).
d) Por la instalación, en todos los cuadros de alumbrado, de un sistema de Telegestión, que permita la lectura de los datos de consumo: Hasta 15 puntos
Se otorgarán 10 puntos para la propuesta que incluya, en todos los cuadros de alumbrado, la instalación de un sistema de tele gestión con terminal programado, dispositivo GPRS, configurado y programado, fuente de alimentación externa y antena exterior por el módem, incluyendo cableado auxiliar de datos y eléctrico.
Se otorgarán 5 puntos a la propuesta que incluya la inclusión, dentro de todos los cuadros de alumbrado, de las tarjetas SIM programadas y activadas para que puedan comunicarse con el servidor en la nube.
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2. Criterios en caso de empate de puntuación. En caso de igual puntuación definitiva de una o varias empresas éstas serán requeridas para que aporten la documentación correspondiente a los siguientes criterios de desempate, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula novena. Ofertas con valores anormalmente bajos.
1. El procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP para estimar el carácter
anormalmente bajo de las ofertas se podrá iniciar cuando se den conjunta o separadamente alguna de las siguientes causas:
a) En caso de que concurra una única proposición válida, que ésta sea inferior en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación.
b) Cuando existan dos proposiciones válidas, aquélla que resulte inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres proposiciones válidas, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
d) Cuando concurran cuatro o más proposiciones válidas, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el caso indicado. En todo caso, si el número de las demás ofertas fuera inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En cualquier caso, serán rechazadas las ofertas que sean anormalmente bajas cuando vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes y otras cláusulas de contratación socialmente responsable prevista en este Pliego o PPT.
También se entenderá, en cualquier caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando la propuesta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
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2. Iniciado el procedimiento la Mesa de contratación, que estará asistida técnicamente por los servicios gestores municipales que considere, podrá exigir la documentación necesaria a la empresa licitadora de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 149.4. La propuesta de la Mesa de contratación, ya sea de aceptación o de rechazo, que eleve al órgano de contratación será siempre motivada.
Cláusula décima. Mesa de contratación.
1. La Mesa de Contratación se constituirá, con la composición establecida por el Decreto de Alcaldía número 2023-1311, de 14 de septiembre de 2023, los días y horas previstos en la cláusula siguiente, salvo que por razones organizativas o de agenda la Presidencia de la Mesa disponga motivadamente de otros y se notifique a los interesados con antelación mínima de tres días hábiles, lo que se hará público en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
2. La Mesa realizará las funciones atribuidas por el artículo 326 y disposición adicional segunda de la LCSP. En sus sesiones, se invitará a los concejales portavoces de los grupos municipales y podrá estar asistida técnicamente por el personal que se disponga.
Cláusula undécima. Apertura de proposiciones.
1. La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. La apertura de las ofertas se
realizará a través de la herramienta de Presentación Telemática de Ofertas de la plataforma electrónica de contratación pública. De conformidad con lo que establece el artículo 157.4 de la LCSP, la apertura no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporta la plataforma tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información incluida en ella.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores afectados para su subsanación en un plazo de tres días. En igual plazo, el órgano de contratación también podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones que sean necesarias sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlos a fin de que presenten complementarios.
2. La Mesa desestimará a aquellos licitadores que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y solvencia exigidas o que se encuentren en las causas previstas en la cláusula 7.6. De cada sesión de la Mesa se levantará acta por el secretario, con el visto bueno de la Presidencia, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente que tenga lugar.
3. Dentro del plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de los sobres únicos, la mesa de contratación dará conocimiento en el perfil de contratante sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y de la evaluación de las proposiciones presentadas y se elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y aceptadas, y de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
Sin embargo, la Mesa podrá solicitar previamente a la propuesta de clasificación y de resolución, los informes técnicos que considere convenientes, para la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en este Pliego. Los informes tendrán que entregarse en el plazo máximo de 5 días naturales. También podrá requerir informes a las organizaciones sociales, a los usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
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4. Si en cualquier momento de los actos anteriores, la Mesa de Contratación en el ejercicio de sus funciones apreciara indicios fundados de colusión entre las empresas licitadoras (como, por ejemplo, ofertas de "proveedores fantasma"; ofertas con vinculación de grupos empresariales con incidencia en el procedimiento, patrones de ofertas inusuales o similares; falta inesperada o inusual de ofertas; etc.) instará motivadamente al órgano de contratación para que se inicie el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la LCSP.
5. Igualmente, con objeto de facilitar a los licitadores la defensa de los intereses, y sin perjuicio de los recursos que procedan o no, la Mesa podrá dar un período máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación en el Perfil de contratante para que los licitadores puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes respecto a las decisiones de tramitación adoptadas por la Mesa de Contratación.
Cláusula duodécima. Garantías.
1. No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
2. La garantía definitiva a constituir por el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa será la correspondiente al 5 por ciento del importe de adjudicación para cada uno de los lotes, IVA excluido, que podrá instrumentarse mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. El adjudicatario podrá acogerse a la modalidad de constitución de la garantía mediante retención del precio, el importe de ésta será retenido del primer o único abono del contrato, o en su caso, de los sucesivos abonos hasta cumplimentar el importe total de aquella.
3. El contrato, por lote, se formalizará en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada, con los requisitos legales mínimos de la cláusula de acuerdo con la cláusula 7.2.3, letra b).
4. En el presente contrato, por lote, no se exige garantía complementaria, sin perjuicio de los casos especiales por las circunstancias legalmente previstas en el artículo 107.2 de la LCSP. En estos casos, el importe total de las garantías no podrá superar el 10% del precio del contrato, sin IVA.
5. La garantía definitiva responderá de los conceptos relacionados en el artículo 110 de la LCSP. Si por cualquier motivo la garantía queda reducida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días.
Cláusula decimotercera. Adjudicación del contrato.
1. El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones del sobre, a propuesta de la Mesa de Contratación, al licitador que haya presentado la mejor oferta precio-calidad. Este período podrá ser ampliado en su caso por el plazo máximo de 15 días naturales, en atención al carácter colegiado del órgano de contratación municipal y el calendario establecido de sesiones ordinarias. Transcurridos los plazos expresados, incluido el de prórroga en su caso, los licitadores podrán retirar sus ofertas. También podrá ser suspendido por lo previsto para conductas colusorias en el artículo 150.1 párrafo segundo.
