CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL
SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL "SINDICATO DEMOCRATICO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DIF GUARDERIAS y PREESCOLAR" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL LA LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, y POR OTRA PARTE EL "SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE JALISCO," REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL C.D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX; EL CUAL SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES GENERALES Y CLAUSULAS:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente documento, contiene el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que regula las relaciones laborales de los TRABAJADORES en todas las áreas del SISTEMA PARA XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX; con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y la finalidad de propiciar la intensidad, calidad, y productividad, en el servicio público, con apego a lo dispuesto por el Artículo 123 constitucional en su apartado "A", así como su ley reglamentaria.
Estas condiciones serán de observancia general y obligatoria para:
I. LA ENTIDAD PÚBLICA: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE.
II. EL SINDICATO DEMOCRATICO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DIF GUARDERIAS y PREESCOLAR.
III. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE JALISCO.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, se entiende por:
• SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE: El Sistema para el Desarrollo Integral de la familia del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.
• SINDICATO: El Sindicato Democrático de trabajadores del Sistema DIF Guarderías y Preescolar.
• COMISIONES MIXTAS: Son los órganos bilaterales que integran representantes del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO.
• ESCALAFON: Sistema organizado para efectuar las promociones y los ascensos de los TRABAJADORES que prestan sus servicios en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
• TRABAJADOR(ES): La(s) persona(s) física(s) que presta(n) un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en virtud de un nombramiento o contrato individual de trabajo en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
• LA LEY: Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 3.- El Comité Ejecutivo del SINDICATO tendrá la representación de los TRABAJADORES sindicalizados ante el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan en la aplicación e interpretación de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y de LA LEY.
ARTÍCULO 4.- En lo no previsto en este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, se estará a lo dispuesto por LA LEY; si hubiere duda se aplicara supletoriamente en el siguiente orden:
I. Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La Jurisprudencia.
III. La Costumbre, y
IV. La Equidad.
Una vez aplicada la supletoriedad a que se refieren las fracciones que anteceden, y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable al TRABAJADOR del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
ARTÍCULO 5.- Los derechos consagrados a favor de los TRABAJADORES de base son irrenunciables, el cambio de funcionarios o personal directivo del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE no afectara sus derechos.
CAPITULO II
DE LAS COMISIONES MIXTAS
ARTÍCULO 6.- Las COMISIONES MIXTAS son órganos de análisis, consulta y resolución para el cumplimiento de determinadas funciones laborales, sociales y económicas, sus resoluciones no podrán ser inferiores al derecho objetivo social consignado en la legislación del trabajo, conformadas para que se apliquen las normas de trabajo que tiendan a conseguir el equilibrio y la justicia social en la relación entre los TRABAJADORES y el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
ARTICULO 7.- Las COMISIONES MIXTAS, se integran, por un representante del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, uno del SINDICATO, y otro que nombraran ambas partes de común acuerdo, por cada propietario se podrá nombrar un suplente el cual tendrá las mismas facultades y sus trabajos serán coordinados, mismos que durarán en funciones tres años. Para su remoción se requiere acuerdo firmado por quienes lo nombraron, el cual deberá ser notificado por el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO, en un plazo no mayor de 8 días hábiles.
ARTÍCULO 8.- En el funcionamiento de las COMISIONES MIXTAS, deberá observarse que:
I.- Se hayan integrado conforme lo establece el artículo que
antecede.
II.- Los acuerdos y determinaciones, estén tomados por la mayoría de sus integrantes y que se comuniquen por escrito al interesado, al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y al SINDICATO.
III.- Se reúnan las veces que sea necesario para el
desempeño de sus funciones, previa convocatoria con un mínimo de
48 horas de cualesquiera de las partes, debiendo sesionar por lo menos una vez cada mes.
ARTÍCULO 9.- Las opiniones de las COMISIONES MIXTAS, podrán analizarse por la comisión que las emitió, a petición por escrito fundada y motivada por el trabajador afectado, el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE o el SINDICATO, sin exceder de la siguiente sesión.
ARTÍCULO 10.- El SINDICATO y el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE
acuerdan formar las comisiones siguientes:
I. La COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO: De conformidad a lo establecido en el Capítulo III Bis del TITULO CUARTO, de LA LEY, y en particular en lo que se establece en su artículo 153-A.
II. La COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
III. La COMISIÓN MIXTA PARA EL INGRESO Y ESCALAFÓN, O DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.
IV. COMISIÓN MIXTA DE RELACIONES LABORALES.
V. Las demás que se establezcan previo acuerdo entre el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO, el conocimiento de los siguientes asuntos:
I.- La elaboración del reglamento de capacitación y Adiestramiento, así como las medidas que se refieran a su aplicación; y
II.-Sugerir las medidas necesarias que se consideran prudentes para la capacitación adiestramiento y el desarrollo de los TRABAJADORES.
ARTÍCULO 12.- A la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO le corresponde conocer de los asuntos tendientes a prevenir y corregir las causas de riesgo en el trabajo y/o enfermedades profesionales, a fin de proteger la salud e integridad de los TRABAJADORES al servicio del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, así como el medio ambiente y proponer que se reglamente y supervise, en lo conducente la aplicación de las medidas y planes específicos de seguridad e higiene.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la COMISIÓN MIXTA PARA EL INGRESO Y ESCALAFÓN, O DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO: El
conocimiento del siguiente asunto:
La elaboración del reglamento de ingreso, escalafón, promociones y ascensos así como las medidas que se refieran a su aplicación.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la COMISIÓN MIXTA DE RELACIONES
LABORALES: El conocimiento de los siguientes asuntos:
I.- Los que afecten los derechos y obligaciones laborales de los TRABAJADORES del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, y,
II.- Los que se refieran a las responsabilidades de los TRABAJADORES del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE en los que
únicamente podrán intervenir por la vía de la conciliación y atendiendo a la Ley de la materia.
CAPITULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES.
ARTÍCULO 15.- El nombramiento y/o contrato individual de Trabajo, aceptado por el TRABAJADOR, obliga a este último a regir sus actos por el mas alto concepto de profesionalismo, responsabilidad y a cumplir con todos los deberes inherentes al empleo correspondiente. Por medio del nombramiento y/o contrato individual de trabajo se formaliza la relación laboral entre los TRABAJADORES y el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
ARTÍCULO 16.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, aprobará los
nombramientos y/o contrato individual de Trabajo, o promociones de los TRABAJADORES a propuestas de las COMISIONES MIXTAS respectivas; y una vez que estos hubieran reunido los requisitos de admisión de acuerdo con el perfil del puesto para el que se le contrata o la naturaleza de los servicios requeridos.
ARTÍCULO 17.- Los TRABAJADORES conforme a su nombramiento y/o contrato individual de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones se clasifican en:
I.- DE BASE. Aquel TRABAJADOR que por lo menos haya cumplido 6 meses de servicio en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y que haya firmado un Nombramiento de Base y/o Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado.
II.- DE CONFIANZA. Las Partes acuerdan que son TRABAJADORES de confianza los que se señalan en los artículos: 9, 11, en relación al 182 de LA LEY.
