CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Santa Xx xx Xxxxx, legalmente representado por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como CONTRATANTE, y por otra parte, al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, con Cédula de Ciudadanía Nº: 1803106796 a quien se le denominará en adelante y para los efectos derivados de este contrato como el “CONTRATADO”, quienes libre y voluntariamente convienen a celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
Disposición de la autoridad nominadora o su delegado.
Certificación Presupuestaria GADPR Santa Xx xx Xxxxx, la Secretaria Tesorería señala que los fondos se encuentran previstos en la partida presupuestaria No.
7.1.01.05 denominada “REMUNERACIONES UNIFICADAS” para la contratación del personal solicitado.
SEGUNDA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Xx xxx. 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de Octubre del 2008, determina que, los Gobiernos Parroquiales son autónomos en su funcionamiento y en tal virtud deben ejecutar las funciones que les están permitidas.
El art. 58, de la Ley Orgánica de Servicio Público.- De los Contratos de Servicios Ocasionales. “La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración xxx Xxxxxxx Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin”.
TERCERA.- OBJETO:
Sobre la base de los antecedentes expuestos, la INSTITUCIÓN requiere contratar bajo la modalidad de servicios ocasionales al CONTRATADO, para que preste sus servicios en la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN en calidad de profesional en el Gobierno Parroquial Santa Xx xx Xxxxx, bajo el Grupo Ocupacional Servidor Público 2, Grado 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales; quien cumplirá las actividades correspondientes asignadas al puesto, debiendo sujetarse además, a los horarios que establezca la Institución.
CUARTA.-DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
El CONTRATADO, en calidad de profesional, deberá cumplir las siguientes actividades:
1. Planificación, organización y ejecución de las actividades relacionas con la implementación del PDyOT.
2. Formulación de estudios de pre inversión en materia social, productiva y ambiental a nivel de perfiles y estudios definitivos
3. Supervisión de la ejecución de obras y proyectos, cuyos estudios hayan sido desarrollados por la Unidad.
4. Evaluación interna del cumplimiento de metas del PDyOT.
5. Actualización continúa de indicadores sociales, económicos y ambientales.
6. Cumplir el horario, acatar y someterse a las normas y procedimientos, reglamentos y disposiciones vigentes que se emanen; y, a las que en adelante expidiere el Empleador.
7. Prestar sus servicios en forma eficiente, profesional, con responsabilidad, dedicación y honestidad, guardando las normas de buena conducta y educación, así como cumpliendo puntualmente con el horario de trabajo establecido para su misión.
8. Guardar absoluta reserva, respecto a las informaciones, datos y cuestiones técnicas o comerciales que llegaren a su conocimiento en razón de la labor que realiza en virtud de este contrato.
9. Los trabajos resultantes de la prestación de servicios ocasionales antes referidos serán entregados por EL CONTRATADO, de acuerdo al plan de actividades y entregas que para tal efecto acuerdan las partes.
QUINTA.- REMUNERACIÓN Y FORMAS DE PAGO:
El GADPR Santa Xx xx Xxxxx pagará al CONTRATADO de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cantidad de US$ 901,00 (NOVECIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS), del Servidor Público 2, Grado 8, remuneración mensual unificada que ha sido fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos de los grados establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. Tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con las excepciones de recibir indemnizaciones por supresión de puestos o partida, o incentivos para la jubilación.
Los egresos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria denominada Remuneración Unificadas, del presupuesto vigente del GADPR Santa Xx xx Xxxxx para el periodo de Enero a Diciembre del ejercicio fiscal 2016.
SEXTA.- INGRESOS COMPLEMENTARIOS:
Si por necesidad de servicios institucionales debidamente justificada se requiere que el CONTRATADO labore en horas posteriores a la jornada de trabajo en días de descanso obligatorio, el GADPR Santa Xx xx Xxxxx no reconocerá horas suplementarias o extraordinarias.
Igualmente en el evento que el CONTRATADO deba desarrollar actividades derivadas de la Cláusula Tercera.
