TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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PROTOCOLO DE ACUERDOS SERIE “A”
N°: …………… AÑO: ……………
FOLIO: …..............................................................
ADMINISTRACIÓN GENERAL – CBA.
Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX Administrador General
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO SERIE “A”. En la ciudad xx Xxxxxxx, a los diez días del mes xx
xxxx del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. Xxxxx Xxxxx
XXXXXXX xx XXXXXXX, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxx XXXXX
XXXX, y Xxxx Xxxxxxx XXXXXX, con intervención de los Señores Fiscales
Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Xxxxxx Xxxx
XXXXX y Xxxx Xxxxxxx XXXXX XXXXXX y con la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX y ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización
Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020; las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia -DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020 y 280/2020 entre otros); así como la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social, aunque flexibilizadas y;
Y CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal Superior, teniendo en
cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica, adoptando dentro de los limites normativos establecidos por las autoridades competentes, tanto medidas de
cuidado de su personal, como de la comunidad judicial en su conjunto (Acuerdo Reglamentario -AR- 1617 A del 10/03/2020 y Resolución Administración General 57/2020); así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (AR 1620 A 16/03/2020, Resoluciones de Presidencia números 9 y 10, AR 1621 A 31/03/2020 y AR 1622 A 14/02/2020, entre numerosas otras, vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/XXXXXXXX/Xxxxxxxxx%00xxxxxx
iva%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2006
%2005%202020.pdf).
2. En dicho contexto y en el último tramo este Tribunal dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el período comprendido entre los días 27 xx xxxxx y 10 xx xxxx ambos inclusive de 2020 (cfr. Acuerdo Reglamentario N°1623 “A” del 26/04/2020 artículo 1).
En la misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia xx Xxxxxxx para su aprobación para aquellas especificas localidades en las que se habilitaran excepciones (zonas blancas) al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 1 DNU N°297/2020 y sus prorrogas) y a la prohibición de circular de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU N° 408/2020.
Que dicha gestión resultó exitosa, ya que con fecha 06/05/2020 el COE autorizó la reapertura progresiva de las sedes judiciales ubicadas en Xxxx del Eje,
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Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, La Xxxxxxx, Villa Cura Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx (Disposición 07/2020), en razón de la propuesta presentada por el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal. A la par, dicho ente aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia xx Xxxxxxx durante la emergencia sanitaria por COVID-19”.
Que, como consecuencia, y una vez confeccionadas las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” por sede y por edificio, por Acuerdo Reglamentario N° 1624 “A” del 09/05/2020, se resolvió habilitar la prestación presencial en las sedes relacionadas, según el siguiente cronograma: a partir del día lunes 11 xx xxxx próximo se reanudará la prestación presencial en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx del Eje, Laboulaye y La Xxxxxxx; mientras que el miércoles 13 xx xxxx será el turno de la sede sita en la ciudad de Xxxx Xxxxx (cronograma cfr. Resolución Administración General N° 100/2020).
Resta definir, lo que ocurrirá en breve, la fecha de reapertura de la sede de la ciudad xx Xxxxx Cura Xxxxxxxx por cronograma elaborado por la administración General.
3. En adición, el día 09/05/2020 fue requerida por ante el COE la reapertura progresiva de las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Xxxxxx xx Xxxxxx, Cosquín, Huinca Renancó, Las Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx. Que tal petición también resultó resuelta favorablemente en el día de la fecha por la citada autoridad sanitaria provincial.
En su mérito es que resulta conveniente y necesario proceder a la habilitación de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes de que se trata, así como ordenar que sean inmediatamente elaboradas por las áreas técnica
competentes del Poder Judicial las pautas particulares por sede y por edificio: delegando en la Administración General la confección del cronograma de reapertura progresiva.
4. Por su parte, y habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesta por artículo 1 DNU N°297/2020 -última prórroga DNU N°408/2020 del 26/05/2020-) la Presidencia de la Nación con fecha 08/05/2020, anunció en lo que aquí resulta relevante una nueva prórroga desde el 11 xx xxxx hasta el 24 xx xxxx de 2020 inclusive (cfr. xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx) con la particularidad para la
provincia xx Xxxxxxx, de la flexibilización de la medida de asilamiento, siempre que fueran satisfechos, a criterio de las autoridades de gobierno y sanitarias locales determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que los términos de dicha “flexibilización” demostraran toda su entidad en los días venideros, conforme sean evaluados los criterios referidos y adoptadas las decisiones administrativas en consecuencia.
5. En su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como departamento del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).
Es a su vez deber constitucional del Poder Judicial, la prestación de la función judicial a fin de tutelar las libertades y derechos de la sociedad, resolviendo las controversias mediante las reglas pacificas que conforman el orden jurídico.
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En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles.
6. En definitiva, y a la fecha, para el resto de las sedes judiciales, y por ende tanto para los agentes que habitualmente allí presten servicio, como para los justiciables cuyos procesos tramiten por ante tales tribunales –huelga reiterar salvo para las sedes a las que se ha hecho referencia al punto 2, en los términos y oportunidad allí expresados- resulta necesario mantener la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”.
Dicho servicio de justicia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
Que, en ese marco, es voluntad de este Tribunal Superior de Justicia, ratificar los lineamientos trazados desde que irrumpió la emergencia y así destacar que todos los agentes, funcionarios y magistrados judiciales se encuentran convocados a la prestación de servicios y han estado, de modo creciente, involucrados en garantizarlo,
incorporando semana a semana, procedimientos, procesos, fueros, materias y prestaciones, en la medida en que lo permiten las tecnologías disponibles.