III- PROVISIONALES. Todo aquel TRABAJADOR suplente al que se le haya contratado para cubrir las ausencias, o licencias de los de Base y/o titulares de plazas, derivado de incapacidades físicas o de carácter legal, permisos o suspensiones temporales de la relación de trabajo.
IV.- TRANSITORIOS. Cuando se otorguen para cubrir temporalmente una plaza de confianza, en virtud de que quien la estuviese ocupando haya renunciado o sea rescindida la relación laboral, en tanto se nombra al titular definitivo.
V.- POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. Cuando de acuerdo a la naturaleza de los servicios se requieran que se presten estos y no se puedan cubrir con la plantilla del personal asignado presupuestalmente y se justifique su contratación.
ARTÍCULO 18.- Los NOMBRAMIENTOS, CONSTANCIAS DE TRABAJO Y/O
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO deberán contener:
A) NOMBRAMIENTOS:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
II.- Los servicios que deban prestarse, los que se precisaran de manera clara.
III.- El carácter del nombramiento, será como se señala en el Artículo 17 de este documento.
IV.- La duración de la jornada de trabajo.
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir.
VI.- El lugar de adscripción donde prestará los servicios.
VII.- Xxxxxxxx del TRABAJADOR con la firma de quien acepta el nombramiento.
VIII.- Lugar en que se expide.
IX.- Fecha en que deba empezar a surtir efectos.
X.- Nombre y firma de quien lo expide.
B) EN LAS CONSTANCIAS DE TRABAJO:
I.- Se expedirá en hoja Membretada.
II.- Deberá de contener la Ciudad, fecha de expedición y vigencia de la misma.
III.- La Leyenda de ser “CONSTANCIA DE TRABAJO” IV.- Nombre del trabajador.
V.- El puesto o nombramiento que desempeña el TRABAJADOR dentro del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
VI.- Lugar de adscripción del Trabajador.
VII.- Jornada Laboral, con la información de Turno, y horario que cubre el trabajador.
VIII.- La Leyenda de que Labora dentro SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
IX.- El tipo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo con el que se encuentra contratado el trabajador; mismos que se describen en el Artículo 17 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
X.- Fecha en que ingresó a laborar al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
XI.- La estipulación xxx Xxxxxxx Base Mensual que percibe el trabajador.
XII.- El número de trabajador.
XIII.- El Nombre, cargo, domicilio, teléfono y firma de quien la expide.
C) EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del TRABAJADOR Y DEL PATRON.
II.- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se precisaran de manera clara.
III.- El tipo de relación de trabajo con el que se le contrató al TRABAJADOR, el cual en todo momento deberá ser conforme a las descritas en el Artículo 17 de este documento.
IV.- La duración de la jornada de trabajo.
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el TRABAJADOR.
VI.- El lugar de adscripción donde prestará los servicios.
VII.- El día y lugar de pago de Salarios.
VIII.- La forma de pago de Salarios.
IX.- La Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos del presente Contrato Colectivo de trabajo, y de acuerdo a las disposiciones que marca la Ley Federal del Trabajo.
X.- Detallar en dicho documento que la relación laboral se regirá por el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, a la firma de dicho contrato.
XI.- Lugar en que se expide.
XII.- Fecha en que deba empezar a surtir efectos.
XIII.- Nombre y firma de quien lo expide.
XIV.- Las demás condiciones de trabajo que establezca la COMISIÓN MIXTA PARA EL INGRESO Y ESCALAFON, O DERECHO DE
PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO en los términos del Artículo 13 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 19.- Los REQUISITOS que deben cumplir las personas para obtener nombramientos y/o Contratos Individuales De Trabajo, en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE son los siguientes:
I. Ser mayor de 16 años.
II. Ser de nacionalidad mexicana, o comprobar legal estancia con facultades para realizar trabajos en el país cuando sea de nacionalidad extranjera, siempre y cuando no existan mexicanos con el perfil del puesto que puedan desarrollar el servicio respectivo.
III. Presentar solicitud de empleo y/o currículum vitae.
IV. Cartilla del servicio militar en caso de los varones.
V. Dos cartas de recomendación.
VI. Certificado médico expedido por Institución Pública.
VII. Registro Federal de Contribuyentes.
VIII. Registro IMSS en caso de estar afiliado.
IX. Carta de Propuesta del SINDICATO.
X. Presentar constancia de estudios, en caso de profesionistas adjuntar cedula profesional.
XI. Carta de no antecedentes penales.
XII. Aprobar los exámenes médicos, técnicos, psicopedagógicos, que disponga el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, basados en la COMISIÓN MIXTA PARA EL INGRESO Y ESCALAFÓN, O DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.
XIII. Dos fotografías.
XIV. Comprobante de domicilio actualizado.
XV. Copia del CURP.
ARTÍCULO 20.- Los TRABAJADORES de base son inamovibles. Los de nuevo ingreso no lo serán sino después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
Las partes acuerdan que los TRABAJADORES de nuevo ingreso recibirán un curso de inducción, capacitación y adiestramiento inicial de conformidad con el nombramiento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Los TRABAJADORES serán promovidos, tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitudes de acuerdo al perfil que se requiera y antigüedad de conformidad con el presente documento y al dictamen que emita la COMISIÓN MIXTA PARA EL INGRESO Y ESCALAFÓN, O DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.
"
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 22.- Los TRABAJADORES tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso.
II. Respetar su turno de labores en los horarios señalados en el nombramiento otorgado;
III. Conservar su categoría, no pudiendo ser cambiado del lugar de adscripción sin el consentimiento y/o anuencia
por escrito del TRABAJADOR de base, dándole conocimiento al SINDICATO.
IV. Tener acceso a la información con relación a las promociones y ascensos, en los términos del presente documento y de la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón;
V. Recibir las prestaciones que le otorguen el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en la modalidad 42, y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de los que a su favor se estipulen en el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO;
VI. Participar en los cursos de capacitación y/o adiestramiento que el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE establezca para mejorar su preparación, eficiencia y productividad en pro de su desarrollo;
VII. A que en caso de riesgos de trabajo que no cubra la modalidad 42 del IMSS, así como todos los servicios médicos a los cuales los TRABAJADORES tengan derecho, se cubrirán por la institución en los términos que se suscriban entre el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE mediante convenio que se suscriba con el SINDICATO;
VIII. Participar en las asambleas generales del SINDICATO, cuando los TRABAJADORES estén afiliados a este. Así mismo, todos los TRABAJADORES sindicalizados podrán asistir a los congresos y eventos que realice el SINDICATO, previo permiso del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE a invitación del SINDICATO;
IX. Recibir los útiles y las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo;
X. Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas medicas del IMSS, que sean dadas dentro de la jornada de trabajo, en caso que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y con tarjetón de citas;
XI. Recibir asesoría legal gratuita necesaria, en caso de que sufran algún accidente conduciendo vehículos del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, siempre que se encuentren prestando un servicio para el mismo;
XII. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, para el caso que hubiese sido violado.
