SEGURO DE INCENDIO Y/O RAYO CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE INCENDIO Y/X XXXX CONDICIONES GENERALES
LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA), EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA PARA ESTA PÓLIZA, LAS CUALES SERÁN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCEPCIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO CONTRA LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES PRODUCIDOS DE MANERA SÚBITA E IMPREVISTA A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL PREDIO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA ALLÍ ACORDADO.
CLAUSULA PRIMERA. AMPAROS.
1. AMPARO BASICO DE INCENDIO Y/X XXXX.
LA COMPAÑÍA ASEGURA LOS BIENES DESCRITOS EN LA PÓLIZA CONTRA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y/X XXXX Y SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1.1 INCENDIO Y/X XXXX. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO Y/X XXXX, DEL CALOR Y DEL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
1.2 ACTOS DE AUTORIDAD. LAS PÉRDIDAS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, TERRORISMO, XXXXX XXXXXXXXXXXX, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA.
1.3 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. LOS COSTOS RAZONABLES DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS, O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
1.4 REMOCIÓN DE ESCOMBROS. LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
1.5 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES. LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, TRANSITORIAS Y TEMPORALES, ASÍ COMO EL VALOR DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOCALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR Y CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
1.6 HONORARIOS PROFESIONALES. HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, CON LA CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES, EXCEPTO AQUELLOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTÍA.
PARAGRAFO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 1.2 A 1.5, DE ESTA CONDICIÓN, LAS SUMAS MÁXIMAS QUE INDEMNIZARÁ LA COMPAÑÍA Y SUS RESPECTIVOS DEDUCIBLES CORRESPONDEN A LOS MONTOS QUE APARECEN EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CLAUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES.
2.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE EL INCENDIO NI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
2.1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN.
2.1.2 DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO, A QUIEN ESTE HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
2.1.3 MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
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2.1.4 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, LA CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
2.1.5 LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
2.1.6 FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS.
2.2 LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y/O SUS ACCESORIOS POR CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO O POR LA CAÍDA XXX XXXX, AUNQUE EN LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO. PERO SÍ SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS DEMÁS BIENES ASEGURADOS POR INCENDIO ORIGINADO EN DICHOS APARATOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS A LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y/O SUS ACCESORIOS POR UN INCENDIO INICIADO FUERA DE LOS MISMOS.
2.3 A MENOS QUE MEDIANTE ANEXO SE EXPRESE LO CONTRARIO, NO SE CUBRE EL INCENDIO NI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADAS POR:
2.3.1 ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO Y OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2.3.2 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
2.3.3 EL LUCRO CESANTE.
2.3.4 EXPLOSIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA DISTINTA A LA PROVENIENTE DE INCENDIO.
2.3.5 DAÑOS A LAS MERCANCÍAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR UN INCENDIO CUANDO ÉSTE SEA CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
2.3.6 CUALQUIER OTRO EVENTO CUBIERTO POR UNO DE LOS AMPAROS ADICIONALES DESCRITOS A CONTINUACIÓN O AMPARADO POR CUALQUIER OTRO RAMO DE SEGURO.
CLAUSULA TERCERA. AMPAROS ADICIONALES.
ADEMÁS XXX XXXXXX BÁSICO, POR MUTUO ACUERDO SE PODRÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS:
3.1. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO (XXXX)
3.2. ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO
3.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA
3.4. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍAS A GRANEL
3.5. DAÑOS A CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSIÓN
3.6. DAÑOS POR AGUA
3.7. EXPLOSIÓN
3.8. FRIGORÍFICOS
3.9. MAREMOTO
3.10. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
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3.11. TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO. (EXTENDED COVERAGE)
3.12. RENTA
3.13. INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
3.14. GASTOS ADICIONALES
3.15. ÍNDICE VARIABLE
CLAUSULA CUARTA. BIENES ASEGURADOS.
ESTA PÓLIZA CUBRE LOS BIENES MATERIALES DESCRITOS EN ELLA, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O EN LOS CUALES EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, LOCALIZADOS DENTRO DEL INMUEBLE ESPECIFICADO EN EL CUADRO CORRESPONDIENTE A LA DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
CLAUSULA QUINTA. BIENES NO CUBIERTOS.
5.1. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS A:
TERRENOS, SIEMBRAS, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
AERONAVES.
NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA.
MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES, ASÍ ESTAS SE DEBAN A UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
5.2 A MENOS QUE EXISTA EN LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA CON SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA, QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS SIGUIENTES BIENES:
VEHÍCULOS DE MOTOR QUE DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA.
METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS.
MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, FRESCOS, COLECCIONES Y, EN GENERAL, MUEBLES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO.
MANUSCRITO, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, BILLETES DE BANCOS, RECIBOS Y LIBROS DE COMERCIO.
EXPLOSIVOS
TÍTULOS VALORES
DINERO EN EFECTIVO.
POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA, REPRESAS, PUENTES Y TÚNELES.
VÍAS DE ACCESO Y SUS COMPLEMENT OS, VÍAS FÉRREAS Y EQUIPOS DE FERROCARRIL.
CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS.POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
BIENES A LA INTEMPERIE
CLAUSULA SEXTA. CLAUSULA DE GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO QUE DURANTE SU VIGENCIA SE COMPROMETE A NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
CLAUSULA SEPTIMA. SUMA ASEGURADA Y VALOR ASEGURABLE.
LA SUMA ASEGURADA, DETERMINADA PARA CADA AMPARO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, DELIMITA LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA POR CADA SINIESTRO AMPARADO.
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EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINARA CON BASE EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS.
VALOR DE RECONSTRUCCION: ES LA CANTIDAD DE DINERO REQUERIDA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE NUEVO IGUAL AL INMUEBLE ASEGURADO, CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, ÁREAS CONSTRUIDAS, TERMINADOS Y ACABADOS, DISEÑOS, ESTRUCTURAS Y UBICACIÓN Y CON LOS MISMOS MATERIALES O LOS EXISTENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: ES EL VALOR QUE EXIGIRÁ LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO EQUIVALENTE AL BIEN ASEGURADO, DE LA MISMA MARCA, ESPECIFICACIONES Y CAPACIDAD, O SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN CASO QUE EL MISMO BIEN YA NO EXISTA EN EL COMERCIO.
EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS AL TIEMPO DEL SINIESTRO, ATENDIENDO A SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ, DEMÉRITO POR USO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINEN SU VALOR REAL A LA ÉPOCA SEÑALADA.
CLAUSULA OCTAVA. SEGURO INSUFICIENTE.
SI AL OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES AMPARADOS, EL VALOR ASEGURABLE ES SUPERIOR A LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS SUMAS Y, POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
CLAUSULA NOVENA: INSPECCION DEL RIESGO:
EL ASEGURADO PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA EFECTUAR TANTAS VISITAS DE INSPECCIÓN COMO ÉSTA CONSIDERE CONVENIENTES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SUS RENOVACIONES O PRORROGAS.
CLAUSULA DECIMA: PAGO DEL SINIESTRO:
LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO QUE EL ASEGURADO SEA PERSONA JURÍDICA Y EL VALOR ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA SEA SUPERIOR A QUINCE MIL (15.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS A SU ELECCIÓN.
PARAGRAFO.
EN CASO DE DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA O CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA, SI EXISTIERE GARANTÍA HIPOTECARIA, A MENOS QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO AUTORICE A LA COMPAÑÍA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO, ESTA SE DESTINARÁ EN PRIMER LUGAR, A CUBRIR LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO, EL EXCEDENTE SI LO HUBIERE, SE PAGARÁ AL ASEGURADO.
CLAUSULA UNDECIMA. REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA.
LA SUMA ASEGURADA SE REDUCIRÁ DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA. LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ RESTABLECIDA EN LA CANTIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO EFECTÚE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A DICHO MONTO.
CLAUSULA DUODECIMA. DEDUCIBLE.
EL DEDUCIBLE DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ES EL VALOR O PORCENTAJE DEL DAÑO O PÉRDIDA INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO INDEMNIZABLE Y QUE, POR TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
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CLAUSULA DECIMATERCERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO.
ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
CLAUSULA DECIMACUARTA. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO, EN TAL VIRTUD EN UNO U OTRO CASO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR; SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ
(10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DE RIESGO.
CLAUSULA DECIMAQUINTA. DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
INMEDIATAMENTE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
15.1 PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
15.2 COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA EXAMINAR, CLASIFICAR, EVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS Y SOLICITAR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O DIFICULTE EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
EN CASO DE QUE LAS MERCANCÍAS HAYAN SIDO ASEGURADAS POR MENOS DE SU VALOR DE COSTO, EL VALOR DEL SALVAMENTO SE REPARTIRÁ PROPORCIONALMENTE ENTRE LA COMP AÑÍA Y EL ASEGURADO.
CLAUSULA DECIMASEXTA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
EL ASEGURADO PERDERÁ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
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16.1 SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O CON SU COMPLICIDAD.
16.2 CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ÉL FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
16.3 CUANDO AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO OMITA MALICIOSAMENTE INFORMAR LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
16.4 CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CLAUSULA DECIMASEPTIMA. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA, Y EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN EL VALOR DE LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. REVOCACION DEL SEGURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ REVOCADO:
18.1POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO.
18.2 POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DE CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA A CORTO PLAZO, LA CUAL SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MAS UN RECARGO DEL 10% SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA PRIMA ANUAL.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. PAGO DE LA PRIMA.
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. DEBERÁ HACERLO A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS O SI FUERE EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
CLAUSULA VIGESIMA. DECLARACION INEXACTA O RETICENTE.
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
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SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O PRIMA ESTIPULADA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DE RIESGO.
LO CONSAGRADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA NO SE APLICA SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN O SI YA CELEBRADO EL CONTRATO SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMINOS XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.
EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO, EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE NULIDAD.
CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. SUBROGACION.
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL ASEGURADO NO PODRÁ RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. TAL RENUNCIA LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA PROVIENE DE LA MALA FE PERDERÁ EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
CLAUSULA VIGESIMATERCERA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X. XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
CLAUSULA VIGESIMACUARTA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SALVO EL AVISO DE SINIESTRO QUE PODRÁ NOTIFICARSE POR CUALQUIER MEDIO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA PARTE DESTINATARIA. EN EL CASO DE MENSAJES VÍA TÉLEX, TELEFAX O CUALQUIER OTRO MEDIO SIMILAR, SE ACEPTA COMO PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN, EL HECHO QUE APAREZCA CONSIGNADO EL NÚMERO DE ABONADO CORRESPONDIENTE AL TÉLEX, TELEFAX O CUALQUIER OTRO MEDIO SIMILAR DEL DESTINATARIO, EN LA COPIA DEL MENSAJE ENVIADO POR EL REMITENTE.
CLAUSULA VIGESIMAQUINTA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
16/03/2018-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-05-DROI V.3
03092014-1502-NT-P-07-P310814001011000