SEPTIMA.- DE LOS INCREMENTOS A LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA:
En cuanto a los incrementos a la Remuneración Mensual Unificada se estará a las modificaciones a los grados que integran la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas y los niveles estructurales de puestos que serán emitidos mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.
OCTAVA.- SUJECIÓN:
La contratación de servicios ocasionales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
NOVENA.- EXCEPCIONES:
El CONTRATADO no ingresará a la carrera del servicio público mientras dure su contrato de servicios ocasionales, modalidad de contratación que no le otorga estabilidad y permanencia en la INSTITUCIÓN. No se le concederá licencia sin remuneración y comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado determinadas en los artículos 28 letra b); y 30 inciso final de la Ley Orgánica del Servicio Público. Tampoco podrá prestar sus servicios en otra institución del Sector Público mediante comisiones de servicio con o sin remuneración conforme lo establecen los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley.
No se le otorgará permiso para estudios regulares según lo determinado en el inciso primero del artículo 33 de lo citado norma.
DÉCIMA.- VIGENCIA Y DURACIÓN:
El presente contrato rige a partir del 01 de Enero del 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016 y su vigencia estará sujeta a la existencia de recursos económicos.
DÉCIMA PRIMERA.- HORARIO:
El horario convenido entre las partes es el siguiente: de lunes a viernes, de ocho horas a dieciséis horas treinta, con media hora de descanso, quedando en todo caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Santa Xx xx Xxxxx, facultando para cambiar o modificar el horario de trabajo según sea necesario y convenga a los intereses institucionales.
DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DONDE LA CONTRATADA PRESTARA SUS SERVICIOS:
La contratada prestara sus servicios lícitos y personas en las oficinas del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Santa Xx xx Xxxxx, Cantón Guano, Provincia de Chimborazo, pudiendo por disposición de la máxima autoridad trasladarse a otro lugar en representación del GADPR Santa Xx xx Xxxxx.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Acorde a lo determinado en el artículo 58, inciso sexto de la Ley Orgánica del Servicio Público, el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento.
El contrato así mismo podrá concluir por las siguientes causas:
Por cumplimiento del plazo, terminará automáticamente en la fecha de vencimiento, sin que sea necesario ninguna notificación o solemnidad previa;
Por mutuo acuerdo entre las partes; Por renuncia voluntaria;
Por destitución;
Por incumplimiento del objeto del contrato; Por incapacidad absoluta permanente;
Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; y,
Por muerte.
DÉCIMA CUARTA.- SEGURO SOCIAL:
Conforme con lo que dispone la ley de Seguro Social Obligatorio, la INSTITUCIÓN afiliará al CONTRATADO a la sección correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- DECLARACIÓN:
El CONTRATADO declara que no se encuentra incursa en inhabilidad ni prohibición establecida por la Ley para suscribir este contrato, declara expresamente que no presta servicios en ninguna otra Institución del Estado, a ningún título y que no ha sido compensada ni indemnizada por renuncia voluntaria o supresión de puestos en el Sector Público, además que no tiene ningún parentesco con la Máxima Autoridad o su Delegado.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD:
El CONTRATADO se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionada a las actividades y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios para la INSTITUCIÓN, así mismo, se obliga a no utilizar directa o indirectamente, difundir o revelar información que perjudique a la INSTITUCIÓN. El contravenir esta disposición dará lugar a la terminación de la relación laboral, previo al derecho a la defensa conforme a la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que le asiste a la INSTITUCIÓN, por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación laboral.
DÉCIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Como documentos habilitantes del presente contrato se adjuntan:
Copia de la Cédula
Certificado de Votación
Copia de Título
Declaración Patrimonial Juramentada.
Certificado de no tener impedimento.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
El GADPR Santa Xx xx Xxxxx y el CONTRATADO, en caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba renunciando fuero y domicilio.
Para constancia y fe del acuerdo de las partes, y en uso de sus facultades las mismas aceptan y firman este contrato en tres copias del mismo tenor y valor, en la Parroquia Santa Xx xx Xxxxx, al primer día del mes de Enero de dos mil diecisiete.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx