CONTRATACION DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DÍA UBICADO EN EL HOGAR DEL PENSIONISTA XX XXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO DE OBRAS: PROYECTO DE HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DÍA UBICADO EN EL Pº XXXX XXXXXXXXX 9 XX XXXXXXX, según documento de fecha julio de 2008 redactado por la arquitecta técnica XXXXXX XXXXX XXXXXX.
2.- CODIFICACION CPA-2008: 41.00.30. Trabajos generales de construcción de inmuebles (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación)
CODIFICACIÓN CPV: 45215200-9
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de Diputados.
4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 00XXX0000-11-25
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MAXIMO: 227.191,48 euros, más 36.350,64 euros en concepto de IVA (16%). Total: 263.542,12 €, IVA incluido.
6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: 1 0810.130.610.03.02.2008.
7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: Ordinario y Procedimiento abierto.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN: Seis (6) meses.
9.- PRORROGA: No se prevé.
10.- FORMA DE PAGO: Mensual, previa expedición de la correspondiente certificación de obra.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS: En su caso, se aplicará la fórmula-tipo nº 5 del Decreto 3650/1970.
12.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA:
Grupo:C) |
Subgrupo: 2) |
Categoría: c) |
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13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR: Se exige clasificación conforme DT 5ª LCSP.
14.- LUGAR DONDE SE PUEDE EXAMINAR EL PROYECTO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: El Proyecto Técnico está disponible en PLANITEC, X/ Xxxxxxxx 0-xxxx, Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx y el Pliego de Cláusulas Administrativas en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social.
15.- PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS: Ver anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (B.O.G.).
16.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: Dado el carácter del contrato no se admiten alternativas.
17.- GARANTIAS:
Provisional: no se exige.
Definitiva: 5% del precio de adjudicación (IVA excluído).
18.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Departamento de Política Social
Secretaría Técnica del Departamento. Xxxxx Xxxxxxxx, 00. 00000 - Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx
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Registro Central (Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx)
Xxxxx Xxxxxxxx x/x. 00000 - Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx .
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19.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN RELACIONADOS POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA.
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA O PRECIO: 40 puntos
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se le otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al tipo de licitación:
Pmin = Pmáx x (1 – 1,5 x Bmáx).
(Bmáx = Baja máxima).
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación.
Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas base admitidas.
En el caso de aceptarse ofertas alternativas que impliquen alteración del presupuesto y que no se consideren rechazables, se calculará su porcentaje de baja sobre su presupuesto alternativo y se entrará con dicho coeficiente en la misma distribución de puntos calculada para las ofertas base en el caso de que su presupuesto alternativo sea inferior al de licitación. Si su presupuesto alternativo es superior al de licitación se entrará en la citada distribución de puntos con la baja correspondiente a su oferta económica con respecto al tipo de licitación. Las alternativas que superen la baja máxima de las ofertas base, se valorarán con la puntuación máxima.
B) PLAZO Y MEMORIA TÉCNICA: 20 puntos
Se valorará el plazo y el grado de conocimiento y análisis específicos de las obras a ejecutar, tanto en lo referente a la justificada planificación del plazo total y del plazo parcial exigido, como en lo concerniente a todos los pormenores del Proyecto Técnico que las define, la organización y procedimientos de obra, la implantación de los medios auxiliares y de protección necesarios, las obligaciones administrativas que correspondan, y el conocimiento del lugar donde han de desarrollarse los trabajos.
Todos estos aspectos, como mínimo, habrán de definirse suficientemente en la Memoria Técnica a presentar por el licitador.
C) MAQUINARIA, MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS ASIGNADOS A LA OBRA: 20 puntos
Se valorarán los medios técnicos y humanos asignados a la obra, no siendo válidas relaciones genéricas de los recursos pertenecientes a la empresa, sino sólo aquéllos que específicamente vayan a estar destinados a la obra licitada. Así pues, se considerarán como un compromiso y un elemento más de la oferta presentada, y su incumplimiento significará incumplimiento del contrato.