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2. El acuerdo de adjudicación del órgano de contratación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acomodará a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo en los siguientes casos: a) Que la propuesta de la Mesa se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico o evidente error material. En estos casos, la adjudicación se realizará a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no afectada por la infracción o error material; b) Que el órgano de contratación presuma motivadamente que la proposición o proposiciones no pueden ser cumplidas por incluir valores anormales o desproporcionados. En este caso, se solicitarán los informes técnicos y jurídicos adecuados, se dará audiencia al contratista y se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP; c) por desistimiento de la administración u otras decisiones de no adjudicar el contrato.
3. Previamente a la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa a fin de que, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al día que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa: del cumplimiento de los requisitos en la cláusula sexta; de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a adscribir a la ejecución del contrato; haber constituido la garantía definitiva; y otra prevista en este pliego o que sea procedente.
La documentación y certificados acreditativos podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A efectos de esta acreditación se entenderá que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración es el de la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
4. En caso de que la documentación solicitada no se aporte en el plazo establecido o se aporte con carencias, se podrá otorgar un plazo adicional para presentarla o subsanarlas no superior a tres días hábiles. En todo caso, transcurrido el plazo indicado, sin el adecuado cumplimiento del requerimiento se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y se requerirá la presentación de la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de falsedad en la declaración o declaraciones responsables, se quedará excluido del procedimiento y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar. En este caso, y otros de retirada inesperada de la proposición por el licitador, el órgano de contratación también podrá iniciar motivadamente, cuando existan indicios fundados de colusión, el procedimiento previsto en el artículo 150.1 de la LCSP, sin ningún efecto suspensivo del procedimiento de adjudicación.
5. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará, de forma motivada, el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El contenido de la motivación que permitirá la información necesaria para la interposición de los recursos adecuados se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
6. El órgano de contratación, sin embargo, podrá no adjudicar el contrato por razones de interés público, motivadas y justificadas en el expediente. En estos casos, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, dentro de un procedimiento contradictorio, los licitadores podrán ser indemnizados previa justificación de los gastos materiales ocasionados, hasta la cuantía máxima de 100 euros, para los 3 lotes.
Cláusula decimocuarta. Notificación de adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato.
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1. La adjudicación del contrato se notificará al adjudicatario y al resto de licitadores, y se publicará en el perfil del contratante, en el plazo máximo de 15 días naturales, mediante la dirección electrónica habilitada por los licitadores en sus proposiciones o mediante comparecencia electrónica, en la forma prevista en la disposición adicional decimoquinta. Esta notificación deberá expresar, en todo caso, el contenido y la información que prevé el artículo 151 de la LCSP.
2. En la notificación dirigida al adjudicatario se informará de los plazos y extremos para llevar a cabo la formalización.
3. El contrato se formalizará en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada, con los requisitos legales mínimos de acuerdo con la cláusula 7.2.3, letra b).
4. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el contrato dentro del plazo señalado se entenderá que retira su oferta y el Ayuntamiento procederá conforme al apartado 4º de la cláusula anterior.
Cláusula decimoquinta. Responsable, dirección e inspección de la ejecución del contrato.
1. El Ayuntamiento, mediante el Director facultativo y responsable del contrato, supervisará que la ejecución del mismo, durante toda su vigencia, se realice con el máximo respeto a las condiciones socio-ambientales y de acuerdo con el régimen jurídico, contenido y obligaciones contenidas en el presente pliego y en las prescripciones técnicas particulares.
2. Será Director facultativo y responsable del contrato, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, ingeniero municipal de la Corporación, y le corresponderá la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del contenido, prestaciones y obligaciones del contrato. A tal efecto, entre otros, ejercerá las siguientes potestades de control y supervisión:
a) Dictar las instrucciones precisas y realizar las facultades de inspección de las actividades de ejecución, con constancia documental y traslado al órgano de contratación.
b) Verificar y asegurar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, con la emisión de los informes oportunos.
c) Realizar un especial seguimiento de las subcontrataciones, que asegure el cumplimiento de las obligaciones contractuales y sociales.
Cláusula decimosexta. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en éstos.
2. En este Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán acarrear disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
3. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la autoridad laboral. Efectuado este trámite, se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Cláusula decimoséptima. Ejecución del Contrato.
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1. La ejecución del contrato de obras empezará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A estos efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio municipal encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, con remisión de un ejemplar de ésta al órgano que celebró el contrato.
2. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y de acuerdo con las instrucciones que en interpretación técnica del mismo pueda dar al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
3. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de acuerdo con la proposición presentada en la licitación.
4. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula decimoctava. Derechos y obligaciones del contratista y condiciones especiales de ejecución.
1. Son derechos del contratista:
a) Percibir los abonos correspondientes por la prestación de la obra.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará de acuerdo con los precios del Proyecto Técnico y las mediciones ejecutadas, y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, y estarán sujetas a medición y certificación que se pueda realizar en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para la ejecución de las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existan razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por provisiones de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 240 de la LCSP.
El pago del precio se realizará mediante el sistema de abonos fraccionados contra entregas parciales de prestaciones. A tal efecto, el contratista presentará las facturas con la forma y contenido previstos reglamentariamente, y con cumplimiento de la normativa reguladora que desarrolla la Ley 5/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Por eso, el contratista tiene las obligaciones de:
a.1) Presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de ésta.
a.2) Incluir en la factura el siguiente contenido:
- El órgano de contratación: La Junta de Gobierno Local
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- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: intervención municipal.
- El destinatario: Unidad tramitadora.
- Expediente: 4428/2023
- Código DIR3: L01089045, Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx
- La oficina contable: servicio de hacienda, área de servicios centrales.
- El órgano gestor: Servicios urbanos y mantenimiento de equipamientos, área de Territorio y Sostenibilidad.
- La unidad tramitadora: servicio de hacienda, área de servicios centrales.
El Ayuntamiento, previa recepción de conformidad de los trabajos realizados por el responsable del contrato y aprobación del órgano competente, abonará al contratista el importe de la factura, dentro de los plazos, condiciones y efectos previstos en el artículo 198 de la LCSP.
b) Emplear, en su caso, los bienes de dominio público necesarios para la ejecución de la obra.
c) Tener las garantías y condiciones adecuadas para su correcta ejecución, incluso en el supuesto de modificaciones de la obra impuestas por necesidades públicas que aumenten los gastos o disminuyan la retribución.
d) Aquellos otros que deriven de la relación contractual o la legislación aplicable.
2. Son obligaciones del contratista:
2.1 Relativas a la ejecución del contrato:
a) Ejecutar la obra del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego, las prescripciones técnicas de los Proyectos correspondientes a los 7 sectores de alumbrado aprobados por Junta de Gobierno, o que resulten de la oferta adjudicada.
b) Responsabilizarse de la calidad técnica de los materiales y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan por la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o incorrecta ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, asumiendo la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan derivarse de la ejecución de la obra, a excepción de los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento o de defectos en el Proyecto.
d) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil de importe mínimo de seis cien mil euros (600.000 €) que cubra cualquier tipo de contingencia que pueda derivarse de la ejecución de la obra y posibles indemnizaciones, que habrá de mantenerse vigente durante la ejecución del contrato y el período de garantía establecido.
e) Comunicar de inmediato cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato. Cuando la incidencia pueda generar responsabilidades frente a terceros o para el Ayuntamiento, el contratista informará de las circunstancias del siniestro y facilitará todos los datos posibles para la resolución de la eventual reclamación.
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f) Facilitar las acciones de control e inspección del responsable del contrato o personal del servicio gestor encargado del seguimiento y control. En el caso de expedientes de penalización contractual o de denuncia ambiental o de incumplimientos sociales con los trabajadores se considerará motivo suficiente para llevar a cabo las inspecciones y se considerará los documentos descritos como causa y medio de justificación a los efectos previstos en artículo 190 de la LCSP.
g) Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su cargo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en esta zona como en sus límites e inmediaciones.
h) Instalar, a cargo del adjudicatario, los carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan, para dar publicidad a las Administraciones que financien la obra (DiBa y Ayuntamiento).
i) Aquellas otras previstas en el Proyecto de obras, en el presente pliego, la normativa sectorial o específica aplicable o derivadas de la oferta presentada por el contratista.
2.2 Relativas a la confidencialidad y la protección de datos personal:
El adjudicatario del contrato queda sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, así como al resto de normativa nacional o de la Unión Europea sobre protección y tratamiento de datos. El contratista deberá guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del contrato. En consecuencia, y con carácter de obligaciones esenciales:
a) El contratista y sus trabajadores designados para la realización de los trabajos objeto del contrato quedan expresa y específicamente obligados a mantener absoluta confidencialidad ya guardar estricto secreto sobre toda aquella información referida a datos de carácter personal que pudieran conocer como consecuencia del cumplimiento del mismo contrato. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato.
b) El personal del contratista tiene prohibido, absolutamente, el acceso a los datos personales, contenidos en los distintos soportes, informático o en papel, así como a los recursos de los sistemas de información, para la realización de los trabajos encomendados.
Si con motivo de la realización de los trabajos objeto del contrato, el personal del contratista hubiera tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, tendrá la obligación de mantener el deber secreto respecto a la citada información, incluso después de haber finalizado su relación laboral.
El contratista resta obligado a comunicar este deber secreto a su personal, así como a controlar su cumplimiento.
c) En caso de que el personal del contratista incumpla el deber xx xxxxxxx, efectuara una comunicación de datos personales a terceras personas, o los utilizara para cualquier finalidad, será responsable de las infracciones previstas y tipificadas en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las que hubiera podido incurrir.
2.3 Relativas a la transparencia, información pública e integridad y buen gobierno.
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De acuerdo con los principios, finalidades y prescripciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas físicas o jurídicas licitadores o contratistas, según el caso, para la ejecución de obras, prestaciones y servicios públicos municipales, tienen las siguientes obligaciones en la ejecución de este contrato:
a) Informar de las retribuciones percibidas por los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento de su volumen general.
b) Facilitar al Ayuntamiento aquella información que, en materia de competencia, le sea requerida para hacer efectivo la publicidad activa y el derecho de acceso ejercido por los ciudadanos, en relación con la prestación contratada. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de ser requerido deberá cumplimentarlo y en la respuesta indicará, de existir, posibles causas de no admisión o afectación de derechos o intereses de terceros de acuerdo con los artículos 29, 31 y concordantes de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Facilitar la información establecida por la Ley 19/2014 de transparencia, de acceso
a la información pública y buen gobierno, en lo referente a las actividades directamente relacionadas con el sector público.
d) Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas. En este sentido -y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad- asumen particularmente las siguientes obligaciones:
1. Comunicar de inmediato al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquéllos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
4. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público
5. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
6. Denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellos fines y relacionados con la licitación o cuyo contrato tuviera conocimiento.
7. Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
8. Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
2.4 Otras obligaciones:
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a) Entregar toda la documentación necesaria y que le sea requerida, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la correcta ejecución del contrato, en especial toda la referida a las condiciones especiales laborales, sociales, éticas o medioambientales; o por otros fines públicos como la información estadística.
b) Entregar toda la documentación relativa a los medios materiales, técnicos y organizativos que se adscriben directamente, total o parcialmente, a la ejecución del contrato, así como sus modificaciones.
c) La utilización de luminarias que sean eficientes, según las indicaciones del Real Decreto 1890/2008, y que también cumplan las obligaciones recogidas en el Decreto 190/2015, de 25 xx xxxxxx, en cuanto a la contaminación lumínica.
d) La realización del montaje de la instalación eléctrica siguiendo las especificaciones de las instrucciones técnicas ITC-BT-09 e ITC-BT-07 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), debiendo hacerse cargo de todos los trámites y gestiones ante la empresa distribuidora de energía eléctrica, excluyendo los gastos que no estén incluidos en los presupuestos de los proyectos.
e) La disponibilidad de acceso a los datos de consumo de cada uno de los cuadros (sectores) de alumbrado mediante dirección IP o equivalente, donde se pueda monitorizar el consumo de cada una de las líneas y del total del cuadro, por día, por meses y por años, así como la posibilidad de regular el flujo lumínico desde el
cuadro, de acuerdo con lo indicado por el Decreto 190/2015, de 25 xx xxxxxx.
f) La realización de una visita al municipio para comprobar y evaluar el estado real de las instalaciones, así como valorar las exigencias que implica la ejecución de la obra, de acuerdo con las determinaciones contenidas en este pliego, previamente a la entrega de las propuestas, por parte de las empresas licitadoras. De esta forma las empresas licitadoras no podrán alegar desconocimiento de las instalaciones en el momento de formular las ofertas o ejecutar la obra, en caso de resultar adjudicatario. Se les hará entrega de justificante de la visita, que deberá adjuntarse al sobre único.
Las empresas tendrán que solicitar visita a través del perfil del contratante, y se realizarán los miércoles y/o viernes, a partir de los 10 días de la publicación de la licitación en el portal del contratante, en horario de 9h 00' a 13h 00'; la persona de contacto a la que se deberán de dirigir será Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, ingeniero municipal, siendo su teléfono el 000.00.00.00. Las personas que realicen las visitas se han de identificar como representantes de las empresas licitadoras.
g) Cualquiera otra prevista en este pliego, a los proyectos y la normativa contractual o general y sectorial de aplicación.
3. Obligaciones específicas respecto del personal laboral de la empresa contratista:
3.1 Organización y personal. El contratista está obligado a:
a) Especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social, mediante relación con expresión de categoría profesional, conceptos retributivos y convenio aplicable, previamente al inicio de la ejecución del contrato y posteriormente con la periodicidad que determine el responsable del contrato.
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b) Comunicar previamente al Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho y condiciones exigidas por los pliegos reguladores de este contrato.
c) Entregar toda la documentación que en cualquier momento de la vigencia del contrato le sea requerida por el responsable del contrato respecto al efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa en lo que se refiere a las condiciones sociales y laborales de los trabajadores, la normativa de integración de minusválidos, la contratación con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral, subcontratación de Centros Especiales de Trabajo y/o Empresas de Inserción, y otros de los requisitos y obligaciones contractuales medioambientales que se establezcan en los pliegos.
d) Garantizar que el personal adscrito a la ejecución del contrato reúne los requisitos de titulación, formación, experiencia y otros exigidos, debiendo acreditarlo en caso de ser requerido por la propiedad.
e) Procurar la estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
f) Ejercer de forma real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo
empresario respecto a su personal encargado de la ejecución del contrato. Velar especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
g) Designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que velará por la correcta ejecución de los trabajos y con quien el Ayuntamiento establecerá las relaciones de coordinación, control y supervisión de aquellos.
h) Cualquiera otra prevista en este pliego, en las prescripciones técnicas y la normativa contractual o general y sectorial de aplicación.
3.2 Especiales condiciones sociales y laborales:
Serán condiciones especiales, las condiciones de ejecución del contrato de carácter social y laboral siguientes:
a) Los bienes y servicios de este contrato sólo se dispondrán y serán elaborados y producidos con respecto a las normas sociolaborales vigentes en España, la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas en el Anexo V de la LCSP, con especial precaución si se han producido total o parcialmente fuera del territorio de la UE.
b) Las condiciones sociales y laborales básicas (retribuciones, jornada máxima, vacaciones, protección y salud, etc.), que podrán ser mejoradas por la empresa, serán durante toda la vigencia del contrato las establecidas en el Convenio Colectivo del sector de la industria sidero-metalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2022-2024 (Resolución de 9 de enero de 2023, del departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha de 13 de enero de 2023, código de convenio núm.
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Concretamente, la remuneración bruta mínima anual para el año 2024, de acuerdo con el Convenio expresado y sin contar el complemento de antigüedad u otros de naturaleza específicamente personal, será la siguiente:
Categoría Profesional | Número de trabajadores en el Servicio y por lote | Jornada (horas semana) | Salario Bruto mínimo (año) |
Ingeniero Técnico (grupo2) | 1 | 40 | 31.577,23€ |
Encargado(grupo 4) | 1 | 40 | 27.988,48€ |
Oficial de primera (grupo 5) | 2 | 40 | 26.967,31€ |
Oficial de segunda (grupo 5) | 2 | 40 | 26.967,31€ |
Chófer de camión (grupo 5) | 1 | 40 | 26.967,31€ |
Oficial de tercera (grupo 6) | 1 | 40 | 26.168,40 € |
Peón (grupo 7) | 1 | 40 | 25.874,41 € |
Cualquier otro complemento percibido por los trabajadores deberá cumplir los estándares mínimos indicados en el Convenio.
El incumplimiento de esta condición, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que
comporte, faculta al Ayuntamiento para analizar la repercusión económica de las rebajas producidas a los costes salariales en relación a las fijadas en el contrato y restablecer el equilibrio económico del contrato a su favor.
c) Cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de Trabajo y las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras durante la ejecución del contrato, así como de los trabajadores y trabajadoras de las subcontratas
d) Xxxxx para que todas las acciones del contrato actual garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole, y la dignidad y libertad de las personas, en consonancia con lo indicado en el artículo 202 de la LCSP.
3.3 Especiales condiciones medioambientales y de otros tipos:
Serán condiciones especiales condiciones de ejecución del contrato:
a) Los bienes y servicios de este contrato tendrán que haber sido elaborados con respeto de las normas medioambientales vigentes en España, la Unión Europea y de los Tratados Internacionales relacionados en el Anexo V de la LCSP.
b) Todos los escombros generados en el transcurso de la obra se tendrán que depositar en los contenedores autorizados por la Dirección Facultativa de la obra y trasladados posteriormente a vertederos autorizados, cuya documentación puede ser requerida en cualquier momento por el responsable del Contrato y la citada Dirección Facultativa.
3.4 Prevención de riesgos laborales.
1. Son obligaciones específicas del contratista:
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a) Adoptar las medidas de prevención y precaución necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden, siendo responsable de ellas.
b) En cumplimiento del deber de protección el contratista deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo.
c) El contratista planificará la acción preventiva en la prestación del servicio a partir de una evaluación de riesgos para la salud y seguridad de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellas que estén expuestas en riesgos especiales. La misma evaluación deberá realizarse con ocasión de la elección de equipos de trabajo y puestos de trabajo, que tendrán que actualizarse cuando cambien sus características y condiciones.
2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa general y, en particular, dar cumplimiento, cuando proceda, a las disposiciones sobre coordinación de actividades empresariales a que se refiere el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
A tal efecto, de acuerdo con el “Manual de Prevención y Riesgos Laborales por empresas externas. Coordinación de actividades empresariales en el Ayuntamiento de Xxxxx xxx
Xxxxxx”, (a disposición pública en el portal de transparencia:xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx?xxxxxxxxxx000), el contratista deberá acreditar simultáneamente o con anterioridad a la formalización del contrato, ante la secretaría municipal, el cumplimiento de las previsiones normativas en esta materia de prevención, mediante la presentación del «Documento de coordinación empresarial en prevención de riesgos laborales» - según modelo anexo número 3 -, junto con la documentación exigida según los casos.
