CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Anexo 4. Modelo de Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura
CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES 5
Artículo uno: (1): Definiciones 5
Artículo cuatro (4): Trato no discriminatorio 5
Artículo cinco (5): Vigencia y duración 5
Artículo seis (6): Revisiones y modificaciones 6
Artículo siete (7): Gestor de contrato 7
CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES TÉCNICAS 7
Artículo ocho (8): Condiciones del servicio 7
Artículo nueve (9): Uso compartido de espacio en postes 7
Artículo diez (10): Mantenimiento y atención de averías 7
CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICO COMERCIALES 8
Artículo once (11): Cargos por los servicios 8
Artículo doce (12): Revisión y modificación de cargos 8
Artículo trece (13): Depósito de garantía 8
Artículo catorce (14): Facturación de los servicios 9
CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS 9
Artículo quince (15): Legislación y jurisdicción aplicables 9
Artículo dieciséis (16): Notificaciones 9
Artículo diecisiete (17): Relación entre las partes 10
Artículo dieciocho (18): Confidencialidad de la información 11
Artículo diecinueve (19): Solución de controversias 11
Artículo veinte (20): Transferencia o cesión de derechos 12
Artículo veintiuno (21): Enmiendas 12
Artículo veintidós (22): Régimen de responsabilidad contractual 13
Artículo veintitrés (23): Responsabilidad civil ante terceros 13
Artículo veinticuatro (24): Responsabilidad por daño ambiental 14
Artículo veinticinco (25): Obligaciones de seguridad social con el estado 14
Artículo veintiséis (26): Prohibición de prácticas contra el régimen de competencia efectiva 14
Artículo veintisiete (27): Uso no autorizado de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones 15
Artículo veintiocho (28): Tolerancia 15
Artículo veintinueve (29): Nulidad parcial y situaciones no previstas 16
Artículo treinta (30): Terminación anticipada 16
Artículo treinta y uno (31): Impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones 17
Artículo treinta y dos (32): Aprobación por parte xx XXXXX 17
Artículo treinta y tres (33): Principio de buena fe 18
Artículo treinta y cuatro (34): Estimación 18
ANEXO A: “NOMENCLATURA Y DEFINICIONES” 19
ANEXO B: “GENERALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PUBLICAS DE
I.ASPECTOS GENERALES POSTES 23
II.REQUISITOS PARA EL USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES 23
1.Solicitud para el servicio de uso compartido de espacio en postes 23
2.Gestión de la solicitud de alquiler de espacio en postes 24
6.Desistimiento de solicitud de arrendamiento de postes 30
7.Emisión de autorización para instalación de red fija y/o equipos de telecomunicaciones: 31
8.Prórroga de los plazos de instalación 31
III.INSTALACIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN POSTES 32
2.1 Instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones en postes 34
2.6 Interferencias y protección eléctrica 41
2.7 Instalación de equipos de repetición, bifulcadores de señal y transmisión 42
2.8 Utilización xx xxxxxxx de poder y equipos 42
3.1 Notificación de finalización de la instalación 43
3.2 Inspección de la instalación 43
IV.REMOCIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES 45
1.Remoción de red y/o equipos a solicitud de [ ] 45
2.Cambio o relocalización de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones a solicitud del ICE 45
V.TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES Y/O EQUIPOS
..................................................................................................................................... 46 1.Trámite de la solicitud ............................................................................................ 46
2.Condiciones generales para la renovación de redes y/o equipos 46
VI.FACILIDADES ADICIONALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS 47
3.Procedimiento para la solicitud de suministro eléctrico para el funcionamiento de equipos 50
4.Solicitud de espacios adicionales en postes para la instalación de equipos cámaras u otros dispositivos en los postes propiedad del ICE 51
I.ASPECTOS GENERALES DUCTOS Y/O CANALIZACIONES 52
II.REQUISITOS PARA EL USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES 53
1.Solicitud para el servicio de uso compartido de espacio en ductos y/o canalizaciones 53
2.Gestión de la solicitud de alquiler de espacio en ductos y/o canalizaciones 54
3.Estudio de factibilidad ductos 54
6.Desistimiento de solicitud de arrendamiento en ductos y/o canalizaciones 58
7.Emisión de autorización para instalación de red fija de telecomunicaciones: 59
8.Prórroga de los plazos de instalación 59
III.INSTALACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES 60
3.Inspeccion de la instalación 63
IV.REMOCIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES 64
1. Remoción de red a solicitud de [ ] 64
2. Cambio o relocalización de la red fija de telecomunicaciones a solicitud del ICE 64
V.TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES 65
2.Condiciones generales para la renovación de redes 65
I.Identificación de los elementos de red 66
1.Identificacion de redes instaladas en postes 66
2.Identificacion de redes instaladas en ductos y/o canalizaciones 67
ANEXO C CONDICIONES ECONÓMICAS 72
1.Precio de arrendamiento de los servicios 72
2.Cargos por hora técnica de servicios 72
II.Facturación de servicios de uso compartido 73
CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y [ ]
Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número: 0-000-000000, en adelante denominado “ICE”, representado en este acto por [ ] con cédula de identidad número: [ ] , vecino de [ ] , en mi condición de [ ] y [nombre de la Empresa], con domicilio en [ ], cédula jurídica número [ ], en adelante denominada [ ], representada en este acto por [ ], con cédula de identidad número: [ ], vecino de [ ], actuando en mi condición de [ ] , hemos acordado suscribir el presente “CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES”, en estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con título habilitante otorgado conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional.
b. [ ] declara que cuenta con título habilitante otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
c. Las Partes, como miembros de la industria de las telecomunicaciones, reiteran su compromiso con las buenas prácticas empresariales, así como con el deber ético y contractual de informarse mutuamente sobre el uso no autorizado de infraestructura esencial de telecomunicaciones por parte de otros prestadores de telecomunicaciones de los cuales tengan conocimiento.
d. En adelante, cualquier mención a la palabra Partes se refiere conjuntamente al ICE y a [ ] y cada una en forma individual se referirá como Parte.
e. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria, inspiradas en el principio de Buena Fe:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO: (1): DEFINICIONES
1.1. Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Anexo A. En ausencia de definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en tanto resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que sea miembro Xxxxx Rica.
ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS
2.1. Forman parte de este contrato los siguientes anexos: Anexo A: “Definiciones y Nomenclatura”; Anexo B: “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones”; Anexo C: “Condiciones Económicas”.
ARTÍCULO TRES (3): OBJETO
3.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones, concretamente, los recursos escasos que corresponden a postería, ductos y/o canalizaciones, esenciales para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, conforme a las normas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico xx Xxxxx Rica.
ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO NO DISCRIMINATORIO
4.1. Los servicios objeto de este contrato se proveerán en condiciones de no discriminación y transparencia, en concordancia con el principio rector de optimización de los recursos escasos.
ARTÍCULO CINCO (5): VIGENCIA Y DURACIÓN
5.1. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir de su firma y será válido y aplicable entre las Partes a partir del momento en que se someta a revisión e inscripción de la SUTEL, según lo establecido en el artículo cuarenta y tres (43) del RUCIRPT. Dicho plazo será prorrogable en forma
automática por otro período adicional igual al plazo original, contados a partir de su vencimiento, salvo que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra la intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de cuatro (4) meses al vencimiento, para lo cual no se podrá dar por terminada la relación sin contar de previo con la respectiva autorización por parte de la SUTEL, de conformidad con el artículo cincuenta (50) del RUCIRPT, a fin de no causar perjuicios a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, debiendo las Partes exponer sus criterios ante el Regulador.
5.2. En todo caso, la vigencia del presente contrato estará supeditada a su vez a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, otorgados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
ARTÍCULO SEIS (6): REVISIONES Y MODIFICACIONES
6.1. Las Partes llevarán a cabo la primera revisión del contrato después de haber transcurrido los primeros veinticuatro (24) meses contados a partir de su fecha de vigencia, y así sucesivamente cada doce (12) meses, durante la vigencia del contrato.
6.1.1. En el caso de que las Partes, a partir de dicha revisión, acuerden realizar modificaciones al contrato, deberán formalizar lo negociado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
6.1.2. En caso que las Partes no logren ponerse de acuerdo recurrirán al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo diecinueve
(19) del presente contrato y expresamente acuerdan que hasta tanto no se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes.
6.2. De igual forma, el presente contrato, podrá modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT.
6.3. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra Parte.
6.4. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este contrato se revisará y podrá modificarse conforme corresponda, mediante la celebración de una Adenda, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT.
ARTÍCULO SIETE (7): GESTOR DE CONTRATO
7.1. Para la atención de las necesidades propias de la gestión de este contrato, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento regulados en su artículo diez (10), las Partes convienen en instituir las figuras de Gestor de Contrato a través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en el artículo dieciséis (16) de este contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO OCHO (8): CONDICIONES DEL SERVICIO
8.1. Sujeto a factibilidad técnica y económica, el ICE brindará, a solicitud expresa de [ ], los servicios de uso compartido de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones. Cuando el resultado de la factibilidad sea negativo, el ICE hará constar dentro del documento las razones técnicas correspondientes.
8.2. En el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones” de este contrato, se establecerán, de común acuerdo, las condiciones de prestación del servicio.
8.3. Cada una de Partes será responsable de adquirir las pólizas que consideren necesarias, para el aseguramiento de sus respectivas redes y equipos instalados en la infraestructura de postes del ICE. Cada Parte debe asumir la responsabilidad por los daños que se generen en la infraestructura de la otra Parte o de Terceros.
ARTÍCULO NUEVE (9): USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES
9.1. Las solicitudes adicionales de uso compartido de espacio en postes al amparo del presente contrato, serán formuladas por escrito, cumpliendo con los requisitos formales y técnicos establecidos en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones”
ARTÍCULO DIEZ (10): MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE XXXXXXX
10.1 Cada una de las Partes es responsable del mantenimiento de sus propios equipos y redes, que se encuentren instalados en los postes y/o ductos objeto de este contrato.
10.2. Las labores de mantenimiento preventivo, relocalización y/o sustitución de postes y/o ductos, deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones”.
10.3. Las situaciones de caso fortuito y/o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del uso compartido de espacio en postes y/o ductos, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Atención de Averías de cualquiera de las Partes, según los datos de contacto indicados en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones”.
CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICO COMERCIALES
ARTÍCULO ONCE (11): CARGOS POR LOS SERVICIOS
11.1. Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato [ ], acuerda reconocer al ICE los cargos que se describen en el Anexo C “Condiciones Económicas y Comerciales de los servicios Postes, Ductos y/o Canalizaciones”.
11.2. Los pagos por los cargos recurrentes de los servicios contratados serán realizados en colones costarricenses.
11.3. Los pagos por concepto de horas técnico serán realizados en dólares estadounidenses.
ARTÍCULO DOCE (12): REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARGOS
12.1 Las modificaciones en el valor del uso de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos:
12.1.1 Por acuerdo mutuo de las Partes, utilizando la metodología establecida por la SUTEL, conforme al artículo 6 “Revisiones y Modificaciones” para lo cual la modificación deberá realizarse mediante Adenda, que entrará en vigencia a partir de la firma, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT.
12.1.2 Por Resolución de Autoridad Competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato, modificación que entrará en vigencia a partir de la notificación de la misma por parte de la SUTEL
ARTÍCULO TRECE (13): DEPÓSITO DE GARANTÍA
13.1. Las Partes acuerdan que [ ] deberá extender a favor del ICE, un depósito de garantía por un monto equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos
recurrentes mensuales de los servicios contratados, más un porcentaje adicional de crecimiento que nunca podrá ser menor al diez por ciento (10%).
ARTÍCULO CATORCE (14): FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
14.1 Las Partes convienen realizar el proceso de facturación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo C “Condiciones Económicas”.
CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS
ARTÍCULO QUINCE (15): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
15.1. Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República xx Xxxxx Rica.
15.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato, para lo cual acudirán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
ARTÍCULO DIECISÉIS (16): NOTIFICACIONES
16.1. Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por correo electrónico y/o mediante entrega en la oficina principal de las Partes, cuya dirección física es indicada en el punto 16.3. del presente artículo.
16.2. El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado como Gestor de Contrato.
16.3. Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para notificaciones las siguientes direcciones:
16.3.1. Por el ICE:
Gestor de Contrato: [ ]
Dirección Física: San Xxxx, Sabana Norte, Edificio Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: (506) [ ]
Correo electrónico: [ ] Apdo. Postal: 10032-1000. San Xxxx, Xxxxx Rica
16.3.2. Por [ ]
Gestor de Contrato: [ ] Dirección Física: [ ] Teléfono: (506): [ ] Correo electrónico: [ ]
16.4. Las anteriores direcciones servirán tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial.
16.5. Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario. A efectos de cómputo de plazos se entenderá que el plazo inicia el día hábil siguiente a la recepción del correo.
16.6. Si una de las Partes cambia las direcciones (físicas o electrónicas) y/o el Gestor de Contrato aquí indicados, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar las nuevas direcciones y/o Gestor para atender notificaciones.
16.7. Si la Parte que cambia las direcciones para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte.
16.8. Para efectos del cómputo del inicio de los plazos de notificación, en todo lo no establecido en el presente documento, se regulará conforme a lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus reformas.
ARTÍCULO DIECISIETE (17): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
17.1 Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones.
17.2 Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función.
17.3. Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra.
17.4. Los Gestores de Contrato definidos en el artículo dieciséis (16) serán el conducto oficial para coordinar la materialización de los servicios objeto de este contrato. El Gestor de Contrato coordinará con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos como: créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes.
ARTÍCULO DIECIOCHO (18): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
18.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra toda la información necesaria para el establecimiento de los servicios convenidos en el presente contrato y será responsable del uso adecuado de la información intercambiada con ocasión del mismo.
18.2. Las Partes, de forma conjunta o separada, podrán solicitar a la SUTEL la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este contrato.
18.3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial.
18.4. En tal sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado.
18.5. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener los servicios objeto de este contrato. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no autorizadas, ajenas a esta relación contractual.
18.6. Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida.
18.7. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada, y de las respectivas acciones legales que correspondan. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte.
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1. Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y el contrato en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
19.2. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución o interpretación de
este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan:
19.2.1. Negociación: Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación para lo cual, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, cada Parte designará los negociadores respectivos, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la convocatoria para alcanzar una solución amigable. Agotado este plazo, cualquiera de las partes podrá acudir a la SUTEL, de conformidad con el artículo sesenta (60) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), o bien, continuar con el procedimiento de solución de controversias establecido en esta cláusula.
19.2.2. Escalamiento: Salvo acuerdo de Partes o que alguna de ellas haya gestionado ante SUTEL la solución al diferenciado de la controversia, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores de más alto nivel por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales.
19.3. Vencido este plazo sin lograr una solución, las Partes podrán acudir a las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes para resolver sus diferendos.
ARTÍCULO VEINTE (20): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS
20.1. [ ] no podrá ceder o de ninguna otra forma transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho y/u obligación proveniente de él, salvo autorización previa, expresa y escrita del ICE.
20.2. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato.
20.3 En caso de ser procedente la transferencia, cesión, fusión o absorción de derechos del presente contrato las Partes deberán remitirlo a la SUTEL para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): ENMIENDAS
21.1. El presente contrato, así como cualesquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o
ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas.
21.2. No se considerarán modificaciones al contrato, la adición de nuevos servicios de uso compartido que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio.
21.2.1. En estos casos, el ICE emitirá la respectiva orden de servicio, la cual, junto con la solicitud, cronograma de instalación, obras de adecuación y planos correspondientes, se tendrán como parte integrante del contrato.
ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
22.1. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos y perjuicios, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales.
22.2. Cuando se trate de daños sobre equipos y redes el resarcimiento se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones de igual calidad; y si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores c) pago de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del bien al momento del daño.
22.3. Para cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente.
22.4. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra o sus clientes por pérdida o daño incurrido en razón de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero ajeno a las Partes.
ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
23.1. Las Partes serán responsables ante los reclamos, solicitudes, quejas, denuncias y/o demandas interpuestas ante instancias administrativas y/o judiciales, tendientes al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por ellos, o sus contratistas, a la propiedad de terceros y/o accidentes o muertes de personas que fueren causados total o parcialmente por la instalación, mantenimiento, uso o
remoción de sus materiales y/o equipos en el uso compartido de espacio en postes ductos y/o canalizaciones.
23.2. [ ], bajo su propio costo, deberá tener con la entidad aseguradora correspondiente, una póliza de responsabilidad civil contra accidentes y responsabilidad civil ante terceras personas, que cubran los daños a la propiedad y a las personas, así como una póliza por riesgos profesionales que cubra a todo el personal empleado, lo cual deberá ser demostrado por [ ] al momento de la suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo, a solicitud del ICE. Cualquier saldo en descubierto por concepto de indemnización deberá ser cubierto por la Parte responsable de adquirir y mantener la vigencia de la póliza.
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
24.1. Cada una de las Partes está obligada a someterse a la fiscalización en materia ambiental que ejerzan los órganos públicos de control, establecidos por el ordenamiento jurídico costarricense, con el objetivo de proteger, preservar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
24.2. Cada una de las Partes será responsable por el daño ambiental que pudiere causar con ocasión de la ejecución del presente contrato, determinado por la autoridad competente, debiendo cubrir las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL ESTADO
25.1. [ ] deberá demostrar al momento de suscribir el contrato y durante la ejecución del mismo, que se encuentra al día con el pago de las obligaciones Obrero- Patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.
ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS CONTRA EL RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA
26.1. Cada una de las Partes se compromete a abstenerse de utilizar el recurso escaso propiedad del ICE, para incurrir en abusos, prácticas desleales, monopolísticas y/o anticompetitivas que atenten contra el régimen de competencia efectiva.
26.2. Ambas Partes se comprometen éticamente a informarse mutuamente sobre aquellos casos en que tenga conocimiento que otros operadores utilicen los recursos escasos de postes, ductos y/o canalizaciones en transgresión del régimen de competencia efectiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): USO NO AUTORIZADO DE ESPACIO EN POSTES, DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
27.1. Se entenderá como uso no autorizado aquellos casos en que [ ] utilice los recursos escasos de postes, ductos y/o canalizaciones, sin que exista una autorización previa, expresa y vigente por parte del ICE, o una orden de acceso a dicha infraestructura dictada por la SUTEL en los términos y condiciones establecidas en la respectiva resolución.
27.2. Se entenderá que existe autorización previa, expresa y vigente por parte del ICE en aquellos casos en que la expida por escrito, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato.
27.3. El ICE ante la constatación del uso no autorizado procederá en forma inmediata a elaborar el informe técnico respectivo, dentro del cual se incluirán los elementos probatorios. En forma paralela solicitará a [ ] que proceda con el retiro de la red instalada sin autorización, para lo cual otorgará un plazo de tres (3) días hábiles, indicando que si no procede con dicho retiro el ICE procederá a remover dicha red y [ ] deberá cancelar todos los gastos generados tanto por el retiro como por el almacenaje del material.
27.4 El ICE se reserva el derecho de presentar la denuncia ante la SUTEL, sin perjuicio de acudir a otras instancias administrativas y/o judiciales que correspondan.
27.5 Si [ ], incurre en un uso no autorizado, el ICE podrá gestionar por incumplimiento contractual, una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente a diez (10) veces el costo anual de la totalidad de la infraestructura utilizados sin autorización, dicho monto será cobrado en la facturación siguiente.
27.6 La recurrencia en el uso no autorizado de espacio en postes, debidamente comprobado, cuando [ ] tenga suscrito el contrato con el ICE, se considera un incumplimiento contractual que puede ocasionar la terminación anticipada del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta (30).
27.7. Ambas Partes están en la obligación ética de informarse mutuamente el uso no autorizado de infraestructura esencial de postes, ductos y/o canalizaciones propiedad del ICE por parte de terceros de los cuales tenga conocimiento.
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): TOLERANCIA
28.1. Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra.
28.2. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS
29.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir alguna o varias de las cláusulas de este contrato no afectará a las otras cláusulas y el contrato se interpretará como si la cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido.
29.2. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo a lo que establecen las leyes, los reglamentos que regulan la materia en el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO TREINTA (30): TERMINACIÓN ANTICIPADA
30.1. EI presente contrato terminará anticipadamente por una o varias de las siguientes causales, y una vez agotados los mecanismos para la solución de controversias contenidos en el artículo diecinueve (19) de este contrato, previa autorización otorgada por SUTEL.
30.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
30.1.2. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes.
30.1.3. Por hechos sobrevinientes que sean atribuibles a las Partes y que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato.
30.1.4 Por reincidencia en el uso no autorizado de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones.
30.1.5. Por no rendir la garantía correspondiente, o por no actualizarla en los términos de este contrato.
30.1.6. Por incumplimiento de pago por parte de [ ]
30.1.7. De forma unilateral por medio de una notificación formal y por escrito de parte de [ ] con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación, sin mediar causa y sin responsabilidades más allá de las obligaciones de pago por alquiler de postería, ductos y/o canalizaciones generadas en la operación del contrato.
30.1.8 Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato y sus anexos, alegada por la parte no incumpliente.
30.2. En el evento de terminación anticipada de este contrato se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación.
30.2.1. La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato.
30.2.2. A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación, suscrita por sus representantes legales, en la cual se hagan constar las obligaciones claras, expresas y exigibles de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo.
30.2.3. Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al procedimiento de solución de controversias establecido en artículo diecinueve (19) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto.
30.3. La terminación anticipada del presente contrato, implica la remoción de la red fija de telecomunicaciones instalada por parte de [ ] para lo cual el ICE otorgará el plazo respectivo conforme a lo regulado en el Anexo B “Generalidades para la prestación de servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones.”
ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O CONTRIBUCIONES
31.1. Durante la etapa de ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): APROBACIÓN POR PARTE XX XXXXX
32.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del artículo sesenta (60) de la LGT y cuarenta y dos (42) del RUCIRPT.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): PRINCIPIO DE BUENA FE
33.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): ESTIMACIÓN
34.1. El presente contrato se estima para efectos fiscales en la suma de [ ].
34.2. Por concepto de especies fiscales [ ] debe cancelar la suma de [ ]. En el caso del ICE y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Constitutiva (Decreto Ley N°449 del 8 xx xxxxx de 1949), se encuentra exento del pago de especies fiscales.
En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, en las fechas indicadas en cada una de las firmas digitales de los representantes legales de las Partes.
[ ] [ ]
ICE
ANEXO A: “NOMENCLATURA Y DEFINICIONES”
I.- Nomenclatura
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
LGT: Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642.
OUC: Oferta de Uso Compartido de infraestructura por Referencia
RUCIRPT: Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones
RNT: Registro Nacional de Telecomunicaciones. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. II.- Definiciones
Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
Acometida: Los conductores, accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de energía eléctrica o de telecomunicaciones con el sistema de alumbrado eléctrico o de telecomunicaciones del inmueble o de la propiedad servida.
Anclaje: Conjunto de elementos empotrados en el suelo destinados a fijar retenidas.
Armario: Estructura tipo armazón metálico para exteriores y/o interiores fijada en el suelo, usualmente en la acera, cuya finalidad es la de alojar conexiones telefónicas y equipo electrónico y de comunicaciones.
Caja de distribución: Elemento de la red secundaria que permite la distribución de acometidas hacia los Clientes. También denominada como caja de dispersión. Puede estar instalada en poste, en fachadas de edificios o en pedestales en proyectos donde la red es subterránea.
Canalización: Es la red de ductos que sirven para enlazar dos registros entre sí, un registro y un armario, un registro y una caja de distribución.
Cargos recurrentes: Se refiere al cobro mensual por la prestación del servicio de alquiler de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones.
Caso fortuito: Todo hecho humano que, por lo general produce daño, acontece de forma impredecible y que además no es culposo, siempre que se hayan tomado las previsiones necesarias y se haya realizado un esfuerzo razonable para evitarlo.
Cola de Fibra Óptica: Prevista de cable de fibra óptica que permite unir la red de Telecomunicaciones de Acceso de un Operador, con la red de distribución óptica interna de otro Operador, o en su defecto del mismo dueño de la cola de fibra
Derecho de paso: Derecho de los operadores estipulado en el artículo 77 de la Ley N° 7593, a utilizar la infraestructura que sirve de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones.
Ducto: Elemento base que compone la canalización y que sirve como vía a conductores eléctricos o cables de telecomunicaciones
Empalme: Unión o acoplo mecánico, por fusión u otros métodos, de los cables de fibra óptica, cobre o coaxiales utilizados para el transporte de señales de telecomunicaciones.
Estudio de factibilidad: Análisis de viabilidad técnica para el uso compartido de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones.
Factibilidad Técnica: Estudio que permite determinar la disponibilidad de la infraestructura Telecomunicaciones ante una solicitud realizada por un Operador. Para realizar la factibilidad técnica se requiere de una verificación en sitio.
Fibra Óptica: Medio de transmisión de la luz, que consiste básicamente en hebras o hilos muy finos de cristal de silicio puro a través de las cuales la luz láser, viaja por las redes ópticas. Estas hebras o hilos están confinados dentro de un material envolvente que le da protección.
Fuerza mayor: Todo suceso o hecho de la naturaleza que independientemente de su previsibilidad, resulta inevitable y ajeno al sujeto en cuestión, de tal manera que imposibilita absolutamente el cumplimiento de una obligación o extingue la relación jurídica.
Gestor del Contrato: Funcionario/a ICE encargado de coordinar con las áreas correspondientes la disponibilidad, entrega, facturación del servicio y todo lo relacionado al contrato, funge adicionalmente como Administrador del Contrato.
Infraestructura esencial: Infraestructura que permite el soporte o instalación de redes que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de propietarios; y que no resulta factible sustituirlas o duplicarlas
Incidente: evento que podría generar daños en la infraestructura objeto del uso compartido, que implica la atención inmediata de los Operadores para evitar daños mayores o accidentes relacionados con el evento.
Obras complementarias: Obras civiles a construir para la ampliación de canalización, arqueta y cámara que se requiera para la comercialización del servicio de alquiler de ductos.
Operador: Proveedor de servicios de telecomunicaciones con título habilitante proporcionado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que tramita una solicitud de espacio en la infraestructura del ICE.
Paño: paredes de concreto lateral que conforman la cámara.
Partes: Conjuntamente el ICE y [ ]
Poste: Elemento estructural soportante colocado verticalmente que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, tendidos eléctricos, entre otros.
Puesta a tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo conductor que sirve como tierra.
Recursos escasos: Incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las xxxxxx, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Registros: Estructura subterránea, utilizada para recibir, enlazar y distribuir canalizaciones tanto primarias y secundarias. En éstos registros se pueden realizar empalmes, bifurcaciones de redes y además permiten albergar reservas de cables de telecomunicaciones (cobre y fibra óptica). A nivel de ICE a los registros se puede denominar también con Arquetas o Cámaras.
Salida lateral: Es el tramo o trayecto de la canalización que partiendo del último registro de la red accede a poste, fachada o al interior de un edificio.
Servicio regulado: Son todos aquellos servicios de telecomunicaciones donde no existe competencia efectiva en la provisión del servicio, por ende, el regulador debe aplicar normativa ex ante, imponiendo condiciones en la prestación del servicio que son de cumplimiento obligatorio para los operadores, como, por ejemplo, la obligación de presentar una oferta de referencia para el mercado objeto de regulación.
Servicios de telecomunicaciones: Servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
Subductar: Método que permite la instalación de poliductos (ductos de menor diámetro) dentro de un ducto existente en una canalización con el fin de optimizar su uso y facilita el uso compartido.
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. Equipárese al término Regulador.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Título Habilitante: Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público emitida por autoridad administrativa competente.
Uso compartido: Es el derecho que permite hacer uso de los recursos escasos bajo las condiciones previstas en el RUCIRPT.
Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público.
ANEXO B: “GENERALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES”
SECCIÓN PRIMERA
I. ASPECTOS GENERALES POSTES:
1. [ ] acepta expresamente, que el uso principal y prioritario de los postes arrendados es para el suministro del servicio eléctrico por parte del ICE como propietario de dicha infraestructura.
2. El ICE permitirá el uso de un espacio para un herraje por poste, siempre y cuando sea técnicamente factible, según la debida justificación y en la medida que exista acuerdo previo entre las Partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso o exista una orden expresa xx XXXXX.
3. El ICE arrendará a [ ] espacio en postes, recibiendo como contraprestación el pago de los cargos establecidos en el Anexo C “Condiciones Económicas”.
4. [ ] utilizará el espacio en postes arrendado con el fin de instalar la red fija de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público autorizados bajo el respectivo Título Habilitante.
5. [ ] en general, debe cumplir las obligaciones técnicas, de operación, administrativas, de seguridad y ambientales establecidas al efecto por el ICE de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y/o aquellas establecidas por autoridades competentes.
II. REQUISITOS PARA EL USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES
1. SOLICITUD PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES
Las solicitudes de uso compartido de espacio en postes que [ ] presente durante la ejecución de este contrato deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.1 Debe ser entregada por correo electrónico a la dirección XXX@xxx.xx.xx .
1.2 Debe ser redactada en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 xx xxxxxx de 1973 y su reglamento).
1.3 [ ] debe indicar el nombre de la entidad, número de cédula jurídica, domicilio legal, así como los datos de identificación y calidades de su respectivo apoderado.