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los TRABAJADORES:
I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos, y la dirección de sus jefes;
II. Observar buena conducta, ser atentos y cordiales para con el público, así como para con sus compañeros de trabajo;
III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO;
IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su
seguridad, la de sus compañeros, del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, centro de trabajo o los usuarios de los servicios que se presten;
V. Asistir puntualmente a sus labores;
VI. Guardar escrupulosamente los secretos de los asuntos que llegaren a tener conocimiento o que tengan con motivo de su trabajo;
VII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo la de carácter sindical en los términos establecidos en el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO;
VIII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, a través de la COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, y dentro del horario de trabajo implante para mejorar su preparación, eficiencia y productividad.
IX. Comunicar a su jefe inmediato, las fallas en el servicio que ameriten su atención;
X. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia y productividad en el servicio;
XI. Realizar puntualmente durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios sin la autorización previa del superior inmediato;
XII. Guardar para los superiores la consideración, respeto y disciplina debidos;
XIII. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de aquella;
XIV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el periodo para el cual se designo o de haber cesado por cualquier otra causa, el ejercicio de sus funciones;
XV. Utilizar las áreas de comedores para ingerir alimentos en los horarios establecidos;
XVI. Las demás obligaciones que LA LEY establezca.
ARTÍCULO 24.- Los TRABAJADORES realizarán sus labores con el máximo cuidado, esmero y deberán adoptar las medidas de prevención que establezca EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene a fin de evitar riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 25.- Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los TRABAJADORES, en los términos de la Modalidad 42 del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA DIF ZAPOTLÁN EL GRANDE
ARTÍCULO 26.- Son obligaciones para el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE:
I. Expedir los nombramientos y/o Contratos Individuales de Trabajo, entregando la copia respectiva al TRABAJADOR, de acuerdo al presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en un lapso no mayor de 15 quince días naturales de la firma del Trabajador;
II. Xxxxxxx a través de los Directores y Jefes un trato digno y respetuoso para todos los TRABAJADORES;
III. Acatar los laudos que emita la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;
IV. Hacer efectivas las deducciones de sueldos que ordene la modalidad 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Autoridad Judicial competente, en los casos que específica LA LEY en su Artículo 110 y demás relativos y aplicables;
V. Llevar a cabo dos cursos como mínimo, por año de capacitación y adiestramiento para los TRABAJADORES, con la participación del SINDICATO, en sus distintas categorías, para que con ello se pueda cumplir con la obligación establecida en el título cuatro capítulo tres bis de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Conceder licencias a los TRABAJADORES en los casos del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO;
VII. Xxxxxxx en lo procedente las quejas que presenten los TRABAJADORES;
VIII. Proporcionar oportunamente a los TRABAJADORES, los útiles, herramientas, uniformes, equipo y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las oficinas administrativas y centros de trabajo del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE para el mejor desempeño de sus labores, a más tardar en la primer quincena del mes xx Xxxx.
IX. Preferir, en caso de igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad, a los TRABAJADORES sindicalizados respecto de quienes no lo sean, a quienes representen la única fuente de ingreso familiar, a los que con anterioridad hubiesen prestado servicios; y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; respetando siempre los derechos de preferencia para ocupar las plazas nuevas o vacantes;
X. En los casos de supresión de plazas, los TRABAJADORES
afectados tendrán derecho en su caso a que se les otorgue otra equivalente en categoría y en sueldo en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE;
XI. Hacer del conocimiento al SINDICATO, los puestos vacantes en un término que no exceda de ocho días hábiles, para que formule propuestas y sean analizadas estas por la comisión respectiva, quedando en libertad después de dicho término el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE para la contratación de los mismos, dando aviso al SINDICATO del puesto contratado. Si el TRABAJADOR no reúne el perfil se dejará la libertad al TRABAJADOR que si lo cubra;
XII. Respetar los acuerdos concertados con el SINDICATO, relativos a prestaciones y descansos de los TRABAJADORES;
XIII. Aplicar los descuentos de cuotas sindicales y en general los establecidos en este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, pero sin contravenir a las disposiciones de orden legal;
XIV. Mantener incorporados a los TRABAJADORES en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos y condiciones que se convenga por parte del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE con dicha Institución, disfrutando de todas las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue, conforme al convenio que para tal efecto se suscriba;
XV. Afiliar al TRABAJADOR y cubrir las cuotas correspondientes del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, a la modalidad 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XVI. Inscribir a los TRABAJADORES ante el Sistema Estatal de Ahorro Para el Retiro;
XVII. Conformar con el SINDICATO las COMISIONES MIXTAS establecidas en el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO;
XVIII. Otorgar las jubilaciones, pensiones o retiros conforme lo dispone la modalidad 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social; y
XIX. Deberá organizar en la medida de las posibilidades económicas o presupuestales los siguientes eventos:
a) El día del niño, un festejo y lote de juguetes para cada uno de los hijos de los TRABAJADORES menores de 12 años que tendrá que ser cubierto a más tardar el 15 xx xxxx;
b) Con motivo del día de la madre y el padre, las madres y los padres TRABAJADORES del SITEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, recibirán un estímulo económico por la cantidad de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) en la segunda quincena del mes xx xxxx; estímulo que se incrementará de conformidad al incremento salarial promedio general aplicable en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE;
c) Se entregará una dotación o aportación económica de
$405.00 (cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.), previa solicitud de la administración, para los útiles escolares
de los hijos de los TRABAJADORES que cursen preescolar, primaria y secundaria. En caso de que el TRABAJADOR tenga más de un hijo que curse la educación básica, se le otorgará dos dotaciones o aportaciones económicas, las cuales le serán entregadas en la segunda quincena del mes de julio. La dotación se incrementará de acuerdo a los incrementos xxx xxxxxx, y en caso de incrementos de porcentajes diferenciados, será de conformidad al incremento salarial promedio general aplicable en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE;
d) Una comida o Desayuno en la última semana laborable del segundo periodo vacacional con los empleados, así como aparatos electrodomésticos u otros obsequios para ser rifados con motivo de los festejos Navideños.
e) El día del TRABAJADOR del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE los días 28 veintiocho de Septiembre de cada año, pudiéndose otorgar como día de descanso a los TRABAJADORES a discreción del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
XX. Ofrecer y contar siempre con equipo que permita prestar los primeros auxilios durante la jornada de trabajo en el lugar de prestación de los servicios;
XXI. Queda prohibido a todo el TRABAJADOR que no esté sindicalizado del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE intervenir en los asuntos exclusivos de sindicato;
XXII. Informar el Jefe inmediato, al área de Recursos Humanos del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y al Delegado Sindical, en un máximo de dos días hábiles y este último informará al SINDICATO, la existencia de vacantes, incapacidades y licencias en cualquiera de las áreas o centros del organismo.
