CONDICIONES COMUNES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
CONDICIONES COMUNES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
Por este acto, Banco Santander-Chile, representado por el apoderado que suscribe, en adelante “el Banco”, viene en establecer en este instrumento las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales.
Las Condiciones Comunes que constan en este instrumento se entenderán incorporadas a las Condiciones Particulares de todos los Contratos de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito AMERICAN EXPRESS
/MASTERCARD/ VISA, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, para todos los efectos legales que en derecho correspondan.
Se entenderá por Condiciones Particulares del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito AMERICAN EXPRESS
/MASTERCARD/ VISA, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, en adelante las “Condiciones Particulares”, las suscritas por el Banco y respectivo Cliente contratante, en adelante “el Cliente”, que tengan incorporadas a su texto tarifas, comisiones, tasas u otro elemento que pudiere incidir en el precio del producto o servicio contratado, su duración y mandatos especiales que el Cliente confiera al Banco.
Las Condiciones Comunes ya referidas son:
1) Definición de tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las líneas de crédito o cupos otorgados por el Banco en virtud de este contrato y que puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema que operen en Chile y/o en el extranjero. El objeto del sistema es el procesamiento y financiamiento de las compras de bienes y/o pago de servicios, sin perjuicio de la prestación de servicios adicionales al titular de la tarjeta de crédito. El uso de la tarjeta de crédito es personal e intransferible. El Cliente declara estar en conocimiento que la tarjeta de crédito es propiedad del Banco.
2) Tipos de tarjeta de crédito. El Banco es emisor de tarjetas de crédito bajo diversas licencias. La tarjeta de crédito puede ser de tipo Nacional o Internacional. Toda tarjeta de crédito individualizada como Nacional, habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile. Por otra parte, toda tarjeta de crédito individualizada como Internacional habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile o en el exterior. En las Condiciones Particulares y/o en la Solicitud Única de Productos y/o en el Anexo Hoja de Resumen y/o en Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de tarjeta de crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá al amparo de este contrato.
3) Firma de comprobante o utilización de clave secreta. La tarjeta de crédito puede ser utilizada por el Cliente mediante la firma de comprobantes, o bien, mediante el ingreso de clave secreta y personal (PIN), según los requerimientos operativos del correspondiente sistema en Chile o en el exterior. El uso de clave secreta (PIN), se asimila jurídicamente a firma electrónica e importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad y aceptación expresa del Cliente a la transacción efectuada. El Cliente declara haber recibido en este acto
su clave secreta (PIN) y se obliga a cambiarla en cualquier cajero automático habilitado para operar la tarjeta de crédito, dentro de los tres días siguientes a la suscripción de este contrato. En operaciones de bajos montos, el Banco podrá habilitar el uso de las tarjetas de crédito provistas de chip electrónico mediante transacciones sin contacto (contact less) en dispositivos automatizados situados en establecimientos de comercio afiliados. Tales transacciones se entenderán aprobadas por el Cliente si no las objetare dentro de los 30 dias siguientes a la emisión del estado de cuenta en el cual las mismas se facturen.
4) Tarjetas Adicionales. El Cliente podrá solicitar el otorgamiento de tarjeta(s) de crédito para sí y/o para terceros. La solicitud de tarjeta(s) para terceros podrá efectuarse a través de la Solicitud Unica de Productos u otro medio y se denominará(n) Tarjeta(s) Adicional(es). La(s) Tarjeta(s) Adicional(es) que solicite el Cliente para terceros, en adelante el (los) Adicional(es), serán considerada(s) para efectos del crédito, como una sola tarjeta con la del Cliente, sin que ello signifique, en modo alguno, que aumenta el monto de la(s) líneas de crédito otorgada(s) al Cliente e indicadas en este contrato.
En caso que el Cliente sea persona jurídica, declara y acepta que las tarjetas de crédito emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por la persona natural cuyo nombre se consigna en cada tarjeta emitida, quien se considerará Adicional, asumiendo el Cliente plena responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a través de esta(s) tarjeta(s).
El Cliente tendrá, con respecto a las transacciones cursadas por el (los) Adicional(es), las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su tarjeta de crédito y, en especial, su deber de pago. El Cliente declara que las Tarjetas Adicionales emitidas en virtud de este contrato, serán utilizadas por él y/o las personas autorizadas por él, asumiendo plena responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a través de Tarjetas Adicionales.
5) Procedimientos y medidas de seguridad. Es obligación del Cliente mantener las tarjetas de crédito emitidas en lugar seguro bajo su custodia personal y su clave secreta (PIN) y la de sus Adicionales en carácter de estrictamente confidencial y no revelarla, como asimismo, es deber del Cliente imponer a sus Adicionales la misma obligación. Al solicitar adquisición de bienes y/o requerir servicios de alguno de los establecimientos afiliados, el Cliente y/o los Adicionales, a requerimiento del establecimiento, y como medida de seguridad, deberán identificarse y entregar su tarjeta de crédito para su examen y confrontación de datos, debiendo cerciorarse el Cliente que ésta le sea devuelta luego de proceder a la firma en el correspondiente comprobante de venta o del ingreso de su clave secreta, (PIN), según corresponda. En las transacciones sobre plataforma de Internet u otras cursadas mediante el uso de claves secretas (PIN) en dispositivos automatizados que no requieran de firma, el Cliente y los Adicionales deberán cerciorarse de operar en sitios que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad.
6) Retención de la tarjeta de crédito. El Cliente acepta que los establecimientos afiliados retengan la tarjeta al momento de su presentación en el evento que el Banco, o quien éste designe para estos efectos, así lo haya dispuesto, por encontrarse ésta(s) bloqueada(s) por alguna de las causales previstas en este contrato. Además, el Cliente autoriza, al Banco, o a quien éste designe, para que, en caso de bloqueo de su tarjeta o Tarjeta Adicional si fuera el caso, incorpore el número de la (s) tarjeta(s) bloqueadas en la base de datos negativa que consultan los establecimientos afiliados o en el boletín de seguridad que se distribuye a los establecimientos afiliados y/o para que comunique dicho(s) número(s) por cualquier otro medio que se utilice para estos efectos.