Será obligatoria como mínimo la titulación de Arquitecto Técnico o similar para el puesto de Jefe de Obra de la empresa, descartándose titulaciones que, aun siendo de carácter técnico, no resulten específicas para las obras de edificación a ejecutar.
Todos los datos, referencias y méritos aportados en este apartado deberán estar, asimismo, debidamente acreditados, aportándose copias fidedignas de los documentos originales correspondientes.
D) ADECUACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA: 20 puntos
Se valorará la adecuación del tipo de empresa a las características de las obras a realizar, atendiendo a la experiencia en obras similares en los últimos 5 años, a la estructura fija empresarial, y a la disponibilidad e implantación de dicha empresa.
Todos los datos, referencias, méritos y similares que se aporten deberán estar acreditados documentalmente.
En particular, las referencias de obras realizadas deberán estar justificadas por la Dirección Facultativa correspondiente, aportando copia fidedigna del documento original, y con indicación de la fecha y de la cuantía del Presupuesto o de la Liquidación de las obras, así como el carácter de contratista principal o de subcontratista con el que la empresa ha participado, señalando en este último caso el porcentaje de obra realmente ejecutado. Cuando se trate de obras realizadas para las administraciones públicas, deberá aportarse una justificación de la ejecución de las mismas expedida por el órgano administrativo correspondiente, o, en su caso, copia fidedigna.
No se tendrán en consideración referencias de obras que no cumplan tales requisitos.
En el supuesto de que la empresa haya realizado obras para la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, será, además, obligatoria la inclusión de la totalidad de las mismas en la relación de obras aportadas como experiencia empresarial.
En la generalidad de las referencias de obras, además, se acompañará preferentemente documentación gráfica de las mismas (fotografías, etc.).
20.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: 300.000 euros.
21.- SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN: Por el importe total de adjudicación. Cuando las modificaciones del proyecto provoquen una variación en el importe del contrato, el capital garantizado se modificará en la misma cuantía.
22.- SUBCONTRATACION: Sí se permite sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 210 del LCSP y de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
23.- PLAZO DE GARANTÍA: Un (1) año a partir de la fecha de recepción de las obras.
24.- GASTOS DE ANUNCIOS: Sí hasta un máximo de 600 euros. En lo relativo al BOG el adjudicatario deberá abonar el anuncio de licitación aparte del precio del contrato mientras que los anuncios de adjudicación provisional y definitiva no serán objeto de abono aparte.
25.- PENALIDADES POR DEMORA: Las previstas en el artículo 196.4 de la LCSP: penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
26.- MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente: El Director General de Planificación e Inversiones.
Vocales: Un representante del Servicio de Inversiones, Inspección y
Cooperación.
Un representante del Servicio de Patrimonio y Arquitectura.
Un representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Secretaria Técnica Departamento de Política Social, que efectuará
asimismo las tareas de secretaría de la mesa.
Aprobado por Acuerdo de Consejo de Diputados de 25 de noviembre de 2008
Donostia-San Xxxxxxxxx, 25 de noviembre de 2008
LA SECRETARIA TECNICA
Fdo.: Xx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la Administración y descritas en el apartado núm. 1 de la carátula, cuya nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) se señalan en el apartado núm. 2.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto aprobado, cuyo documento tendrá carácter contractual, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. PRESUPUESTO
2.1. El importe máximo del contrato es el que se establece en el punto 5 de la carátula del presente pliego. Las ofertas económicas que se formulen no podrán superar dicho importe.
2.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para la administración del cumplimiento del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 6 de la carátula del presente pliego.
2.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el impuesto sobre el valor añadido. Comprenderá además, todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. No estará incluido el anuncio de licitación, que deberá ser abonado por el adjudicatario aparte del precio del contrato. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el punto 24 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
2.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
3.1. El plazo máximo para la ejecución del contrato es el establecido en el punto 8 de la carátula del presente pliego.
3.2. Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo al que se hace referencia en la cláusula 22 del presente pliego.
3.3. El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en los artículos 98 y 100 del RGLCAP. En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
3.4. La Diputación Xxxxx podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y de salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997.
En el caso anterior, en que la paralización se deba al incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezcan paralizados los trabajos seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 196 y 197 y 206.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4.2. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
4.3. Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el punto 11 de la carátula del presente pliego.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
5.1. El contrato se regirá por:
5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
CAPITULO II. CONTRATACIÓN
6. CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1. El presente expediente de contratación se tramitará del modo consignado en el punto 7 de la carátula de este pliego.
6.2. Por su parte, el procedimiento de adjudicación aplicable al presente contrato es el que se consigna en el punto 7 de dicha carátula.
7. LICITADORES
7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 12 de la carátula del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.2.. En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
8.1. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 17 de la carátula del presente pliego y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 17 de la carátula del presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de Kutxa: 2101 0381 06 0011139896.
8.2. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
9. PROPOSICIONES: DOCUMENTACION Y PROPUESTAS
9.1. Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
9.2. En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 16 de la carátula del presente pliego sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.3. Las proposiciones se presentarán en tres sobres, que contendrán los documentos que a continuación se especifican:
SOBRE Nº 1: PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
9.3.1. En el sobre Nº 1 se incluirán:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP). La personalidad se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios individuales, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse según el modelo que figura como Anexo II, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el de estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. A tal efecto, en la declaración del Anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) En su caso, los documentos que acrediten la clasificación de la empresa de acuerdo con lo consignado en el punto 12 de la carátula de este pliego.
d) Solvencia: cuando no se exija la acreditación de clasificación, los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica ó profesional conforme a los medios consignados en el apartado número 13 de la carátula del presente pliego.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el punto 17 de la carátula de este pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
f) Declaración expresa, sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, resultará de aplicación a las empresas del grupo lo establecido en el Art. 86.1 y 86.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias todas las empresas del mismo grupo que acudan a la licitación deberán prestar declaración sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas. Tal declaración deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo III del presente pliego.
Asimismo, cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, en cuanto concurran individualmente a la adjudicación, deberá presentarse declaración sobre dicha circunstancia, siéndoles igualmente de aplicación a estas empresas las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior respecto de la valoración de la oferta económica.
g) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
h) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación recogida en dicho certificado. También podrá sustituirse esa misma documentación mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
i) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como Anexo IV. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán asimismo presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente pliego.
j) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Toda esta documentación se presentará en original o copia debidamente compulsada por órgano competente.
SOBRE Nº 2: REFERENCIAS Y MEMORIA
9.3.2.En el sobre nº 2 se incluirán:
Las REFERENCIAS o documentos acreditativos de los trabajos realizados por la empresa o empresas licitadoras.
Se especificará en concreto en este apartado la calidad en la ejecución de obras similares en los últimos cuatro años.
Una MEMORIA técnica o estudio de ejecución de la obra en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la misma.
En la Memoria deberán especificarse en concreto los siguientes aspectos:
Programa de trabajos, con propuesta, en su caso, de plazos parciales.
Justificación de los rendimientos económicos esperados.
Personal asignado a la obra y asistencias técnicas, con indicación en todo caso, de la persona o Empresa que vaya a realizar las tareas de topografía.
Relación de maquinaria y medios auxiliares adscritos a las obras.
Estudio específico de las afecciones al tráfico y a cualesquiera servicios e infraestructuras, señalando detalladamente el proceso de ejecución y los desvíos previstos para el mantenimiento del tráfico actual.
Unidades de obra y porcentaje que se prevea subcontratar así como contratista o contratistas que serán objeto de la subcontratación.
Plan de Aseguramiento de la calidad (P.A.C.)
En este apartado podrán incluirse también:
Las mejoras técnicas y de calidad que se proponen.
Otras ventajas funcionales, estéticas, de mantenimiento, etc. que se proponen.
Las medidas adicionales que se proponen de seguridad en el trabajo.
Las medidas adicionales que se proponen de protección al medio ambiente.
Las mejoras y variantes, en su caso, deberán acompañarse necesariamente de la documentación a que se hace referencia en la Cláusula siguiente.