ARTÍCULO 27.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE deberá tomar las
medidas necesarias en cada centro de trabajo para prevenir riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE con el SINDICATO:
I. Proporcionar un espacio físico equipado con mobiliario, el cual determinará el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, de acuerdo a sus posibilidades, que sirva como oficina permanente del sindicato;
II. Autorizar a los TRABAJADORES sindicalizados para que asistan a las reuniones y asambleas sindicales de acuerdo con los estatutos del SINDICATO;
III. Descontar de la nómina de los TRABAJADORES sindicalizados, lo correspondiente a la cuota sindical;
misma que deberá ser entregada al SINDICATO, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de cada mes a la deducción aplicada;
IV. Permitir la difusión de la información del SINDICATO, en los pizarrones y/o tableros de avisos de cada centro de trabajo;
V. Queda prohibido al sindicato intervenir en los asuntos exclusivos de la administración y de operación del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
CAPÍTULO VI
DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 29.- Exigir del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE un
xxxxxxx digno a los puestos correspondientes de los trabajos y nombramientos que le son asignados, observando las funciones y actividades laborales previa elaboración del manual que contenga funciones, procedimientos, y catalogo de puestos.
ARTÍCULO 30.- Los TRABAJADORES percibirán sus salarios conforme al tabulador que se inserta en este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, los cuales se cubrirán cada quince días y deberá hacerse a mas tardar los días 15 y 30 de cada mes, en caso de que el día de pago coincida con día de descanso obligatorio x xxxxxxx, deberá pagarse en día hábil inmediato anterior en moneda de curso legal o por medios electrónicos dentro de las horas de servicio y en el lugar donde el TRABAJADOR se encuentra adscrito. Los TRABAJADORES están obligados a firmar las constancias de pago respectivas de forma inmediata, el pago será el equivalente a 15.2 días por quincena.
ARTÍCULO 31.- El pago xx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
ARTÍCULO 32.- El sueldo y la compensación serán uniformes para cada una de las plazas presupuestadas.
ARTÍCULO 33.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo, cuando se trate:
I. De deudas contraídas con el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE por conceptos de préstamos, pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce xx xxxxxx, errores o pérdidas debidamente comprobadas; pero sin contravenir las disposiciones de orden legal;
II. Del cobro de cuotas sindicales mismas que no podrán exceder del 1% xxx xxxxxx del TRABAJADOR, de conformidad a lo estipulado en los estatutos del SINDICATO y de LA LEY;
III. De aquellos ordenados por la modalidad 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al TRABAJADOR;
V. De aquellos autorizados por los TRABAJADORES por la compra y/o adquisición de bienes y/o servicios con las empresas que el SINDICATO tiene convenio.
VACACIONES
ARTÍCULO 34.- Los TRABAJADORES tendrán derecho a gozar de dos periodos vacacionales al año, xx xxxx días hábiles cada uno, los mismos que serán en primavera e invierno según el calendario escolar.
ARTÍCULO 35.- Las vacaciones no serán acumulables ni compensadas con remuneración alguna, por lo que cuando un TRABAJADOR no pudiere hacer uso de las vacaciones por necesidades del servicio o incapacidad por maternidad, en los periodos señalados, disfrutará de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso.
PRIMA VACACIONAL
ARTICULO 36.- EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE cubrirá a los
TRABAJADORES la prestación denominada Prima Vacacional, la cual consiste en un pago anual equivalente a cinco días xx xxxxxx base del trabajador, misma que deberá ser pagada antes del primer periodo vacacional xx xxxxxxxxx.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago de la prima vacacional, el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE pagará al TRABAJADOR la parte proporcional de esta prestación; de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiese ingresado durante el año o preste sus servicios temporales.
XXXX DEL TRABAJADOR DIF
ARTÍCULO 37.- Los TRABAJADORES tienen derecho a recibir del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, un bono consistente en una quincena de su salario base, misma que será entregada de manera puntual en la segunda quincena del mes de julio dé cada año.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxx referido, el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación, de igual
manera se cubrirá la parte proporcional al trabajador que hubiere ingresado durante el año.
AGUINALDO
ARTÍCULO 38.- EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, pagará a sus
TRABAJADORES por concepto xx xxxxxxxxx anual cincuenta xxxx xx xxxxxxx, sobre el total de las percepciones, el cual será cubierto a más tardar el día 15 de Diciembre.
ARTÍCULO 39.- El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce xx xxxxxx y días no laborados por sanciones impuestas.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xx xxxxxxxxx, el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE pagará al TRABAJADOR la parte proporcional de esta prestación, de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiera ingresado durante el año.
APOYO PARA LA VIVIENDA.
ARTÍCULO 40.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE entregará como
prestación a sus TRABAJADORES un apoyo económico equivalente a
$325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) por concepto de apoyo a la vivienda, mismo que se cubrirá a mas tardar en la primera quincena xx xxxxx de cada año.
DESPENSA MENSUAL
ARTÍCULO 41.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE entregará
mensualmente a sus TRABAJADORES, un apoyo económico por la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de ayuda para despensa, la cual se incrementará conforme a los aumentos salariales que se otorguen.
DESCUENTOS EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 42.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE otorgará
descuentos por el 60% de la cuota asignada en los siguientes servicios que presta el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE:
Clínica Dental; Talleres de adiestramiento; Cursos xx xxxxxx; Terapias psicológicas; Terapias físicas de rehabilitación; Escuela para Padres; Atención médica y futuros que se creen por parte del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, -los cuales son enunciativos más no limitativos- a sus TRABAJADORES que así lo requieran; para tal efecto, deberán entregar a la Administración del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE su solicitud por escrito.
En el caso del CENTRO DE ATENCION DE DESARROLLO INFANTIL en
lo relativo al servicio de guardería y/o preescolar, la cuota será fijada sobre el 7% xxx xxxxxxx base del TRABAJADOR.
QUINQUENIO
ARTICULO 42.BIS.- EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE entregará a
los TRABAJADORES como reconocimiento a su antigüedad, estímulos económicos mensuales conforme a lo siguiente:
Por años de antigüedad xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente
Años | Días |
5-9 | 3 |
10-14 | 4 |
15-19 | 5 |
20-24 | 6 |
25-29 | 7 |
30 y mas | 8 |
SEGURO DE VIDA
ARTÍCULO 43.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE pagará a sus
TRABAJADORES un seguro de vida que garantice la cantidad de
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) en caso de muerte natural, $200,000.00 (Doscientos mil pesos00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, y la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos00/100 M.N.) por concepto de reembolso de gastos funerarios; esta suma asegurada será revisada anualmente para su incremento, y fijada en enero de cada año atendiendo a la capacidad económica o presupuestal del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
En caso de que el TRABAJADOR desee incrementar la suma asegurada podrá hacerlo siempre y cuando el mismo cubra la diferencia del costo de la prima del seguro de vida.
ARTÍCULO 44.- En caso de fallecimiento de un TRABAJADOR de base que no haya sido asegurado por causas imputables al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, éste se obliga a pagar la cantidad señalada en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 45.- El Sindicato propondrá al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, la aseguradora a la que se le contrate el seguro de vida a que se hace referencia en el Artículo 43 del presente contrato colectivo de trabajo.