7) Validez de las tarjetas de crédito y causales de bloqueo de las mismas. La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este contrato, la(s) tarjeta(s) pueden utilizarse dentro de tal plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco
podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN): a) en el evento que el Cliente se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones o excedido en alguna de sus líneas o cupos y/o en xxxx respecto de cualquier otra obligación contraída para con el Banco, en cuyo caso el bloqueo perdurará mientras no se subsane la situación xx xxxx o exceso que lo originó; b) por razones de seguridad, en el evento que el Banco, en función del lugar y/o secuencia y/o monto de las compras y/o avances cursados con la(s) tarjeta(s) detecte algún comportamiento irregular en la utilización de las mismas; c) por revocación de cualquier mandato que haya sido otorgado por el Cliente al Banco en las Condiciones Particulares o sus Anexos; y d) por aviso de terminación de este contrato, otorgado por cualquiera de las partes.
La(s) tarjeta(s) no puede(n) ser utilizada(s) con posterioridad a la fecha de caducidad señalada en su anverso. Una vez vencido el plazo de validez de la(s) tarjeta(s) y estando vigente el contrato, el Banco podrá reemplazar la(s) misma(s) por otra(s), y en tal caso, el Banco podrá exigir la restitución de la(s) vencida(s).
8) Líneas de crédito otorgadas o Cupos. El Banco otorga, a partir de la fecha en que se suscriban las condiciones Particulares al Cliente, quien acepta, dos líneas de crédito en pesos, cada una hasta por la suma máxima informada en las Condiciones Particulares y/o en la Solicitud Única de Productos y/o en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta.
Estas líneas de crédito abiertas dan origen a dos cupos de crédito, en adelante también “los cupos”, que son los siguientes:
(a) Cupo Total o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objeto es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea. El Banco pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o servicios que el Cliente hubiese efectuado en Chile, con cargo a esta línea de crédito.
(b) Cupo Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales, según se convenga, hasta por el monto máximo de la línea.
Las operaciones cursadas fuera de línea (off line), serán cargadas a cualquiera de los cupos, y en su caso, de no haber disponible, podrán generar un exceso de utilización de cupo.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de estas líneas de crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea. El Cliente dispondrá del crédito referido en esta cláusula en partidas sucesivas o de una sola vez en su totalidad, si fuere necesario, entendiendo que por la rotativa del crédito, los pagos parciales que verifique le confieren derechos a nuevas disponibilidades hasta por el límite del crédito a su favor. Los cupos y las líneas de crédito, se mantendrán en tanto esté vigente este contrato y la tarjeta de crédito emitida a nombre del Cliente.
El Banco sólo otorgará al Cliente líneas de crédito en moneda nacional para el uso de su(s) tarjeta(s) de crédito en Chile, de modo tal que el uso que éste haga o pueda hacer de su(s) tarjeta(s) de crédito en el extranjero no implica, en modo alguno, la concesión por parte del Banco de créditos en moneda extranjera a su favor.
9) Disminución de las líneas de crédito o Cupos. El Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él en cumplimiento de sus políticas internas de riesgo de crédito, por las causales que pasarán a precisarse, podrá disminuir el monto no utilizado de las líneas de crédito y/o cupo internacional en su caso.
La concurrencia de una o más de las siguientes causales da derecho al Banco para disminuir el monto no utilizado de la(s) líneas de crédito y/o cupo internacional, en su caso: a) excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco; b) inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Cliente para pagar los cupos; c) Situación de morosidad o existencia de obligaciones impagas del Cliente, con Banco Santander Chile. d) Situación de morosidad, protestos informados o existencia de obligaciones impagas del Cliente para con terceros y que se encuentren vigentes en
conformidad a la Ley 19.628; e) Revocación por parte del Cliente de cualquier mandato que éste haya conferido al Banco en virtud de este contrato o sus Anexos, mientras el cliente mantenga vigente deudas para con el Banco; f) Aviso de terminación de este contrato otorgado por el Banco o el Cliente.
Asimismo, en caso que el Cliente durante seis meses continuos no utilizare sus cupos o cupo internacional, o su utilización en dicho plazo fuere inferior al 50% de alguna de las líneas de crédito o cupo internacional, el Banco podrá disminuir el (los) cupo(s) no utilizado(s).
La determinación de disminuir el monto de el (los) cupo(s) no utilizado(s), deberá informarlo el Banco al Cliente por escrito mediante una carta dirigida al domicilio del Cliente o comunicación remitida al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en El Banco, o a través del Estado de Cuenta y/o a través del sitio seguro del Cliente en la página WEB del Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo cupo, plazo durante el cual, el Cliente podrá presentar los antecedentes que considere pertinentes para justificar la mantención de sus cupos. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento los cupos no utilizados al nuevo monto informado.
10) Aumento de las líneas de crédito. El Banco evaluará permanentemente al Cliente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él, en cumplimiento de sus políticas internas de crédito, podrá proponerle aumentar los cupos de las líneas de crédito y/o cupo internacional, en su caso, propuesta que le será informada al Cliente por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página web segura de xxx.xxxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxx.xx según corresponda, llamado telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e - mail registrada en el Banco. El Cliente podrá manifestar, en el plazo que el Banco le indique en la comunicación, su consentimiento en forma expresa, a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos.
11) Costos, Comisiones, Cargos por Servicios y por Mantención de la Tarjeta de Crédito. Se convienen los costos de apertura, comisiones y cargos y costos de mantención de la tarjeta de crédito que se precisan en las Condiciones Particulares y/o en la Solicitud Única de Productos y/o en el Anexo Hoja de Resumen y/o Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s), los cuales están asociados a los servicios que se pasan a expresar:
11.A) Costo de Apertura y Comisiones y Cargos por servicios de la tarjeta de crédito:
11. A.1) Por la apertura de la tarjeta de crédito y sus líneas de crédito, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que se devenga de una sola vez, al celebrar este contrato.
11. A.2) Por el servicio de avance en efectivo en Chile contra el Cupo Total o Línea 1 de Crédito Rotativo, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada avance.
11. A.3) Por el servicio de avance en efectivo en Chile contra el Cupo Total de Avances en Efectivo o Línea 2, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada avance.
11. A.4) Por el servicio compra de dólares USA u otra moneda extranjera y pago de obligaciones en dólares USA u otra moneda extranjera, mediante un avance cursado con cargo a la tarjeta de crédito pagadero en una o más cuotas en pesos, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable por evento, esto es, por cada operación efectuada.
11. A.5) Por el servicio de reemisión express de tarjeta de crédito post-bloqueo, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión. Por reemisión express se entiende la emisión de nuevas tarjetas, a solicitud del Cliente, que el Banco efectúa en un plazo no mayor a 48 horas, contadas desde la hora de bloqueo. Esta comisión es aplicable por evento, esto es, por cada reemisión express de tarjeta.
