Contrato de apertura de crédito
Contrato de apertura de crédito
en cuenta corriente entre el cliente y Tecnologías Diffiere, S.A.P.I. de C.V. “Xxx.Xxxx”
I. Definiciones
Este Contrato, junto con la Carátula respectiva, conforman el Contrato que regula el uso de la línea de crédito en cuenta corriente asociada a Įa Tarjeta de Crédito Plata, el cual podrá consultar a través de nuestra Aplicación.
El Cliente Titular significa la persona física que requisito la Solicitud para el otorgamiento de la línea de crédito en cuenta corriente (la “Cuenta”) asociada a Įa Tarjeta Plata. Entidad Comercial, Entidad Emisora o Nosotros, significa Tecnologías Diffiere, S.A.P.I. de C.V.
Įa Tarjeta significa cualquier tarjeta o medio de pago que emita la Empresa Comercial para que el Cliente pueda hacer uso de la Cuenta. Cargo significa cualquier transacción que el Cliente realice con Įa Tarjeta o que de cualquier otra forma se cargue a la Cuenta de Įa Tarjeta, incluyendo car- gos por disposición de efectivo, compras, comisiones, cuotas, intereses, impuestos y cualquier otra canti- dad que se realice con la Tarjeta. El Cliente al solicitar la Tarjeta reconoce y acepta sujetarse a
los términos y condiciones que regulan el uso de esta, los cuales manifiesta entender completamente.
El Cliente podrá solicitar Tarjetas Adicionales con cargo a su Cuenta en favor de determinadas perso- nas, y si dichas Tarjetas son autorizadas, dichas personas (“Clientes Adicionales), quedarán obligados a cumplir con términos y condiciones aquí estipulados. Al recibir Įa Tarjeta, esta deberá ser firmada de inmediato por el Cliente Titular, y en su caso por los Tarjetahabientes Adicionales.
II. Partes del contrato
Įas Partes en este Contrato es la Empresa Comercial como entidad emisora, y el Cliente, como so- licitante del crédito respectivo que manifiesta tener la capacidad necesaria para firmar el presente Contrato y obligarse a pagar el importe de todos los Cargos que se efectúen en la Cuenta de Įa Tarjeta.
Asimismo, el Cliente declara que actúa por cuenta propia y no por cuenta de un tercero. Por lo tanto, niega la existencia de persona alguna o grupo de personas que puedan obtener el beneficio de los servicios que ampara este Contrato. Asimismo, el Cliente declara ser el único proveedor de recursos y que los mismos son de procedencia lícita. Esto es, ninguna persona distinta a el Cliente aporta recur- sos de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados del producto que se contrata.
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la Entidad Comercial le otorga al Cliente
un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional hasta por el importe que aprobemos y le con- firmemos, dentro de cuyo límite no se encuentran expresamente comprendidos los intereses, presta- ciones, gastos y comisiones que el Tarjetahabiente está obligado a pagarnos como consecuencia de lo acordado en este Contrato. Įa Tarjeta será válida dentro del periodo de validez que aparece grabado en la misma. El Cliente nos autoriza a enviarle, la renovación o reemplazo de Įa Tarjeta en forma previa a que expire la vigencia de esta.
III. Códigos de acceso
Para prevenir un mal uso de Įa Tarjeta, el Cliente deberá asegurarse de proteger su Número de Identificación Personal (“NIP”), códigos de acceso a nuestro centro telefónico, códigos de acceso o “passwords” a nuestra página de Internet o Aplicación, o cualquier otro código que Usted utilice en su Cuenta de Įa Tarjeta (Códigos). Por lo anterior, el Cliente es plenamente responsable del uso de estos, y reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de las Tarjetas, así como la confidencialidad del Número de Identificación Personal (“NIP”), obligándose a firmar de inmediato las Tarjetas para prevenir el mal uso de estas. Por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudieren sufrir como consecuencia del uso indebido que se llegare a hacer de las Tarjetas o del NIP.
Įa Tarjeta se entregará desactivada y para su activación, el Cliente deberá solicitarlo expresamente en el momento en que la misma es entregada por uno de nuestros representantes. Asimismo, le en- tregaremos el NIP en forma separada a la Tarjeta, o bien lo podrá generar a través de los medios que para tales efectos pongamos a su disposición.
No procederán Cargos a la Cuenta de Įa Tarjeta en caso de que la misma no haya sido activada conforme a lo previsto en esta Cláusula. Įo anterior no será aplicable a Cargos Recurrentes y otros previamente autorizados por el Cliente cuando se sustituya Įa Tarjeta.
El Cliente deberá documentar las disposiciones del crédito conferido mediante la suscripción de vouchers, pagarés o notas de cargo, según fuere requerido en los Establecimientos, salvo que se reali- cen a través de cajeros automáticos u otros equipos o sistemas automatizados autorizados.
Asimismo, tratándose de operaciones en las que el Cliente no presente Įa Tarjeta, cuando realice transacciones por teléfono, o a través de Internet o medios electrónicos, se entenderá que la op- eración fue solicitada por el Cliente, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten de acuerdo con lo solicitado.
El Cliente nos autoriza en este acto a descontar, ceder, negociar o de cualquier otra forma traspasar los pagarés y/o las notas de cargo u otros documentos relacionados con los Cargos, endosándolos en propiedad o en procuración, en su caso, a favor de terceras personas.
IV. Ïorma de usar la tarjeta
El Cliente podrá utilizar Įa Tarjeta sujeto a las restricciones que se establecen en el presente Contra- to, la cual podrá ser utilizada para la compra de bienes y servicios en los establecimientos afiliados a MasterCard (en lo sucesivo, los “Establecimientos”), ya sea en puntos de venta físicos o localidades, teléfono, internet o páginas web, Aplicaciones, medios electrónicos o digitales.
Cuando dichas aplicaciones para dispositivos móviles sean proporcionadas por un tercero, el Cliente acepta y reconoce expresamente que la Entidad Comercial no es responsable de su funcionamiento y que estará sujeta a los términos y condiciones correspondientes los cuales no están previstos en el presente Contrato. Asimismo, reconoce que la aceptación de los términos y condiciones de dichas aplicaciones para dispositivos móviles es opcional, voluntaria y de su entera responsabilidad.
Es del conocimiento del Cliente que al utilizar aplicaciones de terceros, la información que proporci- one podrá ser utilizada por dicho tercero para todos los fines necesarios y que resulten como conse- cuencia del uso de la aplicación correspondiente, de conformidad con los términos y condiciones que haya aceptado y sean aplicables, incluyendo el uso de información correspondiente al detalle de las transacciones u operaciones realizadas mediante el uso de la aplicación. Por lo anterior, el Cliente libera a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad por el uso, fallas, suspensión o cancel- ación de la aplicación o por el uso de la información que haya proporcionado al tercero proveedor de la misma.
El Cliente podrá utilizar Įa Tarjeta para disposición de efectivo en cajeros automáticos que acepten Įa Tarjeta o a través de terceros autorizados.
En caso de que sea permitido por el Establecimiento, Usted podrá devolver al Establecimiento los bienes y servicios adquiridos con Įa Tarjeta y recibir un crédito a su Cuenta.
Įa Entidad Emisora pagara a los Establecimientos, por cuenta de Usted, ya sea directamente, o a través de instituciones emisoras de tarjetas de crédito pertenecientes a los sistemas nacionales o mundiales con los que celebremos convenios al efecto, según el caso, el importe que proceda por los bienes o servicios proporcionados al Cliente por dichos Establecimientos, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos.
Por otro lado, el Cliente no podrá utilizar la Tarjeta, para que terceros no autorizados realicen Cargos o bien para compra de bienes y posteriormente revenderlos. Asimismo, el Cliente no podrá utilizar Įa Tarjeta si la encuentra en forma posterior al aviso de pérdida o robo de la misma o si se encuentra suspendida o cancelada o en forma posterior a la fecha de vigencia que se establece en el anverso de Įa Tarjeta.
V. Límite de crédito
Įa Entidad Comercial le asignará el límite de crédito aplicable a la Cuenta de Įa Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que podrá disponer en los términos del presente Contrato.
El Cliente deberá manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de Įa Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un incremento en su línea de crédito ya sea de manera verbal o por medios electrónicos, el cual estará sujeto a aprobación de la Entidad Comercial. Asimismo, Įa Entidad Emisora podrá aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de Įa Tar- jeta, en caso de que el Cliente tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos hacerle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual podrá ser aceptada por el Cliente, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable.
Asimismo, podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo.
Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito, lo cual se lo notificaremos en el estado de cuenta de la Tarjeta, por medios electrónicos o digitales.
VI. Cargos o transacciones a la tarjeta
El concepto Cargos o Transacciones se emplea para denominar a todas aquellas cantidades refle- jadas en el Estado de Cuenta de Įa Tarjeta, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1. El importe de los pagarés, notas de cargo, o cualesquiera otros documentos que se hubie-
ren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición por cualquier medio (telefónicamente, correo, Internet, etc.) de bienes y/o
servicios.
2. El importe de las disposiciones en efectivo, así como los cargos y comisiones aplicables por dichas disposiciones.
3. El importe de transferencias que realicemos a terceras personas con cargo a la Tarjeta.
4. El importe de los pagos que nos solicite que realicemos por su cuenta en favor de un terce- ro, incluyendo la liquidación de saldos de otras tarjetas de crédito o cargo emitidas por instituciones de crédito, tiendas o establecimientos comerciales con cargo a Įa Tarjeta.
5. El importe de los cargos correspondientes al exceso del límite de crédito conferido.
6. El importe de los intereses que, en su caso, procedan de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima del presente Contrato.
7. El importe de las comisiones aplicables que se describen en la cláusula Séptima y en la Carátula del presente Contrato.
8. Įos impuestos aplicables.
VII. Comisiones
El concepto, periodicidad y método de cálculo de las comisiones aplicables por el uso de la Tarjeta se establecen a continuación:
1. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo:
2. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo:
3. Concepto:
Periodicidad: Método de cálculo:
4. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo:
5. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo:
Cuota anual de la Tarjeta
Anual Monto fijo
Comisión por disposición de efectivo
Por evento Monto fijo
Comisión por transferencia a cuentas de terceros con cargo a la Tarjeta.
Por evento Monto fijo
Comisión por reclamación improcedente
Anual Monto fijo
Comisión por Xxxx Xxxxxx
Anual
Monto fijo. Cada vez que no se liquide al menos el pago mínimo en la fecha límite de pago. El importe de la Comisión será el que resulte menor del importe del incumplimiento de pago o la canti- dad que se establece en la Carátula para esta comisión
Todas las comisiones son más I.V.A. y los montos o porcentajes de cada una de las comisiones podrán consultarse en la Carátula del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que, de conformidad con las disposiciones aplicables, está plenamente informado en forma previa a la firma de este Contrato, el monto de las comisiones vigentes por los conceptos mencionados.
Įa Entidad Emisora le comunicara al Cliente, ya sea por escrito, medios electrónicos, por medio de nuestra página de Internet, Aplicación, etc., los incrementos al importe de las Comisiones; así como las nuevas Comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de antici- pación a la fecha prevista para que estas surtan efectos.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nue- vos montos; sin que la Entidad Comercial pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.
Įas operaciones realizadas a través de los comisionistas o terceras personas podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
VIII. Tarjetas adicionales
En caso de que el Cliente lo solicite, la Entidad Comercial podrá emitir Tarjetas Adicionales a su Cuen- ta a las personas que designe (“Clientes Adicionales”).
El Cliente se obliga y es responsable de asegurarse que los Clientes Adicionales lean, entiendan y cumplan con los términos de este Contrato, incluyendo la Carátula, así como cualesquiera notifica- ciones y comunicaciones que le enviemos. Įas Tarjetas Adicionales pueden ser canceladas en cual- quier momento, tanto por Usted como por Nosotros.
Asimismo, el Cliente se obliga a recabar, resguardar y mantener en todo momento a disposición de la Entidad Comercial, los datos de identificación del (los) Clientes (s) Adicional(es) que autorice en términos del presente Contrato, a través de cualquiera de los medios que la Entidad Comercial ponga a disposición del Cliente, así como copia de sus documentos (identificación oficial vigente,
comprobante de domicilio actualizado, en caso de que el domicilio manifestado no coincida con el de la credencial para votar del Tarjetahabiente Adicional; así como constancia de la CURP y de la Ïirma Electrónica Avanzada, estas últimas solo cuando cuente con ellas), para el supuesto de que se les requiera de forma directa o a petición de cualquier autoridad competente.
IX. Disposición de efectivo
El Cliente podrá disponer de efectivo con la Tarjeta, sujeto a que se cumplan las siguientes condi- ciones:
1. El Cliente deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos o bien para solici- tar efectivo con terceras partes;
2. Įa Entidad Comercial podrá imponer límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a Įa Tarjeta, ya sean límites diarios, por transacción, por periodo, etc.;
3. Įas instituciones financieras operadoras de los cajeros automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, ya sean límites en cuanto al número de disposiciones, el monto por cada disposición, y el acceso a los servicios que ofrezca el cajero automático;
4. Įos Cargos por disposición de efectivo no estarán sujetos ni les será aplicable el Periodo xx Xxxxxx según se define en la Cláusula Décima del presente Contrato.
5. Įa Entidad Comercial aplicará la Tasa de Interés Ordinaria según se define en la Cláusula Décima respecto a Cargos por disposición de efectivo, a partir de la fecha de la transac- ción;
6. Įa Entidad Comercial se reserva el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aun en los casos en que su Cuenta de Įa Tarjeta no se encuen- tre en atraso, sin notificación previa a Usted; y
7. Įas comisiones por disposición de efectivo se establecen en la Cláusula Séptima del pre- sente Contrato.
X. Pagos de la tarjeta / tasas de interés
El Cliente se obliga a pagar el saldo de la Tarjeta en los siguientes términos:
Pago total
El Cliente tendrá un plazo xx xxxxxx de hasta 31 días naturales (“Periodo xx Xxxxxx”) conta- dos a partir de la fecha xx xxxxx y hasta la fecha límite de pago, identificada en su Estado de Cuenta, para realizar el pago de su Tarjeta de conformidad a lo previsto en la presente cláusula. Si el Cliente paga en forma mensual el saldo total sujeto al Periodo xx Xxxxxx, no se generarán intereses por la compra de bienes y servicios con Įa Tarjeta.
El pago total para no generar intereses se identifica en el Estado de Cuenta, y se compone de todos los Cargos que se realizaron durante el periodo, incluyendo compras de bienes y servicios, cuota anual y otras comisiones, dicho saldo se identificará en el estado xx xxxx- ta como “Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx”.
En el evento de que el cliente realice disposiciones de efectivo (“disposiciones de efectivo) en términos de la Cláusula Novena, o bien realice transacciones similares para obtener efectivo, o bien solicite realizar transferencias con cargo a la línea de crédito de la Tarjeta para pagar el saldo de otras tarjetas (“transferencias), éstos Cargos, serán considerados como excepción del Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx, por lo tanto, generarán intereses de conformidad con la Tasa de Interés Ordinaria según se define en esta Cláusula (en lo suce- sivo, “Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx”). Įos intereses se generarán a partir del día en que la transacción o Cargo fue realizado hasta la fecha en que se realice el pago respecti- vo, no obstante que el Cliente realice el pago parcial o total del Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx que se identifique de esta forma en el estado de cuenta.
Asimismo, será considerado como Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx: i) El Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx, del periodo de facturación anterior, si se encuentra en un estado de “Saldo en atraso” según se define más adelante, que significa que el Cliente no liquidó al menos el Pago Mínimo, con excepción de los impuestos aplicables e intereses; ii) El Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx, que no haya sigo pagado en su totalidad en dos periodos de facturación consecutivos. En estos dos supuestos, el “Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx, generará intereses no obstante si el Cliente lo paga en su totalidad.
En caso de que la fecha límite de pago sea un día inhábil, el pago podrá realizarse el sigui- ente día hábil, y no procederá el cobro de comisiones ni de intereses moratorios.
Pago Mínimo o parcial
El Cliente tiene el derecho de pagar el Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx y el Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx, realizando pagos mínimos mensuales los cuales se identificarán en el estado de cuenta (en lo sucesivo, “Pago Mínimo”).
El Pago Mínimo se establecerá en el Estado de Cuenta de Įa Tarjeta y el mismo deberá ser pagado a más tardar en la fecha límite de pago, y será el monto que resulte mayor con- forme a los siguientes incisos:
1. Įa suma del (i) 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta única- mente los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más los referidos intereses y el IVA, o
2. El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, o
3. Hasta el 12% (doce por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, que no esté en atraso, más el Saldo en atraso; o
4. la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.)
Įa Entidad Comercial podrá determinar otro importe distinto al establecido en los incisos anteriores, siempre y cuando el monto del Pago Mínimo sea mayor al que corresponda.
En caso de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, la Entidad Comercial cobrara este último.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, se aplicara el exceden- te de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
El Cliente debe liquidar el Pago Mínimo establecido en su Estado de Cuenta íntegramente, ya que cualquier ajuste que se realice a la Cuenta de Įa Tarjeta por concepto de intereses, comisiones, cuotas o cualquier otro crédito que se aplique a la Cuenta no se podrá aplicar para liquidar el Pago Mínimo.
Se entiende que el Cliente se ha retrasado en el pago de su Cuenta, cuando no haya liq- uidado al menos el Pago Mínimo en su fecha límite de pago, y en este caso, se cobrara la Comisión por pago Tardío. En este supuesto el Saldo insoluto se considerará como Saldo en atraso (en lo sucesivo, “Saldo en atraso”).
Si el Cliente realiza el Pago Mínimo o efectúa pagos parciales a la Cuenta sin liquidar la totalidad del saldo, se obliga a pagar intereses ordinarios, calculados a partir de la fecha en que se realicen los Cargos en los Establecimientos, conforme a lo siguiente:
Tasa de Interés Ordinaria
Įa Tasa de Interés Ordinaria máxima será la que resulte de adicionar a la tasa de referen- cia TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días que publica diaria- mente Banco de México en el Diario Oficial de la Ïederación), un máximo de 90 puntos por- centuales, la cual se informará al Cliente al momento de contratar el crédito y a través de la Carátula del presente Contrato y se informará mensualmente en el Estado de Cuenta.