UNIFORMES
ARTÍCULO 46.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE dotará a su
personal de base de dos uniformes completos cada año y cubrirá el 100% de su costo. Es responsabilidad de los TRABAJADORES, portarlos durante el desempeño de sus labores, así como
conservarlos en buen estado. La entrega de uniformes se hará a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de Septiembre.
Las características de los uniformes serán apegadas a las normas oficiales de seguridad e higiene correspondientes, que se encuentren vigentes.
De la misma manera, a los TRABAJADORES del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, al ingresar se les proporcionará un gafete no metalizable, cuyo formato determinará el propio SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, que sirva como único fin de proporcionar identidad al portador de la misma, acreditándolo como TRABAJADOR, quedando obligado a portarlo de manera personal durante la duración de su jornada de trabajo; quedando cualquier uso indebido del mismo bajo la responsabilidad del interesado.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 47.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE se obliga a cubrir
una prima de antigüedad a favor de sus TRABAJADORES de conformidad al artículo 162 en relación al 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
BONO NAVIDEÑO
ARTÍCULO 47 Bis.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE entregará como
prestación a sus TRABAJADORES un apoyo económico equivalente a
$250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de despensa navideña, mismo que se cubrirá en la primera quincena de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 48.- La jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el TRABAJADOR presta sus servicios al SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE en el centro de trabajo donde éste preste sus servicios.
ARTÍCULO 49.- La jornada de trabajo será de Seis horas y media. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.
ARTÍCULO 50.- La jornada de trabajo podrá ser:
I. Diurna: La comprendida entre las seis y las veinte horas.
II. Nocturna: La comprendida entre las veinte y las seis horas.
III. Mixta: La que comprenda periodos de la jornada diurna y hasta tres horas y media de la nocturna, cuando esta última sea mayor, se entenderá como jornada nocturna.
ARTÍCULO 51.- Las horas de trabajo para los TRABAJADORES de base serán:
I. Para los TRABAJADORES xx xxxxxxxxxxx de 6:30 a las 13:00 horas, en el turno matutino.
II. Para el personal administrativo de 8:30 a 15:00 horas.
III. Para el personal xx xxxxxxxxxxx del turno vespertino, su horario será de 14:00 a 20:30 horas.
IV. Para el personal que labora en los demás centros de trabajo, tales como Centros Comunitarios, Guardería y Preescolar (CADI), Casa Día, Unidad Regional de Rehabilitación (URR), y demás dependencias del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, de acuerdo a su categoría o puesto de trabajo, su jornada será de 6 horas 30 treinta minutos en jornada normal de trabajo, y de 3 y 4 horas en jornada reducida, cuyo horario lo determinarán las necesidades del Centro.
ARTÍCULO 52.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadas ordinarias, podrá hacerse considerándose como trabajo extraordinario; pero siendo necesario su autorización por escrito del jefe inmediato y en donde consten las horas a laborar y los trabajos a realizar.
Las horas extraordinarias que excedan de la jornada semanal de 32.5 horas, se pagarán con un 100% más xxx xxxxxx asignado a las horas de jornada ordinaria, quedando prohibido pagar tiempo por tiempo, salvo convenio por escrito del TRABAJADOR con el jefe inmediato.
ARTÍCULO 53.- Los TRABAJADORES que por necesidad laboren en sus días de descanso obligatorio, independientemente de su sueldo percibirán un 200% del mismo por el servicio prestado de acuerdo a LA LEY, y si coincide el día de descanso obligatorio con el día de descanso semanal obligatorio, el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE está obligado a pagarle dicho día laborado con un 300% más de su sueldo, independientemente de su salario normal por ese día.
En los casos en que deba laborarse el día domingo, se pagará una prima dominical equivalente al 25% xxx xxxxxxx correspondiente a ese día.
ARTÍCULO 54.- Durante la jornada continua de trabajo, si ésta fuera de seis horas treinta minutos por laborar, se concederá al TRABAJADOR un descanso de media hora para tomar alimentos; si su jornada es menor a las seis horas treinta minutos, éste descanso será proporcional al tiempo trabajado.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DÍAS DE DESCANSO
ARTÍCULO 55.- El TRABAJADOR, disfrutara de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx integro, por cada cinco días de trabajo.
ARTÍCULO 56.- Los TRABAJADORES tendrán derecho a descansar con goce xx xxxxxxx los días que a continuación se señalan:
01 de Enero
Primer Lunes de Febrero en conmemoración del 05 de Febrero Tercer Lunes xx Xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx
01 xx Xxxx
16 de Septiembre
23 de Octubre
Tercer Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre
01 de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal
Días de descanso Adicionales Jueves y Xxxxxxx Xxxxx
05 xx Xxxx
28 de Septiembre
12 de Octubre 02 de Noviembre
ARTÍCULO 57.- Será también día de descanso para los TRABAJADORES, mujeres con hijo(s) el día 10 xx xxxx; así como también se les otorgará a todos los TRABAJADORES descanso por motivo de su día de cumpleaños. Dichos días no podrán ser permutados cuando estos ocurran en días no laborables.
CAPÍTULO IX
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 58.- Licencia es la autorización que concede el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE a sus TRABAJADORES, para que dejen de prestar sus servicios por un tiempo mayor de quince días. La solicitud deberá presentarse por escrito, con ocho días de anticipación al área de Recursos Humanos, para su trámite y en su caso autorización.
ARTÍCULO 59.- El Director General del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, según corresponda, previo estudio del caso concederá licencia a los TRABAJADORES, en los siguientes casos:
I. Se podrá otorgar permiso o licencia sin goce de suelo a los TRABAJADORES, hasta por 30 treinta días, cuando estos tengan por lo menos seis meses de antigüedad en el
servicio. Hasta por 90 noventa días, sin goce xx xxxxxx, una vez cumplido el año de antigüedad en el servicio; y hasta 180 ciento ochenta días, sin goce xx xxxxxx, una vez al año, si el solicitante tuviese por lo menos cinco año de antigüedad en el servicio, solicitándolos con tres días hábiles de anticipación a la Jefatura de Recursos Humanos. Los TRABAJADORES que hayan solicitado una licencia menor a 180 ciento ochenta días podrán solicitar una prórroga hasta completar dicho término, previo trámite correspondiente.
II. Las licencias con goce xx xxxxxx podrán concederse hasta por 7 siete días al año, debiendo tomar 3 del primer cuatrimestre, 2 dentro del segundo cuatrimestre y 2 dentro del último cuatrimestre del año sin ser acumulables, iniciando el primer cuatrimestre el día 01 del mes de enero de cada año, solicitándolos con ocho días hábiles de anticipación a la Jefatura de Recursos Humanos, no podrán ser acumulables a periodos vacacionales ni de otras prestaciones de días con goce xx xxxxxx, a excepción del nacimiento de un hijo y por nupcias, pudiéndose hacer uso de este beneficio. Así mismo estas se otorgarán siempre y cuando el TRABAJADOR no cuente con más de una falta injustificada en el primer trimestre inmediato anterior a la solicitud.
ARTÍCULO 60.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, otorgará
licencias a los TRABAJADORES que tengan que desempeñar comisión de representación del Estado, Municipio o de elección popular; la licencia se concederá sin goce xx xxxxxx y sin perder los derechos escalafonarios y de antigüedad por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho cargo.