11. A.6) Por el servicio de utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito en compras en el extranjero, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión porcentual sobre el monto total de los bienes y servicios requeridos mediante el uso de su tarjeta de crédito internacional.
11. A.7) Por el servicio de avances en efectivo en el extranjero, el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que consta de un valor fijo más un porcentaje sobre el monto total del avance requerido mediante el uso de su tarjeta de crédito internacional.
11. A.8) Por el servicio de utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito en el extranjero, en redes de cajeros automáticos, además de las comisiones a favor del Banco ya precisadas en el párrafo inmediatamente precedente, son aplicables las tarifas a favor de terceros, distintos al Banco, por la utilización de tales redes, tarifas que se anuncian en la pantalla xxx xxxxxx automático, previo al giro, las cuales el Cliente se obliga a pagar.
Las comisiones cuyos valores fijos se expresan en dólares USA, se cargarán en pesos, al estado de cuenta nacional, de acuerdo al tipo de cambio dólar observado, que publique el Banco Central a la fecha de facturación del respectivo estado de cuenta.
11.B) Costo de Mantención.
Por la mantención de la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s), el Cliente se obliga a pagar al Banco una comisión que es aplicable en tanto esté vigente el presente contrato, aún cuando la(s) tarjeta(s) de crédito esté(n) bloqueada(s) por xxxx u otra causa establecida en este instrumento.
Todas las comisiones expresadas en “UF” en las Condiciones Particulares y/o en la Solicitud Única de Productos y/o en el Anexo Hoja de Resumen y/o Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s), se entienden pactadas en unidades de fomento y sujetas al mecanismo de reajuste que la ley establece para esa unidad.
En el caso de que las obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
Se conviene que todos estos costos, comisiones y cargos serán liquidados por el Banco en el respectivo estado de cuenta asociado a la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s).
Se deja constancia que, en evento de término del presente contrato por cualquier causa, no se efectuará reembolsos de costos, comisiones ni cargos.
12) Modificación de Costos, Comisiones y Cargos. El Banco podrá proponer al Cliente una modificación al régimen de comisiones diferente al pactado que se aplicarán para el período anual siguiente. Para tal efecto, dentro del plazo de al menos 90 días anteriores al vencimiento del plazo de este contrato o de su renovación en su caso, en forma previa a la renovación, el Banco comunicará al Cliente la propuesta por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página Web segura de xxx.xxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxx.xx según corresponda, llamado telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e mail registrada en el Banco. En caso que el Cliente no acepte esta propuesta de renovación, deberá informarlo a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos o por carta certificada dirigida al gerente, para que el Banco suspenda el uso de las tarjetas emitidas, y en tal caso, el término contrato se producirá una vez que se extingan totalmente las obligaciones del Cliente.-
.
13) Estados de cuenta nacional y obligación de pago de los mismos. El uso de las tarjetas de crédito individualizadas en este contrato en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, en establecimientos afiliados en Chile será informado y liquidado mensualmente al Cliente, mediante un estado de cuenta nacional que el Banco o quien éste determine, generará para el
Cliente. Los estados de cuenta nacional informarán, además, los avances cursados, costos, comisiones y cargos, intereses devengados, impuestos y gastos de cobranza del período de facturación, si los hubiere, la carga anual equivalente y demás información que establezcan las normas legales y reglamentarias aplicables.
Los estados de cuenta nacional se despacharán al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco. y quedarán disponibles en el sitio privado del cliente en la página web del Banco por al menos 30 dias.
El Cliente deberá pagar, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado.
Este monto mínimo no será superior al 30% del monto adeudado de los cupos, más el valor de las siguientes partidas: a) las cuotas mensuales que corresponda amortizar en el mes respectivo, b) los intereses y comisiones devengados en el período, c) impuestos, d) los excesos de cupo, e) las sumas mantenidas en xxxx y f) los gastos de cobranza si lo hubiere; todo lo cual se precisará detalladamente en el respectivo estado de cuenta.
El Banco podrá determinar un monto mínimo inferior al que resulte de la ecuación prevista en el párrafo precedente. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo de facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que en virtud de una promoción u oferta el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. En este último caso, el Banco deberá informar al Cliente en el mismo estado de cuenta que la liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto.
La no recepción del estado de cuenta nacional no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, pues en tal evento deberá consultar al Banco las sumas adeudadas.
Las transacciones consignadas en el estado de cuenta nacional se entenderán aprobadas y aceptadas por el Cliente si no las objetare dentro del plazo de 30 días contados desde la expedición del mismo por parte del Banco.
14) Intereses aplicables. Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las líneas de crédito y tarjetas de crédito emitidas al amparo de este contrato, se informan en los estados de cuenta y no podrán exceder de las tasas máxima convencional vigentes.
La adquisición de bienes y/o pago de servicios mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de crédito, no originará intereses para el Cliente en el período comprendido entre la fecha de compra y el vencimiento del siguiente estado de cuenta. No obstante, las compras y/o servicios en moneda nacional denominadas de cargo inmediato y las compras en cuotas, en los establecimientos afiliados que acepten esta modalidad, constituirán utilizaciones inmediatas de la línea de crédito y estarán afectas a intereses desde el día en que se efectúen. Para estos efectos se conviene que las compras de cargo inmediato se informarán en oficinas del banco y su página Web, conjuntamente con los costos, comisiones y cargos; y que compras en cuotas son aquellas en las cuales se estipula el número de cuotas en que se realizará el pago y la suma que corresponde a cada una de ellas.
Para las compras de cargo inmediato el interés se calculará sobre el monto total del comprobante de venta, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, a la tasa de crédito rotativo informada por el Banco en el estado de cuenta para la fecha de la transacción.
Para las compras en cuotas el interés se calculará sobre el monto total del comprobante de venta, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el Cliente, a la tasa informada por el Banco en el estado de cuenta para compras en cuotas, para la fecha de la transacción.
Asimismo, se devengarán intereses del crédito rotativo a partir de la fecha de vencimiento del estado de cuenta hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, si antes del vencimiento del estado de cuenta, el Cliente pagare el monto mínimo precisado en el mismo, o bien, pagare una cantidad superior al monto mínimo exigido, pero inferior al total facturado. Por el saldo del monto no pagado se devengarán intereses a partir de la fecha de vencimiento
del estado de cuenta hasta la fecha de vencimiento del próximo estado de cuenta, a razón de la tasa de interés informada por el Banco en el respectivo estado de cuenta.