4. Obligaciones esenciales del contrato:
1. Serán obligaciones esenciales: las previstas en los apartados anteriores siguientes: apartado 2.1, letras a), b), c), d), e), f), g), y los apartados 2.4 y 3.2 íntegros.
2. Igualmente, tendrá carácter esencial, aquellas obligaciones definidas anteriormente o derivadas de la oferta presentada por el contratista, y aceptada en la adjudicación, el incumplimiento de las cuales afecte al contenido de la contratación pública socialmente responsable, o sea susceptible de constituir incumplimientos graves o muy graves según lo previsto en los presentes pliegos o la normativa tributaria, social, ambiental, administrativa o sectorial de aplicación.
Cláusula decimonovena. Prerrogativas de la administración.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de resolución de dudas, de interpretación, modificación y resolución del contrato, con el contenido, alcance y procedimiento que dispone este pliego y los artículos 190, 191 y concordantes de la LCSP.
Cláusula vigésima. Revisión de precios.
Por la duración y características del contrato no existe revisión de precios.
Cláusula vigésima primera. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo:
1. Por algunas de las siguientes causas imprevistas y precisas:
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a) Por necesidades de ejecución imprevistas en la obra civil.
b) Por vicios ocultos detectados durante la ejecución de las obras y que puedan afectar a los plazos de entrega, así como a los materiales y/o equipos aprobados en el proyecto de obra, que obliguen a pedir otros nuevos.
c) Por necesidad de añadir más mediciones o equipos nuevos, a los contemplados en la oferta propuesta por el licitador.
Las modificaciones, al amparo de estas causas previstas y con arreglo al artículo 204 de la LCSP, no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial y, en ningún caso, superar el 20 por ciento de su precio inicial.
2. Modificaciones por causas no previstas en el PCAP, por prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales de acuerdo con el artículo 205 de la LCSP, siempre que su causa objetiva se justifique en cualquiera de los supuestos del artículo 205.2, y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a aquella causa necesaria.
3. Procedimiento común de aprobación de la modificación del contrato. Sin perjuicio de las
especialidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, será el siguiente:
a) Inicio del expediente. Podrá ser a instancia de parte o de oficio, mediante informe del responsable del contrato o servicio gestor. Deberá justificarse la necesidad de la modificación, con motivación de las razones de interés público, sus causas y procedencia, el alcance y otras consideraciones según modelo del procedimiento, incluida la previsión de suspensión o no de ejecución del contrato (art. 208 LCSP).
b) Provisión, resolución o acuerdo de inicio del expediente, determinando las actuaciones a seguir, incluidas las medidas de suspensión.
c) Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas cuando sea ajeno al Ayuntamiento y no haya promovido la propuesta o informes de modificación, para que en un plazo, mínimo de tres días, y un xxxxxx xx xxxx naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
d) Audiencia al contratista, dándole traslado de la propuesta y del informe para que, en el plazo de cinco días, formule las alegaciones que estime oportunas.
e) Emisión de informe técnico del responsable del contrato o servicio gestor, en su caso, respecto de las alegaciones técnicas del contratista y del redactor del proyecto.
f) Emisión de los informes preceptivos de secretaría general y de la intervención municipal.
g) Resolución por el órgano de contratación, y actos derivados hasta la formalización y comunicación y publicación que correspondan de la modificación contractual.
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4. Obligatoriedad de las modificaciones. En cualquier caso, sin perjuicio de los recursos que correspondan, el acuerdo de modificación del contrato que no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, será obligatoria para el contratista. En los casos previstos en el artículo 205 de la LCSP y para modificaciones que superen el 20 por ciento no resulte obligatoria aquélla para el contratista, sólo podrá ser acordada previa conformidad escrita del contratista. En caso contrario, procederá la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.g).
5. Cuando la modificación contemple unidades de obra que deban quedar posteriormente ocultas, se procederá conforme al artículo 242.3 de la LCSP antes de efectuar la medición parcial de aquéllas.
6. No se considerará modificación en ningún caso, el exceso de mediciones y la inclusión de precios nuevos contradictorios cuando se den las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 242.4 párrafo segundo de la LCSP.
Cláusula vigésima segunda. Subcontratación.
1. El adjudicatario sólo podrá subcontratar válidamente la realización parcial de prestaciones del contrato, con terceros subcontratistas que no estén incursos en ninguna causa de inhabilitación legal, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que sean los subcontratistas propuestos y expresados en la oferta presentada por el adjudicatario, donde deberá acreditarse: sus nombres, razones sociales o perfil empresarial; sus requisitos de solvencia económica, profesional o técnica; y la parte
e importes de la prestación subcontratada.
b) Que se cumplan las obligaciones y condiciones de ejecución especial de carácter medioambiental, social o laboral específicamente previstas en este Pliego o el de prescripciones técnicas (proyectos), que serán exigibles a los subcontratistas, conforme al artículo 202.4 de la LCSP, sin perjuicio de la responsabilidad directa del contratista principal. Así como el sometimiento del subcontratista a la legislación nacional y de la Unión Europea expresada respecto a la protección y tratamiento de datos, previsto en este Pliego.
c) Que no recaigan sobre las prestaciones definidas como esenciales o aquellas otras específicamente atribuidas al contratista principal en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares o en el presente pliego.
2. Para el ejercicio de este derecho el adjudicatario quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 215 apartado 2º, letra b) y apartados 4º a 8º de la LCSP, respecto a la obligación de comunicación escrita con sus condiciones, requisitos y plazos.
3. De acuerdo con las exigencias de este pliego y lo previsto en el artículo 215.3 de la LCSP la infracción de las condiciones anteriores podrán comportar una penalidad hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato o incluso la resolución del contrato cuando el incumplimiento sea de una obligación esencial.
4. Serán irrenunciables los derechos y obligaciones que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
Cláusula vigésima tercera. Cesión del contrato.
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El contratista sólo podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones derivados del contrato, mediante la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 214.2 de la LCSP y no se contravenga ninguna obligación esencial del contrato o de capacidad y aptitud del contratista prevista en el presente pliego.
Cláusula vigésimo cuarta. Demora de las prestaciones.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para su realización, así como de los plazos señalados para su ejecución sucesiva.
2. Cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora respecto del cumplimiento del plazo total, de acuerdo con los plazos acordados en la Declaración responsable librada, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias, por importe de 250 € y por lote, debido a la necesidad de cumplir con el calendario de inversiones del ayuntamiento y con uno de los criterios de puntuación xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP. En la tramitación del expediente se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá previa emisión de los informes pertinentes.
3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4. Cuando el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos con la ampliación del plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación, previa audiencia al contratista y previo informe del responsable del contrato, podrá resolver la ampliación del plazo de ejecución.
5. El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses, ya su resolución y resarcimiento de perjuicios cuando sea superior a seis meses.
Cláusula vigésima quinta. Responsabilidad en la ejecución del contrato.
1. Será objeto de penalidad cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto, sus prestaciones, obligaciones y condiciones especiales de ejecución del contrato definidas en el presente Xxxxxx, a los proyectos que constituyen cada uno de los lotes, en la propia proposición adjudicada y en la normativa general y sectorial de aplicación.
Las penalidades se impondrán según el impacto sobre el objeto y finalidades del contrato, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Serán incumplimientos muy graves, que comportarán la resolución del contrato o imposición de multas hasta el 10% del precio del contrato:
a) Las obligaciones de carácter esencial previstas en la cláusula decimoctava de este Pliego.
b) Las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético y otras de contenido de CPSR previstas en los Pliegos reguladores del contrato.
c) La normativa general tributaria o de seguridad social; la normativa general sobre riesgos laborales, plan de seguridad y salud en las prestaciones; sobre medio ambiente; o sobre confidencialidad y protección de datos personales; y aquella de otra sectorial que tengan atribuida la calificación de muy graves.
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d) La comisión de dos o más incumplimientos graves.
1.2 Serán incumplimientos graves, que comportarán la imposición de multas hasta el 5 por ciento del precio del contrato:
a) Las obligaciones de carácter no esenciales previstas en el apartado 2 de la cláusula decimoctava del Presente Pliego, que no tengan carácter muy grave.
b) Xxxxxxxxx avería que se produjera en la instalación eléctrica fruto de un mal montaje, o que éste se hubiera hecho no siguiendo los requerimientos del apartado
2.4 de la cláusula decimoctava de este Pliego o lo indicado en las memorias valoradas de los proyectos.
c) La normativa general y sectorial del apartado anterior que tengan atribuida la calificación de graves.
d) La comisión de dos o más incumplimientos leves.
1.3 Será incumplimiento leve, que supondrá la imposición de una multa de hasta un 1 por ciento del precio del contrato, cualquier incumplimiento formal o material que no tenga carácter de grave o muy grave.
2. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista ya propuesta del responsable del contrato, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía de que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de dichas certificaciones o abonos. En el caso de incumplimiento muy grave de obligaciones esenciales o de condiciones especiales de ejecución podrá instruirse conjuntamente, cuando proceda, la causa de prohibición para contratar en la que concurra presuntamente el contratista de acuerdo con el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
3. Resarcimiento por daños y perjuicios. En aquellos supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en la que no esté prevista penalidad o que estando no cubra los daños causados, el Ayuntamiento podrá exigir el resarcimiento por daños y perjuicios.
Cláusula vigésima sexta. Suspensión del contrato.
El régimen general de la suspensión, para cualquier decisión que el Ayuntamiento adopte dentro de sus potestades, será el previsto en el artículo 208 y concordantes de la LCSP. No obstante, cuando la suspensión del contrato sea por causas legales ajenas a las partes, como por ejemplo las medidas preceptivas o restricciones legales dentro de la situación de pandemia sanitaria por la COVID-19, se estará a lo que disponga el Estado o la Comunidad Autónoma.
Cláusula vigésima séptima. Ejecución, recepción y plazo de garantía del contrato.
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1. Finalizado el período de vigencia del contrato, la constatación de la correcta ejecución de las prestaciones del contrato se realizará mediante un acta de recepción, dentro del plazo de un mes siguiente a la entrega o realización y la liquidación del contrato. La fecha y lugar del acto le serán comunicados a la Intervención municipal cuando sea preceptivo, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones. En la recepción de las obras, una vez terminadas, debe concurrir el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento, el director facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, que podrá ser asistido por sus técnicos o facultativos.
Dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista con cargo a la liquidación del contrato.
2. Acreditada la correcta ejecución de las obras, en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, extendiendo el acta correspondiente, momento en que comienza el plazo de garantía.
En caso contrario, si las prestaciones realizadas no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, o por el incumplimiento de las especiales condiciones de carácter social y medioambiental, podrá rechazarse la recepción, requerirla al contratista para las enmiendas procedentes o quedar exento, en caso contrario, de la obligación de pago o con el derecho, en su caso, a la recuperación del
precio satisfecho, de conformidad y con las garantías y efectos previstos en general en los artículos 210 y 311, y el artículo 111 y concordantes, por el caso de la garantía definitiva, de la LCSP.
3. Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si fuera favorable, el contratista quedará relevado de cualquier responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediendo a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes a efectuar en el plazo de sesenta días. En caso de que el informe no sea favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo que se haya construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo ha de proceder a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo que se haya construido, y le debe conceder un plazo para hacerlo durante el cual sigue encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cláusula vigésima octava. Responsabilidad por vicios ocultos
El contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra, con posterioridad al plazo de garantía, cuando por vicios ocultos la obra presentara estado de ruina o deterioro grave incompatible a su función, conforme a lo previsto en el artículo 244 de la LCSP.
Cláusula vigésima novena. Resolución del contrato.
1. El presente contrato podrá ser resuelto por las causas legalmente previstas y con las garantías, procedimiento y efectos señalados en los artículos 211 a 213, en relación con el
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245 y concordantes de la LCSP. Además de ello, constituyen causas específicas de resolución el incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego, especialmente aquellas que afectan a las especiales condiciones sociales, laborales, ambientales y éticas.
2. En cuanto a los efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 246, con relación a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
Cláusula treintena. Régimen jurídico, recursos y jurisdicción
1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo que establezca este Pliego y queda sometido expresamente a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección y tratamiento de datos.
En todo lo no previsto, serán de aplicación las normas de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
2. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las
controversias que se susciten entre las partes en este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 27 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el fuero y competencia recaerá en los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con expresa renuncia por los licitadores de quienes pudiera corresponderles.
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El ingeniero municipal, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 1: «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, Y OTRA DOCUMENTACIÓN».