SOBRE Nº 3: PROPUESTA
9.3.3.En el sobre nº 3 se incluirá la PROPUESTA propiamente dicha, que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo I del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirá el importe correspondiente a la oferta económica.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de las obras y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales -conforme a lo indicado en la cláusula 2-3 y demás disposiciones vigentes- y los de formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por la citada publicación se establece en el apartado número 24 de la carátula del presente pliego.
Los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
10. PROPUESTA BASE Y ALTERNATIVAS
10.1. Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una propuesta base, de conformidad con las previsiones recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en el punto 8 de la carátula de este Pliego.
10.2. Cuando en el punto 16 de la carátula se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición.
11. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
11.1. Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como Anexo V al presente pliego, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Pº Zarategi 99 – Xxxxxxxx Xxxxx XX- 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2. Los sobres se presentarán cerrados y debidamente firmados, figurando en los mismos el nombre de la empresa o empresas licitadoras y la inscripción "Procedimiento abierto para la contratación de las obras PROYECTO DE HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DÍA UBICADO EN Pº XXXX XXXXXXXXX 9 XX XXXXXXX
11.3. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE Nº 2: REFERENCIAS Y MEMORIA
SOBRE Nº 3: PROPUESTA
12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si
observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del
contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para
que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos
complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la
Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse en el perfil del contratante de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre número 2 “Documentación técnica”, evaluando en primer lugar la documentación contenida en el sobre y entregando la misma al comité de expertos que habrá de constituirse en el supuesto del artículo 134-2-, para que emita el informe de valoración, que deberá ser asumido en su momento por la Mesa de Contratación.
En acto público cuyo lugar y fecha de celebración será oportunamente comunicado a los licitantes, y que tendrá lugar dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación y la valoración previa de los criterios de adjudicación. Seguidamente, abrirá
el sobre nº 3 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas
y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la
propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios
de valoración establecidos en el presente pliego, al órgano de contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
13.1. Terminado el acto público, la mesa de contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado número 19 de la carátula del presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La mesa de contratación contará, a estos efectos, con la colaboración de un comité de expertos constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 134-2-2º del la LCSP.
13.2. En principio se presumirá que una proposición no podrá ser cumplida por el carácter anormal o desproporcionado de la oferta, cuando a igual calidad y cantidad en la prestación de los servicios, el precio ofertado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto del contrato en más de un 25%.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta.
Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, la declaración de carácter anormal o desproporcionado de la oferta requerirá la previa solicitud de información a los licitadores presuntamente comprendidos en ella, así como el informe técnico correspondiente.
13.3. Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
13.4. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.5. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
13.6. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
13.7. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
13.8. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
14.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
14.2. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el punto 17 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en el apartado 24 de la carátula del presente pliego.
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14.3. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía del recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14.4. En caso de que el adjudicatario propuesto incumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
15. COEFICIENTE DE ADJUDICACIÓN
15.1. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración fijará definitivamente el coeficiente de adjudicación.
El coeficiente de adjudicación será el que resulte de la relación entre el precio señalado por el adjudicatario en la oferta económica de su propuesta y el importe del Presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto tal y como se recoge en la carátula que figura al comienzo de este pliego.
15.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
16. PLAZOS CONTRACTUALES
16.1. Las obras deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del programa de trabajos incluido en la proposición del contratista adjudicatario.
16.2. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
16.3. Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el programa de trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
16.4. Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
17. GARANTIA DEFINITIVA
17.1. Publicada la adjudicación del contrato en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
17.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 88 de las LCSP.
17.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
17.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
18.COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
18.1. Antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente pliego.
18.2.- Deberá acreditar en concreto:
Que ha constituido de la garantía definitiva a la que se hace referencia en la cláusula 17 y en el apartado número 17 de la carátula del presente pliego.
Justificante de haber abonado los gastos de licitación.
Que dispone de seguro que cubre su responsabilidad por daños a terceros así como el correspondiente de daños a la obra, con las coberturas mínimas a que se hace referencia en las cláusulas 27 y 28 de este pliego, por el importe referido en los apartados núm. 20 y 21 de la carátula que figura al comienzo del mismo. Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de las referidas pólizas de seguro con las características mínimas a que se aluden en este pliego, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo.
Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar además su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el C.I.F. de la misma.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
19.2. En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la Memoria, Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadros de Precios del Presupuesto del Proyecto así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
La Memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
19.4. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
19.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. DIRECCIÓN DE OBRA
20.1. Las obras se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx que designará de entre su personal o mediante contrato al Director facultativo de las obras.
20.2. Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar cláusulas del proyecto x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas.
20.3. El contratista estará obligado a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa en todo momento y en la obra un "Libro de Ordenes", que se utilizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
21. PROGRAMA DE TRABAJO
21.1. El contratista, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la formalización del contrato, deberá presentar a aprobación de la Dirección facultativa de las obras un desarrollo adecuado del Programa de Trabajos incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 R.G.L.C.A.P.
21.2. El órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa resolverá sobre el programa dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, los plazos parciales correspondientes.
21.3.- En su caso, el contratista adaptará y coordinará su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A., Correos y Telégrafos, S.A. y empresas suministradoras de gas.
21.4. El Programa de Trabajos deberá actualizarse por el contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
21.5. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
22. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
22.1. El contratista adjudicatario de las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que se presentará por duplicado.
Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa que designe el órgano de contratación, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación.
22.2. El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
22.3. No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme los artículos 196, 197 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
24. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA
24.1. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
24.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
24.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
24.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día de la firma del acta de comprobación del replanteo.
25. ABONOS AL CONTRATISTA
25.1. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en el punto 10 de la carátula de este pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
25.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 20 del presente pliego.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
25.3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155,156 y 157 del R.G.L.C.A.P. y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
26.1. La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
26.2. El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.AP. y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
26.3. Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al Proyecto y pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien no tendrá derecho a indemnización alguna sino en los casos de fuerza mayor.
26.4. El contratista adjudicatario será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
26.5 El contratista deberá ejecutar las obras con el equipo, maquinaria, medios técnicos y medios personales incluidos en su propuesta y, en general, con cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser aprobada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
Asimismo, cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aprobada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
26.6. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
26.7. El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, que estarán a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
26.8. Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta el importe máximo previsto en el Proyecto de Obra.
26.9. El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para la correcta ejecución de las obras.
Se cumplirán escrupulosamente, además de la legislación sectorial correspondiente, las condiciones que, en su caso, establezcan las autoridades administrativas pertinentes (licencia municipal, etc.).
26.10. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
26.11. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Xxxxx 21/2004, de 8 xx xxxxx, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, las señales deberán estar en euskera y castellano.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar en la señalización que identifique las mismas carteles identificatorios de las obras en los que, de acuerdo con el modelo oficial de la Diputación, se incluirá en bilingüe la denominación de la obra, el nombre del contratista y, debajo, el escudo de Gipuzkoa con la indicación “Diputación Xxxxx de Gipuzkoa”.
26.12. El contratista estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
26.13. El contratista deberá mantener vigentes, durante el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía, las pólizas de seguro a que se alude en este pliego con las condiciones mínimas de cobertura que se alude en las cláusulas 27 y 28 del presente pliego y por las sumas aseguradas que se establecen en los apartados números 20 y 21 de la carátula que figura al inicio de este pliego, lo que deberá acreditar, mediante la presentación de los correspondientes certificados y recibos del pago de la prima.
27 DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS
27.1. El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras.
27.2. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en apartado número 20 de la carátula que figura al comienzo de este pliego.
El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía
28. DAÑOS EN LAS OBRAS
28.1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, un seguro que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por el importe mínimo establecido en apartado número 21 de la carátula del presente pliego, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación. Las coberturas serán las siguientes:
Daños y pérdidas materiales derivadas de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
Garantías adicionales derivadas de:
Error de diseño, riesgo del fabricante.
Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
Daños a bienes preexistentes, sabotaje.
Huelga, motín y conmoción civil.
28.2. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
28.3. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el período de duración del contrato y el establecido como período de garantía.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
29. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
29.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el apartado número 25 de la carátula del presente Pliego.