En caso xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el estado de cuenta: a) se devengarán intereses máximo convencionales por xxxx, por el monto mínimo establecido en el estado de cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx; y b) El Banco queda facultado, desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado, como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso, se devengarán intereses máximo convencionales por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
15) Avances en efectivo. El Cliente y el (los) Adicional(es) podrán obtener avances en efectivo en moneda nacional con cargo a la(s) línea(s) de crédito, mediante la utilización de un cajero automático autorizado por el Banco y uso de su clave secreta (PIN), o directamente por caja en cualquier sucursal del Banco, suscribiendo el correspondiente comprobante y presentando además la respectiva tarjeta. Dichos avances en efectivo se otorgarán en las siguientes condiciones, las que se entienden aceptadas por el Cliente mediante la firma en el respectivo comprobante o curse de la transacción en dispositivos automatizados que requieran de clave secreta (PIN): a) El monto del avance será autorizado por el Banco. Cada avance deberá ser pagado en el plazo y condiciones estipulados. b) Los avances en efectivo serán sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el Cliente por la utilización de su tarjeta y se incorporarán al estado de cuenta conjuntamente con los intereses y la comisión pactada. c) Por cada avance en efectivo otorgado, el Banco cobrará: (i) la comisión por avance que será liquidada oportunamente por el Banco en el respectivo estado de cuenta, y (ii) El interés, que se calculará sobre el monto total del avance estipulado en el comprobante respectivo, por el período que medie entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha límite de pago de la obligación pactada con el Cliente. La tasa de interés que se aplicará por avances será la estipulada en la respectiva transacción, o bien, en su defecto, la informada en el estado de cuenta anterior para esta clase de operaciones.
16) Cupo Internacional, operaciones en el extranjero, estados de cuenta internacional y obligación de pago de los mismos. (Válido sólo para Tarjeta Internacional) El Cliente de una Tarjeta Internacional podrá además efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía internet al extranjero hasta por la suma que se especifica en las Condiciones Particulares o en la Solicitud Unica de Productos y/o Comprobante de Entrega de Tarjetas como Cupo Internacional, siempre que a la fecha de efectuar dichas transacciones se encuentre al día en el pago de su estado de cuenta nacional, que exista disponibilidad en el acceso al mercado de divisas para el Cliente, y no exista restricción dictada al respecto en el país en que se utilice. Las operaciones cursadas en el extranjero fuera de línea (off line), serán cargadas al Cupo Internacional, y en su caso, de no haber disponible, podrán generar un exceso de utilización del Cupo Internacional.
El Cupo Internacional podrá ser disminuido o aumentado por el BANCO en los casos y en la misma forma prevista precedentemente en este contrato para los cupos nacionales.
Las transacciones que el Cliente efectúe con cargo al Cupo Internacional se expresarán en la moneda extranjera correspondiente a la transacción y en dólares USA, de acuerdo a su contravalor calculado según tipo de cambio del Banco, Operador o procesador internacional, en su caso. Las transacciones serán liquidadas y facturadas en el estado de cuenta internacional, en dólares USA.
El monto total facturado en los estados de cuenta internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares USA, dentro del plazo establecido en el respectivo estado de cuenta internacional.
Los estados de cuenta internacional se despacharán al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco y quedarán disponibles en el sitio privado del cliente en la página web del Banco por al menos 30 dias .
La no recepción del estado de cuenta internacional no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, pues en tal evento, deberá consultar al Banco las sumas adeudadas.
Las transacciones consignadas en el estado de cuenta internacional se entenderán aprobadas y aceptadas por el Cliente si no las objetare dentro del plazo de 30 días contados desde la expedición del mismo por parte del Banco..
17) Estados de cuenta internacional impagos (Válido sólo para Tarjeta Internacional). Todas las compras y/o servicios, comisiones, impuestos, de un período que no fueren pagados oportunamente por el Cliente en moneda extranjera a la fecha de vencimiento del correspondiente estado de cuenta internacional, se cargarán al día hábil bancario siguiente en moneda nacional a alguna de las líneas de crédito otorgadas, al tipo de cambio pizarra vendedor que el Banco publique para el día del cargo. En estos casos, se devengará el interés xx xxxx por el retardo del Cliente en el pago de la moneda extranjera y asimismo, por el servicio de compra de dólares USA y pago de obligaciones en dólares USA mediante avance cursado con cargo a la tarjeta de crédito, se devengará la comisión estipulada en la cláusula 11.A.4).
De excederse el monto disponible de las líneas de crédito producto de la aplicación de este cargo, para todos los efectos legales que puedan derivar de este contrato, se entenderá que el Cliente se ha excedido en la utilización de sus líneas.
Para los efectos previstos en el párrafo precedente, el Cliente por medio de este mismo instrumento otorga al Banco el mandato cuyo contenido se precisa en la cláusula 25.A.4. de este instrumento, de modo que frente a los eventos en que el Cliente no hubiere efectuado el pago en moneda extranjera, el Banco o quien éste designe, mientras esté vigente la(s) tarjeta(s) de crédito y/o se mantengan obligaciones pendientes para con dicho Banco, pueda adquirir en el mercado de cambios, con cargo al Cliente y en su nombre y representación o actuando el Banco a nombre propio, en las condiciones establecidas por el Banco Central de Chile, las divisas necesarias para reembolsar el valor de las adquisiciones y/o servicios efectuados en el extranjero con la mencionada tarjeta.
Las sumas adeudadas al Banco por los conceptos consignados en esta cláusula, se considerarán de plazo vencido y devengarán un interés mensual vencido cuya tasa a regir corresponderá al interés máximo convencional que establece la Ley 18.010, interés que se aplicará a las sumas adeudadas reducidas a pesos, moneda nacional, a la fecha del vencimiento. Estas sumas se incluirán conjuntamente en el estado de cuenta nacional. El Cliente declara expresamente que el solo hecho de que el tercero designado por el Banco u Operador efectúe la adquisición de las divisas antedichas, acreditará la existencia de sumas no reembolsadas al Banco por el concepto señalado.
18) Operaciones en cajeros automáticos. El Banco prestará al Cliente y a su(s) Adicional(es) el servicio de uso de Cajeros Automáticos, para la(s) Tarjeta(s) de Crédito a la que se refiere este contrato en tanto éstas estén vigentes y no bloqueadas. Tanto el Cliente como el (los) Adicional(es) operarán en los Cajeros Automáticos mediante sus respectivas tarjetas de crédito, utilizando una clave secreta personal e intransferible (PIN). La responsabilidad en el uso de los Cajeros Automáticos y de las claves secretas otorgadas a las tarjetas titulares y adicionales, será exclusiva del Cliente. El Cliente y sus Adicional(s) podrán, a través xxx Xxxxxx Automático realizar avances con cargo a las líneas de crédito otorgadas por el Banco. Los giros, depósitos y pagos efectuados entre las 14:01 hrs. y las 24:00 hrs. de un día, se considerarán efectuados al día siguiente hábil bancario.
