CONTRATO DE ENSAYO CLÍNICO DEL HOSPITAL UNIVERSITARI GERMANS TRIAS i PUJOL
CONTRATO DE ENSAYO CLÍNICO DEL
HOSPITAL UNIVERSITARI GERMANS XXXXX x XXXXX
En Badalona, a __ de __ de ____
REUNIDOS
De una parte, el Xx. Xxxxx Xxx xxx Xxx, con DNI 00000000-X, Gerente Territorial de la Metropolitana Nord y como responsable del Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx con sede en la Xxxx. xx Xxxxxx, x/x, 00000 xx Xxxxxxxx y con NIF Q-5855029-D (en adelante CENTRO),
Por otro lado, el/la Sr/a Haga clic aquí para escribir texto., como representante legal de Haga clic aquí para escribir texto., Promotor (en adelante PROMOTOR) del Ensayo Clínico que es objeto del presente contrato, con domicilio en Haga clic aquí para escribir texto. y con el CIF Haga clic aquí para escribir texto..
Por otro lado, el/la Sr/a Haga clic aquí para escribir texto., de profesión Haga clic aquí para escribir texto. del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx y con NIF Haga clic aquí para escribir texto., como investigador principal (en adelante INVESTIGADOR PRINCIPAL)
Y por otro lado el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000-X, Director Económico Territorial del Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx, en nombre de la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Xxxxx x Xxxxx, con NIF G-60805462 (en adelante FUNDACIÓN) y con domicilio en Xxxx. xx Xxxxxx, x/x 00000 Xxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones: Carretera de Can Xxxx, Xxxx de les Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxx, XX 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 909, según poderes otorgados ante el notario de Barcelona D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de fecha 29 de julio de 2016, escriturado con el nº 2233 de su protocolo
Suscriben el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
ACUERDOS
Cláusula primera: Objeto del contrato
El objeto de este contrato es la realización en el Centro del Ensayo Clínico (en adelante “Ensayo Clínico”):
CÓDIGO PROMOTOR |
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EudraCT |
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TÍTULO |
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PROMOTOR |
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Se adjunta como Anexo I al presente contrato la 1ª página del protocolo, donde consta título y versión, habiendo sido remitido al Centro el protocolo completo.
El Promotor se compromete a no iniciar el presente Ensayo Clínico sin haber sido evaluado por el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm), sin la Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y del Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx, habiendo obtenido las correspondientes autorizaciones e informes favorables. Una vez obtenidas, dichas autorizaciones serán remitidas al Centro para ser adjuntadas como anexos al presente contrato (Anexo II: Informe favorable del CEIm, y Anexo III: Autorización de la AEMPS).
El término previsto para la realización de este Ensayo Clínico en el Centro es de Haga clic aquí para escribir texto. meses.
El
Promotor se compromete a que el Ensayo Clínico objeto de este
contrato se llevará a término de acuerdo con el protocolo (en
adelante “Protocolo”) que se adjunta como Anexo I.
En caso que haya modificaciones sustanciales a este
protocolo, el promotor se compromete a someterlas a aprobación
previa del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos
(CEIm).
Cláusula Segunda: Investigador/a Principal y equipo de investigación
El Ensayo Clínico objeto de este contrato será desarrollado en el Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx por el/la Dr. /Dra. Haga clic aquí para escribir texto. del Centro, que actuará como Investigador/a Principal. Serán colaboradores suyos las siguientes personas:
Ante el supuesto de que se produjera el cese del/de la Investigador/ Principal del Ensayo Clínico como médico del Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx, de l'Institut Català de la Salut, o que, por cualquier motivo, dejase de participar en el mismo, el investigador se compromete a proponer un sustituto idóneo y a gestionar su aceptación por parte del Centro y del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) para asegurar la continuidad del ensayo.