7. A la par de las disposiciones adoptadas por el Alto Cuerpo, desde las distintas oficinas y tribunales, tanto en Capital como en el interior provincial, se han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario.
Así, las tecnologías aplicadas al servicio de justicia como así también los protocolos de actuación elaborados para las distintas modalidades de trabajo han permitido desarrollar múltiples actividades en todos los fueros y también en la Administración General y continúa en constante crecimiento.
Tal como surge del informe del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial xx Xxxxxxx se han realizado 180.000 operaciones en el Sistema de Administración de Causas, que incluyen oficios electrónicos y decretos.
En toda la provincia y en todos los fueros, se dictaron 11.546 autos y sentencias; 41.347; expedientes nuevos iniciados 29.590 e-cédulas enviadas y 14.112 órdenes de pago libradas. Además, mediante el sistema de videoconferencias, se desarrollaron más de 800 audiencias que permitieron concretar juicios, entrevistas, indagatorias y pericias.
Sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales dispuesta, y tal como surge de las estadísticas expuestas, los tribunales han podido continuar la tramitación de los procesos y dictar resoluciones, tanto en causas nuevas, como en los expedientes iniciados antes del cese de la atención presencial. Asimismo, los órganos
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judiciales pueden tomar audiencias a través de las herramientas digitales disponibles y notificar por medio de cédulas electrónicas (e-cédulas). Cada tribunal y su equipo de trabajo estudian los casos y resuelven en forma remota y segura, ya que se cuenta con un sistema de turnos para la asistencia a la oficina para la firma digital y consulta de expediente en soporte papel.
8. En conclusión, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo.
A su vez, conforme los lineamientos hasta aquí señalados, cabe por la presente aprobar el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” que ha sido elaborado conjuntamente por el Alto Cuerpo y las autoridades judiciales de que se trata.
9. En relación con la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos que fuera dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario N° 1620 “A” del 16/03/2020, que ha merecido sucesivas prorrogas y perdura en la actualidad, cabe establecer como norma interpretativa que dicha declaración entraña la suspensión de todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan por meses o años, atento a los notorios eventos que conllevaron a su inhabilidad.
A mayor abundamiento, y en tanto que los magistrados competentes resultan los directores de cada proceso, cabe declarar que oportunamente a ellos les
corresponderá el levantamiento de la suspensión dispuesta en cada trámite en atención a las circunstancias de la causa, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.
10. Por último, y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de “cargo de cuenta”.
Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública – lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
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RESUELVE: 1. ADHERIR a las medidas anunciadas por la
Presidencia de la Nación del 08/05/2020 y en consecuencia mantener la prestación de un “servicio de justicia de emergencia por razones sanitarias” durante el periodo comprendido entre los días 11 y 24 xx xxxx ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga, con la salvedad que será tratada en el artículo 2.
Dicho servicio de emergencia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
2. RATIFICAR la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Xxxx del Eje, Laboulaye, Xxxxx Xxxxxxx, La Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx en las condiciones y oportunidad establecidas por Acuerdo Reglamentario N° 1624 “A” del 09/05/2020 y cronogramas correspondientes de la Administración General.
DISPONER transitoriamente para la sede judicial ubicada en la ciudad xx Xxxxx Cura Xxxxxxxx la continuidad de la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” establecido en el artículo 1, hasta tanto sea incluida en cronograma.
3. HABILITAR a la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Xxxxxx xx Xxxxxx,
Xxxxxxx, Huinca Renancó, Las Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia xx Xxxxxxx durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobado por el COE.
DISPONER que las áreas técnicas competentes elaboren inmediatamente las pautas particulares para la prestación del servicio de las sedes enumeradas en el primer párrafo del presente artículo y DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial xx Xxxxxxx la confección del cronograma de su apertura.
Las sedes a las que se alude en el presente artículo continuaran transitoriamente con la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” establecido en el artículo 1, hasta tanto sean incluidas en cronograma.
4. RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 todas del 2020 y las Resoluciones de la Presidencia de la Sala Penal números 12, 13 y 14 del 2020.
5. REITERAR que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.
6. MANTENER durante la vigencia del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en las sedes que corresponda, el sistema de atención vigente de conformidad con lo dispuesto por la normativa reglamentaria producida por
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el Tribunal Superior de Justicia, su Presidencia, las Presidencias xx Xxxx, la Fiscalía General y la Administración General del Poder Judicial y la que en el futuro se dicte.
7. APROBAR el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, que se incorpora como Anexo I.
8. ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres.
Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.
9. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
10. MANTENER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en las sedes que corresponda, un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue:
a. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas xxx xxxxxx 9 xx xxxx hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 15 xx xxxx del corriente año.
b. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas xxx xxxxxx 16 xx xxxx hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 22 xx xxxx del corriente año.
c. Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas xxx xxxxxx 23 xx xxxx hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 29 xx xxxx del corriente año o hasta la finalización del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, lo que ocurra primero.
11. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.
12. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” al que se alude en el artículo 1 del presente, manteniendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos, mientras dure su vigencia según sede y cronograma de reapertura.
13. DECLARAR que los magistrados y funcionarios competentes, una vez que sea restablecida en su sede la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” según cronograma, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.
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La posibilidad prevista en el párrafo anterior no podrá ser aplicada durante los tres primeros días posteriores a la apertura de la sede judicial, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos.
14. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
15. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial xx Xxxxxxx y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX.
Dra. XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX
PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dra. XXXX XXXXXXXX
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXX
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Xx. XXXXXX XXXX XXXXX
FISCAL GENERAL ADJUNTO A/c FISCALÍA GENERAL
Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
FISCAL GENERAL ADJUNTO A/c FISCALÍA GENERAL
Lic. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL