S U M A R I O
Número 35 Lunes, 12 de febrero de 2024
S U M A R I O
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
630 Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela,
a través del Instituto Murciano de Acción Social. 3654
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
631 Anuncio de la Dirección General de Patrimonio Cultural por el que se abre período de información pública del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor del Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx Nuevo
xx Xxxxxx. Expediente administrativo DBC 000031/2020. 3675
III. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx
632 Nombramiento Xxxx xx Xxx Sustituto de San Xxxxx del Pinatar. 3676
633 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 15 en
lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos. 3677
634 Aprobación inicial de modificación de créditos. 3690
635 Aprobación definitiva de la adaptación al Plan General del Plan Parcial
San Xxxxx Isla Plana promovido por Bahía de Mazarrón, S.A. 3691
636 Aprobación definitiva del Plan Parcial Bahía de Mazarrón de El Mojón,
Isla Plana, promovido por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 3696
NPE: B-120224-35
637 Delegación de funciones de Alcaldía para celebrar matrimonios civiles
638 Edicto de aprobación xxx xxxxxx correspondiente al primer trimestre de 2024
639 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 3703
640 Resolución n.º 157/2024 por la que se modifican la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo de “Técnico en Igualdad”, grupo A, subgrupo A2, de la escala
Administración especial, subescala técnica. 3704
641 Extracto bases y convocatoria para la selección del personal docente xxx
XXXX-MY “El Paseo”. Gral/0157/2024. 3705
642 Anuncio del Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2024, dictamen
del justiprecio del Xxxxxxxx xx Xxxx. 3706
643 Consultas públicas a personas interesadas para el inicio de la evaluación de impacto ambiental del “Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 2.1
de la zona industrial “El Xxxxxx”, El Palmar (Murcia)”. 3707
644 Emplazamiento de procedimiento de derechos fundamentales 61/2024
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis xx Xxxxxx. 3708
645 Calendario fiscal 2024. 3709
646 Corrección de errores en edicto de calendario fiscal 2024. 3710
647 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos ocasionales y atracciones
feriales en las fiestas patronales. 3711
648 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales. 3715
Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste
649 Relación de aprobados para la cobertura de la plaza de Administrativo/a
de esta Mancomunidad, vacante en la plantilla de personal funcionario, mediante
el sistema de concurso-oposición. Expediente 600/2023. 3718
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Comunidad de Regantes “Acequia Churra la Nueva”, Murcia
650 Convocatoria de Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes
de la Acequia de Churra la Nueva. 3720
Comunidad de Regantes del Heredamiento de la Acequia Principal de Blanca
Comunidad de Regantes “Xxxx Xxxxx Nostrum N.º 3”, Jumilla
652 Convocatoria a todos los socios a Asamblea General Ordinaria. 3723
Heredamiento Regante de Xxxxxx xx Xxxxxx
653 Aprobación de Presupuestos 2024 y derramas. 3724
NPE: B-120224-35
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
630 Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social.
La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.
En fecha 29 de enero de 2024 fue firmado por las partes intervinientes el Contrato Programa correspondiente al ejercicio 2023, indicándose en el mismo que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Portal de Transparencia de la CARM.
En consecuencia,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, el Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social.
En Murcia a 31 de enero de 2024.—El Secretario General, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx.
Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela
Partes intervinientes
De una parte, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.
De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, la Gerente, doña M.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y el Director Técnico, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, autorizados por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 19 xx xxxxx de 2023.
Manifiestan
Uno. Contratos-Programa
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.
El Contrato Programa de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.
Dos. Marco legal
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:
• Objetivos a alcanzar
• Los recursos que se ponen a su disposición, y
• Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.
La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.
Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023, de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto xx xxxxx de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.)
El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 xx xxxxx, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, siendo sus áreas de actuación las siguientes:
a. Personas mayores.
b. Personas con discapacidad.
c. Personas con enfermedad mental crónica.
d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, configura como servicios sociales especializados.
Los fines de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, que
están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
1. El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.
2. La xxxxxxxx, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, mayores de edad, sobre los que se haya establecido por la autoridad judicial una medida judicial de apoyo, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas con medidas de apoyo atendidas por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.
4. La administración de los bienes de la persona bajo la curatela de la Fundación, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.
5. La información, orientación y asesoramiento a otras personas o entidades prestadoras de apoyos a personas con discapacidad.
El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.
Por escritura de modificación de Estatutos otorgada en fecha 26 de enero de 2024 se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación, así como a la adaptación de los mismos a la terminología y espíritu de la nueva ley. No obstante, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela está adscrita a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social.
Segunda.- Obligaciones de la fundación
Son obligaciones de la Fundación las siguientes:
a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector xx xxxxxxx en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.
b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (XXXXX).
c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los XXXXX correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.
d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los XXXXX, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.
f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.
g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios xx xxxxxxx, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.
h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.
i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.
j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).
k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente
establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.
l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.
m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.
n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.
o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.
Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Tercera.- Derechos de la fundación
La Fundación ostenta frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:
a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.
b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.
c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.
d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.
e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.
Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.
Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela participa en la ejecución del siguiente proyecto:
N.º | Nombre del Proyecto | Línea de inversión |
19 | Nuevas soluciones habitacionales para personas adultas sujetas por la CARM a curatela o medida legal de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica | C22.I2 |
Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada del proyecto se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.
2. Consideración de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, como entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y como entidad de carácter público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:
a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a
lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).
c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.
El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.
El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.
Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:
- Tutelas: 564 personas
- Curatelas representativas: 1 persona
- Curatelas: 75 personas
- Curatelas provisionales: 3 personas
- Tutelas de bienes: 4 personas
- Tutelas de la persona: 1 persona
- Administración provisional: 5 personas
- Defensas judiciales: 239 personas
- Total: 892 cargos tutelares de los que 239 son defensas judiciales
Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:
- Residencias: 512 personas
- Domicilios: 131 personas
- Familias acogedoras: 10 personas
En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:
- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).
- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).
Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:
A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados
- Línea de Actuación L01. Residencias
- Línea de Actuación L02. Domicilios
- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras
A02: Ejercicio de defensas judiciales
- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.
- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.
Sexta.- Financiación.
Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2023 de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2023, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.
Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.
Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela para el año 2023.
Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2021 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2021, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.
Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.
Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, así como en el Portal de la Transparencia.
Anualmente la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.
El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2023, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha de 26 de enero de 2024, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.
La Consejera de Política Social, La Directora Gerente del IMAS Familias e Igualdad Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
La Gerente de la Fundación El Director Técnico de la Fundación Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I
39-0-12-FUND - FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA DEFENSA JUDICIAL Y CURATELA PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 2023
AREAS OPERATIVAS
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, código 39-0-12-FUND, se estructura en las siguientes áreas operativas:
• 39-0-12-FUND-A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados.
• 39-0-12-FUND-A02: Ejercicio de defensas judiciales
LINEAS DE ACTUACIÓN
Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:
• 39-0-12-FUND-A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados.
o A01-L01: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en un Centro Residencial
o A01-L02: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en su propio domicilio, de su familia, o arrendado
o A01-L03: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en una Familia Acogedora.
• 39-0-12-FUND-A02: Ejercicio de defensas judiciales
o A02-L01: Ejercicio de la defensa judicial en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo.
o A02-L02: Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.
Los Objetivos que se plantean para las Líneas de Actuación descritas son los siguientes:
• 39-0-12-FUND-A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los juzgados
o A01-L01: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en un Centro Residencial
- Objetivos:
39-0-12-FUND-A01-L01-OB01: Actuaciones de supervisión en la atención recibida por las personas necesitadas de apoyo en el ámbito residencial y actuaciones de comprobación de la idoneidad del recurso para la misma.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 1.848 supervisiones.
Parámetro C (calidad): encuestas de satisfacción a las residencias-reuniones de coordinación con técnicos del IMAS.
39-0-12-FUND-A01-L01-OB02: Actuaciones de supervisión en la atención sanitaria que se presta a los residentes.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 11.000
Parámetro C (calidad): encuestas de satisfacción a las residencias.
39-0-12-FUND-A01-L01-OB03: Actuaciones de pago de las residencias y de las necesidades de las personas necesitadas de apoyo.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 27.720 pagos.
Parámetro C (calidad): auditoría contable y rendición anual de cuentas al Juzgado.
39-0-12-FUND-A01-L01-OB04: Gestión de ocio, tiempo libre y fomento de las relaciones familiares.
Parámetro T (temporal): 12 meses Parámetro V (volumen): 1.848 gestiones
Parámetro C (calidad): encuestas de satisfacción al equipo técnico de los centros.
o A01-L02: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en su propio domicilio, de su familia, o arrendado
- Objetivos:
39-0-12-FUND-A01-L02-OB01: Actuaciones de supervisión de la atención personal, sanitaria y apoyo psicoeducativo.
Parámetro T (temporal): 12 meses.
Parámetro V (volumen): 13.824 supervisiones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los Profesionales de atención directa.
39-0-12-FUND-A01-L02-OB02: Actuaciones para la movilización y gestión de red de apoyos formales e informales en el entorno para su normalización e integración.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 3.456 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los Servicios Sociales de Atención Primaria, Centros de Día, Centros de Salud de Atención Primaria, Centros de Salud Mental y Profesionales de atención directa.
39-0-12-FUND-A01-L02-OB03: Actos de administración del patrimonio de la persona necesitada de apoyos.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 8.640 actuaciones.
Parámetro C (calidad): auditoría contable y rendición anual de cuentas al Juzgado.
39-0-12-FUND-A01-L02-OB04: Actuaciones de coordinación y supervisión de la atención a emergencias.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 170 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los centros residenciales.
o A01-L03: Ejercicio de la medida judicial de apoyo cuando la persona se encuentra en una Familia Acogedora
- Objetivos:
39-0-12-FUND-A01-L03-OB01: Actuaciones de supervisión del acogimiento. Parámetro T (temporal): 12 meses.
Parámetro V (volumen): 26 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a las familias acogedoras- control de calidad por los técnicos del IMAS.
39-0-12-FUND-A01-L03-OB02: Actuaciones de pago de los gastos suplidos que reciben las familias acogedoras y atender otros gastos que de las personas con necesidades de apoyo.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 312 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a las familias acogedoras- control de calidad por los técnicos del IMAS.
39-0-12-FUND-A01-L03-OB03: Actuaciones de supervisión de terapias ocupacionales de las personas necesitadas de apoyo.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 156 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los Centros de Día- control de calidad por los técnicos del IMAS.
• 39-0-12-FUND-A02: Ejercicio de defensas judiciales
o A02-L01: Ejercicio de la defensa judicial en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo.
- Objetivos:
39-0-12-FUND-A02-L01-OB01: Actuaciones de defensa judicial ante los juzgados de la Región xx Xxxxxx en procedimientos de incapacitación.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 140 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los Juzgados y Fiscalía del Tribunal de Justicia xx Xxxxxx.
o A02-L02: Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación
- Objetivos:
39-0-12-FUND-A02-L02-OB01: Actuaciones de defensa judicial ante los juzgados de la Región xx Xxxxxx en procedimientos distintos a los de provisión de medidas de apoyo.
Parámetro T (temporal): 12 meses. Parámetro V (volumen): 5 actuaciones.
Parámetro C (calidad): encuestas de control de satisfacción a los Juzgados y Fiscalía del Tribunal de Justicia xx Xxxxxx.