Sr./Sra. ........................................., con DNI/NIE núm. . ............, actuando en nombre y
representación ................................ .............., con CIF núm. ..........., con domicilio
en.................., c/.............. ........................, núm..... (CP...........), a efectos de licitar en el
procedimiento de contratación de ............................................ ...............
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (1):
1. Capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores:
OPCIÓN A:
☐ Registro Oficial de Licitadores. Que está inscrita en el Registro Oficial de licitadores de ..... [INDICARLO: el Estado y/o de la Generalidad de Cataluña], que toda la documentación que figura mantiene su vigencia y no ha sido modificada ni alterada para lo que cumple con los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional requeridos para esta contratación y, por tanto, que no está incursa en prohibiciones de contratar con la Administración, reguladas en el artículo 71 de la LCSP y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
OPCIÓN B:
☐ Registro Oficial de Licitadores. Que la entidad que represento presentó la solicitud y la documentación preceptiva de inscripción en el Registro Oficial de [INDICARLO: el Estado
y/o de la Generalidad de Cataluña], sin que haya sido requerida para enmendarla, lo que me comprometo a acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento.
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☐ Que la entidad que represento tiene capacidad jurídica y de obrar suficiente y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
☐ Que la actividad que desarrolla la entidad y que consta como objeto social en sus
estatutos o reglas fundacionales es la siguiente:
« .................................................................................................................................................
................................................................................»,y quien suscribe la presente declaración
tiene capacidad suficiente para representar la empresa/entidad expresada, de acuerdo con: (Debe marcar la opción que proceda)
☐ La escritura de apoderamiento/de constitución/de nombramiento de administrador otorgada en fecha ....................ante el notario ........................… con el núm de su protocolo.
☐ El acta de la asamblea/junta de fecha ..........
☐ Que se dispone de las condiciones de solvencia y habilitación profesionales adecuadas para la correcta ejecución del contrato y que no se está incurso en ningún conflicto de intereses, práctica de colusión o ningún acuerdo o concertación con otras entidades o empresas por a la presente licitación.
2. Prohibiciones de contratar.
DECLARO no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar y, específicamente, respecto a lo previsto en el artículo 71 y 72 de la LCSP:
a) Que la empresa no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidad y no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería; o por infracción muy grave en materia medioambiental, laboral o social; o en materia de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género u otras características sexuales en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.
b) Que la empresa está al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que se cumplen las obligaciones legales respecto al personal de la empresa con discapacidad: (Xxxx marcarse la opción exigible que proceda)
☐ Que el número global de trabajadores de plantilla es de y el número particular
de trabajadores con discapacidad de ..., por lo que representan un porcentaje del respecto a la plantilla total.
☐ Que en relación al personal discapacitado se ha optado por el cumplimiento de las siguientes medidas alternativas legalmente previstas:.....................
……….............................................................................................................................
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☐ Que la empresa no está obligada a disponer de un 2 por ciento de trabajadores en discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes dadas las características de la empresa.
d) Que se cumplen las obligaciones legales en relación al cumplimiento de las medidas de igualdad y diversidad: (Debe marcarse la opción exigible que proceda)
☐ Que la empresa ha elaborado y aplica de un Plan de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, conforme a los artículos 45, 46 y concordantes de la L.0. 3/2007, de 22 xx xxxxx.
☐ Que la empresa no dispone de 50 o más trabajadores en plantilla.
e) Que no ha incumplido tampoco las causas previstas en las letras a) ad) del artículo 71, apartado 2º de la LCSP.
f) Que, previamente a la entrega de la proposición, la empresa ha realizado una visita para verificar el estado actual de los 7 sectores para dar una valoración esmerada de la propuesta económica, adjuntando el certificado acreditativo emitido por el ayuntamiento conforme se han hecho las visitas y la obligación indicada en la cláusula 2.4 apartado f). (2)
3. Notificaciones. Que designa y acepta que todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas se hagan en la siguiente dirección de correo electrónico (@):........................
.................................................................................................………......................................
4. Garantía definitiva. En caso de resultar adjudicatario, la constituirá (Debe marcar la opción que proceda):
☐ Mediante la modalidad de retención del precio.
☐ Ante la Tesorería del Ayuntamiento.
5. Riesgos Laborales. Que da cumplimiento a las previsiones de la normativa de previsiones de riesgos laborales.
6. Declaraciones relativas a exigencias de contenido sociolaborales, medioambientales y éticas establecidas en los Pliegos reguladores.(3)
De acuerdo con el objeto y las obligaciones esenciales de contenido sociolaboral, medioambiental y éticas de los pliegos reguladores del contrato, DECLARO:
a) Que los bienes y servicios de este contrato sólo se dispondrán y serán elaborados y producidos con respecto a las normas socio-laborales vigentes en España, la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas en el Anexo V de la LCSP, con especial precaución si se han producido total o parcialmente fuera del territorio de la UE.
b) Que los bienes y servicios de este contrato tendrán que haber sido elaborados con respecto de las normas medioambientales vigentes en España, la Unión Europea y de los Tratados Internacionales relacionados en el Anexo V de la LCSP.
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c) Que la empresa [SI/NO] subcontratará a los servidores o servicios asociados a los mismos para la protección o tratamiento de datos.
d) Que la empresa retribuye a sus trabajadores en base a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de la Industria sidero-metalúrgica.
7. Grupo empresarial. (Marque la opción que proceda)
☐ Que la empresa no forma parte de ningún grupo empresarial ni vínculo con
ninguna empresa que se presenta a esta licitación.
☐ Que la empresa ........................ forma parte del grupo empresarial y
que la empresa o empresas ........................................ .del mismo grupo se
presenta/en también a esta licitación.
8. Para empresas extranjeras. (SI PROCEDE) Que acepta el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9. La empresa (o UTE) acredita la solvencia técnica y empresarial para poder ejecutar la obra, adjuntando a la declaración responsable de todos los documentos requeridos en el punto 3.1 y 3.2 de la cláusula quinta del presente Pliego administrativo (4)
Por todo ello,
DECLARO que me comprometo a realizarlo con sujeción al Pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas, que sirven de base al contrato y que acepto íntegramente, de acuerdo con la siguiente PROPOSICIÓN:
a) Oferta Económica, por importe neto de ...........( en letras y cifras) .... euros, más un importe de IVA de ....... (cifras).... euros, correspondientes al tipo del ... %.
b) Mayor reducción de duración de la obra
☐ NO propongo ninguna mejora en este apartado.
