Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA SAU
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
4 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
8 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
11 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
13 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 6
14 VALORACION DE LAS PROPOSICIONES 10
16 CALIFICACIÓN PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 11
18 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 12
19 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 12
21 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
22 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 15
25 JURISPRUDENCIA Y RECURSOS 16
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo de GHK al convocar esta contratación es contar con profesionales de los seguros que con independencia de las Compañías de Seguros, le asesoren y medien entre la compañía de seguros y el asegurado, defendiendo en todo momento los intereses del cliente frente a ellas.
Así mismo, el corredor deberá garantizar un trato directo y personal con el cliente, ofreciéndole un servicio integral, que va desde el conocimiento de las necesidades del cliente, el análisis xxx xxxxxxx de seguros, el asesoramiento en la contratación de las diferentes pólizas de seguros, la formalización de los contratos, sus renovaciones y actualizaciones periódicas así como la gestión de los siniestros.
En definitiva, constituye el objeto del contrato, la prestación a GHK, de los servicios de, mediación, información y asesoramiento integral preparatorios para la formalización de los contratos de seguros privados de GHK en la fase de construcción de las infraestructuras que componen el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, así como la gestión, ejecución, seguimiento y control de dichos contratos, en particular en el caso de la gestión de reclamaciones de siniestros. Asimismo, prestará un asesoramiento integral en materia de seguros y gestión de riesgos a GHK durante el plazo de vigencia del contrato.
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6.
Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:
1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las instrucciones de contratación de GHK, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos al procedimiento abierto, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado.
2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo.
4 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA
S.A. (en lo sucesivo, GHK).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de GHK SA que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6 PERFIL DEL CONTRATANTE
7 PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del presente contrato será desde su entrada en vigor hasta la puesta en marcha del Futuro Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, prevista para el 1 de Enero de 2015.
En todo caso, el adjudicatario continuará prestando la asistencia, si así lo requiriese GHK, hasta que se proceda a la adjudicación y entrada en vigor de los nuevos contratos de mediación.
No obstante lo anterior, conviene señalar que a día xx xxx existen pólizas de distintos xxxxx de seguro que se encuentran en vigor, resultando que no se prestarán los servicios de mediación objeto del presente Pliego respecto a dichas pólizas en curso, y por ende, tampoco se devengará la comisión por corretaje arriba referenciada respecto de los mismos.
A estos efectos, las pólizas en vigor y la fecha de vencimiento (con posibilidad de prorroga en algunos casos) en los referidos xxxxx de seguro son las siguientes:
POLIZA VENCIMIENTO
DAÑOS | |
Oficina GHK | 30/04/2011 |
Lapatx | 28/01/2011 |
RC ACTIVIDAD | 17/10/2010 |
RC ADMINISTRADORES | 21/10/2010 |
VIDA Y ACCIDENTES | 01/10/2010 |
RC CIRCULACIÓN PALA LAPATX | 24/06/2011 |
RC VOLTEADORA | 09/09/2010 |
Sin embargo, sí se prestará en servicio de asesoramiento en materia de seguros para estas y todas las demás pólizas que pueda suscribir la sociedad.
8 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato será un porcentaje sobre las primas netas de los seguros que se contraten en dicho periodo.
La retribución que constituye el precio del contrato se hará efectiva por las compañías aseguradoras mediante comisiones a repercutir sobre las primas netas,
Las comisiones sobre las primas netas del coste de los seguros deberán ofertarse dentro de los siguientes márgenes señalados:
a) Entre el 7% y el 10% en los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Construcción y Montaje
b) Entre el 10% y el 15% en los seguros de Daños Medioambientales
c) Entre el 10% y el 15% en los seguros de Daños Materiales La suma total de las comisiones no podrá exceder en ningún caso de 192.999€.
El valor estimado del contrato es de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (192.999 €) y el mismo ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, esto es, aplicando el porcentaje máximo de cada margen de tipo de seguro a las primas netas que se estimará contratará GHK en el periodo de referencia.
9 FORMA DE PAGO
La entidad aseguradora acordará con el corredor de seguros adjudicatario la concreta forma y tiempo de pago de la prestación.
Los pagos de las primas se harán a través xxx xxxxxxxx, quedando GHK exonerado de toda responsabilidad de impago una vez realizado el mismo. Así mismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GHK, el recibo de la prima del contrato de seguro emitido por la Compañía Aseguradora como máximo al cabo de 72 horas de haber recibido el importe del mismo. El mediador se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades que haya percibido por cuenta de la Entidad aseguradora y de GHK.
10 FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato, hay prevista financiación suficiente
11 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios y se tramitará de forma ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, con las adaptaciones contempladas en el artículo 174 de la LCSP
12 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán tomar parte en la presente licitación todos los corredores o mediadores de Seguros, personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar.
A dichos efectos, se exigirá su inscripción en el Registro Español de Corredores de Seguros o de Sociedades de Correduría de Seguros, así como no haber sido sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, ni estar incurso en incompatibilidad o prohibición de dicha Ley.
No podrán concurrir a la presente licitación los agentes de seguros que estén vinculados en exclusiva a una entidad aseguradora por medio de contrato de agencia de seguros, ni los agentes de reaseguro que intermedien entre compañías aseguradoras o reaseguradotas.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
A estos efectos, todos los corredores o mediadores de seguros deberán estar en posesión de la siguiente solvencia técnica o profesional:
-Haber intermediado durante los tres últimos años, en seguros cuyas primas anuales netas superen la suma de 25.000.000,-euros
-Haber intermediado durante los tres últimos años, en al menos 3 pólizas de todo riesgo construcción con primas superiores a 500.000 euros.
-Disponer de un sistema de gestión de calidad acreditado conforme a ISO 9001
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes:
-Disponer de una oficina en Donostia-San Xxxxxxxxx, la cual deberá contar con al menos una persona a jornada completa.
13 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, sitas en Portuetxe núm. 16-5º Igara Donostia, y dentro del plazo de 15 días naturales contando desde el día hábil siguiente a la publicación del anuncio de licitación, 30 de julio a las 13:30 horas, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En los sobres figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en el concurso de mediadores de seguros privados a contratar por GHK”
En el caso de que el ofertante envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a GHK la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama urgente en el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre 1: “Aptitud para contratar y solvencia”
1) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), que, a estos efectos, es de plena aplicación.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
2) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incursa la compañía en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de GHK la justificación acreditativa de dicho requisito.
3. Documentación específica vinculada a la actividad de mediación:
3.1.- Declaración expresa responsable de no estar incurso en las incompatibilidades de los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
3.2.- Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
3.3.- Certificación expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de su inscripción en el Registro Administrativos especial de Mediadores de seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos para el ejercicio de la actividad xx Xxxxxxxx de Seguros.
Para los corredores nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
4) Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional y de la solvencia económica:.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
-Relación de los principales servicios similares al objeto de este contrato, realizados en los últimos 3 años, con indicación de la condición de públicos o privados de los mismos. En concreto, deberá acreditarse:
- Haber intermediado durante los tres últimos años, en seguros cuyas primas anuales netas superen la suma de 25.000.000,-euros
-Haber intermediado durante los tres últimos años, en al menos 3 pólizas de todo riesgo construcción con primas superiores a 500.000 euros.
-Disponer de un sistema de gestión de calidad acreditado conforme a ISO 9001
-Disponer de una oficina en Donostia-San Xxxxxxxxx, la cual deberá contar con al menos una persona a jornada completa
-Los licitadores deberán completar la acreditación mediante compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
-Informe de tres instituciones financieras al respecto.
5) Justificante o recibo de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil que ampare los riesgos derivados de su actividad profesional por una cuantía mínima de 2.500.000.-€ por siniestro y año.
6) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado 1).
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera. Además de la documentación en papel, se remitirá toda la oferta en formato electrónico de forma obligatoria.
Sobre 2: “Oferta económica”
No se admitirán corretajes inferiores o superiores a los previstos en el pliego. La oferta económica se presentará redactada conforme al siguiente modelo:
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en. ,
D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...............................................................................................................................................
., con domicilio en.............................................................................................................., y
D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº ),
DECLARA:
1º) Que se compromete a llevar a cabo el servicio de asesoramiento y mediación, con los siguientes porcentajes sobre las primas netas:
a) Entre % y el % en los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Construcción y Montaje
b) Entre el % y el % en los seguros de Daños Medioambientales
c) Entre el % y el % en los seguros de Daños Materiales
2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, y los Pliegos de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos para la prestación del presente contrato.
En........................., a..................de. de 2010.
Firma.”
Sobre 3: “Propuesta técnica”
Según las condiciones establecidas en el pliego técnico:
1-Diseño del plan de seguros, metodología y personal técnico adscrito al contrato. Así mismo se incluirá cualquier propuesta de mejora o de información adicional que ayude a la valoración de la idoneidad de la oferta presentada.
2-Diseño del Plan de Gestión de Siniestros
Se valorará la claridad y concisión de la propuesta técnica, que como máximo deberá estar recogida en 50 páginas.
14 VALORACION DE LAS PROPOSICIONES
Los aspectos económicos y técnicos sobre los que ha de versar la negociación, son los siguientes:
1. Precio: Hasta 50 puntos
Al objeto de realizar la valoración de las ofertas económicas se valorarán por separado:
* Oferta para RC y Todo Riesgo Construcción: 40 puntos
* Oferta para Daños Medioambientales: 2 puntos
* Oferta para Daños Materiales: 8 puntos
En cada epígrafe se otorgará la máxima puntuación a la comisión más baja, calculándose de forma inversamente proporcional, la puntuación para las ofertas que se hagan de comisiones superiores a la mínima anteriormente señalada.
2. Contenido del plan de trabajo, y metodología de las prestaciones Hasta 20 puntos
3. Diseño del plan de gestión de siniestros Hasta 20 puntos
4. Composición y cualificación del equipo humano Hasta 10 puntos
15 MESA DE CONTRATACIÓN
Para la adjudicación del contrato se constituirá una Mesa de Contratación compuesta por los miembros designados al efecto por el propio órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del RPCSP.