1.4 Debe estar firmada por el representante legal o el Gestor del Contrato o apoderado con facultades suficientes para representar a [ ]. Podrá firmar, en lo sucesivo, las solicitudes de uso de postes adicionales aquella persona que haya sido autorizado expresamente por [ ] mediante el respectivo poder concedido al efecto para dichos trámites.
a) Al amparo del (RUCIRPT), [ ] debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y con toda precisión, sobre:
b) Descripción del trayecto de postería sobre el que solicita uso de espacio (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de la ruta, así como otras señas suficientes que permita identificar la portería solicitada;
c) Cantidad de postes que requiere utilizar;
d) Tipo de cable a instalar y peso por metro lineal;
e) Cuando corresponda, la utilización xx xxxxxxx de poder y equipos indispensables para el funcionamiento de la red, [ ] indicará el (los) número (s) de poste(s) respectivo(s), identificándolos en el plano a presentar en el punto siguiente, para efectos de analizar técnicamente la factibilidad de lo solicitado.
f) Aportar el plano georreferenciado del trayecto en formato digital CRTM05 indicando el número (código identificador) de cada poste requerido, en caso de que el número no sea visible o no exista, se debe indicar n/a (no aplica); en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (parques, escuelas, plazas, puentes, carreteras, entre otros) que permita ubicar el tramo solicitado.
g) Aquella otra información que [ ] considere pertinente.
2. GESTIÓN DE LA SOLICITUD DE ALQUILER DE ESPACIO EN POSTES
2.1 El ICE indicará a [ ] el número de solicitud interna asignado dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte de [ ] el cual deberá ser utilizado para posteriores trámites atinentes a dicha solicitud.
2.2 En el caso que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, el ICE prevendrá su cumplimiento a [ ] dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del número de solicitud interna, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles a [ ] con el objeto de subsanar la solicitud.
2.3 Si [ ] no cumple, en el plazo establecido, con las prevenciones realizadas por el ICE, opera de pleno derecho el desistimiento tácito y automático de dicha solicitud, debiendo [ ] presentar una nueva solicitud.
3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
Cuando la solicitud de uso compartido de espacio en postes cumpla con los requisitos establecidos, el ICE realizará el respectivo estudio a fin de determinar la factibilidad técnica de lo solicitado por [ ], considerando los siguientes aspectos:
3.1 Aspectos técnicos
Para efectos de realizar el estudio de factibilidad, ICE analizará los siguientes elementos técnicos:
3.2.1 Dadas las condiciones actuales de la infraestructura de postes propiedad del ICE, la asignación de espacios en los postes estará sujeto al estudio de factibilidad en campo en cumplimiento de las alturas mínimas, en virtud de los parámetros atenientes a las normas de instalación establecido en la sección primera de este anexo y prevaleciendo las emitidas por ARESEP y SUTEL.
3.2.2 La disponibilidad de la infraestructura depende de la valoración de aspectos tales como: a) si se tienen programadas obras como: reconstrucciones, conversiones, sustituciones o cambios de postes; b) características técnicas del poste, tales como: altura, si es xx xxxxxx, metal o concreto, su capacidad para ser utilizado;
c) que no degrade la calidad del servicio que el ICE viene prestando a sus clientes; d) que no afecte la prestación de los propios servicios del ICE. Todo de acuerdo con las normas existentes en la normativa de telecomunicaciones.
3.2.3 La capacidad del poste, atendiendo a la prioridad que tiene la red de distribución eléctrica y de telecomunicaciones del ICE, de conformidad con la normativa existente en materia de telecomunicaciones.
3.2.4 La verificación de las redes de cable existentes que se hubieren instalado en la zona geográfica utilizando los mismos postes.
3.2.5 El fiel cumplimiento de las alturas mínimas establecidas en el punto
2.1.2 de la Sección Primera del presente anexo, a fin de proteger la seguridad de las personas y de la infraestructura de la red.
3.2 Visita de campo
3.2.6 El estudio de factibilidad será realizado en un plazo de treinta (30) días de hábiles a partir del recibido conforme de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
3.2.7 El estudio de factibilidad será realizado por la parte técnica del ICE en presencia de la parte técnica de [ ], para lo cual el ICE solicitará a [ ] mediante correo el acompañamiento para la respectiva visita de campo.
3.2.8 La inasistencia de la parte técnica de [ ] a dicha visita de campo, no será causal para que el ICE suspenda la realización de la misma.
3.2.9 En caso de que [ ] requiera que el estudio de factibilidad sea atendido en otra fecha distinta a la propuesta por el ICE, deberá realizar la solicitud al correo electrónico XXX@xxx.xx.xx. En este caso, [ ] acepta que la atención de la solicitud será reprogramada por el ICE según su disponibilidad.
3.2.10 Producto de la visita de campo, el técnico del ICE completará la bitácora digital con la información general del resultado del estudio de factibilidad, indicando las observaciones que resulten de dicha inspección.
3.2.11 Cuando en la visita de campo realizada al efecto la parte técnica del ICE determine que el estudio de factibilidad es negativo, o bien, que siendo positivo [ ] deba suministrar e instalar postes, la parte técnica de [ ] en la eventualidad que esté en desacuerdo (total o parcialmente) con el resultado, deberá consignar su criterio de manera expresa mediante correo electrónico XXX@xxx.xx.xx en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del recibido del comunicado, en concordancia con lo indicado en el punto 3.2.19 de este apartado.
3.2.12 Con el fin de que los resultados de la visita puedan contemplar cualquier detalle propio de la situación en el campo, de manera complementaria a la bitácora digital indicada en el punto 3.2.11 las Partes pueden hacer uso de respaldos documentales adicionales, los cuales serán firmados por ambas Partes, en el tanto exista acuerdo en el contenido del documento.
3.2.13 Dichos documentos formarán parte integral de los resultados obtenidos en el estudio de factibilidad, por lo que en caso de que los mismos sean custodiados por el técnico de [ ], deberán remitirlos al correo electrónico XXX@xxx.xx.xx una vez finalizada la visita de campo, y de previo a la comunicación oficial por parte del
ICE del resultado del estudio. No se recibirán documentos posteriores al comunicado oficial del ICE.
3.2.14 El ICE comunicará oficialmente el resultado del estudio de factibilidad a [ ] dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del estudio de campo. En dicho comunicado se indicará el costo por hora técnico, de acuerdo con las horas invertidas para la ejecución de la visita.
3.2.15 En los estudios de factibilidad positivos en que se indique que [ ] debe suministrar e instalar postes, el ICE comunicará las especificaciones técnicas según lo establecido en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura”.
3.2.16 En caso que el estudio de factibilidad sea negativo, el ICE deberá hacer constar la razón del mismo señalando cuales postes del trayecto solicitado no son viables técnicamente, en cuyo caso [ ] tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del estudio de factibilidad para comunicar al ICE su interés en arrendar los postes de los tramos de la ruta que resultaron positivos en el estudio de factibilidad. De no comunicarlo dentro del plazo establecido, se entenderá que [ ] desiste tácita y automáticamente de dicha solicitud.
3.2.17 En caso que [ ] ante una factibilidad negativa, decida hacer un rediseño en los tramos no aprobados de la ruta, el mismo se tramitará como una nueva solicitud para todos sus efectos, conforme al procedimiento establecido en el punto 2.1. del presente anexo, respetando en todo caso los estudios de factibilidad de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo del trayecto, si el problema es en un sector de un trayecto solicitado, [ ] puede solicitar una revisión o presentar una solución alterna sin tener que iniciar nuevamente el trámite de todo el trayecto.
3.2.18 Cuando [ ] tenga disconformidad técnica con el estudio de factibilidad comunicado, podrá, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación, formular una solicitud de revisión debidamente fundamentada.
3.2.19 El ICE contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para analizar la fundamentación presentada por [ ] y la documentación levantada al efecto, en cuyo caso, revisará la bitácora elaborada en la visita de campo, procediendo, de ser necesario, a realizar una re-inspección en el trayecto por parte del personal técnico del ICE.
3.2.20 El ICE, dentro del plazo indicado en el punto anterior, comunicará a [ ] la rectificación o ratificación (parcial o total) del estudio de factibilidad según corresponda.
4. ORDEN DE SERVICIO
4.1 En caso de que la factibilidad sea positiva, el ICE remitirá por correo electrónico a [ ] la respectiva Orden de Servicio.
4.2 La Orden de Servicio forma parte integral del contrato, por cuanto contiene el detalle de los servicios aprobados a [ ], y la fecha de inicio de la facturación de los mismos, la cual se establece a partir del momento en que el ICE notifica formalmente a [ ] que los recursos se encuentran habilitados para su uso.
4.3 Para la emisión de los permisos de instalación respectivos, [ ] debe remitir al correo electrónico XXX@xxx.xx.xx, la Orden de Servicio firmada digitalmente por el representante autorizado o Gestor del Contrato, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del recibido del comunicado formal del ICE.
5. DEPÓSITO DE GARANTÍA
5.1 Previo a la emisión del permiso [ ] deberá extender a favor del ICE, un depósito de garantía equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios aprobados, más un porcentaje adicional de crecimiento que nunca podrá ser menor al 10%.
5.2 El Depósito de Garantía deberá constituirse en colones costarricenses bajo alguna de las siguientes formas:
• Certificado de depósito a plazo o certificación de inversión.
• Garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica.
• Depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente de garantías ICE- Sector Telecomunicaciones, número 000-0000000-0, CR25015201001019291511 del Banco xx Xxxxx Rica.
• Carta de crédito Stand–by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
5.3 El depósito de garantía se revisará cada seis (6) meses o en un plazo menor, en caso de que se haya realizado una ejecución de garantía por falta de pago o algún otro incumplimiento, o bien, porque [ ] agoto la garantía
presentada y se requiere un ajuste de acuerdo con lo estipulado en el inciso 5.1.
5.4 Lo anterior a efecto de realizar la actualización correspondiente en función de los nuevos servicios contratados y eventuales cambios que se hayan generado en la tarifa. [ ] estará obligado a presentar, en esa revisión, toda documentación, constancias de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento del Depósito de Garantía.
5.5 En el caso de garantías constituidas por depósitos en efectivo, deberán realizarse por cada uno de los servicios aprobados de acuerdo lo indicado en el punto 5.1.
5.6 Cuando [ ] cuente con más xx xxxx (10) Ordenes de Servicio suscritas deberá gestionar la garantía de cumplimiento mediante: Carta de crédito Stand–by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, Garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, Certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, no se aceptarán depósitos de garantía en efectivo a partir de la Orden de servicio once (11).
5.7 Los depósitos de garantía en efectivo que el Operador haya realizado hasta la Orden de Servicio diez (10), será devuelto a [ ] una vez recibido conforme por el ICE la garantía según lo indicado en el punto 5.5, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
5.8 El Depósito de Garantía estará vigente durante todo el plazo del contrato, incluyendo las prórrogas.
5.9 El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el presente contrato asumidos por [ ] que le sean imputables, facultará al ICE para ejecutar el Depósito de Garantía, previa comunicación a [ ] con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, en dicha comunicación se indicará el incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes, [ ] contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente y ofrecer las pruebas de descargo que considere procedente. En caso de proceder el incumplimiento y ejecutándose la garantía, ésta se deberá reponer por [ ] en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.
5.10 El Depósito de Garantía será devuelto a [ ] una vez finalizado el presente contrato, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Para una Carta Bancaria y para depósitos en efectivo un plazo máximo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte del ICE que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas.
5.11 En caso que [ ] no rinda o actualice el Depósito de Garantía respectivo, el ICE estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios de uso compartido adicionales que no estén cubiertos por la garantía, hasta tanto no sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de lo indicado en el artículo treinta (30) del presente contrato.
6. DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE POSTES
6.1 Se tendrá por desistida tácitamente la solicitud de uso de espacio en postes realizada por [ ] en los siguientes casos:
6.2 Cuando [ ] no cumpla en el plazo respectivo con las prevenciones realizadas por el ICE en relación con las solicitudes de arrendamiento de espacio en postes.
6.3 Cuando [ ] no aporte en el plazo respectivo, el comprobante de pago del depósito de garantía.
6.4 [ ] no presente en el plazo respectivo, la orden de servicio debidamente firmada.
6.5 Cuando [ ] no aporte en el plazo respectivo, los datos necesarios para que el ICE emita la autorización para instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones.
6.6 Cuando [ ] no realice la instalación de red fija y/o equipos de telecomunicaciones dentro de los treinta (30) días hábiles otorgados por el ICE en el permiso de instalación de acuerdo con el comunicado del estudio de factibilidad.
6.7 Cuando [ ] habiendo iniciado la instalación de red fija y/o equipos de telecomunicaciones suspenda las obras sin justa causa, venciendo el plazo de instalación otorgado al efecto.
6.8 El desistimiento será constatado de pleno derecho, quedando facultado el ICE para arrendar el espacio en postes de la ruta solicitada a otro operador que en derecho corresponda según el orden cronológico de las solicitudes y factibilidades.
6.9 [ ] podrá presentar una nueva solicitud del trayecto conforme a lo indicado en el punto 1 de este anexo, la cual será atendida en estricto orden cronológico, respetando en todo caso las solicitudes de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo.
7. EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES:
7.1 Para que el ICE pueda emitir la respectiva autorización para instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones, [ ] deberá remitir mediante correo electrónico XXX@xxx.xx.xx los siguientes datos:
7.2.1 Número de solicitud interna (asignado previamente por el ICE)
7.2.2 Nombre y demás datos de la empresa que realizará las obras
7.2.3 Cronograma de instalación de la red y/o equipos, con el detalle de las actividades y los plazos de instalación
7.2.4 Nombre y demás datos del técnico responsable de la obra
7.2.5 Medios de contacto (teléfonos y correo electrónico)
7.2.6 Tipo de vehículo a utilizar y número de placas respectivas
7.2.7 Nombre y números de identificación del personal que realizará la instalación.
7.2 La autorización para la instalación de la red será válida únicamente para la solicitud respectiva.
7.3 La autorización para la instalación de la red deberá ser portada en todo momento por [ ] o por la empresa encargada de realizar la instalación contratada por [ ], de lo contrario el ICE se encuentra facultado para ordenar la detención de las obras.
7.4 [ ] no podrá iniciar las labores de instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones sin la debida autorización emitida por el ICE. Lo contrario, implica un uso no autorizado de infraestructura de postes.
8. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE INSTALACIÓN
8.1 El ICE concederá una prórroga adicional para la instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones de [ ] en los postes autorizados, siempre y cuando demuestre que existe una justificación legítima que le haya impedido finalizar la instalación en el plazo concedido y en la medida que exista un avance razonable en la instalación, conforme el cronograma presentado por [ ] debidamente corroborado por el ICE a través de una vista en el campo.
8.2 La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles antes del vencimiento del plazo otorgado en la autorización inicial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
Anexo B “Condiciones Generales para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura”. El ICE no tramitará solicitudes de prórroga presentadas extemporáneamente, salvo casos de excepción fundamentados razonablemente por [ ].
8.3 La solicitud de prórroga debe ser remitida por [ ] al Gestor del Contrato del ICE, a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx.
8.4 La solicitud deberá contener los siguientes datos:
• Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE);
• Indicar y demostrar la existencia de justificación para solicitar la prórroga;
• Indicar plazo por el cual se solicita la prórroga;
• Adjuntar cronograma de avance de la obra y de finalización de las labores de instalación;
• Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
8.5 De resultar procedente, se emitirá la prórroga con la respectiva autorización de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la solicitud correspondiente. El plazo de la prórroga, para efectos de continuar con la instalación de la red de [ ] en los postes arrendados será de un mes calendario.
III. INSTALACIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN POSTES
1. GENERALIDADES
1.1 La instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones deberá ser realizada por [ ] dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la emisión del permiso por parte del ICE.
1.2 La instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones será realizada por [ ] dentro del horario ordinario establecido de lunes a viernes, a partir de las 05:00 a las 18:00 horas. En aquellos casos en que [ ] justifique la necesidad de instalar fuera del horario ordinario, deberá contar con la respectiva autorización expresa y previa por parte del ICE.
1.3 En las labores de instalación de la red fija y/o equipos de telecomunicaciones, el personal [ ] o de las empresas contratadas por ésta, deberá cumplir como mínimo las siguientes reglas de seguridad e identificación:
1.4 El personal deberá portar en forma visible un documento de identificación que incluya tanto sus datos personales como la identificación de [ ] para realizar las obras, debiendo además vestir uniforme alusivo a [ ].
1.5 Los vehículos utilizados en la obra deben estar rotulados con el logo de [ ] o su contratista, así como utilizar la señalización con la simbología de precaución y peligro durante la ejecución de obras.
1.6 El personal deberá contar con las herramientas e instrumentos necesarios para sus labores (entre ellos chalecos reflectantes, entre otros), así como contar las respectivas protecciones acordes con la seguridad ocupacional vigente.
1.7 Colocar señales de precaución en las vías públicas sobre las cuales realice trabajos de instalación o mantenimiento de sus redes, con el objeto de evitar posibles accidentes.
1.8 Adoptar en general las precauciones y medidas necesarias para evitar accidentes que puedan ocasionar la muerte o lesiones a las personas, daños o perjuicios a elementos tales como las edificaciones, estructuras, equipos de telecomunicaciones, entre otros.
1.9 Cualesquiera otras que el ICE de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establezca, y/o aquellas dictadas por autoridades competentes que se comuniquen a [ ] acordes con este apartado.
1.10 En todo momento [ ] debe garantizar que su red fija y/o equipos de telecomunicaciones no afecte la operación continua e integridad de las instalaciones eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones o de otra índole propiedad del ICE, ni tampoco las de terceros arrendatarios de espacio en postes, tanto al realizar los trabajos constructivos, como durante la operación, mantenimiento y desmantelamiento de las mismas.
1.11 [ ] en sus labores de instalación, mantenimiento, desinstalación y/o conexas, además de lo establecido por el ICE deberá cumplir con los requerimientos técnicos, de operación, administrativos, de seguridad, ambientales y/o conexos, que indiquen la SUTEL, entidades municipales, y/o demás autoridades competentes.
1.12 La red fija y/o equipos de telecomunicaciones y los aditamentos que instale [ ] serán de su propiedad, corriendo de su exclusiva cuenta la operación y mantenimiento de los mismos.
1.13 [ ] no podrá modificar la ubicación de los tendidos eléctricos, telefónicos, telecomunicaciones o de cualquier otra naturaleza existentes en los postes, ya sea propiedad del ICE o de cualquier otro Operador. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
1.14 [ ] no podrá hacer uso de una cantidad mayor de los postes a la indicada en la autorización para instalación. Lo contrario, implica un uso no autorizado de infraestructura, salvo aquellas situaciones donde la instalación requiere uso de “tiros flojos” o “argollas”, u otras situaciones especiales previamente autorizadas por el ICE para el uso de postes adicionales, en cuyo caso [ ] debe indicar al ICE dicha situación, para efectos de contabilizar y cobrar el uso de dichos postes adicionales.
1.15 La red fija y/o equipos de telecomunicaciones a instalar por [ ] debe estar claramente identificada mediante calcomanías o placas fosforescentes que indique la razón social y números telefónicos respectivos para contactar al personal técnico de [ ].
1.16 Está prohibido cualquier tipo de publicidad instalada por [ ] en postes o tendidos propiedad del ICE o de otros arrendatarios de dichos postes. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
1.17 El ICE solicitará a [ ] el retiro de cualquier elemento instalado en la infraestructura de postes que represente un peligro para la seguridad de las personas, de la propiedad o de la integridad de la red de postes. En caso de que el operador no proceda con lo solicitado en el plazo concedido, el ICE procederá con el retiro informando a [ ] la justificación de la medida, y posteriormente remitirá la factura respectiva con los costos en los que incurra el ICE para el retiro de la red y/o los equipos.
1.18 En aquellos casos en que la situación represente un riesgo inminente el cual debe ser atendido de inmediato, el ICE se reserva de derecho de proceder con el retiro de los elementos instalados en la infraestructura, informando a [ ] las razones que justifican lo actuado.
1.19 [ ] no debe remover los postes del ICE bajo ningún concepto. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
2. ASPECTOS TECNICOS
2.1INSTALACIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN POSTES
2.1.1 El montaje o aditamento de sujeción del cable al poste deberá ubicarse un metro por debajo del hilo neutro de la red de distribución eléctrica. En caso de que, en dicha posición, existiese alguna otra línea (teléfono, televisión, entre otras), se deberá ubicar el cableado a una separación mínima xx xxxx (10) centímetros por debajo de aquella. Además, deberá observar la separación en los puntos de amarre (postes). Las distancias indicadas deberán conservarse a lo largo del tendido con los conductores o cables adyacentes.
2.1.2 En todos los casos en que el tendido del cable se vaya a realizar a lo largo de las vías públicas, sin cruzarlas, la altura mínima (distancias de seguridad verticales) permisible de cualquier cable no deberá ser inferior a 4.60 metros sobre el nivel de acera en su flecha máxima y 4.70 metros de altura en su flecha máxima cuando el cable cruce vías públicas, áreas susceptibles de llegar a hacerlo, o en entradas de predios. El ICE indicará a [ ] la posición asignada en el espacio en postes para la instalación de la red y/o equipos, la cual deberá respetar.
2.1.3 En la instalación de la red de cable y/o equipos, [ ] deberá tomar las medidas necesarias para que los postes autorizados, salvo el deterioro normal por el uso, no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales entre ellas, que las redes existentes se aflojen o que los postes se desplomen o colapsen por sobrecarga, sin perjuicio de las medidas técnicas solicitadas por [ ] en cuanto a colocación de anclas, según corresponda.
2.1.4 En caso que algún poste no reúna las condiciones mínimas requeridas para una instalación segura, o no pueda cumplirse la separación mínima entre el suelo y el cable indicada en el punto 2.1.2, para que el ICE pueda dar espacio en arriendo en el poste [ ] deberá suministrar e instalar postes adicionales o sustituirlos según las especificaciones técnicas indicadas por el ICE para lo cual deberá realizar la solicitud de mejora según lo establecido en el inciso IV Facilidades adicionales, punto 1 Solicitud de mejoras del presente contrato, o en su defecto deberá abstenerse de utilizarlo para el tendido de su red.
2.1.5 Si el operador solicitante decide comprar el poste previa autorización del ICE, este último descontará el 100% del precio del alquiler del poste por el plazo de 5 años. Cumplido ese plazo el poste pasará a ser propiedad del ICE.
2.1.6 Si para la instalación de la red de cable se requiriere realizar algún trabajo de adecuación en las estructuras o instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones existentes, [ ] deberá solicitarlo de forma previa al ICE, quien analizará dicha solicitud determinando lo que procede al respecto.
2.1.7 En los postes de remate de tendido del cable o en ángulos existentes o que deban hacerse para el cambio xx xxxx del cable, cuando el estudio de factibilidad positivo lo determine [ ] deberá instalar sus propios anclajes, no pudiendo utilizar aquellos que el ICE tenga instalados para sus fines, debiendo el [ ] gestionar los respectivos permisos o servidumbres para la ubicación de los nuevos anclajes o en su defecto [
] deberá proceder a instalar postes adicionales según las especificaciones técnicas indicadas por el ICE.
2.1.8 En el caso de que las anclas solicitadas por el ICE en el estudio de factibilidad deban ser instaladas en propiedad privada, [ ] deberá gestionar el permiso respectivo con el dueño de la propiedad el cual deberá contar con las formalidades necesarias que permita verificar las calidades del dueño registral, con la firma respectiva autenticada por un notario público y presentarlo al ICE de previo a la instalación de la red.
2.1.9 Dicho permiso deberá contener como mínimo los datos indicados en la imagen A. En caso de que el dueño de la propiedad no otorgue el permiso requerido, [ ] deberá buscar una ruta alterna que le permita el acceso al recurso escaso requerido.
Imagen A: Ejemplo de permiso para la instalación de anclas en propiedad privada
2.1.10 [ ] deberá garantizar que los anclajes instalados por él no provoquen el desplome del poste por la carga que le ocasionará el cable, siendo su obligación balancear correctamente las tensiones mecánicas.
2.1.11 Las previstas de cable (rollos) no podrán ser instalados en los postes en los que ya existan rollos o dispositivos para reserva de cable de otros operadores.
2.1.12 En las figuras A y B se muestra la forma correcta de instalar los rollos de reserva de redes, según sea el caso.
Figura A: Colocación de rollos de reserva
Figura B: Colocación de rollos de reserva transición aéreo subterráneo
2.1.13 [ ] deberá reparar o reubicar las infraestructuras que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, impidan la adecuada circulación de los transeúntes y automóviles, o que afecten el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones establecidas.
2.2 INSTALACIÓN DE ANCLAS
En aquellos casos en que el estudio de factibilidad positivo realizado por el ICE indique que [ ] debe instalar sus anclas a fin de cumplir con la normativa técnica, se tomarán en cuenta las siguientes especificaciones:
2.2.1 [ ] instalará sus propios sistemas de anclas independientes de las del sistema telefónico o eléctrico o si es del caso sus propios “stub” o anclas bandera.
2.2.2 Las retenidas de las anclas de [ ] no deberán en ningún caso rozar los cables del sistema telefónico.
2.2.3 [ ] al instalar las anclas, las retenidas de las mismas no deberán obstruir las salidas a poste o las previstas de salida a poste de los cables telefónicos.
2.2.4 En los puntos donde hay anclas de remate del sistema eléctrico y existe caja de dispersión telefónica de frente a ésta, [ ] no instalará anclas.
2.2.5 [ ] deberá instalar anclas en los puntos finales de su red y en los cambios de dirección de la misma.
2.2.6 Para asegurar la estabilidad de la postería, deberán instalarse retenidas o anclas, éstas pueden ser: de remate; angulares; de seguridad, según se determine en el estudio de factibilidad correspondiente.
2.2.7 La retenida no debe de prensar el cable de la caja de dispersión.
2.2.8 El ancla de remate se instalará en el herraje de [ ] y en el primero y último poste de una corrida.
2.2.9 Las retenidas de seguridad se instalan en los siguientes casos:
• Cuando la postería sigue una línea recta en una longitud significativa. Estas retenidas se colocarán cada 500 metros.
• En el poste más alto y más bajo de una postería en pendiente.
• En cruces de vías si la longitud del vano es mayor de 80 metros, y se trata de un terreno plano.
• La distancia de su ubicación será ½ de su altura, tomada del herraje a la base del poste, y se debe colocar una a cada lado del poste en dirección de la línea telefónica.
2.2.10 Se utilizarán retenidas de 3/8 en situaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
• Vanos superiores a 80 metros donde no se puedan instalar postes intermedios.
• Ángulos menores de 90 grados, con cables con un peso mayor o igual al de un cable de 150 pares / 0,65 mm.
2.2.11 Anclas angulares:
• Las retenidas angulares se instalarán en todo cambio de dirección del cable.
• El ancla se ubicará a las ¾ partes de su altura, tomada del herraje a la base del poste.
• Para colocar correctamente el bloque del ancla de las retenidas angulares, hay necesidad de controlar la bisectriz xxx xxxxxx o la resultante de las fuerzas que actúan sobre el poste.
• Brazo para ancla (tipo bandera): Cuando no se pueda colocar un ancla con las medidas mínimas reglamentarias, se utilizará el brazo para ancla tipo bandera (aceras, muros, etc.) y éste irá a una distancia del
herraje hacia abajo igual al largo del brazo, formando el tirante con el poste, un ángulo de 45 grados siempre que la altura lo permita.
2.2.12 Instalación de la varilla y bloque de ancla:
• El ojo de la varilla de ancla debe sobresalir 10 cm de la superficie del suelo.
• El bloque y la varilla de ancla deben tener la misma inclinación del cable o tirante de sostén.
• El bloque de ancla se colocará con la parte cónica hacia arriba y la arandela por la parte plana.
2.2.13 Fijación del cable del ancla:
• Para fijar el cable del sostén al ojo de la varilla de ancla se usará un remate preformado.
• En el extremo correspondiente al poste se usará el sistema tradicional dándole dos vueltas al poste utilizando remate preformado.
• En poste xx xxxxxx, éstos se protegerán por los costados con dos placas metálicas diseñadas para tal fin y deberá quedar a 3 cm sobre la gaza.
• La fijación del cable de sostén de un ancla o retenida en el extremo correspondiente al poste, se hará por la parte superior, inmediatamente encima de la gaza.
2.3INSTALACIÓN DE GAZAS
2.3.1 [ ] instalará sus propias gazas y por ningún motivo utilizará las gazas del ICE o de otros operadores. De lo contrario, se catalogará como una falta grave a sus obligaciones contractuales.
2.3.2 Las gazas de [ ] no deben prensar los bajantes de tierra de los sistemas telefónicos o eléctricos. Se deberán aislar los bajantes de las tierras respecto a las gazas instaladas.
2.3.3 Las gazas de [ ] no deberán obstruir la identificación de las cajas de dispersión, impresos por el ICE en el poste.
2.3.4 Instalación:
• Se usará la gaza adecuada a cada tipo de poste tomando en cuenta el diámetro del mismo.
• La gaza se colocará a una altura mínima de 5.5 y/o 6 metros del suelo según corresponda, a 40 cm de las líneas eléctricas secundarias y a 1 metro del neutro cuando no exista secundario eléctrico.
• En los postes xx xxxxxx se fijarán las gazas según el grueso del poste que se ocupe, a los postes, con 2 gazas pequeñas xx xxxxx inoxidable fijados con clavos, o bien se fijarán las gazas con 4 tornillos tirafondo.
• Las gazas, sus accesorios y los brazos de las anclas que tengan que colocarse en zonas de alto grado de salinidad (distancia menor de 10 km. de la xxxxx) o en ambientes con agentes corrosivos como: lluvia ácida, fábricas, etc., deberán pintarse antes de ser colocadas con pintura anticorrosiva y después de su instalación retocarlas. La tensión a que se someta una gaza será siempre por el centro de la misma y nunca por los tornillos.
2.4 PUESTAS A TIERRA
2.4.1 [ ] instalará sus propios sistemas de puesta a tierra, independiente y aislada de los sistemas de puesta a tierra telefónicos o eléctricos del ICE.
2.5CAJAS DE DISPERSIÓN
2.5.1 En ningún caso y bajo ninguna condición se deberá obstruir el acceso a las cajas de dispersión telefónica, u otro elemento del sistema telefónico. Lo anterior, se considera una falta grave a las obligaciones contractuales de [ ].
2.6INTERFERENCIAS Y PROTECCIÓN ELÉCTRICA
2.6.1 El ICE no aceptará la instalación de cualquier sistema cuyo funcionamiento cause interferencia o daño al sistema telefónico, eléctrico o que ponga en peligro sus instalaciones, su personal o público en general por mala protección de los equipos o cualquier otra circunstancia que se atribuya a [ ].
2.6.2 Para este fin [ ] a requerimiento del ICE, debe ofrecer como mínimo la siguiente información de su sistema:
• Corrientes de operación.
• Voltajes de operación.
• Frecuencias utilizadas.
• Especificaciones de los cables y equipo.
• Características de los sistemas de tierra.
• Tipos de protecciones utilizados en sus sistemas
• Características de herrajes y accesorios utilizados.
2.6.3 Las condiciones y previsiones ofrecidas por [ ] deben contar con el respaldo del ingeniero eléctrico encargado de la obra, de manera que se cumpla con lo establecido por la ARESEP en la SUINAC, cuando el ICE determine el cumplimiento de dicha normativa dará la correspondiente autorización; sin embargo, una vez instalado el sistema si su funcionamiento causa interferencia o daño al sistema telefónico y/o eléctrico, [ ] estará obligado a realizar las correcciones del caso para eliminar el problema, corriendo con los gastos respectivos.
2.6.4 Cuando [ ] instale fuentes de poder u otro dispositivo, las mismas se colocarán en el mismo poste del ICE, o en su defecto, de no ser técnicamente factible, en un poste independiente suministrado y con cargo a [ ] de conformidad con las especificaciones que el ICE brinde al respecto.
2.7 INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE REPETICIÓN, BIFULCADORES DE SEÑAL Y TRANSMISIÓN
2.7.1 Se utilizará un tubo MT de ¾ de pulgada como bajante para la alimentación, sujetado con cintas de bandit al poste para evitar descargas eléctricas.
2.7.2 Estos equipos, deben ser instalados al lado contrario de los empalmes de las redes de cable (cobre, coaxial, fibra óptica) para prevenir averías tanto para el ICE como para otros operadores.
2.7.3 La instalación de dichos equipos por parte de [ ] deberá asegurar el libre paso, mantenimiento y manejo de la red del ICE y la red de telecomunicaciones de los otros operadores que arrienden espacio en postes.
2.8 UTILIZACIÓN XX XXXXXXX DE PODER Y EQUIPOS
2.8.1 Cuando corresponda, la utilización xx xxxxxxx de poder y equipos indispensables para el funcionamiento de la red, [ ] indicará el (los) número (s) de poste(s) respectivo(s), identificándolos en el plano a presentar, para efectos de analizar técnicamente la factibilidad de lo solicitado.
2.8.2 [ ] deberá contar con la autorización previa del ICE para colocar equipos indispensables para el funcionamiento de la red y las respectivas fuentes de poder, así como el suministro del servicio eléctrico, cuando corresponda, y sea técnica y económicamente factible, para lo cual se instalará un medidor con tarifa comercial.
2.8.3 [ ] una vez que cuente con la debida autorización expresa por parte del ICE, procederá a instalar los equipos y las fuentes de poder indicadas en los planos adjuntos a la solicitud. En el caso de las fuentes de poder, de manera excepcional y cuando sea solicitado por el ICE por razones técnicas deberán ser instaladas en postes individuales a cargo y propiedad de [ ] según se establezca en el resultado del estudio factibilidad respectivo, debiendo cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo B “Generalidades para la prestación del servicio de uso compartido de infraestructura”.
2.8.4 En el caso de que [ ] coloque equipos y fuentes de poder en infraestructura del ICE, sin autorización previa, se tendrá como uso no autorizado de infraestructura.
2.8.5 La instalación de equipos como cámaras y antenas inalámbricas instaladas sin la autorización correspondiente por parte del ICE, se cataloga como un uso no autorizado de infraestructura sujeto al procedimiento establecido en el artículo veintisiete (27) del presente contrato.
3. INSPECCIÓN FINAL
3.1 NOTIFICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
3.1.1 [ ] notificará, por escrito al ICE, la finalización de la instalación de la red y/o equipos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de la autorización otorgada.
3.1.2 En el caso de que [ ] no notifique en dicho plazo la finalización de la instalación, el ICE de oficio podrá realizará la respectiva inspección.
3.2 INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN
3.2.1 El ICE una vez recibida en tiempo y forma la notificación de la finalización de la instalación por parte de [ ] o de oficio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, inspeccionará la instalación de la red, para lo cual convocará al personal técnico de [ ] para la respectiva visita de campo. La ausencia de [ ] a dicha inspección no impedirá su realización.
3.2.2 De la inspección realizada se levantará una bitácora electrónica, la cual será remitida a [ ] mediante correo electrónico en la cual se detallará el resultado de la inspección. En caso de discrepancia [ ] contará con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de recibido el correo electrónico por parte del ICE para exponer sus argumentos.
3.2.3 El ICE contará con un plazo de tres (3) días hábiles a partir del recibido conforme del reclamo para atender lo pertinente.
3.2.4 Cuando el ICE determine que la instalación de la red de cable no cumple con las especificaciones técnicas y/o de seguridad establecidas en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura”, apercibirá a [ ] para que corrija las anomalías dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes, salvo casos de urgencia donde determinará, de manera razonable y justificada, un plazo menor.
3.2.5 [ ] al vencimiento del plazo conferido por el ICE, deberá notificar, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores, el cumplimiento de los aspectos apercibidos, a fin de que el ICE realice la respectiva re- inspección.
3.2.6 El ICE una vez recibida en tiempo y forma la notificación del cumplimiento de los apercibimientos, o de oficio, procederá a re-inspeccionar la instalación de la red, para lo cual convocará a [ ] para la respectiva visita de campo. La ausencia de [ ] a dicha re-inspección no impedirá su realización.
3.2.7 En el caso que el ICE determine en la re-inspección que [ ] no cumplió con los requisitos apercibidos, levantará la respectiva acta según el modelo establecido en el Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura” y comunicará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la re-inspección los aspectos no cumplidos por [ ] apercibiéndole para que remueva la red y/o equipos en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, salvo casos de urgencia donde determinará, de manera razonable y justificada, un plazo menor, quedando facultado el ICE para revocar de oficio, sin ninguna responsabilidad, la orden de servicio respectiva.
3.2.8 Cuando [ ] no remueva su red de cable dentro del plazo concedido, el ICE se reserva el derecho de hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte, con cargo al arrendamiento mensual y al Depósito de Garantía. Cualquier saldo en descubierto será facturado separadamente y cobrado conforme a las facultades legales que dispone el ICE para tal efecto.
3.2.9 El ICE se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento, durante la instalación, y la vigencia del contrato en general, la red de cable instalada por [ ]. En caso de que constate algún incumplimiento procederá conforme a lo establecido en este apartado.
3.2.10 La reincidencia de [ ] en la omisión de notificar en tiempo al ICE la instalación de la red y/o equipos según lo indicado en el punto 3.1 “Notificación de la finalización” de la instalación del presente anexo, se cataloga como una falta grave de las obligaciones de [ ].
IV. REMOCIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.
1. REMOCIÓN DE RED Y/O EQUIPOS A SOLICITUD DE [ ]
1.1[ ] deberá informar por escrito al ICE con una antelación xx xxxx (10) días hábiles al inicio de la ejecución de los trabajos, su interés en remover, en forma parcial o total, la red y/o equipos instalados que genere una disminución en los postes arrendados, para lo cual deberá indicar el número de solicitud orden de servicio asociado al tramo de red que se pretende desmantelar.
1.2La remoción (parcial o total) no da derecho a la devolución proporcional de los montos cancelados en forma anticipada por uso de espacio en postes.
1.3El descargo de los postes liberados, se generará a partir de la revisión en campo por parte del ICE, mediante la cual se certificará la cantidad de postes que [ ] desmanteló.
1.4[ ] responderá por los daños y perjuicios imputables a él o a sus contratistas causados al ICE o a terceros en la remoción de su red fija y/o equipos de telecomunicaciones.
2. CAMBIO O RELOCALIZACIÓN DE LA RED FIJA Y/O EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES A SOLICITUD DEL ICE
Cuando el ICE requiera, por motivos propios de su labor o por disposición de autoridad competente, que [ ] relocalice o sustituya la red fija y/o equipos de telecomunicaciones instalada en la postería arrendada, procederá con la solicitud de la siguiente manera:
2.1Para proyectos de mejora de la infraestructura, [ ] contará con un plazo de un
(1) mes calendario, para realizar la relocalización o sustitución, conforme con la programación de obras estimadas por el ICE.
2.2En aquellos casos de urgencia en los que se encuentre en riesgo la infraestructura propiedad del ICE, la seguridad de terceros, o solicitud expresa de autoridad competente, se solicitará la atención inmediata de [ ] .
2.3[ ] por su propia cuenta y costo, deberá realizar las labores de relocalización dentro del plazo concedido por el ICE, notificando la finalización de las obras dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
2.4Si transcurrido el plazo otorgado, [ ] no ha cumplido con lo solicitado, el ICE realizará sus propias labores de relocalización, tratando de mantener inalterada la red de [ ]. Cuando resulte indispensable para la relocalización de las redes del ICE, o para salvaguardar la seguridad y/o los bienes de
terceros, el ICE procederá a desinstalar la red de [ ] , previa autorización de la SUTEL, con base en lo establecido en el artículo 50 del RUCIRP.
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES Y/O EQUIPOS
1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD
1.1La solicitud de Reconstrucción debe ser remitida por [ ] al Gestor del Contrato del ICE, a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx.
1.2La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE); consignado en la Orden de Servicio o Anexo Técnico respectivo.
b) Indicar plazo en el que se estima se realizará la renovación de la red y/o equipos
c) Descripción del trayecto de postería sobre el que solicita la renovación (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de los trabajos, así como otras señas suficientes que permita identificar la postería involucrada;
d) Cantidad de postes que requiere utilizar;
e) Tipo de cable a instalar y peso por metro lineal;
f) Aportar el plano georreferenciado del trayecto en formato digital CRTM05 indicando el número (código identificador) de cada poste a intervenir, en caso de que el número no sea visible o no exista, se debe indicar n/a (no aplica); en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (parques, escuelas, plazas, puentes, carreteras, entre otros) que permita ubicar el tramo solicitado.
2. CONDICIONES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES Y/O EQUIPOS
2.1Se debe reconstruir sobre la misma banda existente, en caso de que se requieran espacios adicionales los mismos se incluirán en la facturación del servicio y serán eliminados hasta tanto se certifique el retiro de la red y/o equipos en desuso.
2.2Se realizará estudio de campo para identificar la cantidad y capacidad de los cables existentes, lo cuales se marcarán con colores en los planos de la ruta, para posteriormente en las inspecciones intermedias y finales verificar que se haya reconstruido tal y como el ICE lo autorizó.
2.3No se podrán instalar cables de mayor peso a los existentes, ya que se podría poner en riesgo la integridad de los postes, afectando las alturas por la tensión de los cables.
2.4En todos los casos se deben respetar los veinte (20) centímetros entre el cable telefónico y el primer Operador, al igual que entre los Operadores se deben respetar los cinco (5) centímetros.
2.5No desmejorar las condiciones actuales con la reconstrucción, para que otros Operadores no se vean afectados por el trabajo a realizar.
2.6Durante los trabajos el Operador debe velar por la integridad de los transeúntes, vehículos, casas y los servicios básicos de primera necesidad como la energía y telefonía.
2.7El Operador se responsabilizará sobre cualquier daño que se le realice a la red propia o de terceros que ocupan los postes que se trabajarán en la ruta de reconstrucción solicitada, así como los daños que se puedan realizar a terceros.
2.8En cuanto a los postes de factibilidad se autorizarán únicamente los que no comprometan aún más los cruces lineales y cruces xx xxxxx.
2.9No podrán instalar fuentes de poder en los espacios reservados para operadores, y deberán señalar en los planos donde se instalarán las fuentes para los trabajos a realizar.
2.10 El plazo para el desmantelamiento de la red en desuso es de dos (2) meses, en caso de requerirse un plazo mayor este deberá negociarse entre las Partes.
2.11 Se autorizará la reconstrucción de redes a un solo Operador por zona, no se autorizarán reconstrucción a más de un Operador en la misma ruta.
2.12 La cantidad de zonas a reconstruir estará sujeto al respectivo estudio de factibilidad, en el cual se determinará la vialidad técnica de la reconstrucción, así como el detalle de los postes que se autorizará intervenir en el proceso.
VI. FACILIDADES ADICIONALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS
1. SOLICITUD DE MEJORAS
1.1Cuando un estudio de factibilidad obtenga un resultado negativo ante la falta de espacio disponible utilizable, el Operador podrá presentar al ICE una solicitud de mejora en postes de manera que se pueda valorar alternativas de reubicación de la siguiente lista, no exhaustiva, de elementos:
a) Red eléctrica de alta tensión
b) Transformadores eléctricos
c) Lámparas de alumbrado público
d) Red eléctrica de distribución en baja tensión
e) Acometidas eléctricas
f) Redes públicas de telecomunicaciones
g) Acometidas de redes de telecomunicaciones
h) Instalación de postes
La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.1.1 La solicitud de mejora debe ser remitida por [ ] al Gestor del Contrato del ICE, a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx.
1.1.2 La solicitud deberá contener los siguientes datos:
• Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE)
• Identificar y enumerar los puntos de mejora en los planos.
• Elaborar una tabla resumen en Excel de los puntos de mejora en donde se indique el número de solicitud ICE, zona de atención, número xx xxxxx, números de postes involucrados, altura xxx xxxxx, ubicación geográfica del poste y solución propuesta por su representada. Los formatos de las tablas resumen en Excel se describe a continuación:
Solicitud de mejoras
Número xx xxxxx o Postes
punto de mejora involucrados
Solicitud- (Indicar #)
Altura actual
del c
(Indicar zona
• Enviar por correo las tablas resumen y planos en formato digital CRTM05 para el debido análisis.
• Dividir las tablas resumen de la siguiente forma:
• Mejoras del sector eléctrico.
• Mejoras del sector telecomunicaciones
• Mejoras de operadores.
1.2Los costos asociados a estos trabajos serán asumidos por [ ] no obstante, en caso de incumplimiento de la normativa técnica emitida por la ARESEP en lo
relativo a la red eléctrica, los gastos de estos trabajos serán asumidos por el ICE y no por el Operador solicitante.
1.3El plazo de ejecución de las mejoras está supeditado a la disponibilidad de recursos del Sector correspondiente.
2. INSTALACION DE POSTES
2.1Cuando en un estudio de factibilidad determine la necesidad técnica de que [ ] instale postes nuevos y/o de sustituir alguno de los existentes a fin de que pueda acceder adecuadamente a la red de Postería del ICE, este proceso estará sujeto a las siguientes condiciones:
2.1.1 El uso principal y prioritario de los postes arrendados es para el suministro eléctrico y de telecomunicaciones del ICE, razón por la cual el aporte e instalación de postes a cargo de [ ] mantendrá, como mínimo, las condiciones de integridad de las redes de postería para que continúen manteniendo esta función primordial.
