Contract
I. Validez / Disposiciones generales
1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, rigen las siguientes "Condiciones generales de entrega y pago" en los negocios con no consumidores en el los términos del artículo 310, apartado 1 del Código Civil Alemán.
2. Para el presente encargo, así como para todas las entregas y prestaciones futuras rigen exclusivamente nuestras condiciones de entrega y pago en la versión válida en cada caso, así como los eventuales acuerdos contractuales por separado. En el caso de relaciones comerciales futuras, también rigen si no se acuerdan de nuevo expresamente.
3. No reconoceremos las condiciones del comprador que entre en conflicto o difieran de nuestras condiciones de entrega y pago, a menos que expresamente aceptemos por escrito su validez. Nuestras condiciones de entrega y pago se aplicarán incluso si llevamos a cabo sin reservas la entrega o la prestación estando en conocimiento de las condiciones contrarias o diferentes del comprador. Al recibir nuestra entrega o nuestra prestación, nuestras condiciones de entrega y pago se consideran aceptadas.
4. Los acuerdos verbales antes o después de la celebración del contrato, así como los cambios posteriores, los acuerdos adicionales, las garantías y los acuerdos que difieran, requieren nuestra confirmación escrita para tener validez.
5. La información técnica o el asesoramiento de nuestros empleados que no formen parte de las prestaciones acordadas contractualmente, no son vinculantes. Las demandas por responsabilidad quedan excluidas en la medida en que lo permita la ley.
II. Ofertas y celebración del contrato
1. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes, a menos que hayan sido expresamente designadas por nosotros como vinculantes.
2. En caso de dudas, la interpretación de cláusulas comerciales se rige por los Incoterms en su versión más reciente.
3. Toda información como dimensiones, pesos, ilustraciones, descripciones, bocetos y dibujos en libros de muestras, listas de precios y otros materiales impresos es solo aproximada, si bien nosotros la damos de la mejor manera posible.
4. Un pedido del socio contractual que pueda calificarse como una oferta para celebrar un contrato de entrega, puede aceptarse dentro de dos semanas mediante el envío de una confirmación de encargo.
5. Los presupuestos no son vinculantes y están sujetos a costos, a menos que se acuerde lo contrario. Los costos se estiman sobre la base del gasto; si se ha realizado el encargo, la cantidad se abonará por etapas, dependiendo del valor del encargo.
III. Contenido del contrato, alcance de la entrega y prestación
El alcance de nuestra obligación de entrega resulta del contrato escrito celebrado con el comprador. Si no se cuenta con una, nuestra confirmación escrita del pedido regirá el tipo y el alcance del encargo.
IV. Precios
1. Los precios están en euros, sin IVA.
2. Nuestros precios son de fábrica, excluyendo embalaje, flete, seguro, instalación, puesta en marcha e IVA legal, a menos que se acuerde lo contrario y no se haya especificado otra cosa en la confirmación del encargo. Estos últimos serán presentados por nosotros por separado en la factura en la cantidad legal el día de la facturación.
V. Pago
1. A menos que se acuerde lo contrario, el pago debe hacerse neto (sin deducción) dentro de los 30 días de la fecha de la factura mediante transferencia bancaria sin cargo para nosotros.
2. La fecha de pago es la fecha en la que recibimos el dinero o de la acreditación en nuestra cuenta. Se considera que se ha efectuado un pago solo cuando podemos disponer del importe.
3. Como alternativa, la entrega también podrá ser condicionada al pago en el momento de la entrega o a un pago por adelantado.
4. A los efectos del pago, solo aceptamos letras de cambio descontables si así se acuerda. Las acreditaciones mediante letras de cambio y cheques estarán sujetas a la recepción previa deducción de cualquier gasto con fecha-valor del día en que podamos disponer del contravalor.
5. En caso de retraso en el pago, se aplica la normativa legal. No se otorgarán los descuentos eventualmente acordados si el comprador está atrasado en el pago de entregas anteriores.
