SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA UNICA DE INVERSIÓN
SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA UNICA DE INVERSIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131483
ARTÍCULO N° 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el contratante a solicitud de la aseguradora, y en base a la cotización que ha entregado la aseguradora al contratante, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, ya sea a través una cotización o una propuesta, según sea el caso, antecedentes y documentos todos que se entienden forman parte integrante de la cobertura dada en la presente póliza o contrato de seguro.
ARTÍCULO N° 2: COBERTURA
En los términos de la presente póliza, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza más el Valor Póliza del asegurado a la fecha de reclamación será pagado por la aseguradora a los beneficiarios, una vez ocurrido el fallecimiento del asegurado, en las circunstancias cubiertas por el presente contrato de seguro y si éste ocurre durante la vigencia de esta póliza.
Conforme a la naturaleza de seguro colectivo del presente contrato de seguro de vida, y pudiendo ser distintas la persona del tomador o contratante y asegurados, será preciso contar por parte de la aseguradora con el consentimiento escrito del asegurado con indicación del monto asegurado y de la o las personas declaradas como beneficiarios.
ARTÍCULO N° 3: DEFINICIONES
Para efectos de esta póliza se entiende por:
1) CONTRANTE: El empleador que suscribe este contrato con la aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo y debe informar a los asegurados u otros legítimos interesados sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
2) ASEGURADOS: Se consideran asegurados para efectos de este seguro, las personas naturales que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y aquel a quien afecta el riesgo de fallecimiento u otros riesgos adicionales que se transfiere al asegurador, y se encuentren identificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
3) ASEGURADORA: Es la compañía de seguros el que toma de su cuenta el riesgo.
4) XXXXX ASEGURADO o INDEMNIZACION: Es el monto en dinero que la aseguradora pagará al o a los beneficiarios del asegurado después del fallecimiento del asegurado en los términos establecidos en la póliza.
5) CAPITAL ASEGURADO: Es la cantidad, expresadas en moneda de la póliza, que tanto para la cobertura de fallecimiento, como para las coberturas adicionales contratadas, se especifican para cada asegurado en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
6) BENEFICIARIOS: La persona o las personas a quienes corresponde percibir la indemnización o beneficios acordados en éste contrato, y que figuren como tales en las Condiciones Particulares de la presente póliza o le corresponda ser tal conforme a las presentes condiciones o la legislación vigente.
7) POLIZA: Es el contrato que da cuenta del seguro que se encuentra suscrito por el contratante y una aseguradora, donde se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.
8) PRIMA: Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora y que ingresa a esta póliza, por los siguientes conceptos:
a) PRIMA PAGADA: Es el monto efectivamente recibido y que se encuentre disponible para la aseguradora.
b) PRIMA MINIMA DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza por asegurado, necesaria para cubrir el costo de la cobertura de fallecimiento. El monto, forma y periodicidad de pago serán determinados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MINIMA: Cualquier prima, una vez completado el pago de la prima mínima del empleador o contratante por asegurado, que se pague a la aseguradora durante el período de vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar su Valor Póliza. En cumplimiento de la obligación contractual individual o colectiva que se ha adquirido con él o los asegurados.
9) COSTOS DE LAS COBERTURAS: Es el monto en dinero que la aseguradora rebajará del Valor Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento y los riesgos de coberturas adicionales incluidas en la póliza, con la periodicidad establecida en el artículo N° 7 de esta póliza y de acuerdo al monto y proporción señalada en las Condiciones Particulares.
Los costos de las coberturas se determinan sobre la base de las tasas detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, para cada cobertura. Dichas tasas serán aplicadas al capital asegurado de cada cobertura.
10) VALOR PÓLIZA: Corresponde a una cuenta por cada asegurado en la que se acumulan las primas recibidas por la aseguradora, se abona la rentabilidad obtenida y se descuentan los costos de las coberturas, así como los rescates solicitados.
El Valor Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
11) RESCATE: Corresponde a retiros de fondos que puede efectuar el contratante desde el Valor Póliza, según los establecido en el artículo N° 9 de estas condiciones generales.
12) GASTO POR RESCATE: Corresponde a aquellos gastos relacionados directamente con el rescate solicitado de los fondos por parte del contratante, sea total o parcial. Se expresa como un porcentaje del monto del rescate a la fecha de la solicitud del rescate, según lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
13) ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Cual¬quier lesión, enfermedad, incapacidad o dolencia que afecte al asegurado, diagnosticada o conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la aseguradora en conformi¬dad a esta póliza.
ARTÍCULO N° 4: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Suicidio. No obstante, la aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e
ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o encubridor, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. En el evento de existir más de un beneficiario, la aseguradora pagará a los restantes beneficiarios, no comprendidos en esta causal.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee, jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Al momento de la contratación la aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas estas circunstancias.
f) Por participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
h) Enfermedades, lesiones, o dolencias preexistentes, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el termino de su cobertura en esta póliza, estando obligada la aseguradora a abonar el saldo del Valor Póliza del Asegurado vigente a la fecha de la reclamación, en caso que corresponda, como pagos futuros xx xxxxxx del contratante.
