CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento, el contrato de pr éstamo que celebran de una parte, EDPYME RAIZ S.A., con RUC 20425724119, a quien en adelante se le denominara RAIZ, con domicilio en……………………………………. ., debidamente representada por ………………………………………. ident ificado con DNI Nº ……… según poder inscrito en la partida Nº 00000000 del registro de personas jurídicas de Lima; y de la otra parte Don (ña) …………………, identificado (a) con DNI/RUC Nº …………., de estado ci vil…………...con domicilio en ………….., a quien en adelante se le deno minará EL CLIENTE. Interviene su cónyuge Don (ña)… …………, identificado (a) con DNI Nº ………………….ambos con domicilio en………………….. , a fin de prestar su debido consentimiento, sobre los términos y condici ones que se estipulan en el presente contrato. 1. OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO A solicitud del EL CLIENTE, XXXX ha convenido en otorgarle un préstamo sujeto a los límites que regulan su propia actividad, cuya modalidad, importe, inter eses, comisiones y gastos se detallan en la Hoja Resumen, la que forma parte integrante del presente contrato, el mismo que será destinado al fin que se indica en su solicitud de crédito. En la solicitud de crédito entregada por EL CLIENTE se ha indicado el destino del crédito; en tal sentido el crédito otor gado será destinado para ……………………………… EL CLIENTE declara haber recibido y aceptado, una H oja Resumen del crédito aprobado, en la cual se detalla la tasa de interés compensatorio y moratorio a aplicarse, las comisiones, gastos pacta dos y otros a que hubiere lugar, así como el Cronograma de Pagos que contiene el número de cuotas de pago, el monto de las mismas, la tasa de costo e fectivo calculada según lo indicado en el Reglamento de Transparencia y Dis posiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero , y todas sus normas modificatorias y ampliatorias, en particular el Art iculo 17 del referido Reglamento. 2. PLAZO Y FORMA DE PAGO El pago del crédito materia de este Contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los imp ortes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos, detallado en la Hoj a Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL C LIENTE en las Agencias de RAIZ o en los establecimientos que ésta pudiera autorizar, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos; segundo, a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cu arto, a los intereses compensatorios; quinto, al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257° del Código Civil, RAIZ podrá variar la imputa ción en la prelación de pago, así como efectuar descuentos cuando lo consid ere adecuado. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no
ESTIMADO SEÑOR CLIENTE XXX CON DETENIMIENTO CADA UN A DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, DE NECESITAR ALGU NA EXPLICACION ADICIONAL CONSULTAR CON CUALQUIERA DE NUESTROS FUNCIONARIOS QUE GUSTOSOS ABSOLVERAN CADA UNA DE SUS CONSULTAS.
laborable, el pago deberá ser efectuado el día sigu iente útil inmediato posterior a este. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pa gos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que RAIZ acepte pago s en moneda nacional, para lo que RAIZ aplicará el tipo de cambio venta q ue tenga publicado, vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pag o, quedando liberado RAIZ por cualquier responsabilidad por la diferenci a de cambio que pudiera existir. 3.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS El monto del crédito aprobado y desembolsado devengará un interés compensatorio, as í como las comisiones y gastos pactados que se detallan en la Hoja Resumen y los que hubiere lugar, conforme al Tarifario de RAIZ. RAIZ, podrá variar en cualquier momento, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx, los intereses, comisiones y gastos correspondientes al presente co ntrato, previa comunicación a EL CLIENTE mediante avisos escritos a su domicilio y/o avisos en sus locales institucionales y/o en su pág ina web, conforme con lo establecido en la Ley N° 28587 y dentro los plazos definidos para tal efecto en el Reglamento de Transparencia y Disposiciones A plicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. - Para modificaciones que aumenten tasas de interés , la comunicación será
efectuada con una anticipación no menos a quince (1 5) días calendario. - Para modificaciones que incrementen las comisione s y gastos, la
comunicación será efectuada con una anticipación no menos a quince (15) días calendario.
- Para modificaciones distintas a las señaladas y q ue no constituyan facilidades adicionales, pérdidas ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, la comunicación será efec tuada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendari o.
EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anteriorida d al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, RAIZ les ha proporcionado toda la información respecto de las tasas de los intereses compensatorios y moratorios, así como el monto de las comisiones y g astos que se aplican a los mismos, información que además es consignada en el tarifario de RAIZ que exhibe permanentemente al público en sus Agenci as y que se encuentran sujetas a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe RAIZ, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y a ceptar. Todos los tributos creados, o por crearse, que grav en el crédito materia del presente contrato, serán a cargo de EL CLIENTE. 4.- PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados o prepagos de las cuotas o saldos, en forma total o p arcial, o mayores a los establecidos en el cronograma de pagos detallado en la hoja Resumen, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, en cuyo caso RAIZ, aplicará tales pagos a cubrir las cuotas de acuerdo con las reglas de pago pactadas.
5.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO POR INCUMPLIMI ENTO Las partes acuerdan que XXXX podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito, sin necesidad de trámite previo y exigir e l inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Xxxx, sean estas consecutiva s o no. b. Si RAIZ comprueba que cualquier información, doc umentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obte ner el crédito otorgado en virtud de este contrato o cualquier ot ro crédito u operación realizada ante XXXX, fueran falsas o tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados en alguna fo rma. c. Si, de ser el caso, EL CLIENTE deja de atender o suspendiese sus actividades comerciales. d. Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% d e sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o cont ratos que pudieran, a criterio de RAIZ, influir negativamente en su solv encia económica. e. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es som etido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal. f. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obl igaciones a su cargo establecidas en este Contrato. g. Si EL CLIENTE destina el monto del crédito a fi n distinto al declarado en la Solicitud de Crédito, conforme a lo detallado e n la cláusula primera del presente documento. EL CLIENTE incurre en xxxx automática por los impor tes que no sean cancelados a RAIZ en la oportunidad debida, los mis mos que devengarán la tasa de interés compensatorio y moratorio, cuya obl igación de pago queda pactada. Asimismo devengará los gastos y comisiones señalados en el tarifario que RAIZ tiene establecido para tales ope raciones. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENT E sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 1333º del código civil. 6.- RESOLUCION DEL CONTRATO Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1428 y 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato en especial de las obligaciones indicadas en los literales a, b, c, d, e, f y g señaladas en la cláusula quinta del presente contrato. XXXX podrá d ar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de EL CLIENTE y en conse cuencia solicitar el pago inmediato de las mismas y/o resolver el contra to y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuota s pagadas.
La liquidación que se realice incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplic ables, conforme a las disposiciones legales vigentes tendrá merito ejecut xxx.
Los gastos de cobranza que se generen como consecue ncia de las gestiones de recuperación por el incumplimiento de pago forma ran parte del saldo deudor de EL CLIENTE. 7.- REFINANCIAMIENTO En caso RAIZ otorgue a EL CLIENTE un refinanciamiento del crédito materia del presente c ontrato, las partes dejan constancia que este refinanciamiento no generará po r ningún motivo novación de la obligación primigenia, configurándos e solo una modificación de las condiciones de la obligación contenida en el presente contrato xx xxxxxxxx. Si EL CLIENTE y RAIZ decidieran modificar o refinan ciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que conti ene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresamente, siendo suficiente que ambas partes su scriban, de ello ser necesario, una nueva hoja resumen donde consten las nuevas condiciones particulares del refinanciamiento y toda modificaci ón del presente contrato. En este sentido las partes acuerdan que las refinan ciaciones que puedan acordar, constarán exclusivamente en la hoja resume n del refinanciamiento, entregando RAIZ a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Xxxxx ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando E L CLIENTE a que tanto la hoja resumen como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por uno solo de ellos, en el supuesto que EL CLIENTE incluya a más de una persona. EL CLIENTE y/o su cónyuge dan su conformidad y acep tación de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan ac ordar con RAIZ cualquiera de ellos, con su intervención o no, siem pre y cuando la nueva hoja resumen del crédito refinanciado sea firmada p or lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se esta otorg ando poder de representación al que se refiere al Articulo 156 de l Código Civil, ya que ambos manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesi dad de ser representados en este. 8.- PAGARE INCOMPLETO EL CLIENTE emite y entrega a RAIZ un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efectos xx xxxx ntizar la obligación a su cargo materia del presente contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley de Títulos Valores y disposi ciones pertinentes de la Superintendencia de Banca y Seguros, RAIZ podrá com pletar el indicado pagaré, en cualquier momento, ante el incumplimient o de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE hace renuncia expresa a incluir en el pr esente contrato xx xxxxxxxx, cláusula alguna que impida o limite la li bre negociación del título valor con que se respalda la presente operación cre diticia. EL CLIENTE declara que, de conformidad con lo dispu esto en la ley de protección al Consumidor, ha sido debida y oportuna mente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corr esponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, l a forma y el modo en el que RAIZ podrá completar el mismo. Asimismo deja co nstancia de haber recibido una copia del indicado Título Valor.