6. Nuestros reclamos se hacen inmediatamente exigibles si no se cumplen las condiciones de pago o si se conocen hechos que permitan inferir que nuestro derecho al precio de venta está en peligro debido a falta de capacidad del comprador. En este último caso, tenemos derecho a condicionar las demás entregas a un pago contra entrega o a la provisión de las garantías correspondientes.
7. Si el comprador está en incumplimiento de pago, tenemos derecho a recuperar la mercancía después de una advertencia previa, y eventualmente a ingresar al negocio del comprador y retirar la mercancía. La devolución o la retirada no es una rescisión del contrato. En cualquier caso podemos prohibir la eliminación de los productos entregados por el comprador.
8. En los casos de la cláusula V, Nº 6 y 7, podemos revocar la autorización para el cobro de conformidad con la cláusula VIII, Nº 8 y exigir el pago contra entrega de las entregas pendientes. Sin embargo, el comprador puede evitar estas consecuencias legales, así como las mencionadas en la cláusula VIII, Nº 8, proporcionando una garantía por el monto de la reclamación de pago en peligro.
9. Se excluye la negativa a pagar o la retención del pago si el comprador conocía el defecto u otro motivo de queja al celebrar el contrato. Esto también se aplica si este le era desconocido como resultado de negligencia grave, a menos que hayamos ocultado fraudulentamente el defecto o cualquier otro motivo de queja o proporcionado una garantía para la calidad del objeto. Por cierto, el pago puede ser retenido debido a defectos u otras quejas solo en una medida razonable. En caso de disputa, decidirá el monto un experto designado por la Cámara de Comercio e Industria en el domicilio social del comprador. Este también debe decidir ex aequo et bono sobre la distribución de los costos de su intervención.
10. Una compensación solo es posible con reclamos reconocidos por nosotros o legalmente establecidos.
VI. Entrega, demora
1. A menos que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, la información sobre plazos de entrega no es vinculante.
2. El momento de entrega especificado por nosotros o acordado como vinculante supone la recepción puntual de todos los documentos, permisos y autorizaciones necesarias que debe presentar el comprador, especialmente los planos, una aclaración técnica completa, y el cumplimiento de las condiciones de pago y otras obligaciones por parte del comprador. Si estos requisitos no se cumplen a tiempo, el plazo se extenderá lo que dure de la recepción de los documentos correspondientes.
3. El plazo de entrega se extiende adecuadamente— también dentro de una demora— en caso de fuerza mayor, y en caso de cualquier obstáculo imprevisto del que no seamos responsables una vez celebrado el contrato (incluyendo también averías, intervenciones oficiales, dificultades energéticas o de materias primas, huelga, lock-out o interrupción de las rutas de tráfico), en la medida en que se demuestre que tales obstáculos tienen una influencia significativa en la entrega del artículo vendido.
Esto también se aplica si estas circunstancias ocurren en un momento en que estamos en xxxx o si les ocurren a nuestros proveedores y a los proveedores de estos.
Informaremos al comprador del comienzo y el fin de dichos obstáculos lo antes posible. El comprador puede solicitarnos una declaración sobre si deseamos desistir o entregar en un plazo razonable. Si no nos pronunciamos de inmediato, el comprador puede desistir. Todo reclamo de indemnización queda excluido en este caso. Las disposiciones anteriores se aplican análogamente al comprador, si los obstáculos antes mencionados se le presentan al comprador.
4. En caso de retraso en la entrega, el comprador está obligado, a petición nuestra, a declarar dentro de un plazo razonable si continúa insistiendo en la entrega o si rescinde el contrato debido al retraso y/o exige una indemnización en lugar de la prestación.
5. Si el comprador demorara la recepción, tenemos derecho a exigir una compensación por el daño resultante y cualquier gasto adicional. En este caso, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del objeto comprado pasa al comprador.
6. Si el envío se retrasa a petición o por culpa del comprador, almacenamos los productos a cuenta y riesgo del comprador. En este caso, el anuncio de disponibilidad para el envío es equivalente al envío. El riesgo se transfiere al comprador en el momento en que entra en xxxx de recepción o de pago.