ARTÍCULO N° 5: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 letras e) y h), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 6: PAGO DE LA PRIMA
a) Pago xx Xxxxxx: El pago de la prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la oficina
principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe y dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente.
Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza.
La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la aseguradora la haya recibido efectivamente.
Junto al pago de la prima deberá acompañarse un archivo con la nómina de asegurados y un desglose de las Primas Mínimas, y de las Primas en Exceso, por cada asegurado.
La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.
b) Período xx Xxxxxx: Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la aseguradora, se podrá deducir del monto a pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada.
c) Término Anticipado del Contrato: Si habiendo vencido el plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior la prima continuare impaga, el contrato de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contados desde la fecha de envío de la comunicación por parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.
El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso.
e) Financiamiento de la Prima: De acuerdo a la forma de pago de las primas, se definen dos tipos de modalidades, una de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares:
i) Modalidad Contributoria: prima financiada conjuntamente por el contratante y el asegurado titular.
ii) Modalidad No Contributoria: prima financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.
ARTÍCULO N° 7: VALOR POLIZA
Al Valor Póliza, para cada asegurado se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
a) Se abonará la prima pagada,
b) Se abonará diariamente la rentabilidad obtenida de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de Rentabilidad,
c) El último día de cada mes se descontarán los costos de las coberturas correspondientes al mes, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza,
d) Se descontarán cualquier rescate del Valor Póliza y su cargo asociado, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 9 del presente condicionado.
ARTÍCULO N° 8: MODALIDAD DE INVERSION
La aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, la tasa de interés fija garantizada para toda la vigencia de la póliza, e indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. La rentabilidad se devengará a partir del día hábil siguiente en que la aseguradora haya recibido efectivamente el pago de la prima.
La determinación de la rentabilidad se indica en el Anexo 1 "Rentabilidad del Valor Póliza", que forma parte del presente contrato
ARTÍCULO N° 9: RESCATES DEL VALOR PÓLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá derecho de efectuar el rescate total o parcial del Valor Póliza.
Para la solicitud de rescate, el contratante deberá solicitarlo en las oficinas de la aseguradora o través del sitio web de la aseguradora u otro medio fehaciente y debe formalizarla mediante el formulario de "Solicitud de Rescate", que proporcionará la aseguradora para estos efectos.
La aseguradora pagará al contratante, el monto del rescate a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud.
Si la solicitud de rescate es presentada por un tercero distinto al contratante, éste deberá presentar un mandato especial otorgado por el contratante para tales efectos, el que deberá estar extendido ante ministro de fe.
ARTÍCULO N° 10: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora para identificar el estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley.
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro.
Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
En este caso se abonará el saldo del Valor Póliza de dicho trabajador asegurado, como pagos futuros xx xxxxxx del contratante.
ARTÍCULO N° 11: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Cada asegurado podrá instituir para cobrar el importe de este seguro a una o más personas, individualizándolas mediante el documento que para estos efectos dispondrá la aseguradora, el que se entenderá formar parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante el documento que para estos efectos dispondrá la aseguradora. Lo anterior no se podrá efectuar en caso que se haya designado beneficiario irrevocable, salvo que cuente con el consentimiento del beneficiario así designado.
La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Lo anterior no se aplicará si se ha efectuado designación de beneficiario mediante testamento, siendo necesario en este caso que la aseguradora sea notificada con anterioridad al pago de la indemnización a otros beneficiarios que pudieren estar en su conocimiento antes del fallecimiento del asegurado. La no comunicación conforme a lo señalado anteriormente liberará a la aseguradora de cualquier responsabilidad sobre el pago ya efectuado.
ARTÍCULO N° 12: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado, el monto de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en unidades de fomento, en moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la unidad de fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la aseguradora dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguros y se devolverá al contratante o los propios asegurados, según corresponda, mediante un rescate total el Valor Póliza.
ARTÍCULO N° 13: VIGENCIA Y TERMINO DE LA POLIZA
La póliza tendrá la vigencia señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, y se renovará automáticamente por nuevos períodos iguales y sucesivos, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.
ARTÍCULO N° 14: INGRESO Y VIGENCIA DE LOS ASEGURADOS
El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a contar de la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro. La vigencia inicial de
su cobertura, comenzará el primer día del mes inmediatamente siguiente al de su notificación, previa calificación y cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad.
El plazo para incorporar a un asegurado es dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la fecha que pertenece al grupo, o de inicio de su contrato de trabajo, u otro, si así se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Todos los asegurados deberán completar los documentos que se le requieran conforme al artículo N° 10 del presente contrato, con el objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, y su ingreso y aceptación deberá constar y ser aprobados por la aseguradora.