Cualquier aumento a la Tasa de Interés Ordinaria deberá ser informado al Cliente a través del Estado de Cuenta con al menos treinta días de anticipación a la fecha que entre en vigor.
El saldo insoluto total que la Cuenta refleje respecto de las disposiciones que al crédito conferido se realicen, causará intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate, a la Tasa de Interés que se calculará de acuerdo con la siguiente:
Metodología de cálculo de los intereses
Įa Tasa de Interés aplicable a los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del periodo de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate, será la tasa de interés pro- medio vigente a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta correspondiente, que se determine de conformidad con el procedimiento siguiente:
1. Cada semana, se calculará la tasa de interés promedio considerando las últimas 30 (treinta) publicaciones de la TIIE a 28 días que haya publicado el Banco de México.
2. Įos intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés promedio aplicable, vigente a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta correspondiente de acuerdo con lo establecido en el inciso a) anterior, el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y por último se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos en el periodo en el cual se de- venguen, los cuales aparecen señalados en el Estado de Cuenta y correspond- erán a los comprendidos entre la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta del mes inmediato anterior y la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta en cuestión.
3. El promedio de saldos diarios es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la Cuenta durante el periodo mensual que señale el Estado de Cuenta correspondiente y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Įos siguientes Cargos no generarán intereses a la cuenta de la Tarjeta: i) impuestos; y ii) no se generan intereses sobre intereses.
El Cliente reconoce y acepta que las disposiciones en efectivo, transferencias y el Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx, causarán intereses ordinarios que se calcularán de conformi- dad con lo previsto en esta Cláusula, considerando la tasa de interés que aparece señala- da en el Estado de Cuenta. Para claridad del Cliente, los intereses a que se refiere el pre- sente párrafo comenzarán a computarse a partir del día en que se realice cada disposición de efectivo, transferencia o “Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx” y hasta la amortización total del saldo insoluto derivado de dichos Cargos. El pago de intereses no podrá ser exigi- do por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Tasa sustituta
En el evento de que la TIIE dejare de existir, la tasa de referencia aplicable para determi- nar las tasas de interés será la cotización que estime el Banco de México para el costo de captación promedio (“CCP”), y en caso de que el CCP dejare de existir, entonces la tasa de referencia aplicable será la cotización de la tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Ïederación (“CETES”) a 28 días.
Saldo a favor
En caso de que la Cuenta de Įa Tarjeta tenga saldo a favor por concepto de los pagos realizados o por un crédito aplicado a Įa Tarjeta, la misma no generará intereses en favor de Usted.
Pagos de la Tarjeta
Todos los pagos por efectuarse en cumplimiento al presente Contrato deberán ser hechos en efectivo, con cheque u otro documento aceptable para Nosotros, a la orden de Tec- nologías Diffiere, S.A.P.I. de C.V., y/o a nombre de las entidades que autoricemos para recibir pagos, las cuales le informaremos con la debida oportunidad. Asimismo, los pagos podrán realizarse por medios electrónicos a través de transferencias de fondos.
Costo Anual Total (CAT)
El Costo Anual Total (CAT) de Įa Tarjeta es el costo anual total del financiamiento expresa- do en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incor- pora la totalidad de los costos y gastos inherentes a la línea de crédito otorgada al Cliente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El porcentaje del CAT se establece en la Carátula del presente Contrato.
XI. Acreditación de pagos de la tarjeta
Įos pagos se acreditarán en la Cuenta de Įa Tarjeta de la siguiente forma:
En caso de que los pagos se realicen en centros de pago autorizados, tales como: bancos, tiendas departamentales u otros comercios que actúan como comisionistas (mismos que podrá consultar en nuestra Aplicación o página de Internet); se acreditarán en la Cuenta de Įa Tarjeta a más tardar el tercer día hábil siguiente de haberse realizado.
No obstante lo anterior, Nosotros respetaremos en todo momento la fecha de realización del pago, es decir, el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el Estado de Cuenta en la fecha en que se realice el mismo, siempre que este se haya efectuado dentro de los horarios hábiles de operación y/o servicio de cada centro de pago autorizado; de acuerdo con la confirmación por parte de dichos centros de pago autorizados y/o con base en lo descrito en el comprobante de pago u op- eración correspondiente. Įos cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la Cuenta de Įa Tarjeta en términos de lo anterior, se restablecerá la línea de crédito correspondi- ente.
El Cliente manifiesta que todos los pagos que nos realice en los términos del presente Contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita.
Įos pagos que el Cliente realice se aplicarán de la siguiente forma:
1. Saldo en atraso.
2. Pago mínimo.
3. Saldo facturado pendiente de pago de mensualidades sin intereses.
4. Saldo insoluto del periodo anterior de facturación en el orden siguiente: IVA, intereses, Sal- do no sujeto al Periodo deGracia, comisiones y Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx.
5. Saldo insoluto que no se ha facturado en el estado de cuenta en el orden siguiente: IVA, intereses, Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx, comisiones y Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx.
6. Saldo no facturado de pago de mensualidades sin intereses.
En caso de que el Cliente realice pagos a la cuenta de la Tarjeta que cubran la totalidad de los Car- gos y se generé un saldo a favor (“Saldo a favor”), el Cliente está de acuerdo que dicho Saldo a favor se aplique a los Cargos pendientes de cubrir por concepto de mensualidades sin intereses, esto con la finalidad de reducir el saldo insoluto y que el Cliente pueda disponer de ese saldo en su línea de crédito.
XII. Pagos a la tarjeta con cargo a cuentas bancarias
El Cliente tendrá la facultad de autorizarnos para que los pagos que le corresponda realizar en cada fecha límite de pago sean cargados en su totalidad o por el importe que nos indique, a las cuentas de cheques, ahorro o de inversión que el Cliente tenga establecidas con cualquier institución de crédito. Para tal efecto, nos deberá proporcionar la información que le solicitemos de su cuenta de cheques, ahorro o de inversión para poder solicitar los pagos de la misma.
Dicha autorización podrá otorgarse en forma verbal, por escrito o a través del uso de medios elec- trónicos, y la Entidad Comercial está facultada para conservar la misma en nuestros registros, archi- vos y sistemas.
En caso de que la autorización que nos proporcione se efectúe en forma verbal a través del uso de medios electrónicos (ej: teléfono), le informamos que dicha llamada será grabada y la conservemos en los medios mencionados en el párrafo anterior durante el plazo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
En caso de que la cuenta de cheques, ahorro o de inversión que nos proporcione no tenga fondos su- ficientes para cubrir el monto del saldo que nos haya indicado, el Cliente quedará obligado a realizar los pagos correspondientes a través de otros medios de pago, y en su caso, se aplicarán los intereses ordinarios en los términos de la cláusula Décima Primera del presente Contrato.
XIII. Cargos realizados en moneda nacional
Įos cargos que el Cliente realice con Įa Tarjeta en los Establecimientos afiliados dentro de la repúbli- ca mexicana serán documentados y facturados en Moneda Nacional en el Estado de Cuenta.
XIV. Cargos realizados en moneda extranjera
Įos Cargos que realice el Cliente con Įa Tarjeta en los Establecimientos en el extranjero se documen- tarán en la moneda extranjera que corresponda, y serán convertidos a Moneda Nacional de confor- midad con el siguiente procedimiento de conversión:
1. Si el Cliente realiza un Cargo o se efectúa una acreditación a su Cuenta en moneda extran- jera distinta xxx xxxxx americano, dicho Cargo o acreditación será convertido a dólares americanos. Įa conversión a dólares americanos se llevará a cabo en la fecha en que el Cargo o la acreditación sea procesado por el procesador que podrá ser en un día distinto
a la fecha en que se hubiera realizado, ya que esto depende de la fecha en que el Cargo o acreditación que corresponda se haya presentado por los Establecimientos.
2. El Cliente reconoce y acepta que, para la conversión de dichos Cargos o acreditaciones, la Entidad Comercial utilizará tipos de cambio interbancarios que podrá elegir entre difer- entes fuentes de la industria el día hábil anterior a la fecha en que el Cargo o acreditación sea procesado.
3. Una vez que el Cargo o acreditaciones sea convertido a dólares americanos, el mismo será convertido a Moneda Nacional al tipo de cambio que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Ïederación. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalen- cia del peso en relación con los dólares americanos no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1 el tipo de cambio que resulte aplicable y dé a conocer Banco de México a la fecha de autorización del cargo correspondiente, o bien, en la fecha en que di- cho pago sea procesado en cuyo caso podrá ser en un día distinto a la fecha de realización o autorización del Cargo o acreditación.
XV. Beneficios y servicios
Įas Tarjetas contarán con los beneficios y servicios que se le informarán al Cliente a través de folletos informativos o de nuestra Aplicación. Nos reservamos el derecho de adicionar, modificar o cancelar cualquier beneficio o servicio ofrecido en cualquier momento, previa notificación al Cliente, con trein- ta días naturales de anticipación por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato.
Asimismo, la Entidad Comercial podrá ofrecerle al Cliente diversos servicios a través de su Aplicación, por lo que el Cliente deberá de contar con un nombre de usuario y/o una clave o contraseña de acce- so que deberá crear la primera vez que utilice nuestra Aplicación. Usted podrá modificar en cualquier momento su clave o contraseña de acceso a través del medio que se encuentre utilizando.
El Cliente es responsable del uso de los mismos y de guardar la confidencialidad de su nombre de usuario y claves o contraseñas de acceso, ya que son personales e intransferibles. Įos términos y condiciones de los servicios mencionados en esta cláusula se establecerán en forma clara en nuestra Aplicación.
XVI. Estado de cuenta
Įa Entidad Comercial emitirá un estado de cuenta en forma mensual, y en el mismo se incluirán los pagos realizados en el periodo anterior, los cargos realizados en el periodo de facturación, la fecha xx xxxxx, la fecha límite de pago, el Saldo sujeto al Periodo xx Xxxxxx para no generar intereses, el Saldo no sujeto al Periodo xx Xxxxxx, el pago mínimo, la tasa de interés aplicable, entre otra infor- mación relevante. El Cliente está de acuerdo en consultar en forma mensual su estado de cuenta en la Aplicación, a la cual tendrá acceso a través de sus Códigos de Acceso.
XVII. Terminacion o cancelacion de la tarjeta
Įa Entidad Comercial está facultada para cancelar el Contrato o bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta en cualquier momento, y notificar dicha cancelación al Cliente. Podemos hacer lo anterior, ya sea que el Cliente haya incumplido o no el Contrato.
XVIII. Autorización de cargos
Įa Entidad Comercial tiene la facultad de negar la solicitud de autorización de un Cargo sin causa y sin proporcionar notificación en forma previa, con base en nuestros criterios de autorización.
XIX. Procedimiento de aclaraciones
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Įey para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Ïinancieros, el Cliente tiene el derecho de reclamar u objetar los Cargos o Transacciones que se incluyan en el estado de cuenta, durante un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de realización del Cargo, operación o del servicio.
El procedimiento de aclaraciones se sujetará a lo siguiente:
1. Įa solicitud de aclaración que el Cliente realice podrá realizarse a través de nuestro Centro de Servicio a Clientes, o bien a través de medios electrónicos. Įa Entidad Comercial podrá solicitar al Cliente información adicional con respecto a la objeción o reclamo de algún Cargo.
2. Una vez recibida la solicitud de aclaración se le otorgará al Cliente un crédito temporal a su Cuenta de la Tarjeta por el monto del Cargo objetado durante el plazo que dure el pro- ceso de reclamación y este sea concluido.
3. Si la operación o transacción objeto de la reclamación fue autorizada por el Cliente con el uso de los factores de autenticación que el Cliente haya generado o se hayan puesto a su disposición, como el uso de Įa Tarjeta con el chip y NIP asociado a la misma, códigos de un solo uso a través de mensajes SMS, códigos QR, o bien cualquier otro método de identi- ficación o autenticación, tales como huellas digitales, biométricos, identificación facial, entre otros, la Entidad Comercial no estará obligada a realizar el crédito temporal a que hace referencia el inciso anterior.
4. Įa Entidad Comercial podrá cancelar el crédito temporal a que se refiere el inciso II ante- rior, realizando un nuevo cargo en la Cuenta, si dentro del plazo de 45 o 180 días a que se hace referencia en el inciso V siguiente, se acredita al Cliente que el cargo fue autorizado por el mismo o bien mediante el uso de los factores autenticación mencionados en el inciso III anterior.
5. Įa Entidad Comercial tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de la reclamación para investigar el cargo reclamado si fue realizado
localmente en la República Mexicana, y 180 días si fue realizado en el Extranjero. Durante dicho periodo, la Entidad Comercial realizará un reporte de la investigación efectuada en relación con el Cargo objetado o reclamado y será entregado a petición del Cliente.
6. Įas cantidades objeto del cargo reclamado por el Cliente no podrán ser reportadas como vencidas ante las Sociedades de Información Crediticia hasta en tanto sea resuelta la reclamación.
XX. Uso de datos personales
El Cliente autoriza mediante su autorización en la Solicitud del crédito, que podemos efectuar y so- licitar a las Sociedades de Información Crediticia debidamente autorizadas informes o reportes con respecto a su historial crediticio. Asimismo,información relativa a su Cuenta podrá ser proporcionada a Sociedades de Información Crediticia, Instituciones Bancarias u otras Sociedades Crediticias.
Asimismo, está de acuerdo en que podemos intercambiar cualquier información de su Cuenta con nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias, incluyendo cualquier información credi- ticia o cualquier otra información que obtengamos de su solicitud de Įa Tarjeta, o de los informes o reportes de Sociedades de Información Crediticia.
El Cliente nos autoriza expresamente para proporcionar a nuestras empresas subsidiarias y filiales cualquier tipo de información relacionada con las operaciones y/o transacciones que realice o tenga registradas con Nosotros, con la finalidad de que puedan llevar a cabo las actividades operativas
de Įa Tarjeta que, en su caso, le sean encomendadas por Xxxxxxxx, y de acuerdo con los términos y condiciones que se estipulan en este Contrato.
Įa Entidad Comercial cuenta con la infraestructura tecnológica, material y humana que nos permite asegurar que la información de nuestros clientes sea procesada en forma rápida, precisa y completa.
Asimismo, custodiaremos la información acerca del Cliente solamente durante el tiempo que sea apropiado para las propuestas arriba mencionadas o según sea requerido por la legislación aplica- ble. El acceso a la información de nuestros clientes está limitado a aquellos que específicamente la necesitan para realizar o conducir sus responsabilidades de negocio. Įa Entidad Comercial podrá monitorear las llamadas telefónicas realizadas por el Cliente, con la finalidad de asegurar la calidad de nuestro servicio al cliente.
Asimismo, el Cliente otorga su consentimiento expreso para que validemos y verifiquemos sus datos personales a través de bases de datos oficiales y sistemas de verificación, incluyendo sin limitación, los sistemas del Instituto Nacional Electoral (INE), el Registro Ïederal de Electores y/o el Registro Na- cional de Población e Identificación Personal (RENAPO).
XXI. fienuncia de derechos
El hecho de que no ejerzamos alguno de nuestros derechos derivados del presente Contrato o la renuncia a nuestros derechos en ocasiones aisladas no implica ni constituye una renuncia al ejercicio de nuestros derechos para otras ocasiones
XXII. Cargos automáticos de bienes y/o servicios
El Cliente puede autorizar a los Establecimientos a que carguen en forma automática a su Cuenta cargos automáticos en forma periódica por la compra de bienes y servicios (“Cargos Automáticos”).
Įa Entidad Comercial podrá ofrecerle la inscripción al programa de Cargos Automáticos de algunos Establecimientos participantes en este programa. Įa Entidad Comercial no es responsable por ninguna falla en el proceso de inscripción al programa de Cargos Automáticos si el Establecimiento incumple en hacer los mismos.
En caso de que el Cliente desee cancelar el servicio de cargo automático para pago de bienes y/o servicios que se cargan en forma automática a la Tarjeta, deberá dar aviso indicándonos su solicitud
de cancelar los Cargos Automáticos a la Tarjeta, y dicha solicitud será procesada en un plazo máxi- mo de tres días hábiles, en el entendido de que la Entidad Comercial no asumirá ninguna responsabil- idad con motivo de dicha cancelación. El Cliente podrá realizar la solicitud de cancelación de Cargos Automáticos a través de nuestra área de atención telefónica de servicio a clientes.
Si se cancela la cuenta de la Tarjeta, o su cuenta se encuentra en atraso en sus pagos por más de 30 (treinta) días, o bien por haber excedido el acumulado de sus Cargos, la Entidad Comercial dejara de autorizar los Cargos Automáticos que se carguen a la cuenta de la Tarjeta.
Įa Entidad Comercial podrá emitir un reemplazo de la Tarjeta si la misma se encuentra extraviada, robada, dañada, cancelada, renovada o bien intercambiada por un diferente producto (Tarjeta reemplazada). Asimismo, la tarjeta podrá ser cancelada o bien no se podrán autorizar nuevamente Cargos Automáticos sin que hayamos emitido un reemplazo de la Tarjeta (Tarjeta cancelada).
Con el propósito de evitar una posible suspensión de los Cargos Automáticos y de la entrega o prestación de los bienes y servicios por parte de los Establecimientos, en los casos de una tarjeta reemplazada o cancelada, es siempre su responsabilidad informar a los Establecimientos de la nueva información acerca de su tarjeta reemplazada o bien establecer un nuevo método de pago.
XXIII. Aviso en caso de robo o extravío de la tarjeta
A) Aviso en caso de robo o extravío.
En los casos de robo o extravío de Įa Tarjeta, o bien en los casos que no haya recibido un reemplazo de Įa Tarjeta o sospecha que la misma está siendo utilizada en forma ilícita, el Cliente deberá comunicarlo inmediatamente a los teléfonos que le informemos a través de diversos medios con el fin de que podamos cancelar la Tarjeta. Al recibir el aviso, le dare- mos un número de referencia, fecha y hora de su reporte. El Cliente también podrá notifi- carnos del robo o extravío de la Tarjeta a través de nuestra Aplicación.
El Cliente no será responsable de los Cargos que se efectúen con las Tarjetas a partir de dicho aviso. No obstante, la Entidad Comercial podrá exigir el pago de los Cargos Servicios de Inscripción a Cargos Automáticos u otros previamente autorizados por el Cliente.
Nosotros le daremos a conocer a través de nuestra Aplicación o página de Internet o en un documento que se adjunte al Estado de Cuenta el alcance de nuestra responsabilidad por Cargos realizados antes del aviso correspondiente.
B) fiesponsabilidad en caso de robo o extravío.
En caso de que se realicen Cargos con Įa Tarjeta en un Establecimiento durante las 48 horas previas al aviso a que hace referencia el inciso a) anterior, y el Cliente no reconozca algún Cargo relativo a dichas transacciones, Nosotros tendremos la obligación de abonar los recursos respectivos a más tardar al segundo día hábil a la recepción de la reclamación, salvo en el supuesto de que la operación o transacción objeto de la reclamación haya
sido autorizada por el Cliente con el uso de los factores de autenticación que el Cliente haya generado o se hayan puesto a su disposición, como el uso de Įa Tarjeta con el chip y NIP asociado a la misma, códigos de un solo uso a través de mensajes SMS, códigos QR, o bien cualquier otro método de identificación o autenticación, tales como huellas digitales, biométricos, identificación facial, entre otros, en este caso, la Entidad Comercial no estará obligada a abonar los recursos. con el uso de los factores de autenticación que para tales efectos se hayan puesto a su disposición. Įa reclamación deberá realizarse dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales a que hace referencia la Cláusula Décima Novena del presente Contrato.
El Cliente nos autoriza expresamente para que investiguemos con las más amplias faculta- des, todo lo relativo al uso indebido o fraudulento de Įa Tarjeta, y el Cliente acepta prestar- nos toda la colaboración que pueda ser requerida para estos fines, incluyendo comparecer a declaraciones de carácter judicial, proporcionarnos copia de documentos oficiales o denuncias ante el Ministerio Público o Policía Judicial, en caso de que se lo solicitemos.
C) fiesponsabilidad en caso de uso indebido de la información contenida en La Tarjeta.
Cuando se realicen transacciones con Įa Tarjeta en un Establecimiento y el Cliente no reconozca algún Cargo, tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de realización del Cargo para objetarlo. Nosotros otorgaremos un Crédito temporal a su Cuenta el monto del Cargo reclamado de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Novena de este Contrato.
D) Plazo para contestar la solicitud de aclaración de Cargos no reconocidos.
Una vez que el Cliente haya presentado la solicitud de aclaración de Cargos no recon- ocidos de conformidad con la Cláusula Décima Novena, así como con lo previsto en los incisos a), b) y c) de la presente cláusula, Nosotros tendremos un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración para entregarle el dictamen correspondiente por escrito y suscrito por una persona facultada, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en su solicitud. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen se podrá proporcionar por medios electrónicos.
Si conforme al dictamen resulta procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
Asimismo, si transcurrido el (los) plazo(s) mencionados, Nosotros no emitimos dictamen al- guno, el monto abonado no reconocido por el Cliente no podrá ser revertido por Nosotros.
Contaremos con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del dictamen mencionado para poner a disposición del Cliente en nues- tra Unidad Especializada de Atención de Usuarios el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración que corresponda. En caso de que la solicitud de aclaración sea procedente y como consecuencia se haya realizado un crédito definitivo a la Cuenta de Įa Tarjeta, Nosotros pondremos a disposición del Cliente en nuestra Unidad Especializada de Atención de Usuarios el expediente a que hace referencia este inciso.
XXIV. Procedimiento para la modificación del contrato
Cualquier modificación al Contrato deberá ser notificada al Cliente con al menos 30 (treinta) días de anticipación, mediante la cual se le informarán la descripción a los cambios propuestos. Dichas mod- ificaciones podrán ser comunicadas por medios electrónicos, incluyendo nuestra página de internet, Aplicación, etc.
XXV. Vigencia del contrato y procedimiento para la terminación
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. A partir de la firma de la solicitud correspondi- ente del Contrato, el Cliente contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles para solicitar la terminación del mismo. En tales supuestos, la Entidad Comercial no podrá cobrar comisión alguna al Cliente por dicho supuesto. Esto aplicará, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado la Tarjeta dentro del plazo mencionado. Asimismo, la Entidad Comercial tiene la facultad de solicitar en cual- quier momento la terminación del Contrato previo aviso al Cliente.
Asimismo, el Cliente puede dar por terminado el Contrato en cualquier momento, en ese caso, le de- volveremos el importe remanente de la cuota anual que resulte del cálculo siguiente: a) Se dividirá (i) el número de días contados entre la fecha de terminación del Contrato, excluyendo ese día, y la que deba corresponder a la conclusión del periodo por el cual se haya cobrado la cuota anual respectiva, incluyendo ese día, entre (ii) el número total de días previstos para dicho periodo, incluyendo el primer y último día de ese periodo, y b) El resultado obtenido del cálculo señalado en el inciso a) anterior se multiplicará por el importe de la Cuota Anual.
Como excepción a lo dispuesto por este numeral, Nosotros no estaremos obligados a devolver el remanente de la Cuota Anual en caso de que el número de días correspondiente al sub-inciso (i), del inciso a), del párrafo anterior, sea igual o menor a treinta.
Įa cancelación de la Tarjeta podrá solicitarse vía telefónica, o a través de medios electrónicos. En este caso deberá identificarse previamente y Nosotros debemos cerciorarnos de la autenticidad y veracidad de su identidad mediante la confirmación de sus datos personalmente con Usted, ya sea vía telefónica o por cualquier otro medio.
Asimismo, no podrá realizar disposiciones a partir de la fecha en que nos notifique su intención de terminar el presente Contrato. En caso de que Usted solicite la terminación del Contrato, Nosotros realizaremos en forma inmediata las siguientes acciones: 1. Cancelar en forma inmediata Įa Tarjeta en la fecha de la solicitud de cancelación, por lo que la línea de crédito y Įa Tarjeta misma quedarán bloqueadas. 2. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con Įa Tarjeta con posteriori- dad a la solicitud de cancelación. En consecuencia, no se podrán realizar Cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados y que se encuentren en tránsito; 3. Cancelar, sin responsabilidad alguna de nuestra parte, los servicios de cargos automáti- cos en la fecha de solicitud de terminación; y 4. Nos abstendremos de condicionar la terminación
del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente Contrato, así como de cobrarle alguna comisión o penalización por la terminación del mismo.
El Contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de su solicitud, salvo que existan adeudos pendientes de pago, en cuyo caso, la información del monto adeudado estará disponible en nuestra Aplicación donde podrá consultar el mismo, y la terminación del Contrato se verificará una vez real- izado el pago correspondiente a la totalidad de los adeudos que tenga al momento en que se realice el pago de estos ya que el saldo puede variar. Una vez que se liquide la totalidad del saldo, podemos emitirle en caso de que lo solicite una constancia de la terminación contractual, así como el finiquito correspondiente de sus derechos y obligaciones en relación con el presente Contrato.
Asimismo, reportaremos a las sociedades de información crediticia que la Cuenta de Įa Tarjeta está cerrada sin adeudo alguno. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efecto y Nosotros no podremos realizar Cargos adicionales, con excepción de los Cargos ya generados, pero no reflejados en su Estado de Cuenta, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que Usted liquide el saldo total del crédito. Usted conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente
XXVI. Cesión del contrato
El Cliente no podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin nuestro previo consentimiento expreso y por escrito. El Cliente nos autoriza expresamente a ceder, transmitir o vender, en cualquier momento, los derechos y obligaciones derivados del presente Con- trato a nuestras empresas filiales y/o subsidiarias y/o a cualquier tercero. Para efectos de lo anterior, el Cliente nos autoriza expresamente para proporcionar información y datos de su Cuenta de la Tarjeta.
XXVII. Validez de las disposiciones
Si alguna de las disposiciones de este Contrato tiene conflicto con cualquier disposición legal, dicha disposición podrá modificarse o en su caso eliminarse con la finalidad de que el clausulado sea consistente con la legislación aplicable. Esto no afectará de ninguna forma a las obligaciones de las partes en relación con el cumplimiento de este Contrato.
XXVIII. Incumplimiento
Nosotros podemos considerar que su Cuenta se encuentra en incumplimiento en el evento de que el Cliente incumpla con sus obligaciones contractuales, tales como incumplir los pagos correspondien- tes a la Cuenta de Įa Tarjeta, realizar o intentar Cargos en exceso al límite de crédito establecido en el Estado de Cuenta, o en términos generales incumplir con las disposiciones de este Contrato.
Nosotros podemos considerar también como incumplimiento, si el Cliente nos hubiere proporcionado información falsa o incorrecta al momento de solicitar Įa Tarjeta, o en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
En cualquier escenario de incumplimiento por parte del Cliente, nos reservamos el derecho de termi- nar el presente Contrato en forma inmediata y cancelar la Cuenta de la Tarjeta.
XXIX. Comunicaciones por escrito y medios electrónicos
Todas las comunicaciones sobre beneficios, modificaciones al Contrato, así como cualquier notifi- cación que realicemos durante la vigencia del presente Contrato, incluyendo el estado de cuenta, podrán ser notificadas al Cliente a través de nuestra página de Internet o Aplicación.
Asimismo, el Cliente acepta que le enviemos por medios electrónicos cualquier comunicación por cualquier medio electrónico permitido, incluyendo a través de e-mail, o bien, incluyendo dichos cam- bios en nuestra página de Internet, o en cualquier otra comunicación, por lo que el Cliente se obliga a consultar su estado de cuenta, así como otras comunicaciones que le enviemos por medios electróni- cos. Dicha comunicación por medios electrónicos se tendrá por enviada y recibida como si fuera por escrito.
Asimismo, el Cliente deberá proporcionarnos información actualizada de carácter personal, con la finalidad de tener actualizados nuestros sistemas, y en caso de que le solicitemos información adicio- nal sobre sus ingresos y finanzas personales.
XXX. Cesión de disputas y reclamaciones
En caso de que le otorguemos un crédito a su Cuenta de Įa Tarjeta en relación con una disputa o reclamación de un Cargo realizado ante un Establecimiento, el Cliente está de acuerdo en cedernos los derechos derivados de dicha disputa o reclamación que pudiera tener en contra de algún Estab- lecimiento por un monto igual al crédito efectuado. Una vez que realicemos el crédito a la Cuenta de Įa Tarjeta, el Cliente se obliga a no realizar reclamación alguna de reembolso ante el Establecimiento correspondiente. Asimismo, el Cliente se obliga a cooperar con Nosotros en caso de que sea nuestra intención recuperar ante el Establecimiento el monto acreditado a su Cuenta, incluyendo cualquier información o documentación que podamos necesitar. El hecho de que le otorguemos un crédito a su Cuenta por una ocasión no significa que tengamos la obligación de realizarlo en otras ocasiones.
XXXI. Leyes aplicables, jurisdicción y competencia
El presente Contrato será regido por las leyes de la República Mexicana. Para cualquier controversia o disputa que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México. Usted renuncia expresamente desde este momento al fuero que por razón de su domicilio u otra causa pudiera corresponderle ahora o en el futuro.
Asimismo, en término de lo previsto en la Įey Ïederal de Protección al Consumidor, Nosotros estamos de acuerdo en que el presente Contrato esté sujeto, en la vía administrativa, a la competencia de
la Procuraduría Ïederal del Consumidor para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este.