7. Las entregas parciales y las liquidaciones correspondientes están permitidas siempre que sean razonables para el comprador.
8. Tanto los reclamos de indemnización del comprador debido a la demora en la entrega como los reclamos de indemnización en lugar de la prestación que excedan los límites mencionados en la cláusula VI N° 6 se excluyen en todos los casos de entrega demorada, incluso después del vencimiento del plazo de entrega que eventualmente se nos haya establecido. Esto no tendrá validez en caso de que se incurriera en responsabilidad forzosa por dolo, negligencia grave o atentados contra la vida, la integridad física o la salud. Las disposiciones anteriores no suponen una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador.
VII. Envío, transferencia de riesgos, demoras y regulaciones de exportación
1. El riesgo se transfiere al comprador tan pronto como la mercancía ha sido entregada a la empresa de transporte, a más tardar al salir de la fábrica. Esto también se aplica si se realizan entregas parciales acordadas o razonables o si hemos asumido otras prestaciones (por ejemplo, envío o instalación). El riesgo también se transfiere cuando se anuncia la disponibilidad para el envío de la mercancía.
2. El envío es realizado por nosotros sin seguro, a cuenta y riesgo del comprador, en una ruta de transporte de nuestra elección en el embalaje original u otro comparable. El embalaje original se considera adecuado y suficiente en cualquier caso. Incluso si en algún caso puntual se ha acordado una entrega sin flete, el riesgo se transfiere al comprador tan pronto como la mercadería se haya entregado a la empresa de transporte y haya salido de nuestro depósito.
3. Nosotros aseguramos la mercancía por pedido expreso y a cargo del comprador.
4. En cuanto a la entrega puntual, solo nos responsabilizamos de nuestra propia culpa y la de nuestros auxiliares. No tenemos que abogar por la culpa de nuestros preproveedores porque estos no son auxiliares nuestros. Sin embargo, estamos obligados a ceder al comprador cualquier reclamación contra nuestros preproveedores a pedido.
5. La exportación de ciertos bienes puede, p. ej., debido a su naturaleza, su finalidad prevista o su destino final, derivar en la obligatoriedad de autorizaciones. En el caso de las exportaciones, el comprador deberá tener en cuenta las regulaciones de exportación nacionales e internacionales pertinentes, como las regulaciones de control de exportación de la Unión Europea.
6. Las entregas al comprador están sujetas a regulaciones nacionales o internacionales xx xxxxx de comercio exterior, embargos u otras prohibiciones legales.
7. El embalaje para transporte y todos los demás embalajes de acuerdo con las normas de embalaje no se retiran; excepto palets y embalajes retornables. El comprador está obligado a organizar la eliminación del embalaje a su cargo.
8. El comprador está obligado, como destinatario de la mercancía, a verificar la existencia de daños externos visibles en la mercancía. El daño externo visible debe anotarse en el recibo.
9. El comprador no puede negarse a recibir entregas debido a defectos insignificantes.
VIII. Reserva de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía (mercancía reservada) hasta el pago total del precio de compra. En el caso de mercancías que el comprador obtiene de nosotros en el marco de una relación comercial en curso, nos reservamos la propiedad hasta que todos nuestros reclamos contra el comprador de la relación comercial hayan sido resueltos.
2. En caso de demora en el pago del comprador, tenemos derecho a recuperar la mercancía después de un recordatorio, y el comprador está obligado a devolverla. La cláusula V Nº 8 se aplica mutatis mutandis.
3. Tenemos derecho a asegurar el artículo de entrega a cargo del comprador contra robo, daño por rotura, incendio, agua y otros daños, en caso de no existir una póliza de seguro por parte del comprador.