2.1.2 La parte técnica del ICE, previa inspección en la zona solicitada por [ ] indicará en el estudio de factibilidad, o en plano del trayecto, el tipo de poste (cemento, madera, metal), a ser suministrado e instalado por [ ], así como las alturas respectivas, razonando su criterio.
2.1.3 Que sea necesario para garantizar que la red de cable a instalar por [ ] cumpla la altura mínima en un xxxxx xx xxxxx, debiendo [ ] cubrir los costos correspondientes al reacomodo de la red eléctrica y/o de telecomunicaciones del ICE.
2.1.4 Que a criterio del ICE existan razones de oportunidad justificadas para integrar los postes a instalar por [ ] a sus redes.
2.1.5 [ ] a convenio de Partes podría, comprar los postes según los parámetros técnicos y de calidad definidos por el ICE.
2.1.6 Los postes a suministrar por [ ] deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el estudio de factibilidad.
2.1.7 Los postes adicionales serán instalados por [ ] cumpliendo la normativa técnica y requisitos establecidos por el ICE y por autoridades competentes, cubriendo [ ] todos los gastos y gestionado todos los permisos correspondientes. El ICE se reserva el derecho de realizar la instalación de dichos postes adicionales en aquellos casos en que técnicamente sea conveniente para efectos de tutelar la integridad de su propia red.
2.1.8 Al finalizar la instalación de los postes [ ] deberá notificar al ICE, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que proceda a realizar la inspección respectiva.
2.1.9 Cuando se trate de sustitución de postes existentes, el ICE realizará la sustitución de los mismos, previa entrega y pago, por parte de [ ] del poste nuevo y de los costos de instalación del mismo y relocalización de las líneas eléctricas y de telecomunicaciones del ICE.
2.1.10 Para concretar este proceso de instalación de postes el [ ] deberá presentar la solicitud de mejoras de acuerdo con lo indicado en el inciso 1 Solicitud de Mejoras, de este apartado.
2.1.11 En caso de que [ ] instale un poste adicional ya sea para mejorar o ampliar el servicio de telecomunicaciones, y [ ] decida comprar el poste previa autorización del ICE, este último descontará el 100% del precio del alquiler del poste por el plazo de 5 años. Cumplido ese plazo el poste pasará a ser propiedad del ICE.
3. Procedimiento para la solicitud de suministro eléctrico para el funcionamiento de equipos
Cuando [ ] requiera el suministro del servicio eléctrico para el funcionamiento de sus equipos asociados a la red de telecomunicaciones instalados en los postes propiedad del ICE deberá:
3.1Cumplir con los requisitos establecidos por el ICE en su página oficial en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/XXX/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx es/Requisitos
3.2Se aclara que: no se requiere certificación de propiedad, no se requieren boletas del CFIA.
3.3Se requiere declaración jurada de persona calificada, que indique que la acometida está realizada conforme a la normativa vigente SUINAC. En dicha declaración se debe indicar la carga a instalar (kW) los calibres de los conductores y el estado del sistema a tierra. En la siguiente imagen se muestra el machote recomendado
4. Solicitud de espacios adicionales en postes para la instalación de equipos cámaras u otros dispositivos en los postes propiedad del ICE
Cuando [ ] requiera el uso de espacios adicionales en los postes propiedad del ICE deberá considerar que:
4.1Los espacios adicionales están sujetos a factibilidad técnica y económica para lo cual [ ] deberá aceptar los cargos mensuales recurrentes y no recurrentes que el ICE determine, en función del uso que se realice del recurso.
4.2El ICE se reserva el derecho de negar el uso de espacios adicionales en el poste, si en el estudio de factibilidad técnica se determina que dicho uso trasgrede el cumplimiento de la normativa en técnica en materia de uso compartido de infraestructura.
4.3Para la instalación de cámaras deberá presentar la solicitud de espacios en postes para la instalación de cámaras a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx
4.4La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción del trayecto de postería sobre el que solicita la instalación de cámaras (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de los trabajos, así como otras señas suficientes que permita identificar la postería involucrada;
b) Cantidad de postes que requiere utilizar;
c) Tipo de cable y equipos a instalar y peso por metro lineal;
d) Aportar el plano georreferenciado del trayecto en formato digital CRTM05 indicando el número (código identificador) de cada poste requerido, en caso de que el número no sea visible o no exista, se debe indicar n/a (no aplica); en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (parques, escuelas, plazas, puentes, carreteras, entre otros) que permita ubicar el tramo solicitado.
4.5El uso de espacios adicionales que se generen en la instalación de equipos para la activación eléctrica de las redes, serán tasados de acuerdo con el rango de uso definido por operador (15 cm), es decir, si se instala un equipo que mide 60 cm lineales de uso en el poste, se generará un cobro de cuatro espacios en la factura eléctrica asociada a ese servicio, en el caso de la caja del medidor y su protección se facturarán 3 espacios adicionales, dado que requieren 45 cm de uso adicional en el poste.
SECCIÓN SEGUNDA
I. ASPECTOS GENERALES DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
1. [ ] acepta expresamente, que el uso principal y prioritario de la canalización arrendado es para el suministro del servicio de telecomunicaciones por parte del ICE como propietario de dicha infraestructura.
2. El ICE permitirá el uso de un espacio en un ducto o subducto, siempre y cuando sea técnicamente factible, según la debida justificación y en la medida que exista acuerdo previo entre las Partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso o exista una orden expresa xx XXXXX.
3. El ICE arrendará a [ ] espacio en ductos/subductos, recibiendo como contraprestación el pago de los cargos establecidos en el Anexo E “Condiciones Económicas”.
4. [ ] utilizará el espacio en ductos/subductos arrendado con el fin de instalar la red fija de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público autorizados bajo el respectivo Título Habilitante.
5. [ ] en general, debe cumplir las obligaciones técnicas, de operación, administrativas, de seguridad y ambientales establecidas al efecto por el ICE de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y/o aquellas establecidas por autoridades competentes.
II. REQUISITOS PARA EL USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
1. SOLICITUD PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
Las solicitudes de uso compartido de espacio en ductos que [ ] presente durante la ejecución de este contrato deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.1Debe ser entregada por correo electrónico a la dirección XXX@xxx.xx.xx. 1.2Debe ser redactada en idioma español o con su debida traducción oficial, y
conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 xx xxxxxx de 1973 y su reglamento).
1.3[ ] debe indicar el nombre de la entidad, número de cédula jurídica, domicilio legal, así como los datos de identificación y capacidades de su respectivo apoderado.
1.4Debe estar firmada por el representante legal o el Gestor del Contrato o apoderado con facultades suficientes para representar a [ ]. Podrá firmar, en lo sucesivo, las solicitudes de uso de ductos adicionales aquella persona que haya sido autorizado expresamente por [ ] mediante el respectivo poder concedido al efecto para dichos trámites.
1.5Al amparo del (RUCIRPT), [ ] debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y con toda precisión, sobre:
1.6 El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso a espacio en ductos, con indicación explicita de:
a) Descripción del trayecto de canalización sobre el que solicita uso de espacio (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de la ruta, así como otras señas suficientes que permita identificar la infraestructura solicitada;
b) Cantidad de cámaras/arquetas que requiere utilizar;
c) Tipo de cable a instalar y peso por metro lineal;
d) Metros lineales de canalización que requiere
e) Indicar las salidas a poste que requiera
1.7 Aportar el plano georreferenciado del trayecto de canalización solicitado en formato digital CRTM05, en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (arquetas, cámaras, registros) que permita ubicar el tramo solicitado.
1.8Aquella otra información que [ ] considere pertinente.
2. GESTIÓN DE LA SOLICITUD DE ALQUILER DE ESPACIO EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
2.1El ICE indicará a [ ] el número de solicitud interna asignado dentro de los dos
(2) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte de [ ] el cual deberá ser utilizado para posteriores trámites atinentes a dicha solicitud.
2.2En el caso que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, el ICE prevendrá su cumplimiento a [ ] dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del número de solicitud interna, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles a [ ] con el objeto de subsanar la solicitud.
2.3Si [ ] no cumple, en el plazo establecido, con las prevenciones realizadas por el ICE, opera de pleno derecho el desistimiento tácito y automático de dicha solicitud, debiendo [ ] presentar una nueva solicitud.
3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DUCTOS
3.1Cuando la solicitud de uso compartido de espacio en ductos cumpla con los requisitos establecidos, el ICE realizará el respectivo estudio a fin de determinar la factibilidad técnica considerando solamente la infraestructura existente, los elementos de las arquetas, cámaras y canalización del sitio que determinan dicha factibilidad, de acuerdo con lo solicitado por [ ].
3.2El ICE conservará un ducto para Operación y Mantenimiento a ser considerado en el momento de realizar el estudio de factibilidad para brindar el servicio.
3.3En el sitio, la factibilidad técnica contempla principalmente el espacio de ducto disponible en las zonas requeridas para la instalación de los cables Fibra Óptica. Los elementos que incluyen la factibilidad técnica a nivel de ducto son:
• Disponibilidad de ductos libres.
• Disponibilidad de sub-ductos libres.
• Análisis de puesta a tierra.
• Existencia de salidas a poste
• Existencia de salidas laterales
3.4El resultado de la factibilidad indica la prestación o no del servicio, ya que deberá ser factible en todos los aspectos para ofrecerlo al cliente.
3.5Producto de la visita de campo, el ICE remitirá la información general del resultado del estudio de factibilidad, indicando las observaciones que resulten de dicha inspección.
3.6El estudio de factibilidad será realizado por la parte técnica del ICE en presencia de la parte técnica del Operador, para lo cual, el ICE con al menos
(1) día hábil de anticipación solicitará mediante correo electrónico el acompañamiento para la respectiva visita de campo.
3.7La inasistencia de la parte técnica del Operador a dicha visita de campo, no será causal para que el ICE suspenda la misma.
3.8En caso de que Operador requiera que el estudio de factibilidad sea atendido en otra fecha distinta a la propuesta por el ICE, deberá realizar la solicitud al correo electrónico XXX@xxx.xx.xx. En este caso, el Operador acepta que la atención de la solicitud será reprogramada por el ICE según su disponibilidad.
3.9El ICE comunicará oficialmente el resultado del estudio de factibilidad a [ ] dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al recibido conforme de la solicitud. En dicho comunicado se indicará el costo por hora técnico, de acuerdo con las horas invertidas para la ejecución de la visita.
3.10 En caso que el estudio de factibilidad sea negativo, el ICE deberá hacer constar la razón del mismo señalando las condiciones de la infraestructura requerida que imposibilitan el acceso.
3.11 En caso que [ ] ante una factibilidad negativa, decida hacer un rediseño de la solicitud, el mismo se tramitará como una nueva solicitud para todos sus efectos, conforme al procedimiento establecido en el punto 1 de la presente sección, respetando en todo caso los estudios de factibilidad de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo.
3.12 Cuando [ ] tenga disconformidad técnica con el estudio de factibilidad comunicado, podrá, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación, formular una solicitud de revisión debidamente fundamentada.
3.13 El ICE contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para analizar la fundamentación presentada por [ ] y la documentación levantada al efecto, en cuyo caso, revisará el resultado de la visita de campo, procediendo, de ser necesario, a realizar una re-inspección en el trayecto por parte del personal técnico del ICE.
3.14 El ICE, dentro del plazo indicado en el punto anterior, comunicará a [ ] la rectificación o ratificación (parcial o total) del estudio de factibilidad según corresponda.
4. ORDEN DE SERVICIO
4.1 En caso de que la factibilidad sea positiva, el ICE remitirá por correo electrónico a [ ] la respectiva Orden de Servicio.
4.2 La Orden de Servicio forma parte integral del contrato, por cuanto contiene el detalle de los servicios aprobados a [ ], y la fecha de inicio de la facturación de los mismos, la cual se establece a partir del momento en que el ICE notifica formalmente a [ ] que los recursos se encuentran habilitados para su uso.
4.3 Para la emisión de los permisos de instalación respectivos, [ ] debe remitir al correo electrónico XXX@xxx.xx.xx, la Orden de Servicio firmada digitalmente por el representante autorizado o Gestor del Contrato, dentro del plazo de cinco (5) días a partir del recibido del comunicado formal del ICE.
5. DEPÓSITO DE GARANTÍA
5.1 Previo a la emisión del permiso [ ] deberá extender a favor del ICE, un depósito de garantía equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios aprobados, más un porcentaje adicional de crecimiento que nunca podrá ser menor al diez por ciento (10%).
5.2 El Depósito de Garantía deberá constituirse en colones costarricenses bajo alguna de las siguientes formas:
• Certificado de depósito a plazo o certificación de inversión.
• Garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica.
• Depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente de garantías ICE-Sector Telecomunicaciones, número 000-0000000-0, CR25015201001019291511 del Banco xx Xxxxx Rica.
• Carta de crédito Stand–by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
5.3 El depósito de garantía se revisará cada seis (6) meses, o en un plazo menor, en caso de que se haya realizado una ejecución de garantía por falta de pago o algún otro incumplimiento, o bien, porque [ ] agoto la
garantía presentada y se requiere un ajuste de acuerdo con lo estipulado en el inciso 5.1.
5.4 Lo anterior a efecto de realizar la actualización correspondiente en función de los nuevos servicios contratados y eventuales cambios que se hayan generado en la tarifa. [ ] estará obligado a presentar, en esa revisión, toda documentación, constancias de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento del Depósito de Garantía.
5.5 En el caso de garantías constituidas por depósitos en efectivo, deberán realizarse por cada uno de los servicios aprobados de acuerdo lo indicado en el punto 5.1.
5.6 Cuando [ ] cuente con más xx xxxx (10) Ordenes de Servicio suscritas deberá gestionar la garantía de cumplimiento mediante: Carta de crédito Stand–by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, Garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica, Certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, no se aceptarán depósitos de garantía en efectivo a partir de la Orden de servicio once (11).
5.7 Los depósitos de garantía en efectivo que el Operador haya realizado hasta la Orden de Servicio diez (10), será devuelto a [ ] una vez recibido conforme por el ICE la garantía según lo indicado en el punto 5.5, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
5.8 El Depósito de Garantía estará vigente durante todo el plazo del contrato, incluyendo las prórrogas.
5.9 El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el presente contrato asumidos por [ ] que le sean imputables, facultará al ICE para ejecutar el Depósito de Garantía, previa comunicación a [ ] con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, en dicha comunicación se indicará el incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes, [ ] contará con un plazo de cinco
(5) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente y ofrecer las pruebas de descargo que considere procedente. En caso de proceder el incumplimiento y ejecutándose la garantía, ésta se deberá reponer por [ ] en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.
5.10 El Depósito de Garantía será devuelto a [ ] una vez finalizado el presente contrato, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Para una Carta Bancaria y para depósitos en efectivo un plazo máximo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte del ICE que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas.
5.11 En caso que [ ] no rinda o actualice el Depósito de Garantía respectivo, el ICE estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios de uso compartido adicionales que no estén cubiertos por la garantía, hasta tanto no sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de lo indicado en el artículo treinta (30) del presente contrato.
6. DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
Se tendrá por desistida tácitamente la solicitud de uso de espacio en ductos realizada por [ ] en los siguientes casos:
6.1 Cuando [ ] no cumpla en el plazo respectivo con las prevenciones realizadas por el ICE en relación con las solicitudes de arrendamiento de espacio en ductos.
6.2 Cuando [ ] no aporte en el plazo respectivo, el comprobante de pago del depósito de garantía.
6.3 [ ] no presente en el plazo respectivo, la orden de servicio debidamente firmada.
6.4 Cuando [ ] no aporte en el plazo respectivo, los datos necesarios para que el ICE emita la autorización para instalación de la red fija de telecomunicaciones.
6.5 Cuando [ ] no realice la instalación de red fija de telecomunicaciones en el plazo de treinta (30) días hábiles otorgados por el ICE en el permiso de instalación inicial.
6.6 Cuando [ ] habiendo iniciado la instalación de red fija de telecomunicaciones suspenda las obras sin justa causa, venciendo el plazo de instalación otorgado al efecto.
6.7 El desistimiento será constatado de pleno derecho, quedando facultado el ICE para arrendar el espacio en los ductos de la ruta solicitada a otro operador que en derecho corresponda según el orden cronológico de las solicitudes y factibilidades.
6.8 [ ] podrá presentar una nueva solicitud del trayecto conforme a lo indicado en el punto 2.1. de esta sección, la cual será atendida en estricto orden cronológico, respetando en todo caso las solicitudes de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo.
7. EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES:
7.1 Para que el ICE pueda emitir la respectiva autorización para instalación de la red fija de telecomunicaciones, [ ] deberá remitir mediante correo electrónico XXX@xxx.xx.xx los siguientes datos:
a) Número de solicitud interna (asignado previamente por el ICE)
b) Nombre y demás datos de la empresa que realizará las obras
c) Cronograma de instalación de la red, con el detalle de las actividades y los plazos de instalación
d) Nombre y demás datos del técnico responsable de la obra
e) Medios de contacto (teléfonos y correo electrónico)
f) Tipo de vehículo a utilizar y número de placas respectivas
g) Nombre y números de identificación del personal que realizará la instalación.
7.2 La autorización para la instalación de la red será válida únicamente para la solicitud respectiva.
7.3 La autorización para la instalación de la red deberá ser portada en todo momento por [ ] o por la empresa encargada de realizar la instalación contratada por [ ] de lo contrario, el ICE se encuentra facultado para ordenar la detención de las obras.
7.4 [ ] no podrá iniciar las labores de instalación de la red fija de telecomunicaciones sin la debida autorización emitida por el ICE. Lo contrario, implica un uso no autorizado de infraestructura de ductos.
8. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE INSTALACIÓN
8.1 El ICE concederá una prórroga adicional para la instalación de la red fija de telecomunicaciones de [ ] en los ductos autorizados, siempre y cuando demuestre que existe una justificación legítima que le haya impedido finalizar la instalación en el plazo concedido y en la medida que exista un avance razonable en la instalación, conforme el cronograma presentado por [ ] debidamente corroborado por el ICE a través de una vista en el campo.
8.2 La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles antes del vencimiento del plazo otorgado en la autorización inicial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
Anexo B “Generalidades para la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura”. El ICE no tramitará solicitudes de prórroga presentadas extemporáneamente, salvo casos de excepción fundamentados razonablemente por [ ].
8.3 La solicitud de prórroga debe ser remitida por [ ] al Gestor del Contrato del ICE, a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx.
8.4 La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE);
b) Indicar y demostrar la existencia de justificación para solicitar la prórroga;
c) Indicar plazo por el cual se solicita la prórroga;
d) Adjuntar cronograma de avance de la obra y de finalización de las labores de instalación;
e) Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
8.5 De resultar procedente, se emitirá la prórroga con la respectiva autorización de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la solicitud correspondiente. El plazo de la prórroga, para efectos de continuar con la instalación de la red de [ ] en los ductos arrendados será de un mes calendario.
III. INSTALACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
A continuación, se detallan los principales lineamientos que [ ] debe acatar de manera obligatoria, antes, durante y después de hacer uso de los registros, ductos y/o canalizaciones propiedad del ICE.
1. GENERALIDADES
1.1La instalación de la red fija de telecomunicaciones deberá ser realizada por [ ] de acuerdo a la cantidad de metros lineales, cámaras y arquetas aprobados por el ICE, en un tiempo estimado no mayor a treinta (30) días hábiles.
1.2La instalación de la red fija de telecomunicaciones será realizada por [ ] dentro del horario ordinario establecido, de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, dada la supervisión que el ICE debe realizar de las obras.
1.3El inicio para la instalación de la red de cable se empieza a computar a partir de la emisión de la autorización por parte del ICE.
1.4En aquellos casos en que [ ] justifique la necesidad de instalar fuera del horario ordinario, deberá contar con la respectiva autorización expresa y previa por parte del ICE y la supervisión respectiva de los técnicos del ICE.
1.5El personal de [ ] deberá portar en forma visible un documento de identificación que incluya tanto sus datos personales como la identificación del Operador para el cual realiza las obras, debiendo además vestir uniforme alusivo al Operador.
1.6Los vehículos utilizados en la obra deben estar rotulados con el logo de [ ] o su contratista, así como utilizar la señalización con la simbología de precaución y peligro durante la ejecución de obras.
1.7El personal de [ ] deberá contar con las herramientas e instrumentos necesarios para sus labores (entre ellos chalecos reflectantes, entre otros), así como contar con las respectivas protecciones acordes con la seguridad ocupacional vigente.
1.8El [ ] no debe remover o quitar ninguna tapa xx xxxxxx o arqueta del ICE bajo ningún concepto. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
1.9En todo momento el [ ] debe garantizar que su red fija de telecomunicaciones no afecte la operación continua e integridad de las instalaciones eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones o de otra índole propiedad del ICE, ni tampoco las de terceros arrendatarios de espacio en ductos, cámaras y arquetas, tanto al realizar los trabajos constructivos, como durante la operación, mantenimiento y desmantelamiento de las mismas.
2. ASPECTOS TECNICOS
2.1Personal de [ ], deberá soplar con un compresor de aire seco a presión los ductos asignados, con la finalidad de dar el espacio adecuado a la red a instalar.
2.2En el caso que se requiera, según el criterio del técnico del ICE, deberán dejar una guía (alambre o cuerda) resistente en el ducto.
2.3Instalar la red en el ducto o subducto asignado, teniendo a una sola persona dentro de la cámara o arqueta, para la manipulación de la red a instalar.
2.4La red de cable deberá entrar y salir del ducto siempre por la misma cara o lado de la cámara o arqueta.
2.5Se debe fijar el cable a las paredes de la cámara o arqueta con gazas E.M.T. sin que exista ruptura del concreto, la red deberá quedar a diez (10) centímetros del suelo. Según sea el tipo xx xxxxxx y arqueta así será la cantidad de gazas E.M.T, según el criterio del técnico del ICE.
2.6El [ ] deberá tomar las medidas necesarias para que los cables del ICE y otros arrendatarios, salvo el deterioro normal por el uso, no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales entre ellas, ni que las redes existentes se aflojen o que los cables queden cruzados entre sí.
2.7Si para la instalación de la red de cable se requiriere realizar algún trabajo de adecuación en las estructuras existentes, [ ] deberá solicitarlo de forma previa al ICE, quien analizará dicha solicitud determinando lo que procede al respecto y de ser viable, dicha mejora pasará a ser propiedad de este último.
2.8Las previstas de cable (rollos) no podrán ser instalados en las cámaras o arquetas del ICE, salvo los casos que la red tenga una distancia lineal superior a los 4000 metros canalizados.
2.9El Operador no podrá realizar ninguna puesta a tierra dentro de las cámaras y/o arquetas de la ruta solicitada y aprobada por parte del ICE, ni conectarse a alguna puesta a tierra del ICE, todo lo anterior se considerará una falta grave. En caso de ser necesario, el Operador deberá gestionar con el ICE en la solicitud de acceso a ductos, la necesidad de instalar de un sistema de puesta a tierra independiente o bien utilizar el existente, solicitud que el ICE valorará en el estudio de factibilidad respectivo.
2.10 No podrá el [ ] modificar la ubicación de los cables telefónicos, de telecomunicaciones o de cualquier otra naturaleza existentes en los ductos, cámaras y arquetas, ya sea propiedad del ICE o de cualquier otro Operador. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
2.11 [ ] no podrá instalar dentro de las cámaras y arquetas, fuentes de poder, equipos, taps, cámaras de seguridad, etc, debido a que presentan un riesgo eléctrico y además generan inducción a los cables de cobre. En caso de ser necesario la instalación de algunos de los elementos descritos anteriormente, el Operador deberá gestionarlo con el ICE en la solicitud de acceso a ductos, solicitud que el ICE valorará en el estudio de factibilidad respectivo.
2.12 Está prohibido cualquier tipo de publicidad instalada por [ ] en las arquetas o cámaras propiedad del ICE o de otros arrendatarios de dicha infraestructura. Lo anterior, se cataloga como una falta grave.
2.13 El ICE retirará cualquier elemento instalado en la infraestructura de las cámaras y/o arquetas cuando se ponga en peligro la seguridad de los técnicos del ICE u otro Operador, de la propiedad o de la integridad de la red en los ductos, informando la justificación de la medida a [ ].
2.14 [ ] deberá de garantizar la seguridad de la red del ICE y/o otros Operadores, instalados en las cámaras y/o arquetas, mediante la fijación de la tapa de la cámara y/o arqueta al suelo, por medio de pernos (1.5 a 2cm x 15cm largo) de fijación soldados a la tapa.
3. INSPECCION DE LA INSTALACION
3.1[ ] deberá comunicar al ICE la fecha de inicio de la instalación de la red a partir de la autorización emitida para el uso de la infraestructura.
3.2ICE recibe comunicado sobre la fecha en que [ ] va a instalar su red, supervisa la instalación a fin de garantizar que se cumpla las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas en el estudio de factibilidad.
3.3La inasistencia del ICE no limitará a [ ] a realizar la instalación de su red conforme lo aprobado, no obstante, [ ] estará en la obligación de presentar al ICE en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la instalación de la red, un informe técnico de la instalación en la cual aporte un registro fotográfico de los trabajos ejecutados.
3.4El ICE se reserva el derecho de realizar una verificación en campo del informe aportado por [ ] y en caso encontrar incumplimientos a las recomendaciones emitidas en el estudio de factibilidad, [ ] quedará en la obligación de corregir dichos incumplimientos en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del comunicado del ICE.
3.5En caso de que [ ] no realice las correcciones indicadas, el ICE ser reserva el derecho de retirar todos aquellos elementos instalados por [ ] sin acatamiento de las normas técnicas establecidas al efecto, a efecto de garantizar el resguardo de las redes propiedad del ICE y de terceros que se encuentren instaladas en los ductos en cuestión. Lo anterior sin detrimento de las acciones que se puedan ejercer ante el Regulador.
3.6Los costos asociados al desmantelamiento indicando en el punto anterior, serán facturados a [ ] al mes siguiente.
3.7En caso de que se pueda realizar la inspección durante la instalación de [ ] el ICE verificará lo siguiente:
• Que [ ] no cause daño a la infraestructura del ICE. En caso de daños el ICE procederá a recabar las respectivas pruebas, y la cuantificación de los costos de los mismos.
• Con base en esa estimación, se realizará el cobro de los daños a [ ] conforme lo establecido en el contrato de servicios.
• Que la instalación se realice conforme lo aprobado en el estudio de factibilidad y de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones técnicas del ICE.
• Las Partes firmarán una bitácora en campo, con la aceptación de las obras por parte del ICE.
IV. REMOCIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES.
1. REMOCIÓN DE RED A SOLICITUD DE [ ]
1.1[ ] deberá informar por escrito al ICE con una antelación xx xxxx (10) días hábiles al inicio de la ejecución de los trabajos, su interés en remover, en forma parcial o total, la red instalada que genere una disminución en los ductos arrendados, para lo cual deberá indicar el número de solicitud u orden de servicio asociado al tramo de red que se pretende desmantelar.
1.2La remoción (parcial o total) no da derecho a la devolución proporcional de los montos cancelados en forma anticipada por uso de espacio en ductos.
1.3El descargo de los ductos liberados, se generará a partir de la revisión en campo por parte del ICE, mediante la cual se certificará los metros lineales de ductos, las arquetas o cámaras y salidas a postes que se hayan dejado de utilizar por parte de [ ].
1.4[ ] responderá por los daños y perjuicios imputables a él o a sus contratistas causados al ICE o a terceros en la remoción de su red fija de telecomunicaciones.
2. CAMBIO O RELOCALIZACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES A SOLICITUD DEL ICE
Cuando el ICE requiera, por motivos propios de su labor o por disposición de autoridad competente, que [ ] relocalice o sustituya la red fija de telecomunicaciones instalada en los ductos arrendados, procederá con la solicitud de la siguiente manera:
2.1Para proyectos de mejora de la infraestructura, [ ] contará con un plazo de un
(1) mes calendario, para realizar la relocalización o sustitución, conforme con la programación de obras estimadas por el ICE.
2.2En aquellos casos de urgencia en los que se encuentre en riesgo la infraestructura propiedad del ICE, la seguridad de terceros, o solicitud expresa de autoridad competente, se solicitará la atención inmediata de [ ] .
2.3[ ] por su propia cuenta y costo, deberá realizar las labores de relocalización dentro del plazo concedido por el ICE, notificando la finalización de las obras dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
2.4Si transcurrido el plazo otorgado, [ ] no ha cumplido con lo solicitado, el ICE realizará sus propias labores de relocalización, tratando de mantener inalterada la red de [ ]. Cuando resulte indispensable para la relocalización de las redes del ICE, o para salvaguardar la seguridad y/o los bienes de
terceros, el ICE procederá a desinstalar la red de [ ] , previa autorización de la SUTEL, con base en lo establecido en el artículo 50 del RUCIRP..
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES
1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD
1.1La solicitud de Reconstrucción debe ser remitida por [ ] al Gestor del Contrato del ICE, a través correo electrónico XXX@xxx.xx.xx.
1.2La solicitud deberá contener los siguientes datos:
• Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE);
• Indicar plazo en el que se estima se realizará la renovación de la red
• Descripción del trayecto de ductos sobre el que solicita la renovación (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de los trabajos, así como otras señas suficientes que permita identificar la ductería involucrada;
• Cantidad de ductos que requiere utilizar;
• Tipo de cable a instalar y peso por metro lineal;
• Aportar el plano del trayecto de ductos involucrados en la renovación en formato digital CRTM05, en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (parques, escuelas, plazas, puentes, carreteras, entre otros) que permita ubicar el tramo solicitado.
2. CONDICIONES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE REDES
2.1 Se realizará estudio de campo para identificar la cantidad y capacidad de los cables existentes, lo cuales se marcarán con colores en los planos de la ruta, para posteriormente en las inspecciones intermedias y finales verificar que se haya reconstruido tal y como el ICE lo autorizó.
2.2 No se podrán instalar cables de mayor peso a los existentes, ya que se podría poner en riesgo la integridad de la canalización.
2.3 No desmejorar las condiciones actuales con la reconstrucción, para que otros Operadores no se vean afectados por el trabajo a realizar.
2.4 Durante los trabajos el Operador debe velar por la integridad de los transeúntes, vehículos, casas y los servicios básicos de primera necesidad como la energía y telefonía.
2.5El [ ] se responsabilizará sobre cualquier daño que se le realice a la red propia, de terceros o del ICE que ocupan los ductos que se trabajarán en la ruta de reconstrucción solicitada, así como los daños que se puedan realizar a terceros.
2.6 [ ] no deberá dejar elementos de ningún tipo dentro de los registros a utilizar como lo serían cajas de empalme, bifurcadores para cable coaxial, uniones termo contráctiles, sobrantes de cable, rollos, NAP, etc., solamente el o los cables de extremo a extremo (esto incluye las acometidas ópticas si fuera el caso) ubicados en la parte más baja del registro.
2.7El plazo para el desmantelamiento de la red en desuso es de dos (2) meses, en caso de requerirse un plazo mayor este deberá negociarse entre las Partes.
2.8Se autorizará la reconstrucción de redes a un solo Operador por zona, no se autorizarán reconstrucción a más de un Operador en la misma ruta.
2.9La cantidad de zonas a reconstruir estará sujeto al respectivo estudio de factibilidad, en el cual se determinará la vialidad técnica de la reconstrucción, así como el detalle de los ductos que se autorizará intervenir en el proceso.
SECCIÓN TERCERA
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE RED
Todos los elementos de red instalados por [ ] deberán estar debidamente etiquetados, como mínimo indicando el nombre o razón social de [ ]. La obligación de identificar debidamente cada uno de los elementos recaerá exclusivamente en [ ], como propietario de cada elemento.
1. IDENTIFICACION DE REDES INSTALADAS EN POSTES
1.1La identificación xx xxxxxxx de poder, cajas de empalme, nodos ópticos y armarios deberán realizarse utilizando una placa de identificación asegurada a estos. En el caso de los cables, deberá colocarse una placa de identificación sujeta a este, al menos cada 250 metros de distancia, o bien donde existan transiciones o cambios de la red aérea a la red canalizada y viceversa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones.
1.2En la figura A se muestra el detalle de cómo debe instalarse la etiqueta en las redes aéreas.
Figura A Instalación de Etiqueta en redes aéreas
2. IDENTIFICACION DE REDES INSTALADAS EN DUCTOS Y/O CANALIZACIONES
2.1Identificación en ductos y canalizaciones. Todos los elementos de red que se utilicen para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en este tipo de infraestructura, deberán estar marcados cuando cruzan por registros subterráneos utilizando una placa de identificación sujeta a los mismos. Los cables podrán estar identificados directamente en la cubierta, sin necesidad de tener sujeta una placa de identificación.
2.2 Una vez fijada la red de [ ], este procederá a etiquetar con calcomanías reflectivas la entrada y salida de los ductos a la cámara o arqueta (ver figura B). Además, en cada cámara y/o arqueta deberá tener una placa que indique la razón social del Operador, números telefónicos respectivos para contactar al personal técnico en los casos de mantenimientos preventivos y/o correctivos, además de indicar el tipo de cable y cantidad (ver figura C).
Figura B Calcomanía reflectiva
Figura C Placa informativa a instalar por el [ ]
SECCIÓN CUARTA
I. GESTIÓN DE INCIDENTES
1. AVERÍAS
1.1Ambas Partes, contarán con un Centro de Atención de Averías con un número telefónico directo, disponible veinticuatro (24) horas, trescientos sesenta y cinco (365) días del año, al cual puedan comunicarse las Partes a fin de coordinar la presencia de los técnicos de cualquiera de ellas, en el caso de accidentes o cualesquiera hechos que afecten la integridad de la red de infraestructura arrendada, que ameriten la reparación del ICE o de [ ].
1.2El Centro de Atención de Averías de [ ] estará bajo el número telefónico: (506): [ ], correo electrónico: [ ]. El centro de atención de averías del ICE estará bajo el número telefónico 0000-000-000.
1.3Las Partes deben notificar por escrito, en forma inmediata cualquier cambio en el número telefónico directo.
1.4[ ] una vez contactado por el ICE o por conocimiento propio, deberá hacerse presente, en forma inmediata (tomando en consideración la ubicación y acceso al sitio), en los sitios en donde exista un accidente o cualquier hecho que afecte la integridad de la red instalada en la infraestructura arrendada, con el fin de que [ ] despeje el área para que el personal del ICE pueda ejecutar sus labores.
1.5En caso de imposibilidad de comunicación con dicho Centro de Atención de Averías, o ante la no presencia de los técnicos de [ ] el ICE procederá a realizar las labores dentro de los tiempos de atención de averías exigidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en materia de electricidad) y la SUTEL (en materia de telecomunicaciones), así como las normas que al efecto resulten aplicables en materia de regulación del sector de las telecomunicaciones, tratando en lo posible de que sus empleados no causen daños innecesarios en la red de [ ].
1.6El ICE responderá por los daños y perjuicios causados a [ ] debido a interrupciones o atrasos en sus transmisiones, daños a redes, producto de averías, reparaciones, modificaciones, accidentes, siempre que los mismos sean imputables directamente al ICE o a sus contratistas y no existan causas eximentes de responsabilidad.
2. MANTENIMIENTO
2.1.1 [ ] antes de iniciar cualquier labor de mantenimiento en su red de telecomunicaciones deberá notificar al ICE mediante correo electrónico al gestor del contrato para la respectiva autorización, deberá indicar el número de solicitud al que se encuentra asociado el trabajo que se realizará, así como el detalle de los trabajos a ejecutar.
2.1.2 Mantenimiento Preventivo
2.1.3 El [ ] notificará por escrito al ICE las labores de mantenimiento preventivo, indicando la infraestructura a intervenir, así como el número solicitud asociado. La comunicación se hará por escrito al ICE con una anterioridad mínima de cinco (5) días hábiles, indicando el tiempo estimado del trabajo.
2.1.4 El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horario hábil.
2.1.5 Cada una de las Partes es responsable del mantenimiento de sus propios equipos y redes, que se encuentren instalados en los ductos, cámaras y arquetas y postes objeto de este contrato
2.1.6 Cuando [ ] termine de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo en ductos, deberá de soldar la arqueta x xxxxxx según se observa en las figuras D y X.
Xxxxxx D PUNTOS DE SOLDADURA ARQUETA
Figura E PUNTOS DE SOLDADURA CAMARA
2.1.7 Mantenimiento Correctivo
2.1.8 Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería. Consiste en la reparación xx xxxxxx y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones, comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
2.1.9 Las averías se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800).
2.1.10 [ ] deberá informar al Gestor de contrato al correo XXX@xxx.xx.xx , lo siguiente:
• Número de solicitud asociado al mantenimiento
• Cantidad de postes o metros lineales de canalización involucrados en el evento.
• Fecha de inicio y finalización de las reparaciones.
2.1.11 [ ] salvo autorización expresa del ICE, no podrá instalar cables adicionales a los existentes ni aumentar capacidades y pesos que pongan en riesgo la integridad de las redes del ICE y de terceros instaladas en la infraestructura propiedad del ICE.
2.1.12 El ICE se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos ejecutados por [ ].
ANEXO C CONDICIONES ECONÓMICAS
I. PRECIOS Y CONDICIONES
1. PRECIO DE ARRENDAMIENTO DE LOS SERVICIOS
1.1 Alquiler de espacio en postes
Monto anual en colones CR ¢
Servicio | CMR /1 |
Espacio en postes xx xxxxxx | ₡ 8591,00 |
Espacio en postes de concreto | ₡ 8112,00 |
Espacio en postes de metal | ₡ 8813,00 |
1/ Precio por poste por un espacio de 15 centímetros (01 herraje)
1.2 Alquiler de espacio en ductos/canalizaciones
Monto en dólares US $
Servicio | CMR | |
Ducto | Subducto | |
Alquiler de espacio en ducto | $ 44,66 | $ 14,89 |
Alquiler de espacio en cámara | $ 29,18 | $ 9,73 |
Alquiler de espacio en arqueta | $ 0,98 | $ 0,33 |
Alquiler de salida a poste | $ 5,33 | $ 1,78 |
1/CMR se establece por metro lineal 2/CMR por ducto completo
3/CMR por subducto
2. CARGOS POR HORA TÉCNICA DE SERVICIOS
2.1. En general, la utilización de especialistas técnicos del ICE para labores de supervisión, estudios de factibilidad y otros, se tasarán a razón de USD
$50,92 la hora técnica utilizada.
3. IMPUESTOS
3.1. Ninguno de los precios indicados incluye el Impuesto del Valor Agregado, el cual será liquidado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha, en el caso de ser procedentes.
II. FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO
1. OBJETO
1.1 El presente apartado tiene por objeto establecer los procesos de liquidación de las obligaciones por los servicios de uso compartido de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico de telecomunicaciones que resulte aplicable y en los términos del presente contrato.
2. FORMA DE PAGO
2.1. El ICE procederá a emitir una factura mediante la cual cobrará a [ ] los cargos del servicio de uso compartido de espacio en postes, ductos y/o canalizaciones, considerando los servicios autorizados del mes anterior a la fecha de emisión de la factura y las bajas notificadas por [ ] durante ese mismo periodo.
2.2 [ ] pagará el cargo correspondiente por mes vencido en las cuentas bancarias indicadas por el ICE, así como los montos proporcionales por las altas y bajas ocurridas durante el mes anterior.
1.3. En caso de atrasos en el pago de dichos cargos por parte de [ ] al ICE, se considera una falta grave, estando el ICE en el derecho de no aceptar nuevas solicitudes, ni entregar permisos de solicitudes hasta tanto se subsane el incumplimiento, así como de terminar de manera anticipada el contrato.
3. FACTURACIÓN
3.1 Emisión de la Factura: A más tardar el día diez (10) de inicio del mes siguiente o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, el ICE presentará las facturas por los servicios de uso compartido correspondientes al mes anterior.
3.1.1 Las facturas serán emitidas en colones y/o dólares según corresponda y deben ser canceladas por [ ] en un plazo que en ningún caso podrá exceder xx xxxx
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega.
3.1.2 Las Partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones podrán ser realizadas vía electrónica, utilizando la dirección de correo electrónico indicado en el artículo dieciséis (16) “Notificaciones”. Para el cómputo del plazo, se tendrá como válida, a partir del día siguiente del envío de la comunicación o la fecha que conste la entrega, independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente.
3.2 Objeciones de los montos facturados: Dentro de ese mismo plazo xx xxxx
(10) días hábiles, [ ] podrá formular por escrito observaciones u objeciones
específicas a la factura recibida. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por [ ] como buenos y válidos.
3.2.1 A falta de acuerdo entre los Gestores del Contrato, la divergencia será sometida a la figura de escalamiento contenida en el artículo diecinueve (19) referente al procedimiento de solución de controversias del presente contrato.
3.2.2 Cuando la SUTEL determine la obligación de pago de una de las Partes por las diferencias objeto de disputa, la Parte obligada pagará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución, el monto adeudado más los intereses del período transcurrido desde la fecha prevista originalmente para el pago de la factura hasta la fecha en que se realiza el pago.
3.2.3 Independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en la factura. Para tales efectos, la Parte acreedora anulará la factura en disputa mediante una nota de crédito electrónica (parcial) y emitirá una nueva factura, por el monto disputado que continuará el trámite descrito.
3.2.4 Si los montos en discrepancia sometidos a estudio de la SUTEL se acumulan a tal grado de alcanzar o superar el cincuenta por ciento (50%) del monto de la factura del último mes, la Parte que objeta las facturas deberá pagar a la otra Parte la suma de los valores acumulados o presentar una garantía bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática por el mismo valor. Dicha garantía tendrá una vigencia de un (1) año y será reembolsada a la Parte correspondiente, en el momento que se resuelva la disputa.
3.2.5 En caso que la controversia mencionada en el párrafo anterior se resuelva en favor de la Parte acreedora, la Parte deudora deberá pagar a aquella, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de la SUTEL: a) una indemnización compensatoria xxx xxxx por ciento (10%) sobre la cantidad en disputa; b) una tasa penal indemnizatoria del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculada sobre la suma reclamada, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las facturas hasta la fecha en que se efectuó el pago de los montos acumulados en disputa.
En el evento que la controversia se resuelva favorable a la Parte que efectuó el pago, ésta tendrá el derecho a reclamar: a) el monto en discrepancia que haya pagado; b) los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual calculados desde el día que efectuó el pago; y c) la tasa indemnizatoria xxx xxxx por ciento (10%) sobre el monto pagado, o bien, ejecutar la garantía y reclamar los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculado desde la fecha en que se realizó el pago de los montos acumulados en disputa y una indemnización compensatoria xxx xxxx por ciento (10%).
3.3 Retrasos e Incumplimientos en el Pago: El pago de los saldos adeudados por una de las Partes en fecha posterior a la establecida en la respectiva factura, la colocará en condición xx xxxx y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo adeudado y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, o hasta la firma de un arreglo de pago, según lo establecido en el punto 3.4 de éste anexo, aplicando una tasa de interés equivalente a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR) más siete (7) puntos porcentuales.
3.3.1 Ante la falta de pago de los montos facturados en la fecha de vencimiento y sin necesidad de requerimiento previo, la Parte acreedora podrá ejecutar el Depósito de Garantía prevista en el presente contrato, quedando la Parte deudora obligada a reponerlo en el plazo, términos y condiciones establecidas en el presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las Partes de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan.
3.3.2 La reposición del Depósito de Garantía, debe realizarse a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la ejecución del depósito original conllevará el aumento automático del mismo en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial.
3.4 Pagos e Imputaciones: Los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de la ejecución del presente contrato serán aplicados por la Parte acreedora en el siguiente orden:
3.4.1. A los gastos legales incurridos.
3.4.2. A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables.
3.4.3. A las sumas principales adeudadas.
3.5.1 Arreglos de Pago
3.5.1 En caso de que la parte deudora requiera suscribir un arreglo de pago para cumplir con las obligaciones económicas del presente contrato, estos deberán solicitarse mediante nota formal al Gestor del Contrato de la otra Parte para su aprobación.
3.5.2 Una vez aprobada la solicitud de arreglo de pago, se informará al solicitante los detalles de la cuota, plazos, considerando los cargos administrativos.
3.5.3 No podrá gestionarse sin justificación más de un arreglo de pago en un mismo periodo fiscal.
3.6. Acciones Judiciales: Nada de lo previsto en el presente Anexo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes
para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en el contrato de servicios de uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones y sus anexos.