Contract
Entre MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., en adelante “MAE”, con domicilio en Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 00x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por en su carácter de apoderado, por una parte, y , en adelante el “XXXXXXXXX”, xxx xxxxxxxxx xx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por el Sr. _, DNI , en su carácter de apoderado.
Y considerando que:
1. MAE es titular del sistema denominado SISTEMA DE OPERACIONES ELECTRÓNICAS (“Sistema SIOPEL”), y que
2. MAE ha desarrollado asociado al Sistema SIOPEL una plataforma para la concertación de operaciones de cambios en divisas denominado FOREX-MAE, que permite a los usuarios la concertación electrónica de operaciones con divisas (“Sistema FOREX MAE”);
3. MAE ha instrumentado una red privada para la operatoria de SIOPEL denominada VIRTUAL PRIVATE NETWORK (VPN), que opera a través de la red de Internet, permitiendo la interconexión de los Adherentes a su computador central para la concertación y registración de operaciones.
4. Que el ADHERENTE es una entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como Banco/Compañía Financiera/ Casa de Cambio/Agencia de Cambio N° y, por lo tanto se encuentra habilitada por dicho Ente Estatal de Control para operar en cambios de conformidad a lo establecido por la Circular CAMEX y demás normas complementarias, aspecto que ha acreditado debidamente ante MAE.
En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1.- OBJETO:
El MAE pondrá a disposición del ADHERENTE la Red de Interconexión FOREX-MAE y proveerá el software que permite su interconexión a la Red MAE, a través de Internet, denominado VIRTUAL PRIVATE NETWORK (VPN), permitiendo al ADHERENTE su interconexión para que pueda operar a través del sistema SIOPEL y su aplicación FOREX-MAE, quedando habilitado para concertar por pantalla las operaciones en moneda extranjera autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad al manual operativo de la aplicación, que se incorpora como Anexo I del presente contrato.
La interconexión a través del sistema VIRTUAL PRIVATE NETWORK (VPN) permite vincular el equipamiento informático de MAE con sitios remotos.
2.- COSTOS DEL SERVICIO:
Los cargos mensuales por el servicio previsto en la cláusula primera en función de la operatoria desarrollada por el ADHERENTE a través de FOREX-MAE serán informados oportunamente.
3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Son obligaciones de MAE:
3.1.1. Prestar los servicios, proveer los elementos y desarrollo de las aplicaciones indicadas en la cláusula 1 del presente acuerdo.
3.1.2. Mantener un centro de procesamiento de datos auxiliar.
3.1.3. Adoptar los recaudos necesarios de seguridad para el manejo de la información objeto del presente contrato.
3.1.4. MAE brindará el servicio de Help Desk desde sus oficinas en Buenos Aires, a través de asistencia telefónica, fax, correo electrónico, o cualquier medio idóneo para cumplir con estas obligaciones en el horario normal de actividades del MAE, es decir, de 10:00 a 18:00 horas.
3.2. Son obligaciones del ADHERENTE:
3.2.1. Acreditar a la firma del presente y mantener durante toda su vigencia, la autorización otorgada por el Banco Central de la República Argentina para operar en el mercado de monedas extranjeras.
3.2.2. Cumplir con la contraprestación del servicio establecida en la cláusula segunda, respetando los plazos establecidos para el pago.
3.2.3. Realizar las operaciones a través del sistema, respetando el Manual Operativo de la Aplicación.
3.2.4. Realizar las operaciones de conformidad a las normas emanadas del Banco Central de la República Argentina.
3.2.5. Comunicar a MAE en forma inmediata cualquier modificación en su capacidad operativa derivada de situaciones particulares o de resoluciones o comunicaciones, ya sean generales o individuales, del Banco Central de la República Argentina, que afecten su capacidad para operar en el Mercado de monedas extranjeras.
3.2.6. Suministrar a MAE en forma inmediata, cada vez que le sea requerido, información precisa y veraz respecto a su condición de entidad autorizada para operar en el mercado de moneda extranjera por el Banco Central de la República Argentina.
3.2.7. Designar las personas que en representación del ADHERENTE mantendrán la relación con el MAE en las Áreas de Mercados y Sistemas.
3.2.8. Permitir a funcionarios de MAE o de la o las empresas que este designe, el acceso a las oficinas del ADHERENTE para la instalación de la red y del o los equipos que fueren necesarios para permitir la interconexión, como así también la obtención de todos los permisos que fueren necesarios a tal fin y, en cualquier momento, cuando fuere necesario verificar el estado y funcionamiento de la red.