16 CALIFICACIÓN PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. Los servicios técnicos de GHK procederán primeramente a la apertura del sobre nº 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si observaren defectos u omisiones subsanables, concederán un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane los mismos.
2. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. La apertura del sobre nº3 (CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR / PROPUESTA TÉCNICA) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre nº1- capacidad y solvencia). Este acto se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores admitidos.
4. La apertura del sobre nº 2 (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores admitidos.
Las proposiciones se someterán, en días posteriores, a estudio y valoración por los servicios técnicos, que emitirán su informe a la mesa de contratación, quien motivadamente elaborará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de GHK.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación será objeto del correspondiente informe jurídico.
17 ADJUDICACION
La Mesa de Contratación, procederá, con posterioridad a la apertura de plicas, al estudio de las ofertas presentadas, proponiendo al Órgano de Contratación la adjudicación a la oferta considerada más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios de
valoración y su ponderación, sin atender exclusivamente al valor económico de la oferta y pudiendo, en todo caso, declarar desierta la contratación.
Asimismo, la Mesa podrá recabar los informes técnicos que resulten precisos para la valoración de las proposiciones.
18 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
1. A la vista de las proposiciones presentadas y los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación elaborará motivadamente propuesta de adjudicación que elevará al Consejo de Administración de GHK.
2. El contrato se adjudicará por el órgano de contratación a la proposición técnico- económica más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la cláusula 14 de este Xxxxxx, y a la vista de la propuesta de adjudicación.
3. La adjudicación provisional se acordará por el Consejo de Administración de GHK en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de contratante de GHK.
4. En caso de que el Consejo de Administración no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión.
5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOG
6. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación señalada en la cláusula 20 siguiente.
19 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Con carácter previo a la adjudicación definitiva por el órgano de contratación, el licitador designado como adjudicatario provisional, deberá presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, la siguiente documentación:
Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.
Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.
Compromiso de dedicación o adscripción de los medios que el licitador dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato, suscrito por el licitador y, en su caso, por el aportante de los medios si estos fueran aportados por persona distinta.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Resguardo acreditativo de que haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 siguiente.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere los artículos 13 y 14 del RGLCAP se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
20 GARANTÍA DEFINITIVA
1. En un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 84 y siguientes de la LCSP y conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, excepto la retención del precio.
3. En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
4. Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
5. Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.
6. La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el periodo de garantía de la obra, que será, como mínimo, de tres (3) años desde el momento en el que se firme el acta de recepción de las obras por GHK, de conformidad con la cláusula 47 del presente Xxxxxx.
7. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
21 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento privado. No obstante se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá informar a GHK sobre las condiciones de los contratos de seguros que haya de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
Igualmente, vendrá obligado a facilitar a GHK cuanta información reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las diferentes pólizas de seguro administradas y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria.
El adjudicatario se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades que perciba por cuenta de la entidad asegurada.
El adjudicatario prestará el servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente sobre mediación de seguros privados y de modo enunciativo, se obliga a la prestación de servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, entre los que se encuentran:
a) Colaborar en caso de que así se lo indique GHK, en la convocatoria de la contratación de pólizas de seguros, y asesorar en la licitación sobre las proposiciones de las aseguradoras.
b) Poner a disposición de GHK una persona que canalice toda la información que genere el plan de seguros y las tramitaciones que gestionen.
c) Atender de forma inmediata y asesorar al responsable de cada póliza ante la comunicación de cualquier siniestro que se produzca, con presencia in situ si fuese conveniente, y mediar entre la aseguradora y GHK.
d) Asesorar con técnicos especializados el seguimiento y análisis de los riesgos.
Todos aquellos datos que pudiera conocer el adjudicatario en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar a GHK por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo.
La utilización por el adjudicatario de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que puedan resultar precisos para el cumplimiento del contrato se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario será responsable de las deficiencias o infracciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención que le sean imputables.
23 GESTIÓN DE DATOS AJENOS
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que corresponda en aplicación de lo establecido en la citada Ley y en el Real Decreto 994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados de datos de carácter personal.
El adjudicatario queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la prestación del servicio, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros ni publicar total o parcialmente dato alguno objeto del contrato,
24 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Igualmente serán causa de resolución la transformación del adjudicatario en agente o a una entidad aseguradora, así como la pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición xx xxxxxxxx o mediador de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en incompatibilidades.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta condición, la resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que GHK realice a la correduría adjudicataria.
Recibida dicha notificación, el corredor adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar a GHK, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por el mismo para lleva a cabo las prestaciones contratadas, así como las restante documentación o información que se hubiese generado por razón de contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por GHK al corredor adjudicatario, pasando todos ellos a ser propiedad de GHK.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta condición, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente.
25 JURISPRUDENCIA Y RECURSOS
El contrato se regirá:
1-Por el presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas
2-El documento contractual que se establezca entre GHK y la Adjudicataria
3-Por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias de los Contratos del Sector Público
4-En cuanto a las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, serán aplicables según el orden jurisdiccional competente.