PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE LAS FIESTAS PATRONALES DE EL DÍA 14 DE MAYO Y FERIA Y FIESTAS DE EL MOLAR LOS DIAS 12, 13, 14 Y 15 DE AGOSTO DE 2017 MEDIANTE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE LAS FIESTAS PATRONALES DE EL DÍA 14 XX XXXX Y FERIA Y FIESTAS DE EL MOLAR LOS DIAS 12, 13, 14 Y 15 XX XXXXXX DE 2017 MEDIANTE CONTRATO MENOR.
1º.- Objeto del Contrato.-
Es objeto del contrato la cesión del uso, gestión y explotación de la Barra de Bar con motivo de las Fiestas Patronales del día 13 xx xxxx de 2017 y los días 12,13, 14 y 15 xx xxxxxx del mismo año, con motivo de la celebración de la Feria y Fiestas de El Molar, que incluirá la explotación de la barra.
El presente contrato se regirá por este pliego de cláusulas Económico-Administrativas particulares, pliego de Prescripciones técnicas, la Ley de Bases del Régimen Local 7/1985 del 2 xx Xxxxx, el Texto Refundido 3/2011, de 14 de noviembre, y legislación de desarrollo aplicable.
2ª.- Naturaleza.-
Este contrato tiene carácter de contrato administrativo especial.
3ª.- Pago del precio:
El tipo de licitación es 150,00 € y 31,50 euros de IVA. El precio que se oferte por el adjudicatario deberá hacerlo efectivo, con carácter previo a la formalización de la adjudicación en documento administrativo.
4º.- Duración del contrato
Viene establecida por el tiempo necesario para el desarrollo de las Fiestas objeto del presente, y el tiempo que sea preciso antes y después, para el montaje y desmontaje del material y equipamiento a utilizar.
5ª Condiciones del servicio:
Las especificaciones técnicas de la explotación a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, se ajustarán a lo establecido en el presente pliego con las mejoras aportadas por el adjudicatario y aceptadas por la administración.
6.ª Condiciones de los licitadores.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador.
7.ª Documentación a presentar.
Las solicitudes de participación se presentarán mediante instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento.
La presentación de las solicitudes de participación presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las instancias se sujetarán al modelo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente pliego y a las mismas que se acompañará la siguiente documentación (146 TRLCSP) en un sobre cerrado (que podrá, además, estar lacrado y precintado) en cuyo exterior deberá figurar el siguiente texto:
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE LAS FIESTAS PATRONALES Y FERIA Y FIESTAS DE EL MOLAR 2016"
El sobre tendrá que contener la siguiente documentación:
1.1) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo, así como el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
Conforme a lo establecido en el art. 57 deL TRLCSP las personas jurídicas podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para la acreditación de la capacidad, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP, en el caso de empresas comunitarias, deben acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que esté establecida la empresa, o En su caso, mediante una declaración jurada o certificado conforme a las normas comunitarias de aplicación, o mediante informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
En cuanto a las empresas no comunitarias, además de los requisitos anteriores, deberán justificar mediante informe de la respectivo Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y demás entes y órganos del sector público asimilables, conforme señala el art. 55 de la LCSPA.
1.2) Escritura de poder, bastanteada por Fedatario Público, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el registro Mercantil o en el que corresponda, y NIF. del representante legal. La falta de bastanteo de los poderes del representante de la Sociedad podrá ser subsanado en el plazo de 3 días hábiles.
1.3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los deberes, y cumplir las obligaciones que del contrato se derivan hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan entregar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativos.
No es necesaria la formalización de la unión temporal en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, por tanto será suficiente el correspondiente compromiso de formalización en caso que resultara adjudicatario, todo ello conforme a de acuerdo con lo establecido en los arts. 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción (art. 59 TRLCSP).
2) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos de su aptitud para contratar: solvencia económica, técnica y financiera.
3) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (conforme a lo establecido en el art. 73 del TRLCSP) de no estar incurso el licitador ni la entidad a la que en su caso representa, en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, conforme a el art. 60 de la TRLCSP, con las adiciones y condiciones establecidas en el art. 61. La letra e) del citado art. se completará con la referencia a la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
La no aportación de este documento no es subsanable, si bien podría subsanarse el no estar realizado según establecen los mencionados artículos 61 y 73 TRLCSP
En el caso de no presentar los documentos indicados en el apartado 4 La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio, que la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 del RGLCAP, sea exigida antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 4 días hábiles, desde la propuesta de la adjudicación por el órgano de contratación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar su solvencia financiera y técnica, así como su inscripción en un registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
4) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente correspondiente al epígrafe del objeto del contrato, y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce, o del último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
5) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Las empresas extranjeras comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Toda la documentación será original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Así mismo, los interesados presentarán toda la documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una Unión Temporal.