ARTÍCULO 61.- Previa solicitud, en los términos que se establecen, se otorgará permiso con goce xx xxxxxx integro en los siguientes casos:
I. Fallecimiento de familiares en primer grado y segundo grado o dependientes económicos (previa comprobación del mismo): tres días.
II. Nacimiento de un hijo para los hombres por cinco días, presentando dentro de cinco días hábiles posteriores la constancia de nacimiento para tal efecto, pudiendo en este caso disfrutar de los días económicos establecidos en el Artículo 59 fracción II del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
III. Tres días laborales con goce xx xxxxxx por nupcias previo aviso por escrito.
Los días que por cuidados maternos por enfermedad o emergencia los TRABAJADORES que tengan hijos falten a sus labores tendrán que presentar el justificante correspondiente, expedido por Institución de Salud Pública Oficial.
ARTÍCULO 62.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE otorgará dos
licencias con goce xx xxxxxxx a los TRABAJADORES que deban desempeñarse en los cargos de Delegados, o Comité Ejecutivo dentro del SINDICATO, hasta que dure dicho cargo.
ARTÍCULO 63.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Xxxxxxx siempre de noventa días de descanso, pudiendo ser, treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días después del mismo. Durante estos periodos percibirán el sueldo íntegro que les corresponde. Lo anterior, independientemente de que la autoridad encargada de expedir las incapacidades, las otorgue o no en el momento acertado. Este lapso se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Durante los primeros seis meses, a partir de la fecha de reanudación de labores, las madres tendrán derecho a un descanso extraordinario por cada tres horas de trabajo; en la inteligencia de que aquellas, con jornadas de seis horas y media o menos, disfrutarán de un solo descanso de una hora para alimentar a sus hijos, independientemente del tiempo que los TRABAJADORES gozan para tomar alimentos, pudiendo hacer uso de este derecho al final de su jornada.
ARTÍCULO 64.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE cubrirá a los
TRABAJADORES, las indemnizaciones que sufran por riesgos de trabajo, conforme a los dictámenes expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, si éste no se encontrare afiliado a dicho Instituto.
ARTÍCULO 65.- Los TRABAJADORES que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobación médica ante el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, tendrán derechos a licencias, para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:
I. A los TRABAJADORES que tengan más de tres meses pero menos de cinco años de servicio, hasta 60 días con goce xx xxxxxx íntegro; hasta 30 días más, con medio sueldo; y hasta 60 días más, sin sueldo.
II. A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta por 90 días con goce xx xxxxxx íntegro; hasta 45 días más, con medio sueldo; y hasta 120 días más, sin sueldo.
III. A los que tengan más xx xxxx años de servicio, hasta 120 días con goce xx xxxxxx íntegro; hasta 90 días más, con medio sueldo; y hasta 180 días más, sin sueldo.
Los cómputos deberán hacerse por servicios continuos, o cuando de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, esta no sea mayor de seis meses.
ARTICULO 66.- Permiso es la autorización que se otorga a los TRABAJADORES para que se ausenten, dentro de su jornada de trabajo por un tiempo determinado. Los permisos para separarse del desempeño de sus actividades se concederán:
I. Sin goce xx xxxxxx y máximo dos veces, en treinta días, hasta por un día, por el Director General del SISTEMA DIF ZAPOTLÁN EL GRANDE.
II. Sin goce xx xxxxxx y máximo una vez, en 180 días, hasta por quince días, por el Director General del SISTEMA DIF ZAPOTLÁN EL GRANDE.
En casos de extrema urgencia el TRABAJADOR contará con el tiempo necesario para ausentarse de sus labores, informando a su superior jerárquico.
CAPITULO X
DE LAS ASISTENCIAS, FALTAS Y RETARDOS
ARTICULO 67.- Los TRABAJADORES deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante los mecanismos que el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE JALISCO determine, serán sancionados quienes registren la asistencia de otra persona, con amonestación por escrito con copia para su expediente, cuando sea la primera vez; y hasta suspensión en su empleo hasta por ocho días sin goce xx xxxxxx en caso de segunda vez; y en caso de reincidencia se levantará acta administrativa.
ARTICULO 68.- La entrada a las labores, se deberán realizar con estricta puntualidad, teniéndose diez minutos de tolerancia, pero a partir del minuto once será considerado como retardo. Si el retardo es de más de 30 minutos, los TRABAJADORES deberán informar el caso a su jefe inmediato, quien autorizará si puede quedarse o no a laborar.
Los TRABAJADORES que falten por mas de tres días consecutivos a sus labores, sin permiso de su jefe superior inmediato o de la jefatura de Recursos Humanos y sin causa justificada, en un lapso de treinta días laborables será causa de despido justificado del TRABAJADOR sin responsabilidad para EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
ARTICULO 69.- EL TRABAJADOR podrá pedir que se aclaren o justifiquen sus faltas o retardos ante la jefatura de Recursos Humanos; las justificaciones tendrán que darse en un lapso no mayor a tres días subsecuentes a su falta o retardo.
ARTICULO 70.- Los TRABAJADORES que hayan faltado a sus labores por causas imprevistas tienen la obligación de dar aviso a la jefatura de Recursos Humanos o al jefe inmediato de donde labore, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y justificar su inasistencia al reincorporarse a su trabajo.
Cuando las inasistencias sean por enfermedad o riesgo de trabajo, el TRABAJADOR deberá presentar ante su jefe inmediato la incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de su expedición.
CAPITULO XI
DE LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 71.- Ningún TRABAJADOR podrá ser sancionado sin causa justificada, fundada y motivada de conformidad con un procedimiento administrativo.
ARTICULO 72.- EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, por conducto de
la Dirección General, impondrá las siguientes sanciones administrativas:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación por escrito con copia a su expediente;
III. Suspensión en el empleo sin goce xx xxxxxx, hasta por ocho días;
IV. Rescisión de la relación Laboral;
V. Las sanciones serán impuestas de conformidad con el presente contrato colectivo, lo no previsto por este se aplicará supletoriamente en el orden que se establece en el Artículo 4 de este contrato.
ARTICULO 73.- La sanción prevista en la Fracción I del artículo anterior se aplicara a los TRABAJADORES que contravengan por primera vez, lo dispuesto por este documento, la reincidencia, los hará acreedores a la amonestación por escrito. La persistencia o en casos que así lo ameriten los actos del TRABAJADOR, será sancionada con las fracciones III, IV, considerando la gravedad de la falta, el perjuicio causado y la reincidencia del caso. Previa valoración de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales de conformidad con el artículo 14 de este contrato colectivo
ARTICULO 74.- Para la aplicación de las sanciones previstas en el articulo 72 fracciones III y IV y articulo 73 de este contrato colectivo, EL SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, instaurara el procedimiento administrativo correspondiente oyendo previamente al
interesado y a la representación sindical, en virtud de acta levantada por el jefe del centro de trabajo, en donde se haga constar el nombre del TRABAJADOR y la falta en la que haya incurrido.