3.2.9. En caso que para la prestación del Servicio objeto del presente contrato, MAE proveyere al ADHERENTE cualquier tipo de equipamiento, este se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento y adoptar todos los recaudos necesarios para evitar el deterioro del o los equipos que fueren instalados para la normal prestación del servicio. El ADHERENTE asume el compromiso de informar a MAE en forma inmediata y dentro de las 24 horas de verificado el hecho, cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir el equipamiento suministrado.
3.3.- ADHERENTE – Calidad de Operador – conocimiento del Software y características de la interconexión.
3.3.1. El ADHERENTE declara haber recibido suficiente información respecto del sistema de interconexión denominado VIRTUAL PRIVATE NETWORK (VPN), su funcionamiento y características.
3.3.2. El ADHERENTE declara conocer el manual operativo del software de conexión VPN para la utilización del software de negociación SIOPEL, la aplicación FOREX MAE, y efectuar transacciones por pantalla en moneda extranjera autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (el Manual Operativo del software de conexión VPN y el Manual operativo del Sistema SIOPEL están publicados en la página web del MAE xxx.xxx.xxx.xx).
4.- INSUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN – INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-
4.1.- En ningún caso el MAE será responsable por cualquier daño por pérdida de información, insuficiencia, ganancias en los negocios u otra pérdida pecuniaria resultante del mal uso o incapacidad de usar sus sistemas por parte del ADHERENTE.
4.2.- MAE no será responsable por la interrupción o suspensión del servicio objeto del presente contrato cuando la misma obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor, con el alcance otorgado por el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo sin carácter limitativo actos xx xxxxxx, tumultos, sabotaje, terremoto, inundaciones, y cualquier otro desastre climático susceptible de interferir en la prestación del servicio y que no obedezca a una negligencia del MAE. Desaparecidas las causales generadoras de la interrupción o suspensión del servicio, MAE arbitrará los medios técnicos necesarios para su inmediato restablecimiento.
4.3- MAE no será responsable por las interrupciones, suspensiones, o inconvenientes de cualquier tipo que puedan derivar de las características de la conexión a la red de internet elegida y contratada por el ADHERENTE, sean estas derivadas por el sistema de conexión o por problemas atribuibles a su servidor de Internet.
5.- GARANTIAS Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES.
En ningún caso MAE garantizará la concertación y liquidación de las operaciones realizadas en moneda extranjera por los ADHERENTES a través de FOREX-MAE, la cual será exclusiva responsabilidad de los ADHERENTES. En consecuencia, MAE no asume ninguna responsabilidad derivada del riesgo de liquidación y precio inherentes a las operaciones con moneda extranjera realizada por el ADHERENTE. El ADHERENTE asume expresamente el compromiso de no reclamar ni demandar judicial o extrajudicialmente a MAE el reintegro de suma alguna o reparación de daños resultantes de las operaciones realizadas a través del servicio que por el presente se contrata y mantener indemne a MAE contra cualquier reclamo de suma alguna o demanda o reparación de daños que, judicial o extrajudicialmente, terceras personas vinculadas comercialmente o contractualmente con el ADHERENTE pudieran dirigirle como resultado de las operaciones cursadas por éste a través del sistema FOREX- MAE.
6.- CONFIDENCIALIDAD.
MAE se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva de toda información que obtuviere en forma directa o indirecta como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente. MAE no será responsable por el mal uso o divulgación de la información objeto del presente por parte de funcionarios autorizados o no para el uso o procesamiento de la misma por el ADHERENTE. El ADHERENTE mantendrá indemne a MAE por el uso o divulgación de la información objeto del presente por parte de funcionarios del ADHERENTE, asumiendo éste, toda responsabilidad al respecto.
MAE se reserva el derecho de dar a publicidad a través de su Boletín Diario u otras publicaciones o medios de prensa, ya sea gráficos, televisivos o radiales o a través de agencias noticiosas o cualquier otro medio que permita la divulgación, de los precios
máximos y mínimos, precios de cierre y volúmenes operados a través de FOREX- MAE, preservando en todo momento la identidad del ADHERENTE.
El ADHERENTE se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva de toda información que obtuviere en forma directa o indirecta como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente referida a MAE, en especial la referida al software de negociación y su red de interconexión, asumiendo el compromiso de reparar todo daño o perjuicio derivado de la indebida divulgación de la misma que resulte atribuible al ADHERENTE.
7.- VIGENCIA.
7.1.- El presente contrato entrará en vigencia desde la fecha de firma por ambas partes.
7.2.- El plazo de vigencia será de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del contrato y será renovable por períodos iguales sucesivos automáticamente, excepto en caso de rescisión anticipada en los términos de la cláusula 8.1. En tal supuesto el ADHERENTE asume el compromiso de resarcir a MAE los gastos en que deba incurrir por mantenimiento del vínculo de conexión a la red por el plazo mínimo del presente contrato.