Todo asegurado que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, no tendrá cobertura en el presente seguro.
ARTÍCULO N? 15: TERMINACION ANTICIPADA
1) De la cobertura de cada asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬lar, en los siguientes casos:
a) Cuando el asegurado pierda el vínculo con el contratante;
b) A partir de la fecha en que el asegurado cum¬pla la edad indicada en las Condiciones Particulares;
c) Fallecimiento del asegurado;
d) Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegu¬rados mediante comunicación dirigida a la aseguradora;
e) Una vez transcurridos 15 (quince) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte del asegurador al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
f) Situación señalada en el artículo N° 12, por cambio de moneda o unidad del contrato;
g) Rescate total del Valor Póliza;
h) En los casos señalados en el artículo N° 10 de este condicionado.
En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Luego de ocurrida algunas de las causales indicadas en las letras a), b), d) o h), anteriores, la aseguradora abonará el saldo del Valor Póliza de dicho trabajador como pagos futuros xx xxxxxx del contratante.
En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.
2) De la póliza colectiva: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación al¬guna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori¬dad a esa fecha. Ocurrido lo anterior, la aseguradora está obligada a devolver al contratante los Valores Pólizas, vigente a la fecha de la devolución. Conforme a lo señalado en el artículo 537 del Código de Comercio, en caso de terminación anticipada por parte del contratante o asegurado, en los casos que así se haya pactado, la póliza terminará a la expiración del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
ARTÍCULO N° 16: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA DEL ASEGURADO
Si se produce el termino de la cobertura de un asegurado en los términos señalados en la letra e) del artículo Nº 15, el asegurado podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento dentro del período de vigencia de la póliza señalado para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes del asegurador.
b) El contratante o el asegurado según sea el caso, deberá pagar una prima suficiente, por un período de cobertura mínimo de dos (2) meses.
Lo anterior deberá realizarse a través de los formularios que el asegurador dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
ARTÍCULO N° 17: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El contratante podrá aumentar o disminuir el capital asegurado, o incluir, eliminar o modificar alguna cobertura adicional, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que causará la necesaria modificación de los costos de las coberturas sobre el Valor Póliza.
Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que el asegurador dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
ARTÍCULO N° 18: PAGO DE INDEMNIZACIONES
a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza, deberá notificarse por escrito a la aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
Asimismo, el reclamante deberá presentar a la aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 (sesenta) días contados desde igual fecha.
El incumplimiento del plazo del reclamo, o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la aseguradora del pago del capital asegurado que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora. En este caso la aseguradora está obligada a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigente a la fecha de la reclamación.
b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del monto asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales:
1) Certificado de Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural;
4) Cualquier otro informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador;
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
c) Pago de la indemnización: Recibido todos los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, la aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización.
ARTÍCULO N° 19: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE Y ASEGURADOS
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deban hacer la aseguradora, el asegurado o el contratante a cualquiera de los otros, según se han referido, y con motivo de esta póliza, deberá efectuarse
a su correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que este no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición del uso de los correos electrónicos como medio de comunicación, se usara la carta certificada, enviada al domicilio de la persona a la que fuere dirigida, conforme se haya informado en la póliza o en algunos de los endosos, declaraciones o documentos que formen parte de ésta.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado estas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguros respectiva.
ARTÍCULO N° 20: ARBITRAJE
Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO N° 21: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
ARTÍCULO N° 22: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el termino anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO N° 23: TRIBUTACIÓN
No será responsabilidad de la aseguradora la retención ni declaración de ningún impuesto derivado de la cesión efectuada por el contratante al asegurado, ni de la retención ni declaración de suma alguna que opere en beneficio del asegurado con ocasión del cumplimiento de esta póliza, con excepción de las obligaciones que señale la ley.
ANEXO 1
A) RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
Tasa de Interés Fija Garantizada Anual, fija por toda la vigencia de la póliza, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza
Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
1
Rt ((1 Tasa Interés Fija Garantizada Anuali )365 1)
Rt Rentabilidad diaria en el día “t”.
B) CÁLCULO VALOR PÓLIZA
Según lo señalado en el artículo N° 7 de este condicionado, el cálculo del Valor Póliza se debe realizar mediante lo indicado a continuación:
Valor Póliza en el día “t”: Diariamente se calculará el saldo del Valor Póliza de cada asegurado de la póliza, mediante la expresión siguiente:
VPt (VPt 1 CCt RTt ) (1 Rt ) APt
VPt 0 0
Dónde:
Rt : Rentabilidad en el día “t”
RTt : Rescates total y parcial realizados en el día “t” CCt : Costos de las coberturas en el último día del mes APt : Aportes de prima realizados en el día “t”