En caso que las partes acuerden el refinanciamiento del crédito otorgado mediante el presente contrato y conforme a la cláus ula sexta del presente contrato, el pagare deberá ser llenado conforme a l as nuevas condiciones pactadas en el contrato de refinanciamiento respect xxx, por tratarse de la misma obligación garantizada. Una vez cancelado el crédito el cliente deberá pres entar una carta solicitando la devolución del pagaré, XXXX realizará a la devol ución del pagaré a los 15 días de presentada la carta. Si dentro del plazo de 6 meses de cancelado el crédito EL CLIENTE no presentara la carta solicitan do la devolución del pagaré, las partes acuerdan que XXXX procederá a la destrucción del titulo valor, conforme a lo establecido en el Articulo 17. 2 de la Ley de Títulos Valores. 9.- DE LOS SEGUROS EL CLIENTE autoriza a criterio de RAIZ a contratar o no, a favor de RAIZ y en la Compañía de Seguros que estime por conveniente, una Póliza de Seguros de Desgravamen, que garantice el crédito otorgado; y/o contratar o no, otros seguros que por el tipo de producto o garantía sean necesarios, autorizando en forma irrevocable a RAIZ, para cobrarle el importe de las primas corres pondientes sobre el crédito que se otorgue; en caso, que RAIZ no tome o no renueve la Póliza no incurrirá en responsabilidad alguna. Si por cualesquiera causa o circunstancias, los seg uros tomados por RAIZ, para garantizar el préstamo objeto del presente con trato fueren variados o modificados, RAIZ lo comunicará por escrito y/o med iante avisos en sus locales institucionales a EL CLIENTE, de conformida d con lo establecido en la Ley N° 28587 y los plazos definidos en el Reglam ento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usua xxxx del Sistema Financiero, a fin de que tomen debida nota de tales cambios, así como de todas sus implicancias y consecuencias. Sí las variaciones consistieran en nuevos requerimi entos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos exclui dos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar igualmente desprotegido sin el seguro correspondiente. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el segur o solamente paga el saldo insoluto de la deuda (saldo restante de capit al) al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que origine hasta el día de pago d e la deuda, con el límite de la masa hereditaria. EL CLIENTE autoriza a Raíz para que pueda designar a intercero que se encargue de gestionar los trámites y documentación necesaria a presentar a la compañía de seguros, para efectos de hacer efect iva la póliza en caso de ocurrir el siniestro objeto de la cobertura. Sin pe rjuicio de los EL CLIENTE o sus sucesores podrán realizar los trámites correspo ndientes ante la compañía de seguros. 10.- INFORMACION A TERCEROS XXXX queda autorizada por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar las informaciones que pudi ere tener u obtener relativas a sus de obligaciones y al cumplimiento d e las mismas a centrales
de riesgo u otras entidades especializadas, de conf ormidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, sin responsabilidad alguna para RAIZ, ni para dichas Empresas ni Centrales de Riesgo. 11.- DEL(LOS) FIADOR(ES) Intervienen en el presente contrato, EL FIADOR y en su caso, su cónyuge (en adelante, según correspo nde EL FIADOR, cuyas generales xx xxx aparecen en la introducción del pr esente contrato) con el objeto de responder solidariamente por el cumplimie nto de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virt ud del otorgamiento del crédito a que se refiere el presente contrato, o qu e se deriven de este de conformidad con el artículo 1183 y siguientes del c ódigo civil. EL FIADOR deja expresa constancia de que su garantí a es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, es decir cubre capital, intereses compensatorios, intereses xxxxxx xxxx, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra oblig ación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR se obliga a intervenir como tal en las pr orrogas o refinanciaciones que RAIZ pudiera otorgar a EL CLIE NTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas o peraciones de crédito, es voluntad de las partes que EL FIADOR y EL CLIENT E habrán de responder solidariamente frente a RAIZ hasta la total cancela ción de las obligaciones derivadas del crédito materia del presente contrato , o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prorrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo a nterior, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la cláusula séptima del presente documento, pagaré que garantizará la o bligación de crédito pactada en el presente contrato sus modificaciones o refinanciamientos conforme a lo señalado en la misma cláusula. EL FIADOR igualmente se obliga, a solicitud de RAIZ a constituir nuevas garantías en su favor o mejorar las ya otorgadas, q ue respalden en forma suficiente el integro de las obligaciones de EL CLI ENTE derivadas del presente contrato, en el caso que su patrimonio dis minuya de manera tal que no resulte suficiente para garantizar las obligacio nes asumidas en el presente contrato. Si requerido EL CLIENTE o EL FIADOR no cumpliesen c on constituir la(s) garantía(s) antes indicadas en el plazo fijado por XXXX, este podrá proceder de acuerdo a lo contemplado en la cláusula sexta de l presente contrato. Asimismo RAIZ podrá ejercer la facultad prescrita e n el Art. 179º de la ley Nº 26702 si advierten la falsedad total o parcial de l a información suministrada en la solicitud xxx xxxxxxxx. 12.- CUOTA CERO EL CLIENTE podrá solicitar no pagar una cuota del cronograma de pagos (cuota cero), siempre y cuando la solicite antes del vencimiento de la cuota. Dicha solicitud generará u n nuevo cronograma de pagos y el recalculo de las cuotas siguientes agreg ando los costos financieros y administrativos correspondientes de s er el caso, conforme a lo previsto en la hoja resumen. El nuevo Cronograma se rá entregado al cliente al momento de la aprobación de su solicitud de cuot a cero. La solicitud de cuota cero será aceptada a criterio de RAÍZ. La can tidad de veces que podrá
ser solicitado este beneficio dependerá de cada pro ducto y de las condiciones especiales del crédito. Toda la informa ción adicional de este beneficio podrá ser solicitada en todas las agencia s de RAIZ. 13.- DOMICILIO Y JURISDICCION EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extraj udiciales que le correspondiera, obligándose a no variar este domici lio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a RAIZ por carta nota rial, con una anticipación de 15 días calendario. XXXX señala com o su domicilio el indicado en el presente documento. Las partes se someten expresamente a la jurisdicció n de los jueces del distrito judicial de Lima o del lugar donde RAIZ tu vieran por conveniente entablar la acción judicial, a cuyo efecto EL CLIEN TE declara mediante la presente cláusula renunciar al fuero de su domicili o. RAIZ, se reserva el derecho de modificar los términ os del presente contrato cuando las nuevas disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes así lo establecieran. La cláusulas del presente contrato xx xxxxxxxx cuen tan con la aprobación administrativa previa de la Superintendencia de Ban ca, Seguros y AFP, mediante Resolución SBS Nº 8951 – 2009 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxx SBS Nº 10480 – 2011 de fecha 10 de octub re de 2011.
……, .... de ……………. del 20…
___________________________ EL CLIENTE
________________________ CONYUGE DEL CLIENTE
___________________________ EDPYME RAIZ
__________________________ EDPYME RAIZ
- FORMULARIO CONTRACTUAL RAIZ - 2011
- 1-2
- 3