8.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato, sin invocación de causa alguna, observando como único recaudo la notificación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a SESENTA (60) días. La rescisión del presente acuerdo no generará obligación indemnizatoria alguna frente a la parte que no impulsara la rescisión y sólo serán exigibles, los importes que pudieran adeudarse en función de lo dispuesto en la cláusula segunda. En caso de rescisión dispuesta por el ADHERENTE, éste mantendrá indemne a MAE de los gastos incurridos para la conexión al sistema e instalación de la aplicación.
8.2.- MAE podrá suspender el servicio objeto del presente contrato, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 3.2.2., y procederá a cursar una notificación al contratante intimando su cumplimiento en un plazo de 15 días, vencido el cual, el MAE se encontrará autorizada a resolver el contrato, y a reclamar daños y perjuicios conforme lo previsto en la cláusula siguiente.
8.3.- El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, cuando sin existir causa justificada se verifique un incumplimiento de la otra respecto a las obligaciones asumidas en el presente, si previa intimación de la parte cumplidora, la parte incumplidora no regulariza su situación en un plazo prudencial. En tal caso, la parte cumplidora podrá reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento,
los que en ningún caso podrán exceder una suma equivalente a los costos de instalación del software y conexión a la red previstos en la cláusula segunda.
8.4.- MAE podrá, a su solo arbitrio, suspender el servicio objeto del presente contrato o resolverlo sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del ADHERENTE, cuando tomare conocimiento, ya sea por información remitida por el ADHERENTE o a través de cualquier otro medio, que la capacidad del ADHERENTE para operar en moneda extranjera se encuentra restringida o revocada por el Banco Central de la República Argentina. En caso de suspensión del servicio, el mismo será restablecido en forma inmediata una vez que el ADHERENTE acredite que el Banco Central de la República Argentina le ha restablecido su plena capacidad operativa.
9.- TITULARIDAD.
La propiedad intelectual de SIOPEL y sus aplicaciones por parte del MAE, se encuentra amparada por la ley 11.723 y el decreto 165/94 y todas aquellas disposiciones modificatorias o complementarias de las mismas, teniendo la más amplia libertad para explotarlo, cederlo o licenciarlo a terceros, modificarlo y realizar nuevos desarrollos sobre el mismo.
MAE garantiza tener la propiedad intelectual de SIOPEL y, en consecuencia, el ADHERENTE no podrá ceder el uso del software y la red MAE objeto del presente contrato total o parcialmente a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de MAE.
El ADHERENTE se obliga a mantener a SIOPEL, junto con todas sus adecuaciones, códigos fuente y objeto, manuales, archivos y demás documentos e información integrante del mismo, bajo secreto confidencial por lo menos en la misma forma en que protege su propia información confidencial y tomará todas las precauciones necesarias que son las usuales en materia de programación para poner en salvaguarda la confidencialidad de la licencia.
La superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA podrán tener acceso a los datos y documentación técnica relacionada al software objeto del presente contrato, como así también a realizar auditorías sobre el mismo, en virtud de lo requerido por la Comunicación "A" 3149 del BCRA.
10.- CONFORMIDAD DEL ADHERENTE.
10.1. El ADHERENTE declara conocer las disposiciones emanadas del Banco Central de la República Argentina a través de la Circular CAMEX y demás normas complementarias que regulan el mercado de moneda extranjera, como así también el manual operativo de la aplicación y los Comunicados FOREX-MAE vigentes, y los que en lo sucesivo se emitan, de los que resultan las condiciones en las cuales podrá
operar con moneda extranjera a través del sistema FOREX MAE. Asimismo presta expresa conformidad con las disposiciones citadas ajustando en todo momento su operatoria a las mismas y a las que en lo sucesivo se emitan.
10.2. El ADHERENTE declara conocer que el software que permite su conexión a la red le ha sido provisto por MAE quien detenta la titularidad. En función de ello, el ADHERENTE se constituye en guardián del mismo asumiendo el compromiso de restituirlo a la conclusión del contrato y de llevar adelante todas las acciones legales necesarias para su preservación.
11.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.
11.1.- A todos los efectos legales del presente, las partes constituyen domicilio, en los que serán válidas todas las notificaciones en: el ADHERENTE en y MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. en Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para la resolución de controversias.
11.2.- Toda modificación a los domicilios antes indicados deberá ser fehacientemente notificada a la otra parte, siendo válidas las notificaciones cursadas al domicilio constituido en el presente, en tanto dicha notificación de cambio no sea efectuada.
12.- COPIAS – FIRMA.
El presente contrato es suscripto por las partes el día. , en 2 (dos) ejemplares, juntamente con los anexos que lo conforman, de forma que, cada ejemplar debidamente firmado y otorgado constituye un mismo instrumento original.
POR ADHERENTE POR MAE