Cláusula Tercera: Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Xxxxx x Xxxxx
La Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Xxxxx x Xxxxx, fundación privada para la investigación en el Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx, participa como gestor asociado del presente Ensayo Clínico, limitando sus funciones a la gestión de los fondos según el presupuesto que se adjunta como Anexo V y todas aquellas actuaciones necesarias para favorecer la mejor fluidez entre el Centro y el Promotor, para la mejor y más eficaz realización del Ensayo Clínico objeto del presente contrato.
Cláusula Cuarta: Monitorización del ensayo
El/la monitor/a de este Ensayo Clínico será el/la Sr/Sra. Haga clic aquí para escribir texto. que pertenece a la empresa Haga clic aquí para escribir texto..
El/la monitor/a del Ensayo Clínico tendrá acceso a las historias clínicas y otra documentación clínica de los sujetos incluidos en el ensayo. Mediante el escrito que se adjunta como Anexo IV, el/la Sr/Sra. Haga clic aquí para escribir texto. garantiza que mantendrá la confidencialidad de los datos a los que tendrá acceso al desarrollar la monitorización y que estos sólo se utilizarán con finalidades de monitorización.
El/la monitor/a comunicará, por escrito y con antelación suficiente, al Centro, el cual informará a sus servicios clínicos que participen en el estudio, cualquier visita de monitorización que realice.
En caso de que en una visita de monitorización se detecten problemas que afecten al desarrollo correcto del ensayo, se notificará al Centro.
El Promotor se compromete a facilitar al/a la Investigador/ Principal información sobre la evolución del Ensayo Clínico, en el caso de que este fuese multicéntrico, y de los resultados obtenidos al finalizar el Ensayo Clínico o en el momento que estén disponibles, así como de las reacciones adversas graves e inesperadas detectadas por el Promotor con los productos en estudio.
El monitor facilitará la información sobre la progresión del estudio de forma mensual, o en base a la cadencia de facturación.
Asimismo se compromete a facilitar cualquier nueva información disponible sobre el producto durante la evolución del ensayo.
En caso de que a la firma del presente contrato no haya sido designado el monitor/a del estudio, el Promotor se compromete a remitir al centro el Anexo IV, cuando conozca la identidad del mismo/a, para ser añadido al expediente del presente contrato.
Cláusula Quinta: Propiedad de los resultados
Los derechos de propiedad de naturaleza industrial que se puedan derivar de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al laboratorio Promotor, sin perjuicio de los derechos que la ley conceda al/a los investigador/es.
Cláusula Sexta: Publicaciones
1) Los resultados del presente Ensayo Clínico no podrán ser publicados hasta la finalización del mismo, o con anterioridad si se acordasen por ambas partes.
2) El Promotor no podrá citar los nombres de los investigadores sin su autorización, menos en caso de referencias a trabajos ya publicados.
3) El Promotor permite la publicación de los datos obtenidos en el Ensayo Clínico a revistas de reconocido prestigio científico y su divulgación en seminarios y conferencias dentro del ámbito profesional médico, siempre que se respete aquello establecido en el párrafo 1) de esta cláusula.
4) Cualquier publicación y/o divulgación de cualquier tipo de resultados en las investigaciones realizadas deberá ser acordada por ambas partes, previamente a su publicación y/o divulgación. En cualquier caso, se protegerá el legítimo interés del/la investigador/a principal, como por ejemplo la coordinación en la presentación de documentos a las autoridades sanitarias o de otros estudios iniciados en el mismo campo, protección de datos confidenciales y de información.
5) El apartado 4) anterior deberá de entender de la aplicación también a la información obtenida en los ensayos no finalizados o suspendidos antes de su finalización.
6) El equipo investigador no podrá divulgar los resultados de su investigación a terceros, excepto en los procedimientos previstos por esta cláusula.
Cláusula Séptima: Confidencialidad de la información
El Promotor se compromete a respetar estrictamente el carácter confidencial de todo lo que pueda tener relación con los sujetos del Centro incluidos en el Ensayo Clínico objeto de este contrato, así como de toda la documentación clínica del centro a la cual tenga acceso.
Con independencia de los compromisos adquiridos por el/la Investigador/a Principal, el Centro se compromete a asegurar al máximo la confidencialidad de su participación en el ensayo, así como el contenido del protocolo del Ensayo Clínico y de toda aquella información que, en relación al Ensayo Clínico objeto de este contrato, le facilite el Promotor. La difusión pública de esta información solamente se hará previa conformidad, manifestada por escrito, del Promotor del ensayo.
Los datos de carácter personal de los sujetos incluidos en el estudio se tratarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación vigente: Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En virtud de lo anterior, se mantendrá el anonimato de los sujetos incluidos en el estudio y la protección de su identidad; no se cederá ningún dato de carácter personal de los sujetos del estudio, excepto en aquellas circunstancias en que la ley lo permita.
El Institut Català de la Salut reconoce la propiedad del Promotor de los datos, los resultados que se deriven del Ensayo Clínico objeto de este contrato.
Cláusula Octava: Presupuesto del ensayo
El Presupuesto del Ensayo Clínico objeto del presente contrato es el que se detalla en el Anexo V.
Cláusula Novena: Forma de pago y términos
El Promotor acuerda hacer efectiva a la Fundación la cantidad de Haga clic aquí para escribir texto. Euros por paciente completo y evaluable. El número previsto de pacientes a incluir en el estudio es de Haga clic aquí para escribir texto., lo que supondría una cantidad máxima de Haga clic aquí para escribir texto. Euros.
En caso de no especificar otra forma de pago en el presente contrato, todos los pagos del Ensayo se realizarán trimestralmente.
Tras la finalización de cada trimestre el Promotor abonará el total de los costes presupuestados que se hayan producido durante dicho trimestre, excepto el último pago, que se realizará cuando concluyan todas las actividades relacionadas con el Ensayo.
El primer trimestre comenzará a contar a partir de la fecha de inclusión del primer paciente.
Además, el Promotor acuerda hacer efectiva a la Fundación la cantidad de 1.000,00 Euros (+ IVA), en concepto de gestión administrativa del contrato una vez finalice el proceso de firmas. El cobro de dicho importe no quedará condicionado a la efectiva realización del Ensayo Clínico o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o la AEMPS.
Para las cantidades abonadas por el Promotor a la Fundación, ésta emitirá una factura por el importe que se haya hecho efectivo en cada uno de los pagos.
Los datos bancarios de la Fundación para abonar las cantidades son:
Titular de la Cuenta |
Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Xxxxx x Xxxxx Xxxx. xx Xxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx CIF: X-00000000 / VAT Number: ES X00000000 |
Nombre de la Entidad |
BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) |
Dirección de la Entidad |
Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 Xx. 0x, 00000, Xxxxxxxxx |
Número de Cuenta |
0182 6035 46 0201600421 |
Número IBAN |
XX00 0000 0000 00 0000000000 |
Código SWIFT |
XXXXXXXXXXX |
Los datos fiscales del Promotor/CRO para la facturación son:
Nombre Fiscal |
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NIF / CIF / VAT Number |
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Dirección |
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Persona de Contacto |
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Teléfono |
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Dirección de envío de la Factura (si es diferente de la anterior) |
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En el caso que, por cualquier motivo ajeno al centro donde se realiza el Ensayo Clínico y ajeno al investigador/a principal, se suspenda la realización del Ensayo Clínico una vez se haya iniciado, el Promotor abonará, en un solo pago, la totalidad de los gastos que se hayan generado por el Ensayo Clínico hasta la fecha de suspensión y de acuerdo con el número de pacientes incluidos, y de las visitas y exploraciones realizadas.
En el caso que el Ensayo Clínico se suspenda por un motivo atribuible al/a la Investigador/ Principal por decisión del Centro, sin concurrir a causas que motiven esta suspensión, la Fundació mencionada con anterioridad, devolverá al Promotor el importe que resulte de la diferencia entre los gastos generados por el Ensayo Clínico hasta la fecha de suspensión (de acuerdo con el presupuesto y el número de pacientes incluidos y visitas y exploraciones realizadas) y la cantidad que resulte de la suma del dinero abonado por el Promotor en los diferentes términos en que se hayan hecho efectivos.