El Cliente podrá a través xx Xxxxxx(s) Automático(s) pagar su estado de cuenta nacional mensual emitido por el Banco. El documento que acredite el pago verificado por el Cliente en las condiciones señaladas anteriormente, quedará a disposición del mismo en las oficinas del Banco al día siguiente hábil bancario. El pago podrá hacerse con cheque nominativo a favor de Banco Santander-Chile o con dinero efectivo no metálico y sólo en cajeros automáticos del Banco Santander-Chile que no restrinjan la funcionalidad de depósitos. Los depósitos así efectuados, con cheque o efectivo, serán cursados previa validación y recepción por parte del Banco, de los valores.
En el extranjero, Banco Santander-Chile está conectado a una red independiente de Cajeros Automáticos propia de la marca de la tarjeta emitida, y podrá hacerlo con la o las redes que estime conveniente en el futuro.
19) Operaciones remotas por sistemas de autoservicio, telefónicos, internet y otras plataformas o sistemas. El Cliente y sus Adicionales, podrán, en la medida que los sistemas del Banco lo permitan, tener acceso a sistemas de autoservicios, tales como, servicio telefónico y servicio por Internet, a través de los cuales tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo y otros servicios. Podrán tener acceso a transferencias electrónicas de fondos en un cajero automático, como también podrán obtener información relativa a su tarjeta. En todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal (PIN). Constituirá prueba suficiente de las transacciones, los registros computacionales o grabaciones que obren en poder del Banco.
Los traspasos de fondos cursados con cargo a la(s) línea(s) de crédito aprobada para tarjetas de crédito, a través de un sistema en línea, serán considerados, para todos los efectos de este contrato, como un avance en efectivo y se regirán por los términos y condiciones antes descritos en este contrato. Los traspasos de fondos cursados en línea desde la cuenta corriente del Cliente a la línea de crédito identificada en este contrato serán considerados, para los efectos de éste, como un pago a la Tarjeta de Crédito.
Será responsabilidad del Cliente informarse sobre las políticas y/o el reglamento de uso y afiliación de estos servicios en las oficinas del Banco y/o en la página Web de éste.
20) Derecho a retracto en operaciones por medios remotos. Se deja expresa constancia que en la contratación de créditos por medios electrónicos o a distancia con cargo a la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) al amparo de este contrato, el Cliente tiene derecho a retracto, en los términos establecidos en el artículo 3 bis de la Ley 19.496, a menos que el Banco haya ofertado el crédito o la operación, disponiendo expresamente lo contrario.
El derecho a retracto, en su caso, se ejercerá restituyendo el Cliente, dentro del plazo xx xxxx días, contados desde la contratación por medios electrónicos o a distancia, la totalidad del importe del crédito concedido por el Banco o el importe de la operación efectuada.
21) Obligación del Cliente de dar aviso al Banco en casos de falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo y procedimiento para hacer efectivos los avisos y responsabilidades, en conformidad a la Ley 20.009. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) tarjeta(s) hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, el cual procederá al bloqueo de la tarjeta.-
Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a la Ley 20.009, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.
El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico, dentro de las siguientes 24 horas.
El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo de la(s) tarjeta(s) de crédito y/o claves secretas (PIN) entregado al Banco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20.009.-
En caso de no dar o entregar aviso, el Cliente responderá de todas y cada una de las utilizaciones o compras que se hagan con la tarjeta falsificada, adulterada, extraviada, hurtada o robada.
Si posteriormente el Cliente recupera la tarjeta, deberá comunicarlo por escrito al Banco.
22) Numeración de las tarjetas de crédito. El Banco, por razones de seguridad, podrá modificar el número de el o los plásticos que constituyen el respaldo material de la(s) tarjeta(s) del Cliente y/o Adicional(es) quien(es) se considerará(n) notificado(s) de esta situación por el solo hecho de recibir el nuevo plástico y su respectivo comprobante de entrega. Asimismo, se
considerarán expresamente modificados en tal sentido el presente contrato, las Condiciones Particulares y demás instrumentos anexos, los cuales permanecerán íntegramente vigentes en lo restante.- Asimismo, los plásticos que constituyen el respaldo material de la(s) tarjeta(s) del Cliente y/o Adicionales pueden tener un número idéntico o diferente.
23) No responsabilidad del Banco por actos de establecimientos afiliados. El Cliente acepta que no será responsabilidad del Banco la circunstancia de que algún establecimiento afiliado al sistema rehúse admitir el uso de las tarjetas de crédito emitidas, como tampoco será responsabilidad de Banco la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercaderías o servicios que adquiera u obtenga con la(s) tarjeta(s), asuntos todos que serán resueltos directamente entre el establecimiento afiliado y el Cliente.
24) Transmisión de datos a operador del sistema y a dueño de las marcas registradas estampadas en las tarjetas. El Cliente en conformidad a la Ley 19.628 autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
25) Mandatos otorgados en virtud de este contrato y mecanismos mediante los cuales el Banco, como mandatario del Cliente, le rendirá cuentas.
A) El Cliente otorga en este acto al Banco los siguientes mandatos:
25.A.1) Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta, el Cliente en su calidad de contratante de la(s) tarjeta(s) de crédito que se emita(n) al amparo de este contrato, viene en otorgar poder especial a Banco Santander Chile, con expresa facultad de delegar y autocontratar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Santander Chile o sus cesionarios por los montos que pasarán a indicarse y autorice sus firmas ante Notario Público. En la ejecución del mandato que se otorga, el Banco o su delegado queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
i. Podrá suscribir o aceptar en nombre y representación del Cliente mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado en capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados al amparo del presente contrato.
ii. El (los) pagaré(s) o letra(s) de cambio se extenderán a la vista o plazo fijo, endosables y con cláusula de liberación de protesto.
iii. El interés que devengará la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio que se suscriban o acepten en representación del Cliente mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
iv. Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de exclusivo cargo del Cliente.
La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas.
Este mandato no se extingue por la muerte del Cliente mandante y está destinado a ejecutarse aún después de ella, como lo establece el artículo 2.169 del Código Civil, excepto en el caso que el Cliente hubiere contratado un seguro de desgravamen a favor del Banco para cubrir el monto de los créditos generados en virtud de este contrato.
25.A.2) El Cliente faculta expresamente al Banco, para que el monto mínimo que corresponda pagar mensualmente al estado de cuenta de su tarjeta, a la fecha de su respectivo vencimiento, sea debitado en su cuenta corriente bancaria o cuenta a la vista mantenida en el Banco, y para abonarlo automáticamente a la línea de crédito de la misma tarjeta.
25.A.3) El Cliente autoriza al Banco para debitar en sus cuentas corrientes y en cualquier otra acreencia de que sea titular el Cliente, los valores adeudados en virtud de este contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, costas, impuestos y, en general, por cualquier otro gasto devengado, con arreglo a las normas emanadas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
25.A.4) Para los efectos previstos en la cláusula 17 de este contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que éste, por sí, o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación o actuando el Banco a nombre propio, adquiera las divisas y monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados, para el pago del total facturado en su estado de cuenta internacional que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
El Banco rendirá cuenta por escrito de la ejecución de todos los mandatos antes indicados en el estado de cuenta y/o en la forma y plazos que señalen las normas aplicables. En caso que la rendición de cuentas fuere solicitada por el Cliente, respecto de los actos ejecutados por el Banco en los últimos 12 meses previos al requerimiento, el plazo para rendir la cuenta será de 30 días. Respecto de actos ejecutados por el Banco anteriores a los últimos 12 meses previos al requerimiento, el plazo para rendir la cuenta será de 60 días. La rendición de cuentas se despachará al Cliente mediante comunicación expedida en la forma señalada en la cláusula 33. Será suficiente rendición de cuentas de cualquiera de los mandatos que se confieren al Banco en este contrato, la entrega al Cliente de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados.
B) El Cliente otorga en este acto a los Adicionales, los siguientes mandatos:
25.B.1 El Cliente confiere mandato a el (los) Adicional(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
25.B.2 El Cliente confiere mandato a el (los) Adicional(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los estados de cuenta facturados al Cliente y recibir del Banco tal información.
C) Revocación de los Mandatos.
Todos los mandatos conferidos, consignados en las letras A) y B) precedentes y sus respectivos numerandos han sido esenciales y determinantes para que el Banco concurra a celebrar este contrato e interesan expresamente al Banco. Tales mandatos son revocables, siempre que no existan créditos y gastos pendientes de pago y no reembolsados al Banco. La revocación de cualquiera de estos mandatos solo tendrá efectos pagados que sean los créditos del Cliente cursados al amparo de este contrato y pagados que sean los intereses, comisiones y gastos devengados a favor del Banco. Efectuado dicho pago, la revocación tendrá efecto a contar del decimo quinto día de su notificación al Banco o a contar del sexagésimo día hábil de su notificación al Banco si el Cliente hubiere efectuado adquisiciones de bienes o servicios en el extranjero, debiendo la revocación ser puesta en conocimiento del Banco a través de un Notario Público mediante el envío de carta certificada dirigida al gerente general del Banco.
26) Impuestos. Cualquier impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente contrato , así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él o del uso de la Tarjeta a que éste se refiere, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta y cargo exclusivo del Cliente, montos que se liquidarán mediante el estado de cuenta correspondiente.
27) Resolución de controversias. Para la resolución de controversias entre las partes, éstas se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, en conformidad a las reglas generales de competencia que establece la ley.
28) Condiciones Particulares, Anexo Hoja Resumen, Solicitud Única de Productos y Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Forman parte integrante de este contrato el las Condiciones Particulares, su Anexo Hoja de Resumen, la Solicitud Única de Productos y Comprobante de Entrega de la Tarjeta suscritos por el Cliente. En caso de disconformidad entre tales documentos, en la parte que resulten disconformes, se atenderá exclusivamente al contenido del Anexo Hoja de Resumen.
29) Duración de este contrato y causales de término anticipado del mismo. El plazo de vigencia de este contrato es de un año, a contar de la fecha de suscripción de las Condiciones Particulares y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, de no mediar aviso de término despachado por una de las partes a la otra con a lo menos 30 días de antelación al plazo pactado o su renovación en su caso.
No obstante lo anterior, el Banco podrá poner término anticipado a este contrato, en los siguientes casos:
a)Si el Cliente se excediere en el cupo autorizado de Tarjeta de Crédito otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia; b) Si el Cliente no efectuare oportunamente el pago mínimo que le fuere requerido en el estado de cuenta, c) Si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, a favor del Banco; d) Si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, para con terceros, siempre que esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; e) Si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con El Banco; f) Si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; g) Si el Cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; h) Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; i) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; j) En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca; k) Si el Cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato Único de Productos; l) Si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de las líneas de crédito asociadas a la tarjeta; m) Si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto; n) Si el Cliente hiciere mal uso de la tarjeta, entendiéndose por tal, el uso indebido o fraudulento de la misma. ñ) si el Cliente revocare alguno de los mandatos o autorizaciones que ha otorgado al Banco en virtud de este instrumento o sus anexos; o) si el Cliente revocare alguno de los mandatos otorgados en virtud de este contrato a los Adicionales; p) si el Cliente revocare alguna de las autorizaciones de transmisión de datos contenidas en este Contrato o sus anexos; q) Por disolución, petición de nulidad o no acreditar modificaciones y/o reformas, si el Cliente es persona jurídica.
En cualquiera de los casos en que el Banco de aviso de término anticipado de este contrato, la terminación será comunicada al Cliente con 15 días de anticipación, mediante una carta
dirigida al domicilio o casilla de correo electrónica registrado en El Banco, sin perjuicio del bloqueo inmediato de las tarjetas emitidas.
Por su parte, el Cliente podrá poner término anticipado a este contrato, siempre que extinga totalmente las obligaciones con el Banco derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito y líneas de crédito abiertas en este instrumento. Se deja constancia además, que en tales casos, el Cliente deberá pagar los intereses proyectados que se hayan devengado hasta la fecha en que se realice el pago del monto total facturado y el costo de prepago que establece la Ley
18.010. Si el Cliente o sus Adicionales hubieren realizado transacciones con posterioridad a las incluidas en la liquidación que le provea el Banco para estos efectos, deberá agregar y pagar también las sumas correspondientes a dichas transacciones no incluidas en la liquidación, para así extinguir totalmente las obligaciones derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito.