7) Oferta económica
8) Mejora técnicas sobre las mínimas exigidas por la administración, especificando pormenorizadamente cada una de las mejoras sobre las señaladas en el pliego, de forma que permita calificar y puntuar adecuadamente las mismas por el Ayuntamiento.
8.ª Publicidad de los pliegos y de la licitación.
El anuncio de exposición pública, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación y perfil de contratante, en la web xxx.xxxxxxx.xx sin perjuicio de las invitaciones que se curse a los empresarios.
9.ª Criterios de calificación de las ofertas.
Los criterios objetivos que servirán de base para la negociación y ulterior propuesta de adjudicación del contrato, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Mejor oferta económica, hasta un máximo de 55 puntos.
(Se asignará un punto por cada 10 € que mejore el precio de licitación).
2. Mejor oferta de gestión de la Barra, con el siguiente desglose, hasta un máximo de 45 puntos.
2.1. Cartas y precios, a valorar en conjunto… hasta un máximo de 5 puntos
2.2. Actuaciones musicales hasta un máximo de 10 puntos
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento llevará a cabo la contratación de una actuación musical, para cada uno de los días indicados, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de la siguiente actuación musical, que tendrá lugar una vez terminadas las anteriores.
2.3. Decoración e imagen, mesas y sillas, y otras hasta un máximo de 10 puntos.
2.4. Contratación de una empresa de animación sociocultural para niños, que incluya actividades a realizar durante las fiestas complementarias a las contratadas por el Ayuntamiento, como por ejemplo: vuelos con rapaces, xxxxxx xx xxxxxxxx de agua, xxxxxx xx xxxxxxxx de pintura, etc. hasta un máximo de 20 puntos
10.ª Apertura de proposiciones.
No se constituirá Mesa de Contratación. Una vez analizadas las ofertas el órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva. Una vez realizado dicho trámite el órgano de contratación dictará resolución de adjudicación del contrato menor procediéndose a la firma del contrato en el plazo de 3 días.
11ª. Ejecución del contrato.
La gestión del contrato se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento al contratista.
12.-° Dirección e inspección:
La dirección e inspección de la explotación del servicio, corresponde al Ayuntamiento, a través, de los servicios técnicos y la policía local, quienes podrán dictar las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquel. El Sr. Presidente podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones, que estime oportunas.
La administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la explotación, realizándose de forma obligatoria una inspección inicial para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emergencia, la correcta colocación del
suelo de protección así como cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento de los eventos.
13º.-Garantía provisional
No se exige garantía provisional.
14º.- Garantía definitiva y fianza complementaria.
Los licitadores deberán constituir una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación.
15º.- Obligaciones del adjudicatario:
El contratista adjudicatario deberá disponer de póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los usuarios y participantes no profesionales, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en la prestación del servicio para las fiestas descritas en cuantía suficiente según normativa sectorial, ( DECRETO 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) para los eventos objeto del presente.
Será por cuenta del adjudicatario la decoración xxx xxxxxxx, el montaje y desmontaje de las instalaciones equipos y decorados que serán propios, sin perjuicio de la utilización de los que sean de propiedad municipal. Además la propuesta de decoración deberá obtener la autorización previa del Ayuntamiento mediante informe técnico y de la comisión organizadora y visto bueno de la concejalía. El montaje de las instalaciones se realizará tres días antes del comienzo de las fiestas, debiendo estar todo desmontado y entregado al Ayuntamiento tres días después de la finalización de las mismas a las 24:00h.
Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de las instalaciones que utilicen, tanto previa como posterior, para su entrega al Ayuntamiento en perfecto estado, siendo responsabilidad del adjudicatario los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar en las inmediaciones. En tal caso, el Ayuntamiento retendrá las garantías depositadas por el adjudicatario, que responderán de los mismos previa su valoración.
El adjudicatario correrá con los gastos de contratación de la orquesta y/o música en directo complementaria a la contratada por el Ayuntamiento (bajo la supervisión de este Ayuntamiento) debiendo tener información sobre las actuaciones a realizar en cada día a la entrega de documentación para la firma del contrato.
Por cuenta del adjudicatario, el recinto será dotado de todos los elementos precisos para la prestación del servicio, atendido por número suficiente xx xxxxxx, camareros, decoración, mesas y sillas etc.
Las consumiciones serán servidas en vasos de plástico duro, o similar transparente y deberán ofrecer al consumidor todas las garantías necesarias de limpieza e higiene del material utilizado y del personal que lo manipule. En ningún caso se podrán utilizar elementos de cristal, ni entregar a los clientes envases de ningún tipo.
Será responsabilidad del adjudicatario las decoraciones de la barra cumpliendo con unas normas de estilo en consonancia con el propio evento y considerando como mínimas:
1 barra con una dimensión mínima de 10 metros.
El adjudicatario está obligado a mantener en perfecto estado de limpieza xxx xxxxxxx y aseos habilitados siendo la limpieza continua de los mismos a cargo del adjudicatario.
- El día 13 xx xxxx, a medio día, durante las Fiestas Patronales de El Molar 2017, se organizará, por cuenta del adjudicatario, la degustación de una paella popular para 120 personas, que se servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de un euro por plato servido.
- El día que se determine por el Ayuntamiento, a medio día, durante la Feria y Fiestas de El Molar 2017, se organizará la degustación de una paella popular para 200 personas, que se servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de un euro por plato servido.
16ª Obligaciones específicas del Ayuntamiento:
- El Ayuntamiento contratará a una orquesta para cada uno de los días establecidos.
- Corresponde al Ayuntamiento la elaboración de los programas de actividades y actuaciones que tendrán lugar durante las Fiestas establecidas en el presente Pliego, asumiendo su coste, quedando prohibida la gestión de los mismos por el adjudicatario.
- Provisión de Cohetes y realización de espectáculo de Fuegos artificiales durante la Feria y Fiestas de El Molar 2017.
17ª.- Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, espectáculos públicos y demás que quedarán asumidas con la formalización del contrato su suscripción.
18ª .- Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la adjudicación, en virtud de la cual los licitadores y la Corporación están obligados a su cumplimiento y el resultado se notificará a todos los participantes en la licitación.
Efectuada la adjudicación, se notificará al contratista en el plazo de cinco días, y se requerirá al mismo tiempo para que dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de notificación, comparezca a efectos de formalización del contrato, y para que presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, documentos que acrediten:
- Pago del precio del contrato., mediante ingreso en la Tesorería Municipal.
- Haber ingresado en la Tesorería Municipal los siguientes pagos: Constitución de la garantía definitiva.
- Recibos de Seguro de Responsabilidad civil
- Carné de manipulador de alimentos, de la persona/as necesarias
Si no atendiese a los citados requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno, salvo que el motivo sea la falta de constitución de la garantía definitiva, que en dicho caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
19ª. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, no podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, en la forma prevista en el artículo 282 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y 156 de la TRLCSP.
20ª. Cesión del contrato y subcontratación.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado no podrán ser objeto de cesión a un tercero.
2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución de prestaciones accesorias del mismo
21ª Rescate de la concesión
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
22ª Interpretación del contrato
Los contratos inherentes, por ser fundamental y esencialmente administrativos, serán interpretados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el cual resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo resueltas las cuestiones litigiosas por la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Cazorla a 27 de enero de 0000
XX XXXXXXX
Xxx: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
"Don ………………………………. mayor de edad, vecino de ……..…, con domicilio a efecto de notificaciones en ...................................................................., titular del D.N.I. nº ………………….
en nombre propio (o en representación de
……………………………………………………..,.............................. …….., con domicilio en
....................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas que ha de
regir el contrato menor para la adjudicación del contrato administrativo especial de explotación de la Barra para las Fiestas Patronales y Feria y Fiestas de El Molar 2017, convocado por Excmo. Ayuntamiento mediante anuncio en el perfil del contratante, se compromete a la ejecución de dicho contrato, por el precio de
............................................................................................................………………….(en letra y
número) €
El importe del IVA a satisfacer asciende a
........................................................(....................€).
Se proponen con carácter vinculante las siguientes mejoras, para la prestación de los servicios:
En…………........a…………de de 2017
firma.-
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX"
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Xx. ............................................................................., con D.N.I (o documento equivalente) nº
............................, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de.........................................................................................................................................................
..................................... DECLARA:
1º.-Que no me encuentro/ la empresa a la que represento no se encuentra incurso/a en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, ni formo parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere tanto la Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación, como la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2º.-Que me encuentro / la empresa a al que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en....................., a
...de de 2017
Firma