☐ PROPONGO una reducción a la duración de la obra de ..... días naturales lo que hace que el PLAZO TOTAL de la obra sea de días naturales, adjuntando una planificación, en
formato Microsoft Project o equivalente , justificando el cumplimiento de los objetivos en base al calendario inicial y la reducción propuesta.
Para que sea evaluable este apartado debe presentarse este calendario, caso contrario se evaluará como 0.
c) Mayor número de farolas y xxxxxxx adicionalmente a sustituir
☐ NO propongo ninguna mejora en este apartado.
☐ PROPONGO el montaje adicional de ..... farolas de 4 metros de altura y de báculos de
9 – 12 metros de altura, de acuerdo con los requerimientos indicados en la cláusula octava
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apartado c) del PCAP y los modelos indicados en las mediciones de los diferentes proyectos (7 sectores).
d) Instalación, en todos los cuadros de alumbrado, de un sistema de Tele-gestión.
☐ NO propongo ninguna mejora en este apartado.
☐ PROPONGO la instalación de un sistema de tele gestión con terminal programado, dispositivo GPS, configurado y programado, fuente de alimentación externa y antena exterior para el módem, incluyendo cableado auxiliar de datos y eléctrico.
☐ PROPONGO la inclusión, dentro de todos los cuadros de alumbrado, de las tarjetas SIM programadas y activadas para que se puedan comunicar con el futuro servidor en la nube.
e) Subcontratación. [DETERMINAR los campos expresar (nombre, razón social de empresas, partes del contrato e importes de la prestación subcontratada, etc.; así como a la documentación requerida cuando proceda]
f) Otros [DETERMINAR]
Y para que así conste, firmo esta declaración.
Xxxxx, fecha, firma de la persona declarante y sello de la entidad.»
(1) TODOS LOS CAMPOS SON OBLIGATORIOS a excepción de los puntos 8 (sólo cuando xxxxxxx) y el 9 (opcional).
(2) La NO presentación del Certificado será motivo de exclusión en el proceso de licitación de la obra.
(3) Los licitadores podrán ampliar este aspecto en el apartado 9 y presentar la documentación que consideren, especialmente en el caso de productos producidos total o parcialmente fuera del territorio de la UE.
En caso de unión temporal de empresas (UTE): Hay que hacer e incorporar la declaración responsable de cada una de las empresas que formarán parte.
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(4) Es necesario que los licitadores adjunten la documentación requerida junto con la declaración responsable para poder tomar parte en el proceso de licitación.
ANEXO 2: «MODELO de Proposición UTE»
Sr./Sra. ........................................., con DNI/NIE núm. ............, actuando en nombre y
representación de ............................... ..........., con CIF núm. ..........., con domicilio en ......
.................., c/............................. ........., núm..... (CP );
Sr./Sra. ........................................., con DNI/NIE núm. ............, actuando en nombre y
representación ................................ .............., con CIF núm. ..........., con domicilio
en.................., c/.............. ........................, núm..... (CP ),
Sr./Sra......
A efectos de licitar en el procedimiento de contratación de .....................................
DECLAREMOS
1. La voluntad de constituir una UTE para participar en el proceso de licitación que tiene por objeto ............................................., núm. expediente ........................, con el siguiente porcentaje de participación en la ejecución del contrato:
.........% la empresa .....................................................
.........% la empresa .....................................................
.........
2. En caso de resultar adjudicatarias de dicho proceso de licitación se comprometen a constituirse formalmente en una UTE mediante escritura pública.
3. Que designen como representante de la UTE en este proceso de licitación al/la señor/a ...............................................con DNI núm. ..................
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4. Que la denominación de la UTE a constituir es.................................., y el domicilio para las notificaciones es.......................................núm. teléfono...................; nº. de fax..................................; dirección de correo electrónico ...........................
Y para que así conste, firmo esta declaración.
Lugar, fecha, firma de las personas declarantes y nombre y sello de las entidades.»
ANEXO NÚMERO 3:«DOCUMENTO DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES »
Sr./Sra. ........................................., con DNI/NIE núm. ............., actuando en nombre y
representación .............................................., con CIF núm. ..........., con domicilio
en.................., c/......................................, núm..... (CP...........), a los efectos de dar
cumplimiento en el RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en los casos en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, y lo dispuesto en la cláusula 18.3.5 del PCAP regulador, como adjudicataria del contrato de de Xxxxx xxx Xxxxxx,
DECLARO bajo mi responsabilidad:
Primero. Que conozco y asumo las responsabilidades de los adjudicatarios en materia de seguridad y salud laboral indicadas en el documento “Manual de Prevención de Riesgos Laborales por empresas externas. Coordinación de actividades empresariales en el Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx”, que el Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx ha puesto a disposición de las entidades adjudicatarias en:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx?xxxxxxxxxx000
Segundo. Así mismo, he difundido entre nuestro personal que ejecutará el contrato [SI PROCEDE: y a las empresas subcontratadas,] la información de este Manual que se adecuá a las características de la actividad objeto del contrato.
Tercero. Que entrego en el Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx junto con esta declaración firmada y antes del inicio de la actividad, la siguiente documentación:
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1. Justificación documental de cómo se organiza la prevención de riesgos en la empresa (Copia del contrato con un Servicio de Prevención Ajeno, acta de constitución del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, acta de nombramiento de trabajadores designados o documento que acredite el xxxxxxxx por parte del empresario de la actividad preventiva).
2. Evaluación de riesgos laborales y planificación de la correspondiente actividad preventiva, de la actividad objeto del contrato.
3. Relación de personal destinado a desarrollar la actividad objeto del contrato, y para cada uno:
· Registros de formación e información en prevención de riesgos laborales para las tareas que desarrollarán,
· Vigilancia de la salud,
· Registro de entrega de equipos de protección individual, si procede.
Deberá comunicar cualquier modificación del listado de personal que pueda producirse a lo largo de la vigencia del contrato y aportar la documentación anterior por el nuevo personal.
4. [SI PROCEDE] Listado de empresas subcontratadas y/o personal autónomo con los que trabajará para el desarrollo del contrato.
Cuarto. Que quedo a disposición del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxx para aportar y/o recibir otra información adicional que pueda ser necesaria por una coordinación específica con el objetivo de salvaguardar la seguridad y salud tanto de nuestro personal como del personal municipal.
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El representante legal de la empresa Lugar, fecha y firma