4. Si la mercancía reservada es procesada y convertida por el comprador en un nuevo bien movible, el procesamiento tiene lugar para nosotros, sin que por eso estemos obligados; el nuevo objeto se convierte en nuestra propiedad. En el caso de procesar junto con bienes que no nos pertenecen, adquirimos la propiedad conjunta del nuevo objeto conforme a la relación de valor con la mercancía reservada al momento del procesamiento y con el valor de procesamiento. Si la mercadería reservada se combina, mezcla o confunde con mercancía que no nos pertenece de acuerdo con los artículos 94 y 948 del Código Civil de Alemania, nos convertimos en copropietarios de conformidad con las disposiciones legales. Si el comprador adquiere la propiedad exclusiva al combinar, mezclar o confundir, nos transfiere la copropiedad de acuerdo con la relación de valor de la mercancía reservada con la otra mercancía al momento de combinar, mezclar o confundir. En estos casos, el comprador tiene que almacenar gratuitamente el objeto que se halla en nuestra propiedad o copropiedad, que también vale como mercancía reservada en los términos de las condiciones anteriores.
5. Si la mercancía reservada se vende sola o junto con una mercancía que no nos pertenece, entonces el comprador cede inmediatamente, o sea, en el momento de la celebración del contrato, las reclamaciones derivadas de la reventa en la cantidad del valor de las mercancía reservada con todos los derechos accesorios y rango antes que el resto; aceptamos la cesión. Valor de la mercancía reservada es nuestro importe de la factura (valor de la factura), pero no debe considerarse en la medida en que se le opongan derechos de terceros. Si la mercancía reservada revendida se halla en nuestra copropiedad, la cesión de reclamaciones se
extiende al importe correspondiente a nuestra participación en la copropiedad.
6. Si mercancía reservada es instalada por el comprador como un componente esencial en el terreno, la nave, el astillero o la aeronave de un tercero, el comprador cede las reclamaciones que surjan y puedan cederse al tercero o a quien corresponda, de una indemnización igual al valor de la mercancía reservada con todos los derechos accesorios, incluido cualquier derecho a la concesión de una hipoteca de seguridad, con preferencia frente al resto; aceptamos la cesión. La cláusula VIII Nº 5, normas 2 y 3, se aplicará mutatis mutandis.
7. El comprador tiene derecho y está autorizado a revender, usar o instalar la mercancía reservada solo en el curso ordinario de los negocios y solo con la condición de que las reclamaciones nos sean realmente transferidas en los términos de la cláusula VIII, Nº 5 y 6.
El comprador no tiene derecho a disponer de otras formas de la mercancía reservada; en particular, el comprador no tiene derecho a pignorarla ni a entregarla en garantía. Solo se permite al comprador una cesión mediante factoraje genuino con la condición de que el banco de factoraje nos notifique del mismo y de las cuentas del comprador que tenga allí, y que el producto de factoraje supere el valor de la reclamación asegurada de nosotros. Con el abono del producto de factoraje, nuestra reclamación queda paga de inmediato.
8. Autorizamos al comprador, sujeto a la revocación, a cobrar las reclamaciones cedidas según la cláusula VIII Nº 5-7. No haremos uso de nuestra propia facultad de cobro, siempre y cuando el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, incluso con terceros. A petición nuestra, el comprador debe nombrar a los deudores de las reclamaciones cedidas y notificarlos de la cesión; estamos autorizados a informar nosotros mismo a los deudores de la cesión.
9. El comprador debe notificarnos inmediatamente sobre cualquier medida de aplicación por parte de terceros sobre la mercancía reservada o las reclamaciones cedidas, entregando los documentos necesarios para la objeción.
10. Tras la suspensión del pago y/o la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, expira el derecho a revender, usar o instalar la mercancía reservada o la autorización para cobrar las reclamaciones cedidas; con un protesto de un cheque o de una letra de cambio también expira la autorización para el cobro. Esto no se aplica a los derechos del síndico.
11. En la medida en que el valor real de las garantías a las que tenemos derecho excedan en más de un 10% las reclamaciones a garantizar, nos comprometemos, a petición del comprador, a liberar una parte correspondiente de los intereses de garantía.
La elección de las garantías a liberar nos compete a nosotros.
12. Si se deduce del valor de la mercancía reservada, este resulta del importe de nuestra factura (valor de la factura).
IX. Garantía de calidad
Por los defectos de la entrega, garantizamos lo siguiente con exclusión de otros reclamos:
1. Se excluye la devolución de mercancía pedida y entregada sin fallas.
2. Para los defectos en los términos del artículo 434 del Código Civil de Alemania, somos responsables solo de la siguiente manera: El comprador debe examinar de inmediato la mercancía recibida, en cantidad y condición. Los defectos evidentes nos deben ser informados de inmediato, a más tardar dentro de 5 días mediante notificación por escrito. Para transacciones comerciales mutuas entre comerciantes, el artículo 377 del Código de Comercio de Alemania no se ve afectado.
3. Si el comprador encuentra defectos en la mercancía, no debe disponer de ella, o sea, no puede ser dividida, revendida ni procesada hasta que se haya llegado a un acuerdo sobre la tramitación del reclamo, o se haya llevado a cabo un procedimiento de registro por un perito designado por la Cámara de Comercio e Industria en el domicilio social del comprador. Se excluyen los reclamos por defectos de materiales, incluidos los derechos de regreso del comprador, en la medida en que el comprador haya hecho corregir el defecto por un taller especializado/centro de servicio no autorizado por nosotros.
4. El comprador está obligado a proporcionarnos el objeto comprado objetado con el fin de examinar la objeción. Si el comprador se niega a hacerlo, la garantía quedará anulada.
5. En el caso de reclamos legítimos, tenemos derecho, según la naturaleza del defecto y los intereses legítimos del comprador, a determinar el tipo de subsanación (reemplazo, reparación). Si la subsanación falla, el comprador, sin perjuicio de cualquier reclamo de indemnización, tiene derecho, a su criterio, a solicitar la rescisión o reducción.
6. Se excluyen los reclamos del comprador por los gastos necesarios para la subsanación, en particular los gastos de transporte, viaje, mano de obra y materiales, en la medida en que estos gastos aumenten, porque el objeto de entrega posterior ha sido llevado a un lugar distinto del establecimiento del comprador o del que había sido acordado por contrato, a menos que el envío se corresponda con su uso previsto.
7. Para que podamos cumplir con nuestras obligaciones bajo esta cláusula, el comprador debe informarnos el usuario final por escrito.
8. El comprador debe informarnos de inmediato sobre cualquier caso de garantía que se dé con un consumidor.
9. Quedan excluidos de la garantía los daños y defectos de los que no somos responsables, en particular por un uso inadecuado e inapropiado, instalación defectuosa o puesta en marcha por parte del comprador o debido a una operación o mantenimiento incorrectos de la mercancía, modificaciones no autorizadas de la mercancía, desgaste natural debido al uso previsto, así como fuerza mayor u otras anomalías. No somos responsables por la constitución de la mercancía, que se basa en el diseño o la elección del material, siempre que el comprador haya prescrito el diseño o el material.
10. Los reclamos por defectos de material caducan 12 meses después de la transferencia del riesgo. Esto no se aplica si la ley conforme al artículo 438 (1) Nº 2 (construcciones y objetos de construcción), artículo 438
(3) (ocultamiento malicioso), artículo 479 (1) (derecho de regreso) y artículo 634a (1) Nº 2 (defectos de construcción) del Código Civil de Alemania prescribe plazos más largos.
11. Los derechos de regreso conforme a los artículos 478, 479 del Código Civil de Alemania existen solo si el reclamo fue justificado por el consumidor y solo en la medida legal, no para acuerdos de buena voluntad no pactados con nosotros. Por lo demás, presuponen la observancia de las propias obligaciones del sujeto con derecho de regreso, en particular la observancia de las obligaciones de denuncia.
12. Somos responsables de las indemnizaciones por daños e indemnizaciones por gastos en vano por defectos materiales de acuerdo con el punto X (limitación general de responsabilidad).
X. Limitación general de responsabilidad
1. Somos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, si el comprador presenta reclamos de indemnización basados en dolo o negligencia grave, incluido el dolo o negligencia grave por parte de sus representantes o auxiliares. Además, somos responsables de infracciones culposas de las obligaciones contractuales esenciales de conformidad con las disposiciones legales. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el socio contractual puede confiar regularmente. En la medida en que no nos acusen de dolo o negligencia grave, la responsabilidad de indemnizar por daños se limita al daño previsible típico de los contratos de este tipo. Esto no supone un cambio en la carga de la prueba en detrimento del comprador.
2. La responsabilidad inexcusable en caso de muerte, lesiones físicas o daños a la salud no se ve afectada. La responsabilidad según la Ley de Responsabilidad del Producto no se ve afectada.
3. Queda excluido cualquier otro reclamo de indemnización, por cualquier razón legal. Esto también se aplica en la medida en que el comprador, en lugar de reclamar una indemnización por daños y perjuicios, exija el reembolso de los gastos en vano en lugar de la prestación.
4. Para la responsabilidad por faltas graves, así como para reclamos de indemnización que se basen en muerte, lesiones físicas o daños a la salud, rigen las disposiciones legales sobre caducidad.
5. Por lo demás, a las reclamaciones por defectos se aplican los períodos de caducidad de la cláusula IX Nº 10.
XI. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor
1. Reservamos sin restricciones nuestros derechos de propiedad y derechos de autor a ilustraciones,
estimaciones de costos, dibujos, planos de implementación y otros documentos. No pueden utilizarse para licitar ni ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso por escrito. Deben ser utilizados exclusivamente para la producción sobre la base de nuestro pedido y nos serán devueltos por completo, si las negociaciones no conducen a la celebración del contrato. Cualquier copia hecha debe ser destruida.
2. Tenemos derecho a hacer valer a nuestro criterio un derecho de uso para el producto que infrinja un derecho de propiedad o para modificarlo de tal manera que ya no viole el derecho de propiedad o para reemplazarlo por un producto similar que ya no infrinja el derecho de propiedad. Si esto no es posible para nosotros en términos razonables o dentro de un plazo razonable, al comprador le asistirán los derechos legales de rescisión si nos ha permitido llevar a cabo una modificación. Bajo las condiciones anteriores, también nos asiste el derecho de rescisión.
XII. Protección de datos
Almacenamos y utilizamos datos personales del comprador para tramitar las relaciones contractuales. En la medida de lo necesario y legalmente admisible, los datos contractuales para el examen interno de la solvencia del comprador se transmiten a terceros, en particular al seguro de crédito comercial, cuyos resultados también pueden ponerse a disposición de otros terceros.
XIII. Cláusula de salvaguardia
Si una disposición de estas condiciones y de los demás acuerdos es o se torna írrita, esto no afectará la validez de las condiciones restantes. Los socios contractuales están obligados a sustituir la disposición írrita por otra regulación que se aproxime lo más posible al fin económico perseguido por la disposición írrita.
XIV. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, legislación aplicable, misceláneas
1. El lugar de cumplimiento y la jurisdicción para entregas y pagos, así como todas las disputas entre nosotros y el comprador como resultado de los contratos celebrados entre nosotros y él, es la sede de nuestra empresa en Finnentrop. Sin embargo, tenemos derecho a demandar al comprador en su domicilio particular o comercial.
2. Todas las relaciones legales entre nosotros y el comprador se rigen exclusivamente por la ley alemana, excluyendo las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
3. Si un comprador residente fuera de la República Federal de Alemania o su agente recoge una mercancía o la transporta o la despacha al extranjero, el comprador deberá proporcionarnos la prueba de exportación requerida a efectos fiscales. Si no se proporciona esta prueba, el comprador tiene que pagar el IVA aplicable a las entregas dentro de la RFA al importe de la factura.
4. En el caso de entregas desde la RFA a otros Estados miembros de la UE, el comprador debe informarnos antes de la entrega su número de identificación de IVA, bajo el cual están gravados sus ingresos dentro de la UE. De lo contrario, tendrá que pagar por nuestras entregas, además del precio de compra acordado, el IVA legalmente adeudado por nosotros.