CAPITULO XII
DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
ARTÍCULO 75.- Xxxxxx TRABAJADOR de base podrá ser despedido si no por causa justificada fundada y motivada, en consecuencia de estos TRABAJADORES de base solo dejara de surtir efectos, sin responsabilidad para el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, en los casos comprobados previstos por el artículo 47 de la Ley.
ARTÍCULO 76.- Las partes acuerdan que son causas de terminación de la relación de trabajo las previstas en el artículo 53 de la Ley y las siguientes:
I. Por renuncia o abandono de trabajo.
II. Por muerte o jubilación del TRABAJADOR.
III. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para lo que fue contratado o nombrado el TRABAJADOR.
IV. Por incapacidad permanente del TRABAJADOR, física o mental, que le impida la prestación del servicio.
V. Por despido justificado dictado por el Director General del SISTEMA DIF DE ZAPOTLAN EL GRANDE en donde preste sus servicios en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incurrir el TRABAJADOR durante sus labores en faltas de probidad y honradez; en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos en contra de sus jefes, compañeros, o contra los valores de uno u otro; dentro de las horas de servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa.
b) Xxxxxxx el TRABAJADOR contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados en la Fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
c) Xxxxxxx el TRABAJADOR, contra los titulares de la PRESIDENCIA y DIRECCIÓN GENERAL del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE; sus jefes o contra los valores de uno u otro; fuera del servicio y de lugar de desempeño de labores, alguno de los actos a que se refiere el Inciso a), si son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
d) Por faltar mas de tres días a sus labores sin permiso y sin causa justificada en el término de treinta días laborables.
e) Ocasionar el TRABAJADOR intencionalmente daños materiales graves en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños con negligencia tal, que esta sea la causa del perjuicio.
f) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
g) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, del taller o del lugar donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
h) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo.
i) Desobedecer el TRABAJADOR, sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, siempre que se trate sobre el trabajo contratado.
j) Concurrir el TRABAJADOR a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que este último caso, exista prescripción médica, Antes de iniciar su trabajo el TRABAJADOR deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico.
k) Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO vigente en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, siempre que esta sea grave.
l) Por prisión que sea el resultado de una sentencia debidamente ejecutoriada siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria deberá reintegrársele a sus labores; debiéndose cubrir sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
m) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores.
CAPITULO XIII
DEL MONTO DE LOS SALARIOS
ARTICULO 77.- El monto de los salarios para los diferentes puestos en el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE será el siguiente sueldo base sin incluir prestaciones.
TABULADOR SALARIAL DEL PERIODO 2014-2015 | ||||
NO. | NOMBRES | CATEGORIA Y/O PUESTO | CARGA HORARIA | SALARIO 2015 |
1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | COORDINADOR DE PAIDEA | 06:30 | $7,684.90 |
2 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DE LOS ANGELES | AUXILIAR DE DEPARTAMENTO A | 6:30 hrs | $7,494.86 |
0 | XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX | COCINERA A | 06:30 | $5,715.38 |
4 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | INSTRUCTOR DE CENTRO COMUNITARIO B | 80 HRS | $5,135.17 |
5 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | SECRETARIA B | 06:30 | $7,644.82 |
6 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | TRABAJADOR SOCIAL B | 06:30 | $8,814.95 |
7 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | INSTRUCTOR DE CENTRO COMUNITARIO H | 28 HRS | $2,321.16 |
8 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | SECRETARIA B | 06:30 | $7,644.82 |
9 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | ADMINISTRATIVO B | 06:30 | $7,811.72 |
00 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | INSTRUCTOR DE CENTRO COMUNITARIO A | 104 HRS | $6,766.52 |
11 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DEL REFUGIO | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO C | 72 hrs/mes | $4,668.93 |
12 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | INTENDENTE C | 6:30 hrs | $4,879.04 |
13 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO D | 6 hrs | $4,489.20 |
00 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO B | 64 hrs/mes | $5,135.17 |
15 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | CHOFER A | 6:30 hrs | $7,691.48 |
16 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX | DENTISTA | 4 hrs | $7,494.84 |
17 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | RECEPCIONISTA | 6:30 hrs | $7,644.82 |
00 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO D | 6 hrs | $4,489.20 |
19 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO C | 6 hrs | $4,795.75 |
20 | XXXXXXXXX XXXX XXXX | AUXILIAR XX XXXX | 6:30 hrs | $5,765.79 |
00 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX B | 6:30 hrs | $7,708.39 |
22 | DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX | INSTRUCTOR CASA DIA (MUSICA) | 24 hrs/mes | $2,545.67 |
00 | XX XX XXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXX A | 7 HR. | $5,554.12 |
24 | DE XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | AUXILIAR | 6:30 hrs | $4,879.04 |
00 | XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXX X | 6:30 hrs | $7,644.82 |
00 | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO G | 48 hrs/mes | $3,874.23 |
27 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | CHOFER A | 6:30 hrs | $7,675.20 |
28 | XXXXXXX XXXXXXXX XX. DE XXXXX | INSTRUCTOR CASA DIA | 16 hrs/mes | $1,709.02 |
00 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXXXXX X | 6:30 hrs | $4,879.04 |
00 | XXXXXX XXXXXX XX. XX XX XXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO B | 32 hrs/mes | $2,716.32 |
31 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | TRABAJADORA SOCIAL A | 6:30 hrs | $9,927.78 |
32 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO D | 80 hrs/mes | $4,584.08 |
33 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | JURIDICO B | 6:30 hrs | $7,708.39 |
34 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO B | 80 hrs/mes | $5,135.17 |
35 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | INSTRUCTOR CASA DIA | 16 hrs/mes | $2,302.69 |
36 | XXXXXX XXXXXXXX XXXX DE XXXXX | CHOFER A | 6:30 hrs | $7,691.48 |
37 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO D | 6 hrs | $4,489.20 |
00 | XXXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX X | 0 hrs | $5,299.25 |
39 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXX | AUXILIAR XX XXXX | 6:30 hrs | $5,765.79 |
00 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | AUXILIAR DE DEPARTAMENTO B | 6:30 hrs | $6,853.26 |
00 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX | INTENDENTE | 6:30 hrs | $5,674.04 |
42 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | SERVICIOS GENERALES | 6:30 hrs | $7,675.19 |
43 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX A | 6:30 hrs | $7,691.48 |
44 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | AUXILIAR DE DEPARTAMENTO | 6:30 hrs | $9,759.01 |
45 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | INTENDENTE A | 6:30 hrs | $5,765.79 |
46 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ENFERMERA | 6:30 hrs | $6,771.53 |
47 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO A | 6 hrs | $6,155.32 |
48 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX C | 7 HR. | $3,450.58 |
49 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | AUXILIAR GENERAL | 6:30 hrs | $3,309.08 |
50 | XXXXX XXXX XXX XXXXXXXXX | ENCARGADA XX XXXX C | 6:30 hrs | $5,401.32 |
51 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX C | 7 HR. | $3,450.58 |
52 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | COCINERA A | 6:30 hrs | $5,715.38 |
53 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO A | 6 hrs | $4,489.19 |
54 | XXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | AUXILIAR XX XXXX | 6:30 hrs | $5,765.79 |
55 | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX B | 6:30 hrs | $7,708.39 |
