CONTRATO N° 164-2023-MTC/20.2
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
CONTRATO N° 164-2023-MTC/20.2
Conste por el presente documento, la contratación del “SERVICIO DE DEFENSA LEGAL PARA LA EX FUNCIONARIA FLOR DE XXXXX XXXXX XXXXX, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
1393-2023-MTC/20”, que celebra de una parte el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N°
20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Jefe de la Oficina de Administración XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 09591757, designado mediante Resolución Directoral N° 1267-2023-MTC/20 de fecha 12.10.2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17.11.2023 y en virtud de la delegación de facultades aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 001-2023-MTC/20 y 137-2023-MTC/20, y de otra parte, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificado con D.N.I. N° 44969183, con RUC N° 10449691836, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxxxx X, xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, con dirección electrónica: xxxxxx.xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx y 00000000@xxxxx.xxx.xx , a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Cuadro Comparativo de Cotizaciones – Servicios N° 0139-2023-MTC/20.2.1 – AHV de fecha 21.11.2023, se determinó la contratación del CONTRATISTA, por el monto ascendente a S/ 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 Soles), habiendo previamente verificado el cumplimiento del perfil requerido para la prestación del citado servicio.
Mediante Informe N° 6758-2023-MTC/20.4 de fecha 23.11.2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la Certificación del Crédito Presupuestal 2023 y Previsión Presupuestal para el año 2024 por el monto de S/ 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 Soles), siendo que el gasto que genere dicho compromiso deberá afectarse en la estructura funcional programática de la Certificación de Crédito Presupuestario SIAF N° 04798; y respecto del monto solicitado para el año 2024, se informa que será previsto en la Programación Multianual del periodo correspondiente.
Mediante Informe N° 1402-2023-MTC/20.2.1, Logística concluye que EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del Contrato y no se encuentra impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del “SERVICIO DE DEFENSA LEGAL PARA LA EX FUNCIONARIA FLOR DE XXXXX XXXXX XXXXX, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1393-2023-MTC/20.”.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 Soles), que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
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CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en DOS (2) PAGOS PARCIALES, según detalle señalado en el numeral 5.5 de los Términos de Referencia, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La ejecución del servicio deberá brindarse en el procedimiento desde el día siguiente de notificada la orden de servicio y/o a partir del día siguiente de suscrito el contrato, hasta la finalización del procedimiento sancionador con calidad de administrativamente firme. Se considera también que forma parte del servicio el caso en el que dentro del procedimiento se declare alguna nulidad y se retrotraiga a una etapa específica y de allí hasta su finalización.
CLAÚSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los términos de referencia, la cotización del CONTRATISTA, la Directiva N° 001-2018-MTC/20, aprobada con Resolución Directoral N° 414- 2018-MTC/20 de fecha 16.03.2018; así como los documentos derivados de la presente contratación que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de servicio será otorgada dentro de un plazo que no excederá los siete (7) días calendario de recibido el entregable, y estará a cargo de la Oficina de Administración previa opinión favorable de Logística, y a su vez, previa conformidad del beneficiario.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de aplicar las penalidades establecidas en los Términos de Referencia y, de ser el caso, resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si el contratista del servicio incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones del objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contractual. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.05 x monto vigente
F x plazo en días
Dónde:
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en el caso de bienes y servicios. F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días en el caso de bienes y servicios.
Cuando se llegue al monto máximo de la penalidad PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial.
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CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por las causales atribuibles a EL CONTRATISTA establecidas en la Directiva N° 001-2018-MTC/20, norma aplicable a la presente contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
EL CONTRATISTA es responsable por los vicios ocultos en caso la prestación adolezca de defectos y cuya existencia sea anterior o concomitante al momento en que la entidad emite la conformidad del servicio. El plazo máximo de responsabilidad del CONTRATISTA es por un (01) año contado a partir de la conformidad de servicio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA se obliga a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad de todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en la ejecución del servicio. Se entiende que la obligación asumida por EL CONTRATISTA está referida no sólo a los documentos e informaciones señalados como “confidenciales” si no a todos los documentos e informaciones que en razón del presente servicio o vinculado con la ejecución del mismo, puedan ser conocidos a través de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA acepta expresamente que no llevará a cabo, acciones que están prohibidas por las leyes locales u otras leyes anti-corrupción. Sin limitar lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a no efectuar algún pago, ni ofrecerá o transferirá algo de valor, a un funcionario o empleado gubernamental o a cualquier tercero relacionado con el servicio aquí establecido de manera que pudiese violar las leyes locales u otras leyes anti-corrupción, sin restricción alguna.
En forma especial, EL CONTRATISTA declara con carácter de declaración jurada que no se encuentra inmerso en algún proceso de carácter penal vinculado a presuntos ilícitos penales contra el Estado Peruano, constituyendo su declaración, la firma del mismo en el contrato del que los términos de referencia forman parte integrante.
NORMAS ANTISOBORNO
EL CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueden constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, el artículo 7° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Por otro lado, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participantes, integrantes de los órganos de administración apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, prácticas, a través de los canales dispuestos por LA ENTIDAD.
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De la misma manera, EL CONTRATISTA es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y a las acciones civiles y/o penales que LA ENTIDAD pueda accionar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
La presente contratación, se encuentra regulada por el Código Civil vigente (artículo 1764 al 1770
– Decreto Legislativo N° 295), no existiendo subordinación, dependencia, ni vínculo laboral con EL CONTRATISTA; el mismo que no desarrolla actividades de carácter permanente, no generando derecho laboral alguno para quien lo presta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxxxx X, xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
Además, se tendrá como válida la notificación que realice LA ENTIDAD al siguiente correo electrónico de EL CONTRATISTA: xxxxxx.xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx y 00000000@xxxxx.xxx.xx
La variación del domicilio declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima al 29 de Noviembre de 2023.
Firmado Digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX
Cargo: JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DNI:00000000
Fecha: 29/11/2023 14:46:04
XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX
Jefe de la Oficina de Administración.
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