Las transferencias económicas del Fondo de la Fundació a l'Institut Català de la Salut, se realizarán de acuerdo con aquello que prevé la cláusula del convenio suscrito entre ambas entidades.
Cláusula Décima: Seguro del Ensayo Clínico
El Promotor manifiesta tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil con la compañía Haga clic aquí para escribir texto., que cubre los perjuicios que puedan derivarse del Ensayo Clínico objeto de este contrato sobre los sujetos participantes y el titular del centro, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015.
Cláusula Onceava: Sumisión de las partes contratantes a la legislación vigente
Ambas partes se comprometen a cumplir los deberes y obligaciones que impongan todas aquellas normas legales que sean de aplicación en el desarrollo de los ensayos clínicos y, de manera concreta, al Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de Julio), al Real Decreto 1090/2015 por el cual se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos y a la normativa que lo desarrolle.
En lo que respecta al suministro de la medicación, el promotor del ensayo cumplirá con las obligaciones establecidas por el RD 1090/2015 en su artículo 39.3 apartado f. La continuación en la administración de un medicamento en investigación sin autorización de comercialización en España a los sujetos que han finalizado su participación en un ensayo clínico se someterá a lo que dispone el artículo 31 del RD 1090/2015.
Asimismo, ambas partes se comprometen a guardar las normas éticas recogidas en la Declaración de Helsinki, y posteriores revisiones.
Cláusula Doceava: Arbitraje
Para la resolución de cualquier litigio que pudiera surgir en relación al cumplimiento y desarrollo de este contrato, las partes se someterán al arbitraje del Director del Servei Català de la Salut o, en su defecto, al árbitro que designe el Tribunal Arbitral de Barcelona.
En el ámbito jurisdiccional, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Barcelona.
Y como prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente contrato, por cuadruplicado y a un único efecto, en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.
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Xx. Xxxxx Xxx xxx Xxx Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx |
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Xx/Sra. Haga clic aquí para escribir texto. Representante Legal del Promotor |
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Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Xxxxx x Xxxxx |
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Dr. /Dra. Haga clic aquí para escribir texto. Investigador/a Principal Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx |
ANEXO I
1ª PÁG. PROTOCOLO
ANEXO II
INFORME FAVORABLE DEL CEIM
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE LA AEMPS
ANEXO IV
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL MONITOR
La relación que consta en el presente documento integra a los profesionales ajenos al Hospital Universitari Germans Xxxxx x Xxxxx que pueden acceder a datos personales relacionados con el Ensayo Clínico con código de protocolo Haga clic aquí para escribir texto., titulada “Haga clic aquí para escribir texto.”.
Conocedores de la normativa vigente que regula la confidencialidad de los datos personales.
MANIFIESTAN:
Saben y conocen que todos los datos personales de los sujetos del Ensayo Clínico y de cuantos otros se conozcan por razón del mismo son reservados y confidenciales.
Se comprometen a mantener bajo estricta confidencialidad y reserva los datos personales que conozcan con motivo de su participación en el Ensayo Clínico, absteniéndose de divulgarlos o utilizarlos, bajo ningún concepto, al margen del objeto del Ensayo Clínico que legitima el acceso a los mismos.
Relación de profesionales y datos de contacto:
Nombre: Haga clic aquí para escribir texto.
Empresa: Haga clic aquí para escribir texto.
Teléfono de contacto: Haga clic aquí para escribir texto.
E-mail: Haga clic aquí para escribir texto.
DNI: Haga clic aquí para escribir texto.
Firmado:
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Sr. /Sra. Haga clic aquí para escribir texto. Monitor/a |
ANEXO V
PRESUPUESTO DEL ENSAYO CLÍNICO
1
Modelo Contrato HUGTiP_EC_ESP_Enero 2019.