56 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | INSTRUCTOR CASA DIA | 24 hrs/mes | $2,669.04 |
57 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO B | 80 hrs/mes | $5,135.17 |
58 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | AUXILIAR DE DEPARTAMENTO A | 6:30 hrs | $9,144.67 |
59 | XXXX XXXXXX XXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO F | 48 hrs/mes | $3,268.97 |
60 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | TERAPEUTA B | 6:30 hrs | $7,960.14 |
61 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX | COORDINADOR DE PROTECCION A LA INFANCIA | 6:30 hrs | $4,995.52 |
62 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ENCARGADA DE CENTRO COMUNITARIO A | 6 hrs | $6,155.32 |
63 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | JURIDICO A | 6:30 hrs | $7,811.72 |
64 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO F | 32 hrs/mes | 3268,97 |
65 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | AUXILIAR XX XXXX | 6:30 hrs | $5,765.79 |
66 | XXXX XXXXXX MA DE LA LUZ | COCINERA B | 6:30 hrs | $5,175.56 |
00 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PSICOLOGO C | 6:30 hrs | $6,775.29 |
68 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX X | 00 hrs/mes | $3,268.97 |
69 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | TERAPEUTA A | 6:30 hrs | $8,094.78 |
70 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO D | 60 hrs/mes | $4,584.08 |
00 | XXXXX XXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXX A | 6:30 hrs | $5,715.38 |
00 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | COORDINADOR DE PROPADETIUM | 6:30 hrs | $7,811.73 |
73 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ENCARGADA XX XXXX A | 6:30 hrs | $5,932.06 |
74 | XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXX | PSICOLOGO A | 6:30 hrs | $9,759.01 |
75 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX X | 0 hrs | $4,489.20 |
00 | XXXXXXXX XXXX XXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXXX X | 6:30 hrs | $4,879.04 |
77 | XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX | INTENDENTE C | 6:30 hrs | $4,879.04 |
78 | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO D | 80 hrs/mes | $4,584.08 |
79 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | ENCARGADA XX XXXX C | 6:30 hrs | $5,401.32 |
80 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | COCINERA A | 6:30 hrs | $5,715.38 |
81 | XXXXXX XXXXXXXXX MA XXX XXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO E | 64 hrs/mes | $4,435.03 |
00 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXXX | INSTRUCTOR CENTRO COMUNITARIO B | 80 hrs/mes | $5,135.17 |
00 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXXX | INTENDENTE C | 6:30 hrs | $4,879.04 |
84 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PSICOLOGA B | 6:30 hrs | $8,814.95 |
00 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX XX XXXX X | 6:30 hrs | $5,765.79 |
00 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXXX C | 6:30 hrs | $4,489.20 |
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es por
tiempo indeterminado entrará en vigor a partir del 04 cuatro de diciembre del año 2014 dos mil catorce, y se realiza con
fundamento en lo previsto por los Artículos 390 y 397 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE imprimirá los
ejemplares necesarios del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO en un término no mayor de treinta días hábiles desde la fecha de depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco lo anterior, con la finalidad de ser distribuidos a los TRABAJADORES.
TERCERO.- El Presente CONTRATO COLECTIVO será revisable anualmente por lo que ve al tabulador de sueldos y salarios, y cada dos años por lo que ve a su articulado general, de conformidad a los artículos 399 y 399 bis de la Ley.
CUARTO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO
acuerdan que las comisiones mixtas que se describen en el (Capítulo Segundo) Artículo 10 Fracciones I, II, III y IV del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, se conformarán a mas tardar en quince días hábiles posteriores de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.
QUINTO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO
acuerdan, que la nueva forma de cubrirse la prestación denominada PRIMA VACACIONAL que hace referencia el artículo 36 del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, comenzará a surtir sus efectos a partir del 01 de enero del año 2016, por lo cual, lo correspondiente al segundo periodo de prima vacacional que se tiene que realizar en favor de los trabajadores en este año, se otorgará en la primer quincena del mes de Diciembre del año 2015.
SEXTO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO
acuerdan, que la nueva forma de cubrirse la prestación denominada DESPENSA que hace referencia el artículo 41 del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, comenzará a surtir sus efectos a partir del 01 de enero del 2016, por lo cual, lo correspondiente al año 2015 que se tiene que realizar en favor de los TRABAJADORES, por la cantidad de $1,140.00 (mil ciento cuarenta pesos 00/100 m.n.) se cubrirá en dos exhibiciones, siendo estas en la primer quincena del mes xx xxxx y la otra en la segunda quincena del mes xx xxxxxx respectivamente.
SEPTIMO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO
acuerdan, que la prestación denominada QUINQUENIO que hace referencia el artículo 42 BIS, del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, comenzará a surtir sus efectos a partir del 01 de enero del 2016, en los términos en que dicho artículo se establece.
OCTAVO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE y el SINDICATO,
con anuencia de la Presidenta Municipal de Zapotlán el Grande la Licenciada XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXX, se comprometen desde este momento, que a partir del 04 de Diciembre del año 2015 Dos
Mil quince continuarán con el PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN SALARIAL, consistente en que los TRABAJADORES del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, sean homologados con las categorías y sueldos con los trabajadores para el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA del Municipio de Guadalajara; estando conscientes ambas partes, que esta proyecto no se realizará al 100%.
NOVENO.- Lo no previsto con el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, será resuelto de común acuerdo entre el SINDICATO y SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
DECIMO.- El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado por una parte la Licenciada XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, como representante Legal del SINDICATO, según consta bajo número de registro 1496 a fojas 248 del Libro Obrero 06, de fecha 07 xx xxxxx del 2002 dos mil dos, así como con la correspondiente Toma de Nota vigente, bajo folio: 00088696, y por otra parte por el DIRECTOR GENERAL del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, C.D. XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXXXX, con las facultades que le confiere el Decreto de Creación del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO, en
presencia de la TESTIGO DE HONOR, la Presidenta Municipal de Zapotlán el Grande, la Licenciada XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXX, así como los Testigos que aparecen al margen y calce del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
DECIMO PRIMERO.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE se
compromete a que en un periodo de un mes actualizará los CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO a cada uno de los trabajadores del SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
SINDICATO | DIF ZAPOTLAN EL GRANDE |
LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX | C.D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX |
SECRETARIO GENERAL | DIRECTOR GENERAL |
S.D.T.S.D.G.P. | SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE |
TESTIGO DE HONOR. |
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXX |
PRESIDENTA MUNICIPAL |
ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO |
TESTIGOS | ||
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X. XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXX | |
DIRECTOR GENERAL | ADMINISTRADORA | |
S.D.T.S.D.G.P. | SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE |
TESTIGOS | ||
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXX. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | |
DELEGADA SINDICAL | JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO | |
S.D.T.S.D.G.P. | SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE |