Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO ABIERTO. REGULACIÓN ARMONIZADA.
Expediente CPAS/2013/02
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1. Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por los artículos 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo
19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de Red Privada Virtual de Telefonía Móvil y su interconexión con la Red corporativa de telefonía fija existente en la Asamblea de Madrid y con las redes públicas de telefonía, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: J.61.20.1 “Servicios de telecomunicaciones móviles y servicios de red privados para sistemas de telecomunicaciones sin cables”
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) principal es 64212000-5 y complementarios 64212100-6; 64212200-7; 64212300-8; 64212400-9; 64212500-0;
64212600-1 y 64212700-2
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la necesidad de la provisión de medios para los Diputados y personal
de los servicios de la Cámara; mejorar las comunicaciones móviles de voz y datos y adecuación de las comunicaciones a las innovaciones tecnológicas.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
Asimismo, tendrán dicho carácter los planos, presupuesto y cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración. En su caso
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos (495.867,77 €), para el plazo de ejecución de dos años.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía total del presente contrato asciende a la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 €), sin perjuicio de que la aplicación de otro tipo de IVA que legalmente corresponda aplicar durante el plazo de ejecución del presente contrato modifique esta cantidad.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 22200 “servicios telefónicos” del Presupuesto de la Cámara para el año 2013 y siguientes.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
3.4. Valor estimado del contrato
A los efectos previstos en los artículos 16.1.b) y 88.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el valor estimado del contrato es setecientos cuarenta y tres mil ochocientos un euros con sesenta y cinco céntimos (743.801,65 €). Por ello, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada.
Integra el valor estimado el presupuesto máximo del contrato así como la opción de prórroga prevista en la cláusula 14.3. La presente contratación no contempla opciones eventuales, ni prevé modificaciones.
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
A continuación, se exponen los criterios de valoración previstos:
Criterio | Puntuación máxima | ||
Criterios técnicos y prestaciones adicionales | 35 | ||
1 | Servicio Demandado y Gestión y Operación del Servicio | 16 | |
2 | Nivel de Servicio | 5 | |
3 | Bienes y servicios ofertados | 7 | |
4 | Fase de Implantación | 5 | |
5 | Mejoras | 2 | |
Precio | 65 | ||
6 | Tarifa plana de voz y datos para móviles | 35 | |
7 | Tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles | 10 | |
8 | Tarifa plana para líneas solo de datos | 18 | |
9 | Tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles | 2 | |
TOTAL | 100 |
ASPECTOS TÉCNICOS Y PRESTACIONES ADICIONALES (35 Puntos).
Criterio 1. Servicio demandado y gestión y operación del servicio.
Se valorará la adecuación de la solución ofertada a los objetivos marcados. Se valorarán los siguientes aspectos desarrollados en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Servicio GSM/GPRS, Constitución Red Privada Virtual y Conexión a Red Pública.
- Terminales ofertados.
- Renovación tecnológica de los bienes y servicios.
- Procedimientos de gestión comercial, administrativa y técnica de los servicios demandados, procedimientos de gestión de incidencias y tiempos de resolución, mantenimiento y operación, gestión de informes, tipo, formato y contenido.
Criterio 2. Nivel de servicio.
Se valorarán: Los parámetros de garantía de calidad de servicio comprometidos por el licitador, la garantía de cobertura en la Comunidad de Madrid y en el territorio nacional, acuerdos de roaming con otros operadores.
Criterio 3. Bienes y servicios ofertados.
Se valorarán: Gestión de los enlaces de la PBX (mejora de los tiempos de implantación de nuevos enlaces, reducción del porcentaje de saturación para implantar un nuevo enlace, etc.). Teléfonos y dispositivos de datos suministrados. Mantenimiento de la solución y asistencia presencial, gestión de la seguridad y portabilidad.
Criterio 4. Fase de implantación.
Se valorarán los siguientes aspectos: Nivel de detalle de las fases indicadas en el Plan de Implantación, el Plan de Pruebas, los procedimientos organizativos y técnicos que se ejecutarán durante la fase de implantación, los procedimientos de seguimiento y control de la fase de implantación, los informes y documentación de los trabajos de implantación, así como de los medios y el equipo de trabajo que ejecutará el Plan de Implantación.
Criterio 5. Mejoras.
Tendrán la consideración de mejoras aquellos que añadan valor funcional o técnico a los servicios básicos o a su integración. No se considerarán mejoras los aspectos que se exigen como requisitos de la solución.
El licitador propondrá todas aquellas mejoras que estime puedan ser de interés para la Asamblea de Madrid. Estas mejoras podrán formularse en relación con cualquier aspecto que el licitador considere de interés para la mejora de los servicios reseñados, pudiendo, por tanto, estar referidas a nuevos servicios o funcionalidades de
naturaleza avanzada, renovación y/o ampliación de infraestructuras de comunicaciones, dispositivos o cualquier otra opción de naturaleza similar.
ASPECTOS ECONÓMICOS (65 puntos).
Criterios 6 a 9. Para la ponderación de las proposiciones económicas se utilizarán los costes totales para cada uno de los apartados, calculándose el importe total sobre los datos de consumo facilitados en el presente Pliego.
“Pc” = “Pmax” x “Pmin” / “Poferta”
Donde:
"Pc": es la puntuación del criterio correspondiente a una oferta. "Pmax": es la puntuación máxima prevista para ese criterio.
"Pmin": es el precio más bajo para ese criterio de los reflejados en las diferentes ofertas.
"Poferta": es el importe fijado en la oferta que se está evaluando para ese mismo criterio.
Si en el momento de la valoración Poferta es cero, la puntuación obtenida será Pmax.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- El Presidente de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- La Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se dispone la vigencia del artículo
25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SUBGRUPO 4. Servicios de Telecomunicaciones
CATEGORÍA: C
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 59 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través de su correspondiente enlace en la página de inicio.
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de convocatoria al Diario Oficial de la Unión Europea, al amparo del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión.
En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), telefax (00.000.00.00), o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la presentación de variantes.
Tendrá la consideración de mejora aquellos aspectos de la oferta que amplíen los requisitos exigidos y detallados expresamente como mejoras en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, así como los recogidos en el criterio 5 de la cláusula 4.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID (CPAS/2013/02)
SOBRE Nº ......................................................................................
Licitador ..........................................................................................
Teléfono, Fax y correo electrónico, a efectos de notificación:
..............................................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, suscrita por el empresario o, en su caso, por su representante. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
f) La Declaración de confidencialidad del Anexo 2.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (cualquiera de los establecidos en la cláusula 4, criterios nº 6 a 9) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Sobre nº2. Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente: Proposición económica.
Deberá incluir lo solicitado en el Anexo nº 3:
- Modelo de proposición económica.
- Formulario TM2. Tarifas del servicio.
- Formulario TM3. Otras tarifas.
- Modelo de factura: Hoja 1 y Hoja 2.
La inclusión de todo o parte del contenido citado en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga esta documentación con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Sobre nº 3.- “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Incluirá, la documentación relativa a los criterios nº 1 a 5 de la cláusula 4 xxx Xxxxxx. Además, deberá incluir:
- La documentación solicitada en la tabla de la Prescripción 10ª del Anexo 1.
- El Formulario TM1. Criterios técnicos y prestaciones adicionales.
- La omisión de la cumplimentación de alguna casilla comportará la automática exclusión de las ofertas. A tal efecto, deben detallarse en la tabla de forma inequívoca, expresa y concreta los aspectos solicitados a efectos de referenciar claramente dónde se localizan en la correspondiente oferta.
- El contenido de las ofertas deberá ajustarse a los modelos establecidos, sin que tenga validez la presentación de catálogos de servicios de las empresas. Los catálogos de servicios constituyen una referencia que solo se considerará a efectos informativos.
Queda admitida la presentación de mejoras. Tendrá la consideración de mejora aquellos aspectos de la oferta que amplíen los requisitos exigidos y detallados expresamente como mejoras en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, así como los recogidos en el criterio 5 de la cláusula 4.
La inclusión de esta documentación en sobre distinto imposibilitará que ésta sea valorada.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (cualquiera de los establecidos en la cláusula 4, criterios nº 6 a 9) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
El licitador presentará el contenido de la oferta se entregará en papel, así como en formato electrónico. La contradicción entre las ofertas en los dos formatos supondrá la exclusión automática del licitador en el procedimiento.
8.4. Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el vigésimo día del plazo de licitación.
La solicitud se realizará a través de correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx) y, excepcionalmente, por fax (☎ 00 000 00 00).
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida independiente de la oferta.
10.- Calificación, apertura de la documentación y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
La Mesa de Contratación se reunirá para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, sobre número 1, de las empresas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 145.3 del R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
10.2 Apertura de la documentación.
1.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura de la documentación citada en la cláusula 10.1, se reunirá la Mesa de Contratación para, proceder a la apertura del sobre número 3, “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”, en acto público, en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
2.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
La apertura en sesión pública del sobre número 2 que contiene la documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente, correspondiente a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación o, en caso de que no pudiera determinarse, en el que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
En la sesión citada se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
10.3 Valoración de las ofertas.
En el presente procedimiento, se realizará en primer lugar la valoración de los criterios 1 a 5 de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación
(documentación presentada en el sobre 3). Para ello, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario.
El informe que contenga la valoración será remitido a la Mesa de Contratación en un plazo que no será superior a diez días naturales. La cuantificación máxima de cada criterio no podrá superar la dispuesta en la cláusula 4 del presente Pliego y la mínima podrá, en su caso, ser 0 puntos.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres número 2, “Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente”, se procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en ellos, a los efectos de valorar los criterios cuantificables automáticamente de la cláusula 4, de los que servirán de base a la adjudicación.
10.4 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que le reclame el Órgano de Contratación.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento cuyos términos se disponen en el apartado anterior.
10.6 Adjudicación del contrato.
La adjudicación, que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Cámara, se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
La adjudicación se producirá dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Según lo dispuesto en el artículo 110.2 del R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables
11. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del presupuesto base de licitación, según lo dispuesto en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 10.4.
La garantía se constituirá en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto.
El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los términos del referido artículo.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y formalización es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél.
La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Dirección de Informática y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato tendrá una duración de dos años. El plazo reseñado se computará desde el día siguiente al de la aceptación por parte de la Asamblea de los trabajos previstos en la fase de implantación en los términos de la prescripción 5ª del
Anexo 1. Esta fase tendrá una duración máxima de 60 días naturales desde la formalización del contrato.
En cualquier caso, durante la fase de implantación y para su inicio, deberá seguir en todo momento las instrucciones que les sean impartidas desde la Dirección de Informática y Tecnología.
Se establece un máximo de una anualidad adicional al contrato inicial en caso de prórroga, a los efectos previstos en los artículos 23 y 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Transcurrido el período inicial de vigencia, y según lo prevenido en el artículo 303 de la referida Ley, se podrá prorrogar haciéndolo de forma expresa, antes de la finalización de su vigencia inicial, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista, de acuerdo con el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14.4 Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos del artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
- Guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio llegue a su conocimiento y, en particular, las obligaciones que sobre la materia le impone la prescripción 6ª del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Realizar el servicio sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes necesarios para el mismo, antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. En cualquier caso, los gastos de entrega y transporte de cualquier equipo de utilización necesaria en la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario
- Cumplir el servicio objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios efectivamente prestados. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid.
La factura se ajustará al modelo de factura incluido en el Anexo nº 3, y cumplirá con lo exigido en la Prescripción 9.1.2 del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios efectivamente prestados ante el Registro General de la Asamblea de Madrid a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:
- Identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente:
Asamblea de Madrid / CIF: X0000000X Destinatario: Dirección de Gestión Administrativa
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Dirección de Gestión Administrativa Servicio de la OCP y Asuntos Económicos.
En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Desglosarán como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo desglosarán el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el subtotal.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
Los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato establecidos en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, darán lugar al régimen de penalidades descrito en su Prescripción 8ª “Plan de disponibilidad y calidad del servicio”, aplicándose lo recogido en su apartado 8.3 a todos aquellos incumplimientos descritos en el Anexo 1 distintos de los expresamente recogidos en aquella prescripción.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Cuando por aplicación de las sanciones aplicables se superase el límite del 10% del presupuesto del contrato, previsto en el artículo 212.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- En todo caso, cualquier revelación de datos personales por parte de los operarios comportará la resolución automática del contrato con el adjudicatario.
- Facturación de servicios no realizados.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- A los efectos previstos en el artículo 223.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
* Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
* Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
* Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
* Incumplimiento de los plazos de ejecución.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
No están previstas modificaciones en la presente contratación.
No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Asamblea de Madrid podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
Según lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Su necesidad se justificará en el expediente y se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículos 105, 107, 108.2, 211, 219 y 306 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
Previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid será competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid, para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
ANEXO 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID.
PRESCRIPCIÓN 1ª.- OBJETO, DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO TEMPORAL.
1.1 Objeto y descripción del servicio.
El objeto del presente procedimiento es la contratación del servicio de Red Privada Virtual de Telefonía Móvil y su interconexión con la Red corporativa de telefonía fija existente en la Asamblea de Madrid y con las redes públicas de telefonía. Para ello, debe considerarse la solución actual implantada como requisito mínimo, de tal manera que no se admitirá ninguna propuesta o solución que reduzca o anule alguna de las funcionalidades actualmente existentes, salvo aquellas que en el presente Xxxxxx se indique explícitamente su exclusión.
Para proporcionar todos los servicios que se describen en el presente Pliego, el adjudicatario deberá realizar el suministro, instalación, configuración, puesta en marcha, portabilidad de las líneas actuales, en su caso, y mantenimiento de todos los elementos de hardware y software que sean necesarios para la completa operatividad del sistema y para la correcta prestación del servicio. Además, prestará los servicios complementarios vinculados, así como el soporte y la formación que sean necesarios para los usuarios y técnicos.
1.2 Ámbito temporal.
El plazo de ejecución del presente contrato será de dos años, siendo prorrogable por una anualidad en los términos previstos en el presente Pliego
El plazo reseñado se computará desde el día siguiente al de la aceptación por parte de la Asamblea de los trabajos previstos en la fase de implantación del presente Pliego.
PRESCRIPCIÓN 2ª.- DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA RED PRIVADA VIRTUAL CORPORATIVA DE LA ASAMBLEA DE MADRID (RPVCAM).
2.1. Breve descripción de la infraestructura de telefonía móvil de la Asamblea de Madrid.
En la Cámara se dispone de una Red Privada Virtual Corporativa de la Asamblea de Madrid (que en adelante se mencionará bajo el acrónimo RPVCAM), tanto a nivel funcional (marcación abreviada) como de tarificación y facturación.
Esta RPVCAM se ha mantenido a grandes rasgos en las sucesivas contrataciones del servicio.
La RPVCAM integra la central Siemens HIPATH 4000 con la infraestructura necesaria para cubrir el servicio de telefonía móvil, entendiendo por tal:
a) Las llamadas realizadas desde los móviles a extensiones fijas de la PBX (móvil corporativo a fijo corporativo).
b) Las llamadas desde las extensiones fijas PBX a los móviles de la Asamblea (fijo corporativo a móvil corporativo).
c) Las llamadas desde las extensiones fijas PBX a otros móviles (fijo corporativo a móvil no corporativo).
Las llamadas entre móviles corporativos o internos y de fijo corporativo a móvil interno y viceversa, deben considerarse a efectos de facturación como llamadas internas, con independencia de si el usuario hace uso de la marcación abreviada o del número público para establecer la correspondiente comunicación.
La Asamblea cuenta con un grupo corporativo entre los móviles que le pertenecen y un enlace de 30 canales para este servicio, pudiendo conectar o enlazar entre sí mediante un plan de numeración interna de cuatro dígitos, además de su propia numeración estándar de nueve dígitos. En caso de saturación de los mencionados canales, la llamada se redirige al sistema de telefonía fija, tratándose la misma como si de una llamada de fijo corporativo a móvil corporativo se tratara.
2.2. Datos generales correspondientes a la telefonía móvil en la Asamblea de Madrid.
Con una finalidad descriptiva, la situación actual de la telefonía móvil en la Asamblea muestra los siguientes datos:
Datos Generales | Cifras | Observaciones |
Número total de líneas | 354 | Solución actual: Telefónica Móviles |
Número total de líneas de voz actuales. | 203 líneas | |
Tipos de líneas de voz actuales. | 171 | Líneas de voz y datos. |
32 | Líneas de voz sin servicio de datos. | |
Número total de líneas sólo de datos actuales. | 151 líneas | |
Tipos de líneas de datos actuales. | Tarifa plana de 10 GB mensuales sin roaming. |
Datos Generales | Cifras | Observaciones |
Tipos de dispositivos de conexión de datos actuales. | 140 unidades | Módem USB. |
Número total de servicios GPS actuales | 17 licencias | Solución actual: Ruta Movistar El tipo de servicio GPS actual cubre Europa y la actualización de los mapas se realiza de manera dinámica a través del proveedor del servicio |
Demandas por minuto (voz y datos) | Se han llegado a superar las 20.000 | Se indica que se han producido picos en la demanda de servicios de voz y datos en ocasiones en las que ha coincidido la celebración de sesiones plenarias con eventos multitudinarios en las inmediaciones de la sede. |
Tipos de dispositivos manos libres para coche. | 15 | 11 vehículos equipados con dispositivos manos libres bluetooth. El resto funciona por tarjeta multisim. |
La Asamblea también dispone de un servicio de envío masivo de mensajes cortos (SMS), a través de una aplicación Web.
Asimismo, la Asamblea de Madrid dispone de correo corporativo alojado en la nube con la solución de Microsoft Office 365 Exchange Online, que permite el acceso a las cuentas de correo desde múltiples dispositivos.
El parque de dispositivos de telefonía móvil disponible actualmente en la Asamblea de Madrid se describe en la tabla siguiente:
Modelo del Terminal |
iPhone 4 de 32 GB (dispositivo genérico de gama alta) |
iPhone 4S (1 terminal por adaptación de puesto de trabajo) |
Nokia C5 |
Samsung Galaxy Mini |
Samsung Galaxy Ch@t |
Nokia E52 |
PRESCRIPCIÓN 3ª.- CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA ASAMBLEA DE MADRID.
3.1. Características generales.
1. Los licitadores deberán suministrar toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, que, como mínimo, incluya:
- La interconexión con el sistema de telefonía fija soportado por la PBX HIPATH 4000 anteriormente citada.
- El establecimiento de la red privada virtual.
- Incorporación de los enlaces digitales.
- Las tarjetas de comunicaciones y su reprogramación.
- El cableado.
- Cualquier otro equipamiento o trabajo necesario para garantizar el tráfico de móviles a fijos y de fijos a móviles.
- La dotación de la cobertura necesaria en todo el interior de los edificios que constituyen la Sede de la Asamblea.
2. Se deberán mantener las facilidades proporcionadas por la RPVCAM y el plan privado de numeración; de igual manera, se exige el mantenimiento de la actual numeración privada y pública. Los licitadores detallarán, de forma exhaustiva, las posibilidades de integración con el sistema de telefonía fija en la Descripción Técnica de la Solución.
3. La solución de telefonía móvil corporativa proporcionará, al menos, los siguientes servicios básicos:
- Identificación de la llamada.
- Ocultación de la identidad.
- Llamada en espera.
- Retención de llamada.
- Multiconferencia.
- Desvío de llamadas.
- Aviso de llamadas.
- Bloqueo de llamadas entrantes y salientes.
- Buzón de voz.
- Mensajes cortos (SMS).
Los demás que se propongan por los licitadores en sus ofertas tendrán la consideración de mejoras.
4. Los servicios avanzados mínimos que deberá ofrecer el servicio de telefonía móvil son los siguientes:
- Personalización y marcación abreviada.
- Desvíos avanzados y reencaminamientos.
- Multiplicidad de tarjetas para una misma línea (servicio de multisim).
- Multitarjeta que permita asociar varias líneas a una misma sim, con desvío de llamadas automático.
- Roaming. Se deberá proporcionar la lista de operadores y países con los que existe acuerdo.
- Servicios de seguridad: candado electrónico, bloqueo por IMEI, etc. (a tales efectos el adjudicatario debe ser capaz de suministrar a petición de la Asamblea una relación de todos los IMEI del parque móvil suministrado). En caso de necesidad, la Asamblea podrá requerir el suministro de todos los códigos asociados en origen a un terminal (PUK, PIN, etc.), así como el reseteo y desbloqueo del mismo, o en su caso, la sustitución del terminal sin costo para la Asamblea.
- Manual de uso de los servicios y dispositivos en formato electrónico para que esté disponible en la intranet de la Asamblea de Madrid.
Los demás que se propongan por los licitadores en sus ofertas tendrán la consideración de mejoras.
En todo caso, el adjudicatario gestionará e inhibirá todo tipo de comunicación (llamada de voz, video-llamada, sms, mms, etc.) publicitaria o comercial a las líneas de la RPVCAM. La reiteración de este tipo de mensajes constituirá una infracción leve, penalizable según lo dispuesto en el apartado 8.3.
5. La solución para la RPVCAM objeto del presente Xxxxxx deberá disponer de un sistema de gestión que permita a la Asamblea de Madrid (a través de las personas debidamente autorizadas), y de modo flexible (a través de Internet), controlar el acceso de los usuarios a los servicios móviles. Dicho sistema deberá ofrecer la posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones sobre el uso de las líneas móviles, incluyendo:
- Destino de llamadas. Debe proporcionar niveles de restricción entre llamadas corporativas, nacionales o internacionales.
- Roaming. Se debe disponer de la capacidad de activación o desactivación de este servicio fuera del territorio nacional. Los licitadores aportarán con sus ofertas una solución para las activaciones y desactivaciones del roaming en el extranjero por los propios usuarios tanto para estancias breves (1 a 7 días) y las restantes (8 días a 1 mes).
- Limitaciones de tráfico. Posibilidad de establecer limitaciones del tipo de tráfico (voz, datos y mensajería).
- Restricciones de consumo. Posibilidad de establecer límites de consumo por línea.
- Restricciones de servicios de tarificación adicional.
- Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos
(listas negras).
- Restricción de llamadas según xxxxxxx.
Para hacer uso de esta herramienta, la Asamblea debe contar con documentación actualizada y en formato electrónico sobre sus características y modo de uso, así como de la configuración final con la que queda el sistema en el momento de la entrega.
6. Los licitadores deberán aportar en sus ofertas soluciones de accesibilidad para personas con minusvalía audiovisual, que puedan ser aplicadas a los dispositivos móviles que oferten.
El adjudicatario deberá impartir la formación necesaria para el manejo del sistema, configuración y la interpretación de la documentación, así como la formación especial que requieran los usuarios.
3.2 Plan Privado de Numeración.
El adjudicatario implantará un Plan Privado de Numeración que facilite establecer comunicaciones internas: móvil-móvil, móvil-fijo y fijo-móvil haciendo uso de la marcación abreviada definida en dicho Plan.
El Plan Privado de Numeración propuesto por el licitador deberá respetar las siguientes directrices:
— Un teléfono fijo o móvil debe ser siempre accesible desde cualquier otro integrado en la RPVCAM a través de un único número corto.
— La longitud de la numeración corta será de cuatro cifras.
— La numeración corta actualmente existente se conservará.
— Asimismo, se mantendrán las restricciones técnicas a la numeración (números reservados, exclusión de rangos, etc.).
La red identificará los números del Plan Privado de Numeración en cualquier zona de cobertura en el territorio nacional.
3.3. Funcionalidades de marcación y presentación de número llamante.
3.3.1. Marcación.
Los números externos a la RPVCAM se podrán marcar tal y como se hace desde cualquier extensión que no pertenezca a la RPVCAM.
Los números internos se podrán marcar con el número abreviado (4 cifras) o el público.
En ambos casos la tarificación se considerará interna.
3.3.2. Presentación del número llamante.
Cuando un usuario reciba una llamada interna de la RPVCAM, se presentará con las cuatro cifras del número abreviado.
Cuando se reciba una llamada externa, se presentará el número público de llamada externa.
Cuando se llame a un número externo desde la RPVCAM, se presentará al destinatario el número público de la extensión llamante, o en su defecto un número que permita al destinatario contactar con el llamante.
3.4. Servicios de mensajes.
3.4.1. Mensajes cortos
El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de un enlace Web. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración.
El adjudicatario pondrá a disposición de la Asamblea una página web personalizada para poder enviar mensajes cortos de texto (SMS) al personal que disponga de telefonía móvil y para la gestión del sistema en un primer nivel (altas, bajas, creación de grupos, plantillas de mensajes, etc.).
Igualmente se valorará que dicho sistema permita el envío de ficheros adjuntos (por ejemplo, mediante la construcción de un MMS) como puedan ser documentos, imágenes, vídeos, hojas de cálculo, presentaciones, etc.
Todo el tráfico nacional que genere este servicio debe quedar incluido en la tarifa plana para móviles descrita en el apartado 9.1.1.1.
Se valorará que:
- Se permita realizar acuse de recibo de los mensajes enviados.
- Se permita, de forma configurable, asociar la recepción de las confirmaciones y/o mensajes a una cuenta de correo electrónico.
- Se permita la conectividad con aplicaciones corporativas.
3.5. Servicios adicionales.
3.5.1. Envío masivo de mensajes.
Se permitirá el envío masivo y selectivo de mensajes cortos por parte de la Asamblea de Madrid a los números de la RPVCAM y otros destinos móviles nacionales, dejando registro y constancia de la emisión de los mismos.
Se podrá establecer una conexión IP con el servicio de mensajes del proveedor a través de una conexión dedicada.
El adjudicatario montará el servicio de gestión necesario para el envío masivo de mensajes y su registro, sin coste para la Asamblea, destinando los medios humanos y materiales (software, hardware, líneas, SIM’s y dispositivos móviles necesarios) para el buen funcionamiento según las necesidades de la Cámara.
Todo el tráfico nacional que genere este servicio debe quedar incluido en la tarifa plana para servicio de mensajería masiva descrita en el apartado 9.1.1.4.
3.5.2. Mensajería Multimedia.
El operador ofrecerá el envío de mensajes multimedia.
El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos, voz y secuencias de audio, además del texto de los mensajes tradicionales, y comprobar su recepción.
El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR, etc.
Cuando los teléfonos móviles destino no tengan capacidad de MMS, los usuarios de estos teléfonos recibirán una notificación por mensaje de texto donde se les informará que han recibido un mensaje multimedia que podrán recuperar en una dirección determinada de Internet.
Todo el tráfico nacional que genere este servicio debe quedar incluido en la tarifa plana para móviles descrita en el apartado 9.1.1.1.
3.6 Servicios avanzados de datos.
a) Servicios avanzados de datos en teléfonos.
El servicio de telefonía móvil deberá incluir servicios avanzados de transmisión de datos, los cuales contemplarán las siguientes funcionalidades:
- 210 Líneas con servicio MultiSIM.
- Cada línea deberá poder disponer de, al menos 1 tarjeta adicional (con independencia del formato requerido: SIM, MicroSIM o NanoSIM u otro formato estándar según evolución tecnológica.). El cómputo del tráfico de voz y datos será por línea, con independencia del número de SIM’s asociadas a ella.
- Acceso a Internet.
- Las líneas tendrán conectividad 3G o superior, garantizando compatibilidad con tecnologías anteriores.
- Debe permitir acceso al correo electrónico en el dispositivo móvil, independientemente de la ubicación del usuario, y dar la posibilidad al usuario de abrir los archivos adjuntos.
- Todo el tráfico de datos que genere este servicio debe estar incluido en la tarifa plana descrita en el apartado 9.1.1.1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El adjudicatario también deberá proporcionar todas las licencias de software que sean necesarias pare el funcionamiento de las requisitos exigidos.
Estos servicios presentarán continuidad en la evolución tecnológica prevista. Actualmente serán accesibles desde las redes GPRS, UMTS, HSDPA, HSUPA. Donde exista disponibilidad y siempre que el dispositivo lo permita debe usarse HSDPA o HSUPA.
Para el acceso a los datos el adjudicatario configurará el acceso necesariamente a través del sistema de tarifa plana, inhibiendo las posibilidades de que cualquier usuario acceda por otras vías no incluidas en la mencionada tarifa plana.
b) Servicios avanzados de datos en líneas dedicadas.
El servicio de línea de datos en líneas dedicadas debe cumplir los requisitos mínimos siguientes:
- 160 lineas con servicio MultiSIM. Se deberá poder disponer de, al menos, 3 tarjetas adicionales (con independencia del formato requerido: SIM, MicroSIM o NanoSIM u otro formato según evolución tecnológica).
- Las líneas tendrán conectividad 3G o superior, garantizando compatibilidad con tecnologías anteriores.
- El adjudicatario debe suministrar las tarjetas SIM para todas las líneas de datos que se soliciten. Estas tarjetas no deben poder utilizarse como líneas de voz, esto es, no podrán enviar mensajes de texto ni realizar llamadas.
- El adjudicatario debe suministrar el dispositivo que permita la conexión a Internet desde un ordenador con Sistema Operativo Windows XP Professional
o superior, así como todos los cables y accesorios necesarios para esta finalidad.
- El servicio debe proporcionar conectividad similar a la de un ADSL doméstico hasta un límite de descarga no inferior a 10 Gb mensuales y, una vez alcanzado dicho límite, debe permitir la conectividad a una velocidad inferior. Una vez al mes el cómputo de descargas se debe poner a cero. El cómputo del tráfico será por línea, con independencia del número de SIM’s asociadas a ella.
Se valorará que se mantenga la velocidad independientemente de si se ha alcanzado el límite de consumo o no, y/o que el límite de consumo sea mayor o ilimitado.
c) Sistema Global de Navegación por Satélite (GPS).
En la solución de la RPVCAM actual se incluían 17 licencias de servicio GPS dedicado que no desean mantenerse en la nueva solución.
3.7 Otros servicios.
Adicionalmente a los anteriormente descritos, el licitador ofrecerá aquellos servicios que considere de interés.
En particular, informará de la capacidad de ofrecer servicios avanzados de cuarta generación, especificando fechas previstas y la cobertura del servicio.
Estos servicios serán considerados como mejoras.
PRESCRIPCIÓN 4ª.BIENES Y SERVICIOS.
4.1 Enlaces de acceso para PBX Siemens HIPATH 4000.
En lo sucesivo, toda referencia a la central Siemens Hipath 4000 se hará con el acrónimo PBX.
Correrán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de trabajos de obra civil, permisos (municipales, autonómicos o nacionales) necesarios, medios de transmisión, configuraciones e interfaces de PBX, y cualquier otro elemento necesario para la implantación de los servicios. Será obligación del adjudicatario realizar la coordinación de la configuración necesaria en la PBX con el adjudicatario del servicio de mantenimiento/soporte de la misma. El adjudicatario está obligado a la asistencia in situ, sin coste adicional para la Asamblea, para la realización de revisiones de mantenimiento preventivo, como mínimo una vez al año. Asimismo, se establece que estará obligado a la asistencia in situ para actuaciones correctivas siempre que ello sea necesario, sin coste adicional para la Asamblea. No atender y gestionar con la debida
diligencia estas actuaciones generará un incumplimiento grave sujeto a penalización según lo indicado en el apartado 8.3.
El adjudicatario remitirá a la Asamblea mensualmente las estadísticas de ocupación de los enlaces digitales y será responsabilidad del adjudicatario poner en conocimiento de forma inmediata a la Asamblea de Madrid si la ocupación de algún enlace supera el 80 por ciento de la capacidad del mismo. En caso de llegar a este grado de ocupación del enlace, el adjudicatario deberá instalar los enlaces digitales necesarios sin coste adicional para la Asamblea de Madrid, incluyendo todos los elementos y medios (tarjetas en la centralita, mano de obra, software, etc.). En las estadísticas debe aparecer claramente reflejado el nivel máximo y medio de saturación diario.
El adjudicatario tendrá un plazo no superior a un mes desde que se produce la saturación del 80 por ciento hasta la instalación de los nuevos enlaces. No suministrar esta información, generará un incumplimiento grave sujeto a penalización según lo indicado en el apartado 8.3.
Será obligación del adjudicatario suministrar la información necesaria, una vez que concluya el contrato, para que futuros oferentes puedan preparar de forma adecuada sus ofertas y el eventual proveedor (en caso de no ser él mismo) pueda prestar el servicio con la debida continuidad. Xxxx, sin perjuicio de que la Asamblea puede requerir dicha información en cualquier momento durante la ejecución del contrato. No suministrar esta información, generará un incumplimiento grave sujeto a penalización según lo indicado en el apartado 8.3.
4.2 Provisión de teléfonos y dispositivos de datos.
El adjudicatario suministrará a la Asamblea de Madrid los teléfonos y dispositivos de datos necesarios para la prestación del servicio, indicando en su oferta las condiciones de seguro contra robo, extravío, condiciones de mantenimiento, etc., para cada tipo de elemento ofertado.
Durante la duración del contrato, el adjudicatario correrá con los gastos de entrega y recogida de los teléfonos y dispositivos en la sede de la Asamblea.
4.2.1. Tipología de teléfonos y dispositivos de datos.
Teléfonos:
Las características mínimas que reunirán los teléfonos, serán las siguientes:
- Por cada línea de voz y datos, un terminal de gama alta enfocado a un uso profesional (acceso al correo electrónico corporativo, agenda, contactos y navegación por Internet).
- Se exige compatibilidad con el parque de teléfonos de la solución actual, a efectos de que los usuarios puedan dar continuidad a las funcionalidades, aplicaciones y uso de espacio de almacenamiento en la nube (iCloud). El modelo de gama alta mayoritario asignado actualmente se describe en el epígrafe 2.2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Capacidad cuatribanda.
- GPS incorporado y capacidad WiFi b/g/n
- Incluirá los siguientes accesorios:
o Dispositivo manos libres (con cable).
o Cable de conexión a PC.
o Cargador AC ligero.
- Capacidad de memoria de 32 GB o superior. Se valorará:
- La duración de la batería en reposo y en uso.
- El suministro de accesorios adicionales, sin coste adicional.
- Que la capacidad de memoria sea superior a 32 GB.
- Aplicación para navegación asistida por satélite con una cobertura geográfica mínima que incluya la Unión Europea sin coste adicional.
- Otro tipo de aplicaciones sin coste que el licitador deberá relacionar e indicar sus funcionalidades.
Cualquier tráfico de voz y datos debe estar incluido en la tarifa plana descrita en el apartado 9.1.1.1.
Otros tipos de teléfonos:
Opcionalmente algunos usuarios pueden requerir la utilización de terminales más sencillos. Estos equipos deben contar como mínimo con las siguientes características:
- Terminal de gama media orientado fundamentalmente al uso de llamadas de voz y mensajes cortos.
- Capacidad cuatribanda.
- Debe primar la ergonomía, la facilidad de uso, el peso reducido y especialmente la duración de la batería.
- Debe permitir conectividad bluetooth.
- Debe permitir la sincronización de los contactos de forma sencilla.
Dispositivos de datos:
- Por cada línea sólo de datos se entregará un dispositivo que debe permitir la conectividad desde un ordenador con sistema operativo Windows XP o superior.
- El formato del dispositivo debe ser módem USB ligero autoalimentado u otro formato compatible de los existentes en el mercado.
En el supuesto de que los teléfonos o dispositivos de datos ofertados a la Asamblea sean descatalogados, bien al inicio del contrato o durante la ejecución del mismo, el adjudicatario se compromete a proporcionar otros teléfonos o dispositivos homologados de su catálogo que deberán tener prestaciones iguales o superiores a los descatalogados, sin modificación del precio del contrato.
4.2.2. Despliegue inicial de dispositivos.
Cada licitador detallará en su oferta las condiciones relativas al despliegue inicial y en particular:
- Plazo y cronograma para el despliegue.
- Manual de uso en formato electrónico.
- Equipo de personal especializado que lleve a cabo la dotación, configuración y adiestramiento de los usuarios en las instalaciones de la Asamblea de Madrid, incluyendo:
▪ La configuración del correo electrónico corporativo en los teléfonos según las instrucciones de la Dirección de Informática y Tecnología, así como la migración de los datos del dispositivo anterior al nuevo.
▪ La configuración de la línea de datos en los portátiles corporativos.
4.2.3. Dotación de teléfonos y dispositivos de datos durante la duración del contrato.
El adjudicatario debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la existencia de un stock “in situ” con las características que se indican en el apartado 4.3 “Asistencia técnica”.
El adjudicatario asumirá los costes de un seguro para robo o pérdida de los teléfonos y dispositivos de datos, que permita la sustitución, por estos motivos de, al menos, un 10 por ciento del parque al año.
Por cada línea que se incorpore a la RPVCAM durante la ejecución del contrato el adjudicatario deberá entregar el teléfono o dispositivo de datos correspondiente. Esta provisión podrá realizarse con los elementos en stock, debiendo el adjudicatario reemplazarlo en el plazo señalado en el presente Xxxxxx. Asimismo, el adjudicatario deberá proporcionar sin coste añadido las correspondientes tarjetas
SIM/microSIM/nanoSIM que solicite la Asamblea, de conformidad con lo previsto en este Pliego para cada tipo de línea.
En todo caso, si se produjese un cambio de Legislatura en la Asamblea de Madrid estando vigente el contrato, el adjudicatario estará obligado a realizar la renovación del parque, entregando terminales en las condiciones estipuladas en el presente Pliego.
4.2.4. Renovación tecnológica.
Se deberá proponer un plan de renovación tecnológica basado en la evolución de los terminales ofertados o de otros de características similares o superiores que estén en el catálogo de la empresa adjudicataria, sin que ello suponga un coste añadido para la Asamblea de Madrid.
La Asamblea de Madrid podrá solicitar la remisión de terminales, sin coste, para la realización de pruebas y verificación de funcionamiento y operatividad. No es necesario que estos equipos sean nuevos, pero sí deben estar completamente operativos.
La Asamblea de Madrid se reserva el derecho de solicitar la renovación, tanto por obsolescencia tecnológica, como por mal rendimiento de los terminales suministrados o averías frecuentes en los terminales reparados.
El adjudicatario ejecutará la renovación tecnológica con personal técnico de soporte designado al efecto en las mismas condiciones que el despliegue inicial antes descrito.
