ACUERDO SALARIAL SETIA-FITA
ACUERDO SALARIAL SETIA-FITA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2023, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), CUIT N° 30- 53112631-5, domicilio electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx 0.000 XXXX, representada en este acto por su Secretario General Xx. Xxxx X. Xxxxxxxxxxxxxx y su Secretario Gremial e Interior Xx. Xxxxxxx X. Xxxx, por una parte, y por la otra la Federación de Industrias Textiles Argentina (FITA), CUIT N° 30-52725634-4, domicilio electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx, con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000 Xxxx 0x XXXX, xxxxxxxxxxxx en este acto por su apoderado Cont. Xxxxxxx Xxxxxx, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - VIGENCIA
1.- El presente Acuerdo regirá entre el 1° de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. II - SALARIOS.
Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de octubre 2023, 1° de noviembre 2023 y 1° de diciembre 2023, las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº …, según se indica seguidamente.
Salarios Básicos | |||
CATEGORIAS | oct-23 | nov-23 | dic-23 |
SUPERVISOR GENERAL | 381.145 | 418.916 | 456.687 |
SUPERVISOR | 371.567 | 408.285 | 445.002 |
TECNICO ESPECIALISTA | 371.567 | 408.285 | 445.002 |
VENDEDORES | 371.567 | 408.285 | 445.002 |
ENCARGADOS DE ADMINISTRACIÓN | 357.738 | 392.934 | 428.130 |
ENCARGADOS MECÁNICOS | 357.738 | 392.934 | 428.130 |
AYUDANTES DE SUPERVISOR GENERAL | 357.738 | 392.934 | 428.130 |
VENDEDORES DE SALÓN | 344.566 | 378.314 | 412.061 |
EMPLEADOS CATEGORÍA A | 332.023 | 364.390 | 396.758 |
EMPLEADOS CATEGORÍA B | 320.076 | 351.130 | 382.183 |
AUXILIARES DE TRANSPORTE A | 308.698 | 338.500 | 368.302 |
AUXILIARES DE TRANSPORTE B | 297.862 | 326.472 | 355.082 |
AUXILIARES DE TRANSPORTE C | 287.543 | 315.017 | 342.492 |
AUXILIARES A | 277.714 | 304.108 | 330.501 |
AUXILIARES B | 268.354 | 293.718 | 319.082 |
Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre las remuneraciones hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º xx xxxxx de 2023 y hasta la fecha del presente acuerdo
III – ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
1.- Las partes acuerdan el pago a todos los trabajadores convencionados de una asignación no remunerativa total de $ 144.000.-, que será abonada en tres cuotas conforme los siguientes montos: $ 48.000 en octubre 2023, $ 48.000 en noviembre 2023 y $ 48.000 en diciembre 2023, bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
2.- Las cuotas de la asignación mencionada en el punto anterior se liquidarán juntamente con el sueldo devengado al vencimiento de cada mes. Las ausencias debidamente justificadas motivadas en causas legales o convencionales no afectarán su pago. En los casos de ausencias injustificadas se pagarán en proporción al tiempo trabajado. Para el cálculo de cada día en que corresponda liquidar la asignación no remunerativa convenida, se tomará la jornada de trabajo normal y habitual en cada empresa o establecimiento.
3.- Se establece que esta asignación también deberá ser abonada por el empleador en los casos que encuadren en enfermedad o accidente profesional conforme la ley 24.557 por el plazo de 10 días a cargo del empleador (art. 13, inc. 1, ley 24.557) y, con posterioridad, deberá ser incorporada al cómputo del ingreso base conforme la mencionada Ley de Riesgos de Trabajo a los efectos del cálculo de las prestaciones del artículo mencionado y de todas las demás a cargo de la ART. En los casos de trabajadoras con licencia por maternidad, el empleador deberá abonar la asignación mencionada con independencia de lo remunerativo, que conforme la ley corresponde a la ANSES.
4.- A los efectos de justificar las ausencias en virtud de lo establecido en los anteriores apartados 2 y 3, deberá tenerse en cuenta:
Que cuando se tratara de enfermedades o accidentes, fueran inculpables o profesionales y para los casos de maternidad ya referidos, para el cobro de la asignación no remunerativa los certificados médicos deberán necesariamente contener: fecha de emisión, lugar de realización del examen médico, diagnóstico de la dolencia, tiempo necesario de reposo, firma y sello de médico con aclaración de la matrícula y datos de contacto del mismo, lugar de reposo con dirección y teléfono, de modo que pueda realizarse el control médico empresario.
5.- Las cuotas de la Asignación No Remunerativa establecida en el presente será computable para el cálculo de las vacaciones, conforme sus respectivos devengamientos, de modo que se consideran las devengadas antes del otorgamiento de las vacaciones o en el mismo mes y no las que se encuentren en el futuro.
6.- Quedan a salvo los mayores valores que surjan de acuerdos zonales, individuales o por empresa.
IV - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1.- Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 34 del CCT Nº123/90 será transitoriamente aumentada durante la vigencia de este acuerdo al cuatro por ciento (4%), exclusivamente entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, sin prórroga automática.
2.- La contribución patronal fijada por el artículo 34, del CCT Nº 123/90 será de $ 871 a partir del 1° de octubre de 2023, siempre por cada trabajador comprendido en dicho convenio. Las partes acuerdan establecer una contribución empresaria especial de un 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino exclusivo para promover la formación de los representados por el Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina (SETIA). Esta contribución será aplicada exclusivamente entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, sin prórroga automática.
3.- Sobre las cuotas de la Asignación No Remunerativa del Punto III del presente los empleadores contribuirán con un 11% para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical por cada trabajador. Adicionalmente, corresponderá una contribución empresaria al F.A.S. por cada trabajador convencionado que será de $ 6.000 mensuales a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad, que partir del 1º de octubre 2023, 1° de noviembre 2023 y 1° de diciembre 2023, quedará sustituida por los nuevos valores que figuran a continuación.
oct-23 | ||||
Encargados, | ||||
Vendedores y | ||||
Empleados y | Técnico Especialista y | |||
ANTIGÜEDAD | Vendedores de salón | Ayudante Supervisor | ||
Auxiliares | Supervisores | |||
General | ||||
1 AÑO | 1.546 | 2.351 | 3.039 | 4.203 |
3 AÑOS | 3.092 | 5.197 | 6.578 | 8.218 |
5 AÑOS | 4.626 | 7.219 | 9.047 | 10.305 |
7 AÑOS | 6.173 | 8.671 | 11.093 | 12.398 |
9 AÑOS | 7.719 | 10.282 | 12.904 | 14.697 |
12 AÑOS | 9.764 | 12.010 | 14.908 | 17.030 |
15AÑOS | 11.328 | 13.680 | 15.984 | 18.906 |
18 AÑOS | 12.968 | 15.243 | 17.742 | 20.898 |
21 AÑOS | 13.991 | 16.313 | 19.141 | 22.544 |
24 AÑOS | 15.414 | 17.906 | 20.757 | 24.461 |
27 AÑOS | 16.454 | 18.953 | 22.586 | 26.765 |
30 AÑOS | 17.506 | 20.569 | 23.996 | 28.564 |
35 AÑOS | 19.564 | 23.679 | 26.530 | 31.662 |
40 AÑOS | 21.639 | 25.983 | 29.375 | 34.531 |
nov-23 | ||||
Encargados, | ||||
Vendedores y | ||||
Empleados y | Técnico Especialista y | |||
ANTIGÜEDAD | Vendedores de salón | Ayudante Supervisor | ||
Auxiliares | Supervisores | |||
General | ||||
1 AÑO | 1.699 | 2.584 | 3.340 | 4.620 |
3 AÑOS | 3.399 | 5.712 | 7.230 | 9.033 |
5 AÑOS | 5.085 | 7.934 | 9.944 | 11.326 |
7 AÑOS | 6.784 | 9.530 | 12.192 | 13.627 |
9 AÑOS | 8.484 | 11.301 | 14.182 | 16.153 |
12 AÑOS | 10.732 | 13.200 | 16.386 | 18.718 |
15AÑOS | 12.451 | 15.035 | 17.568 | 20.779 |
18 AÑOS | 14.253 | 16.754 | 19.500 | 22.969 |
21 AÑOS | 15.378 | 17.930 | 21.038 | 24.779 |
24 AÑOS | 16.941 | 19.681 | 22.814 | 26.885 |
27 AÑOS | 18.085 | 20.831 | 24.824 | 29.418 |
30 AÑOS | 19.241 | 22.608 | 26.375 | 31.395 |
35 AÑOS | 21.503 | 26.026 | 29.159 | 34.800 |
40 AÑOS | 23.784 | 28.558 | 32.286 | 37.953 |
dic-23 | ||||
Encargados, | ||||
Vendedores y | ||||
Empleados y | Técnico Especialista y | |||
ANTIGÜEDAD | Vendedores de salón | Ayudante Supervisor | ||
Auxiliares | Supervisores | |||
General | ||||
1 AÑO | 1.853 | 2.817 | 3.642 | 5.036 |
3 AÑOS | 3.705 | 6.227 | 7.882 | 9.847 |
5 AÑOS | 5.543 | 8.650 | 10.840 | 12.348 |
7 AÑOS | 7.396 | 10.390 | 13.292 | 14.855 |
9 AÑOS | 9.248 | 12.319 | 15.461 | 17.609 |
12 AÑOS | 11.700 | 14.390 | 17.863 | 20.406 |
15AÑOS | 13.573 | 16.391 | 19.152 | 22.653 |
18 AÑOS | 15.538 | 18.264 | 21.258 | 25.040 |
21 AÑOS | 16.764 | 19.546 | 22.934 | 27.013 |
24 AÑOS | 18.469 | 21.455 | 24.871 | 29.309 |
27 AÑOS | 19.715 | 22.709 | 27.062 | 32.070 |
30 AÑOS | 20.976 | 24.646 | 28.753 | 34.226 |
35 AÑOS | 23.442 | 28.372 | 31.788 | 37.938 |
40 AÑOS | 25.928 | 31.133 | 35.198 | 41.375 |
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, se ajustarán a los valores de la nueva escala.
Ambas partes pedirán la homologación del presente convenio. Conforme lo preceptuado en el artículo 4° de la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes manifiestan en carácter de declaración jurada que las firmas insertas en el presente acuerdo son auténticas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto 1759/72 (T.O 2017).
El presente acuerdo será ratificado por las PARTES con la modalidad TAD (Trámite a Distancia) o aquel que indique la autoridad de aplicación y que permita solicitar su homologación.