ANEXO II
39-0-12-FUND - FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA DEFENSA JUDICIAL Y CURATELA
RESUMEN DE COSTES Y FINANCIACIÓN POR LÍNEAS DE ACTUACIÓN RECURSOS HUMANOS
COSTES | A01 | A02 | ||||
A01-L01 | A01-L02 | A01- L03 | A02- L01 | A02- L02 | TOTAL | |
1.Gastos de personal | 97.261 | 97.261 | 97.261 | 97.260 | 97.260 | 486.303 |
10 ALTOS CARGOS | 11.852 | 11.852 | 11.852 | 11.852 | 11.851 | 59.259 |
13 LABORALES | 66.174 | 66.174 | 66.174 | 66.174 | 66.175 | 330.871 |
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES EMPLEADOR | 19.235 | 19.235 | 19.235 | 19.234 | 19.234 | 96.173 |
2. Gastos bienes corrientes y servicios | 5.879 | 5.879 | 143.672 | 5.878 | 5.878 | 167.186 |
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS | 5.879 | 5.879 | 5.878 | 5.878 | 5.878 | 29.392 |
26 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES | 0 | 0 | 137.794 | 0 | 0 | 137.794 |
6. Inversiones reales | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 155.000 |
60 INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS | 30.000 | 30.000 | 30.000 | 30.000 | 30.000 | 150.000 |
62 INVERSIÓN NUEVA FUNCIONAMIENTO SERVICIOS | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 5.000 |
Total Costes por línea de actuación | 134.140 | 134.140 | 271.933 | 134.138 | 134.138 | 808.489 |
INGRESOS | A01 | A02 | ||||
A01- L01 | A01- L02 | A01- L03 | A02- L01 | A02- L02 | TOTAL | |
III. Tasas y otros ingresos | 7.414 | 7.413 | 7.413 | 7.413 | 7.413 | 37.066 |
32 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 5.089 | 5.089 | 5.089 | 5.088 | 5.088 | 25.442 |
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES | 2.325 | 2.325 | 2.325 | 2.325 | 2.324 | 11.624 |
IV. Transferencias corrientes | 95.726 | 95.726 | 233.520 | 95.726 | 95.725 | 616.423 |
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 95.726 | 95.726 | 233.520 | 95.726 | 95.725 | 616.423 |
47 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
VII. Transferencias de capital | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 155.000 |
71. DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 155.000 |
Total Ingresos por línea de actuación | 134.140 | 134.139 | 271.933 | 134.139 | 134.138 | 808.489 |
ANEXO III
LÍNEAS DE ACTUACIÓN: MEMORIAS ECONÓMICAS
CRITERIO GENERAL
La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela no podrá contraer obligaciones superiores a los ingresos ciertos, reales y confirmados. Los ingresos procedentes xx xxxxxxx privadas o públicas ajenas a la CARM deben estar comprometidos y documentados formalmente. Aún así, en el supuesto de que un ingreso formalmente comprometido y documentado resultara fallido, la Entidad reducirá en la misma proporción los costes de las líneas afectadas. Así, el parámetro económico establecido para todas las Líneas de Actuación es:
Costes + obligaciones contraídas Parámetro:(Económico): ≤ 1
Ingresos + derechos ciertos y confirmados
Descripción detallada de la actividad de la Fundación:
La actividad fundamental de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela viene dada por el ejercicio de la tutela y defensa judicial de incapaces concedida por la autoridad judicial.
Por tanto, el volumen de trabajo es indeterminado, y viene en todo caso definido por decisiones ajenas a la Fundación, puesto que es la autoridad judicial la que determina las personas a las que va a tutelar la Fundación.
Área Operativa A01
39-0-12-FUND-A01: Ejercicio de cargos tutelares impuestos por los juzgados.
Este ejercicio de tutela se desarrolla en tres grandes ámbitos: en residencias, en domicilios o en familias acogedoras.
Dentro del ejercicio de la tutela se distinguen dos esferas importantes: la esfera personal y la esfera económica.
La actividad de la Fundación siempre irá dirigida a procurar el cuidado y atención necesarios a las personas cuya tutela o defensa judicial se encomienda, así como la conservación y beneficio en sus patrimonios.
Costes:
Recursos humanos: la Fundación cuenta para las dos Áreas operativas de actuación con siete personas a jornada completa, así como con un profesional autónomo financiado con cargo a proyectos. El capítulo destinado a recursos humanos para esta área operativa constituye la mayor parte del gasto presupuestario de la Entidad.
Gastos corrientes: los principales gastos corrientes son por prestaciones de servicio de asesoramiento laboral y fiscal externo, telefonía, gastos de locomoción y pequeños gastos de suministros de oficina. También se ha incorporado una prestación de servicio para la atención telefónica de urgencias.
Dentro de esta área operativa se recoge como línea de actuación, la siguiente: A01-L03, Ejercicio de la tutela cuando el tutelado se encuentra en una familia acogedora.
En este caso se añaden los costes consistentes en los gastos suplidos que se realizan a las familias acogedoras en función del Programa de Acogimiento Familiar, que se encuentra específicamente recogido en el Presupuesto.
Ingresos:
Las fuentes de financiación de esta Área Operativa son:
- Transferencias del sector público (IMAS), incorporadas como aportación en los Presupuestos Generales de la CARM. Estas transferencias se consideran como ciertas una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Ingresos por prestaciones de servicio: se recogen en este capítulo las retribuciones a las que el tutor tiene derecho en virtud de lo previsto en el artículo 274 del Código Civil. Estos ingresos se consideran ciertos una vez que se obtiene la autorización judicial.
- Ingresos por reintegros de operaciones corrientes: se recogen en este apartado las devoluciones que efectúan los tutelados por gastos que la Fundación ha hecho por ellos cuando no disponían de recursos, y que son devueltas a la entidad cuando tienen capacidad económica. Estos ingresos se consideran ciertos cuando el cobro/derecho es efectivo.
- Donaciones de instituciones privadas: con estas partidas se financian proyectos específicos de atención a los tutelados. Estos ingresos se consideran ciertos una vez que se suscriba el convenio correspondiente.
COSTES E INGRESOS 39-0-12-FUND-A01
COSTES | A01 | ||
A01- L01 | A01- L02 | A01- L03 | |
I. Gastos de personal | 97.261 | 97.261 | 97.261 |
10 ALTOS CARGOS | 11.852 | 11.852 | 11.852 |
13 LABORALES | 66.174 | 66.174 | 66.174 |
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES EMPLEADOR | 19.235 | 19.235 | 19.235 |
II. Gastos bienes corrientes y servicios | 5.879 | 5.879 | 143.672 |
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN | 0 | 0 | 0 |
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS | 5.879 | 5.879 | 5.878 |
26 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES | 0 | 0 | 137.794 |
VI. Inversiones reales | 31.000 | 31.000 | 31.000 |
60 INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS | 30.000 | 30.000 | 30.000 |
62.INVERSIÓN NUEVA FUNCIONAMIENTO SERVICIOS | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
Total Costes por línea de actuación | 134.140 | 134.140 | 271.933 |
INGRESOS | A01 | ||
A01-L01 | A01-L02 | A01-L03 | |
III. Tasas y otros ingresos | 7.414 | 7.413 | 7.413 |
32 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 5.089 | 5.089 | 5.089 |
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES | 2.325 | 2.325 | 2.325 |
IV. Transferencias corrientes | 95.726 | 95.726 | 233.520 |
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 95.726 | 95.726 | 233.520 |
47 DE EMPRESAS PRIVADAS | 0 | 0 | 0 |
VII. Transferencias de capital | 31.000 | 31.000 | 31.000 |
71. DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 31.000 | 31.000 | 31.000 |
Total Ingresos por línea de actuación | 134.140 | 134.139 | 271.933 |
Área Operativa A02
39-0-12-FUND-A02: Ejercicio de defensas judiciales
Este ejercicio conlleva la defensa de la capacidad del demandado en un procedimiento judicial de incapacitación, o de determinación de la capacidad jurídica, conforme a la terminología de la Convención de la ONU para la protección de las personas con Discapacidad, por parte de la Fundación cuando así lo demanden los juzgados y tribunales. Por tanto, se trata también de una actividad indeterminada, pues está sujeta a demanda judicial. No obstante, la tendencia observada en los últimos años es de incremento progresivo del número de defensas judiciales encomendadas a la Fundación.
Costes:
Recursos humanos: la Fundación cuenta para las dos Áreas operativas con siete personas a jornada completa, así como con un profesional autónomo financiado con cargo a proyectos. El capítulo destinado a recursos humanos para esta área operativa constituye la mayor parte del gasto presupuestario de la Entidad.
Gastos corrientes: los principales gastos corrientes son por prestaciones de servicio de asesoramiento laboral y fiscal externo, telefonía, gastos de locomoción y pequeños gastos de suministros de oficina.
Ingresos:
Las fuentes de financiación de esta Área Operativa son:
- Transferencias del sector público (IMAS), incorporadas como aportación en los Presupuestos Generales de la CARM. Estas transferencias se consideran como ciertas una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Ingresos por prestaciones de servicio: se recogen en este capítulo las retribuciones a las que el tutor tiene derecho en virtud de lo previsto en el artículo 274 del Código Civil. Estos ingresos se consideran ciertos una vez que se obtiene la autorización judicial.
- Ingresos por reintegros de operaciones corrientes: se recogen en este apartado las devoluciones que efectúan los tutelados por gastos que la Fundación ha hecho por ellos cuando no disponían de recursos, y que son devueltas a la entidad cuando tienen capacidad económica. Estos ingresos se consideran ciertos cuando el cobro/derecho es efectivo.
- Donaciones de instituciones privadas: con estas partidas se financian proyectos específicos de atención a los tutelados. Los ingresos en forma de donación que procedan de personas físicas o jurídicas sólo se considerarán ciertos cuando se reciba el ingreso correspondiente.
COSTES E INGRESOS 39-0-12-FUND-A02
COSTES | A02 | ||
A02- L01 | A02- L02 | ||
1.Gastos de personal | 97.260 | 97.260 | |
10 | ALTOS CARGOS | 11.852 | 11.851 |
13 | LABORALES | 66.174 | 66.175 |
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES EMPLEADOR | 19.234 | 19.234 | |
2. Gastos bienes corrientes y servicios | 5.878 | 5.878 | |
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN | 0 | 0 | |
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS | 5.878 | 5.878 | |
26 CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES | 0 | 0 | |
6. Inversiones reales | 31.000 | 31.000 | |
60 INVERSIÓN NUEVA | |||
INFRAESTUCTURAS | 31.000 | 31.000 | |
62. INVERSIÓN NUEVA | 1.000 | 1.000 | |
FUNCIONAMIENTO | |||
SERVICIOS | |||
Total costes por línea de actuación | 134.138 | 134.138 |
INGRESOS | A02 | |
A02-L01 | A02-L02 | |
III. Tasas y otros ingresos | 7.413 | 7.413 |
32 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 5.088 | 5.088 |
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES | 2.325 | 2.324 |
IV. Transferencias corrientes | 95.726 | 95.725 |
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 95.726 | 95.725 |
47 DE EMPRESAS PRIVADAS | 0 | 0 |
VII. Transferencias de capital | 31.000 | 31.000 |
71. DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM | 31.000 | 31.000 |
Total Ingresos por línea de actuación | 126.726 | 126.725 |
I. Comuhidad Autóhoma
4. Anuncios
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
631 Anuncio de la Dirección General de Patrimonio Cultural por el que se abre período de información pública del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor del Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx Nuevo xx Xxxxxx. Expediente administrativo DBC 000031/2020.
Encontrándose en tramitación el expediente DBC 000031/2020 relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor del Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx Nuevo xx Xxxxxx, incoado por Resolución de 17 de febrero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el BORM núm. 51 de 3 xx xxxxx de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio Cultural de la Región xx Xxxxxx, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, abrir periodo de información pública.
Lo que se hace público a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas estén interesadas en este asunto, puedan examinar el citado expediente y presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación de este expediente se puede descargar en formato digital en el Portal de la Transparencia en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx.
En Murcia, a 17 de enero de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
III. Admihistracióh de Justicia
Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx
Secretaría de Gobierno
632 Nombramiento Xxxx xx Xxx Sustituto de San Xxxxx del Pinatar.
Ilmo. Xx. xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, en sesión celebrada el 21/11/2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Exp. Per. 19-2023.- Comunicación de la concejal de Régimen Interior del Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar y Certificación de la Secretaria del expresado Ayuntamiento, de fecha 06.10.2023, del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar en sesión celebrada el día 05.10.2023, por el que, se propone a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Xxxx xx Xxx Sustituto para la expresada localidad. Dación de cuenta y decisión.
La Sala de Gobierno, una vez comprobado que la propuesta reúne las condiciones y requisitos de capacidad y elegibilidad establecidos en el reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx, por unanimidad, aprueba la propuesta efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar y acuerda efectuar los siguientes nombramientos:
Juzgado xx Xxx de San Xxxxx del Pinatar:
Xxxx xx Xxx Sustituto: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. DNI: **171**0*
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado xx Xxx de San Xxxxx del Pinatar dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de San Xxxxxx; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin junta causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del Reglamento de los “Jueces xx Xxx”.
Remítase certificación del presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar, Juzgado Decano de San Xxxxxx, Juzgado xx Xxx, interesado, Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para conocimiento y efectos consiguientes y al Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx para su publicación.
Llévese igual certificación a los expedientes personales de su referencia.
Contra el presente acuerdo caben los recursos que se contienen en el
artículo 12 del Reglamento 3/1995, de 7 junio, de los Jueces xx Xxx.
Y para que conste extiendo el presente
En Murcia, a 30 de noviembre del 2023.—El Secretario de Gobierno, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Beniel
633 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 15 en lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 02.11.23, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15, en lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos; acuerdo que, tras su inserción del correspondiente edicto en el BORM n.º 255, de 04,11.23, y una vez trascurrido el correspondiente plazo de exposición pública, se ha elevado a definitivo.
En concreto, al respecto de la incidencia de dichas valoraciones en los procedimientos sancionadores urbanísticos, se hace constar que la citada sesión plenaria, de fecha 02.11.23, entre otros, además, se adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva quinta dice:
“Como quiera que el artículo 287, a) de la vigente Ley 13/2015, de 30 xx xxxxx, de ordenación territorial y urbanística de la Región xx Xxxxxx, respecto de la valoración de obras e instalaciones sujetas a procedimientos sancionadores, establece que “se calculará por el valor fijado para esta clase de inmuebles por la consejería competente en materia de hacienda a efectos tributarios y, en su defecto, por el fijado por la Administración actuante según la normativa municipal”, al haberse dejado de publicar aquel por parte de la CARM, los anteriores criterios municipales para la estimación de costos de ejecución para los títulos habilitantes de licencia urbanística y declaración responsable, recogidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal n.º 15, serán los que se tengan en cuenta en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos, una vez que aquellos se publiquen en el BORM”.
Una vez que la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15, relativa al ICIO, se ha elevado a definitiva, y para su constancia y conocimiento, se procede a la publicación de las modificaciones efectuadas en aquella que, como se ha indicado, afecta a las valoraciones de obras e instalaciones que se tendrán en cuenta en los procedimientos sancionadores urbanísticos:
“Artículo 9.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, y que los importes de los precios contenidos en este no
sean inferiores a los detallados en los criterios y baremos de estimación de costos
reflejados en el apartado siguiente.
b) En previsión de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes índices o módulos sobre los que practicar las respectivas liquidaciones provisionales:
ANEXO I.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN PARA LOS DIFERENTES TÍTULOS HABILITANTES DE LICENCIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
CÁLCULO DEL PRESUPUESTO MÍNIMO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL I.C.I.O. CORRESPONDIENTE A LAS LICENCIAS DE OBRAS Y A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS, CON BASE EN LOS PROYECTOS DE OBRAS Y DE EDIFICACIÓN.
(I) - DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:
Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:
Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc
Mr = Módulo de referencia según usos (€/m²:).
Ag = Coeficiente por área geográfica (1,00/ 0,95/ 0,90).
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones(1,00/ 1,15/ 1,30).
Sc = Superficie construida (m²).
Pem = Presupuesto de ejecución material (€).
Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:
Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo2):
(Ag1) - Área geográfica 1 (VPO) = 1,00 (Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95 (Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90
Nota: Beniel se ubica en Área geográfica 2 (Ag=0,95)
Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:
(K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00
(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15
(K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio
exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o pre-instalación de climatización.
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/calor, sistema alarma/robo, instalaciones audiovisuales, etc.
Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:
En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.
Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la anterior definición de superficie construida.
Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superiora 1,50 metros.
(II) – MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:
(Dem) – DEMOLICIONES:
(D1) - M² Demolición de edificio exento (1) | 32,80 €/m² |
(D2) - M² Demolición de edificio con un colindante (1) | 38,09 €/m² |
(D3) - M² Demolición de edificio con dos o más colindantes (1) | 41,33 €/m² |
(D4) - M² Demolición naves industriales (2) | 19,80 €/m² |
(D5) - M² Demolición de edificio exento (3) | 103,80 €/m² |
(D6) - M² Demolición de edificio con un colindante (3) | 115,65 €/m² |
(D8) - M² Demolición de edificio con dos o más colindantes (3) | 122,37 €/m² |
(D9) - M3 Demolición de cimentación (zapatas y losas de H.A.) | 89,57 €/m3 |
(D10) - M3 Demolición de contención (muros de H.A.) | 71,62 €/m3 |
(D11) - M² Demolición de estructura de hormigón armado (i/p.p. de pilares) | 81,43 €/m2 |
(1) edificación sin estructura de hormigón (muros de carga).
(2) sin incluir cimentación ni contención.
(3) edificación con estructura de hormigón.
(AR) – ARQUITECTURA RESIDENCIAL
- VIVIENDAS UNIFAMILIARES: | |
(Arl) - M² Unifamiliar aislada | 649,64 €/m² |
(Ar2a) - M² Unifamiliar en hilera < 10 viviendas | 575,31 €/m² |
(Ar2b) - M² Unifamiliar en hilera 10- 25 viviendas | 551,22 €/m² |
(Ar2c) - M² Unifamiliar en hilera > 25 viviendas | 527,07 €/m² |
(Ar3g) - M² Garaje en Vivienda Unifamiliar | 316,61 €/m² |
(Ar3a) - M² Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar | 304,57 €/m² |
(Ar3i) - M² Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar | 310,21 €/m² |
Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6).
- VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: | |
(Ar4a) - M² Plurifamiliares bloque aislado <16 viviendas | 529,28 €/m² |
(Ar4b) - M² Plurifamiliares bloque aislado16- 40 viviendas | 497,52 €/m² |
(Ar4c) - M² Plurifamiliares bloque aislado > 40 viviendas | 465,76 €/m² |
(Ar5) - M² Plurifamiliares manzana cerrada. | 511,03 €/m² |
(Ar6g) - M² Garaje en Vivienda Plurifamiliar | 281,14 €/m² |
(Ar6a) - M² Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar | 278,51 €/m² |
(Ar6i) - M² Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar | 279,63 €/m² |
(Ar7) - M² Oficinas en edificio Plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales | 365,49 €/m² |
(Ar8) - M² Locales en edificio Plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados | 209,65 €/m² |
(Reh) – REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES:
(R1) - M² Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 373,19 €/m² |
(R2) - M² Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente | 344,26 €/m² |
R3) - M² Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 568,12 €/m² |
(R4) - M² Reforma o Rehabilitación de viviendas conservando únicamente la cimentación | 395,46 €/m² |
(R5) - M² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas | 389,40 €/m² |
(R6) - M² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta | 343,43 €/m² |
(R7) - M² Sustitución de cubierta y forjado | 205,40 €/m² |
(R8) - M² Sustitución de cubierta | 108,53 €/m² |
(R9) - M² Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada | 177,90 €/m² |
(R10) - M² Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial (medición superficie total de fachada) | 87,38 €/m² |
(An) – ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.
- USO OFICINAS: | |
(N1) - M² Oficinas | 676,60 €/m² |
- USO COMERCIAL: | |
M² Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado (Ar) Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones) | |
(N2) - M² Comercio. | 615,46 €/m² |
- USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO: | |
(N3) - M² Naves industriales Al uso N3 "Nave industrial" se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre: - altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 - 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 - altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 | 261,56 €/m² |
(N4) - M² Edificios industriales diáfanos en altura | 500,98 €/m² |
(N5) - M² Cobertizos o naves sin cerramientos | 161,43 €/m² |
(N6) - M3 Embalses xx xxxxx: - hasta 10.000 m³ → coeficiente = 1,00 - de 10.000 m³ hasta 50.000 m³ → coeficiente = 0,85 - más de 50.000 m³ → coeficiente = 0,70 | 5,35 €/m3 |
- USO GARAJE: | |
(N6) - M² Garajes en planta baja o en altura | 252,66 €/m² |
(N7) - M² Garajes en semisótano o primer sótano | 319,63 €/m² |
(N8) - M² Garajes en segundo o tercer sótano | 367,09 €/m² |
- USO HOSTELERÍA: | |
(N9) - M² Hostales, pensiones | 604,85 €/m² |
(N10) - M² Hoteles, aparta-hoteles, moteles | 836,68 €/m² |
(N11) - M² Residencias tercera edad | 661,14 €/m² |
(N12) - M² Restaurantes | 744,59 €/m² |
(N13) - M² Cafeterías | 611,00 €/m² |
(N14) - M² Edificaciones de servicio camping | 483,65 €/m² |
- USO DEPORTIVO: | |
(N15) - M² Instalación polideportivo cubierto | 396,06 €/m² |
(N16) - M² Instalación piscina cubierta | 736,88 €/m² |
(N17) - M² Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas | 83,22 €/m² |
(N18) - M² Piscinas al aire libre | 363,43 €/m² |
(N19) - M² Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos | 568,00 €/m² |
(N20) - M² Instalación deportiva graderíos descubiertos | 204,89 €/m² |
(N21) - M² Instalación deportiva graderíos cubiertos | 310,74 €/m² |
- USO ESPECTÁCULOS: | |
(N22) - M² Discoteca, casinos culturales, cines | 682,43 €/m² |
(N23) - M² Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, xxxxxxxx de congresos | 893,10 €/m² |
- USO DOCENTE: | |
(N24) - M² Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas | 832,00 €/m² |
(N25) - M² Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones | 581,53 €/m² |
- USO SANITARIO: | |
(N26) - M² Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios | 1.129,21 €/m² |
(N27) - M² Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud | 819,12 €/m² |
(N28) - M² Dispensarios, botiquines | 668,59 €/m² |
- USO RELIGIOSO: | |
(N29) - M² Centros de culto, xxxxxxxx, sinagogas, mezquitas | 937,64 €/m² |
(N30) - M² Capillas, ermitas | 678,98 €/m² |
(N31) - M² Seminarios, conventos, centros parroquiales. | 619,98 €/m² |
- USO FUNERARIO: | |
(N32) - UD. Nichos sobre rasante | 274,12 €/Ud |
(N33) - UD. Nichos bajo rasante | 348,10 €/Ud |
(N34) - M² Panteón familiar | 832,92 €/m² |
(N35) - M² Tanatorio, crematorio | 673,71 €/m² |
- USO GENERAL NO DEFINIDO:
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).
(U) – URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS: | |
(U1) - Ml Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial | 142,01 €/ml |
(U2) - M² Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos | 43,58 €/m² |
(U3) - M² Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo | 29,52 €/m² |
(U4) - M² Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado | 87,30 €/m² |
(U5) - M² Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano medido sobre superficie neta del jardín | 72,83 €/m² |
(U6) - M² de acera, con p. p. de pavimento, solera de hormigón, zahorra y bordillo | 119,87 €/m² |
(O) – OTROS CONCEPTOS: | |
(O1) - M² Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a una cara, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) | 49,67 €/m2 |
(O2) - M² Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a dos caras, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) | 74,47 €/m² |
(O3) - Ud Publicidad exterior tipo mono-poste con soporte de 10 metros de altura máxima y pantalla publicitaria de 12x5 m a dos caras, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 1.000 euros al presupuesto) | 16.500,00 €/ud |
(O4) - Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio con equipos instalados en cuarto de instalaciones existente | 8.800,00 €/ud |
(O5) - Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio con equipos instalados en recinto contenedor | 10.450,00 €/ud |
(O6) - Ud Antena de telefonía con compartición de equipos | 4.950,00 €/ud |
(O7) - Ud Antena de telefonía de 30 metros de altura instalada sobre el terreno | 11.165,00 €/ud |
(O8) - Ud Grúa Torre | 3.410,00 €/ud |
(O9) - Ud Equipo de aire acondicionado para superficie de hasta 50 m² instalado | 818,00 €/ud |
(O10) - Ud Equipo de aire acondicionado para superficie entre 50 m² y 100 m² instalado | 1.942,50 €/ud |
(O11) - Ud Equipo de aire acondicionado para superficie superior a 100 m² instalado | 4.893,10 €/ud |
(O12) - M2 Módulo solar fotovoltaico, incluso p.p. de inversor, instalado | 758,00 €/m2 |
(O13) - MI Vallado de terreno con malla de simple torsión de 2 m de altura, tipología provisional | 16,34 €/ml |
(O14) - M2 Acera, i/ baldosa de hormigón o terrazo, base de hormigón y p.p. de bordillo | 112,37 €/m2 |
(O15) - M3 Desmonte en tierra con medios mecánicos. | 1,76 €/m³ |
(O16) - M³ Terraplenado con terrenos procedentes de la propia excavación con medios mecánicos | 8,09 €/m³ |
(O17) - M³ Relleno a cielo abierto con zahorra natural y compactado al 95% xxxxxxx para base de cimentación | 19,58 €/m³ |
NOTA: para cualquier otro concepto que no se incluya en esta ordenanza, se tomará como valor de costo de ejecución el que determine el Banco de Precios de la CARM
(III) - VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN:
Anualmente, el órgano administrativo competente podrá actualizar los Módulos de referencia con base en el IPC (índice precios al consumo), del año vencido, aplicándole a los Módulos de referencia con periodicidad anual el porcentaje oficial de incremento del IPC.
ANEXO II.- BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE “COMUNICACIÓN PREVIA” PARA OBRA MENOR
DESIGNACIÓN DE LA OBRA | UD /M2/ML | PRECIO | TOTAL (€) | |
CAPÍTULO I. DEMOLICIONES | Levantado xx xxxx (1) | 11,89 €/m2 | ||
Demolición falso techo de escayola | 4,86 €/m2 | |||
Demolición de cielo xxxx xx xxxxxx | 5,36 €/m2 | |||
Desbroce de parcela | 0,75 €/m2 | |||
Picado de yeso | 6,82 €/m2 | |||
Picado de enlucido de cemento | 9,73 €/m2 | |||
Demolición de alicatado | 10,22 €/m2 | |||
Demolición de aplacado | 12,46 €/m2 | |||
Demolición de pavimento de baldosa, gres/terrazo | 7,80 €/m2 | |||
Levantamiento de tarima o parquet | 5,84 €/m2 | |||
Demolición xx xxxxxx y hormigón | 6,87 €/m2 | |||
Levantado xx xxxxx metálica para vallado de parcela | 7,02 €/m2 | |||
Levantamiento de reja o barandilla | 7,71 €/m2 | |||
Demolición de tabique (hueco sencillo, hasta 25 m2) | 4,26 €/m2 | |||
Demolición de tabicón (hueco doble, hasta 25 m2) | 5,33 €/m2 | |||
Demolición xx xxxx de bloques, no portantes (hasta 25 m2) | 7,14 €/m2 | |||
Levantado de puerta | 3,68 €/m2 | |||
Levantado de ventana (2) | 9,20 €/m2 | |||
CAPÍTULO II. CUBIERTA | Retejado de cubierta (incluye sustitución xx xxxx e impermeabilización de tablero) (1) | 74,91€/m2 | ||
Arreglo de lomera/alero (2) | 33,27€/ml | |||
Canalón/Bajante (2) | 13,17€/ml | |||
Arreglo/renovación de cubierta de terraza (incluye sustitución del solado e impermeabilización del soporte) | 77,86€/m2 | |||
Colocación xx xxxx (1) | 25,96€/m2 | |||
Aislamiento de cubierta (1) | 10,96€/m2 | |||
Cubierta tipo sándwich (1) | 49,88€/m2 |
DESIGNACIÓN DE LA OBRA | UD /M2/ML | PRECIO | TOTAL (€) | |
CAPÍTULO III. ALBAÑILERÍA | Tabique interior de ladrillo de 7 cm de espesor (máx. 25 m2) | 17,83 €/m2 | ||
Tabicón interior de ladrillo de 9 cm de espesor (máx. 25 m2) | 19,39 €/m2 | |||
Tabique de placa de yeso (máx. 25 m2) | 32,09 €/m2 | |||
Fábrica de bloque de hormigón | 37,21 €/m2 | |||
Xxxxxx de hormigón armado para cimentación de 30x30 cm | 18,50 €/ml | |||
Reforma de aseo (xxxxxxx, alicatados + aparatos y grifería) | 50,91 €/m2 + 855,59 € | |||
Reforma de cocina (solados, alicatados) | 50,91€/m2 | |||
Solera de hormigón | 14,32 €/m2 | |||
Pavimento de hormigón impreso | 23,88 €/m2 | |||
Solado de gres mono cocción | 23,82 €/m2 | |||
Slurry sobre solera de hormigón | 6,08 €/m2 | |||
Formación de zócalo exterior | 11,58 €/m2 | |||
Pavimento de baldosa de garbancillo, terrazo o pastilla | 25,92 €/m2 | |||
Pavimento xx xxxxxx/granito | 54,50 €/m2 | |||
Rodapié de terrazo o gres | 4,69 €/m2 | |||
Rodapié xx xxxxxx | 6,03 €/m2 | |||
Pulido y abrillantado de terrazo x xxxxxx | 9,53 €/m2 | |||
Colocación de lápida | 1.187,95 €/ud | |||
Colocación xx xxxxx | 319,98 €/ud | |||
Parquet | 36,12 €/m2 | |||
Tarima flotante | 68,83 €/m2 | |||
Vallado de terreno con malla de simple torsión de 2 m de altura, tipología provisional | 16,34 €/ml | |||
Vallado o cerramiento de parcela con placa prefabricada de hormigón i./p.p. de estructura metálica | 78,93 €/m2 | |||
CAPÍTULO IV. CARPINTERÍA | Puerta de entrada a vivienda | 239,12 €/ud | ||
Puerta de entrada blindada | 931,39 €/ud | |||
Puerta de paso interior abatible xx xxxxxx | 145,93 €/ud | |||
Puerta de paso interior xxxxxxxxx xx xxxxxx | 191,62€/ud | |||
Ventana xx xxxxxx practicable (2) | 171,41 €/m2 | |||
Armario empotrado | 289,44 €/ud | |||
Ventana de aluminio practicable (2) | 124,40 €/m2 | |||
Ventana de aluminio corredera (2) | 68,01 €/m2 | |||
Ventana de aluminio con persiana arrollable (2) | 95,20 €/m2 | |||
Ventana de PVC oscilobatiente (2) | 199,64 €/m2 | |||
Puerta seccionable / abatible de garaje | 2.201,60 €/ud | |||
Verja / valla metálica de 100 cm de altura | 105,34 €/ml |
Colocación de reja (2) | 42,76 €/m2 | |||
Barandilla metálica de 100 cm de altura (2) | 53,56 €/m2 | |||
Puerta metálica (reja) | 875,62 €/m2 |
DESIGNACIÓN DE LA OBRA | UD/M 2/ML | PRECIO | TOTAL (€) | |
CAPÍTULO V. REVESTIMIENTOS | Enlucido de yeso | 6,70 €/m2 | ||
Enlucido de cemento | 5,08 €/m2 | |||
Enlucido de cemento amaestrado para alicatado | 10,45 €/m2 | |||
Falso techo de escayola xxxx | 13,30 €/m2 | |||
Escayola desmontable | 16,16 €/m2 | |||
Moldura/fosa perimetral escayola | 5,78 €/m2 | |||
Enlucido monocapa tipo cotegran en exteriores (1) | 7,21 €/m2 | |||
Enlucido bicapa tipo estuco en exteriores (1) | 12,14 €/m2 | |||
Alicatado con azulejo o gres | 26,48 €/m2 | |||
Chapado con mármol | 75,80 €/m2 | |||
Chapado con granito | 80,44 €/m2 | |||
Chapado piedra artificial/natural | 73,55 €/m2 | |||
Pintura en interiores | 4,47 €/m2 | |||
Pintura en fachadas (2) | 8,30 €/m2 | |||
Pintura al barniz sobre madera | 13,85 €/m2 | |||
Pintura al esmalte sobre metálicos | 12,70 €/m2 | |||
CAPÍTULO VI. FONTANERÍA | Instalación de red de agua fría y caliente para aseo | 240,42 €/m2 | ||
Instalación de agua fría y caliente para cocina | 221,11€/m2 | |||
Red interior de evacuación par aseo | 166,86 €/m2 | |||
Red interior de evacuación para cocina | 118,86 €/m2 | |||
Lavabo | 138,36 €/m2 | |||
Bidé | 106,87 €/ud | |||
Bañera de 1.40 cm | 208,21 €/ud | |||
Inodoro de tanque bajo | 198,83 €/ud | |||
Ducha de 80 cm | 209,49 €/ud | |||
Fregadero | 230,57 €/ud | |||
Pila de lavadero | 259,83 €/ud | |||
Calentador de gas | 407,39 €/ud |
(1) No sobrepasando el 30% de la superficie existente y sólo para edificaciones de dos plantas como máximo.
(2) Solo para edificaciones de dos plantas como máximo.
DESIGNACIÓN DE LA OBRA | UD/M²/ML | PRECIO | TOTAL (€) | |
CAP. VII. INSTAL. Y A/A | Colocación/sustitución de punto de luz | 25,00 €/ud | ||
Colocación/sustitución de base de enchufe | 24,00 €/ud | |||
Reforma de instalación eléctrica en viviendas hasta 20 m2 útiles | 275,00 €/ud | |||
Calentador-termo eléctrico de 80 litros | 295,00 €/ud | |||
Equipo de A/A para superficie de hasta 50 m² instalado | 818,00 €/ud | |||
Equipo de A/A para superficie entre 50 m² y 100 m² instalado | 1.942,50 €/ud | |||
Equipo de A/A para superficie superior a 100 m² instalado | 4.893,10 €/ud | |||
Módulo solar fotovoltaico, incluso p.p. de inversor, instalado | 758,00 €/m2 |
RESUMEN POR CAPÍTULOS | ||
I | Demoliciones | |
II | Cubierta | |
III | Albañilería | |
IV | Carpintería | |
V | Revestimiento y pintura | |
VI | Fontanería | |
VII | Electricidad | |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL |
ANEXO III.- TASA SEGÚN PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
RESUMEN POR CAPÍTULOS | TASA |
Hasta 1.500,00 € | 26,01 € |
De 1.500 € hasta 3.000,00 € | 35,00 € |
De 3.000,01 € hasta 6.000,00 € | 52,00 € |
De 6.000,01 € hasta 12.000,00 € | 68,00 € |
Más de 12.000,01 € | 90,00 € |
EL IMPUESTO (ICIO) CORRESPONDE AL 3,20% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (IVA NO INCLUIDO)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, contra la modificación de la referenciada ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
Xxxxxx, 1 de febrero de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Blanca
634 Aprobación inicial de modificación de créditos.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2-2024, mediante transferencia de crédito n.º 1-2024, para dotar de crédito la partida correspondiente por ser insuficiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de edictos del Ayuntamiento xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/ tablon/30011.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Blanca, 30 de enero de 2024.—El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Cartagena
635 Aprobación definitiva de la adaptación al Plan General del Plan Parcial San Xxxxx Isla Plana promovido por Bahía de Mazarrón, S.A.
En la sesión celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de fecha 25 xx xxxxx de 1991, se adoptó acuerdo de Aprobar definitivamente la Adaptación al Plan General del Plan Parcial San Xxxxx, Isla Plana, promovido por D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en representación de Bahía de Mazarrón, S.A.
PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN XXXXX ORDENANZAS REGULADORAS
Como normas generales, figuran las del P.P., vigente, que no están en contradicción con el Plan General y que son las siguientes:
“NORMAS GENERALES DEL P.P. SAN XXXXX”
Condiciones de los edificios.
1.º Es libre la composición del volumen y fachada de los edificios así como también su distribución interior y todos cuantos elementos lo integran, pero en todo caso se tratará de hacer una arquitectura regional. No se admite más color que el blanco para los paramentos exteriores de fachada.
2.º Las construcciones serán aisladas con respecto a los linderos, pudiendo construir al borde de la alineación exterior, los garajes particulares, con una altura de 1 planta y una longitud de fachada máxima de 6 m. y las terrazas descubiertas, con la mínima longitud y altura no superior a 1 metro …”
Condiciones Generales.
1.º- El dueño de un solar contiguo a otros, no podrá cerrar su propiedad contando en la respectiva línea divisoria sin el consentimiento documental del condueño, acreditando las condiciones que entre ellos se hayan estipulado, para evitar futuros conflictos de dominio.
2.º- Las xxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx tendrán una altura máxima de 0`80 metros en las alineaciones de las calles y de un metro de separación de terrenos, sobre las mismas, y sin limitación de altura, podrán colocarse verjas complementarias o setos complementarios.
3.º- Todo edificio deberá reunir, en todos los conceptos y con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de solidez que en su caso requiera, bajo la responsabilidad del Director titular de la obra.
Condiciones higiénicas.
1.º Será vigilada la observancia y cumplimiento de las condiciones y normas impuestas en las dictadas Órdenes de la Fiscalía de Vivienda y demás Organismos Oficiales competentes en la materia, en todo cuanto afecta al tipo de edificación que conforme a estas Ordenanzas se autoriza en la Urbanización.
2.º Está previsto el verter únicamente las aguas sucias y fecales al alcantarillado general de la Urbanización.
Las pluviales se llevarán a terreno propio o a las posibles cisternas que deseen construirse los usuarios, no pudiendo hacerlo en ningún caso a los colindantes o a los terrenos comunes, tales como vaguadas, zonas verdes, caminos, carreteras, etc., etc.
3.º Las servidumbres producidas en algunas parcelas por la red de evacuación de aguas a lo largo de los lindes deberán ser respetadas por ambos colindantes, estando obligados a permitir los arreglos, reparaciones u obras; o paso de personal necesario cuando sean requeridos por la Sociedad Urbanizadora o el Ayuntamiento.
4.º Las cisternas o depósito de recogidas de aguas pluviales y potables deberán estar revestidas interiormente con cemento Portland y se mantendrán en condiciones de limpieza.
Ejecución de las obras.
1.º- Toda obra debe ejecutarse bajo la dirección técnica de la persona
legalmente autorizada para ello.
2.º- Si durante el transcurso de las obras fuera necesario o conveniente introducir alguna modificación en el proyecto, se solicitará la autorización para ello conforme a los trámites señalados en el capítulo primero.
3.º- Si para la ejecución de las obras fuera necesario ocupar parte de la acera x xxxxxxx se requerirá el permiso expreso del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin cuyo requisito ésta puede obligar al inmediato desalojo del vial, con arreglo a derecho, y, si preciso fuera, a la paralización de las obras.
4.º- Durante la ejecución de las obras éstas se mantendrán en condiciones de seguridad, tanto pública como del personal que trabaja en las mismas, siendo responsable de ello la persona que con arreglo a derecho viene determinada.
5.º- Recabada la autorización para la ocupación de acera x xxxxxxx y ocupada la misma, en los extremos de la zona ocupada deberá mantenerse encendido todas las noches unos faroles de color rojo vivo, siendo responsable de ello el constructor o entidad constructora de las obras. En ningún caso la ocupación de la vía será completa ni tal que no permita el tránsito rodado por la misma.
6.º- Para garantizar en general el fiel cumplimiento de lo dispuesto en estas Ordenanzas tendrá entrada libre a las obras, el personal que disponga el Ayuntamiento.
Conclusión de la obra.
1.º- Dentro de las setenta y dos horas inmediatas a la conclusión de las obras se retirarán los materiales sobrantes, andamios y apeos que no hubieran desaparecido anteriormente, hasta dejarla libre y expedita, en iguales condiciones que se hallaba antes del comienzo de las obras.
2.º- El constructor o entidad constructora viene obligado a la completa reparación del pavimento o cualquier elemento de la vía pública que se hubiera deteriorado a causa de la ocupación de las mismas o de las obras particulares realizadas por dicho constructor.
Si en el plazo que determine el Ayuntamiento no se hubiera llevado a cabo, dicha reparación la efectuará el personal que determine la autoridad competente, corriendo con todos los gastos y costas a cargo del constructor de la obra particular, o, en su defecto, del propietario de la misma.
3.º- Concluida la obra, de acuerdo con lo legislado en la materia y conforme determine el Ayuntamiento o los Organismos competentes, se procederá a la tramitación de los documentos necesarios para ocupar y utilizar la edificación construida según el proyecto aprobado.
Conservación de los edificios.
1.º Será obligación de los propietarios de edificios públicos y particulares el conservarlos en perfectas condiciones de seguridad y solidez durante el uso de los mismos, y siempre durante la total vida del edificio, garantizando la seguridad del público.
2.º Todos los vecinos tienen derecho a denunciar a la autoridad los edificios
que amenacen ruina total o en cualquiera de sus partes.
3.º En el caso que el propietario de una edificación que en cualquier sentido amenace la seguridad pública no proceda a la inmediata reparación de la misma, será apercibido por la Autoridad Municipal de tal obligación, fijándosele un plazo para la realización de las obras de consolidación. En caso de resistencia, la Autoridad designará las personas o entidad que ha de llevar a cabo los trabajos necesarios, corriendo los gastos a cuenta del propietario de la referida edificación.
4.º Con el fin de salvaguardar el buen aspecto de la Urbanización todo propietario de cualquier construcción viene obligado a cuidar del buen aspecto exterior y condiciones estéticas de sus fachadas.
Si por abandono o desidia fuera descuidada dicha obligación se procederá a realizar los necesarios trabajos de conservación y decoro en igual forma que la expresada en el artículo anterior.
5.º Todas las acometidas, desde los servicios comunes hasta las parcelas y por ellas, serán subterráneas y se ejecutarán de acuerdo con las normas que dicte la Sociedad Urbanizadora, el Ayuntamiento, las Compañías o las Autoridades correspondientes.
En lo no especificado anteriormente, serán de aplicación las normas generales del Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxxxx.
Las normas particulares de zona se modifican parcialmente manteniendo la misma estructura del plan primitivo en cuanto a zonas unifamiliares y zonas colectivas. Se modifica el índice volumétrico, pasando a su equivalente superficial.
En la zona unifamiliar AU se incorpora la ordenación del Plan General
definiendo como en aquel su tipología de viviendas con acceso independiente.
NORMAS PARTICULARES DE P.P. DE SAN XXXXX.
Aislada unifamiliar.
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 3.b de las determinaciones de carácter general de este título, pero, sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los
retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos, así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un solo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal, y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.
3.- Volumen:
Se establecen los siguientes parámetros:
Au (S.G.)
- Parcela mínima: 600 m²
- Altura máxima: 2 plantas, 6 m. En primera línea de playa 1 planta - 4 m.
- Índice de edificabilidad: 0`33 m²/m²
- Separación a linderos: 5 m.
- Ocupación máxima: 25%
Ac. Aislada Colectiva.
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial colectivo en edificación aislada, bien sea en bloques o en edificaciones agrupadas horizontalmente, tanto si se sitúan en una misma parcela o en varias, si se cumplen las condiciones que se establecen en el apartado 3.b. de las determinaciones de carácter general del título 4.º del Plan General.
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.
3.- Volumen:
Se establecen los siguientes parámetros:
Ac 1
- Parcela mínima: 400 m².
- Forma de la parcela: deberá poder inscribirse un círculo de 16 m de diámetro mínimo.
- Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 m que se aplicará dicho valor como mínima separación.
- Índice de edificabilidad: 0`4 m² /m²
- Altura máxima: 2 plantas.
- Ocupación máxima: 40% Ac (S.G.)
- Parcela mínima: 600 m².
- Separación a linderos: 1/2 de la altura, siempre que no sea inferior a 5 m que se aplicará dicho valor como separación mínima.
- Índice de edificabilidad: 0`5 m² /m²
- Altura máxima: 5 plantas --- 15 m.
- Ocupación máxima: 25%
E1 (S.G.)
Volumetría específica en edificación aislada.
Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene volumétricamente toda la manzana, determinando los accesos a las edificaciones y la situación de los aparcamientos obligatorios. Son condiciones de la ordenación:
- El índice de edificabilidad asignado, exceptuándose el resto de los parámetros de la norma de referencia.
- Las características particulares de la manzana, morfología, clinometría, vegetación, etc.
- El número de plantas no podrá exceder de 10.
- Tender a una aproximación tipológica de la ordenación que señala la norma de referencia.
En los planos de zonificación, se señalan con siglas E.1.S. y entre paréntesis el índice de edificabilidad asignado, en m²/m².
La norma de referencia es la Ac 4 del Plan General.
Cuando la manzana pueda edificarse según todos los parámetros de la norma de referencia y se trate de un proyecto unitario que abarque la totalidad de la misma, la edificación se ajustará a aquella, sin precisar Estudio de Detalle.
ESPACIOS LIBRES.
Se definen y se aplicará lo expresado en apartado 2.12.3 de Plan General
Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx.
Los espacios libres situados en bandas laterales de protección junto a viales, que se encuentran en su mayoría plantados de palmeras y que tienen tolerancia de paso de vehículos para acceso a las parcelas.
Espacios libres de distintas dimensiones que se encuentran en la zona de rambla y en la zona perimetral y otros espacios peatonales que se encuentran en general con arbolado entre las parcelas.
EQUIPAMIENTO COLECTIVO.
Está constituido por las zonas EJ. equipamiento deportivo y EC equipamiento cívico. Se aplicará lo definido en 2.1.2.41 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx.
- Altura máxima 1 planta 5 m.
- Índice de edificabilidad: 0’ 2 m²/m²
USOS EN ZONA DE SERVIDUMBRES.
Los usos en la zona de servidumbre y protección, señalado en el plano de
zonificación, estarán a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Xxx xx Xxxxxx.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de UN MES, a partir de la publicación de la presente, o bien interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Cartagena, 9 de enero de 2024.—El Concejal suplente Delegado del Área de
Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
NPE: A-120224-635
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
IV. Admihistracióh Local
Cartagena
636 Aprobación definitiva del Plan Parcial Bahía de Mazarrón de El Mojón, Isla Plana, promovido por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno xx Xxxxxxxxx, de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial Bahía de Mazarrón de El Mojón, Isla Plana, promovido por D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Plan Parcial de Ordenación Urbana de El Mojón
ORDENANZAS REGULADORAS.-
Como normas generales, figuran las del P.P., vigente, que no están en contradicción con el Plan General y que son las siguientes:
“Normas Generales del P.P. EL MOJÓN”
Condiciones de los edificios.-
1.º Es libre la composición del volumen y fachada de los edificios así como también su distribución interior y todos cuantos elementos lo integran, pero en todo caso se tratará de hacer una arquitectura regional. No se admite más color que el blanco para los paramentos exteriores de fachada.
Ahora bien, su construcción y realización deberá sujetarse estrictamente a lo establecido en estas Ordenanzas.
2.º Las xxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx tendrán una altura máxima de 0,80 metros en las alineaciones de las calles y de un metro en separación de terrenos; sobre las mismas, y sin limitación de altura, podrán colocarse verjas complementarias o setos complementarios.
Las construcciones serán aisladas con respecto a los linderos, pudiendo construir al borde de la alineación exterior, los garajes particulares, con una altura de planta y una longitud de fachada máxima de 6 m. y las terrazas descubiertas, con la mínima longitud y altura máxima de 1 metro.
3.º Todo edificio deberá reunir, en todos los conceptos y con sujeción a las disposiciones legales, las condiciones de solidez que su caso requiera, bajo la responsabilidad del Director titular de la obra.
Condiciones higiénicas.-
1.º Será vigilada la observancia y cumplimiento de las condiciones y normas impuestas en las dictadas Órdenes de la Fiscalía de Vivienda y demás Organismos Oficiales competentes en la materia, en todo cuanto afecta al tipo de edificación que conforme a estas Ordenanzas se autoriza en la Urbanización.
2.º Está previsto el verter únicamente las aguas sucias y fecales al
alcantarillado general de la Urbanización.
Las pluviales se llevarán a terreno propio o a las posibles cisternas que deseen construirse los usuarios, no pudiendo hacerlo en ningún caso a los colindantes o a los terrenos comunes, tales como vaguadas, zonas verdes, caminos, carreteras, etc, etc.
3.º Las servidumbres producidas en algunas parcelas por la red de evacuación de aguas a lo largo de los lindes deberán ser respetadas por ambos colindantes, estando obligados a permitir los arreglos, reparaciones u obras; o paso de personal necesario cuando sean requeridos por la Sociedad Urbanizadora o el Ayuntamiento.
4.º Las cisternas o depósito de recogidas de aguas pluviales y potables deberán estar revestidas interiormente con cemento Portland y se mantendrán en condiciones de limpieza.
Ejecución de las obras.-
1.º Toda obra debe ejecutarse bajo la dirección técnica de la persona
legalmente autorizada para ello.
2.º Si para la ejecución de las obras fuera necesario ocupar parte de la acera x xxxxxxx se requerirá el permiso expreso de la Sociedad Urbanizadora, sin cuyo requisito ésta puede obligar al inmediato desalojo del vial, con arreglo a derecho, y, si preciso fuera, a la paralización de las obras.
3.º Durante la ejecución de las obras éstas se mantendrán en condiciones de seguridad, tanto pública como del personal que trabaja en las mismas, siendo responsable de ello la persona que con arreglo a derecho viene determinada.
4.º Recabada la autorización para la ocupación de acera x xxxxxxx y ocupada la misma, en los extremos de la zona ocupada deberá mantenerse encendido todas las noches unos faroles de color rojo vivo, siendo responsable de ello el constructor o entidad constructora de las obras. En ningún caso la ocupación de la vía será completa ni tal que no permita el tránsito rodado por la misma.
5.º Para garantizar en general el fiel cumplimiento de lo dispuesto en estas Ordenanzas tendrá entrada libre a las obras, además del personal que disponga el Ayuntamiento, la persona o personas en quien delegue la Sociedad Urbanizadora.
Conclusión de la obra.-
1.º Dentro de las setenta y dos horas inmediatas a la conclusión de las obras se retirarán los materiales sobrantes, andamios y apeos que no hubieran desaparecido anteriormente, hasta dejarla libre y expedita, en iguales condiciones que se hallaba antes del comienzo de las obras.
2.º El constructor o entidad constructora viene obligado a la completa reparación del pavimento o cualquier elemento de la vía pública que se hubiera deteriorado a causa de la ocupación de las mismas o de las obras particulares realizadas por dicho constructor.
Si en el plazo que determine la Sociedad Urbanizadora o el Ayuntamiento no se hubiera llevado a cabo, dicha reparación la efectuará el personal que determine dicha Sociedad o la autoridad competente, corriendo con todos los gastos y costas a cargo del constructor de la obra particular, o, en su defecto, del propietario de la misma.
3.º Concluida la obra, de acuerdo con lo legislado en la materia y conforme determine el Ayuntamiento o los Organismos competentes, se procederá a la tramitación de los documentos necesarios para ocupar y utilizar la edificación construida según el proyecto aprobado.
Conservación de los edificios.-
1.º Será obligación de los propietarios de edificios públicos y particulares el conservarlos en perfectas condiciones de seguridad y solidez durante el uso de los mismos, y siempre durante la total vida del edificio, garantizando la seguridad del público.
2.º Todos los vecinos tienen derecho a denunciar a la autoridad los edificios
que amenacen ruina total o en cualquiera de sus partes.
3.º En el caso que el propietario de una edificación que en cualquier sentido amenace la seguridad pública no proceda a la inmediata reparación de la misma, será apercibido por la Autoridad Municipal de tal obligación, fijándosele un plazo para la realización de las obras de consolidación. En caso de resistencia, la Autoridad designará las personas o entidad que ha de llevar a cabo los trabajos necesarios, corriendo los gastos a cuenta del propietario de la referida edificación.
4.º Con el fin de salvaguardar el buen aspecto de la Urbanización todo propietario de cualquier construcción viene obligado a cuidar del buen aspecto exterior y condiciones estéticas de sus fachadas.
Si por abandono o desidia fuera descuidada dicha obligación se procederá a realizar los necesarios trabajos de conservación y decoro en igual forma que la expresada en el artículo anterior.
5.º Todas las acometidas, desde los servicios comunes hasta las parcelas y por ellas, serán subterráneas y se ejecutarán de acuerdo con las normas que dicte la Sociedad Urbanizadora, el Ayuntamiento, Las Compañías o las Autoridades correspondientes.
En lo no especificado anteriormente, serán de aplicación las normas generales del Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxxxxx.
NORMAS PARTICULARES DE P.P. EL MOJÓN.- AISLADA UNIFAMILIAR.-
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 3.b de las determinaciones de carácter general del título 4.º PG pero, sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un solo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal, y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.
3.- Volumen:
Se establecen los siguientes parámetros:
- Au(M)
- Parcela mínima: 600 m²
- Altura máxima: 2 plantas, 6 m. En primera línea de playa 1 pl, 4 m.
- Índice de edificabilidad: 0,33 m²/m²
- Separación a linderos: 5 m.
- Se podrán adosar a la parcela contigua con autorización del vecino y con compromiso de hacer lo propio.
- Ocupación máxima: 25% AISLADA COLECTIVA.-
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial colectivo en edificación aislada, bien sea en bloques o en edificaciones agrupadas horizontalmente, tanto si se sitúan en una misma parcela o en varias, si se cumplen las condiciones que se establecen en el apartado 3.b. de las determinaciones de carácter general del título 4.º del Plan General.
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.
3.- Volumen:
Se establecen los siguientes parámetros:
- Ac(M)
- Parcela mínima: 600 m.
- Separación a linderos: ½ de la altura y siempre que no sea inferior a 5 m. que se aplicará dicho valor como separación mínima.
- Índice de edificabilidad: 0,5
- Altura máxima: 5pl. 15 m.
- Ocupación máxima: 25% VOLUMETRÍA ESPECÍFICA.- E1(M)
Volumetría específica en edificación aislada. La norma de referencia es la Ac4
del Plan General.
Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene volumétricamente toda la manzana, determinando los accesos a las edificaciones y la situación de los aparcamientos obligatorios. Son condiciones de la ordenación:
- El índice de edificabilidad asignado, exceptuándose el resto de los parámetros de la norma de referencia.
- Las características particulares de la manzana, morfología, clinometría, vegetación, etc.
- Tender a una aproximación tipológica a la norma de referencia.
- El n.º de plantas máximo, es el indicado en los planos de ordenación.
En los planos de ordenación, se señalan con siglas E1M y entre paréntesis el
índice de edificabilidad asignado, en m2/m2.
Cuando se trate de un proyecto unitario que abarque a la totalidad de la manzana y la edificación se realice según todos los parámetros de la norma de referencia, no será preciso realizar estudio de detalle.
ESPACIOS LIBRES.-
Se definen y se aplicará lo expresado en apartado 2.12.3 de Plan General
Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx.
Los espacios libres situados en bandas laterales de protección junto a viales, que se encuentran en su mayoría plantados de palmeras y que tienen tolerancia de paso de vehículos para acceso a las parcelas.
Espacios libres de distintas dimensiones que se encuentran en la zona de rambla y en la zona perimetral y otros espacios peatonales que se encuentran en general con arbolado entre las parcelas.
Según aprobación provisional se recoge un espacio libre privado en la zona de El Limonar.
EQUIPAMIENTO COLECTIVO.-
Se define como tales los Genéricos E.G. y deportivos E.J. que cumplirán las condiciones del Plan General con las siguientes específicas:
- Altura máxima: 1 planta 5 m.
- Índice de edificabilidad: 0,2 m²/m2. ZONA DE SERVIDUMBRE Y PROTECCIÓN.-
Los usos en esta zona de servidumbre y protección, señalado en el plano de zonificación, estarán a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Xxx xx Xxxxxx. Las edificaciones existentes en la actualidad, se regirán por lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley. Se garantizará el respeto de la servidumbre de tránsito que la Ley contempla en el artículo 27, no permitiéndose en la misma cerramientos, según determina el artículo 44, punto 3 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxx.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente, o bien interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Cartagena, 12 de enero de 2024.—El Concejal Suplente Delegado del Área de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Cehegín
637 Delegación de funciones de Alcaldía para celebrar matrimonios civiles en 2023.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta, en base a las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del R.O.F., así como artículo 51 del Código Civil:
• Mediante resolución n.º 71/2023, de fecha 17 de enero de 2023, delega las funciones de la Alcaldía, en el Concejal de este Ayuntamiento xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para celebración de matrimonio civil el día 21 de enero de 2023.
• Mediante resolución n.º 874/2023, de fecha 25 xx xxxxx de 2023, delega las funciones de la Alcaldía, en la Concejal de este Ayuntamiento xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para celebración de matrimonio civil el día 29 xx xxxxx de 2023.
• Mediante resolución n.º 937/2023, de fecha 5 xx xxxx de 2023, delega las funciones de la Alcaldía, en la Concejal de este Ayuntamiento xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, para celebración de matrimonio civil el día 6 xx xxxx de 2023.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el art. 44 del R.O.F.
En Cehegín, a 9 de enero de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Xxxxxx
xxx Xxxx Galo.
IV. Admihistracióh Local
Cieza
638 Edicto de aprobación xxx xxxxxx correspondiente al primer trimestre de 2024 xxx xxxxxxx semanal.
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Murcia). Hace saber:
Aprobado por resolución de la Concejala delegada de Hacienda el padrón del primer trimestre de 2024 correspondiente a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con puestos en el mercado semanal de los miércoles, que contiene la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, queda expuesto en el Dpto. de Gestión de Recursos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65.5 de la ordenanza fiscal “General de gestión, liquidación, inspección y recaudación”.
Durante este plazo, al contener datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personales y garantía de los derechos digitales, cada obligado (debidamente acreditado) podrá consultar exclusivamente sus registros.
Asimismo, los datos contenidos en dichos padrones podrán ser consultados
(con certificado digital) en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra la inclusión o exclusión en el mismo o contra las cuotas que en él se indican, puede interponerse el recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, referido en el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública.
El presente anuncio se hace público para general conocimiento y produce iguales efectos que la notificación individual a cada interesado prevista en el art. 102 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El pago de la cuota tributaria estará sujeta al calendario fiscal y anuncio de
cobranza.
Cieza, a 1 de febrero de 2024.—El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Fuente Xxxxx xx Xxxxxx
639 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Expte. 7889/2023
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle:
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.-
La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 4 por ciento.
En Fuente Xxxxx xx Xxxxxx, a 30 de enero de 2024.—La Alcaldesa- Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Jumilla
640 Resolución n.º 157/2024 por la que se modifican la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo de “Técnico en Igualdad”, grupo A, subgrupo A2, de la escala Administración especial, subescala técnica.
Con fecha de 22 de enero de 2024, se adoptó por la Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Jumilla, Resolución n.º 157/2024 por la que se acuerda:
“Segundo.- Modificar la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de “Técnico en Igualdad”, grupo A, subgrupo A2, de la escala Administración especial, subescala técnica, en los términos incluidos en el documento anexo a la presente resolución.”
Tras la misma, dicha base octava quedará como sigue
“La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos baremables, así como la puntuación otorgada a cada uno ellos y el resto de los aspectos relativos a la fase de concurso se regirá por las Bases Generales. No obstante, la puntuación por experiencia profesional será de 0,4 por cada mes completo de trabajo en cualquier Administración Pública en puestos con cometidos profesionales afines, sin que resulte cuantificable la experiencia en el sector privado.
Una vez superada la fase de oposición, el tribunal requerirá los participantes que hubieran aprobado la misma, en llamamiento único a través del Tablón de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación.”
A efectos de cumplir con las exigencias de publicidad constitucionalmente establecidas, se da a los aspirantes un nuevo plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a esta publicación.
En Jumilla, a 24 de enero de 2024.—La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Mula
641 Extracto bases y convocatoria para la selección del personal docente xxx XXXX-MY “El Paseo”. Gral/0157/2024.
La Junta de Gobierno Local, con fecha 1 de febrero de 2024, ha aprobado las bases del proceso de selección del Personal Docente xxx XXXX-MY “El Paseo”.
Dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-0/). El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días naturales desde el siguiente al de esta publicación.
Mula, 1 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Mula
642 Anuncio del Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2024, dictamen del justiprecio del Xxxxxxxx xx Xxxx.
En el expediente GRAL/2430/2021 de expropiación de tres novenas partes xxx Xxxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxx, finca registral xx Xxxx número 1.255, la Comisión de Valoración xxx Xxxxxxxx y de la finca donde se ubica, constituida por xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx y de la Xxxxx, Presidente, y don Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal Secretario y Vocal, respectivamente, de la citada Comisión, han emitido dictamen sobre el justiprecio del bien citado, que asciende a novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (972.368’73), sobre el que recae el premio de afección del 5%, que resulta ser cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho euros con cuarenta y tres céntimos (48.618’43), dando un total por ambos conceptos de un millón veinte mil novecientos ochenta y siete euros con diez céntimos (1.020.987’10), correspondiendo a las tres novenas partes indivisas objeto de expropiación la cantidad de trescientos cuarenta mil trescientos veintinueve euros con tres céntimos (340.329’03).
El Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2024 adoptó acuerdo para que el pago del justiprecio tenga lugar el día 7 xx xxxxx de 2024, a las 11 horas de la mañana, en el salón de sesiones del Ayuntamiento xx Xxxx, Plaza del Ayuntamiento, número 8, xx Xxxx, para lo que se cita a los interesados, que deberán comparecer con la documentación que acredite su cuota de titularidad de la finca expropiada, y que deberán asistir por sí o por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya especial, para este caso.
Son interesados y titulares de la finca expropiada en este expediente:
1.- Herederos de xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxx y Xxxxx, en una novena parte indivisa.
2.- Herederos de xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx y Xxxxx, en una novena parte indivisa.
3.- Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxx. 4.- Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
5.- Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
6.- Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxx.
La documentación se podrá consultar en las dependencias municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento:
xxxxx://xxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxx- exposicion-publica/.
Mula, 5 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Murcia
643 Consultas públicas a personas interesadas para el inicio de la evaluación de impacto ambiental del “Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 2.1 de la zona industrial “El Xxxxxx”, El Palmar (Murcia)”.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se encuentra tramitando la autorización del proyecto denominado: Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 21 de la zona industrial “El Xxxxxx” de El Palmar
Dicho proyecto se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada en la forma prevista en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, con número de expediente del Servicio de Medio Ambiente 2023/043/001851.
Recibido en este Servicio la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada junto con el Documento Ambiental, se somete, de acuerdo a lo establecido en el art. 46 de la Ley 21/2013, a consultas a las personas interesadas, al objeto de que sean remitidas en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto.
La documentación indicada se encuentra para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/00/#xxxxxxxxx
Sus comentarios o sugerencias se remitirán por registro o sede electrónica dependiendo de si es persona física o jurídica respectivamente, incluyendo la acreditación de dichas personas como interesadas en el expediente, de acuerdo al artículo 3.4.c) de la Ley 4/2009, indicando el número de expediente del Servicio de Medio Ambiente que viene en el presente anuncio.
Para cualquier incidencia puede dirigirse al tlf: 968358600 ext. 57170 del
Servicio de Medio Ambiente.
En Murcia, 31 de enero de 2024.—El Concejal Delegado de Planificación Urbanística, Xxxxxx y Medio Ambiente, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Murcia
644 Emplazamiento de procedimiento de derechos fundamentales 61/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis xx Xxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el art. 116.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se pone en conocimiento que se ha interpuesto, por el interesado D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, recurso contencioso- administrativo seguido por el trámite de procedimiento de derechos fundamentales N.º 313/22 ante el Juzgado Contencioso–Administrativo número Seis xx Xxxxxx, contra la Resolución de 24 de enero de 2024 de la Vocal- Secretaría del Tribunal Calificador, de la Convocatoria de 179 plazas de Ordenanza por Concurso de méritos (OEP estabilización 2022) por el que se da publicidad a la adopción del acuerdo relativo a las Puntuaciones Provisionales y Orden de Prelación Provisional y posterior publicación complementaria al mismo sobre Puntuaciones Provisionales, Orden de Prelación, Criterios de Desempate y Nuevo Plazo de Alegaciones de 25 de enero de 2024.
Se comunica a fin de que en el plazo, improrrogable, de cinco días, a partir de la presente publicación, quienes sean interesados puedan comparecer y personarse en los expresados autos.
Por ser los destinatarios de este emplazamiento una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente publicación surte los mismos efectos que la notificación individualizada.
Murcia, 7 de febrero de 2024.—El Alcalde, P.D. la Jefa de Selección y Formación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
IV. Admihistracióh Local
San Xxxxxx
645 Calendario fiscal 2024.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, por Decreto xxx Xxxxxxx n.º 668/2024, de fecha 30 de enero de 2024, se ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2024 con los plazos de ingresos en periodo voluntario de los siguientes tributos y prestación patrimonial de carácter publico no tributaria, de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados.
Calendario fiscal para el año 2024
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
- Periodo voluntario de pago desde el 22 xx xxxxx hasta el 20 de octubre.
- Fecha de cargo en cuenta: 5 de julio.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Periodo voluntario de pago desde el 22 xx xxxxx hasta el 20 de octubre.
- Fecha de cargo en cuenta: 6 xx xxxx.
Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos (VADO).
- Periodo voluntario de pago desde el 22 xx xxxxx hasta el 20 de octubre.
- Fecha de cargo en cuenta: 5 xx xxxxxx.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Periodo voluntario de pago desde el 30 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Fecha de cargo en cuenta: 2 xx xxxxxx.
Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.
- Periodo voluntario de pago desde el 22 xx xxxxx hasta el 20 de octubre.
- Fecha de cargo en cuenta: 5 junio.
Cuando los vencimientos del plazo coincidan con sábado o un día inhábil se consideraran trasladados al primer día hábil siguiente.
Se advierte a los interesados que se reserva al Alcalde la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los interesados con suficiente antelación y difusión.
San Xxxxxx, a 31 de enero de 2024.—El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
San Xxxxx del Pinatar
646 Corrección de errores en edicto de calendario fiscal 2024.
Aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2024 por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2023, y publicado en el BORM número 5 de fecha 8 de enero de 2024, se exponen al público para el conocimiento de los contribuyentes interesados la corrección de errores de las fechas que se detallan:
CALENDARIO FISCAL 2024
(Tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva)
Donde dice: | |
1er. Trimestre (ene-feb-mar): Del 4 de enero al 9 xx xxxxx. | |
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA | Debe decir: |
POR MERCADILLO SEMANAL | 1er. Trimestre (ene-feb-mar): Del 4 de enero al 8 xx xxxxx. |
(Tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cedidos a la
Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx)
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | Donde dice: Domiciliados a tres plazos: - 1.º Plazo 20/04/2024 Debe decir: - 1.º Plazo 22/04/2024 |
Donde dice: | |
Domiciliados pago único: 22/08/2024 | |
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES | Debe decir: |
(DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA) | Domiciliados pago único: 20/08/2024 |
San Xxxxx del Pinatar, 11 de enero de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
IV. Admihistracióh Local
Xxxxx Xxxxxxx
647 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales.
Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales, ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales, aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS OCASIONALES Y ATRACCIONES FERIALES EN LAS FIESTAS PATRONALES
Artículo 1.º- Fundamento y régimen
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,n) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación en terrenos de uso público local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, con las siguientes instalaciones:
a) Puestos en los Mercados ocasionales
b) Atracciones feriales en las fiestas patronales
Artículo 2.º- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, así como para la instalación de puestos y atracciones feriales.
Las actividades de venta ambulante regulada en la presente Ordenanza, podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Puestos en los Mercados ocasionales
Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente
acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional y esporádica, puestos de venta de carácter no permanente, siempre que se encuentren enmarcados en la programación de actividades del Ayuntamiento, o en convenios de éste con entidades sin ánimo de lucro.
Sin carácter exhaustivo, se incluye dentro de esta modalidad, los mercadillos medievales, de antigüedades, artesanales, outlet, etc. La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos en los mercadillos semanales.
b) Puestos y atracciones feriales en las fiestas patronales.
En cuanto a la instalación de puestos y atracciones feriales se distinguen entre Puestos o atracciones situados en ferias de más de 7 días de duración en Xxxxx Xxxxxxx y pedanías y Puestos o atracciones situados en ferias entre 1 y 7 días de duración en Xxxxx Xxxxxxx y pedanías”, así como “Puestos ambulantes en Xxxxx Xxxxxxx y pedanías” y “Puestos fijos en Xxxxx Xxxxxxx y Pedanías”
Artículo 3.º- Devengo
La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.
Artículo 4.º- Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35-4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 5.º- Base imponible y liquidable
Se tomará como base del presente tributo, el metro lineal de superficie ocupada por el puesto.
Artículo 6.º- Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA: MERCADOS OCASIONALES
Por metro lineal, al día 0,50 euros.
Tasa mínima 3 metros lineales 3,00 euros.
TARIFA SEGUNDA:PUESTOS Y ATRACCIONES EN FIESTAS PATRONALES
1.- Puestos o atracciones situados en ferias de más de 7 días de duración (incluidas las taquillas de las atracciones):
Por cada metro lineal en Xxxxx Xxxxxxx 20 euros.
Por cada metro lineal en las pedanías del municipio 15 euros.
*Tarifa mínima 3 metros lineales
2.- Puestos o atracciones situados en ferias entre 1 y 7 días de duración en Xxxxx Xxxxxxx y pedanías:
Por metro lineal/día 2,50 euros.
3.- Puestos ambulantes en Xxxxx Xxxxxxx y pedanías:
Por metro cuadrado/día 2,50 euros.
4.- Puestos fijos (continuos o discontinuos)en Xxxxx Xxxxxxx y Pedanías:
Por metro lineal/día 1,50 euros.
Artículo 7.º- Responsables
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 8.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente
aplicables
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con xxxxx xx Xxx el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2.- De acuerdo con la legislación vigente los circos instalados en terrenos de uso público quedan exentos de pago.
Artículo 9.º- Normas de gestión
Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación, así como la documentación exigida en su caso, por la legislación vigente en la materia.
En la presentación de la documentación será imprescindible el abono de la tasa bien mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal que se establezca, o bien mediante autoliquidación.
Artículo 10.º- infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Excepcionalmente, queda suspendida la aplicación del presente texto regulador, hasta la formalización del contrato de concesión del servicio de mercados semanales, siendo de aplicación, mientras tanto, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales, ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales, aprobada por BORM n.º 18 de fecha 23 de enero de 2020.
Xxxxx Xxxxxxx, 1 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
NPE: A-120224-647
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
IV. Admihistracióh Local
Xxxxx Xxxxxxx
648 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2023, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales, por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 15 de diciembre de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado, y se pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, por lo que se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 LRBRL, y que es del siguiente tenor literal:
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio xx xxxxxxx, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza y, en lo no previsto en la misma, en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Xxxxx Xxxxxxx, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 xx xxxx de 2017.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza regular las tarifas a satisfacer por los usuarios que desarrollan su actividad de venta como contraprestación del servicio de mercados semanales, del que es titular el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, y que se presta en forma de gestión indirecta mediante concesión administrativa, en los términos de los pliegos del contrato.
Artículo 3. Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la gestión y organización de los mercados semanales del municipio, la tramitación de autorizaciones de puestos, y el control y vigilancia de los mismos, con especial atención en el tratamiento en materia de residuos.
Para acceder a los servicios mencionados, se requiere la respectiva autorización otorgada por la empresa concesionaria del servicio.
Los mercados semanales del municipio de Xxxxx Xxxxxxx son aquellos desarrollados en: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Balsicas, Dolores, San Xxxxxxxx y El Jimenado. Los mercados se organizan en superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalan puestos de venta de carácter no permanente y de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante.
Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercados semanales serán las recogidas en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Xxxxx Xxxxxxx, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 xx xxxx de 2017.
Artículo 4. Naturaleza de la tarifa.
Las tarifas que debe percibir la Concesionaria por la prestación de los servicios tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.
Artículo 5. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial, las personas físicas y jurídicas y cualesquiera otras entidades que realicen la actividad de venta ambulante no sedentaria en el puesto instalado y autorizado en el mercado semanal, desarrollando su actividad empresarial bajo cualquier tipo de forma jurídica o como persona física como empresario individual, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza.
Artículo 6. Devengo.
La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, con la solicitud que inicie el procedimiento de autorización, o con la efectiva recepción del servicio, en su defecto.
Artículo 7. Tarifas.
1.- Las cuotas o importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a satisfacer por el obligado al pago, se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes.
Se tomará como base para la fijación de las tarifas, el metro lineal de
superficie ocupada por el puesto.
2.- Las tarifas en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza son las
reflejadas en este apartado.
Mercados/Concepto | Detalle | Importe |
Para instalación en los mercados de Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx (mercados de mayor tamaño) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales). | 125,00 euros/semestre |
Para instalación en los mercados de Balsicas, San Xxxxxxxx y Dolores (mercados de escasa entidad) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales) | 75,00 euros/semestre (bonificado al 40% con respecto a la tarifa para los mercados de mayor tamaño) |
Para instalación en el mercado de El Jimenado (mercado de escasa cuantía y de menor tamaño) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales) | 0 euros/semestre (bonificado al 100%) |
Por conexión a toma de corriente.
Mercados/Concepto | Detalle | Importe |
Por cada toma de corriente | Aplicable en aquellos mercados en los que se disponga de conexión | 93,22 euros/semestre |
3.- Las altas para los permisos posteriores al pago semestral, liquidarán su primer pago prorrateado, según el tiempo restante de ocupación hasta el próximo pago semestral.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.- La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la Concesionaria del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, se ajustarán a lo que establezca esta Ordenanza, la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Xxxxx Xxxxxxx, y los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato.
2.- La gestión, liquidación y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En materia de régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Xxxxx Xxxxxxx, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 xx xxxx de 2017, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación en la materia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Excepcionalmente, queda suspendida la aplicación del presente texto regulador, hasta la formalización del contrato de concesión del servicio de mercados semanales, siendo de aplicación, mientras tanto, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales, ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales, aprobada por BORM N.º 18 de fecha 23 de enero de 2020.
Xxxxx Xxxxxxx, a 1 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
NPE: A-120224-648
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IV. Admihistracióh Local
Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste
649 Relación de aprobados para la cobertura de la plaza de Administrativo/a de esta Mancomunidad, vacante en la plantilla de personal funcionario, mediante el sistema de concurso- oposición. Expediente 600/2023.
Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste n.º 2024-0012 por la que se resuelve la publicación de la relación de aprobados para la cobertura de la plaza de Administrativo/a de esta Mancomunidad, vacante en la plantilla de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición.
Habiendo concluido el procedimiento para la selección de personal funcionario mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de la plaza vacante objeto de la convocatoria, cuyas características son:
• Denominación de la plaza: Administrativo/a
• N.º de plazas convocadas: 1
• Sistema selectivo elegido: Concurso-Oposición
• Régimen: Personal Funcionario
• Tipo de jornada: Jornada completa
• Grupo/Subgrupo: C/C1
• Escala de Administración: Administración General
• Subescala: Administrativa
Se publica para su general conocimiento el resultado del proceso por orden de puntuación, que es el siguiente:
N.º | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIE | FASE DE OPOSICIÓN | FASE DE CONCURSO | TOTAL PUNTOS |
1 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXX | ***7407** | 47,67 | 20,20 | 67,87 |
2 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX | ***4827** | 43,17 | 21,60 | 64,77 |
3 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX | ***1928** | 47,00 | 13,30 | 60,30 |
4 | DE XXXXX XXXXX, XXXXX | ***0506** | 37,00 | 15,50 | 52,50 |
5 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX | ***7581** | 48,33 | 1,00 | 49,33 |
6 | XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXXX | ***2309** | 46,00 | 3,30 | 49,30 |
7 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | ***5819** | 32,17 | 16,40 | 48,57 |
8 | XXXXX SAN XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | ***0459** | 35,33 | 10,40 | 45,73 |
9 | XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX | ***9290** | 43,67 | 0,70 | 44,37 |
10 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | ***2140** | 38,67 | 0,00 | 38,67 |
11 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXX | ***2362** | 36,83 | 0,60 | 37,43 |
12 | XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX | ***1532** | 36,33 | 1,00 | 37,33 |
13 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX | ***5417** | 37,00 | 0,00 | 37,00 |
14 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | ***7230** | 34,67 | 1,90 | 36,57 |
15 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | ***4093** | 36,17 | 0,00 | 36,17 |
16 | XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX | ***2916** | 33,00 | 1,70 | 34,70 |
NPE: A-120224-649
Atendiendo a la anterior lista, se propone el nombramiento a favor de:
APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIE |
XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXX | ***7407** |
La aspirante propuesta deberá acreditar ante esta Mancomunidad, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente Anuncio los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no acrediten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Caravaca de la Xxxx, 29 de enero de 2024.—El Presidente de la MSCN, Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
NPE: A-120224-649
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
V. Otras Disposiciohes y Ahuhcios
Comunidad de Regantes “Acequia Churra la Nueva”, Murcia
650 Convocatoria de Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra la Nueva.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra La Nueva, por acuerdo de la Junta de Gobierno convoca a los señores partícipes a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el Hotel Agalia, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x.x 0 (Xxxxxx), el día 25 xx xxxxx de 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria y las 17:30 horas en segunda convocatoria, de acuerdo con el siguiente
Orden del día:
1. Celebración de elecciones para elección de los cargos de la Comunidad de Regantes de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y siguientes de sus Ordenanzas.
El calendario del proceso electoral es el siguiente:
(i) Hasta el 29 de febrero de 2024 se podrán presentar en la Secretaría, ubicada en la sede oficial de la Comunidad, sita en Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx), Xxxxxxx xx Xxxxxx, x.x 0 xxxx, xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx debidamente formalizadas, esto es, incluyendo todos los miembros que forman parte de la Junta de Gobierno (así como los suplentes) y del Xxxxxx xx Xxxxxx (y sus suplentes), identificados con Nombre, apellidos y DNI. Todos ellos deben cumplir los requisitos exigidos en los Estatutos.
(ii) El 1 xx xxxxx de 2024 el secretario desprecintará los sobres con las candidaturas y expondrá copia de todas ellas en el tablón de anuncios de la comunidad.
(iii) Desde hoy hasta el día 18 xx xxxxx de 2024 estará en exposición en la Secretaría el censo de electores, pudiendo ser revisado por los interesados con derecho a pertenecer al censo y, en su caso, solicitada su rectificación.
(iv) El 19 xx xxxxx de 2024 la Junta de Gobierno ordenará la publicación de las listas definitivas de electores.
Cada candidatura deberá contener una relación de personas para ocupar todos los cargos siguientes:
Presidente de la comunidad y de la Junta de Gobierno. Vicepresidente de la comunidad y de la Junta de Gobierno.
Presidente del Xxxxxx xx Xxxxxx (será uno de los vocales de la Junta de Gobierno).
Tres vocales titulares de la Junta de Gobierno. Tres vocales suplentes de la Junta de Gobierno. Dos vocales titulares del Xxxxxx xx Xxxxxx.
Dos vocales suplentes del Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. Nombramiento del secretario de la Comunidad.
NPE: A-120224-650
3. Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria General y las Cuentas de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
4. Aprobación del presupuesto del año 2024 y giro de derrama.
5. Modificación de los artículos 15 y 27 de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Churra la Nueva para la ampliación del período de duración de los cargos comunitarios.
6. Solicitudes de Modificación del ámbito territorial de la Comunidad.
7. Xxxxxx y preguntas.
Se hace constar el derecho de los partícipes a solicitar las informaciones y aclaraciones que consideren conveniente sobre los puntos del orden del día, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Murcia, 5 de febrero de 2024.—El Presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
V. Otras Disposiciohes y Ahuhcios
Comunidad de Regantes del Heredamiento de la Acequia Principal de Blanca
651 Edicto de cobranza.
Hace saber: Que los repartos acordados en Juntamento General Ordinario celebrado el pasado día 21 de enero de 2024, se aprobó el reparto, a razón de 40,00 €/tahúlla, tanto xx xxxxxxxx como de artefacto para todas las parcelas comprendidas dentro del perímetro xx xxxxx de la Acequia Principal de Blanca de los municipios de Abarán y Blanca, para poder sufragar los gastos generales.
El reparto se emite en dos plazos al 50% del total (es decir 20,00 € cada uno). El periodo voluntario del primer plazo estará comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2024 y el 1 xx xxxx de 2024 y el segundo plazo estará comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2024 y el 1 xx xxxxxx de 2024. Los comuneros pueden pagar los recibos o realizar las oportunas aclaraciones y dudas en la oficina de la Acequia Principal de Blanca sita en el edificio MUCAB sito en xxxxx Xxxxxxxxx, x/x, o mediante transferencia bancaria al número de cuenta reflejado en los recibos. El horario de atención al público es el primero y tercer martes de cada mes de 17:00 a 190:00 horas.
Al mismo tiempo se anuncia la exposición pública xxx xxxxxx, a efectos de su examen y reclamación.
Transcurrido dicho plazo se procederá al cobro por la vía de apremio de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Lo que se hace púbico para general conocimiento.
Blanca, 23 de enero de 2024.—El Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
V. Otras Disposiciohes y Ahuhcios
Comunidad de Regantes “Xxxx Xxxxx Nostrum N.º 3”, Jumilla
652 Convocatoria a todos los socios a Asamblea General Ordinaria.
Por la presente, se le comunica, que el próximo día 3 xx xxxxx del año 2024, se celebrará, a las 10,00.- horas en primera convocatoria, y a las 10,30.- horas en segunda, Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el Xxxxxxx xxx Xxxx Viejo, en la Pedanía xx Xxxxx y de acuerdo al siguiente
Orden del día
1) Lectura y Aprobación del Acta Anterior
2) Presentación de las Cuentas del Ejercicio 2023, y presupuesto para el ejercicio 2024.
3) Información sobre posibles soluciones a los costes energéticos. Instalación de Campo Fotovoltaico. Adopción de los acuerdos que procedan.
4) Informe sobre la situación de algunos socios morosos. Adopción de los acuerdos que procedan.
5) Elección de los cargos que corresponda de la Junta de Gobierno:
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocal 2 y 3
6) Xxxxxx y Preguntas.
En Jumilla, a 5 de enero de 2024.—El Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
V. Otras Disposiciohes y Ahuhcios
Heredamiento Regante de Xxxxxx xx Xxxxxx
653 Aprobación de Presupuestos 2024 y derramas.
En Juntamento General Ordinario de 28 de enero de 2024 se aprobó, entre otros asuntos, el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Comunidad para el ejercicio de 2024, así como la derrama ordinaria a razón de 20,00 euros/tahúlla. El precio base del metro cúbico de agua de goteo es de 0,15 euros, con un coste mínimo semestral de 12 euros, quedando expuesta en la comunidad los tramos de precios en función del sector de suministro.
En virtud de lo dispuesto en el art. 68, y siguientes de las Ordenanzas, se ha procedido a la formación del correspondiente reparto ordinario de 2024 entre todos los partícipes, quedando expuesto al público por término de 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx, 29 de enero de 2024.—El Presidente del Sindicato xx
Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.