A la propuesta de renovación, y tras ser aprobada por la Asamblea de Madrid en su momento, deberá adjuntarse un calendario para la realización de dicha renovación. Se exige que los plazos sean lo más cortos posibles y, en ningún caso, se admitirá pérdida de servicio.
4.2.5. Cambio de Legislatura.
En el caso de que durante el desarrollo del contrato o la posible prórroga, se produzca un cambio de Legislatura, el proveedor deberá:
- Efectuar las altas y bajas de líneas que sean necesarias.
- Efectuar las portabilidades desde otros operadores en el plazo máximo de 15 días naturales.
- Facilitar los cambios de titularidad y si se le requiere por parte del nuevo titular la portabilidad a otros operadores.
- Suministrar los equipos (terminales, dispositivos de datos y cualquier otro elemento o accesorio necesario para la solución de la RPVCAM) que sean necesarios. En la medida de lo posible, todos los dispositivos que se suministren deben tener la debida consonancia con el parque de la Cámara.
Todas estas actividades deberán correr por cuenta del adjudicatario y realizarse en las mismas condiciones que el despliegue inicial.
Se exige que los plazos sean lo más cortos posibles y, en ningún caso, se admitirá pérdida de servicio.
4.3. Asistencia técnica.
4.3.1. Servicio de mantenimiento.
Se deberá establecer un servicio de mantenimiento de teléfonos y dispositivos de datos que también incluya la sustitución de accesorios por pérdida o rotura, y proporcionar a la Asamblea un stock “in situ” de:
a) Un 5 por ciento del total de teléfonos suministrados.
b) Un 5 por ciento del total de dispositivos de datos suministrados.
c) Al menos 1 unidad adicional de cada uno de los modelos de otros teléfonos o dispositivos de datos cuando el número suministrado de dicho modelo sea superior a 10.
d) En todo caso, se exige que el usuario no sufra un período de indisponibilidad superior a 24 horas, así como un margen de recuperación de stock de 96 horas.
e) Un 10 por ciento del total de las baterías (si procede), así como de los accesorios incluidos con carácter obligatorio en el apartado de provisión de teléfonos y dispositivos de datos.
Será obligación del adjudicatario mantener los porcentajes de dispositivos y accesorios en reserva actualizados. A dicho efecto, el adjudicatario deberá entregar los terminales en stock en el plazo de 24 horas si la Asamblea los reclama con urgencia o en el de 36 horas si se requiriesen sin dicho carácter. En todo caso, transcurrido el plazo sin que el adjudicatario hubiese efectuado la provisión, la Asamblea de Madrid podrá adquirir los terminales, aplicándose el descuento de dicha adquisición sobre la factura del mes inmediato. En el caso de los accesorios se actuará de igual modo.
Actuaciones sobre componentes de la solución RPVCAM:
El adjudicatario se responsabilizará del mantenimiento y gestión de garantías, en su caso, de la infraestructura de la solución. Además, facilitará los medios para la comunicación de cualquier tipo de incidencias relacionadas con la infraestructura de la solución (teléfono, Web, software, etc.).
El adjudicatario debe tener en cuenta que el acceso a las dependencias de la Asamblea se debe realizar con las condiciones indicadas en el apartado “Fase de implantación”.
El servicio de soporte y mantenimiento incluirá el desplazamiento del técnico especializado hasta las dependencias de la Asamblea, así como las piezas necesarias, para la total reparación de los dispositivos afectados. En caso de no poder ser reparados “in situ”, los equipos serán trasladados a las instalaciones del adjudicatario, dejando a la Asamblea en sustitución del averiado un material de las mismas características o similar hasta que su equipo esté reparado. Si el material no puede ser reparado, el adjudicatario podrá optar por dejar el material de sustitución o adquirir uno nuevo con similares características.
La resolución de cualquier incidencia relacionada con la infraestructura de la solución dará lugar a la confección de un parte de intervención. En este parte se detallarán toda la lista de trabajos realizados sobre el dispositivo, así como los recambios empleados. La Asamblea recibirá siempre una copia de dicho parte. En el caso de que el técnico desplazado encuentre cualquier tipo de anomalía en el equipo, ésta deberá ser reflejada en el parte de intervención para ponerla en conocimiento de la Asamblea. El adjudicatario sustituirá las piezas afectadas por recambios originales del equipo, a excepción de los casos en que las piezas estén obsoletas o que su localización sea imposible.
El servicio incluirá mantenimiento preventivo, que constará de dos revisiones al año, previa comunicación a la Dirección de Informática y Tecnología. Se emitirá un informe descriptivo de las actuaciones realizadas y los resultados de la revisión.
En el caso de teléfonos y dispositivos de datos, la reparación incluirá la recogida y entrega de éstos “in situ”. En caso de reparación defectuosa, la Cámara podrá requerir la sustitución por uno nuevo. El adjudicatario se responsabilizará de que la información almacenada en los terminales que se envíen a reparar sea debidamente borrada para impedir el acceso a los datos del usuario. En todo caso, cualquier revelación de datos personales por parte de los operarios comportará la resolución automática del contrato con el adjudicatario, sin perjuicio de que la Asamblea se reserve las acciones que correspondan contra la persona que acceda sin autorización o revele o difunda tales datos.
4.3.2. Servicio de Asistencia Técnica Presencial.
Se requiere la prestación de soporte “in situ” durante toda la duración del contrato. Se precisa de un técnico, sin coste adicional para la Asamblea, para la atención de incidencias y consultas de usuarios en relación con la utilización de los terminales, configuración de dispositivos, migración de datos, gestión de averías, etc., con una dedicación mínima de 3 horas exclusivamente durante la celebración de las sesiones plenarias ordinarias (sesiones de tarde en horario de 16:30 a 19:30 horas y/u ordinarias de mañana) y/o extraordinarias. En caso de sesiones ordinarias de mañana y en caso de sesiones extraordinarias del Pleno el horario se establecerá a partir del calendario detallado y la hora de convocatoria de la sesión. El servicio deberá
mantenerse por el adjudicatario mediante sustitución del técnico por otro con la debida capacitación en caso de vacaciones, ausencias, enfermedad u otras contingencias. A efectos de valoración por los licitadores, al final del presente Anexo de Prescripciones Técnicas se incluye la información de las sesiones plenarias celebradas en 2012 (año sin elecciones); en un año en el que se celebren comicios, el número de sesiones anuales se reduce, por causa de la disolución de la Cámara y la celebración del proceso electoral hasta la sesión constitutiva.
Se valorará que los licitadores oferten como mejora mayor número de horas o una bolsa adicional de horas.
Asimismo, para realizar la valoración, los licitadores incorporarán en su propuesta técnica la descripción detallada de los servicios de soporte adicionales que ofertan, debiendo facilitar cobertura telefónica para incidencias en la modalidad de 24x7, a través de un servicio especializado para empresas que permita resolver a cualquier hora las más urgentes (activación de tarjetas por pérdida, deterioro o robo, solicitud de bloqueo de terminales y tarjetas, averías masivas, etc.).
A continuación se recoge información referida al ejercicio 2012, a efectos de valoración:
CUADRO RESUMEN DE SESIONES PLENARIAS CELEBRADAS EN 2012
MES | ORDINARIAS | EXTRAORDINARIAS | TOTALES |
Enero | 0 | 0 | 0 |
Febrero | 3 | 0 | 3 |
Marzo | 4 | 0 | 4 |
Abril | 2 | 0 | 2 |
Mayo | 4 | 0 | 4 |
Junio | 3 | 0 | 3 |
Julio | 0 | 2 | 2 |
Septiembre | 4 | 0 | 4 |
Octubre | 4 | 0 | 4 |
Noviembre | 3 | 0 | 3 |
Diciembre | 6 | 0 | 6 |
TOTALES | 33 | 2 | 35 |
SESIONES DE MAÑANA (a efectos de conocimiento; ya están incluidas en el cuadro anterior)
Día | Hora comienzo |
11/09 | 12:00 |
12/09 | 10:00 |
25/09 * | 12:00 |
26/09 * | 10:00 |
19/12 | 10:00 |
20/12 | 11:30 |
(*) Carácter muy excepcional, Debate de Investidura de candidato a la Presidencia de la Comunidad por renuncia de la entonces Excma. Sra. Presidenta.
4.4 Cobertura.
El operador adjudicatario deberá disponer de cobertura de ámbito nacional e internacional a través, en su caso, de los correspondientes acuerdos de itinerancia, debiendo ofrecer parámetros de cobertura a nivel nacional, consistente con los servicios demandados y las tecnologías ofrecidas como solución.
Asimismo, se garantizará la cobertura de voz y datos en el interior de los edificios de la Asamblea de Madrid.
Los licitadores deberán presentar los mapas de detalle actualizados de la cobertura (población y superficie), en soporte electrónico y en papel, para comunicaciones de voz y servicios de datos avanzados en la Comunidad de Madrid, con indicación expresa de la tecnología portadora.
El adjudicatario se comprometerá por escrito a colaborar para salvar los problemas por falta de cobertura existentes en la Comunidad de Madrid que puedan provocar deficiencias en la funcionalidad y operatividad del servicio. A dicho efecto, a requerimiento de la Asamblea, el adjudicatario estará obligado a estudiar las posibles deficiencias o lagunas en la cobertura en su red y a presentar, en el plazo de un mes, un informe a la Dirección de Informática y Tecnología de la Asamblea comprensivo de las posibles soluciones y de un calendario tentativo de ejecución.
4.5 Gestión de seguridad.
El licitador describirá en su oferta las medidas a aplicar para asegurar la confidencialidad, comprometiéndose a no dar, ceder o abandonar la información y datos proporcionados por esta Cámara o los usuarios, cualquier otro uso no previsto en el presente Xxxxxx, ni facilitar ni manipular por él mismo o por terceras personas los
datos relacionados con este servicio que se encuentren en los dispositivos, que figuren en sus bases de datos o que viajen por su red.
Además, describirá las medidas para asegurar la integridad de las comunicaciones transmitidas por su red, de tal manera que lleguen sin errores a los centros destino en plazo.
El adjudicatario estará obligado a no remitir a ningún usuario de la RPVCAM llamadas o mensajería comercial.
4.6 Portabilidad.
Ante el escenario de un cambio de operador, el licitador detallará en su oferta los procedimientos asociados a la portabilidad numérica de las líneas actuales, de forma que sea posible mantener la numeración actual.
El adjudicatario deberá pertenecer a la Entidad de Referencia de Portabilidad y garantizar que la numeración propuesta será portable. Dicha pertenencia debe estar vigente durante toda la duración del presente contrato. En todo caso, se compromete a una vez que venza el contrato, si fuera necesario, facilitar la portabilidad al siguiente adjudicatario en un plazo no superior a 10 días naturales.
PRESCRIPCIÓN 5ª.- FASE DE IMPLANTACIÓN.
La fase de implantación comprende la instalación, configuración y puesta en marcha de circuitos y equipamiento, así como la realización de las pruebas de aceptación pertinentes.
Durante esta fase el adjudicatario deberá aportar un Plan de Actuación, que incluye la ejecución de trabajos y su planificación temporal, para la instalación y prueba del servicio ofertado, resaltando las tareas que se consideren condicionadas por el mantenedor de la PBX de la Asamblea de Madrid. En aquellos casos en los que sea necesaria la intervención del mantenedor de la PBX, el adjudicatario deberá coordinar con éste, todos los trabajos relativos a la implantación del servicio ofertado. El resto de trabajos (dotación de terminales, emisión de tarjetas, etc.) podrán irse preparando en paralelo, siempre que sea posible. Asimismo, el adjudicatario, incluirá un calendario detallado con carácter orientativo de instalaciones, configuraciones y puestas en servicio.
El licitador deberá indicar en su oferta los requerimientos en cuanto a infraestructura y condiciones de funcionamiento necesarios para cada instalación, teniendo en cuenta las restricciones de seguridad para el acceso a la sede de la Asamblea, motivo por el que se establece la obligatoriedad de coordinar y comunicar a la Dirección de Informática y Tecnología, con la debida antelación, cualquier intervención que sea necesario realizar en las dependencias de la Asamblea de Madrid.
La oferta de los licitadores incluirá un Plan de Pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la solución a implantar.
Todos los trabajos de puesta en marcha y realización de pruebas se acordarán con los interlocutores que designe a tal efecto la Asamblea de Madrid para garantizar una incidencia mínima en los usuarios. Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible las competencias y funciones habituales de los usuarios, preferiblemente sin producir cortes en los servicios actualmente operativos. Siempre y cuando sea estrictamente necesario el corte de un servicio, se realizará previa autorización por la Asamblea de Madrid en horario nocturno (de 24:00 a 7:00 horas) y se fijará un máximo de horas sin servicio que, en ningún caso, será superior a cuatro horas. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de veinticuatro horas a aplicar en caso de que surjan problemas. En cualquier caso, para validar las pruebas y/o las actuaciones realizadas, la Asamblea hará constar su conformidad de forma expresa. Hasta que la Cámara no efectúe las oportunas verificaciones del funcionamiento de los servicios y la operatividad de los mismos y se dé por terminada y validada la fase de implantación, no se podrá comenzar a facturar.
Las prioridades en la fase de implantación se fijarán tras la adjudicación en función de las necesidades de ese momento. Estas prioridades, aunque acordadas con el adjudicatario serán propuestas por la Asamblea de Madrid.
El adjudicatario entregará a la Asamblea de Madrid durante la fase de implantación la información siguiente:
- Memoria descriptiva de los trabajos realizados y material instalado.
- Resultado de cualquier prueba realizada sobre la red y/o equipos instalados.
- Informe final y conclusiones de la fase de implantación.
Posteriormente a la adjudicación, se realizará una reunión de coordinación a efectos de ajustar el Plan de Actuación en el despliegue de la solución de RPVCAM. En esta reunión se exige la definición de los siguientes aspectos:
- Protocolo de actuación para la gestión de roaming entre la plataforma de atención personalizada y los usuarios, bajo las condiciones y límites que se determinen por parte de la Asamblea de Madrid.
- Plazos de entrega de la documentación resultante de cada hito del proyecto.
- Configuración inicial de todas las líneas, teléfonos y dispositivos de datos de la solución.
En ningún caso deberá aplazarse ninguna entrega más allá de 5 días naturales desde que concluya la fase de implantación, que no deberá ser superior a 60 días naturales.
En todo caso, serán por cuenta del adjudicatario los tráficos generados durante las pruebas de comprobación de la adecuación de las operaciones de la fase de implantación y operatividad, tanto el debido a su personal como el que puedan ocasionar los técnicos de la Asamblea de Madrid.
PRESCRIPCIÓN 6ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Tanto el adjudicatario como todo el personal que emplee éste en la ejecución de este contrato quedan obligados: por el secreto profesional, la confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso la Compañía y cualquiera de sus trabajadores y operarios, incluso los que puedan subcontratarse; estos deberes y obligaciones subsistirán aun después de finalizar la ejecución del contrato, incluso finalizada la relación laboral de los operadores o personas a las que el adjudicatario pudiera subcontratar, suscribiendo un compromiso de confidencialidad en dicho sentido que se incorporará obligatoriamente con la oferta en el que se garantizarán dichos extremos, sin perjuicio de los que corresponda remitir ulteriormente por intervención de nuevo personal durante la ejecución del contrato. Asimismo, se compromete explícitamente a formar, informar y exigir a su personal dichas obligaciones, para lo cual realizará las acciones necesarias.
El adjudicatario (incluyendo como tal a todas las empresas que puedan intervenir directa o indirectamente con las llamadas o datos de la RPVCAM) únicamente tratará la información y documentación a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Informática y Tecnología de la Asamblea de Madrid, comprometiéndose expresamente a no aplicarla ni utilizarla con fin distinto al que figure en dicho contrato, así como tampoco a comunicarla, ni siguiera para su conservación, a terceros.
Las reparaciones de dispositivos que el adjudicatario haga en la Asamblea de Madrid precisarán de autorización del usuario para efectuar las oportunas operaciones en la agenda, correo, aplicaciones de mensajería por voz o datos, fotos, etc. Cuando fuese necesario y fuera viable técnicamente, la Asamblea remitirá los terminales que hayan de repararse en las instalaciones del adjudicatario, formateados o con clave de bloqueo. En todo caso, el adjudicatario será responsable del borrado de la información que pudiera estar almacenada en los terminales que se envíen a reparar para impedir el acceso a los datos del usuario por terceros.
Para todo lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en esta materia, y en especial, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 diciembre), Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, así como la restante normativa concordante y complementaria.
En todo caso, cualquier revelación de datos personales por parte de los operarios comportará la resolución automática del contrato con el adjudicatario.
PRESCRIPCIÓN 7ª.- RECURSOS, REFERENCIAS Y EXPERIENCIA DEL ADJUDICATARIO.
La empresa adjudicataria deberá aportar los recursos humanos adecuados y suficientes para prestar apoyo y soporte técnico a la Asamblea de Madrid con el fin de garantizar la correcta y óptima realización de las fases de implantación y operación.
Desde el punto de vista de facturación y gestión comercial el adjudicatario deberá designar un punto único de contacto con la Asamblea de Madrid, que será el encargado de canalizar las solicitudes realizadas por la Asamblea.
Como referencia, los licitadores incluirán en su oferta indicación sobre experiencias recientes en proyectos, ya ejecutados y en ejecución en el momento actual, de similares características al del objeto del contrato reflejado en el Pliego.
PRESCRIPCIÓN 8ª.- PLAN DE DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO.
8.1 Plan de disponibilidad.
La solución de la RPVCAM deberá ofrecer una disponibilidad muy alta con un servicio operativo de forma continua 24 horas x los 7 días semana.
Los licitadores deberán proporcionar un nivel de disponibilidad no inferior al 99,90 por ciento computado por períodos mensuales.
La disponibilidad mensual inferior a dicha cota generará las sanciones determinadas en el presente Pliego, que se elevarán al órgano competente a propuesta de las Dirección de Informática y Tecnología, previa audiencia al adjudicatario.
La disponibilidad de la solución se define como el porcentaje de tiempo que, en el plazo de un mes, la solución del adjudicatario dispone de los elementos necesarios en operación para la prestación del servicio requerido. No serán incluidos en los tiempos de indisponibilidad aquellas incidencias que sean consecuencia de trabajos programados de operación y mantenimiento, previamente acordados con la Asamblea de Madrid, excluidas las que se deriven de la negligencia del adjudicatario en la ejecución de las mismas.
La disponibilidad se valorará diferenciada en dos áreas:
a) La disponibilidad de los servicios móviles (en lo sucesivo DSM).
b) La disponibilidad del enlace en sede (en lo sucesivo XXXX). Seguidamente se detalla la metodología para su cálculo.
8.1.1. Disponibilidad de los servicios móviles (DSM).
La disponibilidad de los servicios móviles (DSM) se define como el porcentaje de tiempo que, en el plazo de un mes, están operativas las líneas de voz y datos y las líneas sólo de datos de forma continuada.
Esta DSM se determinará mediante la siguiente fórmula:
DSM = (TT – TI/TT) x 100
Donde:
• TT = tiempo total del periodo considerado (minutos).
TT = Número de días del mes x 24 x 60 x (NLVyD + NLD). NLVyD = número de líneas de voz y datos de la solución. NLD = número de líneas de datos de la solución.
• TI = tiempo de no disponibilidad u operatividad del servicio.
TI = suma de todos los minutos de indisponibilidad de cualquier servicio asociado a líneas de voz y datos y/o líneas de datos.
Se define como plazo de indisponibilidad al tiempo (minutos) que transcurre desde que se notifica una incidencia hasta que ésta se soluciona.
Este valor será sensible al número de líneas afectadas, independientemente de la funcionalidad afectada por la incidencia.
Ejemplo:
Si durante 6 horas una línea de voz y datos no puede navegar, el TI se calcula como: 6 x 60
Si durante un evento 10 usuarios notifican la imposibilidad de enviar SMS durante 2 horas, el TI se calcula como: 10 x 2 x 60
El incumplimiento de la disponibilidad exigida, se penalizará según los siguientes criterios:
- Hasta un 97,90 por ciento de disponibilidad:
Por cada décima menos de disponibilidad se descontará un 5 por ciento de la facturación mensual correspondiente a servicios móviles.
Ejemplo:
Disponibilidad calculada = 99,1 % Décimas de diferencia = 8
Descuento sobre la facturación mensual de servicios móviles= 40%
- Para disponibilidades inferiores al 97,90 por ciento:
Se considerará que se están produciendo altos niveles de incumplimiento.
Se descontará el 100 por ciento de la facturación mensual de servicios móviles.
8.1.2. Disponibilidad de la RPV (XXXX).
La disponibilidad de la RPV (XXXX) se define como el porcentaje de tiempo, en el plazo de un mes, en el que las extensiones fijas de la RPVCAM pueden realizar llamadas a destinos móviles y recibirlas de móviles corporativos.
Se determinará mediante la siguiente fórmula:
DPRV = (TT – TI/TT) x 100
Donde:
• TT = tiempo total del periodo considerado (minutos). TT = Número de días del mes x 24 x 60
• TI = tiempo de no disponibilidad u operatividad del servicio.
TI se calcula como la suma de todos los minutos de indisponibilidad de cualquier servicio asociado a la RPV.
Se define como plazo de indisponibilidad desde que se notifica una incidencia hasta que se soluciona.
Este valor es independiente de la funcionalidad que se vea afectada.
Ejemplo:
Si durante 3 horas no se pueden realizar llamadas a móviles (independientemente del destino) desde las extensiones fijas de la RPVCAM, el TI se calcula como: 3 x 60
Si durante 4 horas no se puede utilizar la numeración corta, el TI se calcula como: 4 x 60
El incumplimiento de la disponibilidad exigida, afecta tanto a las extensiones fijas como a las líneas de voz y datos de la RPVCAM. Se penalizará según los siguientes criterios:
- Hasta un 97,90 por ciento de disponibilidad:
Por cada décima menos de disponibilidad, se descontará un 5 por ciento de la facturación mensual correspondiente a la RPV y un 2 por ciento de la facturación mensual correspondiente a las líneas de voz y datos.
Ejemplo:
Disponibilidad calculada = 98,7 % Décimas de diferencia = 12
Descuento sobre la facturación mensual RPV= 60 %
Descuento sobre la facturación mensual líneas voz y datos= 24 %
- Para disponibilidades inferiores al 97,90 por ciento:
Se considerará que se están produciendo altos niveles de incumplimiento. Se descontará el 100 por ciento de la facturación mensual correspondiente a la RPV y se seguirá realizando el descuento de la facturación mensual de las líneas de voz y datos hasta llegar al 100 por ciento.
En caso de que, además, en el mismo período, existan incidencias punibles según el apartado 8.1.1, el descuento se realizará sobre el importe de facturación restante resultante de aplicar primero las penalizaciones de dicho apartado.
8.1.3. Consideraciones sobre el cálculo de la disponibilidad.
A efectos de calcular las disponibilidades descritas en los apartados precedentes se tendrá en cuenta que:
- Los valores NLVyD y NLD coincidirán con los reflejados en la factura del mes.
- Si en un mes, hay incidencias que afecten a la disponibilidad de los servicios móviles (DSM) y otras que afecten a la disponibilidad de la RPV (XXXX), primero se realizará el cálculo según lo indicado en el apartado 8.1.1 y después se aplicará lo indicado en el apartado 8.1.2
- Si como resultado de aplicar las penalizaciones de los apartados 8.1.1 y/u 8.1.2, se llega al extremo de aplicar una penalización del 100 por ciento de la facturación afectada en cualquiera de los servicios afectados, se considerará que se ha producido una indisponibilidad grave; en otro caso, se considerará leve.
8.1.4. Consecuencias de la aplicación de las penalizaciones.
Con independencia de la repercusión económica que corresponda, el adjudicatario, en todo caso, se compromete a tomar las medidas oportunas:
- Emitirá un informe en el que analizará y documentará las causas por las que se ha producido el incumplimiento, conjuntamente con las propuestas correctivas que se consideren necesarias.
- En caso de indisponibilidad grave, la Asamblea tendrá el derecho, sin que haya repercusiones económicas para la Cámara, de exigir la implantación de medidas
para evitar la reiteración de esta circunstancia. El adjudicatario deberá asumir y suscribir explícitamente este compromiso en su oferta.
- En caso de indisponibilidad del servicio, se realizará la valoración conjunta de las actuaciones correctivas que fueran necesarias, sin que la implantación de las mismas tenga repercusiones económicas para la Asamblea.
Se considera indisponibilidad grave o leve lo indicado en el apartado 8.1.3.
Durante la ejecución del contrato, la Asamblea podrá tomar medidas para proceder a la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio del posible ejercicio de las actuaciones y acciones legales correspondientes, en caso de:
- Producirse 2 indisponibilidades graves en el plazo de 6 meses.
- Producirse 1 indisponibilidad grave y 3 leves en el plazo de 6 meses.
- Producirse 5 indisponibilidades leves en el plazo de 6 meses.
En todo caso, se procederá a la resolución del contrato si por aplicación de las sanciones aplicables se superase el límite previsto en el artículo 212.1 TRLSCP.
8.2. Garantía de calidad.
8.2.1. Parámetros de garantía de calidad de servicio mínimos.
Todos los valores numéricos referentes a parámetros de calidad de servicio que se exponen en este apartado se deben considerar como los mínimos a asumir por parte del adjudicatario, pudiéndose mejorar por parte de los licitadores en sus ofertas.
No serán superados, en ningún caso, los tiempos que se indican a continuación:
XXXXXXX XXXXXXX | Apertura de la incidencia | Plazo (en horas) |
Respuesta: | Dentro del horario laboral | 1 |
Fuera del horario laboral | 3 | |
Resolución: | Dentro del horario laboral | 4 |
Fuera del horario laboral | 8 | |
AVERÍAS INDIVIDUALES | Horario de apertura de la incidencia | Plazo (en horas) |
Respuesta: | Dentro del horario laboral | 3 |
Fuera del horario laboral | 6 | |
Resolución: | Dentro del horario laboral | 12 |
Fuera del horario laboral | 24 |
El horario laboral se considera de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas (calendario laboral de Madrid Capital).
Se considera como tiempo de respuesta, el transcurrido entre la apertura de una incidencia por parte del personal técnico de la Asamblea y el momento en que los operadores de mantenimiento de la empresa adjudicataria contactan o se personan en el lugar de la incidencia.
Se entenderá como tiempo de resolución, el transcurrido entre el momento en que los operarios de mantenimiento de la empresa adjudicataria contactan o se personan en el lugar de la incidencia comunicada por el personal técnico de la Asamblea y la resolución de la misma.
El concepto de avería masiva comprende toda incomunicación o degradación en el funcionamiento que afecte de modo masivo la RCPVCAM en la infraestructura o servicios dedicados para el servicio de telefonía móvil o que afecte a la comunicación de terminales móviles de los usuarios con incidencia igual o superior al 50 por ciento del total de la Asamblea.
Por avería individual se entiende toda disfunción no englobada en el concepto de avería masiva.
La superación de los tiempos de respuesta y/o de los tiempos de resolución generará un incumplimiento: grave si se refiere a averías masivas y leve a las individuales, salvo para éstas si se supera el doble del tiempo determinado de respuesta y resolución, supuesto en el que se transformarán en graves. La superación de los tiempos de respuesta y resolución estará sujeta a penalización, según se indica en el apartado 8.3.
8.2.2. Garantía de Cobertura.
El adjudicatario está obligado a proporcionar una cobertura de calidad en el interior de todos los edificios de la Asamblea de Madrid. Asimismo, estará obligado a implementar todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada absorción de las demandas efectuadas en el interior de la sede por parte de la red celular o nodos a los que se asigne la RPVCAM de la Asamblea.
Si la cobertura ofrecida no fuese la adecuada, el adjudicatario estará obligado a proporcionar una solución en el plazo máximo de 45 días naturales, a contar desde que se formalice la petición de mejora de la cobertura. El incumplimiento de dicha obligación, será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Adicionalmente, la Asamblea podrá exigir la adopción de medidas transitorias que proporcionen los niveles de cobertura necesarios, sin que ello suponga coste económico para la Cámara.
8.3. Penalizaciones por otros incumplimientos.
Los incumplimientos de cualesquiera obligaciones exigidas por el Pliego que se detecten durante la ejecución del contrato, tanto se reseñen expresamente en este Pliego como de aquellas en las que no se ha efectuado explícita remisión, estarán sujetos a penalización económica según los siguientes criterios:
- Cuando en 1 mes se produzca algún incumplimiento, se procederá a aplicar una penalización del 1 por ciento de la facturación total de dicho mes.
- Si se producen incumplimientos durante 2 meses consecutivos, se procederá a aplicar una penalización del 2,5 por ciento de la facturación total del mes.
- Si se producen incumplimientos durante 3 o más meses consecutivos se procederá a aplicar una penalización del 5 por ciento de la facturación total del mes.
- Si los incumplimientos se producen a la finalización del contrato, la penalización se aplicará sobre el último mes y se deducirá de la garantía definitiva si fuera necesario.
La aplicación de las penalizaciones por incumplimiento se realizará prioritariamente a la valoración de la disponibilidad según el apartado 8.1. Esto supone que, en caso de producirse incumplimientos sujetos a penalización e indisponibilidades en las que sea pertinente aplicar una penalización, la prelación de sanciones será la siguiente:
1. Penalizaciones derivadas de los incumplimientos.
2. Penalizaciones sobre las cifras de facturación resultantes que correspondan por indisponibilidad.
3. Compensaciones por adquisición de dispositivos y accesorios, descritas en el apartado 4.3.1.
Si no fuera posible aplicar las sanciones en la facturación correspondiente al mes en que se hayan producido los incumplimientos, se trasladarán los importes pendientes a las facturas posteriores o se aplicarán sobre la garantía definitiva depositada, si ello fuera necesario.
Durante la ejecución del contrato, a salvo de las automáticas, expresamente previstas en el presente Pliego o en la legislación vigente en materia de contratos, la Asamblea podrá tomar medidas para proceder a la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio del posible ejercicio de las actuaciones y acciones legales correspondientes, en caso de:
- Producirse 3 incumplimientos graves en el plazo de 6 meses.
- Producirse 2 incumplimientos graves y 2 leves en el plazo de 6 meses.
- Producirse 6 incumplimientos leves en el plazo de 6 meses.
En todo caso, el incumplimiento de un requisito o una obligación exigido/a por el Pliego tendrá la consideración de leve, salvo que en el éste se califique expresamente como grave.
En todo caso, se procederá a la resolución del contrato si por aplicación de las sanciones aplicables se superase el límite previsto en el artículo 212.1 TRLSCP.
PRESCRIPCIÓN 9ª.- GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Desde el punto de vista de facturación y gestión comercial, el adjudicatario deberá designar un punto único de contacto con la Asamblea de Madrid, que será el encargado de canalizar las solicitudes realizadas por la Asamblea.
El adjudicatario dispondrá de un servicio de atención personalizado para la Asamblea de Madrid en horario laboral (lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, calendario laboral de Madrid Capital).
Fuera de este horario, la atención se realizará desde el servicio global de atención a empresas.
La Asamblea de Madrid centralizará a través del punto único de contacto del adjudicatario, la tramitación de las siguientes gestiones:
- Centralización de peticiones de altas, bajas o modificaciones del servicio.
- Registro y tramitación de las incidencias, averías y problemas detectados por los usuarios. La apertura de la incidencia determinará el cómputo de los plazos a efectos de respuesta, resolución, indisponibilidad e incumplimiento dispuestos en el presente Xxxxxx, a salvo de lo que se señala más adelante.
- Registro y tramitación al adjudicatario de las consultas técnicas o comerciales planteadas por los usuarios.
- Gestión del roaming.
Cuando por causas imputables a los sistemas de comunicación, gestión del adjudicatario, incidencia técnica en los mismos, etc. no sea posible dar de alta una incidencia o asignar un identificador o ticket a ésta, bastará con la comunicación fehaciente por parte de la Asamblea (por vía telefónica, correo electrónico, página web, etc.). A efectos de los cálculos de respuesta, resolución, indisponibilidad de la solución e incumplimiento, se considerará como fecha y hora de inicio de la incidencia la de dicha comunicación fehaciente.
Dada la complejidad del contrato se creará una Comisión de Seguimiento para coordinar la gestión técnica y comercial del servicio, que estará formada por:
A] Por parte de la Asamblea:
- La Directora de Informática y Tecnología o persona en quien delegue.
- El responsable de gestión técnica del contrato.
- La Directora de Gestión Administrativa o persona en quien delegue.
- La Sra. Jefa de la Sección de Diputados y Relaciones Externas. B] Por parte del adjudicatario:
- Los responsables de la gestión técnica que designe al efecto con continuidad.
- Los responsables de la gestión comercial que designe al efecto con continuidad.
Sin perjuicio de lo anterior, a las reuniones técnicas podrán asistir otras personas cuando por los asuntos a tratar fuese necesario o conveniente contar con su presencia.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán principalmente:
a) Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en el Pliego y en la oferta del adjudicatario.
b) Coordinar y establecer acciones relativas a cualquier aspecto relacionado con la puesta en marcha y el seguimiento del servicio proporcionado por el adjudicatario.
c) Asimismo, podrán ser propuestos desde la Comisión de Seguimiento a los órganos decisorios de la Asamblea de Madrid el establecimiento de nuevos servicios que no están contemplados en este procedimiento, o la adecuación de los ya implantados como consecuencia de la adjudicación.
La Comisión de Seguimiento quedará constituida dentro de los diez días hábiles siguientes a la formalización del contrato. En todo caso se reunirá:
a) Cuando por razón de la evolución del contrato las partes estimen la conveniencia del encuentro.
b) Por razón de urgencia, a solicitud de cualquiera de las partes con indicación o justificación de la situación que apremie la reunión.
c) En todo caso, al menos una vez trimestralmente.
9.1 Gestión administrativa del servicio.
9.1.1 Modelo de facturación y tarificación de la solución de RPVCAM.
La facturación de las llamadas, en caso de haber solicitado algún servicio especial, será obligatoriamente por unidades de 1 segundo (desde el inicio de la
llamada) sin franjas horarias. Se valorará que no exista coste de establecimiento de llamada.
La tarificación se ajustará a los apartados siguientes, debiendo figurar de forma separada los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido:
9.1.1.1. Tarifa plana de voz y datos para móviles.
Definición de tarifa plana de voz y datos para móviles: Cuantía o tarifa fija mensual por línea de voz y datos, con sus SIM’s correspondientes, que debe incluir los siguientes conceptos:
• Todos los mensajes de texto o mensajes multimedia a destinos nacionales (se excluyen los mensajes a destinos de tarificación especial).
• Todas las llamadas de voz a fijos y móviles nacionales (sin distinción de operador, sin limitación de duración de llamada, ni de franjas horarias). Quedan también incluidas las llamadas con destino nacional a números que comiencen por 800, 900, 901 ó 902.
• Todo el tráfico nacional que genere el servicio de datos avanzados en movilidad, independientemente de la funcionalidad que lo requiera.
• No se admiten limitaciones en volumen, duración o establecimiento de ninguno de los conceptos anteriores.
El licitador podrá incluir en la tarifa plana ofertada otros conceptos de entre los que se relacionen en la tabla tipo de consumo. Tanto si se incluye uno de estos conceptos como otro nuevo que se ofrezca, el licitador deberá especificar si se incluye la totalidad del consumo asociado a dicho concepto o qué parte del consumo se incluye, indicando, en todo caso, la tarificación del consumo que exceda.
El número inicial de líneas estimado para esta tarifa plana de voz y datos es el especificado en el apartado 3.6. En todo caso, los servicios no incluidos en la tarifa plana serán inhibidos por defecto.
A los efectos de valoración por los licitadores, se incluye a continuación el cuadro tipo de consumo semestral, según los datos facilitados por el actual proveedor del servicio:
TRAFICO GENERADO DESDE EXTENSIONES MOVILES | PATRÓN SEMESTRAL | |
Núm. Llam o Mens./ Conx | Núm Minutos/Kb | |
NACIONAL A TELÉFONOS INTERNOS CORPORATIVO. | 27.779 | 48.328 |
A MOVISTAR NACIONAL | 118.679 | 316.014 |
A OTROS OPERADORES MÓVILES NACIONALES | 87.409 | 242.713 |
TRAFICO GENERADO DESDE EXTENSIONES MOVILES | PATRÓN SEMESTRAL | |
Núm. Llam o Mens./ Conx | Núm Minutos/Kb | |
A FIJOS NACIONALES | 28.763 | 61.991 |
INTERNACIONAL | 427 | 1.965 |
ORIGINADO EN ROAMING | 1.262 | 3.218 |
RECIBIDO EN ROAMING | 442 | 942 |
SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL, SERVICIOS DE INFORMACIÓN. | 39 | 87 |
SMS A MOVISTAR | 98.801 | |
SMS A MOVISTAR EN ROAMING | 2.009 | |
SMS OTROS OPERADORES NACIONALES | 31.573 | |
SMS INTERNACIONALES Y SMS INTERNACIONALES ROAMING | 547 | |
SMS ESPECIALES | 1.731 | |
MMS MOVISTAR | 1.832 | 249.121 |
MMS OTROS OPERADORES | 900 | 121.932 |
MMS ESPECIALES | 192 | 3.039 |
DATOS USB MOVISTAR POR CONEXIÓN (tráfico de líneas sólo de datos) | 1.338.346.496 | |
DATOS GPRS (tráfico de servicios avanzados de datos) | 862.741.504 | |
DATOS GPRS EN ROAMING | 1.470.464 |
9.1.1.2. Tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles.
Definición de tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles: Cuantía o tarifa fija mensual global que debe incluir los siguientes conceptos:
- Llamadas que se realicen desde extensiones fijas de la red privada de la Asamblea con destino a operadores móviles nacionales.
A los efectos de valoración por los licitadores, se incluye a continuación el consumo semestral desde las extensiones fijas de la RPVCAM, según los datos facilitados por el actual proveedor del servicio:
TRAFICO GENERADO EXTENSIONES FIJAS | PATRON SEMESTRAL | |
Núm. Llam. | Núm. Minutos | |
Destino Interno Corporativo | 14.189 | 21.936,35 |
Destino Nacional Operadores Móviles | 54.233 | 183.397,71 |
9.1.1.3. Tarifa plana para líneas solo de datos.
Definición de tarifa plana para líneas de datos: Cantidad fija mensual por línea sólo de datos, por cada una de las líneas activas, con sus XXXx correspondientes.
El funcionamiento de dichas líneas de datos se describe en el apartado 3.6 b) “Servicios avanzados de datos en líneas dedicadas”. No podrán limitarse ni el volumen de datos, ni la cantidad, tiempo o franja horaria de las conexiones que se realicen. El tráfico de datos de estas líneas y que quedaría incluido en la tarifa plana es de ámbito nacional.
Debe inhibirse la posibilidad de que estas líneas se utilicen como líneas de voz, esto es, que no puedan enviar mensajes de texto o realizar llamadas.
El licitador debe especificar aquellos conceptos que se encuentren incluidos en el precio ofertado, así como los que, en su caso, no puedan contemplarse dentro de la tarifa plana y que deban ser objeto de tarificación separada, debiendo especificarse en ese caso la correspondiente valoración en la oferta económica que presente el licitador.
El número inicial de líneas estimado para esta tarifa plana de datos es el que se indica en el apartado 3.6.b).
En todo caso, los servicios no incluidos en la tarifa plana serán inhibidos por defecto.
9.1.1.4. Tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles.
Definición de tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles: Cuantía o tarifa fija mensual global, que debe incluir los siguientes conceptos:
- Mensajes de texto que se envíen a través de la Aplicación de Gestión de envío masivo de SMS prevista en el apartado 3.5.1 de este Pliego.
- Todo el software y hardware necesario para la implementación de la Aplicación (salvo el puesto de trabajo, siempre que los requisitos no excedan las características del puesto de trabajo estándar de la Asamblea de Madrid: Windows 7 Prof 32 bits, 4Gb RAM).
9.1.1.5. Otros conceptos de facturación.
El adjudicatario proporcionará las tarifas correspondientes a servicios no incluidos en los apartados precedentes, a efectos de que si la Asamblea desea
contratar excepcionalmente los mismos, puedan facturarse. No podrá facturarse ningún concepto que expresamente no haya solicitado o autorizado la Cámara.
9.1.2 Servicios de facturación.
El adjudicatario proporcionará la información de facturación en formato electrónico, en formato Microsoft Excel, junto con la aplicación capaz de explotarla, si fuera necesaria, mediante informes predefinidos.
El licitador detallará la posibilidad de generación de informes personalizados de seguimiento de la facturación.
Se exige que la factura a presentar cumpla los siguientes requisitos:
- Que la estructura de la facturación se presente según los conceptos facturables especificados en el apartado 9.1.1 (con idéntico desglose).
- Que se incluya la información de consumo real estructurada según los mapas de consumo especificados en el apartado 9.1.1 (con idéntico desglose).
- Que la información de facturación y de consumo debe proporcionarse totalizada o consolidada por concepto, sin desglose por líneas. Todo ello, sin perjuicio de la facilidad de detalle de todos los conceptos tarificables asociados a una(s) línea(s) específica(s), según disponga la Secretaría General de la Asamblea.
- Que la factura se presente según el formato tipo indicado en el Anexo 3.
La no presentación de la factura con estos requisitos, generará un incumplimiento sujeto a penalización, según se indica en el apartado 8.3.
9.1.3 Gestión del servicio.
El licitador deberá indicar expresamente qué gestiones de índole administrativa, de activación/desactivación de servicios, así como de configuraciones de la RPVCAM pueden realizarse, así como los requisitos, plazos y, en su caso, herramientas que proporciona para que ello sea posible.
9.2 Gestión técnica y operaciones de mantenimiento.
9.2.1. Gestión Técnica
Será responsabilidad y correrán a cargo del adjudicatario la gestión del servicio y las infraestructuras ofertadas, así como la reparación de las averías que puedan surgir con independencia de si éstas implican la sustitución de equipos, desplazamiento de personal, mano de obra, etc., tanto en ubicaciones del cliente como del propio adjudicatario.
Todo ello, sin perjuicio de lo ya indicado en la prescripción 4ª de bienes y servicios del presente Xxxxxx.
9.2.2. Operaciones de Mantenimiento.
El adjudicatario informará de los trabajos de mantenimiento programados en su infraestructura que puedan afectar al servicio contratado, al menos, con 8 días laborables de antelación. La omisión de dicha obligación se reputará como un incumplimiento grave.
Los trabajos de mantenimiento se realizarán dentro de una ventana de tiempo acordada con la Asamblea de Madrid y, en todo caso, dentro de la franja de horarios de baja actividad para la Cámara. Dichos trabajos deberán ser aprobados por la Asamblea de Madrid.
El adjudicatario estará obligado a comunicar de inmediato las incidencias que puedan dejar o hayan dejado sin servicio de telefonía móvil o cualesquiera servicios complementarios vinculados a éste. La omisión de dicha obligación se reputará como un incumplimiento grave. En este supuesto, el adjudicatario estará obligado a realizar de forma inmediata las acciones que correspondan para identificar y restaurar el servicio que se hubiesen visto comprometidos, con independencia de si se deben a él mismo o a un tercero.
Se exige la obligatoriedad de mantener un sistema de registro y seguimiento de incidencias, accesible para la Asamblea de Madrid. Los tiempos de respuesta y de resolución se indican en la prescripción 8ª del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Una vez que la resolución de la incidencia haya sido validada por la Asamblea de Madrid, el adjudicatario remitirá un informe, en un plazo no superior a 48 horas y en él se referirán los siguientes extremos:
1. Fecha y Hora de detección de la avería.
2. Número identificativo o de referencia de la misma.
3. Técnico o equipo de contacto.
4. Descripción y causa detallada de la incidencia.
5. Actuaciones para su resolución.
6. Hora de la restauración del servicio.
7. Tiempo de suspensión del servicio.
9.3 Gestión comercial.
A lo largo de la duración del contrato la Asamblea podrá solicitar variaciones en la prestación del servicio dentro del marco de la legislación vigente. Para ello, el adjudicatario proporcionará, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia del adjudicatario cuando considere que el cambio solicitado sea sustancial, las
condiciones técnicas, económicas (costes, descuentos), geográficas (según la zona o país), administrativas (trámites, plazos) y de cualquier otra índole.
Asimismo, el adjudicatario mantendrá informada periódicamente a la Asamblea de las novedades de servicios introducidas en su catálogo, así como de las posibles revisiones tarifarias o tecnológicas (hardware o software) que pudieran llevarse a cabo durante el período de prestación del servicio. Se establece la obligatoriedad de comunicar cualquier cambio referente a los servicios contratados, ya sean de índole técnica como administrativa. El hecho de que no se informe de dichos cambios, generará un incumplimiento sujeto a penalización, según se indica en el apartado 8.3.
El adjudicatario estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para que ningún número de teléfono de titularidad de la Asamblea pueda recibir llamadas, ni SMS correspondientes a encuestas de calidad del servicio telefónico u otras análogas que realice o hayan sido encargadas por el propio operador. Asimismo el adjudicatario, se abstendrá de ceder los datos relativos a números de titularidad de la Asamblea.
PRESCRIPCIÓN 10ª.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, las ofertas deberán contener al menos, y sin perjuicio de las restantes que se exigen en el presente Xxxxxx a lo largo de sus Prescripciones, las siguientes informaciones:
Documento | Descripción | Contenido | Puntos de entrega |
Compromiso de aceptación de los requisitos xxx Xxxxxx | Declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. | La declaración mencionada. Esta declaración deberá incluir indicación expresa acerca de la prevalencia de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego frente a cualquier inconsistencia o error tipográfico en la oferta presentada. | Con la presentación de la oferta. |
Compromiso especificado en el epígrafe 8.1.4 del P.P.T.P. | Compromiso expreso para la adopción de las medidas para evitar la reproducción de las causas que generen una infracción grave | Compromiso expreso de su acometida, adoptando todas las actuaciones e incorporando cuanta infraestructura se precise, con el carácter de urgente, para evitar su reproducción. | Con la presentación de la oferta. |
Documento | Descripción | Contenido | Puntos de entrega |
Descripción de la solución técnica. | Descripción detallada de todos los aspectos técnicos requeridos en el presente Pliego de Prescripciones, además de otros aspectos que se consideren necesarios. | La descripción mencionada. Mapas de cobertura en la Comunidad de Madrid y en el resto del territorio nacional. Esquema de la infraestructura a instalar o mantener en sede. Cualquier otra información solicitada en el presente pliego que no esté incluida en el resto de los documentos incluidos en esta tabla. | Con la presentación de la oferta. El adjudicatario deberá mantener actualizada esta documentación por lo que debe entregarse una versión con la configuración real implantada cada vez que se produzca un cambio significativo y siempre que lo solicite la Asamblea de Madrid. |
Manual de uso de todos los servicios y herramientas | Funcionamiento a nivel de usuario de todos los servicios ofertados, tanto de primer nivel como de otros (administración, facturación, etc.) Descripción de las funcionalidades de la herramienta de gestión de los servicios asociados a las líneas de telefonía móvil, datos, servicio GPRS, envío masivo de SMS, etc. | Inventario de todos los servicios, indicación expresa de los usuarios a los que va dirigido. Los licitadores detallarán en sus ofertas los servicios requeridos en el presente Pliego, así como los restantes ofertados por el adjudicatario, indicando explícitamente si se incluyen en la solución de la RPVCAM o tienen coste adicional. | Una vez adjudicado y en formato electrónico para su distribución interna. |
Procedimiento de portabilidad. | Procedimiento de portabilidad de otro operador al licitador y del licitador a otro operador. | * Procedimiento a seguir para portar todos los números actuales del contrato precedente al licitador. *Procedimiento que se seguirá al finalizar el contrato para migrar todos los números relacionados con el presente contrato (tanto los de titularidad de la Asamblea como los de titularidad particular). * Cualquier otro procedimiento relacionado con la migración. | Con la presentación de la oferta. |
Documento | Descripción | Contenido | Puntos de entrega |
Plan de implantación | Describe la ejecución de trabajos y su planificación temporal, para la instalación del servicio ofertado. | Descripción de los trabajos a realizar, con indicación expresa de los requerimientos, en cuanto a infraestructura y condiciones de funcionamiento, necesarios para cada instalación. Cronograma de los trabajos. Indicación expresa de las tareas que se consideren condicionadas por el mantenedor de las centralitas de la Asamblea de Madrid. | Con la presentación de la oferta. |
Plan de pruebas. | Incluirá un plan de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la solución a implantar. | Descripción de todas las pruebas a realizar, indicando expresamente qué funcionalidad es la que se desea verificar y comprobar. Debe haber al menos, una prueba por cada funcionalidad o servicio avanzado de datos. Debe indicarse expresamente el procedimiento y la planificación de las diferentes pruebas, así como el modo en el que se validará la solución de manera integral. Cualquier consumo que se derive de la realización de las pruebas no puede ser facturado. | Con la presentación de la oferta. |
Informe final y conclusiones de la fase de implantación | Describe el estado final de la solución. Describe los resultados de cualquier prueba realizada sobre la red y/o equipos instalados. | Descripción final de la instalación realizada y configuración de todos los elementos de la solución. Resultados de las pruebas. Se exigirá una prueba de integración con su correspondiente resultado. Debe proporcionarse un listado de los terminales con su IMEI. Debe proporcionarse una relación de todas las tarjetas SIM con su numeración, código PUK y PIN. | Al final de la fase de implantación. Los listados deben entregarse en formato electrónico. Los resultados de este informe deben actualizar al documento “Descripción de la solución técnica” que el adjudicatario se compromete a mantener actualizado durante la ejecución del contrato. |
Documento | Descripción | Contenido | Puntos de entrega |
Plan de formación. | Plan de formación a todos los niveles. | Plan de formación a usuarios (puede consistir simplemente en la distribución de una información lo suficientemente clara y sencilla). Plan de formación técnica. Debe incluir la formación necesaria para la gestión técnica de la solución. Plan de formación administrativo. Debe incluir la formación necesaria para la gestión administrativa de la solución (gestión de facturas, diseño y/o interpretación de estadísticas, etc.) | Una vez adjudicado. En la fase de implantación se fijará un calendario para su impartición. |
Informe de credenciales | Referencias y experiencias recientes en proyectos, ejecutados y en operación en el momento actual, de similares características al del objeto del contrato reflejado en el Pliego. | Indicación expresa lo más detallada posible de trabajos similares realizados en: - Organizaciones similares a la Asamblea de Madrid. - Administraciones públicas. - Otros organismos públicos. - Otras organizaciones Certificaciones de calidad en servicios relacionados con el objeto del presente contrato. | Con la presentación de la oferta. |
Informe de mantenimient o. | Descripción de los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo que aseguren el nivel de servicio requerido. | Alcance y características del mantenimiento preventivo y correctivo. Descripción del procedimiento de notificación de averías y/o incidencias. | Con la presentación de la oferta. |
Formularios | Con la presentación de la oferta |
El licitador estará obligado a presentar debidamente cumplimentados los formularios contenidos en el presente Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. La omisión de la cumplimentación de alguna casilla comportará la automática exclusión de las ofertas. A tal efecto, deben detallarse en la tabla de forma inequívoca, expresa y concreta los aspectos solicitados a efectos de referenciar claramente dónde se localizan en la correspondiente oferta.
El contenido de las ofertas deberá ajustarse a los modelos establecidos, sin que tenga validez la presentación de catálogos de servicios de las empresas. Los catálogos de servicios constituyen una referencia que sólo se considerará a efectos informativos.
Las ofertas deben indicar claramente cómo satisfacen cada uno de los requisitos exigidos.
El contenido de las ofertas se entregará en papel, así como en formato electrónico. La contradicción entre las ofertas en los dos formatos supondrá la exclusión automática del oferente en el proceso de contratación.
PRESCRIPCIÓN 11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
11.1 Valoración.
A continuación, se exponen los criterios de valoración previstos:
Criterio | Puntuación máxima | ||
Criterios técnicos y prestaciones adicionales | 35 | ||
1 | Servicio Demandado y Gestión y Operación del Servicio | 16 | |
2 | Nivel de Servicio | 5 | |
3 | Bienes y servicios ofertados | 7 | |
4 | Fase de Implantación | 5 | |
5 | Mejoras | 2 | |
Precio | 65 | ||
6 | Tarifa plana de voz y datos para móviles | 35 | |
7 | Tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles | 10 | |
8 | Tarifa plana para líneas solo de datos | 18 | |
9 | Tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles | 2 | |
TOTAL | 100 |
ASPECTOS TÉCNICOS Y PRESTACIONES ADICIONALES (35 Puntos).
1. Servicio demandado y gestión y operación del servicio.
Se valorará la adecuación de la solución ofertada a los objetivos marcados. Se valorarán los siguientes aspectos desarrollados en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Servicio GSM/GPRS, Constitución Red Privada Virtual y Conexión a Red Pública.
- Terminales ofertados.
- Renovación tecnológica de los bienes y servicios.
- Procedimientos de gestión comercial, administrativa y técnica de los servicios demandados, procedimientos de gestión de incidencias y tiempos de resolución, mantenimiento y operación, gestión de informes, tipo, formato y contenido.
2. Nivel de servicio.
Se valorarán: Los parámetros de garantía de calidad de servicio comprometidos por el licitador, la garantía de cobertura en la Comunidad de Madrid y en el territorio nacional, acuerdos de roaming con otros operadores.
3. Bienes y servicios ofertados.
Se valorarán: Gestión de los enlaces de la PBX (mejora de los tiempos de implantación de nuevos enlaces, reducción del porcentaje de saturación para implantar un nuevo enlace, etc.). Teléfonos y dispositivos de datos suministrados. Mantenimiento de la solución y asistencia presencial, gestión de la seguridad y portabilidad.
4. Fase de implantación.
Se valorarán los siguientes aspectos: Nivel de detalle de las fases indicadas en el Plan de Implantación, el Plan de Pruebas, los procedimientos organizativos y técnicos que se ejecutarán durante la fase de implantación, los procedimientos de seguimiento y control de la fase de implantación, los informes y documentación de los trabajos de implantación, así como de los medios y el equipo de trabajo que ejecutará el Plan de Implantación.
5. Mejoras.
Tendrán la consideración de mejoras aquellos que añadan valor funcional o técnico a los servicios básicos o a su integración. No se considerarán mejoras los aspectos que se exigen como requisitos de la solución.
El licitador propondrá todas aquellas mejoras que estime puedan ser de interés para la Asamblea de Madrid. Estas mejoras podrán formularse en relación con cualquier aspecto que el licitador considere de interés para la mejora de los servicios reseñados, pudiendo, por tanto, estar referidas a nuevos servicios o funcionalidades de naturaleza avanzada, renovación y/o ampliación de infraestructuras de comunicaciones, dispositivos o cualquier otra opción de naturaleza similar.
ASPECTOS ECONÓMICOS (65 puntos).
Para la ponderación de las proposiciones económicas se utilizarán los costes totales para cada uno de los apartados (6 a 9), calculándose el importe total sobre los datos de consumo facilitados en el presente Pliego.
“Pc” = “Pmax” x “Pmin” / “Poferta”
Donde:
"Pc": es la puntuación del criterio correspondiente a una oferta. "Pmax": es la puntuación máxima prevista para ese criterio.
"Pmin": es el precio más bajo para ese criterio de los reflejados en las diferentes ofertas.
"Poferta": es el importe fijado en la oferta que se está evaluando para ese mismo criterio.
Si en el momento de la valoración Poferta es cero, la puntuación obtenida será Pmax.
PRESCRIPCIÓN 12ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
A la finalización de la prestación del servicio deben realizarse las siguientes acciones:
El adjudicatario debe garantizar que toda la documentación técnica asociada a la solución de RPVCAM se encuentre actualizada. Se realizará una entrega o transferencia tecnológica final cuyo contenido será coordinado con la Asamblea de Madrid, que deberá dar el visto bueno a la misma (datos de configuración, procedimientos de recuperación actualizados, datos de los terminales existentes, etc.).
Se entregará el informe del consumo realizado en un período de tiempo especificado por la Asamblea (máximo 6 meses) para realizar el mapa de consumo tipo semestral a efectos de preparar la próxima licitación. Esta solicitud por parte de la Asamblea se podrá realizar hasta 6 meses antes de concluir el plazo de ejecución del contrato, debiendo recibir respuesta en un plazo inferior a un mes. Esta petición podrá hacerla la Asamblea siempre que así lo estime oportuno, independientemente de que se proceda o no a la prórroga del plazo de ejecución inicial de dos años del contrato.
Todos los terminales en posesión de la Asamblea serán susceptibles de ser liberados para cualquier otro operador y el adjudicatario dará su autorización para ello. Independientemente de ello, la Asamblea podrá liberar los terminales pasados doce meses de su distribución.
El adjudicatario permitirá la portabilidad a otro operador de todos los números de líneas en posesión de la Asamblea.
Igualmente, permitirá la portabilidad de los números de las tarjetas con líneas adicionales a las que se facturen a la Asamblea de Madrid.
En caso de que los informes de consumo finales no se entreguen o que el adjudicatario no realice alguna de las operaciones anteriores cuando la Asamblea así se lo demande, generará un incumplimiento grave sujeto a penalización, según se indica en la prescripción 8.3.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos, bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando contuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En los contratos de servicios, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo
62.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuesto de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuesto de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 60.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La celebración en su caso, de la presente contratación con empresas de trabajo temporal deberá seguir el régimen previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Clasificación
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se dispone la vigencia del artículo
25.1 párrafo primero, del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SUBGRUPO 4. Servicios de Telecomunicaciones
CATEGORÍA C
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
G) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido, bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C, D y F anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
H) A efectos de notificación, la empresa incluirá un escrito en el que se consigne el nombre completo de la empresa, el representante/interlocutor en caso de negociación del presente contrato, así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
I) Los licitadores cumplimentarán la declaración de confidencialidad que se incluye a continuación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Cumplimentada por D/Xx
, con N.I.F. n.º , en nombre y representación de la empresa , y en su calidad de de la misma, cuya sociedad está domiciliada en la localidad de en el/la nº , de
, provista de C.I.F. nº , e inscrita en el Registro Mercantil de , tomo , folio
, hoja , inscripción .
D/Xx expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.
D/Xx y, por extensión, la sociedad , declaran expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:
- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al Servicio de .
- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de Madrid.
- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de Madrid.
- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx y la sociedad , se obligan también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del proceso de contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia:
En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.
En todo caso, la sociedad responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para su personal.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201 .
Fdo.:
En representación de la empresa
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ............................................................................................., vecino
de .............................................. provincia ..................................., con domicilio
en ...................................................... núm. ..... y D.N.I. (o documento que lo
sustituya) núm. ........................, (para el caso de actuar en representación: como apoderado de ........................................................................................., con
domicilio en .................................................................., núm y
CIF:………………………), enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la contratación DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA ASAMBLEA DE
MADRID (CPAS/2013/02), por la empresa ........................................se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre ..................................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente para el plazo de ejecución de dos años:
Precio máximo: cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos (495.867,77 €)
Importe IVA: ciento cuatro mil ciento treinta y dos euros con veintitrés céntimos (104.132,23 €)
Xxxxxx xxxxxx, IVA incluido: seiscientos mil euros (600.000,00 €)
El precio máximo supone el límite de gasto para los servicios de telefonía móvil durante el plazo de ejecución de dos años, según los precios unitarios contenidos en los formularios adjuntos.
Madrid, a de de 2013
Fdo.:
FORMULARIOS PARA INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2
“Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente:
Proposición económica”
PARA INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2
Formulario TM2. Tarifas del servicio.
CONCEPTO | VALOR OFERTADO | |||||
Tarifa plana móviles | de | voz | y | datos | para | Indicar precio sin IVA mensual para cada línea de voz y datos, con independencia de las SIM’s asociadas. |
Tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles | Indicar precio sin IVA mensual global. | |||||
Tarifa plana para líneas solo de datos | Indicar precio sin IVA mensual para cada línea solo de datos, con independencia de las SIM’s asociadas. | |||||
Tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles | Indicar precio sin IVA mensual global. |
Formulario TM3. Otras tarifas.
CONCEPTO | UNIDADES DE FACTURACIÓN | IMPORTE UNITARIO SIN IVA |
Concepto 1 | Unidad 1 de facturación | Importe de la Unidad 1 |
... Incluir tantos unidades e importes que se precisen para facturar el Concepto 1. | ||
Unidad n de facturación | Importe de la Unidad n | |
... Incluir tantos conceptos como se consideren oportunos. |
La factura a presentar, debe incluir al menos 2 hojas:
HOJA 1: Como mínimo, debe reflejarse la siguiente tabla, debidamente cumplimentada:
CONCEPTO | Unidades | Importe unitario sin IVA | Importe Total sin IVA |
Voz y datos para móviles | Número de líneas de voz y datos activas (A1) | Tarifa plana de voz y datos para móviles(A2) | A1xA2 |
Llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles | Tarifa plana para llamadas con origen en extensiones fijas y destino en teléfonos móviles | ||
Líneas solo de datos | Número de líneas solo de datos activas (C1) | Tarifa plana para líneas solo de datos(C2) | C1xC2 |
Envío masivo de mensajes SMS a móviles | Tarifa plana para el envío masivo de mensajes SMS a móviles |
Además, debe quedar claro cualquier otro concepto de facturación así como el importe total de la facturación antes y después de impuestos.
Hoja 2: Mapa de consumo. Debe incluirse la siguiente tabla de consumos mensuales, debidamente cumplimentada:
Consumo | ||
Núm Llam/ Conx | Núm Minutos/Kb | |
TRÁFICO GENERADO DESDE LÍNEAS DE VOZ Y DATOS | ||
NACIONAL A TELÉFONOS INTERNOS CORPORATIVO | ||
A OPERADORES MÓVILES NACIONALES | ||
A FIJOS NACIONALES | ||
INTERNACIONAL | ||
ORIGINADO EN ROAMING | ||
RECIBIDO EN ROAMING | ||
SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN | ||
SMS A OPERADORES NACIONALES | ||
SMS INTERNACIONALES | ||
SMS EN ROAMING | ||
SMS ESPECIALES | ||
MMS A OPERADORES NACIONALES | ||
MMS INTERNACIONALES | ||
MMS EN ROAMING | ||
MMS ESPECIALES | ||
DATOS GPRS (tráfico de servicios avanzados de datos) | ||
TRÁFICO GENERADO DESDE EXTENSIONES FIJAS Y DESTINO EN TELÉFONOS MÓVILES | ||
A INTERNOS CORPORATIVO | ||
A OPERADORES MÓVILES NACIONALES | ||
TRAFICO GENERADO DESDE LÍNEAS SOLO DE DATOS | ||
DATOS GPRS (tráfico de líneas sólo de datos) | ||
TRAFICO GENERADO POR ENVÍO MASIVO DE SMS A MÓVILES | ||
SMS A OPERADORES NACIONALES |
FORMULARIOS PARA INCLUIR EN EL SOBRE Nº 3
“Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”
PARA INCLUIR EN EL SOBRE Nº 3
Formulario TM1. Criterios técnicos y prestaciones adicionales.
CONCEPTO | VALOR OFERTADO |
Servicio Demandado y Gestión y Operación del Servicio | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |
Nivel de Servicio | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |
Bienes y servicios ofertados | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |
Fase de Implantación | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |
Mejoras | |
Mejora 1 | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |
... Incluir tantas mejoras como se consideren oportunas. | |
Mejora n. | Indicar en qué apartados de la documentación se describen estos conceptos |