DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0005 DE 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0005 DE 2021
“Por la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato Nro.
2298704 del 25 de febrero de 2021”
EL DIRECTOR DE LA TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 1082 de 2015, la Resolución No. 418 del 28 de febrero de 2014, Resolución Modificatoria Nro. 1326 del 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO
1. Que el Director de la Territorial Noroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística según Resolución de nombramiento 027 del 14 de enero de 2019 y el acta de posesión 006 del 15 de enero del 2019, y de acuerdo a las facultades dadas por el Director Nacional para celebrar contratos en nombre del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante la Resolución No. 418 del 28 de febrero de 2014 y Resolución Modificatoria Nro. 1326 del 13 de noviembre de 2021, suscribió el contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 del 25 de febrero de 2021, con la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX identificada en vida con cédula de ciudadanía 43´038.969, cuyo objeto contractual es: INDUSTRIA_2021_EMMET_TH_TU_IINT- Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar los procesos operativos concernientes a la notificación, crítica, captura, análisis de consistencia de la información y acompañamiento a las fuentes en el diligenciamiento de la encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial - XXXXX.
2. Que el plazo inicial de ejecución del contrato fue pactado desde la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta por cinco meses sin exceder 31 de Julio del año 2021.
3. Que el valor del contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 se pactó en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($7.522.395). discriminado de la siguiente manera: Por concepto de honorarios un valor de SIENTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($7.147.395), Transporte Urbano por un valor de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($112.500) y comunicaciones por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 262.500).
4. Que para la ejecución del contrato Nro. 2298704, la contratista (Q.E.P.D) solicitó a favor de la entidad, la expedición de la garantía única de cumplimiento Nro. 00-00-000000000 cuyos amparos, vigencias y cuantías son las siguientes:
5. Que el acta de inicio se suscribió por las partes el día 8 xx xxxxx de 2021.
6. Que la supervisión vigilancia y control del contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 estuvo en cabeza de la funcionaria Xxxxxx Valencia Xxxxxxxx.
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“Por la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato Nro.
2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000”
0. Que el día 5 xx xxxxx de 2021, la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX falleció, tal como lo demuestra el certificado de defunción Nro. 726731229 del 6 xx xxxxx de 2021.
8. Que según folio 26280392/97 del libro de registro civil de nacimientos de la Notaria 12 del Circulo de Medellín, se identifica a Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como hijo de Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Q.E.P.D).
9. Que según folio 16740515 del archivo del registro civil de nacimiento de la Notaria 12 de Medellín, se identifica a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como hija de Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Q.E.P.D).
10. Que según folio 26280393/97 del libro de registro civil de nacimientos de la Notaria 12 del Circulo de Medellín, se identifica a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como hijo de Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Q.E.P.D).
11. Que de acuerdo al registro Civil de Matrimonio expedido por la Notaria Séptima de Medellín, folio 1755396, se registra al Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como conyugue supérstite de Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Q.E.P.D).
12. Que la supervisora del contrato remitió a la oficina jurídica de la Territorial Noroccidente el informe técnico de supervisión donde se detalla el balance financiero del contrato de prestación de servicios Nro. 2298704, el cual arroja la siguiente información:
Concepto | Valor del contrato | Valor pagado anticipadamente | Valor adeudado al contratista | Valor total por liberar |
Honorarios | $7.147.395 | $1.429.479 | $ 5.717.916 | |
Transporte Urbano | $ 112.500 | $ 22.500 | $ 0 | $ 90.000 |
Comunicaciones | $ 262.500 | $ 52.500 | $0 | $ 210.000 |
Valor Total | $7.522.395 | $ 75.000 | $1.429.479 | $ 6.017.916 |
13. Que de acuerdo al balance financiero del contrato, es necesario liberar el valor de SEIS MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($6.017.916), correspondiente a los recursos que no se alcanzaron a ejecutar por la muerte de la contratista.
14. Que los conceptos por seguridad social se encuentran x xxx y salvo.
15. Que al Contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 del 25 de febrero de 2021, le son aplicables la terminación, modificación, interpretación unilaterales y caducidad en los términos establecidos en la normatividad vigente. En este sentido, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 establece las causales de terminación unilateral de los contratos, de la siguiente forma: “De la terminación unilateral. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá de la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (…) 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista” […]
16. De igual forma, la terminación unilateral del contrato Nro. 2298704 del 25 de febrero de 2021, conlleva en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, la liquidación unilateral del mismo, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante.
17. Con respecto a los saldos que se encuentren a favor del contratista, la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente a través del concepto No. 421814000002108 manifestó lo siguiente: […] Una vez hecha la notificación, la Entidad Estatal deberá depositar el dinero debido al contratista fallecido en la cuenta que para el efecto este suministró, o en su defecto deberá hacer un pago por consignación de acuerdo a las reglas establecidas para ello en el Código Civil”
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“Por la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato Nro.
2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000”
00. Que el presente documento de terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, respecto del deber de notificación.
19. Que las decisiones administrativas contenidas en la parte resolutiva del presente acto pueden afectar directa e indirectamente a terceros, como a los posibles herederos o deudores sobre los que puede recaer la titularidad de los derechos y obligaciones del contratista fallecido.
20. Que la entidad desconoce la totalidad de sucesores (Herederos o legatarios) determinados e indeterminados, que pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues los asignatarios a título universal o herederos, son, según los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, quienes suceden y representan al difunto en sus bienes, derechos y obligaciones.
21. Que con respecto a la publicidad del acto y considerando que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la entidad no ha tenido conocimiento de que se encuentre constituida la sucesión de herederos del contratista fallecido, se deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, publicando la parte resolutiva del presente documento en la página web de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.
22. Que conforme a los argumentos fácticos y jurídicos antes expuestos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en estricta aplicación de la normatividad vigente procederá a dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 2298704 del 25 de febrero de 2021, suscrito con la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX identificada en vida con cédula de ciudadanía 43.038.969 y a renglón seguido, se realizará la liquidación unilateral del contrato.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR UNILATERALMENTE el contrato de prestación de servicios Nro. 2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx contractual es: INDUSTRIA_2021_EMMET_TH_TU_IINT- Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar los procesos operativos concernientes a la notificación, crítica, captura, análisis de consistencia de la información y acompañamiento a las fuentes en el diligenciamiento de la encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial – XXXXX”, suscrito entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía 43.038.969 de Medellín; a partir del 5 xx xxxxx de 2021, fecha en la cual se registró el deceso de la contratista. Lo anterior, con fundamento en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y de acuerdo a los argumentos fácticos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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“Por la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato Nro.
2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000”
XXXXXXXX SEGUNDO: LIQUIDAR UNILATERALMENTE el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Nro. 2298704 del 25 de febrero de 2021 suscrito entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -Territorial Noroccidente y la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía 43.038.969 de Medellín, en el estado en el que se encuentra de acuerdo con la parte motiva del presente acto y con base al siguiente estado financiero:
Concepto | Valor del contrato | Valor pagado anticipadamente | Valor adeudado al contratista | Valor total por liberar |
Honorarios | $7.147.395 | $1.429.479 | $ 5.717.916 | |
Transporte Urbano | $ 112.500 | $ 22.500 | $ 0 | $ 90.000 |
Comunicaciones | $ 262.500 | $ 52.500 | $0 | $ 210.000 |
Valor Total | $7.522.395 | $ 75.000 | $1.429.479 | $ 6.017.916 |
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL PAGO de la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.429.479) M-CTE, en la cuenta
bancaria registrada por la contratista para efecto de los pagos derivados del contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 2298704 del 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXX: En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito a nombre de Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificada en vida con cédula de ciudadanía 43.038.969 de Medellín, de acuerdo con las reglas establecidas para ello en el Código Civil, por la suma anteriormente mencionada.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la liberación de la suma de SEIS MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 6.017.916), de conformidad con el balance financiero señalado en el artículo primero y en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.877.699 xx Xxxxxxxxxxx, en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, y los hijos Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificado con C.C.1.017.248.461 de Medellín, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificada con C.C. 1.128.437.443 de Medellín y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificado con C.C. 1.017.248.541, en la última dirección del domicilio de la contratista, registrada en el expediente contractual.
PARAGRÁGO: NOTIFICAR al representante legal y/o apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificado con NIT: 860.009.578-6 en su calidad de garante del contrato de prestación de servicios profesionales 2298704 del 25 de febrero de 2021, a través de la póliza de cumplimiento 00-00-000000000 anexo No. 0, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
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“Por la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato Nro.
2298704 del 25 de febrero de 2021”
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad y en un medio masivo de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar al supervisor (a) del contrato realizar la publicación de la presente resolución en el Portal de Contratación -SECOP II, junto con los antecedentes administrativos que dieron lugar a la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ante quien expide el presente acto administrativo.
Dada en Medellín, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE –
DANE-MEDELLÍN
Proyectó : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Abogada contratista
Revisó : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx – Coordinador Administrativo Territorial Noroccidente