29.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario.
29.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P.
29.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales.
29.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso.
29.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas.
29.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
29.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
30. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
31. SUBCONTRATACIÓN
31.1.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en el apartado 22 de la carátula de este pliego y en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
31.2 El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 Ley de Contratos del Sector Público.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
32.2. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
32.3. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
32.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la Ley.
32.5. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo previsto en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
32.6. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
33. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103, 170 y 171 del R.G.L.C.A.P. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
34. RECEPCIÓN Y MEDICIÓN GENERAL
34.1. Concluidas las obras contratadas, serán recibidas y liquidadas conforme a lo previsto en los artículos 205 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y 163 y siguientes del RGLCAP y en la cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
34.2. Serán objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que se prevean en el Proyecto o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
34.3. Para la recepción de las obras, tanto parcial como total, el contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
34.4. Previamente, el contratista, con una antelación de quince (15) días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución total o parcial del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 163 R.G.L.C.A.P.
34.5 Recibidas las obras, en el plazo de un mes, se procederá a su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto, el cual tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
34.6. El director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, formulará la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
34.7. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
34.8. Cuando tengan lugar recepciones parciales de conformidad con lo previsto en el Proyecto o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán expedirse las correspondientes certificaciones a cuenta.
35. PLAZO DE GARANTIA
35.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 23 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
36. LIQUIDACION
36.1. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra fuera favorable, o en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
36.2. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
36.3. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.
37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de conformidad con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
37.2. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrá acordarse la resolución del contrato por los siguientes motivos:
El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
El abandono de la obra por parte del contratista, entendiéndose por tal, el retraso por un periodo continuado igual o superior a dos meses en la ejecución de la obra, que, suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa.
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
Evidencia de falta de los medios ofertados para cumplir el contrato.
La utilización para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de la administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya sean pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas y colaboradores.
La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca el adjudicatario.
La vulneración de los requisitos fijados en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el régimen de subcontratación.
Cualquier sustitución del personal nominado comprometido para la ejecución del contrato por otro de similares características sin la debida autorización de la administración.
38. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 00 de noviembre de 2008
LA SECRETARIA TÉCNICA
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ................................................................................................, con domicilio en ...................................................., calle................................... y provisto del D.N.I. nº ......................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................., C.I.F. ................, con domicilio social en ....................., C.P. ......................Teléfono ...........................
DECLARA
I. Que ha quedado enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria del procedimiento abierto para la contratación de las obras del PROYECTO DE HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DÍA UBICADO EN Pº XXXX XXXXXXXXX 9 XX XXXXXXX.
II. Que, igualmente, conoce el Proyecto Técnico con su contenido y el pliego de cláusulas administrativas particulares, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con la obra de la presente oferta, propone su realización en el plazo de .......... MESES y por la cifra total de .....................................€ más ............€ en concepto de IVA (debe expresar en número y letra) EUROS, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas, la licencia municipal de obras y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también eI I.V.A. y el beneficio industrial del contratista.
En ............................................., a ............................ de ........................ de 2008
Fdo.:
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
SECRETARIA TECNICA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/Xx........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en .............................................. .......................................... [Tel. (......) ..................... Fax. (.......) .....................mail.........................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de persona jurídica)
D/Xx..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ................mail.................] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre:
estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... mail...............] declara que la empresa a la que representa
SI NO (*) se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio(**) y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo presentan proposiciones individuales:
C.I.F. Nº: Denominación social
(*) Táchese lo que no proceda.
(**) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
(lugar, fecha y firma)
Fdo.:
ANEXO IV
D......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse)
* (Táchese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
SECRETARIA TECNICA
Modelo de entrega de la proposición en registro
D./Xx................................................. con D.N.I. nº...................., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa...................................................., con N.I.F. nº....................................., domicilio en...................................................................................................
y dirección de correo electrónico………………………
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. [*] horas del día de la fecha, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de...................... de 2008
Fdo.:
[Firma del presentador]
[*] A cumplimentar por el encargado del Registro
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