En cualquiera de los casos en que el Cliente de aviso de término anticipado de este contrato, la terminación será comunicada al Banco con 15 días de anticipación, mediante una carta despachada al domicilio del Banco, o bien, a elección del Cliente, mediante comunicación al Banco por el canal alternativo que el mismo Banco a futuro habilite para estos efectos.
Se conviene que otorgado que sea el aviso de terminación de este contrato por el Banco o por el Cliente, por cualquier causa, el Banco podrá efectuar el bloqueo de las tarjetas y producida que sea la terminación, quedan revocados, desde ese mismo instante, tanto las líneas de crédito como la (s) tarjeta(s) entregada(s) al Cliente; haciéndose exigibles y de plazo vencido todas las sumas que el Cliente adeude al Banco. Asimismo, en tal caso, el Cliente deberá pagar en forma inmediata al Banco todo lo que adeude con motivo de éste contrato.
30) Legislación aplicable. Este contrato se rige por las leyes chilenas y se perfecciona en este acto mediante la entrega de la(s) respectiva(s) tarjeta(s) de crédito que el Cliente declara recibir a su entera satisfacción y sin ulterior reclamo.
31) Ley de Protección al Consumidor, Normas del Banco Central de Chile y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se entienden incorporadas a este contrato la Ley de Protección al Consumidor, Ley 19.496 y su Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito y todas las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o dicten en el futuro el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones legales.
32) Sistema de cobranza externa extrajudicial y honorarios asociados. En conformidad a las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco ha entregado en este acto al Cliente un Anexo descriptivo de su sistema de cobranzas externas y honorarios asociados, el cual forma parte integrante de este contrato. El honorario máximo de cobranza extrajudicial es el fijado por la Ley 19.496, esto es, en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, será de 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial definidos en tal Anexo pueden variar anualmente, y en tal caso, las variaciones se avisarán al Cliente del modo que establezcan las leyes y normas vigentes.
33) Comunicaciones. Salvo estipulación expresa diferente todo aviso o comunicación que deba ser otorgado en virtud de este contrato por una parte a la otra se efectuará del modo siguiente: a) En el caso que sea el Banco quien otorgue el aviso, mediante comunicación remitida al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en El Banco o a través del Estado de Cuenta o a través del sitio seguro del Cliente en la página WEB del Banco. Para estos efectos, el Cliente adquiere la obligación de registrar su domicilio, dirección comercial, teléfono y correo electrónico (e mail) en el Banco y notificar por escrito a éste mediante carta certificada todo cambio al respecto; y b) En el caso que sea el Cliente quien de
el aviso, mediante comunicación al Banco o mediante el canal alternativo que el mismo Banco a futuro habilite para estos efectos.
34) Sello SERNAC. Sin perjuicio de que este contrato ha sido redactado conforme a la ley, Banco Santander Chile no ha solicitado respecto del mismo el sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley
19.496. En consecuencia, este contrato no cuenta con Sello SERNAC.
35) Servicio de Atención de Reclamos: El Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. En un Anexo a este contrato se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio, declarando el Cliente haberlo recibido a conformidad. A mayor abundamiento, en la página Web del Banco se encuentra publicado dicho procedimiento actualizado.
36) Condiciones para uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos
36 A) Condiciones básicas
1.- El Banco, presta diversos servicios a sus clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los clientes, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los “Servicios Automatizados”.
2.- El Cliente declara estar informado a cerca de las políticas de seguridad de acceso a sistema y plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tenga El Banco para tales servicios, que se encuentran publicados en el sitio Web del Banco bajo la denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal”, las que acepta, como asimismo, acepta desde ya aquellas que se publiquen en el futuro en el mismo sitio Web del Banco.
3.- El Banco podrá, por problemas técnicos, tales como corte operacional, corte de energía eléctrica y/o caso fortuito o fuerza mayor, suspender temporalmente el suministro de estos servicios. Asimismo, el Banco podrá efectuar mantenciones a los sistemas que importan una suspensión temporal de estos mismos servicios, lo que será informado por El Banco al Cliente por cualquier medio idóneo, incluido un aviso en la página segura a la que el Cliente puede ingresar previa digitación de su firma electrónica o su clave secreta en el sitio Web del Banco.
36 B) Acceso y operación
1.- Para acceder y operar los Servicios Automatizados el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que El Banco tenga dispuestos o implemente en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas magnéticas, número de RUT y/u otros. Entre éstos y a título meramente ilustrativo se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que El Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica”.
2.- Las partes estipulan que la Firma Electrónica suministrada por El Banco es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros.
3.- El Banco ejecutará las instrucciones que emita el Cliente a través de los Servicios Automatizados; quedando facultado para cumplirlas y efectuar, los cargos, abonos y demás actos que procedan.
4.- Por el presente acto, las partes convienen en asimilar jurídicamente la Firma Electrónica a la firma manuscrita del Cliente. En virtud de lo anterior, la utilización de los Servicios
Automatizados importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad del Cliente. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente a través de los Servicios Automatizados, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos.
5.- En caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la Firma Electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que El Banco reciba el aviso escrito antes señalado, en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro medio que El Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. Será de responsabilidad del Cliente los perjuicios derivados del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la Firma Electrónica, o de cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa ocurridos antes de que el Banco reciba el citado aviso.
6.- Será requisito necesario para la utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, active y modifique aquella que El Banco le entregue, como también realice similar procedimiento en caso que el Banco a futuro modifique el sistema de acceso a Servicios Automatizados.
7.- Por razones de seguridad, en caso que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos por parte del Cliente en la utilización de su Firma Electrónica, El Banco procederá a bloquear su ingreso a los Servicios Automatizados, impidiendo el acceso a los mismos y/o imposibilitando cursar la operación solicitada según corresponda. En tal circunstancia, el Cliente deberá solicitar al Banco, la restitución del servicio, en la forma que El Banco tenga implementada.
8.- El Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma Electrónica, por razones de carácter técnico o conveniencia tecnológica, cuya calificación corresponderá exclusivamente al Banco. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. El Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada.
9.- El Cliente faculta expresamente al Banco para que la información relativa a sus datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios ya sea que fuese obtenida a través de los Servicios Automatizados, o de otros procesos informáticos, se incorporen a la base de datos del Banco, autorizándole para que realice el tratamiento de los mismos para los fines de este contarto, o de la oferta y contratación con el Cliente de los productos y servicios del Banco, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o personales. El Cliente autoriza al Banco para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a sus filiales y/o a terceros cualquier dato de carácter personal, excluidos los datos sensibles a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la ley 19.628, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que El Banco ponga a disposición del Cliente a través de los Servicios Automatizados; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por El Banco, sus filiales y/o terceros a través de los Servicios Automatizados.
10.- Las partes declaran que la modalidad de operación establecida en el presente convenio, no constituye infracción al artículo 1º de la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo 154 de la Ley General de Bancos, en lo relativo al secreto y reserva bancarios.
36 C) Transferencias electrónicas de fondos y otras transacciones y operaciones
1.- El Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que realice a través de Servicios Automatizados, aceptando desde ya todos y cada uno de los cargos generados como consecuencia de dichas operaciones, estén o no regulados por el presente Contrato. ,
2.- Todas las instrucciones del Cliente originadas en los Servicios Automatizados que tengan como consecuencia la emisión de documentos valorados, serán emitidas por El Banco conforme a dichas instrucciones con cargo, según corresponda, a cualquiera de las cuentas y/o tarjetas de crédito de que sea titular el Cliente, ya sea que tales documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente, o de terceros.
3.- Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de Servicios Automatizados en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas y/o tarjetas de crédito que correspondan.
4.- Todas las operaciones que se realicen a través de los Servicios Automatizados, están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y/o créditos disponibles en el producto que sea objeto de la respectiva operación, sin perjuicio que El Banco autorice en forma excepcional estas operaciones entendiéndose que ellas constituyen un crédito en favor del Banco, y que éste podrá debitar en cualquier otra cuenta y/o acreencia que el Cliente mantenga en el Banco.
5.- El Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la Tarjeta de Débito y/o Crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los Servicios Automatizados que el Cliente utilice. Los límites señalados y sus eventuales cambios serán informados por El Banco en su sitio Web.
6.- El Cliente podrá efectuar depósitos en las cuentas que mantenga en El Banco y pagos a sus tarjetas de crédito a través de los Servicios Automatizados habilitados para ese objeto, como por ejemplo los Cajeros Automáticos, sin perjuicio de otros que pueda habilitar en el futuro. Estos depósitos o pagos en su caso, no podrán efectuarse en monedas metálicas ni mediante documentos nominativos cuyos beneficiarios sean terceros distintos del titular de la cuenta o Tarjeta de Crédito. En todo caso, los depósitos y pagos efectuados a través de Servicios Automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los Servicios Automatizados, El Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o Tarjeta de Crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico que tenga registrado el Cliente registrado en El Banco.
36 D) Operaciones de Apoderados del Cliente y Adicionales
1.- Toda utilización, acceso y/u operación a, o de los Servicios Automatizados, realizada por los apoderados o representantes del Cliente que hayan sido acreditados ante El Banco, y/o por personas poseedoras de tarjetas de crédito denominadas “Adicionales” que operan bajo el crédito del Cliente, se entenderá, para todos los efectos legales, que han sido ejecutados o realizados por el Cliente.
2.- El Cliente velará por que sus Apoderados y Adicionales cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este Contrato y en los Servicios Automatizados. La asignación, manejo y modificación de los elementos de la Firma Electrónica por parte de los Apoderados es de exclusiva responsabilidad del Cliente, así como el secreto y reserva que deben observar respecto de la información obtenida a través de éste.
3.- La solicitud de acreditación, modificación o revocación de los Apoderados y Adicionales del Cliente ante El Banco, deberá hacerse entregando la totalidad de los antecedentes legales que
lo respalden. Las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente, en todo lo relacionado con los Servicios Automatizados, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas.
36 E) Medios de prueba
1.- El Cliente faculta al Banco para que, en tanto esté vigente este contrato, grabe las voces con las que el Cliente imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en Línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
2.- Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático, o registro de video del Banco y/o de terceros, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia de las solicitudes, instrucciones, operaciones, transacciones y/o realización efectuados a través de los Servicios Automatizados, facultando el Cliente al Banco para grabar las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
36 F) Solicitud y Contratación de productos y servicios y Mandatos
1.- Cualquier solicitud de contratación de nuevos productos que el Cliente realice a través de Servicios Automatizados, será evaluada por El Banco, sin que ello constituya bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto solicitado. El Banco podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el Cliente, de acuerdo a los criterios objetivos y políticas comerciales y de riesgos internas del propio Banco.
2.- Con el objeto de formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuadas a través de Servicios Automatizados, tales como créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, credilínea, súper línea protección, de servicios transaccionales, de inversiones tales como, entre otras, depósitos a plazo, fondos mutuos a través xx Xxxxxxxxx Asset Management Limitada, acciones a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Bolsa Limitada, , de seguros contratados por intermedio xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, todas filial es del Banco, el Cliente por este acto otorga un mandato especial al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las respectivas solicitudes y contratos que correspondan, así como los demás documentos pertinentes.
3.- De la misma forma, facultan al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados suscriban los pagarés ante Notario Público a la orden del Banco, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el Cliente y aprobados por el Banco. El Banco queda facultado expresamente por el Cliente para autocontratar. En el ejercicio de este mandato El Banco podrá suscribir pagarés con cláusula de liberación de protesto y autorizar las
firmas de los apoderados ante Notario. Los pagarés serán suscritos y atestadas sus menciones, al momento del curse del crédito contratado a través de Servicios Automatizados. El Banco x Xxxxxxxxx GRC deberán estampar en el pagaré el monto de la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva, la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a los solicitado por el Cliente y debidamente aprobado por el Banco.
Serán de cargo del cliente los costos de autorización notarial, los impuestos y los de aquellos seguros que el Cliente contrate con ocasión del crédito solicitado, gastos que serán debitados en la(s) cuenta(s) corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco.
4.- El Cliente acepta y faculta expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga en El Banco.
5.- Declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, podrá ser revocado siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído a través de Servicios Automatizados al amparo de este Contrato, por cuanto el mandato está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y que su fin es documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada, por cuenta del Cliente, dirigida al gerente general del Banco, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 10 días hábiles desde la notificación en la forma señalada.
6.- Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco Santander Chile para que en su nombre y representación y a solicitud expresa suya, a través alguno de los Servicios Automatizados, El Banco contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravámen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que, o, sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco Santander tales como créditos de consumo, tarjetas de créditos, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. El mandato faculta al Banco Santander para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso de su clave secreta personal en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco Santander Chile.
7.- Rendición de cuenta de los Mandato(s) otorgado(s) por el Cliente. Para los efectos de este(os) Mandato(s), será suficiente rendición de cuentas la entrega de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados. El Cliente acepta que dichos comprobantes, liquidaciones o documentos le serán remitidos en un plazo no superior a 10 días hábiles de ejecutado el Mandato.